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AÑO 80 - Nº 1 - Primer Semestre de 2005

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AÑO 80 - Nº 1 - Primer Semestre de 2005

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E D I T O R I A LE D I T O R I A L

El 2005 ha resultado un año en que la educación, su gestión e importancia enla vida de la sociedad, se instaló como tema prioritario en la conciencia colectiva.

Fruto de ello fue la sanción de una Ley de Educación Técnica, cuya trascen-dencia mayor está centrada en el reconocimiento de los Poderes del Estado, por apos-tar a la capacitación de los individuos, a partir de la necesidades del cuerpo social. Enefecto, la educación técnica, o sea aquella que habilita a la inserción laboral en elcampo de la producción de bienes y servicios, venía sufriendo continuamente unadevaluación, en función de la poca o casi inexistente demanda de técnicos en el campolaboral.

La Nación parece hoy recuperar el camino del trabajo y del esfuerzo, fomen-tando la economía de producción. El proyecto educativo debe responder al proyectoeconómico social. Las escuelas y universidades deben saber y poder dar la respuestaadecuada a las necesidades del país. Al mismo tiempo, orientando a nuestros jóvenespor la senda del estudio y del trabajo, alejaremos los fantasmas del vicio y la holgan-za, impropias de una Nación pujante y decidida a cumplir sus objetivos originarios.

El Museo Social Argentino, desde 1911, ha sido un faro inextinguible que haderramado y sigue derramando la luz de la ciencia y del progreso. La UMSA es con-tinuadora y deudora de tan prestigioso legado y cumple acabadamente su rol comoinstitución de educación superior.

In Memorian: Dentro de este escenario de labor incesante, cabe hacer uninstante de recogimiento para recordar al Dr. Alfredo Kohn Loncarica, fallecidodurante este primer semestre del año y que fuera, hasta su deceso, Presidente de laSociedad Científica Argentina, ámbito rector de la ciencia nacional y cuna del MuseoSocial Argentino. El Dr. Kohn Loncarica fue docente de UMSA dentro de su especial-idad en Historia de las Ciencias y Epistemología y el recuerdo de su figura, evocadacon sabias palabras en su sepelio por el Dr. Alberto Solari, nos remite a esa tradiciónde trabajo personal y búsqueda del conocimiento, que es bandera de nuestra institu-ción y base del desarrollo de la sociedad.

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Boletín de la Universidad del Museo Social Argentino

Av. Corrientes 1723 - C1042AAD - C. A.Bs.As. Tels. 4375-4601/4602 - Fax: 4375-4600Sarmiento 1565 - C.A.Bs.As. - Tels. 5217-9401/02/03.Alsina 1440 - C.A.Bs.As. - Tels. 5032-3786/87/89 E-mail: [email protected] - Web site:www.umsa.edu.arAño 80 - Nº 1 - Primer Semestre de 2005

RECTORDr. Pedro C. García Arango

RECTOR EMÉRITODr. Guillermo E. Garbarini Islas

VICERRECTOR ACADÉMICODr. Eduardo M. Martínez Alvarez

VICERRECTOR DE POSGRADO E INVESTIGACIÓNDr. Eduardo E. Sisco

SECRETARIO GENERALDr. Javier Hermida

DIRECTOR DE DESARROLLO E INFRAESTRUCTURA Dr. Raúl Ernesto Vaccaro

DIRECTOR DE FINANZASDr. Héctor María Enz

DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALESDr. Patricio M. Asensio Vives

DIRECTORA DE ASUNTOS UNIVERSITARIOSDra. María Teresa Porcile de Veltri

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS y POLÍTICASDr. Ricardo Balestra

DECANO DE LA FAC. DE CIENCIAS ECONÓMICAS,DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LOS NEGOCIOSDr. Carlos Giménez

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA RECUPERACIÓN HUMANADra. Estela B. Salazar

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIASDE LA INTERACCIÓN SOCIALDra. Lydia I. Rodríguez

DECANO DE LA FACULTAD DE ARTES YCIENCIAS DE LACONSERVACIÓNProf. Carlos G. A. Bulcourf

DECANA DE LA FACULTAD DE LENGUAS MODERNASMag. Prof. María Cristina de Ortúzar

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIASPSICOLÓGICAS Y PEDAGÓGICASLic. Marta Bruzzoni

DIRECCIÓN DE PUBLICACIÓNDr. Raúl Ernesto Vaccaro

Las doctrinas académicas no reflejan, necesariamente, la opinión de esta Universidad.

Dirección Nacional del Derecho de Autor: Nº 360.219/2004 - ISSN 03277860

CON C E P T OS

CONCEPTOS es una revista interdisciplinaria de investigación y

comentarios relativos a las diversas áreas del saber que inte-

gran el quehacer de la Universidad.

Su propósito es promover universitariamente el conocimiento

y la información general sobre aquellas áreas científicas.

Está formada por artículos de investigación, comentarios, en-

trevistas, noticias e información en general. La política edito-

rial de la revista y sus publicaciones no es partidista, y la res-

ponsabilidad por las opiniones vertidas corresponden a los au-

tores. Las contribuciones son enviadas para la consideración y

recomendación del consejo editorial, siendo la decisión final

del editor. Los originales deben tener entre seis y diez páginas,

tipeadas a doble espacio, y entregados con una copia en

diskette. Las notas al pie y las citas bibliográficas seguirán

cualquiera de los métodos admitidos. Estos originales no le se-

rán devueltos a sus autores.

Todo lo anteriormente dicho responde a los criterios que defi-

nen a una revista científica con referato.

La correspondencia deberá ser dirigida a:

REVISTA CONCEPTOS

UMSA

AV. CORRIENTES 1723

C1042AAD CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ARGENTINA

AÑO 79 - Nº 2- Segundo Semestre de 2004

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SUMARIO

1. EDITORIAL

5. LEGADOS HISTÓRICOSPor Jorge Horacio Schijman

9. LA CADUCIDAD DEL “INCIDENTE DE PERENCIÓN”Por Juan Manuel Recchimuzzi

11. LAS CIFRAS DE VIOLENCIA FAMILIARSU EXPANSIÓN HACIA LA ESCUELA

Por Patricia Blanco

14. ORGANIZACIÓN JURÍDICOPOLÍTICA Y JUICIO POR JURADOS POPULARESCOLONIA GALESA DEL RÍO CHUBUT (SIGLO XIX)

Por José Sáez Capel

17. EL ACTO COOPERATIVO A TREINTA AÑOS DE VIGENCIA EN LA ARGENTINAPor Hugo Horacio Iacovino

25. IMPUESTO A LAS GANANCIASDISPOSICIÓN DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS

Por Miguel Angel de Biase

28. MERCOSUREL IMPACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN

Por Gustavo Zunino

35. FEDERALISMO Y CENTRALISMO EN LA ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ARGENTINAPor Ana María Cortese, Rafael Omar Cura y Griselda Opel

41. LE BRUIT DU TEMPS DANS MON CORPSPor Malvina Isabel Aparicio

43. HACIA UNA DEFENSA COMPARTIDA EN LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIOPor Edgardo Norberto Chacón, Roberto Jorge Crowder y Ampelio Dalla Vía

47. BILINGÜISMO ESTATAL: UNIDAD EN LA DIVERSIDADPor Sonia Pugliese Boggiano

51. LA TEORIA DELLE INTELLIGENZE MULTIPLE E LE SUE IMPLICAZIONI DIDATTICHEPor Paolo Torresan

63. SOBRE JUEGO REFLEXIONOPor Gabriela Valiño

67. PARA PENSAR DESDE LA PSICOLOGÍA EDUCACIONALPor Hugo P. Gargano

69. IDEA DE LOS ACTOS PROPICIOS Y PRIORITARIOSLOS DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO EN EL PLANO INTERNACIONAL

Por Carlos Antonio Romano

75. LA SORDOCEGUERA: UNA DISCAPACIDAD POCO CONOCIDAPor Nora Sinópoli

79. OBNUBILACIÓN MESIÁNICAPor Ricardo Rabinovich-Berkman

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LA SANIDAD DE LOS ROMANOS

Es difícil a veces descubrir losfragmentos del saber antiguo quepermanecen todavía entre noso-tros, dificultad que estriba de he-cho en que estos son con muchafrecuencia ignorados. Pero en lamayor parte de las ramas de la cul-tura, si se investiga con la necesa-ria profundidad y se llega bastan-te atrás, puede casi siempre en-contrarse la huella del predominiode la civilización romana.

La influencia romana se haconvertido, con el transcurso delos siglos, en consciente e intelec-tual, no solo de uno, sino de to-dos los pueblos civilizados, aun-que en grado variable.

La comunicación material eintelectual entre los pueblos losha unido estrechamente, razónpor la cual no se puede hablar dediferencias sustanciales de culturaentre ellos. Esta es justamenteuna cuestión de matices y de gra-dos; hay una profunda razón paraello. Las bases de la civilizaciónmoderna son comunes a casi to-dos los pueblos, principalmenteen el griego y el romano. La basecomún no implica identidad, sinoun parentesco.

La gran obra del derecho fueconstruida por sus juristas, y laadministración del Imperio fueuna obra propia por necesidad,ya que los problemas que Romatuvo que afrontar no tenían para-lelo en épocas precedentes. Ydentro del amplio espectro de ladiversidad de situaciones y difi-cultades novedosas por cubrir, lacuestión de la sanidad era mate-ria de evolución.

El sistema médico romano ori-ginal carecía totalmente de ele-

mentos científicos. Entrelazado,como toda medicina primitiva,con ideas que invadían el domi-nio de la religión, había deidadesespecialistas, características de loscultos romanos. Así, la fiebre te-nía tres templos en Roma, y seimploraba su auxilio con el nom-bre de la diosa Febris, dirigiéndo-le invocaciones halagadoras, co-mo Febris diva, Febris sancta, Fe-bris magna. Uterina tenía bajo sucustodia la matriz, y Lucina,acompañada de todo un conjuntode dioses, protegía el nacimientode los niños. Toda la corte de losdioses de las enfermedades y delas funciones fisiológicas estabapresidida por la Dea Salus (diosade la salud pública), cuyo temploestaba situado en una de las altu-ras del Quirinal.

Durante la República, la edu-cación médica pertenecía al ám-bito privado, la relación de maes-tro y discípulo, que nos muestrael juramento hipocrático11, fueevidentemente la que prevalecióen el Imperio primitivo. El inicia-do declaraba: Reconozco que el queme ha enseñado este arte me es tancaro como aquellos que me han da-do la vida. Miraré a sus hijos comohermanos míos, y les enseñaré estearte, si lo quieren aprender, sin hono-rarios y sin condiciones. Por mediode normas, explicaciones y cualquierotro medio de enseñanza, comunica-ré el conocimiento de que este arte amis hijos y a los de mi maestro, y alos discípulos que presten a ello, me-diante estipulaciones y juramento,conforme a las leyes de la medicina,pero no a ninguna otra.

Hacia el fin del reinado de Au-gusto o comienzos del de Tiberio,existían grupos en el Esquilino,que constituyeron la Schola Medi-

LEGADOS HISTÓRICOS

Por Jorge Horacio Schijman*

corum, que eran ámbitos de reu-niones donde se debatía sobre lasalud. El sistema se fue exten-diendo por los reinados de Vespa-siano, Adriano y Alejandro Seve-ro, y luego se establecieron otroscentros de enseñanza médica enotras ciudades italianas, y de ahíse extendió a otros territorios.

Las obras más antiguas sobremedicina se pueden remontar atres mil años a. C. en lugares re-motos de China. Los egipcios ve-neraban al Dios Serapis y a susnormas sobre higiene y el trato alos enfermos. Los griegos indica-ron a Esculapio como el Dios de laMedicina, hijo de Coronis y deApolo, y lo honraban con el nom-bre Asceplios.

