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E X C M O. C A B I L D O I N S U L A R D E L A N Z A R O T E ACTA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE CELEBRADA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2019 (Expte.: PLN/2019/14) En el Salón de Sesiones del Cabildo Insular de Lanzarote, sito en Avda. Fred Olsen, s/n, de Arrecife, siendo las nueve horas y once minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en sesión pública las señoras/es consejeras/os electas/os que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar la sesión en el encabezamiento mencionada: PRESIDENTA: Dña. María Dolores Corujo Berriel CONSEJERAS/OS: D. Marcos Antonio Bergaz Villalba Dña. Ariagona González Pérez D. Andrés Stinga Perdomo Dña. Isabel María Martín Tenorio D. Alberto Aguiar Lasso D. Rosa Mary Callero Cañada D. Hugo Ricardo Delgado Betancor Dña. María del Carmen Guadalupe García D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez D. David Felipe de la Hoz Fernández (se incorpora en el punto 4º) D. Juan Manuel Sosa Rodríguez D. Oscar Pérez Cabrera D. Samuel Carmelo Martín Morera D. Domingo Manuel Cejas Curbelo Dña. Tania María Ramón Espinosa D. Jacobo Medina González D. Angel Vázquez Alvarez D. Francisco Javier Aparicio Betancort Dña. María Nerea Santana Alonso Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso Don Jorge Miguel Peñas Lozano SECRETARIO GENERAL DEL PLENO: Mariano de León Perdomo INTERVENTORA GENERAL DE FONDOS: Doña Rosalinda Bonilla Reyes AUSENTE: Dña. Migdalia María Machín Tavío Acta sesión ordinaria Pleno 31/10/2019 1 Cód. Validación: 9AN7R7E3E9HQEJ75HGKFEFGLQ | Verificación: http://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 93

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E X C M O. C A B I L D O I N S U L A R D E L A N Z A R O T E

ACTA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULARDE LANZAROTE CELEBRADA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2019 (Expte.:PLN/2019/14)

En el Salón de Sesiones del Cabildo Insular de Lanzarote, sito en Avda. Fred Olsen, s/n,de Arrecife, siendo las nueve horas y once minutos del día treinta y uno de octubre dedos mil diecinueve, previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en sesión públicalas señoras/es consejeras/os electas/os que a continuación se relacionan, al objeto decelebrar la sesión en el encabezamiento mencionada:

PRESIDENTA:Dña. María Dolores Corujo Berriel

CONSEJERAS/OS:D. Marcos Antonio Bergaz VillalbaDña. Ariagona González PérezD. Andrés Stinga PerdomoDña. Isabel María Martín TenorioD. Alberto Aguiar LassoD. Rosa Mary Callero CañadaD. Hugo Ricardo Delgado BetancorDña. María del Carmen Guadalupe García D. Pedro Manuel San Ginés GutiérrezD. David Felipe de la Hoz Fernández (se incorpora en el punto 4º)D. Juan Manuel Sosa RodríguezD. Oscar Pérez CabreraD. Samuel Carmelo Martín MoreraD. Domingo Manuel Cejas CurbeloDña. Tania María Ramón EspinosaD. Jacobo Medina GonzálezD. Angel Vázquez Alvarez D. Francisco Javier Aparicio BetancortDña. María Nerea Santana AlonsoDña. Myriam Elisabeth Barros GrossoDon Jorge Miguel Peñas Lozano

SECRETARIO GENERAL DEL PLENO:Mariano de León Perdomo

INTERVENTORA GENERAL DE FONDOS:Doña Rosalinda Bonilla Reyes

AUSENTE:Dña. Migdalia María Machín Tavío

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Antes de pasar a tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día la Sra. Presidenta invitaa los presentes a guardar un minuto de silencio por las cuarenta y nueve mujeresasesinadas en lo que va de año, siete de ellas en Canarias, víctimas de violencia degénero.

La Corporación expresa las condolencias a doña Nieves Miralles González, trabajadorade los Centros Turísticos, por el fallecimiento de su hermano el 13 de septiembre. A donCarlos Fontes Curbelo, trabajador de los Centros Turísticos, por el fallecimiento de supadre el 20 de octubre. A los familiares de don José Francisco de Ganzo Álvarez,trabajador de los Centros Turísticos, que falleció el pasado 22 de octubre y, por último, adon Miguel Ángel y don Jesús Corujo Martín, trabajadores de los departamentos deCultura y Deportes, por el fallecimiento de su madre el 24 de octubre.

Declarada abierta la sesión, se adoptaron los siguientes acuerdos:

A) PARTE RESOLUTIVA

1.- Carácter de la Sesión

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDAAPROBAR el carácter ordinario de la sesión, cuya celebración correspondía el últimoviernes de mes.

Votaron a favor:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, Dña. Tania María Ramón Espinosa, D. JuanManuel Sosa Rodríguez, D. Oscar Pérez Cabrera, D. Samuel Carmelo Martín Morera,D. Domingo Manuel Cejas Curbelo (GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDONACIONALISTA CANARIO).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés StingaPerdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del CarmenGuadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

2.- Corrección de error detectado en el Punto 8) del Acta correspondiente a la

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sesión extraordinaria del Pleno celebrado el día 16 de julio de 2019"Nombramiento de representantes del Cabildo en organismos externos"(Expediente 14106/2019)

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, con el voto a favor delos grupos MIXTO (LANZAROTE EN PIE-SÍ PODEMOS), POPULAR y PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL y la abstención del Grupo COALICIÓNCANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO (15 votos a favor y 6abstenciones); ACUERDA APROBAR la propuesta emitida por el Secretario Generaldel Pleno, con fecha 24 de octubre de 2019, cuyo contenido se transcribe literalmente:

“ASUNTO: CORRECCIÓN DE ERROR DETECTADO EN EL PUNTO 8) DELORDEN DEL DÍA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIADEL PLENO CELEBRADO EL DÍA 16 DE JULIO DE 2019 RELATIVO A:“NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DEL CABILDO ENORGANISMOS EXTERNOS”.

Con fecha 16 de julio de 2019 en la sesión del Pleno extraordinario se acordó, en elpunto 8) del Orden del Día, el “Nombramiento de representantes del Cabildo enorganismos externos competencia del Pleno”.

En dicho Acta existía un error de transcripción, consistente en la omisión del Consejodel Patronato del Centro Asociado de la UNED.

El Acuerdo sobre la designación de dichos representantes sí se adoptó, sin embargo porerror se omitió en el Acta, es por lo que deberá corregirse el mismo e incluir el Acuerdoen los términos que obra en la propuesta.

En relación con ello, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones Públicaspodrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, loserrores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En virtud de lo cual, se propone rectificar el error, incluyendo en el Acta de la sesión defecha 16 de julio de 2019, en el punto 8) del Orden de Día: “Nombramiento derepresentantes del Cabildo en organismos externos competencia del Pleno”, losiguiente:

• CONSEJO PATRONATO DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED

Titular: María Dolores Corujo BerrielSuplente: Alberto Aguiar Lasso”

Votaron a favor:

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Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés StingaPerdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del CarmenGuadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

Se abstuvieron:

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, Dña. Tania María Ramón Espinosa, D. JuanManuel Sosa Rodríguez, D. Oscar Pérez Cabrera, D. Samuel Carmelo Martín Morera,D. Domingo Manuel Cejas Curbelo (GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDONACIONALISTA CANARIO).

3.- Acuerdos que procedan sobre aprobación del Acta correspondiente a la sesiónordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2019 (Expediente PLN/2019/13)

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDAAPROBAR el Acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubrede 2019, en los mismos términos en los que se encuentra redactada.

Votaron a favor:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, Dña. Tania María Ramón Espinosa, D. JuanManuel Sosa Rodríguez, D. Oscar Pérez Cabrera, D. Samuel Carmelo Martín Morera,D. Domingo Manuel Cejas Curbelo (GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDONACIONALISTA CANARIO).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés StingaPerdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del CarmenGuadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

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Se hace constar que don David Felipe de la Hoz Fernández, Consejero del GrupoCoalición Canaria-Partido Nacionalista Canario, se incorpora a la sesión.

4.- Acuerdos que procedan sobre aprobación inicial del Presupuesto GeneralConsolidado del ejercicio 2019, sus Bases de ejecución, Plantilla de Personal yAnexos (Expediente 25646/2018)

En el Expediente obra Dictamen emitido por la Comisión de Pleno de Hacienda,Contratación, Presidencia y Nuevas Tecnologías, en reunión celebrada el día 28 deoctubre de 2019, que seguidamente se inserta:

“Expediente 25646/2018. Elaboración y Aprobación del Presupuesto. Proyectode Presupuesto General Consolidado del ejercicio 2019, sus Bases deejecución, Plantilla de Personal y Anexos. Aprobación inicial en su caso.Dictamen que proceda.

Visto que no se han presentado enmiendas al Presupuesto y vista la corrección de erroren el cuadro laboral del 2019 de la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte,Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote que se incluye en el expediente así como elescrito de corrección de error presentado por el Área de Deportes referido a la fecha deincio del período de ejecución en el calendario previsto de las aplicacionespresupuestarias 341.47900, 341.48000. 34148901, 34148910 y 341.48955 del grupo deprogramas (341) "Promoción y fomento del deporte", de tal forma que, en las citadasaplicaciones presupuestarias, donde dice 01/09/2018 debe decir 01/08/2018, así comoen la denominación de la aplicación presupuestaria 341.48901 donde se proponecorregir a su vez la denominación de ésta, de tal forma que donde dice "Subv.deportivas élite (Convoc.)" debe decir "Subv. deportistas alta competición".

Visto el expediente, aclaradas las cuestiones surgidas y sometido a votación el asuntoarroja el siguiente resultado:

Dª Isabel María Martín Tenorio (PSOE: 9) A FavorD. Ángel Vázquez Álvarez (PP: 4) A FavorD. Samuel Carmelo Martín Morera (CC-PNC: 8) AbstenciónDª Myriam Elisabeth Barros Grosso (Podemos-Equo-Sí se puede: 2) A Favor

Por aplicación del voto ponderado a que se refiere el artículo 118 d) del ReglamentoOrgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, resultado dos Consejeros a favor(PSOE, PP y Podemos-Equo-Sí se puede) (15 votos), una abstención (CC-PNC) (8votos) y ningún voto en contra; la Comisión, por mayoría PROPONE al Pleno:

1º.- La aprobación inicial del Presupuesto General del Cabildo de Lanzaroteconsolidado para el ejercicio económico 2019, junto con sus Bases de ejecución y

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documentos anexos, expediente 25646/2018, con las correcciones expuestasanteriormente.2º.- Aprobación inicial de la plantilla de Empleados Públicos para el ejercicio 2019,comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboraly personal eventual.3º.- Aprobación de la Disposición Adicional de las Bases de Ejecución del Presupuesto2019 en los términos establecidos.4º.- La aprobación de las anualidades y porcentajes incluidos en el Plan de InversionesPlurianual previstas en el Proyecto de Presupuesto General para 2019.5º.- Aprobación del Plan estratégico de Subvenciones, conforme a lo previsto en elartículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones,comprensivo de los objetivos y efectos que se pretenden.6º.- A tenor de lo previsto en el artículo 21.6 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,las modificaciones efectuadas sobre el presupuesto prorrogado, si las hubiera, seentenderán hechas sobre el Presupuesto definitivo.7º.- Exponer al público el Presupuesto General para el 2019, las Bases de Ejecución yplantilla de personal aprobados, por plazo de quince días, mediante anuncios en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y tablón de anuncios del Cabildo, aefectos de presentación de reclamaciones por los interesados.8º.- Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presenteninguna reclamación”.

Previa intervención de la Consejera de Hacienda, doña Isabel María Martín Tenorio, yde los portavoces doña Myriam Elisabeth Barros Grosso (Grupo Mixto Lanzarote enPie-Sí Podemos), don Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez (Cca-PNC) y de don MarcosAntonio Bergaz Villalba (PSOE); el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria ypor mayoría, con el voto a favor de los grupos MIXTO (LANZAROTE EN PIE-SÍPODEMOS), POPULAR y PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL y laabstención del Grupo COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTACANARIO (15 votos a favor y 7 abstenciones); ACUERDA:

Primero: Aprobar inicialmente el Presupuesto General del Cabildo de Lanzaroteconsolidado para el ejercicio económico 2019, junto con sus Bases de Ejecución ydocumentos anexos.

Segundo: Aprobar inicialmente la Plantilla de Empleados Públicos para el ejercicio2019, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personallaboral y personal eventual.

Tercero: Aprobar las anualidades y porcentajes incluidos en el Plan de InversionesPlurianual previstas en el Proyecto de Presupuesto General para 2019.

Cuarto: Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones, conforme a lo previsto en elartículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones,comprensivo de los objetivos y efectos que se pretenden.

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Quinto: A tenor de lo previsto en el artículo 21.6 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, las modificaciones efectuadas sobre el presupuesto prorrogado, si las hubiera, seentenderán hechas sobre el Presupuesto definitivo.

Sexto: Exponer al público el Presupuesto General para el 2019, las Bases de Ejecucióny plantilla de personal aprobados, por plazo de quince días, mediante anuncios en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y Tablón de Anuncios del Cabildo, aefectos de presentación de reclamaciones por los interesados.

Séptimo: Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no sepresente ninguna reclamación”.

La Presidenta felicita a todas las Áreas por el esfuerzo realizado en la consecución deldocumento de Presupuesto; especialmente al Área de Hacienda cuya máximaresponsable, la Interventora de Fondos, está presente en la sesión plenaria.

Votaron a favor:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés StingaPerdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del CarmenGuadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

Se abstuvieron:

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, don David Felipe de la Hoz Fernández, Dña.Tania María Ramón Espinosa, D. Juan Manuel Sosa Rodríguez, D. Oscar PérezCabrera, D. Samuel Carmelo Martín Morera, D. Domingo Manuel Cejas Curbelo(GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

5.- Acuerdos que procedan sobre aprobación del Expediente de modificación decrédito, por suplemento, nº 8/2019. Ampliación puntual aportación al Consorcio deSeguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios deLanzarote (Expediente 20652/2019)

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, con el voto a favor delos grupos MIXTO (LANZAROTE EN PIE-SÍ PODEMOS), POPULAR y PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL y la abstención del Grupo COALICIÓN

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CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO (15 votos a favor y 7abstenciones); ACUERDA APROBAR el dictamen emitido por la Comisión de Plenode Hacienda, Contratación, Presidencia y Nuevas Tecnologías, en reunión celebrada eldía 28 de octubre de 2019, que seguidamente se inserta:

“Expediente 20652/2019. Modificación de Crédito por suplemento. Ampliaciónpuntual aportación al Consorcio de Seguridad y Emergencias

Desde el Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción deIncendios de Lanzarote se comunica que durante el presente ejercicio se han vistoincrementados los gastos corrientes debido principalmente a la apertura del Parque Surde Bomberos y al aumento del número de servicios prestados según los fines delConsorcio recogidos en sus estatutos. Solicitando una ampliación puntual de laaportación del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote al presupuesto 2019 del Consorciode Seguridad y Emergencias por importe de doscientos mil euros (200.000€).

Para que el crédito resulte adecuado al gasto a realizar, se propone el inicio de latramitación del Expediente de Modificación de Crédito, por suplemento de créditofinanciado mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas delpresupuesto vigente no comprometido, al amparo del Artículo 177 del Real Decreto2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, y Artículos 6, 7 y 8 de las Bases de Ejecución del Presupuestovigente, e informado por la Intervención de Fondos sobre su procedencia.

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS, POR SUPLEMENTO DECRÉDITO:

Aplicaciones presupuestarias que disminuyen:

Aplicación Descripción Importe453.60905 Inversiones diversas 200.000,00 €

Total general 200.000,00 €

Aplicaciones presupuestarias que aumentan:

Aplicación Descripción Importe136.46700 Aportación a Consorcio de Emergencias 200.000,00 €

Total general 200.000,00 €

Visto el expediente, aclaradas las cuestiones surgidas y sometido a votación el asunto,éste se aprueba por UNANIMIDAD de los miembros asistentes en ese momento:

Dª Isabel María Martín Tenorio (PSOE: 9) A FavorD. Ángel Vázquez Álvarez (PP: 4) A Favor

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D. Samuel Carmelo Martín Morera (CC-PNC: 8) A FavorDª Myriam Elisabeth Barros Grosso (Podemos-Equo-Sí se puede: 2) Ausente

Y se PROPONE al Pleno:

1.- Que se inicie el expediente de modificación de crédito por crédito extraordinarionúm. 8/2019 (Expte. 20652/2019), por importe de 200.000,00 €.

El resultado del expediente de Modificación de crédito, propuesto, a nivel de capítuloses el siguiente:

Estado de gastos:Capítulo IV Gastos corrientes en bienes y servicios 200.000,00 €

Total 200.000,00 €

Fuentes de FinanciaciónBaja por anulación:Capítulo VI Inversiones reales 200.000,00 €

Total 200.000,00 €

2.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios.3.- Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durantedicho período, se entienda definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdocorporativo”.

Votaron a favor:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés StingaPerdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del CarmenGuadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

Se abstuvieron:

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, don David Felipe de la Hoz Fernández, Dña.Tania María Ramón Espinosa, D. Juan Manuel Sosa Rodríguez, D. Oscar PérezCabrera, D. Samuel Carmelo Martín Morera, D. Domingo Manuel Cejas Curbelo(GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

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6.- Acuerdos que procedan sobre aprobación del Expediente de modificación decrédito, por crédito extraordinario, nº 9/2019 y nominación de subvenciones(Expediente 20731/2019)

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, con el voto a favor delos grupos MIXTO (LANZAROTE EN PIE-SÍ PODEMOS), POPULAR y PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL y la abstención del Grupo COALICIÓNCANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO (15 votos a favor y 7abstenciones); ACUERDA APROBAR el dictamen emitido por la Comisión de Plenode Hacienda, Contratación, Presidencia y Nuevas Tecnologías, en reunión celebrada eldía 28 de octubre de 2019, que seguidamente se inserta:

“Expediente 20731/2019. Modificación de Crédito por crédito extraordinario ynominación de subvenciones

Vista la propuesta del Área de Cultura en relación a la intención de tramitar expedientede nominación de subvención a C.D. SOC CULT, RECREO Y DEPO TORRELAVEGAcon CIF G-35051861 por importe de 15.000,00 € con el objeto de contribuir a los“Actos de celebración del 75 Aniversario del SCRD TORRELAVEGA”. Considerandode interés las actuaciones propuestas para esta sociedad de fuerte arraigo y penetraciónsocial justificándose este esfuerzo en el compromiso de esta corporación por contribuiry participar en la celebración de este Aniversario.

Vista la propuesta del Consejero del Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento,Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote en relación a la propuesta denominación de subvención a la Asociación de Voluntarios en Emergencia y Rescate deLanzarote (EMERLAN ONG), con CIF G-35674084 por importe de 50.000,00 €destinada a realizar la cobertura de los usuarios de las playas del Reducto en Arrecife yla playa de Caleta de Sebo en la isla de La Graciosa.

Vista la propuesta del Consejero del Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento,Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote en relación a la propuesta denominación de subvención a Asociación de Voluntarios, Rescate y Emergencias delNorte, con CIF G-76028893 por importe de 50.000,00 € para afrontar gastos devigilancia de la playa de La Garita en el Término Municipal de Haría durante los 365días del año, con dos socorristas, una ambulancia de apoyo, un vehículo de rescate 4x4,un kayak de salvamento, megafonía, DESA, oxígeno-terapia y botiquín de cura.

Considerando de interés las actuaciones que supongan mejora en materias deprevención protección y seguridad en las playas de la isla, justificándose el esfuerzo enel compromiso de esta corporación por la calidad y excelencia de los servicios públicosque se prestan poniendo en este caso énfasis en la prevención y seguridad de losbañistas y usuarios en general de las playas de las isla.

Para que el crédito resulte adecuado al gasto a realizar, se propone el inicio de la

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tramitación del Expediente de Modificación de Crédito, por crédito extraordinariofinanciado mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas delpresupuesto vigente no comprometido, al amparo del Artículo 177 del Real Decreto2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, y Artículos 6, 7 y 8 de las Bases de Ejecución del Presupuestovigente, e informado por Intervención de Fondos sobre su procedencia.

