reglamento centro conciliacion

Upload: papote

Post on 23-Feb-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    1/29

    REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE CONCILIACIN DE LA UNIVERSIDADEAFIT

    El Centro de Conciliacin del Consultorio Jurdico, es una dependencia de carcteradministrativo adscrito al Consultorio Jurdico de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT

    Con el presente reglamento se regula el funcionamiento y estructura del mismo,constituyndose en un referente obligatorio para para todas aquellas personas que seencuentran vinculadas con el Centro, esto es, estudiantes, docentes, personal administrativo,usuarios del Centro, en el desarrollo de las actividades y la prestacin del servicio deconciliacin, con sujecin a la normatividad vigente y a la norma de calidad NTC 5906 de 2012.

    CAPTULO PRIMERO

    1. ASPECTOS INSTITUCIONALES

    1.1 VISIN

    El Centro de Conciliacin se proyectar como un centro que propender por implementar laconciliacin como el primer mecanismo en la solucin de los conflictos, buscando con ello quelas partes sean actores de la solucin de sus propios problemas, logrando as un reconocimientoen el mbito local por el compromiso con la comunidad en la bsqueda de la paz social y de laconvivencia pacfica de las personas.

    1.2 MISINEl Centro de Conciliacin consciente de la necesidad de contribuir al desarrollo y a la proyeccinsocial de la Universidad, ser un espacio al servicio de la comunidad de Medelln y de su reametropolitana, en la solucin de conflictos de una manera dinmica, organizada, participativa ytica; en el entendimiento de que su misin es contribuir a su entorno social y a la paz social,mediante la aplicacin de los mecanismos alternativos de solucin de conflictos, que permitansuperar los altos ndices de violencia y la congestin de los Despachos Judiciales en el mbitolocal, sin olvidar su compromiso con la excelencia en el proceso de la formacin de losEstudiantes.

    1.3 PRINCIPIOS

    El personal administrativo, docente y los estudiantes en las actuaciones que realicen en ElCentro de Conciliacin, se regir por los principios de la tolerancia, integridad, audacia,excelencia, responsabilidad, que se consagran en el Proyecto Educativo Institucional de laUniversidad Eafit, adems se incluyen los principios de imparcialidad y neutralidad y el deconfidencialidad.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    2/29

    2

    1.3.1 Principio de Tolerancia. La tolerancia es la base sobre la que se funda lacomunidad acadmica eafitense y, para que esta sea posible, se requieregenerosidad para escuchar y ponerse en el lugar del otro, respecto por las opinionesde los dems y transigencia para buscar la conformidad y la unidad.

    1.3.2 Principio de Integridad. Es la preocupacin constante por el cumplimiento ocabalidad de las tareas asumidas, bajo el respecto de los valores ticos y universalesy de los valores especficos de la comunidad en donde se desarrolla la accin.

    1.3.3 Principio de Audacia. Se entiende como la capacidad para generar y proponernuevas ideas en los mbitos acadmico, empresarial, cultural y social; al igual quepara liderar los procesos necesarios para llevarlos a cabo.

    1.3.4 Principio de Excelencia: Es el compromiso para buscar siempre el logro de lasacciones emprendidas bajo condiciones de alta calidad. Tambin contribuye a laexcelencia la bsqueda de la perfeccin en todas las realizaciones y la calidad en los

    servicios ofrecidos a la comunidad.

    1.3.5 Principio de Responsabilidad. Es la capacidad para identificar, prever y afrontarlas consecuencias derivadas de cualquier accin realizada. Este valor expresaadems la competencia e idoneidad en el desarrollo de los compromisos el sentidodel deber en el cumplimiento de las tareas asumidas; y la sensatez y madurez en latoma de decisiones y en la ejecucin de las mismas. 1

    1.3.6 Principio de Imparcialidad y Neutralidad. Es la garanta de otorgar un tratoigual para todas las personas involucradas en la conciliacin.

    1.3.7 Principio de Confidencialidad.Se guardar estricta reserva en los asuntos que setramiten en el Centro de conciliacin.

    Estos principios tambin son aplicables a las partes, sus representantes, abogados,estudiantes y asesores.

    1.4 POLITICAS

    Son polticas del Centro de Conciliacin:

    1.4.1 Responsabilidad social para influir positivamente en el desarrollo de la ciudad deMedelln y del Pas.

    1.4.2 Obrar como terceros neutrales en la solucin de un conflicto.

    1.4.3 Establecer una Gerencia participativa que optimice los recursos de la Universidad parael cumplimiento de los fines del Centro de Conciliacin.

    1 Tomado de: Proyecto Educativo Institucional Universidad EAFIT 2008. Pginas 10, 11.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    3/29

    3

    1.4.4 Procurar concientizar a los involucrados en el conflicto, de la importancia de laconciliacin como mecanismo idneo para superar el mismo, a travs de dialogo.

    1.5 METAS

    Son metas del Centro de Conciliacin y/o Arbitraje Negociemos y Conciliemos

    1.5.1 El servicio a la comunidad se prestar de una manera gil y eficiente acorde conla necesidad de la misma y el cumplimiento de la Constitucin y de la Ley.

    1.5.2 Promover y contribuir a la solucin gil y directa de los conflictos de lacomunidad mediante una participacin activa y neutral del conciliador.

    1.5.3 Evitar por medio de la conciliacin que las personas tengan que recurrir al

    rgano jurisdiccional para resolver sus conflictos.

    1.5.4 Contribuir para que en el proceso de formacin profesional, el Estudiante seprepare para ser protagonista de su propia formacin integral como persona ycomo ciudadano, teniendo presente que el rol del abogado es contribuir a laprevencin del conflicto y a la convivencia ciudadana.

    1.5.5 Educar a las comunidades en el uso de los Centro de Conciliacin, y en otrasformas alternativas de administracin de justicia.

    1.6 CALIDAD DEL SERVICIO

    Son parmetros de calidad del servicio:

    1.6.1 Promedio de duracin de los trmites conciliatorios.

    1.6.2 ndice de solicitudes de conciliacin tramitados, en relacin con las solicitudespresentadas, por semestre.

    1.6.3 Grado de satisfaccin del usuario.

    El director (o el Consejo Directivo, si es del caso) definirn los parmetros de calidad delservicio prestado por el Centro que consideren pertinentes, de acuerdo con los sistemas

    ms actuales de medicin de gestin de la calidad.

    El sistema de evaluacin y seguimiento se adecuar a los parmetros de calidad del serviciodefinidos por las directivas del Centro.

    1.7 EFICACIA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    4/29

    4

    La eficacia en la prestacin de los servicios del Centro se medir en un rango de cero (0) a uno(1) en relacin con el cumplimiento de las metas, de conformidad con el sistema de evaluaciny seguimiento del Centro de Conciliacin.

    1.8 EFICIENCIA DEL CENTRO

    El Centro de Conciliacin dirigir su actividad a optimizar la utilizacin de todos los recursos conque cuenta el Centro en la prestacin de sus servicios, en una relacin numrica que tengacomo punto de equilibrio el cero (0), siendo menos uno(-1) el grado de optimizacin mnimo yms uno(+1) el grado mximo de optimizacin de los recursos.

    CAPTULO II

    DE LA ORGANIZACIN DEL CENTRO

    2. ESTRUCTURA DEL CENTRO DE CONCILIACIN

    El Centro de Conciliacin tendr una estructura administrativa y otra acadmica, con rganos yfunciones diferentes pero coordinados por el Director de Centro.

    2.1 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

    La estructura Administrativa del Centro de Conciliacin estar integrada as:

    El Consejo DirectivoJefe de Carrera de DerechoDirector del Centro de ConciliacinAuxiliar del Centro de Conciliacin

    2.2 FUNCIONES DEL AREA ADMINISTRATIVA

    2.2.1 El Consejo Directivo.

    El Centro de Conciliacin contar con un Consejo Directivo, el que ser un rgano colegiadoconformado por un nmero impar de miembros, que sealar las directrices que se seguirn

    para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a los lineamientos constitucionales, legales yreglamentarios, expedidos por el legislador y el Ministerio de Justicia y del Derecho sbore lamateria.