La primera obra científico-médica escrita en latín es De remédica, de Celso, preparada alre-dedor del 30 de la era cristiana,con un fuerte tono ético y huma-no, estimándose que muchas desus frases son parecidas a la “Co-lección Hipocrática”. Celso fue elprimer escritor clásico médicoque iba a ser impreso: su obraapareció en Florencia en 1478.

Scribonio Largo, notorio mé-dico latino, perteneciente a la “es-cuela empírica”, acompañó aClaudio en su expedición a GranBretaña (43 d.C.) y fue médico dela emperatriz Mesalina.

Otro antiguo autor médico,crítico latino de la ciencia médicay de los griegos, fue Plinio, quehablaba de la experiencia contrala teoría, y señalaba: La medicina,a pesar de su aspecto lucrativo, esuna de las artes de esos griegos quelos romanos serios se han negado acultivar. Pocos de nuestros conciuda-danos se han mostrado propicios nisiquiera a tocarla, y si algunos lo

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CONCEPTOS . Año 80 Nº 1 Primer Semestre de 2005

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hacen, se pasan al campo griego...Desgraciadamente, no hay ningunaley que castigue a los médicos igno-rantes, y la pena capital no se les hainfligido nunca. Sin embargo, estu-dian para hacernos sufrir y experi-mentan matándonos.

Quinto Sereno Sammónico in-trodujo en el latín la costumbrede escribir obras médicas en ver-so, y fue también el primero querecogió la famosa fórmula mágicaconocida con el nombre de Abra-cadabra.

Posiblemente el último escri-tor médico latino de la antigüe-dad es Casio Félix, africano; cuyaobra escrita en el año 477 se com-pone de extractos de escritoresanteriores.

En la organización del serviciomédico y la salud pública, estosson aspectos que los romanos in-tentaron valorizar.

Entre los estudiosos de la ar-quitectura sanitaria, en especialsobre investigaciones desarrolla-das en desagües, como en la posi-ción y orientación de edificios,como en el saneamiento y la salu-bridad pública por la relación y lainseguridad de vivir en las cerca-nías de lugares pantanosos, se ha-llan el polígrafo, historiador, y ar-queólogo romano Varron (119-26a.C.); Vitruvio (Marco Polion), ar-quitecto romano del siglo I a.C.,gran colaborador de Julio César yAugusto; y el notable arquitectodel siglo I de nuestra Era, Col-muela.

Fecundos escritores como elpoeta satírico latino Juvenal (De-cio Junio), el lírico y satírico lati-no Horacio (Quinto Horacio Fla-co), o el poeta elegíaco latino Pro-percio (Sexto), ironizaban sobrecómo los romanos combatían alos temidos mosquitos.

En los años de los Tarquinos(aproximadamente siglo VI a.C.),Roma ya disponía de alcantarillaso cloacas, y los romanos priori-zaban la actividad de su sanea-miento y mantenimiento –se esti-ma que sus orígenes son etrus-cos–. Científicos e investigadoreshallaron obras semejantes (se es-tima de la época de Minos), enlas excavaciones efectuadas en laisla de Creta.

También podemos señalar laCloaca Máxima, el más impor-tante desagüe de Roma, construi-da durante el período de la Mo-narquía.

La Ley de las Doce Tablas oDerecho de los Antiguos (450a.C.) señalaba la prohibición delos enterramientos dentro del ám-bito de la ciudad, pero esta dispo-sición no aludía a la intervencióno no de un profesional médico,como tampoco los incluía en lasórdenes instruidas a los ediles, enrelación con el agua y la limpiezade las calles.

En la antigua Lex Regia, noaparece invocada ninguna opi-nión médica, en relación con abrirel cuerpo de la madre para extraervivo al hijo en el caso de una mu-jer embarazada que había muerto.Señalemos que este es el origen dela llamada operación cesárea, mé-todo que investigadores señalanque se empleó para traer al mun-do al propio Julio César.

Antes de César, los médicosen Roma estaban totalmente su-bordinados o eran directamenteesclavos. El fecundo y eleganteescritor Suetonio (Cayo Tranqui-lo) que vivió a fines del siglo I yprincipios del II de nuestra era,señala que esta situación cambiónotoriamente en los tiempos deJulio César, ya que ...confirió laciudadanía a todos los que practica-ban en Roma la medicina (...) con elobjeto de hacerles más agradable laresidencia en la ciudad e inducir aotros a acudir a ella.

Desde el ángulo de la saludpública, son relevantes los restosde los catorce grandes acueduc-tos que suministraban a Romamás de mil millones de litros deagua diarios. En la magníficaobra De aquis urbis Romae, el es-critor militar romano Sexto JulioFrontino nos ha dejado un fan-tástico relato de la historia de es-tos acueductos, como por ejem-plo la distribución de agua en lascasas particulares (en el MuseoBritánico puede verse un exce-lente modelo romano de bombade agua). En la actualidad, puedeencontrarse una importante can-tidad de inventos sanitarios endiversas localidades, como, por

ejemplo, en Timgad al norte deÁfrica (Argelia).

Al comienzo del Imperio Ro-mano se construyó un serviciomédico público, donde a los mé-dicos públicos (luego identifica-dos como archiatri) se los desig-naban para diversas institucio-nes, o para algunas ciudades delImperio.

Desde el ángulo de la sanidadde la casa imperial, señalemos aAlejandro Severo, organizador dedicho servicio. En algunas ocasio-nes integrantes de ese cuerpo mé-dico fueron designados como go-bernadores de provincia, como elcaso de Ausonio que fue prefectode Iliria, o Vindiciano precónsulen el norte de África.

Situación interesante fuecuando más adentrado en el tiem-po, el primer archiater del palaciosagrado, fue investido de la fun-ción de dirimir disputas entre losmédicos; dice Casiodoro (480-585 d. C.) en su estilo pomposo eindirecto: ...Yo te invisto desde estemomento con el honor de ser el pri-mero de los árchiáteres, pues sólo tú,entre los maestros de la sanidad,puedes ser el preeminente, y todoslos que ejercitan su ingenio en las su-tilezas de las controversias deben so-meterse a tu decisión. Sé el árbitrode este elevado arte, y sentencia lospleitos de aquellos que sólo han to-mado por juez a sus pasiones. Al cu-rarlos, curarás al enfermo, si diri-mes sus litigios con prudencia. Es ungran privilegio para tí el que estoshombres capacitados deban some-terse a tu autoridad y que seas hon-rado por aquellos a quienes todo elmundo venera.

En la antigua Grecia, los mé-dicos ya tenían su notoriedad, yes el gran escritor e historiadorHerodoto (490-424 a.C., bautiza-do por Cicerón como el padre dela historia), quien en sus trabajosles reconocía su labor.

Una disposición de AntonioPío (138-161 d.C.) regulaba ladesignación de médicos de distri-to en Italia y en otras provincias:“...las ciudades más pequeñas pue-den tener cinco médicos, los cualesestarán exentos de impuestos (...).Las ciudades más importantes pue-den tener siete (...). Las ciudades

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estratégico, pues facilitando elcruce del Tíber permitía conti-nuar el itinerario que ponía encomunicación el sur con el nortede la franja costera tirrénica. Eltemplo estaba rodeado de pórti-cos y otros edificios que acogíana los peregrinos enfermos queacudían para recobrar la saludpor artes milagrosas. Cabe preci-sar que la isla ha reanudado di-cha función en la edad modernamanteniéndola hasta nuestrosdías, con la presencia de un hos-pital perteneciente a una ordenreligiosa. Suetonio señaló:

...En esta isla de Esculapio se re-fugiaban ciertos enfermos y los es-clavos que habían perdido su salud,a causa del temor que inspiraba eltrato con ellos. No obstante, el em-perador Claudio (41-54 d. C.) dis-puso la liberación de tales esclavos,y si se restablecían, no estaban obli-gados a volver bajo el dominio desus antiguos dueños.

Se puede observar que dichaisla se convirtió en una formaprimitiva de hospital público,donde los enfermos pobres po-dían buscar refugio. Hacia finesde la época republicana, la isla seunió a tierra firme por medio dedos puentes: el Puente Fabriciohacia la orilla izquierda que toda-vía se conserva intacto y que fueconstruido en el año 62 a. C., y elPuente Cestio, hacia la orilla de-recha del Transtíber, construidoen el año 46 a. C. y completa-mente reconstruido en el año370 d. C. por los emperadoresValentiniano, Valente y Graciano.

El ya mencionado arquitectoColmuela hablaba de valetudina-ria (enfermerías), y de puntualesnormas humanitarias en su orga-nización. Séneca (filósofo y escri-tor español, 4 a. C.- 65 d. C.)también mencionaba que las va-letudinaria fueron utilizadas porsectores de romanos libres.

En las excavaciones efectuadasen Pompeya (ciudad romana de laCampania, cerca de Nápoles y alpie del volcán Vesubio, destruidaen gran parte por un terremoto elaño 63 a. C., y totalmente sepul-tada en el año 79 por la lava deuna erupción del citado volcán),surge la óptica de la casa de un

aun más importantes pueden tenerdiez (...). Es una cosa natural que elmayor número le sea permitido a lasciudades capitales, y el que le sigueen importancia, a las ciudades quetienen un tribunal de justicia (…).Estas cifras no pueden ser sobrepa-sadas por una ordenanza de la curiani por otro medio cualquiera; pero eslícito disminuirlas, si ello se hace envista de las cargas civiles”. La obli-gación principal de estos médicosera atender las necesidades de lospobres.

En la fantástica compilaciónjurídica de Justiniano22, se instabaa prestar este servicio con más in-terés que el de los servicios sani-tarios más importantes. Los decu-riones o consejeros municipalesfijaban sus sueldos, y se los esti-mulaban a la enseñanza de discí-pulos. En muchas ciudades seencontraron pruebas de la im-portancia y la valorización de losarchiatri.

Desde el ángulo de la sanidadmilitar, el sistema médico romanoalcanzó un importante grado deperfección. A pesar de las diversasy discutibles fuentes de investiga-ción, podemos señalar un perfilde la organización médica delEjército romano, resumiendo losiguiente: Cada una de las 25/30legiones de diez cohortes (de seismil a siete mil hombres en total)tenía un médico legionario (medi-cus legiones); cada una de las nue-ve cohortes pretorianas, las cuatrocohortes urbanas y las siete cohor-tes de vigiles (que actuaban comopolicías y como bomberos en laciudad) tenían cuatro cirujanosde cohorte (medici cohorti). Cadacuerpo de tropas auxiliares y ca-da navío de la flota pretoriana te-nían también su médico. Todosestos médicos, como parte inte-grante de la organización militar,tenían la consideración de inmu-nes, estaban exentos de prestarguardias, de combatir y trabajar, yeran considerados como princi-pales (oficiales nombrados por eljefe de un cuerpo). En las cohortesurbanas y pretorianas tenían queser ciudadanos romanos; mien-tras que, los médicos de los vigi-les y de las tropas auxiliares deservicio en Italia o en las provin-

cias podían ser libertos o extran-jeros. Por esta razón, el cuerpo decirujanos de estos organismos eradenominado médici ordinarii. Losmédicos de las regiones teníanigual rango, no tenían autorida-des médicas superiores a ellos yestaban solo subordinados al co-mandante en jefe (praefectus cas-trorum) o, en ausencia de éste, alos tribunos de las legiones. Laposición social del cuerpo médi-co en esta jerarquía militar fue lade los innumerables funcionariosde igual nombramiento, y la de laburocracia adscripta al Ejército,que incluía los contadores, nota-rios, archiveros, secretarios y fun-cionarios civiles de toda clase.

En la magnífica columna ho-noraria de Trajano, con la estatuadel emperador en su cumbre que,a semejanza de un enorme rolloilustrado desplegado, celebrabaen sus relieves las empresas deTrajano en la conquista de Dacia(actual Rumania), se puede ob-servar claramente el servicio deprimera cura que prestaban loscirujanos militares romanos.