Aplicaciones presupuestarias que disminuyen:

Aplicación Descripción Importe330.22699 Otros gastos diversos 15.000,00 €453.60905 Inversiones diversas 100.000,00 €

Total general 115.000,00 €

Aplicaciones presupuestarias que aumentan:

Aplicación Descripción Importe

136.48000 Subv. Asociac. Voluntarios Rescates y Emergencias del Norte – Vigilancia Playa la Garita - T.M. Haría 50.000,00 €

136.48001 Subv. Asociac. Voluntarios en Emergenciay Rescate de Lanzarote (EMERLANONG) – Vigilancia Planya del Reducto en Arrecife y Caleta de Sebo en La Graciosa 50.000,00 €

334.48000 Subv. SCRD Torrelavega – actos 75 Aniversario del SCRD Torrelavega 15.000,00 €Total general 115.000,00 €

Visto el expediente, aclaradas las cuestiones surgidas y sometido a votación el asunto,éste se aprueba por UNANIMIDAD de los miembros asistentes en ese momento:

Dª Isabel María Martín Tenorio (PSOE: 9) A FavorD. Ángel Vázquez Álvarez (PP: 4) A FavorD. Samuel Carmelo Martín Morera (CC-PNC: 8) A FavorDª Myriam Elisabeth Barros Grosso (Podemos-Equo-Sí se puede: 2) Ausente

Y se PROPONE al Pleno:

1.- Que se inicie el expediente de modificación de crédito por crédito extraordinarionúm. 9/2019 (Expte. 20731/2019) por importe de 115.000,00 €.

El resultado del expediente de Modificación de crédito, propuesto, a nivel de capítuloses el siguiente:

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Estado de gastos:Capítulo IV Transferencias corrientes 115.000,00 €Total 115.000,00 €

Fuentes de FinanciaciónBaja por anulación:Capítulo II Gastos corrientes en bienes y servicios 15.000,00 €Capítulo VI Inversiones reales 100.000,00 €Total 115.000,00 €

2.-Y nominación de subvención con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas einclusión en el Anexo de Subvenciones y en el Plan Estratégico de Subvenciones de:

136.48000 Subv. Asociac. Voluntarios Rescates y Emergenciasdel Norte – Vigilancia Playa la Garita - T.M. Haría

50.000,00 €

Actuación: Actuaciones en materia de prevención y vigilancia de las costas.Objeto: Apoyar la vigilancia de las costas tanto en la zona norte como en la zona sur dela isla.

CIF Beneficiario/Proyecto/Finalidad Importe

G-76028893 Asociación de Voluntarios Rescates y Emergencias del NorteProyecto / Finalidad: Vigilancia de la Playa la Garita en el Término Municipal de Haría.

50.000,00 €

Calendario previsto:Período de ejecución: Desde el 01/01/2019 hasta el 31/12/2019Forma de abono: Anticipado, sin garantíaPeríodo de justificación: Desde el 01/01/2020 hasta el 29/02/2020

136.48001 Subv. Asociac. Voluntarios en Emergencia y Rescatede Lanzarote (EMERLAN ONG) – VigilanciaPlanya del Reducto en Arrecife y Caleta de Sebo enLa Graciosa

50.000,00 €

Actuación: Actuaciones en materia de prevención y vigilancia de las costas.Objeto: Apoyar la vigilancia de las costas tanto en la zona norte como en la zona sur dela isla.

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CIF Beneficiario/Proyecto/Finalidad Importe

G-35674084 Asociación de Voluntarios en Emergencia y Rescate deLanzarote (EMERLAN OGN)Proyecto / Finalidad: Vigilancia de las playas del Reducto en Arrecife y de Caleta de Sebo en la isla de la Graciosa.

50.000,00 €

Calendario previsto:Período de ejecución: Desde el 01/01/2019 hasta el 31/12/2019Forma de abono: Anticipado, sin garantíaPeríodo de justificación: Desde el 01/01/2020 hasta el 29/02/2020

334.48000 Subv. SCRD Torrelavega – actos 75 Aniversario delSCRD Torrelavega

15.000,00 €

Actuación: Fomento de la actividad cultural.Objeto: Se pretende el fomento y promoción de la actividad cultural de la isla deLanzarote.

CIF Beneficiario/Proyecto/Finalidad Importe

G-35674084 C.D. Soc. Cult. Recreo y Dep. TorrelavegaProyecto / Finalidad: Actos de celebración del 75 Aniversario del SCRD Torrelavega

15.000,00 €

Calendario previsto:Período de ejecución: Desde el 01/12/2019 hasta el 30/04/2020Forma de abono: Anticipado, sin garantíaPeríodo de justificación: Desde el 01/05/2020 hasta el 31/07/2020

3.- Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios.4.- Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durantedicho período, se entienda definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdocorporativo”.

Votaron a favor:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés Stinga

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Perdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del CarmenGuadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

Se abstuvieron:

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, don David Felipe de la Hoz Fernández, Dña.Tania María Ramón Espinosa, D. Juan Manuel Sosa Rodríguez, D. Oscar PérezCabrera, D. Samuel Carmelo Martín Morera, D. Domingo Manuel Cejas Curbelo(GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

7.- Acuerdos que procedan sobre aprobación de las "Bases Reguladoras de lasSubvenciones del Programa Emprende Lanzarote" (Expediente 9831/2019)

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención delGrupo MIXTO (LANZAROTE EN PI-SÍ PODEMOS) y el voto a favor de los gruposPOPULAR, COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO yPARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (2 abstenciones y 20 votos a favor);ACUERDA APROBAR el dictamen emitido por la Comisión de Pleno de Hacienda,Contratación, Presidencia y Nuevas Tecnologías, en reunión celebrada el día 28 deoctubre de 2019, que seguidamente se inserta:

“Expediente 9831/2019. Subvenciones por Concurrencia Competitiva. ProgramaSubvenciones Emprende Lanzarote

El Área de Empleo, en el marco del eje de emprendimiento, tiene como objetivoespecífico impulsar impulsar proyectos que generen empleo, riqueza y diversificacióneconómica en la isla de Lanzarote, para lo cual se ha elaborado una nueva propuesta debases reguladoras para la concesión de subvenciones a través de dos líneas de ayudas:

- Línea 1: Empresas de carácter industrial. El objetivo es impulsar proyectos quefomenten nuevas industrias.- Línea 2: Empresas de nueva creación. Cuyo objetivo es facilitar, estimular y apoyar lacreación de nuevas iniciativas empresariales.

Visto el expediente, aclaradas las cuestiones surgidas y sometido a votación el asunto,éste se aprueba por UNANIMIDAD de los miembros asistentes en ese momento:

Dª Isabel María Martín Tenorio (PSOE: 9) A FavorD. Ángel Vázquez Álvarez (PP: 4) A FavorD. Samuel Carmelo Martín Morera (CC-PNC: 8) A FavorDª Myriam Elisabeth Barros Grosso (Podemos-Equo-Sí se puede: 2) Ausente

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Y se PROPONE al Pleno:

1º Aprobación inicial de Bases Reguladoras de las subvenciones del Programa“Emprende Lanzarote”.2º Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios.3º Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dichoperíodo, se entienda definitivamente aprobado sin la necesidad de nuevo acuerdocorporativo”.

En el turno de intervenciones doña Myriam Barros Grosso, portavoz del Grupo Mixto(Lanzarote en Pie-Sí Podemos) justifica la abstención aduciendo no estar de acuerdocon los criterios de valoración recogidos en la página 6 de las Bases; además de no teneren cuenta las perspectivas de género que no favorecen la inclusión de las mujeres en elmercado laboral.

Se abstuvieron:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

Votaron a favor:

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, don David Felipe de la Hoz Fernández, Dña.Tania María Ramón Espinosa, D. Juan Manuel Sosa Rodríguez, D. Oscar PérezCabrera, D. Samuel Carmelo Martín Morera, D. Domingo Manuel Cejas Curbelo(GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés StingaPerdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del CarmenGuadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

Se hace constar que el texto íntegro de las Bases aprobadas es del tenor literalsiguiente:

“BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA“ EMPRENDE LANZAROTE”

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Primera.- OBJETO Y FINALIDAD.

Las presentes Bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones del Áreade Empleo del Cabildo de Lanzarote, dentro de las medidas de promoción de empleo yfomento de la actividad empresarial a favor de trabajadores autónomos que ejerzan unaactividad empresarial o profesional, así como las empresas que tengan la consideraciónde microempresas y pequeñas empresas, de acuerdo con lo dispuesto en las presentesbases.

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas aimpulsar proyectos que generen empleo, riqueza y diversificación económica en la islade Lanzarote, a través de dos líneas de ayudas:

- Línea 1: Empresas de carácter industrial. El objetivo es impulsar proyectos quefomenten nuevas industrias. Se entenderá por empresa industrial aquella que realiceexclusivamente actividades dirigidas a la obtención, transformación o reutilización deproductos, así como su envasado y embalaje, quedando excluidas las empresas detransformación y producción de vino, queso y aloe y el sector de la construcción.

- Línea 2: Empresas de nueva creación. Cuyo objetivo es facilitar, estimular y apoyar lacreación de nuevas iniciativas empresariales.

Las subvenciones previstas en estas bases serán compatibles con la percepción de otrassubvenciones, ayudas o ingresos, concedidas para la misma finalidad, procedentes decualquier otra administración pública o de otro ente público o privado.

En todo caso, el importe de la subvención establecido en la correspondienteconvocatoria no podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos, superar el coste de la actividad que se subvenciona.

Segunda.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán laconsideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por:

• Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarotede 07 de abril de 2010.

• Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicioen curso.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de

la LGS.• Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.• Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

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Tercera.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que siendo correctamente justificablesde conformidad con la normativa vigente, respondan de manera indubitada a lanaturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para lapuesta en marcha del proyecto industrial o empresarial y se realicen en el plazoestablecido en la Convocatoria.

Serán gastos subvencionables, los gastos corrientes imputables al proyecto industrial oempresarial, entre otros: pago del seguro autónomo o de colegiaciones profesionalesobligatorias, pago de alquiler, suministros, publicidad y difusión, etc. y gastos deinversión, en los que se incluye la adquisición de bienes muebles y equipamientosinventariables necesarios para el establecimiento y puesta en marcha de la actividadempresarial, salvo terrenos y bienes naturales e inmuebles y construcciones; así comolos gastos originados por la mano de obra necesarios para la ejecución de las obras,infraestructuras e inversiones y los gastos de los técnicos que sean precisos para laejecución y puesta en marcha del proyecto y que se originen en el periodo que seestablezca en la convocatoria.

Limitaciones y exclusiones:

Exclusiones.- El importe de la subvención no podrá destinarse a sufragar gastosconsistentes en viajes, combustible, parking, comidas, fiestas, actos promocionales,publicidad, sanciones de cualquier índole, indemnizaciones, impuestos, tasas o tributos.

Limitaciones:

• Suministros de agua, luz, teléfono o pago de cuota por conexión a Internet: sepodrá imputar a la subvención un máximo de setenta y cinco euros (75,00 €)mensuales por cada uno de estos conceptos.

• Alquiler de local donde se desarrolle el negocio: un máximo de seiscientos euros(600,00 €) mensuales.

• Servicios profesionales de terceros: un máximo de dos mil euros (2.000,00 €)mensuales para la línea 1: Empresas de carácter industrial y seiscientos euros(600,00€) para la línea 2: Empresas de nueva creación.

Cuarta.- BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términosestablecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, los siguientes:

• Línea 1: Empresas de carácter industrial: los trabajadores autónomos que ejerzanuna actividad empresarial o profesional, así como las empresas que tengan laconsideración de microempresas y pequeñas empresas, cualquiera que sea suforma jurídica.

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• Línea 2: Empresas de nueva creación: los trabajadores autónomos que ejerzanuna actividad empresarial o profesional, así como las empresas que tengan laconsideración de microempresas y pequeñas empresas, cualquiera que sea suforma jurídica, que hayan iniciado una actividad empresarial por cuenta propia,dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.

Para ambas líneas de subvención, los beneficiarios deberán reunir los siguientesrequisitos generales:

a) No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3del artículo 13 de la LGS.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones conel Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas,fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de laimpugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

d) No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudascontraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos.

e) Tener el domicilio o sede social en la isla de Lanzarote y su actividad industrialo empresarial debe estar radicada en la misma.

f) No haber tenido en el ejercicio económico anterior una facturación superior a100.000 €.

Las personas interesadas solo podrán acceder a una única línea de subvención recogidaen estas bases.

2. A los efectos de las presentes bases, se entenderá por trabajador autónomo,microempresa y pequeña empresa, aquellas personas y empresas definidas como talesen los artículos 7 y 8 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación delEmprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma deCanarias.

3. Quedarán excluidas como entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las Administraciones Públicas, las entidades de derecho público, los organismosautónomos o entidades y sociedades dependientes o vinculadas a cualquierentidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, ysea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control odirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de

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gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por unaadministración pública o su patrimonio, directa o indirectamente, sea constituidoo provenga en su mayor parte de fondos públicos.

b) Las Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

c) Las empresas de economía social.

La circunstancia de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en lasincompatibilidades, así como del cumplimiento de determinados requisitos establecidosen las presentes bases, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidadsolicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II, sin perjuicio de sucomprobación posterior por el Área de Empleo, al objeto de constatar la veracidad delos datos declarados.

Quinta.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Serán, con carácter general, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley38/2003, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo definido en la disposición primera que fundamenta laconcesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como larealización de las actividades que determinan la concesión.

c) Mantener la actividad empresarial objeto de subvención durante 15 meses acontar desde la fecha fin de presentación de solicitudes que se establezca en laconvocatoria.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y controlestablecidas en la LGS y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuantainformación le sea requerida.

e) Comunicar al Cabildo la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos orecursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Presentar la documentación requerida en las presentes bases, así como la que, enel ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, lespuedan ser solicitada.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondosrecibidos.

h) Comunicar al Cabildo cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión de la subvención.

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i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados enla disposición decimoquinta de las presentes bases.

j) Todas las demás obligaciones que se deriven de estas bases y demás normativaaplicable.

Sexta.- SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguientede la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por el Consejo de Gobierno Insular.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisiónde las mismas sin más trámites.

2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente del Cabildo de Lanzarote y sepresentarán en el Registro General de la Corporación. Asimismo, se podrán presentar enlos lugares y por los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, enaplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley.

Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos se encuentran a disposición delos interesados en la página web oficial del Cabildo (www.cabildodelanzarote.com), asícomo en el Área de Empleo de la Corporación.

La presentación de la solicitud de subvención supone la plena aceptación de estas basesy de la interpretación de las mismas que se realice por el Consejo de Gobierno Insulardel Cabildo de Lanzarote.

3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a estas bases.Deberán presentarse correctamente cumplimentadas y acompañadas por la siguientedocumentación.

a) Anexo II: “Declaración Responsable de cumplimiento de requisitos y de noincurrir en ninguna prohibición o exclusión”.

b) Original o copia del DNI del solicitante, para el caso de que sea una personafísica o se trate del representante legal de una persona jurídica. Si el solicitantees persona jurídica, debe presentar además original o copia del CIF de la entidady documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

c) Original o copia de la declaración censal de alta de la Agencia Tributaria,modelo 036 o 037.

d) Vida Laboral actualizada o documento acreditativo correspondiente de

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realización de acción formativa, en el caso que proceda, a efectos de valoracióndel criterio relativo al perfil del solicitante, línea 2.

Séptima.- MEDIO DE NOTIFICACIÓN.

La notificación a los interesados de cualquier acto de trámite y resoluciones delprocedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de anuncios de laSede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional, deconformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

Octava. CRITERIOS DE BAREMACIÓN.

Para la adjudicación de las subvenciones objeto de estas bases, se seguirán lossiguientes criterios de valoración en función de la línea de subvención solicitada:

Línea 1: Empresas de carácter industrial

Actividadeseconómicas

Actividades empresariales de transformación, entendiéndosecomo tales, proyectos empresariales que impliquen un procesoproductivo para la creación o mejora de un producto

10 puntos

Actividades empresariales de innovación y desarrollotecnológico, entendiéndose como tales, proyectos empresarialesque impliquen la incorporación y adaptación de tecnologíasnovedosas en el campo de la biotecnología, robótica,nanotecnología, etc

10 puntos

Empresas denueva creación

Proyectos empresariales que inicien o hayan iniciado laactividad empresarial o profesional, por cuenta propia en elplazo establecido en la convocatoria correspondiente.

5 puntos

PUNTUACIÓN MÁXIMA 15 puntos

La puntuación total máxima que podrán alcanzar las solicitudes, una vez valorados loscriterios descritos anteriormente, será de 15 puntos.

L ínea 2: Creación de nuevas empresas.

Actividadeseconómicas

Actividades empresariales relacionadas con el medio ambiente ylas energías renovables; gestión de residuos y agua; protección ymantenimiento de zonas naturales y control y gestiónmedioambiental.

10 puntosActividades empresariales relacionadas con las nuevastecnologías de la información y la comunicación.

Actividades empresariales relacionadas con el sector artesanal.

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Perfil delsolicitante

Desempleados de larga duración: personas que no hayantrabajado por cuenta propia o ajena en los últimos doce meses,anteriores al inicio de la actividad empresarial.

5 puntosColectivo de edades comprendidas entre 30 y 45 años.

Haber participado en alguna acción formativa promovida por elÁrea de Empleo en los dos años anteriores a la fecha depublicación de la convocatoria.

PUNTUACIÓN MÁXIMA 15 puntos

La puntuación total máxima que podrán alcanzar las solicitudes, una vez valoradostodos los criterios descritos anteriormente, será de 15 puntos.

Para poder obtener puntuación en el criterio relativo a la actividad económica, en ambaslíneas, se tendrá en cuenta el epígrafe de la actividad reflejado en la Declaración Censal.

En ambas líneas de subvención y en caso de que dos o más solicitudes obtengan lamisma puntuación se resolverá el empate a favor de la solicitud que hubiera obtenidomayor puntuación en el criterio relativo a la actividad económica. De no ser posibleresolver el empate con ninguno de los criterios señalados, tendrá preferencia la solicitudcon fecha y hora de entrada anterior en el Registro General del Cabildo.

Novena.- FINANCIACIÓN.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo ala aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria, destinadas a lasentidades relacionadas en la base cuarta. Su concesión estará condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales delCabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso, en el momento de la resolución deconcesión.

Si en la fase de adjudicación existiera un sobrante en una de las dos líneas desubvenciones, se traspasaría automáticamente a la otra línea (si ésta fuera deficitaria),puesto que se trata de una misma aplicación presupuestaria.

Excepcionalmente, y tal y como se contempla en la base 12ª de la Ordenanza General deSubvenciones de Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, estas subvenciones podrántramitarse anticipadamente.

Décima.- CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES.

El importe de las subvenciones se establecerá en la convocatoria para cada línea desubvención y se otorgará por beneficiario y proyecto.

Cada participante solo podrá presentar un único proyecto y ser perceptor de una únicasubvención por el importe señalado en la convocatoria, con independencia de que las

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solicitudes sean realizadas como persona física o jurídica.

En el supuesto de que una misma persona presente más de un proyecto, se le requerirápara que en el plazo improrrogable de 3 días hábiles manifieste cual de los proyectossomete a la convocatoria del Programa “Emprende Lanzarote”.

Undécima.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LASSUBVENCIONES.

A.- Iniciación y convocatoria . El procedimiento en régimen de concurrencia competitivase iniciará siempre de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el Consejode Gobierno Insular y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas, así como en la base de datos nacional de subvenciones.

Las solicitudes presentadas por las personas interesadas se resolverán en régimen deconcurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación y constatación delcumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, a la aplicación de losplazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a losgastos de dichas subvenciones.

B .- Instrucción. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión deestas subvenciones el Responsable Técnico del Área de Empleo encargado de latramitación del procedimiento o funcionario en quien delegue. El Órgano Instructorrealizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, elconocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse lapropuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estimepertinente. El Órgano Instructor deberá evaluar el cumplimiento de las condicionesimpuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como que lassolicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y emitirá informede las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los requisitosexigidos en la convocatoria.

Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará al Órgano Colegiado, que a talefecto se establezca en la convocatoria, para que proceda a la asignación de los importescorrespondientes, de conformidad con los criterios de adjudicación preestablecidos.