    2.2.1.1 IntegracinEl Consejo Directivo del Centro de Conciliacin estar integrado por: el Decano de la Escuela deDerecho, el Jefe de Carrera de la Escuela de Derecho, dos profesores de la Escuela de Derecho

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    5/29

    5

    con capacitacin en mecanismos alternos de solucin de conflictos y por la Direccin del Centrode Conciliacin.

    2.2.1.2. Funciones del Consejo Directivo del Centro

    El Consejo Directivo tendr las siguientes funciones:

    1. Velar por el cumplimiento de la Constitucin Poltica, la Ley, el Reglamento y las demsnormas que se creen de manera interna para regular el marco de actuacin del Centrode Conciliacin

    2. Definir las polticas que habr de seguir el Centro de Conciliacin en el desarrollo de susactividades y establecer la forma de su seguimiento y control.

    3. Ser garante de que las polticas fijadas en el presente reglamento, sean cumplidas portodas las personas que se encuentren vinculadas al Centro.

    2.2.1.3 Reuniones

    El Consejo Directivo se podr reunir cuando as sea convocado, con el fin de tratar cualquiertema relacionado con las funciones anteriormente enunciadas. Las decisiones que tomedebern tener qurum deliberatorio y se consignaran en el acta.

    La celebracin de estas reuniones ser coordinada por el director del Centro, quien realizar laconvocatoria, siempre con un perodo de antelacin que no podr ser inferior a los treinta (30)das calendario.

    2.2.1.4 Garanta de imparcialidad

    Cuando algn miembro del Consejo Directivo tenga inters en un asunto sometido a suconsideracin deber manifestar tal circunstancia.

    Siempre que sea necesario, el Consejo podr designar un docente de la Escuela de Derecho dela Universidad EAFIT con conocimientos en mecanismos alternativos de solucin de conflictos,para completar el nmero impar requerido para la toma de decisiones, las que siempre setomaran por el voto favorable de la mitad ms uno.

    2.2.3 Del Jefe de Carrera

    Como autoridad de Direccin de la Carrera de Derecho, ejercer las funciones relacionadas

    con la mejor organizacin y funcionamiento general del Centro de Conciliacin.

    2.2.4 Del Director

    El Director del Consultorio Jurdico ser a su vez el Director del Centro de Conciliacin,quien deber reunir los requisitos contemplados en el Decreto 0765 de 1977, Adems

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    6/29

    6

    deber tener una experiencia mnima de cinco (5) aos en el tema de MecanismosAlternativos de Solucin de Conflictos y bajo su gestin estarn todas las funciones delCentro de Conciliacin sin perjuicio de aquellas que se deleguen en otras personas segneste reglamento.

    2.2.4.1 Funciones del Director

    El Director del Centro de Conciliacin debe cumplir con las siguientes funciones:- Elaborar el Reglamento interno del Centro de Conciliacin y los proyectos de reforma

    cuando las circunstancias lo exijan, los cuales presentar al Consejo directivo de laUniversidad para su aprobacin.

    - Cumplir y hacer cumplir el Reglamento interno del Centro de Conciliacin y las demsdisposiciones pertinentes.

    - Distribuir entre los Estudiantes las audiencias de conciliacin en forma adecuada yequitativa, para que aquellos tengan oportunidad de participar como conciliadores con lamayor diversidad posible de casos.

    - Nombrar el conciliador que actuar como tal en las audiencias de conciliacin, teniendoen cuenta que slo podr designar Estudiantes de Consultorio Jurdico que seencuentren debidamente capacitados para ello.

    - Llevar y actualizar el registro de conciliadores.

    - Organizar un archivo de actas, y las respectivas constancias cuando no hay acuerdoconciliatorio; y expedir las copias y certificaciones en los casos autorizados por la ley, deconformidad a la normatividad vigente.

    - Promover la difusin de los servicios que se prestan en el Centro de Conciliacin.

    - Implementar y desarrollar programas de capacitacin y acreditacin de los conciliadores.

    - Llevar los archivos estadsticos de conformidad a los requerimientos del Ministerio deJusticia y del Derecho, que permitan conocer cualitativa y cuantitativamente los trmitesdesarrollados en el Centro de Conciliacin.

    - Firmar conjuntamente con el Conciliador las actas de conciliacin y velar por que las

    mimas cumplan con los requisitos de ley.

    - Remitir peridicamente al Ministerio de Justicia y del Derecho, los informes que la Ley ysus reglamentos exigen y la informacin que en cualquier momento soliciten lasautoridades.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    7/29

    7

    - Expedir a quien lo solicite, copia autntica de las actas de conciliacin, o de lasconstancias sobre la conciliacin, bien porque las Partes no llegan a un acuerdo, o por lainasistencia a la audiencia por alguna de ellas.

    - Recibir las quejas que se presenten contra los Estudiantes que obran comoConciliadores en el Centro de Conciliacin, resolverlas cuando sean de su competenciao remitirlas a las instancias competentes.

    - Llevar estadsticas de las Conciliaciones que se adelantan a travs del Consultorio.

    - Realizar convenios de cooperacin con entidades de derecho pblico o privado.

    - Asignar funciones especficas del Auxiliar del Centro de Conciliacin, adems de lasestablecidas en ste Reglamento.

    - Coordinar con otros Consultorios, con el Ministerio de Justicia y del Derecho y con otras

    entidades, las labores de tipo acadmico relacionados con la difusin y capacitacin ocon cualquier otro programa que resulte conveniente para el logro de los finespropuestos.

    - Gestionar con las autoridades de la Universidad todas las dotaciones que requiera elfuncionamiento del Centro de Conciliacin.

    - Elaborar el proyecto de presupuesto del Centro de Conciliacin y presentarlo para suaprobacin ante las autoridades competentes, as como velar por la correcta ejecucindel presupuesto.

    - Establecer las polticas que debern adoptarse para realizar seguimiento a los acuerdosde Conciliacin que se realicen en el Centro de Conciliacin.

    -

    - Verificar el desarrollo de las audiencias y el cumplimiento de los deberes de losconciliadores, elaborando los informes pertinentes y reclamando la responsabilidadmediante las denuncias a que haya lugar.

    -

    - Dirigir segn la ley todas las actividades del Centro de Conciliacin, garantizando que laprestacin de los servicios se realice de una manera transparente, gil, eficiente,responsable, con total diligencia y cuidado, con sujecin a los ms altos mandatosticos, a la Constitucin y la ley.

    - Notificar por un medio seguro al conciliador sobre la designacin.

    - Velar por que se Cite oportunamente y por escrito a las Partes involucradas en laAudiencia de Conciliacin.

    -

    - Las dems que se asignen en este Reglamento y las que establezcan las autoridadesUniversitarias competentes.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    8/29

    8

    2.2.5 Del Auxiliar del Centro de Conciliacin.

    El Centro de Conciliacin contar con un cargo de Auxiliar Administrativo, que ser nombrado yremovido por el Decano de la Escuela y quien no podr tener antecedentes penales,disciplinarios o correccionales.

    2.2.5.1. Funciones del Auxiliar.

    El Auxiliar del Centro de Conciliacin tendr las siguientes funciones:

    - Recibir y radicar las solicitudes que lleguen al Centro de Conciliacin, verificando losrequisitos necesarios para proseguir con la actuacin.

    - Mantener en orden el archivo del Centro de Conciliacin, expedir las copias autorizados porel director y conservar toda la documentacin del Centro de Conciliacin.

    - Velar por el mantenimiento y conservacin de todos los tiles y muebles del Centro deConciliacin, as como de la papelera, cdigos y obras de consulta que pertenezcan a ste.

    - Ayudar al reparto de los asuntos cuyo trmite ha sido autorizado por la direccin del Centrode Conciliacin.

    - Permanecer en las dependencias del Centro de Conciliacin durante la jornada laboralasignada.

    - Informar inmediatamente al director del Centro de Conciliacin de cualquier irregularidadque se presente en esta dependencia.