El sistema de los hospitaleses un aporte relevante de Romaa la medicina, y tiene relacióncon la estructura militar de losromanos.

En Grecia las cirugías eranconocidas (las iatreia), pero des-de el ámbito privado del médico.

Catón el Censor (Marco Por-cio, 234-149 a. C.) nos señalabaque, en relación con los esclavosenfermos, era escasa la sanidadprevista.

En el año 291 a. C., despuésde una gran epidemia de peste, secrea en una isla del Tíber (Isla Ti-berina), el templo de Esculapio(Dios de la Medicina), protegidapor un poderoso muro que imita-ba el casco de un buque, con unpequeño obelisco en el centro,que adquirió un carácter esencial-mente sagrado, vinculado con elculto y la salud. Hoy en día, sepueden observar restos históricosen un extremo de la isla, donde seesculpió con el perfil de la popade un navío, el báculo, la serpien-te de Esculapio y la cabeza deldios. La importancia de esta islafue extraordinaria, era un punto

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médico, muy semejante a unamoderna casa de salud. Por apor-tes del médico y filósofo griegoGaleno (Claudio, 131-201 d. C.,creador de la filosofía médica),parece indicar que en las provin-cias existieron estas institucionesprivadas, que originariamentepodían ser subvencionadas e in-terpretadas como hospitales pú-blicos. Y el desarrollo de estoshospitales públicos influyó pron-tamente en la vida militar. Alprincipio los soldados enfermoseran remitidos al hogar de sus fa-miliares; pero, en la medida enque fueron expandiéndose lasfronteras, esto no fue posible y tu-vieron que fundar hospitales mili-tares en sitios estratégicamenteubicados. Los investigadores através del tiempo han descubiertovariedades de esta clase de hospi-tales. En excavaciones efectuadascerca de Viena (Austria) en unazona llamada Carnuntum se hallóun hospital militar del siglo I d.C.En Alemania cerca de Düsseldorf,en la zona de Novaesium (bajoRhin), se encontró un hospitalmilitar del siglo II d. C. con mo-dificaciones estructurales poste-riores, mostrando a los investiga-dores una óptica científica deconveniencia sanitaria, con am-plios pasillos, oficinas de admi-nistración, comedor, grandes sa-

las de enfermos, y con elementosque permiten entender la existen-cia de un sistema de desagüe.

De los valetudinaria militaresa la construcción de estableci-mientos similares destinados a losnumerosos funcionarios imperia-les y a sus familias, en las ciuda-des provinciales, no había muchadistancia.

Gradualmente y por impulsodesarrollado en los tiempos cris-tianos, con motivos caritativos,fueron construyéndose hospita-les públicos en algunas localida-des. Y esta fundación piadosa dehospitales paralos enfermos ypara los parias de la sociedad enla Edad Media tiene su ascen-diente cercano en estos valetudi-naria de la época de Roma. Conparecidas características, San Je-rómino señala la importante ins-titución benéfica fundada en Ro-ma en el siglo IV, por una damacristiana llamada Fabiola.

En su manifestación perma-nente de superación, los valiososemprendimientos culturales de-sarrollados por los romanos sonun legado histórico de relevanciasingular; y como en muchas ver-tientes de los caminos de la civi-lización, como en muchas ramasde la cultura en su origen o en suevolución, el aroma de la huellaromana siempre asomará.

REFERENCIAS

11.. HIPÓCRATES: (494-370 a. C.), “Pa-dre de la Medicina”, sacerdote deCos, una isla del mar Egeo cercana alAsia Menor, fue fundador de la Me-dicina Científica de los griegos.

22.. JUSTINIANO I (483-565 d. C.), enel año 527 fue nombrado Empera-dor del Imperio Romano Oriental,cuya capital era Constantinopla, em-prendiendo una enorme obra de co-dificación, con el decidido intentoen muchos aspectos de restaurar elImperio perdido. En el siglo XVI se-ría llamada por los europeos “Cuer-po del Ius Civil”. Se la considera lafuente jurídica más importante detodos los tiempos. Comprende: elCódigo, el Digesto o Pandectas, lasInstitutas, una nueva edición del Có-digo, y las Novelas. Dicha obra es in-tensamente citada por Vélez Sarsfielden las notas de nuestro Código Civil,como asimismo es señalada profusa-mente por el jurista alemán Savignyy el brasileño Freitas.

* Doctor en Ciencias Jurídicas y So-ciales. Profesor Adjunto de DerechoInternacional Privado, Derecho Inter-nacional Público, Historia del Dere-cho Romano, Indiano y Argentino, yDerecho Político: Facultad de Cien-cias Jurídicas y Políticas; y DerechoPúblico: Facultad de Lenguas Moder-nas, UMSA.

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CONCEPTO

En el diccionario de la Real Acade-mia Española, edición 1992, la palabracaducidad aparece como derivada delDerecho sustancial cuando se definecomo: “Acción y efecto de caducar, per-der su fuerza de ley o de derecho”. Re-cién como una variante específica decaducidad de la instancia se dice: Pre-sunción legal de que los litigantes hanabandonado sus pretensiones cuando, pordeterminado plazo se abstienen de gestio-nar en los autos.11

Si observamos el concepto del arti-culado en estudio, podemos decir quela caducidad del incidente de perenciónes la conclusión del incidente por el merotranscurso del lapso indicado en la ley, sinque la parte promovedora del mismo hayaejercido actividad idónea para impulsarloo por haber en esta parte una presunciónde abandono en el impulso del mismo, queobsta a la prosecución del proceso.

A modo de ejemplo de los supues-tos contemplados en nuestra defini-ción, podemos citar que el primero seda, entre otros, cuando la parte promo-vedora del incidente no notificó a laotra parte en forma fehaciente el trasla-do conferido en autos y, en el segundosupuesto, dicha parte nunca tuvo la in-tención de notificar a la contraria. En lafrase que obsta a la prosecución del proce-so, nos referimos a que el estado delproceso vuelve a su desarrollo normalanterior a la promoción del incidente,pudiendo este volver a plantearse ven-cido el plazo establecido en la ley.

PRESUPUESTOS

Los presupuestos de la caducidaddel incidente de perención son los si-guientes:

a) La existencia de una instancia in-cidental. Se entiende por esta elconjunto de actos procesales desdela promoción del incidente hasta la

notificación de la resolución quepone fin al mismo.

b) La inactividad o actividad inidó-nea. Consiste en la abstención derealizar actos procesales y en la rea-lización de aquellos que carecen deidoneidad para impulsar el inciden-te, respectivamente.

c) El transcurso del tiempo. Debe co-rrer el plazo que está expresamenteindicado en la ley.

PLAZO

El art. 310, inc. 4º del CPCCN, de-termina el plazo en el cual se producela caducidad del incidente de peren-ción, siendo este de un mes.

Esta es una modificación introduci-da por la ley 22.434, mediante la cual elincidente de perención escapa a la reglageneral que, para los incidentes, prevéel inc. 2º (tres meses), y tiene un lapsopropio y particular de caducidad22.

Los plazos se computarán desde lafecha de la última petición de las par-tes, comenzando desde la medianocheen que termine el día de su fecha (art24, CCiv.), este es, desde la medianochedel día en que tuvo lugar la última ac-tividad impulsoria; o desde la resolu-ción o actuación del juez, secretario uoficial primero que tenga por efectoimpulsar el procedimiento, y no desdela fecha de su notificación ministeriolegis o por cédula; y correrán durantelos días inhábiles, salvo los que corres-pondan a las ferias judiciales33. A modode ejemplo, podemos citar que si la úl-tima actividad impulsoria es con fecha28 de octubre, el plazo previsto por elart. 310, inc.4 del CPCCN, comienza alas cero horas del 29 de octubre y cul-mina a las 24:00 del 28 de noviembre;por lo tanto, entre ambas fechas eltiempo transcurrido es de 31 días.

IMPROCEDENCIA

Es improcedente declarar la cadu-

cidad del incidente de caducidad deinstancia cuando se dictó una senten-cia que decretó la caducidad de la ins-tancia y puso fin al litigio; sin perjuiciode que se verifique la ausencia del re-caudo de la pertinente notificación, to-da vez que la omisión de dicho requi-sito no permite mantener abierta la po-sibilidad de acusar y declarar operadala caducidad de la instancia, cuando elacto principal del órgano jurisdiccional–sentencia– ha sido ya pronunciado44.

QUIÉN PUEDE PEDIRLA Y CONTRA QUIÉN PROCEDE

En el incidente de perención deinstancia el demandado asume el rolde actor y carga, por consiguiente,con la responsabilidad de llevarlo ade-lante, quedando el actor en situaciónde demandado a ese respecto55. Señále-se que la carga de impulsar, incumbea la parte que articuló el incidente66. Enmérito de lo expuesto y del art. 315del CPCCN, puede pedir la caducidaddel incidente de perención el contra-rio de quien lo hubiere promovido yprocede contra la parte que lo articuló.

PROCEDIMIENTO

El acuse de caducidad debe ser for-mulado antes de consentida cualquieractuación del tribunal o de la parteposterior al vencimiento del plazo le-gal (art. 315, 1º párr., parte segunda,CPCCN). Esto comporta la promociónde un incidente, y se debe conferir tras-lado a la parte contraria, quien tieneque contestarlo dentro de cinco días.

EFECTOS

La perención de instancia consti-tuye un incidente suspensivo delprocedimiento y, de acuerdo con loque hemos dicho precedentemente,puede caer a su vez en perención, si nose confiere el traslado mencionadodentro del plazo legal contemplado en

LA CADUCIDAD DEL “INCIDENTE DE PERENCIÓN”

Por Juan Manuel Recchimuzzi*

CONCEPTOS . Año 80 Nº 1 - Primer Semestre de 2005 9

AbogacíaAbogacía

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el art. 310, inc. 4º del CPCCN. Es asícomo el actor puede pedir la declara-ción de caducidad del incidente de pe-rención, para poder continuar con elprocedimiento77. No es eficaz la activi-dad de la parte impulsando el procedi-miento una vez que su contraria ha pe-dido la declaración de caducidad 88.

La caducidad del incidente de pe-rención es típicamente suspensiva delincidente, lo cual significa que, de he-cho, el curso del procedimiento sólose reanudará una vez decidido defini-tivamente el acuse que motiva a aquél.Esta debe resolverse antes de pronun-ciarse sobre la caducidad de la ins-tancia principal99.

Teniendo en cuenta el carácter sus-pensivo del incidente en estudio, de-clarada su caducidad, continúa co-rriendo el plazo de ella en el principal,que sólo habrá quedado suspendidadurante la tramitación de aquel. La re-solución que admite la caducidad delincidente de perención es una actua-ción idónea para interrumpir la caduci-dad del principal, pues resulta útil pa-ra que el procedimiento avance haciasu fin esencial, que es la sentencia1100.

RECURSOS

a) Aclaratoria: entendemos que es apli-cable en este caso, ya que la conside-ramos un remedio para que el mismojuez que dictó la resolución subsanelos defectos materiales o conceptua-les que esta contenga.

b) Reposición o revocatoria: conside-ramos que no procede en el articula-do ya que la sentencia que lo resuel-ve tiene fuerza de interlocutorio1111, yeste recurso es contra providenciassimples que causen o no gravamenirreparable.

c) Apelación: el art. 317 del CPCCN es-tablece que la resolución sobre la ca-ducidad solo será apelable cuandoésta fuere declarada procedente. Unapostura minoritaria sostiene que si serechaza la caducidad del incidente deperención y se declara luego la cadu-cidad de la instancia principal, am-bas son apelables. Nosotros entende-mos que la redacción del art. 317 esmuy clara, y solo hace referencia a ladeclaración de la caducidad de la ins-tancia principal; en tanto en dichorecurso debe tratarse la procedenciao improcedencia de esta. Por lo tan-to, el tema en estudio es inapelableya que se trata de la caducidad del in-

cidente de perención, y la resoluciónes inapelable en todos los casos, puesla inapelabilidad1122 es la regla de estosprocedimientos.

d) Nulidad: la caducidad del inciden-te de perención no es susceptible deimpugnación por vía de este recurso,considerando que la resolución re-currida sí debe ser susceptible deapelación.