C.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación presentada no estuvieradebidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases,se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábilessubsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, seentenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se efectuará mediante lapublicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote yen la página web institucional (www.cabildodelanzarote.com). Dicha publicación surtirálos efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

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D.- Órgano Colegiado. El órgano colegiado al que hace referencia la base 14ª de laOrdenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote y el artículo 22.1 de laLey 38/2003, General de Subvenciones, estará compuesto por dos técnicos del Área deEmpleo y coordinada por el Responsable Técnico de Empleo, pudiendo solicitarseasistencia técnica exterior, con voz pero sin voto.

El Órgano Colegiado, a la vista del informe del Órgano Instructor y las solicitudes quecumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, emitirá informe en el que seconcrete el resultado de la evaluación efectuada, así como la asignación de los importescorrespondientes, ajustándose, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en laOrdenanza General de Subvenciones y a las presentes bases.

E.- Propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor, a la vista del expedientey del informe emitido por el Órgano Colegiado, formulará la propuesta de resoluciónprovisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación desolicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y sucuantía, así como las solicitudes “desestimadas” y las “desistidas”.

Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón deanuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la webinstitucional (www.cabildodelanzarote.com), concediendo un plazo de diez días hábilesa contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, para comunicar suaceptación o para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos delartículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al artículo 73 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

La aceptación de la subvención se comunicará mediante la presentación del Anexo III,acompañado del impreso de “Solicitud de alta o modificación de datos bancarios deacreedores”, debidamente cumplimentado, disponible en la página web del Cabildo, asícomo de los certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales ytributarias con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social,expedidos a efectos de la solicitud de ayudas o subvenciones. En caso de que elsolicitante autorice al Área de Empleo a obtener estos certificados, no será necesarioaportar los referidos documentos.

En el caso de que existiesen alegaciones por parte de los interesados, se resolveránexpresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con laresolución definitiva, en el Tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web delCabildo de Lanzarote.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o no se presentase laAceptación expresa en plazo por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta deresolución provisional, y se hubiera liberado crédito para atender al menos a una de lassolicitudes que no hubieran resultado beneficiarias en esta propuesta de resolución

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provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria, el órgano concedenteacordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención alsolicitante siguiente a aquél siguiendo su orden de puntuación. Esta nueva concesión secomunicará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen suaceptación. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, seentenderá que el interesado no acepta la subvención.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiariopropuesto mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva.

F. - Propuesta de resolución definit iva. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia yno habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vistadel expediente y de la documentación preceptiva, previo Informe del Órgano Colegiado,el Órgano Instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamentemotivada, que será elevada al Órgano competente para la resolución de concesión, conexpresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndoserespecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y lasdesistidas. Además, la resolución definitiva especificará para cada beneficiario elimporte de la subvención concedida.

G.- Resolución. Una vez terminada la instrucción, el Órgano competente resolverá elprocedimiento. El Órgano competente para la resolución de concesión de lassubvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor de laBase 15ª de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular.

El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resoluciónmotivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concedesubvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relaciónordenada de las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido estimadas porfalta de crédito a los efectos de su concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seismeses, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas. El transcurso del citado plazo podrá suspenderse deconformidad con lo consignado en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, esteplazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo23 de la citada ley.

Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencioadministrativo, si transcurrido el plazo máximo anteriormente establecido no se hubieradictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

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Administraciones Públicas.

H.- Notificación de la resoluc ión. La resolución del procedimiento se notificará a losinteresados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, através de su publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo deLanzarote. Asimismo, se publicará en la web institucional del Cabildo de Lanzarote(www.cabildodelanzarote.com).

I.- R ecurso contra la concesión de las subvenciones . Contra la resolución de laconvocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recursopotestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote,en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a loestablecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órganojurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a supublicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y secontará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, segúndispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

J.- Modificación de la resolución. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otrasaportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases reguladoras, podrá darlugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécima.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un soloplazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario,conforme al artículo 42 del Real Decreto 887/2006 y Base 10ª de la Ordenanza Generalde Subvenciones del Cabildo.

No podrá realizarse el pago de la subvención en el caso de que la entidad beneficiariasea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria queel solicitante haya detallado en el modelo de Alta/Modificación de Datos a Terceros,debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la subvención.

Decimotercera.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

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La justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada, segúnlo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el abono de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá aportar al Área de Empleo, la siguiente documentación:

1. Relación clasificada de los gastos subvencionables, según modelo oficial (AnexoIV).

2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condicionesimpuestas en la concesión de la subvención.

3. Fotografías en las que se aprecie la colocación del cartel identificativo de lasubvención concedida.

4. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado.

El Área de Empleo podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y quepermitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, a cuyo fin podrárequerir al beneficiario la remisión de la documentación necesaria.

Décimocuarta.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Corresponderá al Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote llevar a cabo la función decontrol de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de lasayudas reguladas en las presentes bases, hasta el momento del cumplimiento delmantenimiento de la actividad especificada en la cláusula quinta.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de controlfinanciero previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quecorrespondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con lassubvenciones recibidas.

Decimoquinta.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demoracorrespondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que seacuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en elartículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o se trate de Sociedades Civiles, lossocios tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y responderánsolidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario, en relación a la actividadsubvencionada que se hubiera comprometido a efectuar.

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Será objeto de reintegro total los siguientes supuestos:

a) Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la LeyGeneral de Subvenciones que den lugar a un reintegro total.

b) El incumplimiento durante el periodo mínimo de quince meses que se exige elmantenimiento de la actividad subvencionada, de cualesquiera de los requisitosy obligaciones establecidos en las bases cuarta y quinta.

Será objeto de reintegro parcial los siguientes supuestos:

a) La justificación económica insuficiente, dará lugar al reintegro de la parte nojustificada a la vista de la documentación aportada.

b) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursosprocedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

En el supuesto de reintegro parcial, la cuantía a reintegrar se determinará en atención alprincipio de proporcionalidad, en función de los costes justificativos y las actuacionesacreditadas, de conformidad con el punto 2 del artículo 37 de la LGS.

Decimosexta.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN.

La persona o empresa beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria, total oparcial, de la cantidad percibida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimientopor parte del Área de Empleo, mediante una transferencia bancaria a la Cuenta Bancariaque se habilite a tal efecto, indicando en el concepto el “número de expediente de lasubvención y razón social de la entidad beneficiaria”.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses dedemora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta elmomento en que se produjo la devolución efectiva por su parte.

Decimoséptima.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASESREGULADORAS.

El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieransuscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes basesreguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejero del Área deEmpleo del Cabildo de Lanzarote.

Decimoctava.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia desubvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al

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procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguientes delReal Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmasy estarán disponibles para su consulta en el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote.Asimismo, dichas bases se publicarán en la web institucional(www.cabildodelanzarote.com).

Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y sepublicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, la Base Nacional deDatos de Subvenciones y en la web institucional mencionada.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones del Programa “Emprende Lanzarote”del Cabildo de Lanzarote deberán dar una adecuada publicidad de la cofinanciación delas contrataciones subvencionadas, mediante la exposición en lugares visibles de susestablecimientos, página web o redes sociales, de la cartelería que será proporcionadapor el Área de Empleo.

Vigésima.- ENTRADA EN VIGOR.

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Vigésimoprimera.- PROTECCIÓN DE DATOS.

La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparode las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia deprotección de datos.

Los datos personales que los participantes faciliten en la correspondiente convocatoria,se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesadosejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General deProtección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección deDatos Personales y garantía de los derechos digitales.

Vigésimosegunda.- CLÁUSULA DEROGATORIA.

A la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas las bases anteriores paraconcesión de subvención del Programa “Emprende Lanzarote”, que hubiera aprobado elCabildo de Lanzarote.

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8.- Acuerdos que procedan sobre aprobación de las "Bases Reguladoras de lasSubvenciones del Programa Fomento de la Contratación" (Expediente 6686/2019)

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención delGrupo MIXTO (LANZAROTE EN PI-SÍ PODEMOS) y el voto a favor de los gruposPOPULAR, COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO yPARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (2 abstenciones y 20 votos a favor),ACUERDA APROBAR el dictamen emitido por la Comisión de Pleno de Hacienda,Contratación, Presidencia y Nuevas Tecnologías, en reunión celebrada el día 28 deoctubre de 2019, que seguidamente se inserta:

“Expediente 6686/2019. Subvenciones por Concurrencia Competitiva. ProgramaSubvenciones Fomento de la Contratación

El Área de Empleo, en el marco del eje de emprendimiento, tiene como objetivoespecífico estimular la contratación de desempleados por parte del sector empresarial,para lo cual se ha elaborado una nueva propuesta de bases reguladoras para la concesiónde subvenciones destinadas a pequeñas empresas y autónomos de la isla para lafinanciación de los costes salariales y de seguridad social que se deriven de nuevascontrataciones indefinidas o de la conversión de contratos temporales en indefinidos,con la finalidad de fomentar la incorporación y permanencia de trabajadores

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desempleados en el mercado de trabajo, mediante el establecimiento de incentivos a lacontratación indefinida por cuenta ajena, al mismo tiempo que contribuirá a la mejorade la productividad y competitividad del sector empresarial de la isla.

Visto el expediente, aclaradas las cuestiones surgidas y sometido a votación el asunto,éste se aprueba por UNANIMIDAD de los miembros asistentes en ese momento:

Dª Isabel María Martín Tenorio (PSOE: 9) A FavorD. Ángel Vázquez Álvarez (PP: 4) A FavorD. Samuel Carmelo Martín Morera (CC-PNC: 8) A FavorDª Myriam Elisabeth Barros Grosso (Podemos-Equo-Sí se puede: 2) Ausente

Y se PROPONE al Pleno:

1º Aprobación inicial de Bases Reguladoras de las subvenciones del Programa“Fomento de la contratación”.2º Que se sigan los trámites de exposición al público y demás reglamentarios.3º Que en el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante dichoperíodo, se entienda definitivamente aprobado sin la necesidad de nuevo acuerdocorporativo”.

En el turno de intervenciones doña Myriam Barros Grosso, portavoz del Grupo Mixto(Lanzarote en Pie-Sí Podemos) justifica la abstención al considerar que cuando se tratade dar dinero público a una empresa siempre debe primar la calidad del empleo, y quedebería de haber un organismo, gestionado por el Cabildo, que asegure a los ciudadanosque el dinero que se otorga en subvenciones a empresas no precariza puestos de trabajo.

Se abstuvieron:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

Votaron a favor:

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, don David Felipe de la Hoz Fernández, Dña.Tania María Ramón Espinosa, D. Juan Manuel Sosa Rodríguez, D. Oscar PérezCabrera, D. Samuel Carmelo Martín Morera, D. Domingo Manuel Cejas Curbelo(GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés StingaPerdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del CarmenGuadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDO

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SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

Se hace constar que el texto íntegro de las Bases aprobadas es del tenor literalsiguiente:

“BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA“FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN”

Primera.- OBJETO Y FINALIDAD.

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria, en régimen deconcurrencia competitiva, de subvenciones del Área de Empleo del Cabildo deLanzarote, para fomentar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleadosen el mercado de trabajo, mediante el establecimiento de incentivos a la contrataciónindefinida por cuenta ajena, al mismo tiempo que contribuirá a la mejora de laproductividad y competitividad del sector empresarial de la isla.

Serán subvencionables los costes salariales imputables a la empresa, que se deriven decontrataciones indefinidas realizadas por empresas de la isla de Lanzarote, en el plazoque se establezca en la convocatoria y que cumplan con alguna de las siguientescaracterísticas:

• Contrato indefinido a jornada parcial o completa suscrito con personasdesempleadas e inscritas en el Servicio Canario de Empleo.

• Transformación de contratos temporales en contratos indefinidos a jornadaparcial o completa.

En el caso de contratos a tiempo parcial, la jornada no podrá ser inferior al 50% de lajornada completa establecida en la empresa.

En ningún caso, dicha contratación puede afectar a la estabilidad del empleo de laplantilla de la empresa.

Quedarán excluidos los gastos correspondientes a recargos o sanciones por cualquiertipo de incumplimiento de la normativa por parte del autónomo o empresa, así como lasindemnizaciones por finalización de contrato.

Las subvenciones previstas en estas bases serán compatibles con la percepción de otrassubvenciones, ayudas o ingresos, concedidas para la misma finalidad, procedentes decualquier otra Administración pública, o de otro ente público o privado, incluidas lasbonificaciones y reducciones en las cuotas de Seguridad Social, establecidas en lasdisposiciones legales vigentes.

En todo caso, el importe de la subvención establecido en la correspondiente

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convocatoria no podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos, superar el coste del contrato que se subvenciona.

Segunda.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán laconsideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por:

• Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarotede 07 de abril de 2010.

• Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicioen curso.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de

la LGS.• Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.• Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Tercera.- BENEFICIARIOS.

1. Podrá�n ser beneficiários de lás subvenciones reguládás en estás báses, enlos te�rminos estáblecidos en el ártí�culo 11 de lá Ley 38/2003, de 17 de noviembre,Generál de Subvenciones, los trabajadores autónomos que ejerzán uná áctividádempresáriál o profesionál, ásí� como lás empresás que tengán lá considerácio� n demicroempresas y pequeñas empresas, cuálquierá que seá su formá jurí�dicá, queformálicen un contráto de trábájo conforme á lá Báse primerá, y reu� nán lossiguientes requisitos generales:

– Háber iniciádo su áctividád empresáriál ántes de lá presentácio� n de susolicitud

– Tener el domicilio, sede sociál o álgu� n centro de trábájo en Lánzárote, en elque deberá� prestár sus servicios el trábájádor contrátádo párá el que se solicitá lásubvencio� n.

– Hállárse ál corriente de sus obligáciones tributáriás y con lá SeguridádSociál

– Hállárse ál corriente de págo de obligáciones por reintegro de subvencionescon el Cábildo Insulár o, en cáso de existir deudás, estuvierán áplázádás,fráccionádás o se hubierá ácordádo su suspensio� n con ocásio� n de lá impugnácio� nde lá correspondiente resolucio� n de reintegro

– No estár incurso en el momento de lá reálizácio� n de lás contrátáciones, enun expediente de regulácio� n de empleo de suspensio� n o de reduccio� n de jornádá

– No háber reálizádo extinciones de contrátos de trábájo por cáusás

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disciplináriás u objetivás, declárádás improcedentes por sentenciá judiciál firme, oen virtud de despido colectivo, en los 12 meses ánteriores á lá solicitud de lásubvencio� n

– No concurrir en lás personás o entidádes beneficiáriás ninguná de láscircunstánciás párá obtener lá condicio� n de beneficiário, sen0 áládás en losápártádos 2 y 3 del ártí�culo 13 de lá Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generál deSubvenciones

– No háber sido sáncionádá en firme con motivo de lás infrácciones gráves y/o muy gráves tipificádás en lá Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generál deSubvenciones

2. A los efectos de lás presentes báses, se entenderá� por trabajador autónomo,microempresa y pequeña empresa, áquellás personás y empresás definidás comotáles en los ártí�culos 7 y 8 de lá Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento yConsolidácio� n del Emprendimiento, el Trábájo Auto� nomo y lás Pymes en láComunidád Auto� nomá de Cánáriás.

3. Quedárá�n excluidas como entidádes beneficiários de estás subvenciones:

á) Lás Administráciones Pu� blicás, lás entidádes de derecho pu� blico, losorgánismos áuto� nomos o entidádes y sociedádes dependientes o vinculádás ácuálquier entidád privádá o pu� blicá, con independenciá de lá formá jurí�dicá queádopte, y seá cuál seá su re�gimen jurí�dico o fines, siempre que el poder de control odireccio� n o de designácio� n de lá máyorí�á de los componentes de sus o� rgános degobierno o direccio� n, directá o indirectámente seá ostentádo por unáádministrácio� n pu� blicá o su pátrimonio, directá o indirectámente, seá constituido oprovengá en su máyor párte de fondos pu� blicos.

b) Lás Asociáciones, Fundáciones y demá� s entidádes sin á�nimo de lucro.

c) Lás empresás de trábájo temporál en cuánto á lá contrátácio� n detrábájádores párá cederlos temporálmente á otrá empresá.

d) Lás empresás que háyán sido sáncionádás en firme con motivo de lásinfrácciones muy gráves tipificádás en los ártí�culos 16 y 23 del Texto Refundido delá Ley de Infrácciones y Sánciones del Orden Sociál, áprobádo mediánte ReálDecreto Legislátivo 5/2000, de 4 de ágosto, estárá�n excluidás duránte el plázo deun án0 o desde que se cometio� lá infráccio� n. El plázo será� de seis meses cuándo lásinfrácciones seán lás tipificádás en los ápártádos 12, 13 y 13 bis del ártí�culo 8 y enel ápártádo 2 del ártí�culo 16 del mismo Reál Decreto Legislátivo 5/2000.

e) Lás empresás que háyán sido sáncionádás en virtud de resolucio� nádministrátivá o sentenciá judiciál firme, por fáltá gráve y muy gráve en máteriá dePrevencio� n de Riesgos Láboráles, duránte el án0 o inmediátámente ánterior á lá

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fechá de solicitud de subvencio� n.

Lá circunstánciá de no hállárse incurso en lás cáusás de exclusio� n previstás ni enlás incompátibilidádes, ásí� como del cumplimiento de determinádos requisitosestáblecidos en lás presentes báses, se ácreditárá� mediánte Declárácio� nResponsáble de lá entidád solicitánte, dirigidá ál o� rgáno competente segu� n AnexoII, sin perjuicio de su comprobácio� n posterior por el A= reá de Empleo cuándo ásí� loestime oportuno, ál objeto de comprobár lá verácidád de los dátos declárádos.

Cuarta.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Será�n, con cárá� cter generál, lás estáblecidás en el ártí�culo 14 de lá Ley 38/2003,Generál de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo definido en lá disposicio� n primerá que fundámentá láconcesio� n de lá subvencio� n.

b) Justificár el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinán láconcesio� n.

c) Someterse á lás áctuáciones de comprobácio� n, seguimiento y controlestáblecidás en lá LGS y á áquellás que se estimen precisás, áportándocuántá informácio� n le seá requeridá.

d) Comunicár ál Cábildo lá obtencio� n de otrás áyudás, subvenciones, ingresos orecursos que fináncien lás áctividádes subvencionádás.

e) Presentár lá documentácio� n requeridá en lás presentes báses, ásí� como láque, en el ejercicio de lás áludidás funciones de supervisio� n, seguimiento ycontrol, les puedá ser solicitádá.

f) Conservár todos los documentos justificátivos de lá áplicácio� n de los fondosrecibidos.

g) Comunicár ál Cábildo cuálquier álterácio� n de lás condiciones tenidás encuentá párá lá concesio� n de lá subvencio� n.

h) Proceder ál reintegro de los fondos percibidos en los supuestoscontempládos en lá disposicio� n decimoquintá de lás presentes báses.

Así� mismo, los beneficiários de estás subvenciones estárá�n obligádos á:

1. Mantener la contratación subvencionada y el alta en la SeguridadSocial duránte un periodo mí�nimo de doce (12) meses en lá modálidád decontrátácio� n indefinidá, á contár desde lá fechá fin de presentácio� n de solicitudes

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que se estáblezcá en lá convocátoriá, sin que puedá producirse duránte ese periodouná reduccio� n de lá jornádá estáblecidá en el momento de lá solicitud desubvencio� n.

No se considerárá� incumplidá dichá obligácio� n cuándo el contráto de trábájo seextingá por cáusás objetivás o por despido disciplinário declárádos comoprocedentes, ni lás extinciones cáusádás por incápácidád permánente totál,ábsolutá o grán inválidez del trábájádor contrátádo.

2. En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contratosubvencionado, e� ste podrá ser sustituido en el plázo de un (1) mes desde láfechá de lá bájá, por otrá personá que cumplá con los mismos requisitos y en lásmismás condiciones exigidás en lás presentes báses. Dichá sustitucio� n deberá� sercomunicada ál A= reá de Empleo, en el plázo má�ximo de quince (15) días, á contárdesde lá fechá de suscripcio� n del nuevo contráto, áportándo lá documentácio� ncorrespondiente ál nuevo trábájádor. Este nuevo contráto deberá� mántenerse álmenos duránte el tiempo que reste hástá el cumplimiento de lá obligácio� nestáblecidá en el ápártádo ánterior.