    - Colaborar en la oportuna atencin a los usuarios y servir de medio entre stos y losEstudiantes.

    - Las dems funciones que le asigne el Director.

    2.3 ESTRUCTURA ACADMICA

    La estructura Acadmica del Centro de Conciliacin estar integrada as:

    - Decano de la Escuela de Derecho- Asesores del Consultorio Jurdico- Estudiantes- Conciliadores con capacitacin en mtodos alternativos de solucin de

    conflictos.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    9/29

    9

    2.3.1 Del Decano de la Escuela

    Como autoridad de Direccin de la Escuela de Derecho, ejercer las funciones relacionadas conla mejor organizacin y funcionamiento general del Centro de Conciliacin y velar por que loscontenidos acadmicos que se impartan a los Estudiantes sean los adecuados. Participar en lasreuniones de Comit que se realicen en el Centro de Conciliacin e intervendr en el proceso deseleccin del Director del Consultorio Jurdico que ser a su vez el director del Centro deConciliador y del Auxiliar del Centro de Conciliacin.

    2.3.2 De los Asesores- Conciliadores

    Los profesores de la Escuela de Derecho o del Consultorio Jurdico que cuenten con lacapacitacin en mtodos alternativos de solucin de conflictos participaran activamente de lasactividades del Centro de Conciliacin que requieran de un conciliador abogado y con unpropsito formativo y prestarn en todo momento apoyo a los Estudiantes Conciliadores,asesorndolos previo a la Audiencia de Conciliacin sobre las dudas e inquietudes que tengan al

    respecto.

    2.3.2.1 Requisitos que deben cumplir para ser conciliadores:

    Ser abogado titulado Acreditar la capacitacin en Mecanismos Alternativos de Solucin de Conflictos, que

    cuente con los requisitos mnimos respecto a los mdulos e intensidad horaria que fija eldecreto 3756 de 2007, realizado por una entidad avalada por el Ministerio de Justicia ydel Derecho.

    Estar registrado como capacitado en el directorio de capacitacin en conciliacin delsistema de la Conciliacin SIC-

    Tener una experiencia mnima de dos aos en el ejercicio de la profesin. Haber solicitado su inscripcin en el Centro de Conciliacin.

    No registrar sanciones disciplinarias en el SIRI de la Procuradura General de la Nacin,ni impuestas por el Consejo Superior o los Consejos Seccionales de la Judicatura.

    2.3.2.2 Solicitud de inscripcin de los Conciliadores.

    Quien est interesado en ser inscrito como conciliador en alguna de las listas del Centro deberpresentar la solicitud a la Direccin del Centro de Conciliacin, a la que se anexaran lossiguientes documentos

    La hoja de vida del solicitante Los relativos a acreditar su experiencia profesional Los certificados y documentos que acrediten su capacitacin en Conciliacin y

    mecanismos alternativos de solucin de conflictos.

    2.3.2.3 Funciones de los Asesores-conciliadores

    Los Asesores tendrn las siguientes funciones:

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    10/29

    10

    - Apoyar al Centro de Conciliacin, obrando como conciliador, en aquellos eventos en que elasunto requiera de un conciliador en derecho y en todo caso su participacin tendr comopropsito la formacin acadmica de los estudiantes en mecanismos alternativos de solucin deconflictos.

    - Planear, realizar y orientar los cursos de induccin y talleres que se han de desarrollar en elCentro de Conciliacin.

    - Asesorar a los Estudiantes con la finalidad de que stos se encuentren debidamentepreparados para la respectiva Audiencia de Conciliacin.

    2.3.3 De los Estudiantes Conciliadores

    Formarn parte del Centro de Conciliacin, los Estudiantes de Consultorio Jurdico que cumplanlos requisitos establecidos por la ley para actuar como conciliadores, que estn cursando el

    ltimo ao de derecho y que acrediten la capacitacin en Mecanismos Alternativos de Solucinde Conflictos avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia.

    2.3.4 Funciones de los Conciliadores.

    Son deberes de los Estudiantes y de los conciliadores que forman parte del Centro deConciliacin los siguientes:

    - Dar cumplimiento a lo sealado en este Reglamento y en Reglamento Interno del Centro deConciliacin.

    -Asistir a los seminarios, talleres, clases de prctica forense, clnicas, cursos de formacincontinua y dems actividades acadmicas que los Asesores o la Direccin del Centro deConciliacin sealen con carcter obligatorio.

    - Aceptar el conocimiento de los casos asignados a ellos, siempre que no haya causal deimpedimento o inhabilidad.

    - Comunicar al director del Centro de Conciliacin sobre la inhabilidad o impedimento paraobrar como conciliador en el asunto que le ha sido asignado.

    - Preparar con la ayuda de su asesor las actividades previas a la diligencia de conciliacin quele ha sido encomendada.

    -Iniciar la Audiencia de Conciliacin el da y en la hora sealada.

    -Ilustrar a las Partes intervinientes en la Audiencia de Conciliacin, sobre el objeto, alcance ylimites de la conciliacin.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    11/29

    11

    -Orientar la Audiencia de Conciliacin con criterios de igualdad, imparcialidad, y respeto por losintervinientes.

    -Guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que actu como conciliador.

    -Motivar a las Partes de la Audiencia de Conciliacin para que presenten formulas de acuerdo.

    -Presentar a las Partes propuestas de acuerdo.

    -Verificar durante el desarrollo de la audiencia que el acuerdo conciliatorio rena los requisitosde eficacia y validez.

    -Elaborar el acta de la conciliacin y someterla a su archivo oficial.

    -Elaborar la constancia de la realizacin de la Audiencia de Conciliacin y del fracasoconciliatorio y someterla a su archivo oficial.

    2.4 Exclusin de Conciliadores.

    El Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, el Jefe de Carrera de la misma yel Director del Centro de Conciliacin, actuando conjuntamente, tendrn la potestad de excluirde la lista de conciliadores, a aquellos que por causa debidamente comprobada incurran enalguna de las siguientes conductas:

    2.4.1 No cumplir con los requisitos de ley o de ste reglamento para el ejercicio del cargo2.4.2 No atender los casos asignados o la inasistencia a las audiencias programadas, salvofuerza mayor debidamente comprobada ante el director del centro.2.4.3 Ser sancionado penal o disciplinariamente o excluido del ejercicio de la profesin2.4.4 La no observancia de ste reglamento.2.4.5 Encontrarse en una causal de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de susfunciones.2.4.5 Las ausencias permanentes a las actividades acadmicas, de capacitacin promovidas porel Centro.Pargrafo. La exclusin ser tramitada de oficio o a peticin de parte. En el primer caso, lapeticin ser motivada por el director del centro quien expondr brevemente las causas quejustifican la sancin. En todo caso antes de aplicarse la sancin deber garantizarse el derechode defensa del conciliador, para tal efecto el Decano, el Jefe de carrera y el director del Centrode Conciliacin, una vez se reciba la queja citarn al interesado quien dispondr de un trminode cinco das para brindar sus explicaciones y solicitar las pruebas que crea tener en su favor.

    Si luego de los descargos presentados por el conciliador, se determina que incurri en unacausal de exclusin en razn de la violacin de sus obligaciones legales o ticas, se decretar laexclusin del mismo, y el director del centro de conciliacin comunicar de tal decisin alMinisterio del Interior y de Justicia, y al Consejo Superior de la Judicatura, en el evento de queel sancionado sea un profesional del derecho.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    12/29

    12

    CAPTULO III

    3. EVALUACIN ACADMICA DE LA GESTIN DEL ESTUDIANTE

    3.1 Criterios para la evaluacin de los Estudiantes La evaluacin del estudiante debe consultarlos siguientes aspectos:

    - La asistencia a la audiencia de conciliacin.- Los Informes presentados sobre la actividad desplegada al Asesor del rea respectiva.- La Diligencia en la tramitacin de los asuntos encomendados.- La aplicacin de los conocimientos tericos a los asuntos prcticos, teniendo en cuenta

    el acierto en el planteamiento jurdico y en la argumentacin del asunto y en lasfrmulas propuestas en la conciliacin.