PROCEDIMIENTO EN INSTANCIAS ULTERIORES

El art. 318 del CPCCN, estableceque la caducidad operada en instanciasulteriores acuerda fuerza de cosa juzgadaa la resolución recurrida.

La norma se refiere a instancias su-periores (segunda instancia, o aun laCorte Suprema si se trata de recurso or-dinario o extraordinario) que se origi-nan con la interposición de los recur-sos respectivos. La perención de estainstancia produce el mismo efecto, co-mo si el recurso no hubiera sido dedu-cido en término; alcanza a los procedi-mientos propios del recurso y deja fir-me la sentencia recurrida1133; a su vez elplanteo de la perención de segunda oulterior instancia puede caducar en losmismos términos de la instancia infe-rior, como hemos visto ut supra.

Para mejor comprensión de la ca-ducidad del incidente de perención dela segunda instancia citaremos unejemplo: es obligación del apelante im-pulsar el procedimiento hasta que elexpediente se encuentre en condicio-nes de ser elevadas al Tribunal revisory, por ello, las notificaciones que faltanconstituyen una inacción de la parteinteresada, si dicha inacción supera elplazo previsto en el art. 310, inc. 2º delCPCCN, la parte contraria puede pro-mover el incidente de perención de lasegunda instancia, esta parte a su vezdebe notificar el traslado al apelante; sino lo notificó antes del plazo previstoen el inc. 4º, el apelante puede plantearla caducidad de dicho incidente.

Si bien la decisión sobre la caduci-dad del incidente de perención de lasegunda instancia debe ser adoptadapor la Cámara, nada obsta a que la sus-tanciación previa del artículo se hayadispuesto en la anterior instancia1144.

COSTAS

Rige la regla general del art. 68 y lodispuesto por el art. 69, primera parte,del CPCCN. La parte vencida en el in-

cidente deberá pagar todos los gastosde la contraria.

CONCLUSIÓN

En ánimo, por último, de rematareste estudio citamos que la caducidaddel incidente de perención es una con-secuencia natural de la obligación deactivar, que de no cumplirse origina elaniquilamiento o anulación de la pe-rención, activando nuevamente el de-sarrollo del proceso hasta el dictado deuna sentencia que le ponga fin.

NOTAS

11 FALCÓN, ENRIQUE: Caducidad o perención de ins-tancia, pág. 11. Rubinzal-Culzoni, 2004.22 LEGUISAMÓN, HÉCTOR: Lecciones de Derecho Pro-cesal Civil, pág. 647. Depalma, 2001.33 KIELMANOVICH, JORGE: Código Procesal Civil yComercial de la Nación, pág. 476. LexisNexis,2003.44 CNCom, Sala B, 12/04/00, “Línea Expreso Li-niers S.A.I.C. c/Trigueros, Jorge y otros s/Ejecu-ción, JA, 09/05/2001; LL, 2001-B-870.55 Aut. y ob. cit. en nota 1, pág. 256.66 MORELLO, SOSA, BERIZONCE: Códigos Procesalesen lo Civil y Comercial de la Provincia de BuenosAires y de la Nación, t. IV-A, pág. 91. Librería Edi-tora Platense S.R.L., 1994.77 El actor en el juicio puede invocar la peren-ción de la instancia con respecto al incidente deperención a fin de eliminar el obstáculo que im-pide la prosecución de las actuaciones principa-les, ya que el juicio queda en suspenso mientrasse resuelve la perención en la que el demandadoasume el rol de actor y carga por consiguientecon la responsabilidad de activar el trámite(Cám. Civ. 1ª, JA, 1942, t. 3, pág. 794; cit. en AL-SINA, HUGO: Tratado teórico práctico de derecho pro-cesal civil y comercial, t. II, pág.702, Compañía ar-gentina de editores, 1942).88 CNFed.Civ. y Com, Sala 1, “Rubeo Elsa Fabia-na c/Caja de Seguros S.A. s/Daños y perjuicios”,12/10/04.99 CNCom, Sala A, 13/3/86, LL, 1986-E-6; cit.en MAURINO, ALBERTO: “Perención de la instanciaen el proceso civil”, pág. 283. Astrea, 2003.1100 CNCiv. y Com, Sala C, 13/4/93, ED, 156-63;cit. en CALDERÓN, IVÁN: “Caducidad de instan-cia”, pág. 76. Ediciones Jurídicas Cuyo, 2003.1111 Si el a quo procedió a revocarlo, dicho auto esinválido, quedando firme consecuentemente laresolución originaria al resultar inapelable(Cám. 2º, Sala II, La Plata, causa B-29.617, reg.int. 250/70; aut. y ob. cit. en nota 6, t. IV-A, pág.296).1122 Tal inapelabilidad no vulnera el principio deigualdad ante la ley, toda vez que la norma tieneun fundamento objetivo y razonable, cual es elde establecer un límite a la caducidad con mirasa otorgar una mayor garantía en la defensa de losderechos a través de la subsistencia del proceso(CNCom, Sala C, JA, 1969, sec. resol., p. 318,Nº 71; Cám. 1º, Sala III, La Plata, causa162.830, reg. int. 103/75; aut. y ob. cit. en nota6, t. IV-A, pág. 295).1133 CNPaz, Sala IV, 16/3/61, ED, 1-853; cit. enLoutayf Ranea, Ovejero López, “Caducidad de lainstancia”. Astrea, 1999.1144 CNCom, Sala B, 18/3/88, Rep. JA, 1988-739, Nº 20; aut. y ob. cit. en nota 9, pág. 283.

* Alumno de quinto año de la carrerade Abogacía.UMSA.

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a escuela es una institu-ción en la que cientos demiles de niños y jóvenes se

reúnen diariamente en los mis-mos horarios. Rápidamente ad-vertimos que este hecho aparen-temente banal, de supuesta meracoincidencia, define el estatutomás premonitorio de la escuela.Porque es el lugar donde nues-tros niños y jóvenes “están”. Porlo tanto entendemos que debe-mos virar el eje del “ser” al “es-tar”, del “deber ser” al “saber es-tar”.

La escuela es el lugar donde–como el zorro al Principito– nosesperamos, el lugar donde las co-sas del mundo, como el coloramarillo del trigo, nos remite aotras cosas que dejaron su huellaen el cerebro y en el corazón. Yentre aquellas cosas “que dejanhuella” las vivencias familiaresson nuestro mayor bagaje, al me-nos lo son en edad escolar.

Según los datos oficiales, enel período comprendido entre1995 y 2004 inclusive, diezexactos años, las denunciaspor violencia familiar en el ám-bito de la Ciudad de BuenosAires se han triplicado con ge-nerosidad.

Así se desprende de las cifrascedidas por el Centro de Informá-tica Judicial dependiente del Po-der Judicial de la Nación.

El siguiente gráfico lo muestrade esta manera:

Mucho se ha hablado de la “vi-sibilización de la violencia”, es de-cir que la violencia no ha crecidosino que se ha tornado visible, hasalido a la luz. Es cierto. Pero tam-bién es verdad que ningún proce-so de visibilización es eterno.

En este sentido, entendemosque a partir del año 2000 co-mienza claramente un período deexpansión y escalada de violen-cia, no sólo en cantidad sino tam-bién en la gravedad de los hechosque la provocan. ¿Por qué? Lamultiplicidad de factores queconcurren entrecruzadamente pa-ra dar origen al acto violento difi-culta dar una sola razón suficien-temente clara y una respuestacontundente. Esta característicamulticausal de la violencia es elmayor obstáculo para su com-

prensión. Sólo una vez analizadosy comprendidos los diferentescontextos: micro, macro y exosis-tema; las distintas dimensionesindividuales, y las interaccionesentre sí, podemos advertir la realdimensión del comportamientoviolento.

La situación social aporta losuyo, ya que tal como explica laDra. Elsa Arias: ...las nuevas varia-bles de las crisis familiares, difícilesmodelos comunicacionales, y efectosdevastadores de las turbulenciasmacro y micro-económicas han apa-recido en escena, estallando en laspuertas o adentro de los estableci-mientos escolares.**

Ahora bien, ¿Quiénes son lasvíctimas de las casi tres mil qui-nientas denuncias por violenciafamiliar anuales?

LAS CIFRAS DE VIOLENCIA FAMILIAR SU EXPANSIÓN HACIA LA ESCUELA

Por Patricia Blanco*

Violencia FamiliarViolencia Familiar

CONCEPTOS . Año 80 Nº 1 Primer Semestre de 2005 11

Cifras oficiales. Material cedido por el Centro de Informática Judicial. Poder Judicial de la Nación.

LL

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Como arroja el cuadro, el76% de las víctimas son muje-res, el 16% son niños y el resto(8%) corresponde a otros secto-res de la población (varones, an-cianos, discapacitados, otros).

Pero esto no es todo, las cau-sas sobre protección de perso-nas que son las que reflejan elmaltrato más grave, pues provie-nen de denuncias de Hospitales,Escuelas, Policía Federal, Defen-sorías de Menores e Incapaces,vecinos y ciudadanos en generalque toman conocimiento de he-chos que ponen en riesgo a me-nores, se han mantenido relativa-mente estables en los últimos 10años, aunque se aprecia un picoascendente significativo en 1998y 1999 y más recientemente en2003 y 2004.

De esta manera, cruzando lasvariables de las denuncias porviolencia familiar y las protec-ciones de personas, las cifrascambian significativamente. Enefecto sobre un universo de35.605 causas, las víctimas me-nores de 21 años representan el44%, las mujeres, el 50% y,otros, el 6% (varones, ancianos,discapacitados, otros).

Aquí se debe tener en cuentaque si bien el 44% representa alos niños víctimas de violencia(física y psíquica), dentro del50% que afecta a mujeres, hayque considerar que la gran mayo-ría de quienes denuncian sonmadres de hijos menores (el92%), y es precisamente estacondición de madres la que lasempuja a buscar –por intermediode la denuncia– solución al pro-blema, por lo que cabe concluirque dentro de este 50% hay unsignificativo número de hijos“testigos de violencia”, catego-ría ésta que corresponde a uno delos tipos de maltrato emocional,pero que no suele generar de-nuncias autónomas.

Cabe recordar que hasta nohace mucho tiempo los especia-listas describían los síntomas delmaltrato infantil y de la violenciafamiliar, aquellos que podían ad-vertirse en la escuela, pero no ha-blábamos de violencia escolar.

En nuestros días, no podemosdejar de reconocer que la violen-cia escolar viene de la mano de lafamiliar y la comunicación entreellas es bidireccional.

No todos los niños que pade-cen situaciones de violencia ensus hogares la trasladarán a la es-cuela, muchos de ellos seguiránretraídos, con problemas deaprendizajes, apáticos y antisocia-les. Pero seguramente, aquél quetenga comportamientos violentosen la escuela padecerá alguna se-vera disfunción en el seno fami-liar. No existen los niños violen-tos, endemoniados por genera-ción espontánea. Ha llegado elmomento de dejar de esconder-nos detrás de los psicodiagnósti-cos y hacernos cargo de esta si-tuación.

Hay que empezar a hablar cla-ro de todos estos temas, ya seaaveriguar cuándo hay una víctimao victimario, qué rol cumple eseniño o joven en el seno de su fami-lia, qué ocurre puertas adentro enel centro educativo, hasta quépunto influye la educación de gé-nero, qué relación hay entre vio-lencia y modo, violencia y mediosde comunicación; si el joven es

Cálculo efectuado a partir de cifras oficiales proporcionadas por el Centro de Informática Judicial.Poder Judicial de la Nación

Cifras oficiales. Material cedido por el Centro de Informática Judicial delPoder Judicial de la Nación.