En el cáso de que no se sustituyá ál trábájádor con contráto subvencionádo,procederá� el reintegro de lá subvencio� n percibidá, segu� n lo estáblecido en lá básedecimoquintá.

3. Mantener la plantilla existente en la empresa en el momento de lápublicácio� n de lá convocátoriá de subvencio� n y hástá el cumplimiento de láobligácio� n del mántenimiento de los contrátos subvencionádos.

4. Todás lás demá� s obligáciones que se deriven de estás báses y demá� snormátivá áplicáble.

Quinta.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR.

Lás personás á contrátár, deben cumplir, ádemá� s de lo exigido en el Estátuto de losTrábájádores, los siguientes requisitos:

a) Residir en Lánzárote con uná ántigu? edád, permánente e ininterrumpidá,de mínimo 6 meses en cuálquierá de los municipios de lá islá.

b) Estár desempleado e inscrito como demándánte de empleo en lá Oficináde Empleo de Arrecife, en el momento de lá contrátácio� n o tener suscrito uncontráto temporál con lá empresá solicitánte de lá subvencio� n, que se háyáconvertido en indefinido con fechá ánterior á lá solicitud.

c) No ser cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente y demásparentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive,del empleádor o de quienes ostenten cárgos de direccio� n o seán miembros de loso� rgános de ádministrácio� n de lás entidádes beneficiáriás.

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d) No ostentár cargos de dirección o ser miembros de los órganos deadministración en lás empresás que revistán lá formá jurí�dicá de sociedádesmercántiles.

Sexta.- SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

1. El plázo párá lá presentácio� n de solicitudes de subvencio� n será� de UN MES (1) ápártir del dí�á siguiente de lá publicácio� n de lá convocátoriá en el Boletí�n Oficiál delá Provinciá de Lás Pálmás. Este plázo podrá� ser prorrogádo, excepcionálmente,por el Consejo de Gobierno Insulár.

Lá presentácio� n de lás solicitudes fuerá del plázo estáblecido dárá� lugár á láinádmisio� n de lás mismás sin má� s trá�mites.

2. Lás solicitudes se dirigirá�n ál Sr. Presidente del Cábildo de Lánzárote y sepresentárá�n en el Registro Generál de lá Corporácio� n. Asimismo, se podrá�npresentár en los lugáres y por los medios indicádos en el ártí�culo 16.4 de lá Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrátivo Comu� n de lásAdministráciones Pu� blicás, en áplicácio� n de lo dispuesto en el ártí�culo 14 de lácitádá Ley.

Lás presentes báses, el modelo de solicitud y los ánexos se encuentrán ádisposicio� n de los interesádos en lá web oficiál del Cábildo(www.cábildodelánzárote.com), ásí� como en el A= reá de Empleo de lá Corporácio� n.

Lá presentácio� n de lá solicitud de subvencio� n supone lá plená áceptácio� n de estásbáses y de lá interpretácio� n de lás mismás que se reálice por el Consejo deGobierno Insulár del Cábildo de Lánzárote.

3. Lás solicitudes se formálizárá�n en el modelo que figurá como Anexo I á estásbáses. Deberá�n presentárse correctámente cumplimentádás y ácompán0 ádás de lásiguiente documentación:

á) Originál o copiá del DNI del solicitánte, párá el cáso de que seá uná personáfí�sicá o se tráte del representánte legál de uná personá jurí�dicá. Si el solicitánte espersoná jurí�dicá, debe presentár ádemá�s originál o copiá del CIF de lá entidád ydocumento que ácredite el poder de representácio� n ánte lá Administrácio� n.

b) Originál o copiá de lá declárácio� n censál de áltá de lá Agenciá Tributáriá, modelo036 o 037.

c) Informe de Vidá láborál de lá cuentá de cotizácio� n de lá empresá, en el que figure

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el contráto párá el que se solicitá lá subvencio� n. En cáso de que el solicitánteáutorice ál A= reá de Empleo á obtener este Informe, no será� necesário áportár elreferido documento.

d) Anexo II: “Declaración Responsable de cumplimiento de requisitos y de no incurriren ninguna prohibición o exclusión”.

e) Originál o copiá del DNI del trábájádor contrátádo.

f) Originál o copiá del contráto por el que se solicitá lá subvencio� n, comunicádo álServicio Cánário de Empleo.

g) Certificádo de empádronámiento del trábájádor contrátádo, expedido porálguno de los Ayuntámientos de lá islá, que ácredite lá residenciá permánente eininterrumpidá, por un periodo mínimo de 6 meses.

h) Informe originál del periodo de inscripcio� n como demándánte de empleo decádá trábájádor contrátádo, expedido por el Servicio Cánário de Empleo, en el cásode nuevás contrátáciones indefinidás.

i) Originál o copiá de lá titulácio� n universitáriá o de formácio� n profesionál deltrábájádor contrátádo, en su cáso, á efectos de báremácio� n.

Séptima.- MEDIO DE NOTIFICACIÓN.

Lá notificácio� n á los interesádos de cuálquier ácto de trá�mite y resoluciones delprocedimiento, se llevárá� á cábo mediánte su publicácio� n en el Táblo� n de ánunciosde lá Sede electro� nicá del Cábildo de Lánzárote, ásí� como en lá pá� giná webinstitucionál, de conformidád con lo estáblecido en el ápártádo b) del ártí�culo 45.1de lá Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrátivo Comu� n delás Administráciones Pu� blicás.

Octava.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN.

Cuándo el nu� mero de solicitudes que cumplán con los requisitos seá tál, que elcre�dito consignádo seá insuficiente párá átender á lá totálidád, se procederá� áestáblecer uná prelácio� n en báse á los siguientes criterios, ordená�ndose de máyor ámenor puntuácio� n lás solicitudes presentádás:

Perfil de la persona acontratar

Desempleado inscrito en la oficina de empleo, seismeses o más.

10 puntos

Estar en posesión de titulación universitaria o deformación profesional

5 puntos

PUNTUACIÓN TOTAL 15 puntos

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Uná vez áplicádá está báremácio� n, en cáso de existir un empáte tendrá� preferenciálá solicitud con fechá y horá de entrádá ánterior en el Registro Generál del Cábildo.

Novena.- FINANCIACIÓN.

Lás subvenciones concedidás ál ámpáro de lás presentes báses se reálizárá�n concárgo á lá áplicácio� n presupuestáriá que se estáblezcá en lá convocátoriá,destinádás á lás entidádes relácionádás en lá báse cuártá. Su concesio� n estárá�condicionádá á lá existenciá de cre�dito ádecuádo y suficiente áprobádo en losPresupuestos Generáles del Cábildo de Lánzárote párá el ejercicio en curso, en elmomento de lá resolucio� n de concesio� n.Excepcionálmente, y tál y como se contemplá en lá báse 12ª de lá OrdenánzáGenerál de Subvenciones de Excmo. Cábildo Insulár de Lánzárote, estássubvenciones podrá�n trámitárse ánticipádámente.

Décima.- CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES.

1. El importe de lá subvencio� n por lá formálizácio� n de cádá contrato indefinidoserá� el que se estáblezcá en lá convocátoriá.2. Estás subvenciones quedán limitádás á un má�ximo de dos contrátáciones porempresá o personá áuto� nomá. Lá concesio� n de lá segundá subvencio� n quedárá�supeditádá, en todo cáso, á que todás todás lás empresás solicitántes que cumplánlos requisitos estáblecidos en lás báses párá ser beneficiáriás, obtengán subvencio� nál menos por uná contrátácio� n.

Undécima.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LASSUBVENCIONES.

A.- Iniciación y c onvocatoria . El procedimiento en re�gimen de concurrenciácompetitivá se iniciárá� siempre de oficio mediánte lá áprobácio� n de lá convocátoriápor el Consejo de Gobierno Insulár y su posterior publicácio� n en el Boletí�n Oficiálde lá Provinciá de Lás Pálmás, ásí� como en lá báse de dátos nácionál desubvenciones.

Lás solicitudes presentádás por lás personás interesádás se resolverá�n en re�gimende concurrenciá competitivá, átendiendo á lá comprobácio� n y constátácio� n delcumplimiento de los requisitos exigidos en está convocátoriá, á lá áplicácio� n de losplázos estáblecidos y el lí�mite de cre�dito econo� mico disponible párá hácer frente álos gástos de dichás subvenciones.

B.- Instrucción. Actuárá� como O= rgáno Instructor del procedimiento de concesio� n deestás subvenciones el Responsáble Te�cnico del A= reá de Empleo encárgádo de látrámitácio� n del procedimiento o funcionário en quien delegue. El O= rgáno

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Instructor reálizárá� de oficio cuántás áctuáciones estime necesáriás párá ládeterminácio� n, el conocimiento y lá comprobácio� n de los dátos en virtud de loscuáles debe formulárse lá propuestá de resolucio� n, pudiendo á tál efecto solicitárcuántos informes estime pertinente. El O= rgáno Instructor deberá� eváluár elcumplimiento de lás condiciones impuestás párá ádquirir lá condicio� n debeneficiário de lá subvencio� n, ásí� como que lás solicitudes presentádás se ádáptáná lo estáblecido en lá convocátoriá y emitirá� informe de lás solicitudes desubvencio� n presentádás, indicándo si cumplen los requisitos exigidos en láconvocátoriá.

Dicho informe, junto con lás solicitudes, se elevárá� ál O= rgáno Colegiádo, que á tálefecto se estáblezcá en lá convocátoriá, párá que procedá á lá ásignácio� n de losimportes correspondientes, de conformidád con los criterios de ádjudicácio� npreestáblecidos.

C.- Subsanación de defec tos . Si lá solicitud o lá documentácio� n presentádá noestuvierá debidámente cumplimentádá o no reunierá los requisitos exigidos en láspresentes báses, se requerirá� á lás personás interesádás párá que, en un plázo dediez dí�ás há�biles subsánen los defectos ápreciádos, con ápercibimiento de que, deno hácerlo ásí�, se entenderá� desistido de su solicitud. Tál requerimiento seefectuárá� mediánte lá publicácio� n en el Táblo� n de ánuncios de lá sede electro� nicádel Cábildo de Lánzárote y en lá pá� giná web institucionál(www.cábildodelánzárote.com). Dichá publicácio� n surtirá� los efectos de lánotificácio� n, de conformidád con lo dispuesto en el ártí�culo 45 de lá Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrátivo Comu� n de lás AdministrácionesPu� blicás.

D.- Órgano Colegi ádo . El o� rgáno colegiádo ál que háce referenciá lá báse 14ª de láOrdenánzá Generál de Subvenciones del Cábildo de Lánzárote y el ártí�culo 22.1 delá Ley 38/2003, Generál de Subvenciones, estárá� compuesto por dos te�cnicos delA= reá de Empleo y coordinádá por el Responsáble Te�cnico de Empleo, pudiendosolicitárse ásistenciá te�cnicá exterior, con voz pero sin voto.

El O= rgáno Colegiádo, á lá vistá del informe del O= rgáno Instructor y lás solicitudesque cumplen con los requisitos exigidos en lá convocátoriá, emitirá� informe en elque se concrete el resultádo de lá eváluácio� n efectuádá, ásí� como lá ásignácio� n delos importes correspondientes, ájustá�ndose, en cuánto á su funcionámiento, á loestáblecido en lá Ordenánzá Generál de Subvenciones y á lás presentes báses.

E.- P ropuesta de resolución provisi o nál . El O= rgáno Instructor, á lá vistá delexpediente y del informe emitido por el O= rgáno Colegiádo, formulárá� lá propuestáde resolucio� n provisionál, debidámente motivádá, que deberá� expresár elsolicitánte o lá relácio� n de solicitudes “estimádás” párá los que se propone láconcesio� n de lá subvencio� n y su cuántí�á, ásí� como lás solicitudes “desestimádás” y

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lás “desistidás”.

Está propuestá será� notificádá á los interesádos mediánte su publicácio� n en elTáblo� n de ánuncios de lá sede electro� nicá del Cábildo de Lánzárote, ásí� como en láweb institucionál (www.cábildodelánzárote.com), concediendo un plázo de diezdí�ás há�biles á contár á pártir del dí�á siguiente á lá fechá de lá publicácio� n, párácomunicár su áceptácio� n o párá, si lo estimán oportuno, presentár álegáciones, enlos te�rminos del ártí�culo 24.4 de lá Ley Generál de Subvenciones, en relácio� n álártí�culo 73 de lá Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrátivoComu� n de lás Administráciones Pu� blicás.

Lá áceptácio� n de lá subvencio� n se comunicárá� mediánte lá presentácio� n del AnexoIII, ácompán0 ádo del Anexo IV y del impreso de “Solicitud de áltá o modificácio� n dedátos báncários de ácreedores”, debidámente cumplimentádo, disponible en lápá�giná web del Cábildo, ásí� como de los certificádos origináles de hállárse álcorriente de sus obligáciones fiscáles y tributáriás con lá Háciendá estátál yáutono� micá y frente á lá Seguridád Sociál, expedidos á efectos de lá solicitud deáyudás o subvenciones. En cáso de que el solicitánte áutorice ál A= reá de Empleo áobtener estos certificádos, no será� necesário áportár los referidos documentos.

En el cáso de que existiesen álegáciones por párte de los interesádos, se resolverá�nexpresámente, publicá�ndose lá decisio� n que ál respecto se ádopte junto con láresolucio� n definitivá, en el Táblo� n de ánuncios de lá sede electro� nicá y en lá webdel Cábildo de Lánzárote.

Si se renunciáse á lá subvencio� n por álguno de los beneficiários o no se presentáselá Aceptácio� n expresá en plázo por álguno de los solicitántes incluidos en lápropuestá de resolucio� n provisionál, y se hubierá liberádo cre�dito párá átender álmenos á uná de lás solicitudes que no hubierán resultádo beneficiáriás en estápropuestá de resolucio� n provisionál por háberse ágotádo lá dotácio� npresupuestáriá, el o� rgáno concedente ácordárá� , sin necesidád de uná nueváconvocátoriá, lá concesio� n de subvencio� n ál solicitánte siguiente á áque� l siguiendosu orden de puntuácio� n. Está nuevá concesio� n se comunicárá� á los interesádospárá que en el plázo de 10 dí�ás há�biles comuniquen su áceptácio� n. En cáso de queno se otorgue lá áceptácio� n dentro del referido plázo, se entenderá� que elinteresádo no áceptá lá subvencio� n.

Lá propuestá de resolucio� n provisionál no creá derecho álguno á fávor delbeneficiário propuesto mientrás no se háyá publicádo lá resolucio� n de concesio� ndefinitivá.

F.- Pro puesta de resolución definit ivá . Tránscurrido el plázo del trá�mite de áudienciáy no hábie�ndose presentádo álegáciones o resueltás lás álegáciones presentádás, álá vistá del expediente y de lá documentácio� n preceptivá, previo Informe delO= rgáno Colegiádo, el O= rgáno Instructor formulárá� lá propuestá de resolucio� n

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definitivá, debidámente motivádá, que será� elevádá ál O= rgáno competente párá láresolucio� n de concesio� n, con expresio� n de lá relácio� n de solicitudes estimádás,desestimádás, estáblecie�ndose respecto á cádá uná de estás lás cáusás y motivosque áválen su denegácio� n, y lás desistidás. Ademá�s, lá resolucio� n definitiváespecificárá� párá cádá beneficiário el importe de lá subvencio� n concedidá.

G.- Re soluc ión . Uná vez terminádá lá instruccio� n, el O= rgáno competente resolverá� elprocedimiento. El O= rgáno competente párá lá resolucio� n de concesio� n de lássubvenciones es el Consejo de Gobierno Insulár del Cábildo de Lánzárote, á tenorde lá Báse 15ª de lá Ordenánzá Generál de Subvenciones de lá Corporácio� n Insulár.El Consejo de Gobierno Insulár pondrá� fin ál procedimiento mediánte resolucio� nmotivádá, de ácuerdo á lo previsto en el árt. 88 de lá Ley 39/2015, de 1 de octubredel Procedimiento Administrátivo Comu� n de lás Administráciones Pu� blicás.

Lá resolucio� n de concesio� n ádemá�s de contener los solicitántes á los que seconcede subvencio� n y lá desestimácio� n expresá de lás restántes solicitudes,incluirá� uná relácio� n ordenádá de lás solicitudes que, cumpliendo los requisitos, noháyán sido estimádás por fáltá de cre�dito á los efectos de su concesio� n.

El plázo má�ximo párá resolver y notificár lá resolucio� n del procedimiento será� deseis meses, contádos desde lá publicácio� n de lá convocátoriá en el Boletí�n Oficiál delá Provinciá de Lás Pálmás. El tránscurso del citádo plázo podrá� suspenderse deconformidád con lo consignádo en el ártí�culo 22 de lá Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrátivo Comu� n de lás AdministrácionesPu� blicás. Asimismo, este plázo podrá� ámpliárse excepcionálmente, de conformidádcon lo dispuesto en el ártí�culo 23 de lá citádá ley.

Los interesádos podrá�n entender desestimádás sus solicitudes por silencioádministrátivo, si tránscurrido el plázo má�ximo ánteriormente estáblecido no sehubierá dictádo y notificádo resolucio� n expresá, de conformidád con lo dispuestoen el ártí�culo 25 de lá Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrátivo Comu� n de lás Administráciones Pu� blicás .

H.- No tificación de la resoluc io� n . Lá resolucio� n del procedimiento se notificárá� á losinteresádos, de ácuerdo con lo previsto en el ártí�culo 45 de lá Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrátivo Comu� n de lás AdministrácionesPu� blicás, á tráve�s de su publicácio� n en el Táblo� n de ánuncios de lá sede electro� nicádel Cábildo de Lánzárote. Asimismo, se publicárá� en lá web institucionál delCábildo de Lánzárote (www.cábildodelánzárote.com).

I.- Re curso contra la concesión de las subvenciones . Contrá lá resolucio� n de láconvocátoriá, que pone fin á lá ví�á ádministrátivá, se puede interponer recursopotestátivo de reposicio� n ánte el Consejo de Gobierno Insulár del Cábildo deLánzárote, en el plázo de un mes contádo á pártir del dí�á siguiente de supublicácio� n, conforme á lo estáblecido en los ártí�culos 123 y 124 de lá Ley

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39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrátivo Comu� n de lásAdministráciones Pu� blicás.

Támbie�n se puede interponer recurso contencioso-ádministrátivo ánte el o� rgánojurisdiccionál en el plázo de DOS MESES contádos desde el dí�á siguiente á supublicácio� n si el ácto fuerá expreso; si no lo fuerá, el plázo será� de seis meses y secontárá� á pártir del dí�á siguiente á áquel en que se produzcá el ácto presunto,segu� n dispone el ártí�culo 46 de lá Ley 29/1998, de 13 de julio, de lá Jurisdiccio� nContencioso-Administrátivá.

J.- Modificación de la resolución. Todá álterácio� n de lás condiciones tenidás encuentá párá lá concesio� n de lá subvencio� n, y en todo cáso lá obtencio� n concurrentede otrás áportáciones fuerá de los cásos permitidos en lás presentes básesreguládorás, podrá� dár lugár á lá modificácio� n de lá resolucio� n de concesio� n.

Duodécima.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

El ábono de lá subvencio� n se efectuárá� mediánte tránsferenciá báncáriá y en unsolo plázo, de forma anticipada, sin necesidád de constituir garantía por elbeneficiário, conforme ál ártí�culo 42 del Reál Decreto 887/2006 y Báse 10ª de láOrdenánzá Generál de Subvenciones del Cábildo.

No podrá� reálizárse el págo de lá subvencio� n en el cáso de que lá entidádbeneficiáriá seá deudorá por procedenciá de reintegro o no se encuentre álcorriente en el cumplimiento de sus obligáciones tributáriás y con lá seguridádsociál.

El págo de lás áyudás se efectuárá� mediánte tránsferenciá en lá cuentá báncáriáindicádá por lás personás beneficiáriás en el modelo de “Altá de dátos á Terceros”presentádo con ánterioridád, debiendo ser el titulár de lá cuentá báncáriá elbeneficiário de lá subvencio� n.

