concesion minera

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CONCESION MINERA OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Tipos de Titulares de la Concesión Titular de la concesión minera Titular de la actividad minera Tipos de Titulares de la Concesión Titular de la concesión Es el concesionario. Es la persona natural o jurídica que ha obtenido la concesión por otorgamiento por parte del Estado, por adquisición del derecho minero por contrato de transferencia, por sucesión, por donación, Por dación en pago, etc. Tipos de Titulares de la Concesión Titular de la actividad minera Es el que realiza la actividad minera Puede ser: El concesionario minero, o El cesionario (aquel que por medio del contrato de cesión minera adquirió los derechos en forma temporal, de realizar la actividad minero, esto no implica que haya adquirido la concesión.) Tipo de Titulares de la Concesión

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concesion minera y marco normativo

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CONCESION MINERA

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Tipos de Titulares de la Concesin Titular de la concesin minera Titular de la actividad minera Tipos de Titulares de la Concesin Titular de la concesin Es el concesionario. Es la persona natural o jurdica que ha obtenido la concesin por otorgamiento por parte del Estado, por adquisicin del derecho minero por contrato de transferencia, por sucesin, por donacin, Por dacin en pago, etc. Tipos de Titulares de la Concesin Titular de la actividad mineraEs el que realiza la actividad mineraPuede ser: El concesionario minero, o El cesionario (aquel que por medio del contrato de cesin minera adquiri los derechos en forma temporal, de realizar la actividad minero, esto no implica que haya adquirido la concesin.) Tipo de Titulares de la Concesin OBLIGACIONESOBLIGACIONES DE AMPARO Vinculadas a la vigencia de la concesin, su incumplimiento implica la prdida del Derecho Minero.OBLIGACIONES COMUNES Su incumplimiento son infracciones a la norma, pero no significa la perdida del Derecho Minero, pero si la imposicin de multas y/o la no autorizacin de la actividad minera. Obligaciones vinculadas a la vigencia de la concesinSISTEMA DE AMPARO: Las concesiones para mantener su vigencia estn obligadas a cumplir con obligaciones previstas en la Ley. El sistema de amparo por el pago de un canon o patente peridica; El sistema de amparo por el trabajo de la mina Las concesiones no se otorgan con fines especulativos. La Ley concede al concesionario un plazo para cumplir con la obligacin. Sistema de amparo Sistema de Pago por Patente o canon: Es el pago que se realiza en forma anual. Este sistema se introdujo en el Cdigo de 1900, se continuo con el cdigo de 1950, hasta el ao 1971) En la actualidad, desde 1993 se paga anualmente el derecho de vigencia, el cual vendra a constituir el sistema de amparo por patente. Sistema de amparo Sistema de amparo por el trabajo: Este sistema rigi en el Per durante las Ordenanzas d minera (1785-1900). Este sistema fue restaurado por el D. Ley 18880, con la obligacin de acreditar estar desarrollando una actividad minera. Modalidades: inversin mnima y produccin mnima. Sistema de amparo En la actualidad el sistema de amparo es de rgimen mixto: El concesionario tiene que pagar el Derecho de Vigencia (Patente) El concesionario debe de producir al 6to. ao de otorgada la concesin minera (desde 2019 al 10 ao) Si no acredita produccin mnima, pagar una penalidad al 7mo. ao de otorgada la concesin minera (desde 2019 al 11 ao)

