concesion de aguas

19
CONCESION DE AGUAS Florencia, septiembre de 2012

Upload: linabarahona

Post on 17-Nov-2015

235 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Concesión de aguas

TRANSCRIPT

  • CONCESION DE AGUASFlorencia, septiembre de 2012

  • CONCESION DE AGUASFlorencia, septiembre de 2012ARMANDO AUGUSTO MERLANO SUAREZ APRENDIZ - SENA -Junio 2012

    Presentado a: Sebastin GaleanoInstructor y aprendices SENA - septiembre de 2012

  • TABLA DE CONTENIDOINSTANCIAS ADMINISTRATIVAS.EN RELACION CON LAS OBRAS.AUTORIZACION SANITARIA.CONCESION DE AGUAS PARA CONSUMO HUMANO.PROCESO DEL TRAMITECIBERGRAFIA

  • CONCESIN AGUAS SUPERFICIALESINSTANCIAS ADMINISTRATIVAS

    La concesin de aguas independientemente de su uso uso, es un acto administrativo complejo, que requiere de tres instancias administrativas, todas ellas parte de un mismos proceso.

    Asignacin del respectivo caudal.

    Aprobacin de planos de obras necesarios para captacin de caudal concesionado.

    Aprobacin de obras autorizadas para captar el caudal concesionado.Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • EN RELACIN CON LAS OBRASFuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • CONCESIN AGUAS SUPERFICIALES

    En relacin con las Obras:

    El Decreto Ley 2811 de 1974, estableci en su artculo 120 que:

    El usuario a quien se haya otorgado una concesin de aguas y el dueo de aguas privadas estarn obligados a presentar para su estudio y aprobacin los planos, las obras necesarias para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir el caudal. Las obras no podrn ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado.

    Se establecern las excepciones a lo dispuesto en este artculo segn el tipo y la naturaleza de las obras.Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • CONCESIN AGUAS SUPERFICIALES

    En relacin con las Obras:

    El Decreto 1541 de 1978, Ttulo II -Captulo III - Seccin III Procedimiento para otorgar concesiones, estableci que:Artculo 54: Las personas naturales o jurdicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de ley requieren concesin, para lo cual debern dirigir una solicitud al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA* en la cual expresen: (...)

    g. Informacin sobre los sistemas que se adoptarn para la captacin, derivacin, conduccin, restitucin de sobrantes, distribucin y drenaje, y sobre las inversiones, cuanta de las mismas y trmino en el cual se van a realizar;()Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • CONCESIN AGUAS SUPERFICIALESEn relacin con las Obras:

    Artculo 59: En las solicitudes para usar aguas para prestar servicios pblicos debern indicarse todos los detalles de las obras, la extensin y el nmero de predios o de habitantes que se proyecta beneficiar , el plazo dentro del cual se dar al servicio y la reglamentacin del mismo.(D1541/78)Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • CONCESIN AGUAS SUPERFICIALES

    En relacin con las Obras:

    Artculo 62: El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA*-, consignar en la resolucin que otorga concesin de aguas por lo menos los siguientes puntos:()

    f. Obras que debe construir el concesionario, tanto para el aprovechamiento de las aguas y restitucin de los sobrantes como para su tratamiento y defensa de los dems recursos, con indicacin de los estudios, diseos y documentos que debe presentar y el plazo que tiene para ello()Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • CONCESIN AGUAS SUPERFICIALESEn relacin con las Obras:

    Artculo 64: Para que se pueda hacer uso de una concesin de aguas se requiere que las obras hidrulicas ordenadas en la resolucin respectiva hayan sido construidas por el titular de la concesin y aprobadas por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA*-, de acuerdo con lo previsto en el Ttulo VIII de este Decreto . (D1541/78)Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • CONCESIN AGUAS SUPERFICIALES

    D1541/78, Ttulo VIII; en relacin con las Obras :

    Artculo 184: Los beneficiarios de una concesin o permiso para el uso de aguas o el aprovechamiento de cauces, estn obligados a presentar al INDERENA* para su estudio, aprobacin y registro, los planos de las obras necesarias para la captacin, control, conduccin, almacenamiento o distribucin del caudal o el aprovechamiento del cauce ()Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • CONCESIN AGUAS SUPERFICIALESD1541/78, Ttulo VIII; en relacin con las Obras :

    Artculo 188: Las obras, trabajos o instalaciones a que se refiere el presente Ttulo, requieren dos aprobaciones. a. La de los planos, incluidos los diseos finales de ingeniera, memorias tcnicas y descriptivas, especificaciones tcnicas y plan de operacin; aprobacin que debe solicitarse y obtenerse antes de empezar la construccin de las obras, trabajos o instalaciones;b. La de las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construccin y antes de comenzar su uso, y sin cuya aprobacin este no podr ser iniciado.Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • EN RELACIN CON LA AUTORIZACINSANITARIAFuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • CONCESIN AGUAS SUPERFICIALESArtculo 28: CONCESIONES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Para efectos de la expedicin o renovacin de las concesiones de agua para consumo humano, el interesado, antes de acudir a la autoridad ambiental competente deber obtener la correspondiente autorizacin sanitaria favorable, la cual ser enviada por la misma autoridad sanitaria a la autoridad ambiental que corresponda, para continuar con los trmites de concesin.()

    D1575/07Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • PROCESO DEL TRAMITEFuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

    Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

  • CIBERGRAFIAwww.corpoamazonia.gov.co.http://www.minambiente.gov.co/documentos/.http://www.corpamag.gov.co/archivos/normatividad/Resolucion240_20040308.htm.