Decimotercera.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Lá justificácio� n se reálizárá� por lá modálidád de cuentá justificátivá simplificádá,segu� n lo dispuesto en el ártí�culo 75 del Reál Decreto 887/2006, de 21 de julio, porel que se ápruebá el Reglámento de lá Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generálde Subvenciones, en el plázo de dos (2) meses a contar desde el abono de lasubvención.

Lá entidád beneficiáriá deberá� áportár ál A= reá de Empleo, lá siguientedocumentácio� n:

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1- Relácio� n clásificádá de los gástos subvencionábles, segu� n modelo oficiál(Anexo V)

2- Memoriá de áctuácio� n justificátivá del cumplimiento de lás condicionesimpuestás en lá concesio� n de lá subvencio� n.

3- Informe de vidá láborál del co� digo de cuentá de cotizácio� n en el que seencuentre incluido el trábájádor subvencionádo.

4- Fotográfí�ás en lás que se áprecie lá colocácio� n del cártel identificátivo de lásubvencio� n concedidá.

5- En su cáso, justificánte de reintegro del importe no justificádo.

El A= reá de Empleo podrá� comprobár los justificántes que estime oportunos y quepermitán verificár lá ádecuádá áplicácio� n de lá subvencio� n concedidá, á cuyo finpodrá� requerir ál beneficiário lá remisio� n de lá documentácio� n necesáriá.

Décimocuarta.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Corresponderá� ál A= reá de Empleo del Cábildo de Lánzárote llevár á cábo lá funcio� nde control de lás subvenciones concedidás, ásí� como lá evaluación y elseguimiento de lás áyudás reguládás en lás presentes báses.

Lás entidádes beneficiáriás estárá�n obligádás á someterse á lás áctuáciones decontrol finánciero previsto en el ártí�culo 46 de lá Ley 38/2003, Generál deSubvenciones, que correspondán á lá Intervencio� n Generál de está Corporácio� nInsulár, en relácio� n con lás subvenciones recibidás.

Decimoquinta.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.

Procederá� el reintegro de lás cántidádes percibidás y lá exigenciá del intere�s dedemorá correspondiente desde el momento del págo de lá subvencio� n hástá láfechá en lá que se ácuerde lá procedenciá del reintegro, cuándo se produzcán lossupuestos previstos en el ártí�culo 37 y siguientes de lá Ley Generál deSubvenciones.

Cuándo el beneficiário seá uná personá jurí�dicá o se tráte de Sociedádes Civiles, lossocios tendrá�n iguálmente lá considerácio� n de beneficiários y responderá�nsolidáriámente de lá obligácio� n de reintegro del beneficiário, en relácio� n á lááctividád subvencionádá que se hubierá comprometido á efectuár.

Será� objeto de reintegro total los siguientes supuestos:

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E X C M O. C A B I L D O I N S U L A R D E L A N Z A R O T E

á) Incurrir en cuálquierá de lás cáusás estáblecidás en el ártí�culo 37.1 de láLey Generál de Subvenciones que den lugár á un reintegro totál

b) Háber sido condenádo por resolucio� n o sentenciá firme porincumplimiento de lá normátivá láborál vigente o de seguridád sociál, referido álcontráto subvencionádo y duránte el periodo mí�nimo de los doce meses que seexigen de mántenimiento de lá contrátácio� n.

c) El incumplimiento duránte el periodo mí�nimo de doce meses que se exigeel mántenimiento de lá contrátácio� n, de cuálesquierá de los requisitos yobligáciones estáblecidos en lás báses tercerá y cuártá.

Será� objeto de reintegro parcial los siguientes supuestos:

á) Lá justificácio� n econo� micá insuficiente, dárá� lugár ál reintegro de lá párte nojustificádá á lá vistá de lá documentácio� n áportádá.

b) Lá no sustitucio� n del trábájádor que cáuse bájá ántes del cumplimiento de láobligácio� n de mántenimiento del contráto subvencionádo, dárá� lugár ál reintegrode lá párte proporcionál en átencio� n ál periodo en el que el puesto de trábájo háestádo efectivámente cubierto.

c) No comunicár lá obtencio� n de otrás áyudás, subvenciones, ingresos o recursosprocedentes de otrás Administráciones o entes pu� blicos o privádos.

En el supuesto de reintegro párciál, lá cuántí�á á reintegrár se determinárá� enátencio� n ál principio de proporcionálidád, en funcio� n de los costes justificátivos ylás áctuáciones ácreditádás, de conformidád con el punto 2 del ártí�culo 37 de láLGS.

Decimosexta.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN.

Lá personá o empresá beneficiáriá podrá� efectuár lá devolucio� n voluntáriá de lácántidád percibidá, cuálquierá que seá su cáusá, sin previo requerimiento por pártedel A= reá de Empleo, mediánte uná tránsferenciá báncáriá á lá Cuentá Báncáriá quese hábilite á tál efecto, indicándo en el concepto el “número de expediente de lasubvención y razón social de la entidad beneficiaria”.

Cuándo se produzcá dichá devolucio� n, el o� rgáno gestor cálculárá� los intereses dedemorá de ácuerdo con lo previsto en lá normátivá estátál de áplicácio� n y hástá elmomento en que se produjo lá devolucio� n efectivá por su párte.

Decimoséptima.-APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASESREGULADORAS.

El o� rgáno competente párá lá resolucio� n de lás dudás o controversiás que pudieránsuscitárse con motivo de lá interpretácio� n o áplicácio� n de lás presentes básesreguládorás será� el Consejo de Gobierno Insulár, á propuestá del Consejero del

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A= reá de Empleo del Cábildo de Lánzárote.

Decimoctava.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

En lo referente á lás infrácciones y sánciones ádministrátivás en máteriá desubvenciones se estárá� á lo estáblecido en el ártí�culo 52 y siguientes de lá Ley38/2003, de 17 de noviembre, Generál de Subvenciones. Asimismo, párá loreferido ál procedimiento sáncionádor se estárá� á lo estipuládo en el ártí�culo 102 ysiguientes del Reál Decreto 887/2006, por el que se ápruebá el Reglámento de láLey 38/2003, de 17 de noviembre, Generál de Subvenciones.

Decimonovena.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmasy estarán disponibles para su consulta en el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote.Asimismo, dichas bases se publicarán en la web institucional(www.cabildodelanzarote.com).

Las convocatorias venideras se regirán por las presentes bases reguladoras y sepublicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, la Base Nacional deDatos de Subvenciones y en la web institucional mencionada.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones del Programa “Fomento de laContratación” del Cabildo de Lanzarote deberán dar una adecuada publicidad de lacofinanciación de las contrataciones subvencionadas, mediante la exposición en lugaresvisibles de sus establecimientos, página web o redes sociales, de la cartelería que seráproporcionada por el Área de Empleo.

Vigésima.- ENTRADA EN VIGOR.

Lás presentes báses entrárá�n en vigor ál dí�á siguiente de su publicácio� n definitiváen el Boletí�n Oficiál de lá Provinciá de Lás Pálmás.

Vigesimoprimera.- PROTECCIÓN DE DATOS.

La información contenida en la solicitud de subvención y anexos presentados al amparode las presentes bases, quedará sometida a la normativa vigente en materia deprotección de datos.

Los datos personales que los participantes faciliten en la correspondiente convocatoria,se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesadosejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General deProtección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección deDatos Personales y garantía de los derechos digitales.

Vigesimosegunda.- CLÁUSULA DEROGATORIA.

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A la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas las bases anteriores paraconcesión de subvención del Programa “Fomento de la contratación”, que hubieraaprobado el Cabildo de Lanzarote.

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9.- Acuerdos que procedan sobre inicio del expediente para la derogación de laOrdenanza Fiscal Reguladora de la Exacción sobre Consumo de Combustible deAutomoción en la isla de Lanzarote, con efectos a 1 de enero de 2020 (Expediente20832/2019)

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría de 15 votos a favor, 6votos en contra y 1 abstención; ACUERDA APROBAR el dictamen emitido por laComisión de Pleno de Obras Públicas, Vías y Obras y Parque Móvil y Oficina Técnica,Transportes, Movilidad, Aguas, Seguridad y Emergencia, Planificación y Coordinaciónde Proyectos, en reunión extraordinaria y urgente celebrada el día 28 de octubre de2019, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

“2.-ASUNTO: INICIO DEL EXPEDIENTE PARA LA DEROGACIÓN DE LAORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN SOBRECONSUMO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN EN LA ISLA DELANZAROTE CON EFECTOS A 1 DE ENERO DE 2020.

En sesión ordinaria del Pleno celebrado el 3 de abril de 2018, se adoptó el siguienteACUERDO: Que, con carácter inmediato, y en función de las atribuciones que la ley

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otorga al Cabildo, el pleno acuerde la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora dela exacción sobre el consumo de combustible de automoción en la isla de Lanzarote,incrementada de 0,02 € por litro de combustible, aprobada por el Gobierno Insular.

Hasta la fecha dicha moción no ha sido ejecutada por posibles vicios de forma y sernecesario tramitar por los cauces legales preestablecidos la supresión de la ordenanza.

No obstante, es evidente que existe un consenso a nivel ciudadano en la Isla deLanzarote acerca de los perjuicios que causa la correspondiente tasa en cuanto alencarecimiento del combustible y la perdida de competitividad son superiores a losbeneficios que supone como impuesto finalista para la financiación de las carreteras.

De cara a no causar ningún perjuicio en el ejercicio presupuestario actual, no procedetramitar la supresión inmediata del impuesto sino vincular la misma al ejerciciopresupuestario del año 2020, proponiéndose como fecha de efecto para su supresión el 1de enero de 2020.

Asimismo, y dado que Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece ensu artículo 17, con el siguiente literal:

1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para elestablecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementosnecesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como lasaprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, seexpondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo,dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar lasreclamaciones que estimen oportunas.

2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en elboletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónomauniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidadessupramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantesdeberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o dela comunidad autónoma uniprovincial.

3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán losacuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieranpresentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o lasmodificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieranpresentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hastaentonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendolos provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de lasordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la

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provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial sin que entren en vigorhasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

5. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demásentidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el textoíntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primercuatrimestre del ejercicio económico correspondiente.

En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscalespublicadas a quienes las demanden.

Debe tenerse en cuenta que el trámite pertinente para la supresión de la referidaordenanza fiscal, aparte del resto de normativa legal que debe tenerse en cuenta para latramitación de dicha iniciativa, pasa por tramitar una aprobación provisional de lareferida derogación y no, tal y como consta en el acuerdo de la moción, su derogacióncon carácter inmediato.

Aparte de ello, por cuestiones evidentes en cuanto a la gestión presupuestaria, tampocoes conveniente alterar apenas unos meses antes de cerrar el ejercicio 2019 las fuentes deingresos.

Visto además, que no existe ningún compromiso plurianual con financiación afectadapor la tasa de exacción del combustible.

Por dichos motivos

Se PROPONE a los miembros de la Comisión que eleven al Pleno de la Corporación lasiguiente propuesta:

Único: Acordar el inicio de los los trámites legales preceptivos para la aprobaciónprovisional de la DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELA EXACCIÓN SOBRE CONSUMO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN ENLA ISLA DE LANZAROTE CON EFECTOS A 1 DE ENERO DE 2020.

El Sr. Presidente de la Comisión comenta la documentación que se ha entregado juntocon la convocatoria de la comisión y propuesta emitida por el Área de Obras Públicasde este Cabildo.

Tras algunas otras intervenciones y preguntas de las Consejeras presentes y en especialde la representante del Grupo Coalición Canaria doña Migdalia Machín Duque quemanifiesta no estar de acuerdo con la supresión porque este dinero siempre hace faltapara infraestructuras de carreteras.

Los miembros de la Comisión, en votación ordinaria, y por MAYORÍA, con el votofavorable ponderado del Grupo PSOE (9) y del GRUPO Popular (4), el voto en contradel Grupo Coalición Canaria (8) y la abstención de la representante del Grupo MIXTO-

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LANZAROTE EN PIE-SI SE PUEDE PODEMOS (2), que se reservan su voto para unmejor estudio en la sesión plenaria PROPONEN al Pleno de la Corporación, queadopten el siguiente Acuerdo:

Único: Acordar el inicio de los los trámites legales preceptivos para la aprobaciónprovisional de la DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELA EXACCIÓN SOBRE CONSUMO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN ENLA ISLA DE LANZAROTE CON EFECTOS A 1 DE ENERO DE 2020”.

Don Pedro San Ginés Gutiérrez, portavoz-adjunto del Grupo Cca-PNC, motiva laintención de voto recordando que se trata de un impuesto cuyo destino solo puede serpara carreteras. Entiende que la eliminación de la tasa será una medida antisocial,antiecológica, populista, sin ningún efecto en el precio al consumidor y que solo va abeneficiar a las empresas distribuidoras, que son quienes la pagan.

Votaron a favor:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés StingaPerdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del CarmenGuadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

Votaron en contra:

Don David Felipe de la Hoz Fernández, Dña. Tania María Ramón Espinosa, D. JuanManuel Sosa Rodríguez, D. Oscar Pérez Cabrera, D. Samuel Carmelo Martín Morera,D. Domingo Manuel Cejas Curbelo (GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDONACIONALISTA CANARIO).

Se abstuvo:

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez (GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDONACIONALISTA CANARIO).

10.- Acuerdos que procedan sobre Moción del Grupo Mixto (Lanzarote en Pie-SíPodemos) para aumentar el número de agentes y vigilantes y dotar de recursos a laGuardería de Medio Ambiente del Cabildo (Expediente 20751/2019)

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El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDAAPROBAR la Moción defendida por doña Myriam Elisabeth Barros Grosso,Consejera portavoz del Grupo Mixto (Lanzarote en Pie-Sí Podemos), cuyo contenidoíntegro se inserta a continuación:

Al Pleno Ordinario de 31 de octubre de 2019, 9:00 h

El grupo LANZAROTE EN PIE – SÍ PODEMOS en el Cabildo Insular de Lanzarote,de acuerdo al artículo 82 del Reglamento Orgánico de esta Institución, presenta lasiguiente MOCIÓN al Pleno de la Corporación:

MOCIÓN: Aumentar el número de agentes y vigilantes y dotar de recursos a laGuardería de Medioambiente del Cabildo.

Exposición de motivos:

El cuerpo de Agentes de Medioambiente de Canarias se creó a través de la LeyTerritorial 8/1989, de 13 de julio y sus competencias fueron traspasadas desde elGobierno de Canarias a los Cabildos insulares en 2002. Sus principales funciones, entreotras, son las de custodiar, proteger y vigilar los espacios naturales, flora, fauna ypaisaje del archipiélago, así como las inspecciones y evaluaciones del impactoecológico o ambiental y el control de vertidos de residuos y contaminación de las aguasy atmósfera.

A pesar de tener unas de las funciones más necesarias para unas islas como Lanzarote yLa Graciosa, con más del 40% del territorio acogido a las 34 figuras de protecciónautonómicas, estatales y comunitarias que nos afectan, el estado de este cuerpomedioambiental es el más precario de todo el archipiélago, dejando sin validez prácticatoda la protección administrativa.

Lanzarote es la isla que menos agentes medioambientales tiene, tanto por habitantescomo por kilómetro cuadrado, con muchísima diferencia. Mientras que en La Palma hayun agente por cada 37 kilómetros cuadrados, en El Hierro uno cada 53 y en Tenerifecada 63, en Lanzarote hay un agente cada 422 kilómetros. Por habitante, también superael ratio de Islas que tienen casi diez veces más población, como Tenerife o GranCanaria. Es decir, hay únicamente dos agentes para toda la isla, un número claramente

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insuficiente para el gran número de figuras de protección a tener en cuenta y los valoresnaturales y paisajísticos a preservar.

Uno de los grandes retos que tiene que asumir este nuevo grupo de gobierno, porresponsabilidad histórica y generacional, es el de proteger y preservar el territorio, elmedio natural y los valores paisajísticos que nos identifican, contribuyendo de manerafirme a la lucha mundial contra el cambio climático y dejando a las futuras generacionesuna isla y un entorno marino vivo y único que les permita vivir con dignidad y encondiciones de salud y bienestar. Además de la concienciación, la correcta gestión delos residuos y las campañas de limpieza, hay que dotar de medios humanos y materialessuficientes a nuestra Guardería de medioambiente para que puedan seguir cuidandoLanzarote, La Graciosa y el resto del archipiélago chinijo mediante las sanciones queestablecen las leyes.

Los grandes especuladores que han venido manejando la isla y sus instituciones a suantojo buscando únicamente su beneficio económico personal no tenían ningún interésen el buen funcionamiento de este cuerpo por razones obvias. Si es cierto lo que diceesta presidencia, que esa mafia especulativa ya no tiene capacidad de maniobrainstitucional, entendemos que esta medida debería ser de las primeras en llevarse a caboy la posición del grupo de grupo de gobierno ante la protección de lo que es patrimoniode todas y todos debe ser firme e intransigente.

Atendiendo a lo planteado, proponemos al Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote quese adopte el siguiente acuerdo:

1. Que se aumente el número de agentes de la Guardería de Medioambiente hastaalcanzar los 10 agentes de forma inmediata para equiparar las condiciones a las de lasotras islas alcanzando el ratio de 1 agente cada 42 km cuadrados.

2. Que se aumente el resto de personal auxiliar, como vigilantes y personal deadministración, que mejore la calidad del trabajo realizado por el cuerpo, así como losrecursos materiales necesarios.

Arrecife, 18 de octubre de 2019Myriam Elisabeth Barros GrossoGrupo Lanzarote en Pie - Sí Podemos en el Cabildo de Lanzarote”

En el transcurso del debate el portavoz-adjunto del Grupo Cca-PNC, don Pedro ManuelSan Ginés Gutiérrez, presenta una enmienda “in voce”, que no es aceptada por el Grupoproponente de la Moción toda vez que la Sra. Presidenta adelanta que el voto del Grupode Gobierno será a favor de la iniciativa tal cual está redactada.

Votaron a favor:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

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D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, don David Felipe de la Hoz Fernández, Dña.Tania María Ramón Espinosa, D. Juan Manuel Sosa Rodríguez, D. Oscar PérezCabrera, D. Samuel Carmelo Martín Morera, D. Domingo Manuel Cejas Curbelo(GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés StingaPerdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del CarmenGuadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

11.- Acuerdos que procedan sobre Moción del Grupo Mixto (Lanzarote en Pie-SíPodemos) para que se dote a los ayuntamientos de recursos al objeto de crear unServicio de Salud Escolar (Expediente 20750/2019)

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría de 21 votos a favor y 1voto en contra; ACUERDA APROBAR la Moción defendida por don Jorge MiguelPeñas Lozano, Consejero del Grupo Mixto (Lanzarote en Pie-Sí Podemos), cuyocontenido íntegro se inserta a continuación:

Al Pleno Ordinario de 25 de octubre de 2019, 9:00 h

El grupo LANZAROTE EN PIE – SÍ PODEMOS en el Cabildo Insular de Lanzarote,de acuerdo al artículo 82 del Reglamento Orgánico de esta Institución, presenta lasiguiente MOCIÓN al Pleno de la Corporación:

MOCIÓN: Dotación de recursos a los ayuntamientos para crear un Servicio de SaludEscolar

Exposición de motivos:

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Para adquirir hábitos saludables, aprender a gestionar nuestra propia salud y la denuestro entorno mediante la integración de conocimientos, habilidades y valoressociales que nos permitan tomar elecciones saludables a lo largo de nuestra vida, esnecesario intervenir desde tempranas edades. Las instituciones públicas, en su encargode lograr sociedades más sanas y entornos más saludables , han de garantizar el accesode los ciudadanos a tal aprendizaje. Los servicios de salud escolar son una realidad enotros países europeos y ya tenemos en nuestro país comunidades y municipios que hanapostado por ellos como una de las más eficaces y rentables estrategias de salud pública.

Las entidades locales, sin perjuicio de las competencias de las demás administraciones,deben ejercer la protección de la salubridad pública y para ello pueden promover lapromoción de la salud ofreciendo servicios complementarios a las intervenciones deotras instituciones. Un Servicio de Salud Escolar podría enmarcarse dentro de lasacciones a desarrollar conforme al mencionado compromiso y abordaría de formaintegral las necesidades de los distintos beneficiarios (niños y niñas, padres y madres yresto de miembros de la comunidad educativa), y de forma integradora un acuerdo delCabildo de Lanzarote con las administraciones municipales en sus ámbitos de actuación.Sería deseable también, contar con el asesoramiento y la colaboración de las SociedadesCientíficas de Enfermería Escolar (Enfermería Canaria y Salud Escolar, ECYSE).