Sistema dual de acceso a los recursos mineros Concesiones y Autorizaciones Derecho de Vigencia Derecho de vigencia de Concesin Minera Es una obligacin econmica que debe de cumplir por cada ao y hectrea. La suma es equivalente a US $ 3.00 Dlares de los Estados Unidos de Amrica.(RG) Los PPM abonan US $ 1.00 Los PMA abonan US $ 0.50 Derecho de vigencia de Concesin Minera El derecho de vigencia se deposita antes de la presentacin del petitorio minero y la boleta se adjunta al petitorio que se presenta conjuntamente con la bolate de derecho de trmite. Si no se presenta la boleta de pago, o si se deposita suma menor de lo que corresponde, acarrea el rechazo del petitorio minero. Si el derecho de Vigencia no se paga por dos aos consecutivos el derecho minero ser declarado CADUCO Derecho de vigencia de Concesin Minera No existe diminuto por pago defectuoso del derecho de vigencia, cuando el deposito es hecho en Dlares. Si el depsito es efectuado en moneda nacional, existe diminuto, siempre que hayan depositado 95% o ms del total a pagar. Si la deuda es 3% menos del total a pagar la autoridad podr disponer que lo adeudado puede ser restado de lo abonado en el ao siguiente. Produccin mnima La Produccin es la suma de la capacidad de extraccin y de comercializacin. La Concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste en la inversin para la produccin de sustancias minerales. La produccin se acredita con Liquidaciones de venta. Las liquidaciones de venta debe ser extendidas por empresas de comercializacin o beneficio debidamente inscritas en los Registros Pblicos. Produccin mnimaLa norma vigente en aplicacin de acuerdo al D.S. 054-2008-EM, establece que la acreditacin de la produccin mnima, tiene las siguientes reglas: El plazo mximo para producir era el 6to. ao de haber sido otorgado la concesin minera. La produccin se acreditaba al 7mo. ao Produccin mnimaLas nuevas normas dictadas en junio del 2008, el D. Leg. 1010 y su modificatoria D. Leg. 1054, estableci un cambi sustancial en la forma de acreditar la produccin mnima: El plazo mximo para producir es al 10mo. ao de haber sido otorgado la concesin minera. (Se contabiliza desde el primer da del ao siguiente de haber sido otorgado) La produccin se acreditaba al 11er. ao de otorgado el titulo de concesin. Penalidad Los titulares de la actividad minera que, luego de haber iniciado la etapa de explotacin, dejaran de producir segn el parmetro establecido por el Artculo 38 del TUO de la LGM, pagarn adems del Derecho de Vigencia la penalidad establecida en el Artculo 40. Penalidad Es la sancin econmica por no haber cumplido con acreditar produccin mnima. Esta sancin estaba diferenciada segn el tipo de concesionario. El plazo de cumplimiento de pago, es hasta el 30 de junio de cada ao. En junio del 2008, mediante los D. Leg. 1010 y 1054 se modifican la forma de aplicar la penalidad y elimina la caducidad por el no pago de penalidad. Penalidad Rgimen vigente (D.S. N 054-2008-EM) hasta el 2018 Por ao y por ha. Se caduca la concesin si el titular no paga la penalidad por 2 aos consecutivos Rgimen de acuerdo al D. Leg. 1010 y D. Leg. 1054: Por ao y por ha Si al ao 15 continua con el incumplimiento se declarar la caducidad de la concesin. Del ao 16 al 20, solo por caso fortuito o causa de fuerza mayor. Inversin mnimaConsiste en inversiones en estudios topogrficos, geodsicos, geolgicos, geoqumicos, metalrgicos, geofsicos y de factibilidad en labores consistentes en trincheras, perforacin diamantina, trabajos subterrneos, muestreos y construccin de vas de acceso, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, instalacin de campamentos, viviendas y dems obras de infraestructura y, en general, toda inversin requerida para el inicio de la etapa de produccin, como pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en general, honorarios y gastos conexos, adquisicin o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisicin de insumos y similares. Inversin mnima Esta inversin deber acreditarse con una declaracin jurada refrendada por un auditor contable externo que se presentar juntamente con copia de la Declaracin Jurada del Impuesto a la Renta. La inversin mnima es todo aquel gasto econmico realizado por el titular de la actividad minera tendiente a desarrollar y explotar la concesin minera (producir). Es un eximente de la caducidad, por cuanto, en la medida que haya cumplido el titular con acreditar haber alcanzado la inversin mnima, se libera de la obligacin, de la produccin mnima y la penalidad. Inversin mnima Rgimen vigente (D.S. N 054-2008-EM) hasta el 2018: La Inversin mnima es 10 veces la Penalidad. Se acredita con copia de la de declaracin Jurada del Impuesto a al renta y el pago del derecho de