    - La asistencia a talleres, cursos de induccin, clnicas, conferencias y seminarios.- La presentacin oportuna ante el Asesor respectivo de sus actuaciones, lo que severificar con la firma del Asesor en los documentos presentados, los que debenreposar en el respectivo expediente.

    - La adecuada elaboracin de las actas de conciliacin.

    3.1.1 Trmino para la evaluacin de los Estudiantes.

    La revisin y evaluacin de la gestin de los Estudiantes, se realizar por los Asesores y por ladireccin del director del centro de conciliacin, de acuerdo a la programacin del calendarioacadmico de la Universidad.

    3.1.2 FORMA DE EVALUACIN. La nota ser cuantitativa de 1 a 5 y se promediar con elresto de las notas que el estudiante tenga en la respectiva rea de Consultorio Jurdico a la quepertenezca el asunto a conciliar.

    CAPTULO IV

    DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION

    4.1 De la atencin al pblico

    El Centro de Conciliacin iniciar y terminar sus labores de conformidad al calendarioacadmico de la Universidad, no obstante, el Director del Centro de Conciliacin puede

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    13/29

    13

    suspender la prestacin del servicio durante el perodo de exmenes, sin perjuicio de tramitaren forma regular asuntos que se encuentren ya asignados.

    4.1.1 Horario de atencin al pblico

    El Centro de Conciliacin estar abierto al pblico de lunes a viernes en el horario que elDirector seale de acuerdo con las necesidades de la comunidad.

    Del procedimiento y trmite en la audiencia de conciliacin.

    4.2 Requisitos para la solicitud de conciliacin.

    Los siguientes sern requisitos para la aceptacin de cualquier asunto que pretenda tramitarsea travs del Centro de Conciliacin:

    -Se tramitaran preferentemente aquellas solicitudes que provengan de personas que nocuenten con capacidad econmica para acudir a un Centro de Conciliacin Privado, y tendratencin preferencial los estratos 1 y 2.- Slo se tramitarn aquellas solicitudes que recaigan sobre asuntos que puedan ser objeto detransaccin.- Si se trata de un hecho punible que sean de aquellos que la ley permite desistir.

    4.3 Requisitos de la solicitud de conciliacin.

    La solicitud de conciliacin podr presentarse de comn acuerdo o individualmente por laspartes, por escrito o travs de la suscripcin del formato que dispone el Centro para tal fin.

    Los requisitos mnimos de toda solicitud son:- El nombre del las partes, de sus representantes y de su apoderado si los tuvieren.- El domicilio y la direccin donde recibirn notificaciones las partes, sus representantes y

    sus apoderados si los tuvieren.- Una narracin suscita de los hechos que sirven de fundamento a la peticin de

    conciliacin.- Lo que se pretenda con la conciliacin, expresado con claridad y precisin.- La estimacin de la cuanta del asunto en conflicto o la afirmacin de no tener valor

    determinado.- La relacin de los documentos que sirvan de prueba.- Certificado de existencia y representacin legal de las personas jurdicas que obren

    como partes en la conciliacin, expedido con no ms de 5 das de antelacin a lasolicitud de conciliacin.- El registro civil que acredite la calidad de padre, madre, e hijo con el que se cita a la

    audiencia de conciliacin.- La firma o nombre legible, con nmero de identificacin- La cuenta de servicios pblicos o una declaracin de que carece de recursos

    econmicos para acudir a un Centro de Conciliacin Privado.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    14/29

    14

    4.4 Reparto para la Audiencia de Conciliacin

    Recibida la solicitud de conciliacin, corresponder al director del Centro de Conciliacinverificar que el asunto sobre el cual recae la solicitud sea susceptible de transaccin, procedera repartirlo dentro de los dentro de los dos (2) das siguientes al recibo de la misma.

    4.5 Designacin de Conciliadores.

    Dentro de los tres (3) das siguientes a la solicitud de conciliacin, el director del Centro deConciliacin designar conciliador, lo que se har de manera equitativa entre todos losestudiantes que obran como conciliadores en el Centro de Conciliacin de la Universidad Eafit,buscando que cada estudiante atienda en el semestre el mismo nmero de conciliaciones. Elreparto se iniciar en estricto orden alfabtico, iniciando con los estudiantes de ConsultorioJurdico II que an no hayan obrado como conciliadores y cuando se agote su nmero se

    continuar con los estudiantes de Consultorio Jurdico I, procurando siempre que el nmero desolicitudes lo permitan, que cada uno de ellos participe al menos en dos audiencias durante sutrnsito por Consultorio Jurdico.

    Si quien es designado como conciliador se halla impedido o no comparece, ser sustituidoinmediatamente por otro estudiante, o uno de los asesores- conciliador que forme parte delCentro de Conciliacin, atendiendo siempre los criterios de igualdad.

    4.6 Fecha para la Audiencia de Conciliacin.

    Dentro de los tres (3) das siguientes al recibo de la solicitud, el director del Centro deConciliacin adems de designar el respectivo conciliador, proceder a sealar fecha y horapara llevar a cabo la audiencia de conciliacin, teniendo en cuenta que las circunstancias demodo, tiempo y lugar de la reunin convengan por igual a los intereses de las partes.

    4.7 Citacin a las partes.

    El conciliador designado comunicar por escrito a las Partes del lugar, la fecha y la hora en quese realizar la Audiencia de Conciliacin que siempre se realizar en el Centro de Conciliacinde la Universidad Eafit. La comunicacin se enviar a travs de la oficina de correo postal enlas direcciones anotadas en el escrito de solicitud de Conciliacin.

    El conciliador deber procurar que a la audiencia asistan aquellas personas que puedan verse

    afectadas en caso de llegarse a un acuerdo conciliatorio o que por mandato legal debanconcurrir, o cuya presencia puede ser determinante para encontrar una solucin a lacontroversia. En tal caso deber requerir al convocante y al convocado para que suministren lainformacin relativa a la residencia o lugar donde se localizan los terceros, con el fin de remitirlas respectivas comunicaciones a travs del Centro de Conciliacin.

    4.8 Notificaciones.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    15/29

    15

    Las notificaciones o comunicaciones se harn a travs de la oficina de correo postal avaladapor el Ministerio de Comunicaciones para realizar notificaciones judiciales, y se enviarn a lasdirecciones anotadas en el escrito de solicitud de conciliacin y en los certificados de existenciay representacin legal de las personas jurdicas que obren como partes. Las notificaciones seentendern realizadas cinco (5) das despus de enviadas, siempre que ninguna de las partesalegue haber sido indebidamente notificado o citado con vulneracin del derecho al debidoproceso. Cuando la comunicacin deba ser entregada en un Municipio distinto al de la sede delCentro de Conciliacin, el trmino para considerarla vlidamente surtida ser de diez (10) das,y si es en el extranjero, el trmino ser de quince (30) das.

    4.9 Procedimiento en la Audiencia De Conciliacin

    El Estudiante que designe el Director del Centro como Conciliador, orientar la audiencia concriterios de imparcialidad, respeto, y otorgar iguales oportunidades a las Partes para su

    intervencin, procurando que stas presenten frmulas de acuerdo que les permitan superarsus diferencias.

    Para el desarrollo de la audiencia el Conciliador tendr en cuenta:

    Se otorgar a convocante y convocado un trmino mnimo de quince minutos para sullegada al Centro de Conciliacin, y se les recibir en la sala de espera.

    Se dar inicio a la audiencia de conciliacin, con la presentacin personal por parte delconciliador y de los intervinientes en la audiencia.

    Se ilustrar a las partes sobre el mecanismo de la conciliacin, el objeto de la audienciay las facultades del Conciliador y los efectos del acuerdo conciliatorio, resaltando lasbondades y voluntariedad del mecanismo de la conciliacin en el sentido de que solo laspartes pueden libremente consentir en Conciliar.

    El Conciliador indagar a las Partes con el fin de determinar claramente las razones delconflicto involucrado. El Conciliador propiciar la comunicacin entre los intervinientescon el fin de que se propongan y debatan frmulas de acuerdo para la solucin delconflicto.