A. DATOS SOBRE EL ESTADO DE LA PROMOCIÓN Y LA EDUCACIÓN PARALA SALUD EN LOS CENTROS ESCOLARES.

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica8/2013, para la mejora de la calidad educativa, así como la Ley 6/2014 Canaria deEducación no Universitaria, establecen entre sus finalidades la de promover unaeducación que permita la adquisición de hábitos para una vida saludable . En cambio,dentro del currículo actual el abordaje de la educación para la salud tiene un caráctertransversal, lo que propicia la posibilidad de finalizar los estudios con un menordesarrollo de sus competencias. Se hace necesario por tanto, que los centros educativosrequieran de la participación de otras entidades, y es así que desde la Dirección Generalde Ordenación, Innovación y Promoción Educativa se desarrolla el programa Escuela ySalud . Dicho programa invita a participar a otros organismos, asociaciones y agentessocio-sanitarios: Centros de Salud, Ayuntamientos, Cabildos Insulares, ONGs,...coordinando y dinamizando lo que se conoce como Red Canaria de EscuelasPromotoras de Salud . Lo cierto es que, bajo el actual modelo, la promoción de la saluden la escuela impulsada desde otros organismos sigue siendo escasa, con intervencionesocasionales y fuera del Proyecto Educativo de Centro.

B. DATOS SOBRE EL ESTADO DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN LOSCENTROS ESCOLARES.

El número de niños que padecen enfermedades crónicas ha aumentadoconsiderablemente en las últimas décadas. Es difícil atribuirles características únicas yaque presentan diversidad de problemas que afectan de muy distintas formas. Asma,diabetes, alergias alimenticias, epilepsia,... conllevan tratamientos que requieren de

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profesionales competentes para administrarlos.

En lo que a prestación de asistencia sanitaria en centros escolares se refiere, elReglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de laComunidad Autónoma de Canarias establece lo siguiente: “En casos de necesidad o anteuna enfermedad crónica del alumno o la alumna que conlleve la administración de unamedicación durante el periodo escolar, el personal educativo o cuidador podrásuministrar el tratamiento correspondiente, según la patología que padezca el alumno ola alumna, siempre que: Haya una predisposición o voluntariedad por parte del personaleducativo o cuidador para su suministro,...”

En aquellos centros y para aquellos alumnos con necesidades especiales que dispongande Auxiliar Educativo (personal al que no se exige formación sanitaria) y conformedictan sus funciones, se especifica: “en ausencia del A.T.S., podrán administrarmedicamentos orales y tópicos, previamente prescritos por personal especializado conautorización de los padres o tutores y la comunicación escrita del Director del Centro”.

De la misma manera, el reglamento para las Guarderías Municipales especifica que silos niños/as deben tomar alguna medicina, o tratamiento continuado, el centro no sehace responsable de medicarlos, salvando que estén prescritas adecuadamente eigualmente sólo son de aplicación tratamientos orales y tópicos.

Dicho lo anterior, podríamos concluir diciendo que dentro de las funciones del personaldocente no se encuentra la de administrar medicación, sobre todo cuando ésta, por sucomplejidad, supera el ámbito de lo que pudiera realizar cualquier persona sincompetencia. No menos importante es la atención en situaciones de emergencia.

Contar con un profesional formado y habilitado para intervenir de manera inmediatahasta la llegada de los servicios especializados resulta de vital importancia, comotambién lo es asesorar al equipo docente para prestar los primeros cuidados.

C. INTERVENCIONES DE UN SERVICIO DE SALUD ESCOLAR.

La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dice que: “...a losdiplomados en Enfermería les corresponde la dirección, evaluación y prestación de loscuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de laSalud, así como la prevención de las enfermedades y discapacidades”. El perfilprofesional de la enfermera en el ámbito escolar requiere de especialización enEnfermería Familiar y Comunitaria o Enfermería Pediátrica o haber cursado estudios deposgrado en Enfermería Escolar. Sus intervenciones serían:

Intervenciones en cuidados asistenciales. Interviene en problemas de salud, actuales y★potenciales, mediante:○ La asistencia directa ante urgencias y emergencias.○ La prevención de riesgos: detección y asesoramiento a padres y madres y personaldocente.

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○ La coordinación de planes de cuidados para alumnos con necesidades especiales desalud en colaboración con los padres y madres, personal docente, auxiliares educativosy equipos de atención primaria con la finalidad de:

■ Valorar y actuar ante urgencias y emergencias.■ Administrar tratamientos farmacológicos prescritos.■ Supervisar la adecuación de la alimentación en los comedores.

Intervenciones en Educación para la Salud. Ejecuta un programa promotor de salud★integrado en el proyecto educativo de centro y dirigido a niños y niñas, padres y madresy resto de miembros de la comunidad educativa. Así por ejemplo intervendría en:○ Prevención de adicciones○ Alimentación y actividad física○ Higiene, salud bucodental y manipulación de alimentos○ Salud ambiental○ Salud emocional○ Sexualidad

Intervenciones en investigación. Desarrolla un trabajo de puente entre la comunidad★docente y científica sanitaria que canalice información en ambos sentidos con el fin de:○ Evaluar prácticas y medir sus efectos.○ Dar continuidad o mejorar intervenciones.○ Colaborar con grupos de investigación con campo de trabajo en el ámbito escolar.

Intervenciones en gestión. Responsable de supervisar e informar del funcionamiento★del Servicio de Salud Escolar y así mismo:○ Planificar las actuaciones y recursos del programa y elaborar la memoria anual.○ Mediar con los organismos responsables de la Salud Pública para facilitar la puesta enmarcha de los distintos programas de promoción de la salud.○ Coordinar intervenciones profesionales con el equipo de atención primaria de zona,con asociaciones de pacientes, con las AMPAs, etc.

C. EL PAPEL DEL CABILDO ANTE EL RETO DE LA SALUD ESCOLAR

Atendiendo a las escasas competencias que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote enmateria de Educación y Sanidad, este grupo político entiende que el papel del Cabildoante este reto tiene que ser el de instar a todos los municipios a su puesta en marcha ygarantizar la correcta dotación de recursos materiales y humanos para el buenfuncionamiento del servicio en todos los municipios de la isla, como por ejemplo:● Estudio de las necesidades.● Asesoría pedagógica y sanitaria.● Diseño de programas educativos.● Dotación de material.● Formación continuada.● Seguimiento y evaluación.

El servicio de asesoría prestado por el Cabildo a los diferentes ayuntamientos podría

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dividirse en las siguientes fases:● Primera fase: Estudio de las necesidades de cada municipio solicitante.● Segunda fase: Diseño de la implementación. Asesoría, formación, dotación dematerial. Consultoría permanente.● Tercera fase: Estudio del impacto y planteamiento de nuevas líneas de trabajo.

Se trata de recabar información acerca de los resultados, normalmente después de untiempo de implementación, y el desarrollo de un plan de mejora si fuese necesario.

Atendiendo a lo planteado, proponemos al Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote quese adopte el siguiente acuerdo:

1. Que se inste a todos los Ayuntamientos de la isla a desarrollar un Servicio de SaludEscolar en los términos que aquí se exponen.

2. Que se dote a los mismos de los apoyos necesarios para garantizar la puesta enmarcha de este servicio en igualdad de condiciones en todos los centros educativos de laisla.

Arrecife, 18 de octubre de 2019Myriam Elisabeth Barros GrossoGrupo Lanzarote en Pie - Sí Podemos en el Cabildo de Lanzarote”

En el turno de intervenciones, don Juan Manuel Sosa Rodríguez motiva su voto encontra manifestando que no se deben crear duplicidades en los servicios que se prestan,que además no estarían conectados entre sí con lo cual sería imposible hacer unseguimiento adecuado a los pacientes.

Votaron a favor:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, don David Felipe de la Hoz Fernández, Dña.Tania María Ramón Espinosa, D. Oscar Pérez Cabrera, D. Samuel Carmelo MartínMorera, D. Domingo Manuel Cejas Curbelo (GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés StingaPerdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del CarmenGuadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

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Votó en contra:

D. Juan Manuel Sosa Rodríguez (GRUPO COALICIÓN CANARIA-PARTIDONACIONALISTA CANARIO).

12.- Acuerdos que procedan sobre Moción del Grupo Mixto (Lanzarote en Pie-SíPodemos) para instar al Gobierno de Canarias a ejecutar, con urgencia, lasrehabilitaciones pertinentes en los centros educativos (Expediente 20754/2019)

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDAAPROBAR la Moción defendida por doña Myriam Elisabeth Barros Grosso,Consejera-portavoz del Grupo Mixto (Lanzarote el Pie-Sí Podemos), cuyo contenido esdel tenor literal siguiente:

“Al Pleno Ordinario de 31 de octubre de 2019, 9:00 h

El grupo LANZAROTE EN PIE – SÍ PODEMOS en el Cabildo Insular de Lanzarote,de acuerdo al artículo 82 del Reglamento Orgánico de esta Institución, presenta lasiguiente MOCIÓN al Pleno de la Corporación:

MOCIÓN: Instar al Gobierno de Canarias a ejecutar con urgencia las rehabilitacionespertinentes en los centros educativos.

Exposición de motivos:

Actualmente estamos asistiendo a numerosas quejas por parte de la comunidadeducativa por el mal estado de las instalaciones educativas, incluso las de nuevaconstrucción.

Conocidos por todas y todos son los casos de la Escuela de Arte Pancho Lasso, cuyoscortes de luz y la nula accesibilidad para personas de movilidad reducida dificultan elnormal desarrollo de las clases, o el del recién inaugurado CEIP La Destila que presentagrandes deficiencias a pesar de su reciente construcción.

A esto deben sumarse otros casos menos mediáticos, como la masificación de alumnadoy los desperfectos que sufre la cancha deportiva del IES Yaiza que obliga al alumnado arecibir clases de Educación Física en un pasillo y aseguir utilizando clases prefabricadaso la mala climatización de numerosas aulas del IES Blas Cabrera Felipe.

Estamos ante un problema estructural que afecta a numerosos centros de la isla ymerece una actuación institucional a la altura.

Atendiendo a lo planteado, proponemos al Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote quese adopte el siguiente acuerdo:

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• Instar al Gobierno de Canarias a realizar con urgencia las mejoras pertinentes enlos centros educativos que garanticen el correcto desarrollo de las jornadaslectivas y tome las medidas necesarias para que estos desperfectos no sean unaconstante.

Arrecife, 18 de octubre de 2019Myriam Elisabeth Barros GrossoGrupo Lanzarote en Pie - Sí Podemos en el Cabildo de Lanzarote”

Votaron a favor:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, don David Felipe de la Hoz Fernández, Dña.Tania María Ramón Espinosa, D. Juan Manuel Sosa Rodríguez (GRUPO COALICIÓNCANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO), D. Oscar Pérez Cabrera, D.Samuel Carmelo Martín Morera, D. Domingo Manuel Cejas Curbelo (GRUPOCOALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés StingaPerdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del CarmenGuadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

13.- Acuerdos que procedan sobre Moción del Grupo Cca-PNC para que elCabildo inste al Gobierno de España y al Gobierno de Canarias el cumplimientode las transferencias presupuestarias y el cumplimiento del reparto de fondos:IGIC y FDCAN (Expediente 20686/2019)

Hace uso de la palabra don Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, Consejero del GrupoCca-PNC, para defender la siguiente Moción:

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MOCIÓN REPARTO DEL IGIC Y FDCAN

Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo de CoaliciónCanaria - Partido Nacionalista Canario del Cabildo de Lanzarote, presenta a laconsideración del Pleno de la institución para su debate y aprobación, si procede, lasiguiente propuesta de moción.

La Ley 9/2003, de 3 de abril, de medidas tributarias y de financiación de las haciendasterritoriales canarias establece en su artículo 2 el llamado Bloque de FinanciaciónCanario, que se conforma por los rendimientos anuales del Impuesto General IndirectoCanario (IGIC), del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las IslasCanarias (AIEM) y el rendimiento anual del Impuesto Especial sobre DeterminadosMedios de Transportes.

Dicha norma tiene como finalidad crear las condiciones que hagan efectiva laestabilidad de las haciendas territoriales canarias mediante el establecimiento de unaserie de medidas tributarias y de financiación, que les permita la planificación a largoplazo con mayor certidumbre y seguridad.

Para la determinación de las cantidades a distribuir se fijan, en su artículo 4, lossiguientes porcentajes de distribución:

a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos el 58%.

b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias el 42%.

La distribución de los recursos se efectuará en cada isla por el cabildo insular. Éste sereservará un sesenta por ciento, y el resto lo distribuirá entre los ayuntamientos de la islarespectiva (artículo 6).

Es importante resaltar que, con carácter previo a la aprobación de la citada Ley, en elacuerdo suscrito en 2002 entre el Gobierno de Canarias y los siete cabildos, el Ejecutivoautonómico subrayaba la necesidad de revisar los porcentajes de distribución delRégimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) si se suprimía la compensación delEstado por la desaparición del extinto Impuesto General de Tráfico de Empresas(IGTE).

El Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de TransferenciasAdministración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el 16 denoviembre de 2015, permitió eliminar la compensación anual al Estado por la supresióndel Impuesto General de Tráfico de Empresas, cuantificada en unos 160 millones deeuros.

Con dichos recursos se constituye el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), creadoy regulado por Decreto 85/2016, de 4 de julio, destinado a promover la realización deacciones que contribuyan a la cohesión económica y social territorial, así como al

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desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas, articulado adiez años vista con propuestas de los cabildos, los ayuntamientos y la propia comunidadautónoma.

El reparto de los recursos del FDCAN se hizo de manera consensuada y participativa,atendiendo a las realidades, idiosincrasia y necesidades de cada isla, favoreciendo así eldesarrollo económico de cada una de ellas, con una inversión de 1.600 millones deeuros durante diez años.

La propuesta realizada por el Gobierno de Canarias, de cara a financiar los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, pero que afecta tambiénal ejercicio 2019, supone, por un lado, incrementar en 2020, entre otros, el IGIC del 6,5al 7%, aunque con un reparto inverso al fijado en la Ley 9/2003, de 3 de abril, demedidas tributarias y de financiación de las haciendas territoriales canarias, es decir, un58% para el Gobierno de Canarias y un 42% para las corporaciones locales, y por otro,la cesión en el ejercicio 2019, a favor de la Comunidad Autónoma, de 100 millones deeuros de los 160 que hay previstos en el FDCAN y 80 millones más en 2020.

En este sentido, desde CC-PNC mostramos un absoluto rechazo a esta propuesta dereparto del Fdcan y del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que ha realizado elGobierno de Canarias que preside Ángel Víctor Torres.

Dicha iniciativa pretende minorar los recursos de los ayuntamientos y cabildos, que porfuero les corresponden, y producirá un desequilibrio financiero que afectará, entre otrosparámetros de la estabilidad presupuestaria, a la capacidad de financiación y a la reglade gasto, y que sin duda conllevará un importante recorte en los presupuestos de lascorporaciones locales, dejando a éstas sin capacidad de invertir ni de crear empleo, en elmomento en que la coyuntura económica entra en una fase de desaceleración.

CC-PNC entiende que los ayuntamientos y cabildos no pueden ceder ante la pretensióndel Gobierno de Canarias.

De igual manera, manifiesta su total rechazo al argumento esgrimido para justificar lasubida de impuestos, amparado en un agujero económico de 400 millones de eurosgenerado por el equipo anterior, cuando el propio Ministerio de Hacienda, dirigido porel PSOE, ha confirmado que Canarias está entre las comunidades autónomas consuperávit, cuantificado en 300 millones de euros. Estos datos son objetivos,contrastables y dejan en evidencia el discurso del Gobierno de Canarias.

CC-PNC considera que la postura del Presidente del Gobierno de Canarias es pocovaliente, al no atreverse a reclamar al Gobierno del Estado los recursos que noscorresponden por derecho, cifrados en más de 900 millones de euros, tal y comorecogen los Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para 2019. Enlugar de ello, será la ciudadanía, los ayuntamientos y los cabildos de Canarias los quepaguen esa deuda.

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Por todo ello, se propone los siguientes acuerdos:

1. Instar al Gobierno de España a transferir de inmediato las partidas presupuestariasque corresponden a Canarias y que están recogidas en los Presupuestos Generales delEstado para 2018, prorrogados para 2019.

2. Instar al Gobierno de Canarias a que mantenga el reparto de los recursos tanto delFDCAN como del IGIC para los Ayuntamientos y Cabildos, ayudando a reforzar losmecanismos de ejecución de dichos fondos e intensificando la relación de estos con lacreación de empleo.

3. Exigir al Gobierno de Canarias a que no apruebe ningún tipo de subida fiscal en laComunidad Autónoma y que mantenga, al menos, todas y cada una de las medidas delrebaja fiscal aprobadas durante los dos últimos ejercicios.

4. Instar al Gobierno de Canarias a continuar con la senda marcada en anterioresejercicios impulsando acuerdos con la FECAM y FECAI, que permita una mejorfinanciación de dichas corporaciones de forma que los servicios esenciales que prestanalcancen un mayor nivel de suficiencia financiera.

Arrecife a 24 de octubre 2019Juan Manuel Sosa RodríguezPortavoz de CC-PNC-SB”

En el debate don Marcos Bergaz Villalba, Consejero del Grupo Socialista, propone laretirada de la Moción. Don Pedro San Ginés contesta que su grupo retira los puntos 2 y4 del propositivo, pero que someten a votación los epigrafiados como 1 y 3.

Don Jacobo Medina González informa que si es así, si se someten a votaciónúnicamente los puntos 1 y 3, el Grupo Popular votará a favor.

Sometido el asunto a votación en primer término el resultado fue de igualdad de votos(11 votos a favor y 11 votos en contra).

En segunda votación la Moción resultó RECHAZADA haciendo uso la Sra. Presidentadel voto de calidad, por cuanto se produjo el mismo resultado que en la primeravotación.

Votaron en contra:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés StingaPerdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del Carmen

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Guadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

Votaron a favor:

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, don David Felipe de la Hoz Fernández, Dña.Tania María Ramón Espinosa, D. Juan Manuel Sosa Rodríguez (GRUPO COALICIÓNCANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO), D. Oscar Pérez Cabrera, D.Samuel Carmelo Martín Morera, D. Domingo Manuel Cejas Curbelo (GRUPOCOALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

14.- Acuerdos que procedan sobre Moción del Grupo Cca-PNC para que elCabildo solicite al Gobierno de Canarias mantenga en el Proyecto Ley dePresupuestos la partida de 3 millones de euros para "Arrecife Capital de laReserva de la Biosfera" (Expediente 20689/2019)

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, con el voto en contrade los grupos MIXTO (LANZAROTE EN PIE-SÍ PODEMOS), POPULAR yPARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, y el voto a favor del GrupoCOALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO (15 votos en contray 7 votos a favor); ACUERDA RECHAZAR la Moción defendida por don SamuelCarmelo Martín Morera, cuyo contenido se inserta a continuación:

MOCIÓN

Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo de CoaliciónCanaria - Partido Nacionalista Canario del Cabildo de Lanzarote, presenta a laconsideración del Pleno de la institución para su debate y aprobación, si procede, lasiguiente propuesta de moción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Recientemente hemos sabido por los medios de comunicación, que el Gobierno deCanarias se ha comprometido con los ayuntamientos de las capitales de Gran Canaria yTenerife a mejorar en el 2020 la dotación presupuestaria destinada a las respectivasciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, cosa de la que nosalegramos.

En los últimos presupuestos de la Comunidad Autónoma y a iniciativa del entoncesdiputado David de La Hoz, se contempló una partida de 3 millones de euros en 2018 eidéntica cantidad en los del 2019, que además tenían vocación y compromiso delGobierno de mantenerse en el tiempo, para el desarrollo de la 3ª capital de Canarias enclave de integración y armonía con lo que supone ser la capital de una Reserva de laBiosfera.