vigencia Rgimen de acuerdo al D. Leg. 1010 y D. Leg. 1054: La Inversin mnima es 10 veces la Penalidad. Se acredita inversiones destinadas a las actividades mineras yo en infraestructura bsica de uso pblico. Inversin mnimaPara el efecto de lo establecido en el artculo 41 de la Ley modificado por el Decreto Legislativo N 1054, se entiende como inversiones, entre otras, las siguientes; 1. Estudios topogrficos, geodsicos, hidrogrficos, energticos, geolgicos, geoqumicos, metalrgicos, geofsicos, ambientales, sociales y de factibilidad; 2. Labores consistentes en trincheras, perforacin diamantina, trabajos subterrneos, muestreos, estabilidad de terrenos y construccin de vas de acceso; 3. Puertos, ferrocarriles, aeropuertos, mineroductos, instalacin de campamentos, viviendas y dems obras de infraestructura destinadas a las actividades mineras; 4. Pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en general, honorarios y gastos conexos; 5. Adquisicin o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisicin de insumos y similares; 6. Inversiones vinculadas a los derechos superficiales correspondientes; 7. Infraestructura bsica de uso pblico; 8. Otras inversiones requeridas para el inicio y mantenimiento de las actividades productivas.Esta inversin deber acreditarse con una declaracin jurada refrendada por un auditor contable externo y presentarse conjuntamente con la Declaracin Anual Consolidada (DAC). Agrupamiento Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo, el titular de ms de una concesin minera de la misma clase y naturaleza podrn se agrupadas en Unidades Econmicas Administrativa (UEA). Agrupamiento Igual Clase y naturaleza: Tiene que ser un conjunto concesiones mineras metlicas o no metlicas, pero no agrupaciones mixtas. Punto del centro: Es el punto en coordenadas UTM a partir del cual se mide el radio de la UEA. Autorizacin: El INGEMMET tramite su aprobacin su conformacin. Computo: El plazo para exigir el cumplimiento de la produccin se determina sobre la base de la concesin mas antigua agrupada. En Concesiones de Beneficio, de Labor General y Transporte MineroSon obligaciones de los titulares de concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero:1) Presentar la Declaracin Anual Consolidada (DAC) a que se refiere el Artculo 50 de la Ley.2) El pago del derecho de vigencia se har teniendo como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al mes de enero del ao que corresponda. OBLIGACIONES COMUNESEl ttulo de concesin no autoriza por s mismo a realizar las actividades mineras de exploracin ni explotacin, sino que previamente el concesionario deber: (Art. 23 del DS 018-92-EM)a) Gestionar la aprobacin del Instituto Nacional de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.b) Contar con la certificacin ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujecin a las normas de participacin ciudadana. c) Obtener el permiso para la utilizacin de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminacin del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentacin sobre la materia. d) Obtener las dems licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislacin vigente, de acuerdo con la naturaleza y localizacin de las actividades que va a desarrollar. Esta precisin deber constar en el ttulo de la concesin minera. Presentacin del CIRAProcedimiento de Concesin de Beneficio, de actividades de Exploracin y Explotacin en concesiones mineras. El solicitante debe presentar una copia del Certificado de inexistencia de restos arqueolgicos CIRA o el plan de monitoreo arqueolgico aprobado por la autoridad competente, respecto al rea donde ejecutar el proyecto, segn corresponda y de ser el caso. (Numeral 3.2. del artculo 3 del D.S. 001-2015-EM) Titularidad o Autorizacin del terreno superficial donde se desarrollar el Proyecto Minero AUTORIZACION DE USO DE TERRENO SUPERFICIALDocumento que acredite que el solicitante es propietario o que est autorizado por el(los) propietario(s) del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizar la actividad de beneficio, segn lo establecido en el D.S. N001-2015-EM.a) Para terrenos superficiales que se encuentren