    Igualmente corresponder al Estudiante Conciliador presentar frmulas de acuerdobasadas en los argumentos presentados por las Partes durante la audiencia.

    El Conciliador guiar la audiencia, siempre con el propsito de facilitar el entendimientoentre las partes y el dialogo entre las partes, buscando superar las diferencia entre lasmismas.

    El Conciliador podr dialogar con cada una de las partes por separado, en cuyo caso

    velar por que con ello no se afecte la igualdad entre las partes. La Audiencia de Conciliacin podr suspenderse por solicitud de las Partes o por el

    Conciliador, si ste estima que es conveniente hacerlo para lograr el acuerdoconciliatorio, siempre que las Partes consientan en ello.

    La conciliacin podr ser total o parcial.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    16/29

    16

    En todo caso, de lo ocurrido en la Audiencia de Conciliacin se dejar constancia en elacta respectiva que deber suscribirse por todos los intervinientes y por el Director delCentro de Conciliacin al finalizar la audiencia.

    Cuando la audiencia termine sin acuerdo conciliatorio, o haya sido manifiesta laimposibilidad de conciliar, el Conciliador elaborar la respectiva constancia, la quedeber suscribirse por el mismo.

    Con el propsito de facilitar el desarrollo del procedimiento conciliatorio, las partes y elconciliador tendrn a su disposicin toda la asistencia administrativa por parte del centro.

    4.10 Objeto de la audiencia de conciliacin.

    El objeto de la audiencia de conciliacin es propiciar un espacio para que las partes logrenhablar y discutir en torno a sus diferencias con el fin de alcanzar un acuerdo, y para alcanzarese cometido el Centro de Conciliacin facilitar y prestar a las partes y al conciliador el apoyo

    que se requiera.

    4.11 Facultades del Conciliador.

    El conciliador en todo momento garantizar para que con la conciliacin no se vulnerenderechos ciertos, indiscutibles, mnimos o intransigibles.

    Igualmente corresponder al conciliador informar a las partes sobre el objeto, alcance y limitesde la conciliacin y sobre las ventajas de la conciliacin, instndolas para que presenten

    formulas de arreglo. Igualmente el conciliador motivar a las partes para que presentenfrmulas de acuerdo con base en los fundamentos de hecho expuestos por cada una de ellaspresentar a las partes propuestas de acuerdo.

    4.12 Comparecencia.

    Las partes antes del inicio de la audiencia de conciliacin acreditarn su identidad y podrnestar representadas por abogado titulado, si sta no reside en el mismo circuito judicial dondese realizar la audiencia de conciliacin, siempre que su traslado fsico sea difcil, todo previoaviso al Centro de sta u otra circunstancia que impida su presencia personal en la diligencia deconciliacin.

    4.13 Autorizacin.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    17/29

    17

    Los abogados que concurran a la audiencia de conciliacin como apoderados de alguna de laspartes, debern acreditar con el respetivo poder tal calidad. No obstante el poder podrconferirse dentro de la respectiva audiencia.

    De igual manera quienes comparecen a la audiencia en representacin de una persona jurdicadebern acreditar tal calidad al comenzar la respectiva audiencia. Cuando la representacin seade hijos con respecto a los padres, o de stos hacia los hijos, ser obligatorio presentar pruebadel parentesco y carcter de representacin legal.

    4.14 Apertura. Nuevas pruebas.

    Identificadas las partes, sus apoderados y representantes, se dar apertura a la audiencia deconciliacin, donde las partes podrn presentar nuevas pruebas o alegar hechos nuevos que noconsten en el expediente.

    4.15 Instrucciones del conciliador a las partes.

    El conciliador informar a las partes sobre el mecanismos de la conciliacin, sus efectos, supapel como conciliador, la naturaleza y dimensin del conflicto, con el fin de limitar lacontroversia a los puntos de discordia.

    4.16 Contenido del Acta de Conciliacin.

    Terminada la audiencia de conciliacin, el conciliador (estudiante conciliador o el asesorconciliador) que hubiere realizado la audiencia, proceder a elaborar la respectiva acta, quedeber contener como mnimo:

    a. Lugar, fecha y hora de la celebracin de la audiencia de conciliacin.Nombre e identificacin de las personas citadas y el sealamiento expreso de los queasistieron a la audiencia.

    b. Resumen del conflicto.c. Peticin de las Partes.d. Hechos en que se fundan las peticiones de las Partes.e. Pruebas aportadas cuando los hechos no sean susceptibles de confesin.

    Acuerdos logrados y puntos conciliados con indicacin de la cuanta, modo tiempo ylugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.

    f. Firma de los intervinientes y del Director del Centro de Conciliacin

    4.16.1 Acta de acuerdo

    Si durante la audiencia de conciliacin las partes intervinientes lograran un acuerdo total oparcial, se proceder a elaborar el acta que deber cumplir los requisitos de la ley 640 de 2001,y deber contener como mnimo.

    a. Lugar, fecha y hora de la celebracin de la audiencia de conciliacin.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    18/29

    18

    b. Nombre e identificacin de las personas citadas y el sealamiento expreso de los queasistieron a la audiencia.

    c. Resumen del conflicto.d. Peticin de las Partes.e. Hechos en que se fundan las peticiones de las Partes.f. Pruebas aportadas cuando los hechos no sean susceptibles de confesin.g. Acuerdos logrados y puntos conciliados con indicacin de las obligaciones que surgen

    para cada parte, el plazo para su cumplimiento, y si se trata de prestaciones econmicasse determinar la cuanta, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligacionespactadas.

    h. Se dejar constancia de que el acuerdo presta mrito ejecutivo y hace trnsito a cosajuzgada, pudindose discutir en posterior juicio solamente las diferencias no conciliadas.

    i. Firma de los intervinientes y del Director del Centro de Conciliacin

    4.16.2 Falta de acuerdo

    Si durante la audiencia no se logra un acuerdo entre las partes, el conciliador elaborar larespectiva constancia del fracaso del intento conciliatorio y se proceder a su archivonicamente para efectos de control y seguimiento, en un plazo no mayor a tres (3) das hbilesposteriores al da de celebracin de la audiencia, con la cual se dar constancia de que sefrustr el intento conciliatorio.

    4.4.2 Constancias

    El Conciliador expedir constancia al interesado en la que se indicar la fecha de presentacinde la solicitud y la fecha en que se celebr la audiencia o debi celebrarse, y se expresarsucintamente el asunto objeto de conciliacin en cualquiera de los siguientes eventos:

    - Cuando se realice la Audiencia de Conciliacin y no haya acuerdo conciliatorio.- Cuando las Partes o una de ellas no asista a la audiencia. En este evento deber indicarse

    expresamente las excusas presentadas por la inasistencia si la hubiere. En este caso laconstancia deber expedirse al cuarto (4) da calendario siguiente a aquel en que debitener lugar la audiencia de conciliacin.

    - Cuando se presente una solicitud para la celebracin de una Audiencia de Conciliacin, y elasunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento laconstancia deber expedirse dentro de los diez (10) das calendarios siguientes lapresentacin de la solicitud.

    En los anteriores eventos, con la constancia respectiva se devolvern los documentos aportados

    por los interesados.

    4.4.3 Registro de las Actas de Conciliacin:

    Una vez logrado el acuerdo conciliatorio, total o parcial, dentro de los dos (2) das siguientes ala Audiencia, el Conciliador que haya realizado la Audiencia de Conciliacin deber registrar elacta ante el Centro. Para este efecto, el Conciliador entregar los antecedentes del trmite

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    19/29

    19

    conciliatorio, un original del acta para que repose en el Centro y cuantas copias como Parteshayan participado en la Audiencia.

    Dentro de los dos (2) das siguientes al recibo del acta y sus antecedentes, el Centro certificaren cada una de las actas la condicin de Conciliador inscrito, har constar si se trata de lasprimeras copias que prestan mrito ejecutivo y las entregar a las Partes. El Centro sloregistrar las actas que cumplan los requisitos formales establecidos en el artculo 1 de la ley640 de 2001.