El Cabildo de Lanzarote, de común acuerdo con el Ayuntamiento de Arrecife, entoncespresidido por el PSOE, comenzó a trabajar en un proyecto de ciudad desde la oficina dela Reserva de la Biosfera de la mano del arquitecto Juan Palop que resultó eladjudicatario del concurso público convocado a tales efectos, y fruto de dicho trabajo sehan desprendido distintos proyectos e iniciativas, algunas de la cuales tiene prevista sufinanciación con fondos propios del cabildo, otras con el FDCAN, como puede ser elparque urbano de Naos, y otras se nutren precisamente de esta partida de lospresupuestos de la Comunidad Autónoma.

La partida del ejercicio 2018 nos consta que fue destinada a la adquisión de parte delsolar conocido como el del Cabo Pedro donde se encuentra el molino que lleva igualnombre (si bien falta precisamente la adquisición de la parcela donde se encuentra elmolino, al parecer por problemas registrales) por importe de algo más de 2 millones deeuros y el resto, unos 800.000 € está previsto destinarlos a la red de riego de Arrecife,sin que sepamos que se ha hecho con los 3 millones previstos en el 2019, si bien escierto que estaba pendiente de una modificación presupuestaria por parte del GC.

No obstante lo anterior, son múltiples los proyectos de la Reserva de la Biosfera delCabildo para la ciudad de Arrecife que precisan de que se mantenga esta partida en lospresupuestos de la CA, empezando por el pulmón verde que se pretende construir ensolar adquirido, y siguiendo por los todos los tendentes a minimizar los efectos de laslluvias, llámese “caminos del agua” o bioesquinas, depósitos de retención, regulación ydrenaje, e intervenciones múltiples en los barrios de la ciudad, con especial prioridad enla calle Tenderete de Argana que se está hundiendo, y siempre desde la perspectiva de lamejora de la movilidad segura y sostenible como objetivo principal, y para ello lacapital necesita de ayuda extra, no solo de los Planes de cooperacion municipal delCabildo que la inoperancia del PSOE impidió ejecutar en los dos ultimos ejercicios, nitampoco es suficiente con los fondos del FDCAN que tantos proyectos financia en laciudad y el actual GC pone en “ solfa “, sino que es necesario que se mantenga estecompromiso de la CA con la 3ª Capital del Canarias de esta reserva de la Biosfera.

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Por todo ello presentamos la siguiente propuesta de

ACUERDO:

Que el Pleno del Cabildo de Lanzarote adopte el acuerdo de solicitar al Gobierno deCanarias que mantenga en el proyecto de Ley de Presupuestos de la ComunidadAutónoma la partida de 3 millones de euros para “Arrecife capital de la Reserva de laBiosfera”

Que del presente acuerdo se de traslado a los todas las diputadas y diputados querepresentan a Lanzarote en el Parlamento de Canarias.

Arrecife a 24 de octubre de 2019Juan Manuel Sosa RodríguezPortavoz CC-PNC-SB”

En el turno de intervenciones doña Myriam Barros Grosso, Consejera portavoz delGrupo Mixto (Lanzarote en Pie-Sí Podemos), propone dotar al Cabildo del personalnecesario para luego pedir las subvenciones que así sí se podrían gestionar, no como haocurrido hasta ahora que se tienen que reintegrar porque no se pueden ejecutar losproyectos por falta de medios personales.

Don Marcos Bergaz Villalba, Consejero del Grupo PSOE, comenta que en el año 2016se presentó el proyecto “Arrecife capital de la Reserva de la Biosfera”, pero que despuésde los años, actuaciones, intervenciones y acciones ninguna. Afirma que ha preguntadoen el Área y lo que trasladan es mucho diagnóstico, mucho pre-pre-proyecto e inclusoalgunos power point, pero que las oportunidades de Arrecife no se puedan llevar a caboporque proyectos definidos y ejecutables en el corto plazo, pocos. Recuerda que ahorahay nuevos gobiernos que tienen que establecer cuáles son las prioridades realistas de lacapital de la isla.

Añade el Sr. Bergaz que no pueden apoyar esta Moción por las dificultades que elanterior gobierno originó de no haber proyecto para poder materializar una inversiónque, a fecha de hoy, en el presupuesto de 2019, no está reflejada según datos.

Don Jacobo Medina, Consejero del Grupo Popular y titular del Área de Obras Públicas,expone que no se ha estado a la altura respecto de la ejecución presupuestaria ya quecuando un Cabildo tiene un porcentaje de ejecución inversora de un 20% es que lascosas no se han hecho bien. Se muestra a favor de que Arrecife tenga inversión, perohabrá que preguntar a la Alcaldesa de Arrecife qué necesita la capital a fecha de hoy.Concluye que se trata de afrontar proyectos realizables y ejecutables.

Don Pedro San Ginés contesta que los tres millones del año 2018 están ejecutados casien su totalidad y que el resto está en licitación. Concretamente para la red de riego.Respecto a los del 2019, recuerda que hoy se han aprobado unos presupuestos de manosdel Partido Socialista y del Partido Popular.

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Votaron en contra:

Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés StingaPerdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del CarmenGuadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

Votaron a favor:

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, don David Felipe de la Hoz Fernández, Dña.Tania María Ramón Espinosa, D. Juan Manuel Sosa Rodríguez (GRUPO COALICIÓNCANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO), D. Oscar Pérez Cabrera, D.Samuel Carmelo Martín Morera, D. Domingo Manuel Cejas Curbelo (GRUPOCOALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

15.- Acuerdos que procedan sobre Moción del Grupo Cca-PNC para que elCabildo inste al Consejo de Administración de la EPEL-Centros de Arte, Cultura yTurismo la adopción de diversas acciones en relación con la empresa "CustomerTravel, S.L." (Expediente 20692/2019)

El Consejero don Samuel Carmelo Martín Morera hace uso de la palabra para defenderla Moción cuyo contenido se inserta a continuación:

MOCIÓN INSTAR a la EPEL-CACT- CUSTOMER TRAVEL

Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación, el grupo de CoaliciónCanaria - Partido Nacionalista Canario del Cabildo de Lanzarote, presenta a laconsideración del Pleno de la institución para su debate y aprobación, si procede, lasiguiente propuesta de moción.

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Samuel Martín Morera, mayor de edad con DNI 78.554.450C consejero del CabildoInsular de Lanzarote en calidad de miembro del CA de la EPEL-CACT,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1º- Que según hemos podido saber tras pedir certificación en el Registro Mercantil, laempresa Customer Travel SL que adeuda a los CACT unos 600,000 por sentenciajudicial, se encuentra  DISUELTA en período de liquidación, “por sentencia firme a lossolos efectos registrales por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de LasPalmas, en procedimiento ordinario n.º 0000156/2014”, por lo que el 5 de Julio de 2016fue practicada ANOTACIÓN PREVENTIVA, de la DISOLUCIÓN de la Sociedad, de laREVOCACIÓN de los administradores y de la conversión de los mismos enLIQUIDADORES SOLIDARIOS.

2º – Que así mismo, dicha certificación acredita que no consta que la referida mercantilhaya depositado las cuentas anuales desde 2011 hasta la actualidad, incumpliendo asícon sus obligaciones fiscales y registrales.

3º- Que la referida empresa adeuda a la EPEL-CACT al menos 570.000 € según sedesprende de las sentencias y orden de ejecución de la misma que obra en nuestro poder.

4º- Que nos constan las reiteradas iniciativas ante los juzgados de los servicios jurídicosde los CACT para la referida ejecución, sin que hasta donde sepamos fuera posiblesiquiera la comunicación a los afectados, que dos meses después de la orden deejecución obtuvieron la disolución de la sociedad ante el juzgado de lo mercantil.

5º- Que hasta donde sabemos, una empresa con deudas puede disolverse pero noliquidarse sin más. Desconocemos cuales han sido las causas alegadas y por las que eljuez sentenció la disolución de la misma, pero en cualquier caso, si tiene deudas éstashan de ser atendidas vendiendo activos o instando el concurso de acreedores.

6º- Que el consejero delegado de la entidad está en la obligación de investigar lasituación de la sociedad deudora e instar el concurso necesario de acreedores si sedieran las condiciones para ello, y en su caso emprender acciones de responsabilidadcivil de los administradores de la sociedad a que hubiera lugar.

7º- Que el representante de Coalición Canaria en el seno del consejo de administraciónde la EPEL-CACT ha presentado un escrito en la entidad solicitando que en el orden deldía del próximo consejo que se celebre se incorporen una serie de acuerdos tendentes arecuperar el dinero adeudado poro Customer Travel, sin que hasta la fecha haya habidorespuesta alguna al respecto.

Por todo ello, presentamos la siguiente MOCIÓN

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- Instar al Consejo de Administración de la EPEL-CACT a que adopte el acuerdo dedirigirse al juzgado de la mercantil n.º 1 de Las Palmas para que facilite y se ponga adisposición de todos miembros del consejo, el expediente íntegro que obra en elprocedimiento ordinario n.º 000156/2014 que concluyó con la disolución de la sociedadCustomer Travel.

- Instar al Consejo de Administración de la EPEL-CACT a que adopte el acuerdo de quese investigue si se dan las condiciones para que la EPEL-CACT inste al concursonecesario de acreedores de la empresa Customer Travel SL, y en su caso se emprendanlas acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar contra losadministradores de la empresa, hoy liquidadores solidarios de la misma.

Arrecife a 24 de Octubre de 2019Juan Manuel Sosa RodríguezPortavoz de CC-PNC-SB”

En el debate doña Myriam Elisabeth Barros Grosso, Consejera portavoz del GrupoMixto (Lanzarote en Pie-Sí Podemos) dice que votarán a favor de la Moción siempreque estén dispuestos a incluir que se investigue por qué se ha generado la deuda y quiénlo ha permitido, y que se reclamen todas las deudas a favor de los Centros de Arte,Cultura y Turismo.

Don Jacobo Medina González, Consejero del Grupo Popular, anuncia que su apoyo pasapor que Coalición Canaria proceda a suprimir una alusión particular a una empresa oproveedor en concreto y así dar carácter de generalidad a la Moción. Entiende que esteCabildo tiene que reclamar todas las deudas y no únicamente la referida a una empresaen concreto ya que la administración debe ser neutral y actuar para todos en igualdad decondiciones.

Solicita se emprendan las acciones que sean necesarias para depurar responsabilidades,no solo civiles sino también penales si procediese.

El Consejero del Grupo PSOE, don Marcos Bergaz Villalba, apunta a que además de lasacciones que están solicitando, el órgano que debe de aprobarlas definitivamente es elConsejo de Administración de la Epel porque el mandato no es imperativo, ya queaunque se apruebe en este Pleno la Moción al final quien tiene la última palabra es eseÓrgano. Añade que Coalición Canaria en el Consejo de Administración presentó unainiciativa para solicitar lo mismo.

Concluye manifestando que en este debate se ha hecho un planteamiento irresistible talque si incorporan la modificación a la Moción, incluyendo un tercer punto en el que seinste al propio Consejo de Administración a poner a disposición de todos los miembrostodos los expedientes relativos a las deudas que se mantienen con la Epel-CATC, laapoyarían porque nada hay que esconder y porque importan todas las deudas existentes

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con la Epel.

La Sra. Presidenta incide en que se va a pelear hasta el último euro y también en que sevan a pedir responsabilidades a quienes estaban al frente de los Centros; exigencia quese hará extensible al resto de organismos (Consorcio, Inalsa, Consejo), llevando a cabotodas las acciones, civiles y penales, que sean necesarias.

Concluido el debate, el Pleno de la Corporación en votación ordinaria y porunanimidad, ACUERDA:

Primero: Instar al Consejo de Administración de la EPEL-CACT a que adopte elacuerdo de dirigirse al Juzgado de la Mercantil n.º 1 de Las Palmas para que facilite y seponga a disposición de todos miembros del Consejo el expediente íntegro que obra en elprocedimiento ordinario n.º 000156/2014, que concluyó con la disolución de la sociedadCustomer Travel.

Segundo: Instar al Consejo de Administración de la EPEL-CACT a que adopte elacuerdo de que se investigue si se dan las condiciones para que la EPEL-CACT inste alconcurso necesario de acreedores de la empresa Customer Travel SL, y en su caso seemprendan las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar contra losadministradores de la empresa, hoy liquidadores solidarios de la misma.

Tercero: Instar al Consejo de Administración de la EPEL-CACT a poner a disposiciónde sus miembros todos los expedientes relativos a las deudas que se mantienen con laEmpresa pública y se lleven a cabo todas las acciones de responsabilidad, civiles ypenales, que sean necesarias

Votaron a favor: Dña. Myriam Elisabeth Barros Grosso y don Jorge Miguel Peñas Lozano (GRUPOLANZAROTE EN PIE- SÍ PODEMOS).

D. Jacobo Medina González, D. Angel Vázquez Alvarez, D. Francisco Javier AparicioBetancort y Dña. María Nerea Santana Alonso (GRUPO POPULAR).

D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, don David Felipe de la Hoz Fernández, Dña.Tania María Ramón Espinosa, D. Juan Manuel Sosa Rodríguez (GRUPO COALICIÓNCANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO), D. Oscar Pérez Cabrera, D.Samuel Carmelo Martín Morera, D. Domingo Manuel Cejas Curbelo (GRUPOCOALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO).

D. Marcos Antonio Bergaz Villalba, Dña. Ariagona González Pérez, D. Andrés StingaPerdomo, Dña. Isabel María Martín Tenorio, D. Alberto Aguiar Lasso, D. Rosa MaryCallero Cañada, D. Hugo Ricardo Delgado Betancor, Dña. María del CarmenGuadalupe García y Dña. María Dolores Corujo Berriel (GRUPO PARTIDOSOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL).

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B) ACTIVIDAD DE CONTROL

16.- Despachos y Comunicaciones

El Pleno toma conocimiento, declarándose así por la presidencia, de los/las siguientes:

DEL XII PLENO DE LA FEMP:

•Declaración los gobiernos locales frente a la despoblación•Declaración en materia de vivienda•Declaración violencia de género•Declaración en favor de la agenda 2030 de los objetivos de desarrollo sostenible•Declaración compromiso con la financiación local

DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS:

•Informe definitivo de la fiscalización de la cuenta general correspondiente alejercicio 2017, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias ensesión de 10 de octubre de 2019

17.- Disposiciones Oficiales

No se dio asunto

18.- Dación de cuenta de la composición de las comisiones de pleno (titulares ysuplentes) tras la incorporación de don Jorge Miguel Peñas Lozano, Consejero delGrupo Mixto Lanzarote en Pie-Sí Podemos) (Expediente 13750/2019)

Se informa que tras la incorporación del Consejero de Lanzarote en Pie-Sí Podemos,don Jorge Miguel Peñas Lozano, la composición de las Comisiones de Pleno, titulares ysuplentes, queda como se indica a continuación:

• ESPECIAL DE CUENTAS

GRUPO MIXTO (LANZAROTE EN PIÉ-SÍ PODEMOS)

T: Don Jorge Miguel Peñas LozanoS: Doña Myriam Elisabeth Barros Grosso

GRUPO POPULAR T: Don Ángel Vázquez ÁlvarezS: Don Jacobo Medina González

GRUPO CC-PNC T: Don Samuel Carmelo Martín MoreraS: Don Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez

GRUPO PSOE T: Doña Isabel María Martín TenorioS: Doña Rosa Mary Callero Cañada

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• SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL, TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EDUCACIÓN Y CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES YEDUCACIÓN VIAL Y EMPLEO.

GRUPO MIXTO (LANZAROTE EN PIÉ-SÍ PODEMOS)

T: Doña Myriam Elisabeth Barros GrossoS: Don Jorge Miguel Peñas Lozano

GRUPO POPULAR T: Don Francisco J. Aparicio BetancortS: Doña M.ª Nerea Santana Alonso

GRUPO CC-PNC T: Don Óscar Pérez CabreraS: Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez

GRUPO PSOE T: Don Marcos Antonio Bergaz VillalbaS: Doña María del Carmen Guadalupe García

• POLÍTICA TERRITORIAL, RESIDUOS SÓLIDOS, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO, GEOPARQUE LANZAROTE, ACTIVIDADESCLASIFICADAS, RESERVA DE LA BIOSFERA, PATRIMONIO HISTÓRICO,CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO (Epel-Centros Turísticos), YORDENACIÓN TURÍSTICA.

GRUPO MIXTO (LANZAROTE EN PIÉ-SÍ PODEMOS)

T: Don Jorge Miguel Peñas LozanoS: Doña Myriam Elisabeth Barros Grosso

GRUPO POPULAR T: Don Jacobo Medina GonzálezS: Don Ángel Vázquez Álvarez

GRUPO CC-PNC T: Don Domingo Manuel Cejas CurbeloS: Don Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez

GRUPO PSOE T: Don Marcos Antonio Bergaz VillalbaS: Doña Isabel María Martín Tenorio

• OBRAS PÚBLICAS, VÍAS Y OBRAS Y PARQUE MÓVIL Y OFICINA TÉCNICA, TRANSPORTES, MOVILIDAD, AGUAS, SEGURIDAD Y EMERGENCIA,PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS.

GRUPO MIXTO (LANZAROTE EN PIÉ-SÍ PODEMOS)

T: Don Jorge Miguel Peñas LozanoS: Doña Myriam Elisabeth Barros Grosso

GRUPO POPULAR T: Don Jacobo Medina GonzálezS: Don Francisco J. Aparicio Betancort

GRUPO CC-PNC T: Doña Migdalia María Machín TavíoS: Don Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez

GRUPO PSOE T: Don Andrés Stinga PerdomoS: Don Hugo Ricardo Delgado Betancor

• INDUSTRIA, COMERCIO, ARTESANÍA, CONSUMO, ENERGÍA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, CAZA, ECONOMÍA Y PROMOCIÓNECONÓMICA Y TURISMO (Promoción Turística y SPEL).

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GRUPO MIXTO (LANZAROTE EN PIÉ-SÍ PODEMOS)

T: Don Jorge Miguel Peñas LozanoS: Doña Myriam Elisabeth Barros Grosso

GRUPO POPULAR T: Don Ángel Vázquez ÁlvarezS: Don Francisco J. Aparicio Betancort

GRUPO CC-PNC T: Doña Tania María Ramón EspinosaS: Don Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez

GRUPO PSOE T: Doña María del Carmen Guadalupe GarcíaS: Doña Ariagona González Pérez

• HACIENDA, CONTRATACIÓN, PRESIDENCIA (Secretaría, Asesoría Jurídica,Archivo y Documentación, Información Ciudadana, Gabinete de la Presidencia,Secretaría de la Presidencia, Protocolo, Prensa y Publicidad, Coordinación deRelaciones y Cooperación Institucional) y Coordinación de la Portavocía de losGrupos Políticos, Centro de Datos y Radio Insular) Y NUEVAS TECNOLOGÍAS”.

GRUPO MIXTO (LANZAROTE EN PIÉ-SÍ PODEMOS)

T: Don Jorge Miguel Peñas LozanoS: Doña Myriam Elisabeth Barros Grosso

GRUPO POPULAR T: Don Ángel Vázquez ÁlvarezS: Doña M.ª Nerea Santana Alonso

GRUPO CC-PNC T: Don Samuel Carmelo Martín Morera S: Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez

GRUPO PSOE T: Doña Isabel María Martín TenorioS: Doña Rosa Mary Callero Cañada

• RECURSOS HUMANOS, RÉGIMEN INTERIOR (Seguridad Edificios, Ordenanzasy Limpieza), Y VIVIENDA, AULA DE LA NATURALEZA, CASA DE LOSVOLCANES.

GRUPO MIXTO (LANZAROTE EN PIÉ-SÍ PODEMOS)

T: Don Jorge Miguel Peñas LozanoS: Doña Myriam Elisabeth Barros Grosso

GRUPO POPULAR T: Doña M.ª Nerea Santana AlonsoS: Don Francisco J. Aparicio Betancort

GRUPO CC-PNC T: Doña Migdalia María Machín TavíoS: Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez

GRUPO PSOE T: Doña Rosa Mary Callero CañadaS: Doña María del Carmen Guadalupe García

19.- Dación de cuenta de los Decretos y de las Resoluciones

El Pleno toma conocimiento de los/as siguientes:

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• Desde la Resolución 2019-4526, de 27 de septiembre a la Resolución 2019-5125, de 24 de octubre de 2019.