inscritos.b) Para terrenos superficiales que no se encuentren inscritos.c) Para terrenos superficiales que se encuentran inscritos a nombre de la Comunidad Campesina.d) Para terrenos superficiales de propiedad de la Comunidad Campesina, que no se encuentra inscrito a su favorLey 26505: Ley de Inversin privada en el desarrollo de las actividades econmicas en tierras del territorio nacional y de CC.CC y NN.DS 017-96-AG: Reglamento del art. 7 de la Ley 26505. DS 020-2012-EM: Normas sobre requisitos de autorizacin.DS 001-2015-EM: Disposiciones para impulsar la inversin vinculada a proyectos mineros de Concesin de Beneficio, de actividades de Exploracin y Explotacin en concesiones mineras. AUTORIZACION DE USO DE TERRENO SUPERFICIALAUTORIZACION DE USO DE TERRENO SUPERFICIAL DEL ESTADO.- El Estado proceder con la venta o concesin de tierras del Estado por subasta pblica.SERVIDUMBRE EN TERRENOS DE DOMINIO DEL ESTADO El titular del proyecto de inversin solicitar el terreno necesario para el desarrollo del mismo a la autoridad Sectorial, quien requerir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios. Ley 26505. Ley de Inversin privada en el desarrollo de las actividades econmicas en tierras del territorio nacional y de CC.CC y NN.DS 017-96-AG Reglamento del art. 7 de la Ley 26505.Ley 29151. Ley General del sistema Nacional de Bienes Estatales.DS 007-2008-VIVIENDA. Reglamento de la Ley 29151Art. 6 del DS 054-2013-PCM. Servidumbre sobre terrenos del Estado. Autorizacin de uso de terrenos del Estado (Art. 6, DS N 054-2013-PCM) Autorizacin de uso de aguas De acuerdo al procedimiento de la concesin de beneficio o de su modificacin y par los casos que la ejecucin del proyecto minero implique el uso de aguas, el titular minero tiene la obligacin de obtener de la Autoridad Nacional del Agua los siguiente: La Licencia de uso de Aguas El Certificado de vertimiento de aguas residuales mineras El Reso de aguas residuales tratadas. Si estas aguas son producto de su proceso minero, estn autorizadas para su reso con las autorizaciones iniciales. Ejecucin de labores de acuerdo a las normas de seguridad y ambientales Art. 48 del TUO, establece que los titulares de la actividad deben ejecutar las labores siguiendo sistemas y mtodos y tcnicas que tiendan al mejor desarrollo de las actividades, de acuerdo a las normas de Seguridad e Higiene Minera y saneamiento ambiental. La indemnizacin a terceros por daos o perjuicios que les cause. Normas de seguridad minera.DS 055-2010-EM Reglamento de Seguridad y Salud ocupacional en Minera. (Artculo 26) Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del Programa de Capacitacin y las estadsticas de los accidentes de trabajo y las de enfermedades profesionales. Facilitar el libre ingreso a los fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad minera a fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a sus competencias. Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, equipos de proteccin personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos. Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a los estndares y procedimientos de la labor a realizar, que le permitan desarrollarla con la debida seguridad. Obligaciones Ambientales DS. 040-2014- EM Reglamento de Proteccin y Gestin Ambiental para las Actividades de Explotacin, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero. Presentar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero para su aprobacin y cumplir los compromisos ambientales. Ley N 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas DS 033-2005-EM - Reglamento para el Cierre de Minas Presentar el Plan de cierre de minas para su aprobacin. Para iniciar las operaciones minera debe de tener el plan de cierre aprobado. Debe realizar el depsito de las garantas ambientales por cierre de minas. Declaracin de muestra y testigos Todo concesionario que realice perforaciones dentro del territorio nacional, podr disponer libremente hasta del cincuenta por ciento longitudinal de cada tramo de testigos y/o muestras que obtenga de su perforaciones, estando obligado a llevar un archivo del cincuenta por ciento de las muestras