    Los efectos del acuerdo conciliatorio y del acta de conciliacin, previstos en el artculo 66 de laley 446 de 1998, slo se surtirn a partir del registro del acta en el centro de conciliacin. Elregistro a que se refiere este artculo no ser pblico.

    Recibida el acta por parte de Centro, esta deber, registrarse en el Sistema de Informacin dela Conciliacin del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    4.5 De los Usuarios

    Podrn obtener los servicios del Centro de Conciliacin las personas que no posean recursoseconmicos para la contratacin de un abogado, ni para acudir a un Centro de Conciliacin quecobre por los servicios que presta. Esta situacin ser comunicada por el usuario desde elmomento en que ste presente su solicitud de Conciliacin.

    4.5.1 Deberes de los usuarios

    - Suministrar al Centro de Conciliacin toda la informacin que ste requiera para realizar la

    Audiencia de Conciliacin.- El usuario debe aportar oportunamente la documentacin que en cada caso exija el Centro deConciliacin.

    - El usuario debe manifestar que no cuenta con recursos econmicos y acreditar su estratocon una copia de la factura de servicios pblicos de su casa de habitacin que indique quecorresponde a estrato 1 o 2, o una declaracin jurada de que carece de recursos econmicospara acudir a un Centro de Conciliacin Privado.

    5. GRATUIDAD DEL SERVICIO

    Los servicios del Centro de Conciliacin son gratuitos, no generan ningn costo para el usuario.

    6 Deberes y obligaciones de las personas que hacen parte del Centro deConciliacin.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    20/29

    20

    El personal del Centro de Conciliacin, los conciliadores y en general las personas que haganparte del Centro estn obligadas a:

    6.1 Cumplir la Constitucin Poltica, la Ley y sus reglamentos, y en particular el

    reglamento interno del Centro de Conciliacin6.2 Actuar con transparencia, probidad y honestidad en todas las actividades quedesarrollen en el Centro de Conciliacin y en las que comprometan la actividaddesarrollada por el Centro.

    6.3 Informar oportunamente a las Directivas del Centro de Conciliacin sobre cualquiersituacin anmala que se presente en desarrollo de sus actividades en el Centro oque comprometan la actividad desarrollada por el Centro.

    6.4 Dirigirse con respeto a los integrantes del Centro de Conciliacin y a los usuarios delmismo

    6.5 Cumplir fielmente todas las funciones propias del cargo que ejerza en el Centro de

    Conciliacin, y colaborar, en lo posible, a las dems personas en funcin de laeficacia y eficiencia de los servicios prestados por el Centro.6.6 Dirigir toda su actividad en funcin del cumplimiento de las metas del Centro de

    Conciliacin.6.7 Comprometerse con la efectividad de los mecanismos alternativos de solucin de

    conflictos y en particular con los que preste el Centro.6.8 Proponer acciones a tomar tendientes a mejorar la calidad de los servicios que

    presta el Centro de Conciliacin.

    7. Confidencialidad.

    El conciliador, las partes, sus representantes, asesores y los eventuales observadoresmantendrn el carcter confidencial de todas las cuestiones relativas al procedimientoconciliatorio. La confidencialidad se har tambin extensiva a los acuerdos conciliatorios, salvoen los casos establecidos en la Ley.

    8. Vigilancia.

    El Centro de Conciliacin estar sometido a la vigilancia y control del Ministerio del Interior yde Justicia. Para tal efecto, estar obligado a cumplir con las solicitudes de informacinrequeridas por ste.

    9. Incorporacin del Cdigo de tica.

    El personal administrativo y acadmico en el Centro de Conciliacin (en adelante, el Centro)consciente de la misin, visin, objetivos del mismo, est comprometido en la solucin delconflicto, por ello los conciliadores y dems miembros del Centro tienen un deber hacia laspartes, hacia su profesin o actividad y para con ellos mismos.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    21/29

    21

    En sus actuaciones estarn regidos por los principios de la Universidad, esto es, por latolerancia, integridad, audacia, excelencia, responsabilidad, imparcialidad y neutralidad,confidencialidad, as como por los principios de independencia y diligencia con el solo propsitode lograr el acuerdo conciliatorio.

    El conciliador es un profesional con responsabilidades y deberes ticos. Todos los Conciliadoresque ejerzan como tales en el Centro deben sujetarse a los principios ticos.

    9.1 Obligatoriedad.

    Las normas del Cdigo de tica del Centro de Conciliacin son obligatorias para el personaladministrativo, el acadmico, para los usuarios del Centro y para todos aquellos que actencomo conciliadores, incluso aquellos nombrados como tales por las partes.

    9.2 Normas ticas.

    Las normas ticas no se agotan en lo sealado en este Cdigo, toda vez que las mismasconstituyen principios generales con el objetivo de fijar conductas de actuacin procesal. Por lotanto, no son limitativas ni excluyentes de las normas de tica vinculadas a la profesin dequienes intervengan en el trmite conciliatorio, o de aquellas que puedan llegar a establecerseen aras de garantizar la transparencia e imparcialidad.

    9.3 Principios Fundamentales.

    Sin excepcin el personal del Centro de Conciliacin en sus actuaciones estar sujeto a losprincipios que rigen la universidad, y a los principios de independencia y diligencia:

    9.3.1 Principio de Tolerancia. La tolerancia es la base sobre la que se funda lacomunidad acadmica eafitense y, para que esta sea posible, se requieregenerosidad para escuchar y ponerse en el lugar del otro, respecto por lasopiniones de los dems y transigencia para buscar la conformidad y la unidad.

    9.3.2 Principio de Integridad. Es la preocupacin constante por el cumplimiento ocabalidad de las tareas asumidas, bajo el respecto de los valores ticos yuniversales y de los valores especficos de la comunidad en donde se desarrollala accin.

    9.3.3 Principio de Audacia. Se entiende como la capacidad para generar y proponer

    nuevas ideas en los mbitos acadmico, empresarial, cultural y social; al igualque para liderar los procesos necesarios para llevarlos a cabo.

    9.3.4 Principio de Excelencia: Es el compromiso para buscar siempre el logro de lasacciones emprendidas bajo condiciones de alta calidad. Tambin contribuye a laexcelencia la bsqueda de la perfeccin en todas las realizaciones y la calidad enlos servicios ofrecidos a la comunidad.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    22/29

    22

    9.3.5 Principio de Responsabilidad. Es la capacidad para identificar, prever yafrontar las consecuencias derivadas de cualquier accin realizada. Este valorexpresa adems la competencia e idoneidad en el desarrollo de los compromisosel sentido del deber en el cumplimiento de las tareas asumidas; y la sensatez ymadurez en la toma de decisiones y en la ejecucin de las mismas.

    9.3.6 Principio de Imparcialidad y Neutralidad. Es la garanta de otorgar untrato igual para todas las personas involucradas en la conciliacin.

    9.3.7 Principio de Confidencialidad. Se guardar estricta reserva en los asuntosque se tramiten en el Centro de conciliacin.

    9.3.8 Principio de Independencia. Concebido como la libertad y autonoma paraactuar en el ejercicio de sus funciones.

    9.3.9 Principio de Diligencia. Esto es gestionar con prontitud y cuidado lasactuaciones que se realicen en el Centro de Conciliacin.

    Estos principios tambin son aplicables a las partes, sus representantes, abogados, estudiantesy asesores.

    9.4 Aceptacin del nombramiento.

    El conciliador aceptar el nombramiento siempre que:9.4.1 Pueda desempear su labor con absoluta imparcialidad.

    9.4.2 Sea idneo para obrar como conciliador en el asunto que se le encomienda.9.4.3 Disponga del tiempo necesario para atender adecuadamente la labor encomendada.