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CONCEPTOS . Año 80 Nº 1 Primer Semestre de 2005 13

víctima de violencia familiar en sucasa, cómo influye la violencia so-cial en cada individuo –señala laDra. Arias–.**

Cuando uno se pregunta co-mo se ha llegado hasta tal situa-ción, la salida no parece estar enel hecho de buscar culpables. Esees el camino más fácil y tambiénel más estéril. Siempre hay unculpable a mano: la escuela queno se dio cuenta a tiempo, el hos-pital que no tenía turnos, enton-ces la cosa se agravó, el Juez queno hizo nada, el equipo interdis-ciplinario que se expidió conatraso, etcétera, etcétera, etcétera.

La búsqueda de alternativaspara ayudar a los niños a aprenderconductas no violentas requierede un profundo análisis de lasprácticas institucionales, las polí-ticas públicas, y los programas delos medios que perpetúan actitu-des, imágenes y conductas repeti-tivas de violencia, que reflejan lacruda realidad pero, a la vez, re-sultan inconvenientes a la hora deejemplificar y prevenir. Es horaentonces de desarrollar programasque se centren en la prevención.

En este sentido, propone laDra. Arias: Cada aula, cada de-partamento docente, cada equipodirectivo y de orientación, cadagrupo de padres con reuniones fre-cuentes y sistemáticas, deberánpensar la realidad violenta, descu-brir el sentimiento que la provocae intentar transformarla. Esto im-plicará ayudar a víctimas y victi-marios por igual, generar espacioscomunes, en fluido contacto con elmundo exterior; en una palabra,

engendrar una escuela abierta. Eldesafío es maravilloso y de noso-tros depende.

También necesitamos políticaspúblicas, nacionales, serias y om-nicomprensivas, pero esto es uncapítulo aparte.

Otro tema no menos impor-tante es la optimización de losrecursos existentes, con lo cualpodrían obtenerse mayores ymejores resultados.

De esta manera resulta im-prescindible e ineludible laadecuada capacitación de cadauno de los operadores que in-tervienen en el sistema, desdela planificación y diseño de lastan ansiadas políticas públicas,su organización y puesta en mar-cha, hasta el cotidiano trabajo decampo en cada uno de los secto-res intervinientes.

SÍNTESIS

â Según cifras oficiales, se tripli-caron las denuncias por vio-lencia familiar en la últimadécada.

â El 76% de los damnificadosson mujeres y el 16% son me-nores.

â Un análisis más profundo dacuenta que el 50% de los dam-nificados son mujeres, y el44% son menores.

â De ese 50%, el 92% pertene-cen a hogares cuyos niñoscrecen siendo testigos de laviolencia.

â El fenómeno pasa del ámbitofamiliar al escolar, y la comu-nicación entre ambas es bidi-reccional.

â La violencia creció no solo encantidad, sino también en lagravedad de los hechos quela provocan.

â La situación política, económi-ca y social actual resulta elprincipal detonante del creci-miento del fenómeno a partirdel año 2000.

â Entre las soluciones se subrayala necesidad de programas in-tegrales que se centren en laprevención impulsadas desdeel ámbito gubernamental.

â Los actores que intervienen enla problemática aseguran quecon los recursos existentes, sepodrían obtener mejores ymayores resultados.

â De esta manera, resulta im-prescindible e ineludible laadecuada capacitación de cadauno de los operadores que in-tervienen en el sistema.

* Abogada, especialista en ViolenciaFamiliar. Integrante del Equipo técni-co del Cuerpo Interdisciplinario deProtección contra la violencia Fami-liar, Ministerio de Justicia, Seguridady Derechos Humanos de la Nación.Coordinadora de la Carrera de pos-grado: “Especialización en ViolenciaFamiliar”, UMSA.

** Abogada, ex Defensora de Menorese Incapaces de Cámara, Directora dela Carrera de posgrado: “Especializa-ción en Violencia Familiar”, UMSA.Ponencia en el Congreso Internacio-nal de Violencia Escolar organizadopor la UCA, Mayo de 2005.

Violencia FamiliarViolencia Familiar

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ste trabajo es producto deuna investigación en la lo-calidad de Gaiman (Chu-

but); la aquí descripta consideroha sido la única oportunidad enque este sistema de resolución deconflictos funcionó con juradosno escabinos, en la República,convirtiendo a la Patagonia, nosólo, en un sitio de fósiles de di-nosaurios, sino también de fósi-les jurídicos.

Hasta bien entrado el siglo XIX,el territorio de la hoy provinciadel Chubut estaba poblado pormapuches y araucanos, la autori-dad de gobierno federal era sim-bólica, hasta que en 1865 desem-barcó en las costas del Golfo Nue-vo un contingente de 153 colonosgaleses que se asentaron primeroen la costa, fundando la pobla-ción de Trerawson hoy capitalprovincial, en homenaje al enton-ces Ministro del Interior de la Ad-ministración Mitre, que promo-viera su ingreso al país. Para ex-tenderse hacia el oeste y más tar-de hacia el sur, al incorporarsenuevos contingentes de inmi-grantes del país de Gales.

La empresa fue a la vez audaz,chapucera y más bien magnífica,fundándose la colonia en el valleinferior del río Chubut, entoncesun desierto remoto y virtualmen-te deshabitado. Tal hazaña consti-tuye uno de los episodios más fa-mosos y documentados de la his-toria moderna de Gales y casi ig-norado entre nosotros los argenti-nos del norte.

La Colonia realizaba los idea-les de Alberdi; inmigrantes quellegaban al Nuevo Mundo en bus-ca de libertad y felicidad, amantes

de la música coral, de la lectura yde la poesía, ellos no derramaronsangre aborigen; establecieron pa-cíficas relaciones con los indios y,tras algunos fracasos iniciales pordesconocimiento del régimen delluvias y del río, realizaron unamagnífica obra de ingenieríaconstruyendo canales de riegopara hacer posible la agricultura.

Como refiere el reverendoMathews (1954) eran cuatro lascongregaciones que los agrupa-ban: congregacionistas, metodis-tas calvinistas, baptistas y episco-pales anglicanos. Cumpliendoasí, el desarrollo religioso unafunción crucial y disciplinaria enla organización de Y Wladfa, testi-monio de lo cual, son la cantidadde capillas11 que, aún hoy, se en-cuentran en la zona de Trelew,Gaiman, Dolavon y Esquel.

La historia real encuentra suexplicación, apartándose del mitoy la gesta, en las motivacioneseconómicas, políticas y religiosasque legitimaron la emigración. Yaen 1845 Federico Engels, en suclásico libro La situación de la cla-se obrera en Inglaterra, explicabade modo implacable la despiada-da economía capitalista; y frente asemejante panorama, algunos ga-leses que veían mutilada su cultu-ra, prohibida su lengua y queademás tenían problemas religio-sos, consideraron a nuestra Pata-gonia uno de esos rincones aban-donados del planeta, al decir deJohn Baur22; la esperanza de estospioneros era crear una Nueva Ga-les (Y Wladfa) en la que la lenguay la cultura de aquella nación y elprotestantismo inconformista es-tuviesen protegidas de influencias

extrañas, en especial de la inglesa. Desde 1865 y hasta luego de

dictada la ley 1532 de territoriali-zación, los galeses se gobernaronde acuerdo a sus propias leyes. ElReglamento Constitucional33 quese dieron creaba un Poder Legis-lativo ejercido por un Consejo dedoce representantes (Capítulo I,art. 1º) que eran elegidos anual-mente en forma conjunta (Cap. I,art. 2º) en elecciones que se lleva-ban a cabo el 1º de noviembre decada año, requiriéndose para talcargo haber residido un año en laColonia y figurado en el padrónpor igual período.

Este Consejo debía sesionaruna vez por mes o con más fre-cuencia si ello fuere necesario(Cap. I, art. 5º) siendo juez de lacorrección de las elecciones y dela idoneidad de sus miembros.Las facultades legislativas erancompartidas con el gobernador,que tenía la de observar sus leyes.

El Poder Ejecutivo era desem-peñado por un ciudadano con eltítulo de Gobernador, electo porun año (Cap. II, art. 1º), debía ha-ber residido dos en la Colonia yhaber figurado en el padrón porigual lapso (Cap. II art. 2º) en ca-so de ausencia o incapacidad de-bía ser reemplazado por el secre-tario General (Cap. II art. 3º) y dequedar vacante algún cargo, a ex-cepción del de gobernador, entredos elecciones, quedaba autoriza-do para cubrir transitoriamente elmismo y convocar dentro del pla-zo de diez días de producida lavacante a elecciones a tales fines(Cap. II, art. 6), además estaba fa-cultado por el art 5º del Cap. II dela Constitución de la Colonia a ci-

EEPor José Sáez Capel**

ORGANIZACIÓN JURÍDICO-POLÍTICA Y JUICIO POR JURADOS POPULARES COLONIA GALESA DEL RÍO CHUBUT (SIGLO XIX) *

AbogacíaAbogacía

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CONCEPTOS . Año 80 Nº 1 Primer Semestre de 2005 15

tar las milicias, los famosos rifle-ros del Chubut.

En sendos capítulos se estable-cían las facultades y obligacionesdel Secretario General, el Tesore-ro y el Contador de la Colonia,ocurriendo lo propio con las elec-ciones, que se reglaban en 11 ar-tículos.

En cuanto a la administraciónde justicia, el Reglamento Consti-tucional prescribía que “todas lascausas judiciales de la Colonia se-rían tratadas en un tribunal de jus-ticia, ante un juez y un jurado dedoce miembros que oía la acusa-ción y la defensa y pronunciabasentencia; aunque las partes en li-tigio estaban facultadas, si así op-tasen, a tratar su causa en presen-cia exclusiva del juez” (Cap. III,arts. 1, 2 y 3). Este juez permanen-te era electo por sufragio universal,al igual que el gobernador.

La Ley de Administración deJusticia44 dictada, con una técnicalegislativa propia del Common-wealth, establecía las acusacionesen dos categorías: pleitos y trans-gresiones. Definiendo al primerocomo el reclamar derechos reteni-dos o quitados y el propósito deljurado, en tales casos era repararlos daños y perjuicios. En estospleitos, al igual que en los de na-turaleza civil, las partes se deno-minan demandante y demanda-do55. En tanto que a la trasgresión66

la define como el daño intencio-nal a la propiedad o persona, loque coincidiría con lo que hoyconocemos como derecho repre-sivo; en este tipo de juicio las par-tes se denominaban acusado yacusador.

La ley consideraba las transgre-siones de tres grados. En el grado Iincluía: a) estupro, b) abuso deconfianza, c) falsificación docu-mental, y d) el homicidio en doscategorías: homicidio y asesinato,en un todo de acuerdo con el de-recho penal de la época.

En el grado II encontramos: a)la violación nocturna de domici-lio, b) incendio intencional, c) latraición, d) encubrimiento perso-nal, 5) falso testimonio. En tantoque en el grado III establecía: 1)amenazas y calumnia, 2) una es-pecie de contravención a la que

calificaba como de travesura mo-lesta, 3) agredir a persona, 4) ri-ña, 5) robo y encubrimiento real.

Para las tres formas de trasgre-siones establecía penas de multa,prisión o deportación, y las cir-cunstancias del hecho determina-ban el castigo.

Las penas tenían un fin deprevención especial a la vez quepreventivo general, su propósitoera “reformar al infractor o reo” y“advertir a los demás”, por lo quese tenían en cuenta los antece-dentes para mensurar el castigo aimponer.

Los testimonios dudosos o in-completos eran tenidos como in-suficientes para la aplicación de lapena.

En tanto que en los pleitos denaturaleza no penal, la idea eraconsiderar los derechos que sepretendían, teniendo en cuenta lapérdida sufrida y la mejor formade reparar o amigar a las partes.Por tal motivo se utilizaba, por unlado, el arbitraje y, por el otro, eltribunal de jurados.