y testigos restantes, que permita su fcil identificacin y ubicacin en el terreno. (Art. 43 del TUO de la LGM) El artculo 71 del DS 03-94-EM, modificado por el D.S. 010-2013-EM, establece que esta informacin ser presentada en el anexo VI de la DAC, segn formatos aprobado por RM 248-2014-MEM/DM. El plazo de presentacin de los anexos 1 y 2 de la RM 248-2014-MEM/DM a travs del anexo Vi dela DAC, vencer el 30 de junio de 2015. (RD 061-2015-MEM/DGM - Publ. 16.03.2015) Obligaciones ComunesDeclaracin Anual Consolidada: art. 50 TUO Es una declaracin jurada, que presenta el titular de la actividad minera al Ministerio de Energa y Minas sobre las actividades que desarroll durante el ao previo. Estas declaraciones permiten producir estadsticas sobre el desempeo de la minera en el Per tanto artesanal como pequea, mediana y grande; y evaluar as su impacto en la economa nacional. La informacin es confidencial. Obligaciones ComunesDeclaracin Anual Consolidada (Art. 89 del D.S. 03-94-EM)La Declaracin Anual Consolidada (DAC) ser presentada ante la Direccin General de Minera por el titular de actividades mineras por cada Unidad Econmica Administrativa (UEA), y en caso no tenga UEA se presentar una Declaracin anexa indicando las concesiones mineras y/o denuncios que tenga el titular. Obligaciones comunesDeclaracin Anual Consolidada (DAC)Su incumplimiento de la presentacin de la DAC se sanciona con multa.El pago de una multa es equivalente a: Seis (6) UIT como mximo, si pertenece a la Gran y Mediana Minera. Dos (2) UIT como mximo, siest acreditado como pequeo productor minero. Una (1) UIT como mximo, siest acreditado como productor minero artesanal. Obligaciones comunes PRESENTACION DEL ESTAMIN El artculo 91 del Reglamento de los Ttulos pertinentes del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 03-94-EM, establece que los titulares de actividad minera presentarn mensualmente a la Direccin General de Minera la informacin necesaria para elaborar las encuestas estadsticas minero-metlica, minero no-metlica y de produccin metalrgica Son dos tipos de reportes los que debe presentar:Reporte mensual de avances de produccin; yReporte de estadsticas de incidentes y accidente Ambos reportes deben ser presentados en el plazo de 10 das calendario posteriores al vencimiento de cada mes. Obligaciones comunes Para la presentacin de los reportes, el MEM ha aprobado un formulario electrnico (ESTAMIN /Encuestas estadsticas de produccin y de seguridad minera), que est disponible en la extranet de la pgina web del MEM. Tambin debe presentar en forma obligatoria la Declaracin Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, por parte de los titulares de la actividad minera, dentro de los diez (10) primeros das calendario posteriores al vencimiento de cada mes. Obligaciones Comunes Devolucin de los minerales por actividad minera sin ttulo. Art. 52 TUO. La persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolver al estado los Minerales indebidamente extrados, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la accin judicial correspondiente. Obligaciones Comunes Devolucin de minerales por internamiento en concesin minera vecina. Art. 53 TUO. Si durante las labores propias de su concesin o de los trabajos y obras accesorias, el titular se introdujere en concesin ajena sin autorizacin, est obligado a paralizar los trabajos y a devolver al damnificado el valor de los minerales extrados sin costo alguno y pagarle una indemnizacin, si hubiere dao. Si el internamiento es de ms de 10 metros, el internarte deber pagar dobladas las sumas referidas en el prrafo anterior. Obligaciones ComunesTrabajos en una concesin de terceros. Art. 55 TUO. En caso que un titular de derecho minero ejecute trabajos en una concesin de terceros, facultado por la autoridad, est obligado a entregar al concesionario de aquella los minerales extrados, sin costo alguno, y a indemnizarle por los perjuicios que ocasione. Obligaciones Comunes Otras Obligaciones econmicas : Impuesto a la renta. Impuesto general a las Ventas. Impuesto selectivo al consumo. Obligaciones laborales. Derechos de importacin. Tributos Municipales. Regalas Mineras