    9.10 Deber de declaracin al momento de la inscripcin en el Centro deConciliacin.

    Todas las personas que obren como conciliadores suscribirn una Declaracin almomento de realizacin de su inscripcin en el Centro, la cual deber ser entregada a laSecretara del Centro, de que no se encuentra incurso en causales de impedimento oinhabilidad e incapacidad para desempear su cargo con independencia, credibilidad e

    imparcialidad, en razn de parentesco, dependencia, sentimientos o inters con relacina las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras como:a. Toda relacin de parentesco o dependencia con alguna de las partes, sus

    representantes, abogados o asesores.b. Toda relacin de amistad ntima o frecuencia en el trato con alguna de las partes,

    sus representantes, abogados o asesores.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    23/29

    23

    c. El tener litigios pendientes con alguna de las partes.d. El haber sido representante, abogado o asesor de una de las partes o haber

    brindado servicio profesional o asesoramiento o emitido dictamen y opinin o dadorecomendaciones respecto del conflicto.

    e. El no estar suficientemente capacitado para conocer de la controversia, tomando encuenta el contenido de la disputa y la naturaleza del procedimiento.

    f. El haber recibido beneficios de importancia de alguno de los participantes.g. El que se presentare cualquier otra causal que a su juicio le impusiera abstenerse de

    participar en la conciliacin por motivos de decoro o delicadeza.h. La declaracin se har por escrito y ser puesta en conocimiento de todas las partes

    para que en un plazo no mayor de cinco (5) das manifiesten lo que considerenconveniente a su derecho.

    i. El conciliador designado deber revelar todos los hechos o circunstancias quepuedan originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad o independencia.

    Enunciativamente debern considerar, entre otros los siguientes hechos ocircunstancias:

    El no revelar tales hechos o circunstancias u otros similares dar la apariencia de parcialidad ypuede servir de base para su descalificacin.

    9.11 . Deber de declaracin al momento de inicio de trmite conciliatorio.

    Al momento de iniciar la audiencia de conciliacin el Conciliador deber informar al directordel Centro de Conciliacin, si se presenta alguno de los siguientes eventos:

    9.11.1 Cualquier relacin de negocios, presente o pasada, directa o indirecta, segnlo indicado en el numeral 3 del artculo antecedente, con cualquiera de laspartes, sus representantes, abogados o asesores, incluso su designacinprevia como conciliador o rbitro, por alguna de ellas. En cuanto a lasrelaciones actuales, el deber de declaracin existe cualquiera que sea suimportancia. En cuanto a las relaciones habidas con anterioridad, el deberexiste slo respecto de aquellas relaciones que tengan significacinatendiendo a los asuntos profesionales o comerciales del conciliador.

    9.11.2 La existencia o duracin de cualquier relacin social sustancial mantenida conuna de las partes.

    9.11.3 La existencia o duracin de cualquier relacin social sustancial mantenida conotros conciliadores (incluyendo los casos de previo desempeo conjunto de lafuncin de conciliador)

    9.11.4 El conocimiento previo que haya podido tener de la controversia o litigio.9.11.5 La existencia de cualquier compromiso que pueda afectar su disponibilidad

    para cumplir sus deberes como conciliador, en la medida en que ello puedapreverse.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    24/29

    24

    9.11.6 Cualquier otro hecho, circunstancia o relacin que a su juicio resultaserelevante para salvaguarda de la imparcialidad.

    9.11.7 El deber de revelar nuevos hechos o circunstancias se mantiene durante todoel proceso de conciliacin o arbitral.

    9.12 mbito de aplicacin.

    Este reglamento establece el conjunto de principios de carcter tico y moral as como algunosprocedimientos y reglas que deben seguir los conciliadores del Centro de Conciliacin. El Centroes responsable de velar por el cumplimiento de este reglamento.

    9.13 Informacin sobre el proceso conciliatorio.

    Al iniciar la audiencia, el conciliador informar a las partes sobre el mecanismo de la

    conciliacin, su papel como conciliador, el procedimiento a seguirse, la naturaleza y dimensindel conflicto, con el fin de limitar la controversia a los puntos de discordia, y los efectos ynaturaleza del acuerdo en caso de que ste se produzca. . Igualmente, orientar la audienciacon criterios de imparcialidad, respeto, y otorgar iguales oportunidades a las Partes para suintervencin, procurando que stas presenten frmulas de acuerdo que les permitan superarsus diferencias.

    El Conciliador indagar a las Partes con el fin de determinar claramente las razones delconflicto involucrado. El Conciliador propiciar la comunicacin entre los intervinientes con elfin de que se propongan y debatan frmulas de acuerdo para la solucin del conflicto.

    9.14

    Papel de la conciliacin.Durante el trmite de la audiencia de conciliacin, el conciliador deber instruir a las partessobre la importancia de la conciliacin como un mecanismo eficiente para contribuir a la pazsocial. En este sentido deber tener presente que con la conciliacin se persigue no solo laterminacin del conflicto particular, sino la prevencin del mismo, generando as una cultura deconvivencia pacifica entre los miembros de la sociedad.

    Igualmente corresponder al Conciliador presentar frmulas de acuerdo basadas en losargumentos presentados por las Partes durante la audiencia. Las frmulas debern partir de lareflexin y anlisis del desarrollo de la audiencia de conciliacin, y de la experiencia yconocimiento del Conciliador, para evitar sugerencias que no sean convenientes para la

    solucin del conflicto.

    La informacin recibida por el conciliador es confidencial y no debe ser revelada a ninguna otrapersona ni a las partes fuera del contexto de la audiencia.

    9.15 Uso de la informacin.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    25/29

    25

    Se prohbe al conciliador utilizar la informacin adquirida durante el proceso conciliatorio enbeneficio propio o ajeno.

    9.16. Neutralidad.

    Tan pronto sea designado o tome conocimiento de algn caso, El conciliador esta en laobligacin de informar al director del Centro y a las partes, todas las afiliaciones econmicas,sicolgicas, emocionales o profesionales que tuviera con alguna de ellas, que pudieran generarun conflicto de inters o ser susceptibles de afectar la neutralidad, real o percibida en elejercicio de su funcin.Esta prohibido al conciliador establecer una relacin profesional con alguna de las partes, enalgn asunto relacionado con la controversia o sobre cualquier asunto no relacionado con ella,si con ello se puede afectar la integridad del proceso de conciliacin.

    9.17. Imparcialidad.

    Durante el trmite de la audiencia de conciliacin, el conciliador en todo momento deberactuar y obrar garantizando la igualdad e imparcialidad entre las partes y trabajar con el fin deque se logre un acuerdo que satisfaga a todos los intervinientes. De igual manera el conciliadorno podr desempear un papel adversarial en el proceso de conciliacin.El conciliador y/o rbitro deber dirigir con honestidad e imparcialidad el proceso de conciliaciny/o arbitraje, actuando como un tercero neutral y pondr a disposicin de las partes todas lashabilidades inherentes a su profesin y todos los esfuerzos tendientes a conducir la conciliaciny/o arbitraje con el ms alto grado de excelencia.

    9.18 Deberes del conciliador.

    El conciliador debe evitar realizar cualquier comportamiento inapropiado o indecoroso que

    afecte la imagen del Centro de conciliacin y no podr utilizar su posicin para obtener ventajao ganancia, o tomar parte en labores, actividades o proyectos que contravengan o se opongana su desempeo como conciliador.

    10 De las faltas y sanciones.

    Para efectos de la imposicin de sanciones, las faltas se califican como graves o leves,determinando su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, losmotivos determinantes y los antecedentes personales del infractor y cobijan a todos el personalvinculado al Centro de Conciliacin y en general a cualquier persona que desarrolle actividadesde manera transitoria o permanente en el Centro.

    10.1 Criterios: Para esa determinacin se tendrn en cuenta, entre otros, los siguientescriterios:

    - .La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarn por su aspecto disciplinario y si se haproducido escndalo o mal ejemplo y se ha causado perjuicio.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    26/29

    26

    - . Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarn de acuerdo con el grado departicipacin en la comisin de la falta y la existencia de circunstancias agravantes,atenuantes o eximentes.

    - Los motivos determinantes se apreciarn, segn se haya procedido, como innobles o ftiles o

    por nobles o altruistas, y

    - .Los antecedentes personales del infractor se apreciarn segn las condiciones personalesdel inculpado.