El primero, con competenciaen pleitos de hasta cinco libras es-terlinas se formaba con el juez,funcionarios administrativos y elpresidente del Consejo, en núme-ro de tres. El procedimiento eraoral y actuado; siendo recurriblepero con una fianza de quincechelines como garantía de las cos-tas (artículos 1, 2, 4 y 5).

Ante este tribunal arbitral tra-mitaban las infracciones 1, 2, 3 y4 del grado III, salvo que deman-daran una pena de multa superiora una libra esterlina.

El tribunal de jurados parapleitos por sumas mayores y porlas infracciones no atribuidas alde arbitraje, a cuyas actas he he-cho referencia, estaba normadoen los artículos 6 a 9, ibídem.

Los doce jurados eran sortea-dos de la lista de electores, omi-tiendo todo aquel que tuviera re-lación con el juicio (art. 6 y 14)debiendo ser el magistrado quien,por medio del alguacil, notificabadel juicio a cada uno de los doce,por lo menos con tres días de an-ticipación, eliminándose de dichopadrón electoral por un año ymultado con cinco chelines, al

que no compareciere justificada-mente, por causa de enfermedado fuerza mayor.

Las partes podían recusar a losjurados (art. 15). En tanto que lasresoluciones eran tomadas por elvoto de ocho de ellos, los dos ter-cios del total, y entregadas por es-crito al juez, quien procedía a dar-les lectura. Hasta que ello no acon-tecía ningún integrante del juradopodía ausentarse; además, ellospodían formular preguntas aclara-torias a los testigos todas las vecesque fuere menester (art. 16, ibí-dem), con lo que en parte se deja-ba de lado el sistema contradicto-rio puro, propio de common law ydel criminal law del Reino Unido.

Las partes podían hacerse re-presentar, corrían con el diligen-ciamiento de la prueba de testi-gos; estos, en caso de que fueranremisos, debían comparecer anteel alguacil y se los sancionaba concinco chelines de multa.

Era la parte o su defensorquien interrogaba y alegaba debien probado. Los procedimien-tos eran orales y públicos; el ma-gistrado, quien resolvía todacuestión que se suscitara, poníaorden en las audiencias, podía ex-pulsar y/o multar a quienes incu-rrieran en mala conducta o deso-bediencia. Llevaba un libro conlos relatos y quejas, hoy en el mu-seo de Gaiman, al que me referí ytraduje parcialmente al español.

Tenía facultades de hacer com-parecer ante él a cualquiera quealterara el orden o pusiera en pe-ligro la paz o la tranquilidad pú-blica, aun sin existencia de acusa-ción formal, convocando al tribu-nal de arbitraje o al de jurados,según correspondiera (art. 23).Debía además percibir las multas,rindiendo cuenta de ellas al Se-cretario de la Colonia cada seismeses, el 1º de marzo y el 1º deoctubre, procediendo a hacer en-trega de ellas al tesorero (art. 24).

El alguacil tenía facultades denotificador y de oficial de justi-cia; era carga pública, pero perci-bía un pago por las diligenciasque efectuaba, el que se rehusaraa desempeñar tal cargo por sí oun representante perdía, comolos jurados renuentes, el derecho

AbogacíaAbogacía

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a figurar en la lista de lectores porun año y debía pagar una multade cinco chelines. Podía hacerseasistir por cuatro o más guardiasarmados, de los rifleros, en casode necesidad. Ante el desacato seincurría en una trasgresión (me-nor) del grado III.

El procedimiento ante ambostribunales era de tipo acusatoriopuro: “El demandante o el acusa-dor, personalmente o por mediodel defensor, relatará el litigio, in-terrogará testigos, y cumplido estose dirigirá al jurado. El demanda-do o acusado, por último, perso-nalmente o por defensor, dará ex-plicaciones, interrogará testigos yse dirigirá al jurado” (art. 19).

En el Museo Regional de Gai-man se encuentra el libro conta-ble, en el que confeccionaban lasactas77 en idioma galés –del quetengo un juego de fotocopias–que dan cuenta de los procesosllevados a cabo por este grupo deinmigrantes, entre 1872 y 1879,en las capillas donde también sedesarrollaba la vida social de laColonia.

La ley 1532 de Territorios Na-cionales (1884) delimitó territo-rialmente el Chubut, estableciósus autoridades, instituyó los Juz-gados de Paz y los Juzgados Na-cionales. Apenas tomado pose-sión de su cargo, el gobernadorFontana llamó a elecciones, paraelegir autoridades del primer Mu-nicipio del Chubut, en la pobla-ción de Gaiman, a orillas del río,a 30 kilómetros de su desemboca-dura. La elección se llevó a caboel 31 de julio de 1885 por votouniversal y secreto, adelantándo-se así a la ley inglesa de 1884, ya nuestra ley Sáenz Peña de1912.88

Los gobernadores Eugenio Te-llo (1895) y Carlos O´Donnell(1898) eran católicos que veíancon malos ojos las confesionesprotestantes, fueron hijos de esageneración que con un pensa-miento católico unificador y ad-verso a la educación étnica, encierta forma, trataron de erradicarla autonomía religiosa, lengüísticay administrativa de esa comuni-dad. Lo que aunado a la escuelapública, el servicio militar obliga-

torio y los cambios demográficos,contribuyeron a la integración delos jóvenes galeses a la Nación Ar-gentina.

La puesta en marcha hoy deun nuevo sistema procesal, auto-ría del profesor Julio J. B. Maier,que instituye un procedimientoacusatorio con juicio oral, públi-co y ante un tribunal de ciudada-nos legos (ley 4556) importa, ami criterio, la recuperación histó-rica de una de las más antiguas yqueridas tradiciones republicanasdel Chubut, junto a los eisteddfod99

y el Y ddraig goch1100 que hoy sigueondeando junto a la celeste yblanca de Belgrano.

BIBLIOGRAFÍA

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NOTAS

11 Fueron diecisiete las capillas en las cuales se cele-braba culto en idioma galés, seis de ellas eran Con-gregacionistas: Tair, Helygen, Moríah, Drofa, Dulog,Gaiman, Bethesda. Cuatro pertenecía a los Metodis-tas Calvinistas: Trelew, Tryki, Bryn, Gwyn, y GlanAlaw; hubo tres Unionistas: Bryn Crown, Doloban yTierra Salada; dos pertenecientes a la Iglesia Episco-pal de Gales en Trelew y Llanddewi y dos de la Igle-sia Independiente o Congregacionistas: Esquel y Co-lonia del Valle 16 de octubre; no pudimos confirmarla existencia de otra en la zona de Colgué Huspí, talvez debido a la poca existencia y muy dispersa degaleses.22 BAUR, J. E.: “The Welsh in Patagonia: An exempleof nationalistic migrations” en Hispanic American His-tory Review, Nº 23, 4 noviembre de 1954, pág. 468.

33 El original en idioma galés se encuentra en la Bi-blioteca Nacional de Gales; fue publicado por prime-ra vez en el periódico Baner ac Amserau Cumru, el 12de julio de 1871. 44 Esta norma fue sancionada el 18 de octubre de1872, siendo Lewis Jones presidente de los doce ypromulgada el 24 de octubre del mismo año por elgobernador Thomas Davies. El primer juicio lo efec-tuó el juez Robert Thomas, el día 23 del mes siguien-te, en los autos Hughes Cadfan, Hugh c/Jones, Lewis,condenando a éste último a pagar dos libras y 10 pe-niques por el precio de unas ventanas. 55 El Libro de Actas que obra en el Museo de Gaiman,correspondiente a 1872/1873, se puede leer el juicioentablado por Williams R. Jones c/Lewis Davies en elque se disputaba la propiedad de unas maderas; allíel jurado estableció, el 11 de diciembre de 1872, queera su opinión unánime que la madera era propiedaddel actor y que como era el primer caso de esta claseque se les presentaba, se multaba al demandado Le-wis Davies a pagar una multa de cinco chelines (en laColonia, se utilizó moneda del UK) por alterar la paz(alteración de la tranquilidad pública), lo que debe-ría pagarse de inmediato. En el libro consta que asíocurrió. Además fue opinión de la mayoría de juradoque debería darse al actor una compensación deveinte chelines, que Lewis Davies tenía plazo hasta 1ºde enero de 1874, bajo pena de ser multado por cin-co libras esterlinas. Integraron el jurado: R. Hudghes,E. Davies, R. Williams, T. Jones, D. Williams, J. Ro-berts, R. J. Harries, H. Hughes, J. Bery y G. Hughes.El juez fue Robert Thomas.Con fecha 22 de julio de 1873 obra un acta del jura-do, presidido por Rhyddach Hughes, en el litigio en-tre Hellín Williams y John Doyle, en el que se resol-vió que este fuera multado en la suma de media co-rona por tomar la ley en sus propias manos. Tambiénque las partes deben mantenerse en paz el uno con elotro, pues caso contrario se los multará en la suma decinco libras a cada uno. Además John Doyle deberíapagar la multa antes del fin de semana.66 Con fecha 26 de abril de 1873 obra otra acta querefiere a una trasgresión entre el capitán NelsonO´Brein y sus tripulantes del barco Felis. Consta en la misma que: 1) J. Doyle dejó el barco sinautorización y fue negligente en su deber como ofi-cial y estar expuesto a ser castigado de acuerdo conlas leyes británicas. 2) Que J. Doyle fue hallado cul-pable de amenazar la vida del capitán Nelson O´Breiny también amenazar destruir el barco si no se le pa-gaba a él su sueldo y se cancelaba su contrato en elChubut. 3) En cuanto al robo en el barco Felis, el ju-rado opina en forma unánime que es obra de la tri-pulación del barco. 4) Que J. Doyle y algunos tripu-lantes deben ser multados en la suma de diez libras oser colocados en grillos si alteran el orden públicomientras el barco esté en el río.El primer veredicto del jurado, que consta en el cita-do libro, tiene fecha 23 de noviembre de 1872, ac-tuando J.Griffiths como presidente y en el que esopinión del jurado que H. Hughes debería recibir elprecio usual de artesano o sea cinco (no dice de quémoneda) por día ya que no se hizo ningún contratoreferente al precio de las ventanas. Juzgan que dos li-bras y diez peniques es un precio suficiente por eltiempo que llevó hacerlas y la deuda debería ser paga-da de aquí al 28 de febrero de 1873, por mano deljuez.Todas las transcripciones del idioma galés se han he-cho casi literalmente y respetando los giros utilizadosen las referidas actas. 77 La forma de confección de las actas es semejante,en ellas figura el nombre del juez, los autos, fecha dela audiencia, el veredicto del jurado y nombre de susintegrantes y el ciudadano que lo presidía.88 PÉREZ GALIMBERTI, A: “La reforma procesal penal enla Provincia del Chubut” en INECIP: http://www.jbe-cip.org/cdoc.htm99 Juegos florales de carácter anual, que hoy día seefectúan en idioma castellano y galés.1100 Dragón rojo rampante sobre campo verde: símbo-lo del nacionalismo galés.

* Investigación efectuada en Gaiman (Chu-but), y presentada como ponencia en el IVºCongreso de Derecho Penal y Criminología dela Universidad de La Pampa (Santa Rosa, octu-bre de 2004).

** Profesor de Derecho penal y procesal penal,en grado y posgrado de la UBA. Profesor titu-lar viajero de Derecho procesal penal en la ESDde la UNPSJB, y doctorando de la UMSA.

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INTRODUCCIÓN

En la República Argentina, apartir de la sanción de la ley20.337 orgánica de Cooperativas,el “acto cooperativo” tiene expre-so reconocimiento jurídico, porlo cual sus consecuencias debenadecuarse a su peculiar naturalezacon exclusión de la aplicación deotras figuras y regímenes. Por lotanto no corresponde la clasifica-ción de acto de comercio a la re-lación entre el asociado y su coo-perativa, ya sea de provisión o deservicio, ni la de contrato de tra-bajo a la relación entre la coope-rativa de trabajo y su asociado,como asimismo tampoco se de-nomina boleto de compraventa,al documento que relaciona a unacooperativa de vivienda con susasociados.