20.- Comparecencia: A petición del Grupo Cca-PNC: de la Sra. Presidenta paraque explique cómo pretende cubrir 4 plazas de puestos directivos (eventuales) de laPlantilla de la EPEL-Centros de Arte, Cultura y Turismo (Expediente 20685/2019)

Corresponde a don Pedro San Ginés Gutiérrez el uso de la palabra para exponer lasolicitud de Comparecencia cuyo contenido se inserta seguidamente:

COMPARECENCIA QUE SOLICITA EL GRUPO POLÍTICO NACIONALISTA DECOALICIÓN CANARIA - PARTIDO NACIONALISTA CANARIO (CC – PNC ) ENEL CABILDO DE LANZAROTE

Al amparo del Reglamento Orgánico de esta Corporación insular, el grupo de CoaliciónCanaria - Partido Nacionalista Canario del Cabildo de Lanzarote, presenta al Pleno dedicha institución la presente comparecencia, si procede, de acuerdo con la siguiente

EXPOSIÓN DE MOTIVOS

El consejo de administración de la EPEL-CACT y el pleno del Cabildo de Lanzaroteadoptaron acuerdo en relación con la plantilla de los CACT que contempla la creaciónde 4 nuevas plazas de puestos directivos que según la presidenta del Cabildo y la propiaEPEL-CACT tendrán carácter eventual y cesarían en su responsabilidad cuando lo hagael grupo de gobierno, como el resto de cargos eventuales de la institución.

Para que la presidenta explique cómo se pretende cubrir las 4 plazas eventuales,supuestamente aprobadas por el pleno del Cabildo para un ente público 100% propiedadde esta institución, es por lo que SOLICITAMOS la COMPARECENCIA de lapresidenta, Doña Loly Corujo.

Arrecife a 24 septiembre de 2019.

Juan Manuel Sosa RodriguezPortavoz de CC-PNC-SAN Borondón”.

Se hace constar que las intervenciones íntegras de los consejeros aparecen recogidas

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en el CD que, firmado por el Secretario General del Pleno, se anexa al Acta de a sesióncomo parte integrante de esta.

El Sr. San Ginés Gutiérrez pide conste en Acta que solicita el informe que acredita, tal ycomo dijo doña Dolores Corujo, que las contrataciones se refieren a personal eventual yque estas se pueden hacer.

El Sr. San Ginés se refiere a la parte de la intervención de la Presidenta cuyo contenidode transcribe literalmente: “… no tengo ningún inconveniente en ofrecerles todos losinformes solicitados al respecto para esta toma de decisión: “El Consejo deAdministración de la Epel de los CACT’s, tal y como determina el artículo 14.1.1 de susEstatutos, en sesión celebrada el pasado día 30 de julio de 2019, en los informesprevios de viabilidad económica acordó someter a la aprobación del Cabildo deLanzarote la propuesta de su Consejero delegado de modificación del organigrama dela Entidad, con la creación de cuatro nuevos puestos de personal directivo y, como biendice, personal eventual, dos gerentes adjuntos y dos coordinadores. El Pleno de estemismo Cabildo de Lanzarote, con los informes previos de rigor, en sesión celebrada el13 de septiembre de 2019, miren si hemos hablado de los Centros, aprobó la propuestade modificación del organigrama de la Epel, presupuesto y plantilla de la Entidad queconlleva los nuevos puestos directivos indicados en el apartado anterior. Una vezaprobada definitivamente la referida modificación de plantilla, como bien se ha dichoserá el Consejo de Administración que será convocado próximamente para ladesignación de las personas que ocuparan dichos puestos de trabajo tal y comodispone el artículo 14 de los Estatutos de la Empresa pública.

El artículo 39 de los Estatutos de la Epel regula las formas legales para la selección desu personal, que es absolutamente respetuosa con el apartado 11 del artículo 55 de laLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que sustituyó a laLey 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado que resulta de aplicación en virtud del artículo 85 bis de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Este es el marcolegal en el que tendrán que desenvolverse los órganos de administración de la Epel-CACT’s para la cobertura de dichos puestos de trabajo en el momento en que así lodecida ...”.

Por su parte la Sra. Presidenta le contesta que ella se ha remitido al procedimiento quese ha llevado a cabo, que los presentes entenderán que en el ámbito jurídico ni es nipretende ser una conocedora. Que únicamente solicita los informes y en función a loque determinen se toman las decisiones. Continúa manifestando que tras lo que expuso,en cuanto a la normativa por la que se regirá la toma de decisión en el próximo Consejode Administración de la Epel, se remite a la primera parte de su intervención. Noobstante invita a los grupos a que cualquier duda que surja al respecto de este asunto, ode cualquier otro, soliciten la documentación y en aquello que consideren que no hansido atendidos les anima a que lo denuncien en este Pleno, en los medios y en fiscalía.

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C) RUEGOS Y PREGUNTAS

21.- Pregunta del Grupo Mixto (Lanzarote en Pie-Sí Podemos) sobre los conveniosde empleo que negocia el Cabildo con las empresas adjudicatarias de los mismos(Expediente 20756/2019)

Al Pleno Ordinario de 31 de octubre de 2019, 9:00 h

El grupo LANZAROTE EN PIE – SÍ PODEMOS en el Cabildo Insular de Lanzarote,de acuerdo al artículo 112.2 del Reglamento Orgánico de esta Institución, presenta lasiguiente PREGUNTA a la Presidencia:

Sobre los convenios de empleo que negocia el Cabildo de Lanzarote con las empresasadjudicatarias de los mismos

Pregunta:

Los convenios de empleabilidad son un recurso limitado pero imprescindible para quelas personas con más dificultades para acceder al mercado laboral, consigan experiencialaboral y recursos económicos que mejoren su calidad de vida. Los contratos laboralesacogidos a estos convenios, en ningún caso pueden hacer que los trabajadores renunciena los derechos recogidos en el convenio colectivo del sector, y en todo caso por el marcoque nos da la ley del estatuto de los trabajadores.

¿Por qué existe actualmente personal trabajador de la empresa LUMICAN S.A. que,acogidos a un convenio laboral con esta institución y trabajando a jornada completa (40horas semanales) perciben una retribución base inferior al salario mínimointerprofesional fijado por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en 900 € mes(14 pagas) para el año 2019?

Arrecife, 24 de octubre de 2019Myriam Elisabeth Barros GrossoGrupo Lanzarote en Pie - Sí Podemos en el Cabildo de Lanzarote”

Contesta de viva voz la Consejera de Empleo, doña M.ª Nerea Santana Alonso:

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“Como Consejera de Empleo quiero dejar claro mi total y absoluta responsabilidad ycompromiso por velar por los derechos fundamentales de cada uno de los trabajadores.

Comentar que en la pregunta existe una errata puesto que no existe tal convenio. Nosestamos refiriendo a un procedimiento de licitación que se hizo por el anterior Grupode Gobierno, en el que salió una empresa adjudicataria responsable de lostrabajadores a los que hace mención la pregunta.

Una vez me llega la pregunta lo que me corresponde es informarme en eldepartamento. Me dicen que justamente en los pliegos se contempla que los contratosdeben acogerse al convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpiezaviaria, riego, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservacióndel alcantarillado.

Dado que este convenio no contempla tablas salariales, se refleja en el mismo pliegoque dicha tabla salarial se deberá acoger a la del convenio colectivo de recuperación yreciclado de residuos y materias primas para el año 2018.

Aclarado el convenio al que se acogen los trabajadores, creo no equivocarme de quehacen mención a una nómina que llevan al departamento de empleo, donde aparece untrabajador que tiene como salario bruto 1.112,87 €. Por lo que me dicen lascompañeras, haciendo las preguntas pertinentes a la empresa y tal y como dice el RealDecreto 1462/2018: “El salario mínimo para cualesquiera actividades en laagricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de lostrabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario estéfijado por días o por meses”. Dicho esto, el montante resultante es de 12.600 € al añoque divido en las 14 pagas queda un total bruto de 1.050 €/mes.

Lo que establece la ley es que los 1.050 €/brutos son el mínimo que tiene que tenercada trabajador. El trabajador en cuestión tiene un salario bruto de 1.112,87 € con locual se entiende que está por encima del salario mínimo interprofesional.

Creo deben hacer la distinción entre salario mínimo interprofesional y salario base.Salario base es aquel que se acoge acorde al convenio. El salario mínimointerprofesional es la retribución mínima a la que tienen derecho los trabajadores. Eneste caso el trabajador en concreto está por encima del salario bruto”.

El Consejero de Lanzarote en Pie-Sí Podemos, don Jorge Miguel Peñas Lozano, pide alGrupo de Gobierno que en las licitaciones no solo se introduzca el factor precio sinoque también se incluyan factores sociales y económicos.

22.- Pregunta del Grupo Mixto (Lanzarote en Pie-Sí Podemos) sobre elfuncionamiento del CIAM (Expediente 20759/2019)

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“Al Pleno Ordinario de 31 de octubre de 2019, 9:00 h

El grupo LANZAROTE EN PIE – SÍ PODEMOS en el Cabildo Insular de Lanzarote,de acuerdo al artículo 112.2 del Reglamento Orgánico de esta Institución, presenta lasiguiente PREGUNTA a la Presidencia:

Sobre el funcionamiento de el CIAM

Pregunta:

Al principio de la legislatura nos reunimos con la presidenta de esta Corporación parasaber en que situación se encontraba el Ciam puesto que hemos recibido numerosasquejas sobre el funcionamiento y la atención del mismo.

La propia presidenta nos confirmó que posiblemente habría muchas cosas que mejorar ynos pidió trabajar conjuntamente para ello.

Recientemente como el resto de los grupos politicos hemos recibido un escrito de laPlataforma 8M Lanzarote donde se nos hacian llegar numerosas uejas que nosotrasmismas hemos podido comprobar.

¿ Cúal es la situación real de este recurso de extrema necesidad para las victimas?¿ Cúando y de que forma se va a solucionar la escacez de personal?¿Porque no se atiende la petición pública de la “Plataforma 8 M-Lanzarote” deinvestigar la calidad del servicio con el fin de que sea útil y efectivo?.

Arrecife, 24 de octubre de 2019Myriam Elisabeth Barros GrossoGrupo Lanzarote en Pie - Sí Podemos en el Cabildo de Lanzarote”

Contesta de viva voz don Marcos Bergaz Villalba, Consejero de Bienestar Social:

“Ofreceré una serie de datos al respecto de cuál es la situación. De enero a agosto elCIAM ha atendido a 232 mujeres que sufren esta lacra que a todos nos avergüenza,ocupa y preocupa. A través del DEMA (Dispositivo de Emergencia para MujeresAgredidas), un total de 86 alertas con 78 mujeres atendidas, 26 mujeres acogidas y 14menores en la misma situación.

Cualquier otro dato, lo saben, lo tienen a disposición. Incluso me ofrezco a entregarlesuna copia de la memoria y a abrirles las puertas del CIAM, como no puede ser de otramanera, para que hablen con el personal de la casa y puedan trasladar aquellaspropuestas de mejoras, que evidentemente las hay.

La segunda de las cuestiones, en cuanto a la forma en que se va a solucionar la escasezde personal, estamos a la espera de firmar el convenio con el Gobierno de Canarias, a

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través de la Consejería de Derechos Sociales que coordina Noemí Santana, para poderincrementar los recursos de manera estable. Además, un convenio que va a serplurianual, por cuatro años, que garantizará mejores acciones y la estabilidad delpropio personal y del que se pueda incorporar en el futuro.

En cuanto a por qué no se atiende la petición pública de la plataforma 8 M Lanzarote,informarles que el pasado martes tuvimos un largo encuentro en el que pudimosabordar las distintas cuestiones que se consideró y que incluso estaban recogidas enese escrito. Quiero calificar el encuentro de satisfactorio, hemos quedado en seguircolaborando”.

23.- Pregunta del Grupo Cca-PNC sobre qué medidas se están tomando pararecuperar el uso de las instalaciones del Albergue de La Santa y con qué recursosse está financiando actualmente (Expediente 20694/2019)

El Grupo Político Coalición Canaria en el Cabildo Insular de Lanzarote, presenta lasiguiente PREGUNTA:

¿Qué medidas se están tomando para recuperar el uso de las instalaciones del alberguede La Santa y con que recursos se está financiando la situación actual?

Arrecife a 24 de octubre 2019Juan Manuel Sosa RodriguezPortavoz de Coalición Canaria-PNC-San Borondón”.

Contesta de viva voz el Consejero de Bienestar Social, don Marcos Bergaz Villalba:

“Estamos identificando inmuebles que podamos, en un momento dado, rehabilitar. Noes sencillo porque hacen falta los proyectos técnicos, las licitaciones correspondientes.Ustedes también saben que es una infraestructura social que todos podemos coincidiren que es muy demandada, muy necesaria en estos momentos, pero que después a lahora de ubicar los emplazamientos hay ciertas dificultades por parte de los municipios.Hay una respuesta social que no es tan satisfactoria. No obstante se han identificadodos inmuebles. Estamos dando los primeros pasos, iniciando los proyectos para poder

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habilitar esos lugares.

No obstante, si el número de menores sigue en las cifras actuales vamos a necesitarmuchos inmuebles para poder cerrar el Albergue de la Santa y reubicarlos en otrosinmuebles. La semana que viene vamos a tener una reunión con el Gobierno deCanarias. Agradecer la solidaridad del pueblo de La Santa.

En cuanto a la financiación, de momento lo estamos financiando con recursos propiospero existe el compromiso del Gobierno de Canarias de aportar fondos, ± 50% de losmismos, y estamos en fase de solicitarles la remisión de esos fondos cuando tengamosuna cantidad cierta.

Los menores siguen estando custodiados y atendidos por el Cabildo de Lanzarote. Noha terminado el ejercicio y estamos realizando esos cálculos pero el compromiso existepor parte del Gobierno de Canarias”.

Don Pedro San Ginés Gutiérrez, Consejero del Grupo Cca-PNC, lanza un mensaje decomprensión a las declaraciones del Alcalde. Aduce que el Albergue no tenía vocaciónde permanencia sino de solución transitoria lo cual significa que hay que seguir en labúsqueda de soluciones.

24.- Pregunta del Grupo Cca-PNC sobre la situación actual de los contratos demantenimiento y conservación de carreteras y de márgenes de carreteras.Previsiones al respecto (Expediente 20695/2019)

El Grupo Político Coalición Canaria en el Cabildo Insular de Lanzarote,presenta la siguiente PREGUNTA:

En la pasada legislatura el Cabildo licitó y adjudicó sendos contratos de conservación decarreteras y márgenes de carreteras a dos UTES distintas, pero de las que en ambasforma parte un mismo grupo empresarial que nos consta no tiene intención de seguircon ninguno de los dos contratos.

En el caso de contrato de mantenimiento y conservación de carreteras y transcurridosdos años del contrato, cuando de acuerdo con el contrato debería pactarse o no laprórroga del mismo, según tenemos entendido está garantizada la continuidad del

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mismo y la estabilidad en el empleo, por ser considerado un servicio esencial, del talforma que el mismo continuará en las actuales condiciones y el mismo personal hastatanto se tramite la nueva licitación del servicio y éste se adjudique a una nueva empresaque habría de subrogar a las personas que venían realizando este trabajo.

Sin embargo, mas dudas parece que hay en lo concerniente al servicio de mantenimientoy embellecimiento de los márgenes de carreteras. Servicio que de no prorrogarsevencerá el próximo noviembre y hasta donde sabemos -porque así nos lo han trasladadoalgunos de los trabajadores de este servicio – tanto la empresa como el consejero delárea han trasladado que en este caso el servicio no es considerado esencial y ni semantendrá el servicio a partir de noviembre, ni por tanto se exigirá en el nuevo pliegode condiciones de la licitación que la empresa adjudicataria subrogue a las personas quevenían prestando ese servicio.

En Coalición Canaria consideramos que ambos servicios son, por una parte esencialespara la seguridad de la movilidad en carretera y para la imagen de la isla, y por otra esigualmente importante la estabilidad en el empleo para las personas que vienendesarrollando este servicio, por ello formulamos responsable de área de obras públicas yplanificación de proyectos, o a quién el gobierno entienda que procede responder, lasiguiente pregunta para su inclusión en el orden del día del próximo pleno:

¿Cuál es la situación actual de los dos contratos de mantenimientos y conservación decarreteras, y de mantenimiento de los márgenes de las carreteras, y cuáles son lasprevisiones del gobierno al respecto?

Arrecife a 24 de Octubre de 2019Juan Manuel Sosa RodríguezPortavoz de CC-PNC-SB”

Contesta de viva voz don Jacobo Medina González, Vicepresidente y Consejero deObras Públicas:

“Son dos contratos que se pagan con fondos propios del Cabildo, no del FDCAN, quesalieron a licitación en la etapa en que don Pedro fue Presidente. Es verdad que sondos contratos esenciales para la isla de Lanzarote. Ahora bien, estamos desarrollandoel pliego del nuevo contrato de conservación de márgenes. Respecto al de conservaciónde carreteras se va prorrogar otro año más, hasta intentar hacer los nuevos pliegos. Enrelación al de márgenes estamos a expensas del informe de contratación para quedeterminen si es o no esencial este servicio para prorrogarlo o subrogar a los propiostrabajadores a la empresa entrante en el futuro; por lo tanto, lo único que le podemoscontestar a día de hoy es que estamos a expensas de los informes técnicos pertinentes”.

D) RUEGOS Y PREGUNTAS FORMULADAS POR EL PÚBLICO ASISTENTE

Solicitud de participación en el Pleno de la Asociación Vecinal Argana Viva,respecto a la parada de guaguas interurbanas (Expediente PLN/2019/14)

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La Sra. Presidenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del ReglamentoOrgánico de la Institución que establece que en el Pleno, en el turno de Ruegos yPreguntas y una vez levantada la sesión, pueden participar entidades ciudadanasinscritas; invita a doña Ana Balboa Soliño, en calidad de Presidenta de la AsociaciónMovimiento Vecinal Argana Viva a intervenir, dando así respuesta a la solicitud, cuyocontenido se inserta a continuación, cursada por dicha Asociación con fecha 18 deoctubre de 2019:

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Además de las reivindicaciones solicitadas en su escrito, doña Ana Balboa recalca quecuando se hagan los convenios intenten pensar en el trabajador y en sus familias. Pensaren mejorar las condiciones de esos trabajadores porque ahora mismo hay convenios através de los cuales no se está cobrando el salario mínimo interprofesional.

Pide más atención hacia los muchos problemas que tiene hoy en día Argana. Señalacomo uno de esos problemas el de la integración social y económica de inmigrantesque, al no tener papeles, se ven avocados a trabajar de cualquier manera porque tienenque sobrevivir. Exige la intervención de las dos instituciones en los barrios para intentarque las cosas cambien.

La Sra. Presidenta le agradece la intervención y también su implicación y activismodecidido.

Seguidamente hace uso de la palabra la Consejera de Transportes, doña María NereaSantana Alonso, para informar que ha llegado a sus manos una Moción, presentada en elaño 2015, mediante la que el Sr. Sosa proponía la posibilidad de activar la parada deguaguas, justamente a la altura de la farmacia-zona de la Toyota. El Pleno la aprobó y elCabildo dirigió un escrito al Ayuntamiento de Arrecife en el año 2017, siendo que nuncase obtuvo respuesta.

Doña Nerea se compromete, como Consejera de Transportes, a retomar el expediente,retomar la solicitud que en su momento se le hizo al Ayuntamiento de Arrecife, porqueson paradas municipales, y lo que desde el Cabildo se pretendía era que las guaguasinterurbanas pudieran parar allí para dar este servicio que se está reclamando. Afirmaque lo retoma con el compromiso firme de que esto se pueda hacer realidad a la mayorbrevedad.

En cumplimiento del acuerdo del Pleno de la Corporación de 10 de julio de 2007, seadjunta como Anexo único a la presente acta “CD” conteniendo la grabación íntegra dela misma en formato “compresión MP3”, fechada, sellada y firmada por el SecretarioGeneral del Pleno.

No habiendo más asuntos de que tratar, siendo las trece horas y tres minutos, la Excma.Sra. Presidenta levanta la sesión, extendiéndose de ella la presente Acta extendida eneste folio y los noventa y dos anteriores, válidos solamente por su anverso, de todo locual como Secretario General del Pleno, doy fe.

-Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta-

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