concesion_exploracion

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1 CONSTITUCIÓN DE CONCESIONES MINERAS Adaptado de información disponible en www.sernageomin.cl 1. CONCESIONES DE EXPLORACIÓN 1.1 PEDIMENTO Es un escrito (documento) mediante el cual una persona natural o jurídica solicita un determinado sector de interés con el objetivo de explorar sustancias minerales concesibles. Dicho pedimento tiene una duración de dos (2) años, pudiendo extenderse, a solicitud del interesado, por otros dos años siempre y cuando se abandone la mitad del terreno solicitado originalmente. ¿Cómo es éste documento? Es un Escrito que va dirigido al Juzgado de Letras, correspondiente a la Comuna donde se constituye el pedimento. Observaciones Importantes Debe indicarse las coordenadas U.T.M. del punto medio. Los lados del pedimento, horizontalmente y a voluntad del concesionario, medirán como mínimo mil metros o múltiplos de mil metros. Aquel Pedimento que no cumpla con la indicación de las Coordenadas del Punto Medio, o bien éstas se presentan con error, el Pedimento será rechazado y se anulará la presentación. Las coordenadas U.T.M. del punto medio, se pueden obtener mediante la carta geográfica I.G.M. 2.2 PRESENTACIÓN DEL PEDIMENTO El escrito se presenta por el interesado al Juzgado de Letras, que tiene jurisdicción sobre la Comuna donde se ubique el Punto de Medio de la zona de interés.

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CONCESIÓN DE EXPLORACION

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1 CONSTITUCIN DECONCESIONES MINERASAdaptado de informacin disponible en www.sernageomin.cl 1.CONCESIONES DE EXPLORACIN 1.1 PEDIMENTO Esunescrito(documento)medianteelcual unapersonanaturalojurdicasolicitaun determinadosectordeintersconelobjetivo de explorar sustancias minerales concesibles. Dichopedimentotieneunaduracindedos (2) aos, pudiendo extenderse, a solicitud del interesado,porotrosdosaossiemprey cuandoseabandonelamitaddelterreno solicitado originalmente. Cmo es ste documento? EsunEscritoquevadirigidoalJ uzgadode Letras, correspondiente a la Comuna donde se constituye el pedimento. Observaciones ImportantesDebe indicarse las coordenadas U.T.M. del punto medio. Los lados del pedimento, horizontalmente y a voluntad del concesionario, medirn como mnimo mil metros o mltiplos de mil metros. AquelPedimentoquenocumplaconlaindicacindelasCoordenadasdelPuntoMedio,obienstasse presentan con error, el Pedimento ser rechazado y se anular la presentacin. Las coordenadas U.T.M. del punto medio, se pueden obtener mediante la carta geogrfica I.G.M. 2.2 PRESENTACIN DEL PEDIMENTO ElescritosepresentaporelinteresadoalJ uzgadodeLetras,quetienejurisdiccinsobrelaComunadondese ubique el Punto de Medio de la zona de inters. 22.2.1PAGO DE TASA El pago de la tasa ($) se realiza dentro de los 30 das, contados desde la fecha de presentacin del Pedimento al juzgado. En el artculo 51 del Cdigo de Minera, se indican los montos que deben cancelarse por concepto de Tasa del Pedimento.ElinteresadodebeconcurriralaTesoreraGeneraldelaRepblica,dondedebesolicitarel FORMULARIO N 10 para Pedimento. (Viene en original y copia)

a)0,005 x UTM mes x N de hectreas Superficies hasta 300 hectreas. b)0,02 x UTM mes x N de hectreas. Superficies mayores de 300 y hasta 1.500 hectreas. c)0,03 x UTM mes x N de hectreas. Superficies mayores de 1.500 y hasta 3.000 hectreas. d)0,04 x UTM mes x N de hectreas. Superficies mayores a 3.000 hectreas.

El comprobante indicar adems, el juzgado, el N de rol del expediente y el nombre de la concesin.

Una vez que se ha completado dicho formulario con los datos requeridos se debe cancelar la suma respectiva ($) en cualquier Banco Comercial o Institucin autorizada para recaudar tributos. 2.2.2INSCRIBIR Y PUBLICAR Si el informe tcnico es favorable, el J uez ordena inscribir y publicar, en el plazo de 30 das contados desde que l lo ordena.

Si el informe tcnico es desfavorable el J uez ordena al concesionario corregir las observaciones dentro de un plazo de 8 das.