    10.2 Son faltas leves:

    - El llegar despus de la hora fijada para la audiencia de conciliacin- Desatender el desarrollo de la audiencia de conciliacin en razn de atender llamadaspor telfono y celular.

    10.3 Son faltas graves:

    - El incumplimiento injustificado de los deberes que le corresponden como Conciliador.

    - El engao que se compruebe sobre la informacin suministrada a la Direccin, para evadirla asistencia a las actividades programadas por el Centro de Conciliacin.

    - El extravo de los documentos que entreg el usuario para la realizacin de la Audiencia deConciliacin.

    - Recibir remuneracin por la atencin de todo tipo de asunto asignado en cumplimiento dela prctica.

    - Tramitar asuntos cuya recepcin no haya sido autorizada por el Centro de Conciliacin.

    - El incumplimiento injustificado de los deberes que se establecen el protocolo para laPrctica del Consultorio Jurdico y del presente Reglamento.

    - Incurrir en violaciones al rgimen establecido en el decreto 196 de 1971 y dems normasconcordantes y modificatorias

    - Permitir la suplantacin en los casos que le sean asignados

    - Incurrir en actos de maltrato o descortesa con los usuarios o cualquier miembro del Centrode Conciliacin.

    - Todo dao ocasionado a los bienes y enseres del Centro de Conciliacin y la no devolucinde los libros y dems materiales prestados al Estudiante por el Centro.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    27/29

    27

    - El ausentarse reiteradamente de las actividades acadmicas y de promocin coordinadas odirigidas por el Centro.

    - Utilizar papelera diversa a aquella empleada por el Centro de Conciliacin.

    - No advertir de las inhabilidades o incompatibilidades en las que se encuentra incurso.

    10.4 De las sanciones.

    El Decano de la Escuela de Derecho, el Jefe de Carrera conjuntamente sancionarn las faltasanteriores, segn la gravedad del hecho. Le corresponde al Director comunicar por escrito deellas para iniciar el respectivo procedimiento.

    La infraccin a las normas de este Cdigo traer como consecuencia, segn la gravedad de la

    falta, la imposicin al responsable de alguna de las sanciones siguientes:a.Amonestacin escrita, la que puede ser privada o pblica.b. Suspensin del derecho a ser elegido como conciliador. El plazo de suspensin se

    impondr a criterio del rgano mximo, no pudiendo ser mayor a seis meses.c.Separacin de los Registros de Conciliadores y anotacin en la hoja de vida del

    estudiante conciliador.

    10.5 Imposicin de sanciones.

    La imposicin de sanciones se registrar en el Libro de Sanciones del Centro a cargo de la

    auxiliar administrativa, la que conservar los antecedentes respectivos.Dicho registro y los antecedentes estarn a disposicin de los interesados en la Secretara.

    10.6 Procedimiento de aplicacin de sanciones.

    Para la verificacin de infracciones a los deberes previstos por el presente Cdigo y laimposicin de sanciones respectivas se estar al siguiente procedimiento:

    a. Toda persona natural o jurdica que tenga conocimiento de alguna violacin a lasnormas del presente Cdigo, podr denunciar la comisin de dichas infracciones ante eldirector del Centro de Conciliacin, a travs de la Secretara del Centro.

    b. El Decano y el Jefe de Carrera de la Escuela de Derecho conjuntamente, sern los el

    encargado de conocer las posibles infracciones a los deberes impuestos por el presenteCdigo y resolver sobre la aplicacin de las sanciones respectivas.

    10.7 Iniciacin del Trmite:Conocida una situacin que pudiere constituir falta disciplinariapor parte de un conciliador, el director del Centro de Conciliacin proceder a comunicarlo al

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    28/29

    28

    Decano y al Jefe de Carrera de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT.; el Decano y elJefe de Carrera asumirn el trmite del asunto y procedern a notificar al conciliador dentro delos cinco (5) das siguientes a la recepcin del informe de director del Centro de Conciliacin

    10.8 . Descargos: El Conciliador dispondr, a partir de la notificacin, de 5 das hbiles paraformular sus descargos y presentar las pruebas que considere convenientes para su defensa.

    10.9 . Sancin: Vencido el plazo indicado en el artculo anterior, El Decano y el Jefe deCarrera de la Escuela de Derecho calificarn la falta e impondr la sancin a que haya lugar. Sino hallare mrito para continuar el procedimiento podr archivar el asunto sin ms trmites.

    10.10. Apreciacin de las Pruebas:En todos los casos las pruebas allegadas se apreciarnsegn las reglas de la sana crtica.

    10.11. Recursos: Contra los actos que impongan las sanciones de que trata este reglamentopodr interponerse el recurso de reposicin, dentro de los 5 das hbiles siguientes a la

    notificacin personal.

    La interposicin de los recursos deber hacerse por escrito.

    DISPOSICIONES FINALES

    10.13 Cursos de induccin y capacitacin en mtodos alternativos de solucin deconflictos

    Para los Estudiantes matriculados en el Consultorio Jurdico, por cada una de las reas serealizar un curso de induccin, el que tendr por objeto familiarizarlos con el funcionamientointerno del Centro de Conciliacin, con el Reglamento del Centro, con el Cdigo de tica y conlos deberes y obligaciones que adquieren en el rol de Conciliadores, con la norma de calidadNTC 5906 de 2012 y con la aplicacin prctica de nociones bsicas en Derecho Sustantivo,Procesal y Probatorio. As mismo recibirn capacitacin sobre los mtodos alternativos desolucin de conflictos que los habiliten de conformidad con la ley para obrar comoConciliadores.

    10.14 Programacin, coordinacin y evaluacin de los cursos de induccin yprctica forense

    Estar a cargo de la Direccin del Centro de Conciliacin la programacin de las actividades adesarrollar, las fechas y horas concretas, as como la duracin de los cursos de induccin ycapacitacin. Estos se determinarn de comn acuerdo con el Jefe de Carrera y el Decano dela Escuela de Derecho.

    La asistencia a estos cursos es obligatoria.

  • 7/24/2019 Reglamento Centro Conciliacion

    29/29

    10.15 Principio de integracin normativa

    Los aspectos no previstos en el presente Estatuto, se decidirn conforme al ReglamentoAcadmico de los programas de pregrado de la Universidad EAFIT.

    10.16 VigilanciaEl Centro de Conciliacin, se encuentra sometido a la Inspeccin, Control y Vigilancia delMinisterio de Justicia y del Derecho. En este sentido estar obligado a atender las solicitudes yrequerimientos que reciba por parte de ste. Adicionalmente tendr como prioridad, reportarde manera veraz y efectiva los resultados de su gestin en la prestacin de los servicios dejusticia con aplicacin de los Mtodos Alternativos de Solucin de Conflictos, sin perjuicio delcumplimiento de las obligaciones contenidas en las circulares y resoluciones que ha expedido elMinisterio de Justicia y de Derecho, sobre el particular.

    10.17 CAPACITACIN.

    Constituye un requisito para todos los conciliadores, recibir y atender con altos niveles decumplimiento y responsabilidad, los programas de educacin continua que desarrolle el Centrode Conciliacin.

    El Consejo Directivo, ser igualmente responsable de proponer y aprobar las correcciones,enmiendas y complementaciones, que estimen conveniente realizar a presente reglamento.Estas decisiones debern ser avaladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

    10.18 CALIDAD EN EL SERVICIO

    Con el propsito de cumplir con la eficiencia y calidad en el servicio que se ofrece en el Centrode Conciliacin que seala la norma NTC 5906 de 2012, se adoptaran las siguientes medidas:

    Se utilizaran indicadores de gestin para medir la eficacia del servicio Se diseara un procedimiento de quejas y reclamos, acompaado de un proceso de

    calificacin del servicio por parte de los usuarios. Se desarrollar anualmente una evaluacin de la gestin adelantada por el Centro de

    Conciliacin, tarea que realizar el director del Centro. Se adoptaran los correctivos necesarios de conformidad al resultado del indicador de

    gestin.

    CENTRO DE CONCILIACIN

    ESCUELA DE DERECHO

    UNIVERSIDAD EAFIT