En el transcurso de la vigenciade la ley 11.388 sancionada en1926 y que fuera reemplazadapor la citada norma jurídica, yase estaba comenzando a vislum-brar el camino sobre la tesis deque se trataba de un acto jurídicode naturaleza peculiar, y así des-de que, en 1954, Antonio SalinasPuente enunciara el concepto de“acto cooperativo” la doctrina noha dejado de investigar esta nue-va figura.

El “acto cooperativo” es el nú-cleo de la ciencia cooperativa, elelemento más importante; su es-tudio es importantísimo para elconocimiento del fenómeno coo-perativo. Las características prin-cipales del “acto cooperativo”

son; voluntario, igualitario, no lu-crativo y solidario.

Es voluntario, por cuanto lacooperación cooperativa solo se re-conoce como tal cuando el hombreactúa impulsado por su propiaconvicción y no por la fuerza coer-citiva de un poder ajeno al del coo-perante. Es igualitario en el sentidode que el “acto cooperativo” impli-ca la acción común de dos o máspersonas, exige que ellas actúenbajo el principio de derechos yobligaciones de los cooperadores.Es no lucrativo y solidario en elsentido de que el “acto cooperati-vo” está destinado a la destruccióndel lucro, entendiendo éste comoel provecho proveniente del capitalo el beneficio obtenido por el es-fuerzo de terceras personas.

El “acto cooperativo” es el nú-cleo de la ciencia cooperativa,pues sin él no habría cómo iden-tificar o diferenciar lo cooperativode lo no cooperativo. Si no existeun acto cooperativo típico es de-cir distinto de los demás actos:del comercial, del desinteresado ode otros, entonces lo cooperativono sería más que el acto mercan-til o humanitario desinteresado,es decir, no generaría un tipo derelaciones propias y distintas a lasque se generan en los demás tiposde relaciones. Pero si este existe,si puede ser diferenciado por ca-racterísticas inconfundibles, en-tonces generará un tipo de rela-ciones también propias y distintascon consecuencias diferentes a losdemás actos. Es precisamente así,y debido a ello puede hablarse de

una fenomenología propiamentecooperativa, como lo es en su ca-so la fenomenología comercial omercantil.

LA APLICACIÓN DEL ACTOCOOPERATIVO EN EL BALANCESOCIAL COOPERATIVO

En octubre de 1984 se presentóel libro El Balance Social en las coo-perativas. Evaluación sistemática delimpacto social, en el cual se reflejóel trabajo de investigación sobre eltema realizado por los LicenciadosGerardo Faustino Martínez y Al-berto Leonardo Bialakowsky, conla colaboración de María FernandaDuprat, en una edición del Colegiode Graduados en Cooperativismoy Mutualismo de la República Ar-gentina, siendo este el primer tra-bajo publicado en la Argentina so-bre balance social.

En un pasaje de la obra expre-san: El Balance Social Cooperativoconsiste básicamente en reunir siste-matizar y evaluar la informaciónque corresponde a las dimensionessociales que hacen a la naturaleza ya los fines de la actividad cooperati-va, volcada en un documento de al-cance público, donde se puedencuantificar los datos mediante el ele-mento operativo del balance socialque son los indicadores sociales. Uncontrol periódico de esta informa-ción, lo más amplio, preciso y obje-tivo posible constituye un BalanceSocial Cooperativo, podríamos con-cluir en resumen enunciando, figu-rativamente, la siguiente ecuación:El Balance económico-financiero

Por Hugo Horacio Iacovino *

EL ACTO COOPERATIVO A TREINTA AÑOS DE VIGENCIA EN LA ARGENTINA

Ciencias EconómicasCiencias Económicas

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tradicional es al acto de comercio,como el Balance Social en las coope-rativas es al acto cooperativo.

Cabe destacar que este es elprimer trabajo sobre la problemá-tica del Balance Social en las coo-perativas que se realizó en la Re-pública Argentina, y posiblemen-te en Latinoamérica y, sus autores,ponen como eje central de eva-luación el “acto cooperativo”: Lacooperativa como empresa comer-cial constituyen hechos sociales y co-mo tales deben ser dimensionados.En cuanto a la función social, si enlas empresas aparece este rasgo fun-cional de modo secundario o tardío,en las cooperativas por el contrariola función social (caracterizada co-mo solidaria) aparece en la raízmisma de su concepción, en la géne-sis de su desarrollo, en la razón desu razón de ser. Por ende la medi-ción de lo social aparece primero co-mo necesidad y luego como parteinescindible si se pretende “evaluar”y “contabilizar” la organización so-cial que es la cooperativa.

En el capítulo 1, hacen unacrítica al artículo 37 de la ley20.337, la cual determina que lacontabilidad de las cooperativasdebe ser llevada con arreglo a lodispuesto por las empresas co-merciales, las cuales se basan enel acto comercial cuyo propósitoes definidamente el lucro, y comotal ha sido recogido por las leyesque lo regulan y se plantean el si-guiente interrogante: ¿Se satisfa-cen los objetivos de evaluación y fis-calización de una cooperativa conun balance económico cuya funda-mentación se basa en medición deresultados especulativos? Nada máscontrario al fin cooperativo que elfin de lucro. La cooperativa se fundaen el “acto cooperativo”, diferentecualitativamente del “acto de co-mercio”. Pues, el interés que muevea los sujetos del acto cooperativo noes el interés del comerciante sino labúsqueda de un servicio al costo fun-dado en la ayuda mutual, distantede la acción competitiva.

A continuación transcriben lasafirmaciones del maestro Arman-do Arturo Moirano al respecto:“...el cooperativismo es un movi-miento social y económico, des-provisto de toda idea de lucro,

fundado en la solidaridad y en laayuda mutua que, al disminuir elcosto de los bienes materiales einmateriales, tender al justo pre-cio, valorizar el salario, facilitar elacceso a las fuentes del crédito,del ahorro y de la vivienda pro-pia, fomentar la educación y lacapacitación, eliminar interme-diarios, posibilitar la distribucióny la provisión de elementos paralas actividades profesionales, me-jorar las relaciones entre las per-sonas, poner a la familia y a losbienes al amparo de las contin-gencias futuras y aunar los esfuer-zos de todos transformando laeconomía lucrativa en una econo-mía de servicios, poner a la co-munidad en condiciones de ser lapropia beneficiaria de los bienes yservicios por ella producidos. Re-sumiendo, para llenar sus fines, lacooperativa se vale del llamado“acto cooperativo” que es todaoperación realizada entre las coo-perativas y sus asociados, encumplimiento del objeto social,sin fines de lucro, y cuyo exce-dente por exceso de percepción oexceso de retención, si lo hubiere,deducido [...], se devuelve a losasociados en concepto de retornoe intereses accionarios...”.

En otro pasaje de la obra semencionan las limitaciones quedeterminan el artículo 21 de laley 20.337, para el control porparte de los asociados: Los asocia-dos tienen libre acceso a las constan-cias del registro de asociados. La in-formación sobre las constancias delos demás libros debe ser solicitadaal síndico, y a continuación expre-san: Queda claro por lo antedicho yla regulación legal que el “acto coo-perativo” implica sin duda un actode naturaleza societaria, manifiesta(incluso) en los extremos del controlde la gestión. Si ante esta realidadrepasamos nuestras primeras argu-mentaciones, se sigue que dado quela información contable ha de sermedida por el órgano de fiscaliza-ción, la integralidad de los balancesse hace perentoria a fin de informarcompleta y sistemáticamente sobrela gestión, no sólo económica, de lacooperativa. Se deduce que debeconfeccionarse un instrumento ca-paz de informar del cumplimiento

de los objetivos sociales de la coope-rativa, que al mismo tiempo consti-tuya, como el balance social econó-mico, un documento público a travésdel cual pueda juzgarse la perfor-mance de la sociedad cooperativa,justamente en lo que hace a sus pro-pósitos distintivamente cooperativos.

De los argumentos finales queimpulsan la elaboración del Ba-lance Social en las cooperativas,más allá de los genéricos que lar-gamente se exponen para la utili-zación del mismo aplicables a to-do tipo de empresa, extremos losdos primeros ítem, dado que serelacionan con la temática plan-teada en este trabajo:

a. La génesis de la cooperativa essocial y también lo es, definiti-vamente, su función y ejerci-cio. Incluso en el plano legalse define como una entidad,desde su origen, asociativa.

b. La actividad cooperativa se de-sarrolla en el plano del “actocooperativo” cualitativamentedistinguible del “acto de co-mercio”. En ese plano se si-túan las diferencias de las mo-tivaciones de los actores y porende los valores con que seoperan las acciones:

Acto de Comercio / Acto cooperativo

•Con fin de lucro •Sin fin de lucro•Competitivo •Solidario•Individual •Colectivo

Así, mientras que para el actode comercio existe una tradi-ción contable que da “cuenta”de sus fines utilitarios, no exis-te en cambio una contabilidadintegral para las cooperativasque dé “cuenta” de sus finali-dades sociales, de su presta-ción solidaria de servicios.

El concepto actual de Balanceo Evaluación Social (esta denomi-nación fue aprobada en el II En-cuentro de Graduados en Coo-perativismo y Mutualismo reali-zado en la ciudad de Rosario ennoviembre de 2001), tanto en lascooperativas, como asimismo enlas mutuales, en la República Ar-gentina, está basado en el cumpli-miento de los principios en quese basan estas dos doctrinas, y

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Martínez y Bialakowsky lo inclu-yen como el tercer ítem en su ar-gumentación final:

c. La falta de su integralidad con-table se agrava por el hecho deconstituir una sociedad cuyanaturaleza impone informar alos asociados en aquellos as-pectos que hacen a su esencia-lidad. El Balance Social Coo-perativo se convierte por estarazón no sólo en un instru-mento de información siste-mática de los esfuerzos socia-les emprendidos por la coope-rativa, sino también en el res-guardo de los “Principios” dela Cooperación, especialmentea los referidos a la adhesión li-bre, el control democrático, laprevisión para la educación yla cooperación entre coopera-tivas.

Para finalizar este capítulo, va-mos a transcribir las característi-cas básicas que debe contener elBalance Social Cooperativo en laconcepción de los autores:

* La intencionalidad para la con-fección del Balance Social enlas cooperativas surge interna-mente pero atiende los reque-rimientos sociales externos enparidad con los internos.

* Su incumbencia técnica princi-pal corresponde al área de laregistración contable, más alláo más acá de sus posibilidadesadministrativas o gestionarias.

* Los valores subyacentes a lacooperación son coincidentescon los valores correspondien-tes a la responsabilidad socialy al resguardo de la calidad devida que fundamentan la ne-cesidad de elaborar el BalanceSocial.

* El enfoque sociológico y so-cioeconómico contribuye aequilibrar la evaluación de losresultados, hasta el presentesesgados económicamentedesde la perspectiva del actode comercio.

* De los actores intervinientes enel proceso cooperativo debedestacarse el análisis de las di-mensiones referidas a los aso-

ciados y a las redes o sectoresintercooperativos.

* El Balance debe concebirse tan-to en función evaluadora co-mo de presentación periódica,tendientes dichas funciones ala standarización y uniforma-ción del método tanto entrecooperativas como a través deltiempo, a fin de permitir sucomparación, pero previendoajustes y en lo posible evitan-do la excesiva rigidez que im-pida evaluar las peculiaridadestipológicas.

* La influencia social de la coo-perativa debe ser medida ensentido bidireccional a fin depermitir abrir juicio sobre sudesempeño (performance).

* El Balance Social Cooperativocomo documento públicocumple también un rol difusor,en la comunidad, de la imagensocial de la cooperativa.