a)OBTENCION DE LA COPIA AUTORIZADA: Una vez que el juez ordena Inscribir y Publicar el pedimento, el Secretario dar copia autorizada de ste, segn lo seala el artculo 50 del Cdigo de Minera, consistente en una fotocopia del pedimento, con la resolucin del juez, el nmero de rol del expediente y el timbre que dice "copia autorizada". b)INSCRIPCION DE LA PEDIMENTO: A contar de la fecha de la resolucin que ordena inscribir, se tienen 30 das para hacerlo. La copia autorizada del pedimento se inscribe en el conservador que corresponda, de acuerdo a la comuna donde se ubique el pedimento. c)PUBLICACION DEL PEDIMENTOSe debe publicar en el Boletn Oficial de Minera la inscripcin del Pedimento que entrega el Conservador de Minas, dentro de los 30 das posteriores a la resolucin que lo ordena. 32.3SOLICITUD DE SENTENCIA CONSTITUTIVA Luego de haber realizado la inscripcin, la publicacin y el pago de la tasa del Pedimento (formulario N 10), y dentro del plazo de 90 das, contados desde la fecha de la resolucin que ordena inscribir y publicar el pedimento, el peticionario deber presentarse, en el J uzgado respectivo, a solicitar que se dicte la Sentencia Constitutiva de la Concesin de Exploracin. En la solicitud se podr abarcar todo o parte del terreno pedido, pero en ningn caso, terrenos situados fuera de ste. LaSolicituddeSentenciaConstitutiva,consisteenunEscritoyunPlano,deacuerdoalascoordenadasdelos vrtices del permetro de la concesin, relacionando a lo menos, uno de ellos, en rumbo y distancia, con el punto medio sealado en el pedimento. La obligacin de amparo comienza al solicitarse la Sentencia Constitutiva, poca en que debe pagarse la Primera Patente o Patente Proporcional (FORMULARIO N 41). El monto de la Primera Patente ser proporcional al tiempo que medie entre la fecha de Solicitud de Sentencia y el ltimo da del mes de Febrero siguiente, de acuerdo a las hectreas solicitadas. Se deber seguir pagando patente anualmente, segn lo establece el Art. 144 del Cdigo de Minera. Frmula para calcular el Pago de la Patente Proporcional: *N de das Valor UTM/ mesMonto a pagar en Pesos N de hectreas* * *365 * * 50 = * Cantidad de das contados desde que se solicita la Sentencia de Exploracin y el ltimo da del mes de Febrero siguiente. ** De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 142 del Cdigo de Minera la Concesin Minera de Exploracin debe pagar un quincuagsimo de Unidad Tributario Mensual por cada hectrea completa. *** Se debe considerar los perodos bisiestos. Se acompaar a la Solicitud de Sentencia Constitutiva de la Concesin de Exploracin: Comprobante de haberse pagado la Tasa de Pedimento Comprobante de haberse pagado la Patente Proporcional establecida en el Art. 144 del Cdigo de Minera. Copia autorizada de la Inscripcin del Pedimento. Ejemplar del Boletn Oficial de Minera en que se haya publicado esa inscripcin. Plano en el que se seale la configuracin de la concesin, coordenadas del permetro y la relacin en rumbo y distancia con el Punto Medio, sealado en el Pedimento. Las escalas y dems caractersticas de los planos estn determinados por el Reglamento del Cdigo de Minera 42.4TRAMITACIN POST SENTENCIA Una vez dictada la Sentencia Constitutiva que aprueba el Plano y declara constituida la Concesin de Exploracin, Arts. 87, 89 y 90 del Cdigo de Minera, en el mismo orden se har la siguiente tramitacin: Solicitar al J uzgado la siguiente documentacin: a)Un extracto de la Sentencia Constitutiva, que es un resumen de la Sentencia, donde se menciona los datos del titular,elNderoldelexpediente,elJ uzgado,lafechadesentenciayeltipodeconcesin,lafechade presentacin del Pedimento, los datos de la inscripcin de ste, el nombre de la concesin y las coordenadas de cada vrtice del permetro de la Concesin de Exploracin.b)Dos copias completas de la Sentencia Constitutiva. (Una copia para el Conservador y otra para el SERNAGEOMIN).c)El Plano original de la concesin y una copia del mismo. (Una copia para el Conservador y el original para el SERNAGEOMIN). Distribucin de la Documentacin sealada anteriormente: a)Con el extracto de la Sentencia Constitutiva, se debe publicar ste en el Boletn Oficial de Minera, el primer da hbil del mes, dentro del plazo de 120 das, contados desde la fecha de la Sentencia.b)Estando publicada la copia del extracto de la Sentencia o en trmite su publicacin, se debe entregar al Servicio Nacional de Geologa y Minera el Plano original de la Concesin de Exploracin y una copia de la Sentencia Constitutiva. El Servicio entregar al interesado un comprobante o constancia de la entrega de dichos documentos. Esta constancia ser requerida por el Conservador de Minas al momento de la inscripcin del Plano y la Sentencia. c)Habindose obtenido el boletn donde se public el extracto, se debe inscribir la Sentencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas correspondiente, presentando la siguiente documentacin:Copia completa de la Sentencia Constitutiva. Copia del Plano de la Concesin de Exploracin. Un ejemplar del Boletn Oficial de Minera donde se public el extracto de la Sentencia Constitutiva. Recibo o Constancia del SERNAGEOMIN. Observacin: SedebetenerencuentaquelatramitacinparadejarinscritalaSentenciaConstitutiva,tieneunplazode120 das, contado desde la fecha en que se dict.Lapublicacindelextractodelasentencia,debehacerseelprimerdahbildelmesyenningncasopuede hacerse primero la inscripcin de la Sentencia.El Servicio Nacional de Geologa y Minera (SERNAGEOMIN), publicar el primer da hbil del mes de J unio de cada ao,parainformacingeneral,lanminadelasconcesionesquesehayanconstituidoenelaocalendario anterior, clasificndolas por comuna.