LA JURISPRUDENCIA Y EL ACTO COOPERATIVO

Se podría expresar que la ju-risprudencia es el campo en elcual se experimentan las teoríasjurídicas y que las sentencias queresuelven los casos con el fallo deljuez, son el lente que permite verel funcionamiento de los concep-tos jurídicos vertidos en las nor-mas frente a la realidad.

En el caso específico del actocooperativo, se pueden delimitardos etapas bien precisas, relacio-nadas con la sanción de la ley20.337, el 15 de mayo de 1973,pues en la anterior ley de coope-rativas (ley 11.388 sancionada en1926) no estaba incluido el tema,como norma escrita, si bien el te-ma del acto cooperativo se enten-día tratado en forma implícita, yya estaba instalado sobre la basede la doctrina y la legislación deotros países.

Los casos presentados en laprimera etapa se pueden circuns-cribir fundamentalmente a Coo-perativas de Trabajo, de Seguros yCréditos. De esta época cabe res-catar el fallo de la Corte de Casa-ción de Italia, el cual tuvo su ori-gen en un reclamo que presentóuna librería italiana a una Coope-

rativa formada por estudiantes deuna facultad, basándose en quevendían los libros a precios infe-riores a los fijados por disposicio-nes vigentes (el 5 de junio de1935 un decreto del gobierno ita-liano aprobó un acuerdo econó-mico que disponía, entre otrascosas, que los libreros debían res-petar estrictamente los precios fi-jados por las editoriales en las ta-pas y en los catálogos).

La Corte de Casación dijo: “Enla enajenación que las cooperati-vas hacen a los propios sociosconcurre, en todas sus expresio-nes respecto a los derechos y losdeberes, el elemento asociativo,extraño naturalmente a las ventasnormales, y tal elemento penetrala íntegra relación en el delicadojuego de interferencias y de enla-ces con toda la actividad de lacooperativa dirigida a realizar losfines específicos de ella. Mejorentonces que de venta a los so-cios, en la especia debe hablarsede distribución o asignación”.

En la etapa que nos ocupa enesta investigación, o sea a partir dela ley 20.337, interesa destacar loestablecido por la jurisprudencia:“El acto cooperativo está regido enprimer término por el derechocooperativo y en segundo lugarpor el derecho común aplicable ala figura contractual cuya formaasuma. Una de las consecuenciasque trae la calificación de coope-rativo de un acto es su indivisibi-lidad e inseparabilidad de la pro-pia relación entre la cooperativa ysus asociados, de tal manera quelas reglas del derecho común co-rrespondientes a su naturalezasustancial deben aplicarse en ar-monía con el régimen de la ley20.337 y con las normas estatuta-rias de la entidad. Si se está enpresencia de actos cooperativosen los términos del artículo 4° dela ley 20.337, las reglas de lacompraventa tienen únicamenteaplicación analógica (art. 16 delCód. Civil)”. Este fallo se dio en laCNCiv. y Com, Sala C, en el jui-cio Menutti c/Cooperativa de Vi-vienda Naval Ltda., el 24 de mar-zo de 1987, y es destacado por elDr. Dante Cracogna en su obraManual de Legislación Cooperativa.

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Cabe mencionar que en nu-merosos pronunciamientos sesentó igual criterio al citado pre-cedentemente, y esto fue afir-mando y clarificando la relaciónasociativa entre la cooperativa ylos asociados que utilizan sus ser-vicios, y se podría afirmar que enestas tres décadas de vigencia,como norma escrita del “actocooperativo”, ha facilitado el ac-cionar de las cooperativas en susdistintas ramas, como lo demues-tran las jurisprudencias que cita-remos a continuación, que enten-demos sirven como muestra de loexpresado.

Naturaleza de los actos celebra-dos con los asociados. No soncompraventa. Los actos que lascooperativas realizan con sus aso-ciados poseen una naturaleza jurí-dica peculiar, no pueden reputarsecomo operaciones de mercado, nicontratos de compraventa, y noson, en consecuencia, susceptiblesde identificados con un contratocivil o comercial (SC Buenos Aires,18 de agosto de 1981 –Cooperativa deFarmacias de Lomas de Zamora y otrasc./Provincia de Buenos Aires– DJBA,121-326).Acto cooperativo. Los actos reali-zados por las asociaciones coope-rativas, cuando se realizan entre lainstitución y un socio son coopera-tivos. Pero aun si los realizan conun tercero, se reputan cooperativoscon relación a aquéllas (CCivCom yFlia. Río Tercero, 12 de junio de 1995:Berdini, Armando P. c/CooperativaAgrícola Ganadera Corralito Ltda.LLC, 1996-874). Acto cooperativo. Solidaridad.Bien común. La calificación de“acto cooperativo” impregna a losnegocios de una valor especial,dándoles un sentido axiológico enfunción del fin cooperativo y la sa-tisfacción de los ideales de la ins-titución, v. gr. la solidaridad, elbien común, la ausencia del áni-mo de lucro, etcétera (CNCivil, Sa-la C, 14 de mayo de 1985: Stolarz,Mario c./Cooperativa de ViviendaFloresta, LL, 1985, –E, 111).Asociado. Cooperativa. Ausenciade fin de lucro. El acto cooperati-vo no lleva en sí fines de lucro, si-no que tiende a satisfacer una ne-cesidad común con el mayor de

los beneficios posibles por la faltade intermediación en los suminis-tros y como reclamo inmediatodel capital existente, pues lo queexiste o el servicio a prestar, lo espara el socio, para quien actúa lacooperativa y esa inmediatez en-tre ésta y su integrante, determi-na, por la relación directa, el be-néfico a obtener, sea en la adqui-sición del bien a consumir, sea enel servicio a prestar por la coope-rativa (CFederal Rosario, Sala A, 20de agosto de 1980: Cooperativa deConsumo Popular de Electricidad yServicios Anexos de Venado Tuertoc./Gobierno Nacional (Dirección Ge-neral Impositiva), ED, 91-770).Acto cooperativo. Ley aplicable.Costumbre. Cuenta corriente. Lacuenta corriente cooperativa no es-tá regulada por el derecho mercan-til ni por el derecho civil, por locual, en caso de conflictos, la pri-mera fuente a la que se debe acudires la propia ley 20.337, que desa-rrolla en su artículo 4° el conceptode “acto cooperativo”, pero en todosu articulado no hace menciona aestas cuentas corrientes cooperati-vas, por lo que la siguiente normaa la que se debe recurrir es el esta-tuto de la cooperativa, es decir “supropia ley”, y si aún no puede es-clarecerse la cuestión, habrá queconsiderar la costumbre con enti-dad suficiente para reglar las rela-ciones entre el asociado y la coope-rativa (CCiv.Com.Flia., Río Tercero,12 de junio de 1995: Berdini, Arman-do P. c/Cooperativa Agrícola GanaderaCorralito Ltda., LLC, 1996-874).Acto cooperativo. Ausencia defin de lucro. Solidaridad. El actocooperativo es la esencia de la na-turaleza jurídica del sistema artícu-lo 4°, ley 20.337, que “configurauna definición de teoría económi-ca, que deslinda el ámbito de laeconomía cooperativa de la delmercado” y fija las fronteras en queoperan, “no implicando operaciónde mercado sino un servicio social,de conformidad con los principiostipificantes de la ley, el estatuto ylas disposiciones aplicadas”. Elprincipio mutualista y solidario in-funde al acto cooperativo la natu-raleza económica de una actividadsin fines de lucro en el concepto deganancia pecuniaria repartible o

ganancia marginal (C.Fed., BahíaBlanca, 8 de marzo de 1985: Asocia-ción Sureña de Empresas de PompasFúnebres de la Provincia de BuenosAires, LL, 1986-A, 629 (37.116-S), JA985-III-508, ED, 116-153). Las cooperativas de trabajo. Po-dríamos decir que en los prime-ros años de aplicación de la ley20.337, la evolución jurispruden-cial en materia de cooperativas detrabajo, en el sentido de excluir larelación entre el asociado y la coo-perativa, del marco del derecholaboral había tenido una aplica-ción dispar, en las distintas juris-dicciones provinciales del país,últimamente se está aceptando laconcepción cooperativista, y casino existen los casos de tribunalesprovinciales que no la aceptan,adhiriendo a la tesis del “asociadoempleado”, también denominadaintermedia, o del empleado de-pendiente o laboralista.

La tesis cooperativista sostieneque la condición de asociado auna cooperativa de trabajo exclu-ye la del trabajador dependiente.Esta postura es sustentada por elcriterio mayoritario de la doctrinajudicial, además de tratarse de losautores que han tratado el temamás recientemente, frente a losque sustentan, en oposición, latesis laboralista; datan sus escritosde más de veinte años, por lo cualse puede expresar que esta ten-dencia se va a acentuar, sobre to-do con el importante rol que es-tán cumpliendo en la Argentinaeste tipo de cooperativas, para larecuperación de empresas quehabían sido abandonadas por susdueños y que, a través del sistemacooperativo, se están recuperan-do las fuentes de trabajo.

A continuación trascribimosdos fallos que entendemos sirvencomo ejemplo del universo queexiste en el tema de las cooperati-vas de trabajo y el “acto coopera-tivo”:

No corresponde asimilar la su-bordinación que caracteriza al con-trato de trabajo con la obligación delsocio cooperativo de acatar las ins-trucciones necesarias del ordena-miento interno, requeridas para elcabal cumplimiento del trabajo con-junto, y de las finalidades económi-

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cas de la empresa común, ya que eneste último caso la prestación del ser-vicio se hace como acto cooperativo,mientras que en el contrato de traba-jo se configura una relación de em-pleo (CNTrab., Sala VIII, Mendoza,30 de marzo de 1982, ED, 101-716).

En una cooperativa de trabajogenuina, la calidad de socio excluyela de trabajador dependiente. No co-rresponde asimilar la subordinaciónque caracteriza al contrato de tra-bajo con la obligación del socio coo-perario de acatar las instruccionesnecesarias del ordenamiento internorequeridas para el cabal cumpli-miento del trabajo conjunto y de lasfinalidades económicas de la empre-sa común, ya que en este último ca-so la prestación del servicio se hacecomo acto cooperativo mientras queen el primero se configura una rela-ción de empleo (CNTrab., Sala VIII,Mendoza, 25 de marzo de 1985: Mí-guez, Ramón y otros c./Cooperativade Trabajo de Seguridad y VigilanciaLtda., pág. 1003, T y SS, t. XII).

EL ACTO COOPERATIVO Y SU APLICACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE ASAMBLEAS

Entendemos que el acto reali-zado por los fundadores de unacooperativa, en la asamblea cons-titutiva, viene a resultar la prime-ra concreción de un acto coopera-tivo en una entidad, a pesar deque la ley argentina no lo exprese;pues es en el acto de fundación deuna cooperativa en el cual cadaasistente expresa libremente suvoluntad asociativa, manifestan-do sobre cada una de las reglasque van a regir las relaciones en-tre sus integrantes, las cuales seincluyen en el estatuto social, quese aprueba en ese acto.

En este acto, la voluntad de susfundadores está dirigida a formaruna persona jurídica, cuya finali-dad son la prestación u obtenciónde servicios dentro del sistema dela solidaridad, es decir, cooperan-do, prescindiendo de los objetivosde las otras personas jurídicas, cu-yo fin es el lucro. Este acto no lorealiza ni la cooperativa, ni loscooperativistas, pues la cooperati-va aún no existe en la asambleaconstitutiva, sino a partir de ser

inscripta en el Registro Nacionalde Cooperativas, pero no obstan-te esto debe considerarse la asam-blea constitutiva como el primeracto cooperativo realizado porcualquier entidad de este tipo.

Según expresa Pastorino: El ac-to cooperativo jamás será de concre-ción instantánea. Para llegar al mo-mento en que el cooperador requiereel servicio, que es su meta, necesa-riamente debe haber habido primerouna asamblea; después los mismosasambleístas, si la cooperativa es pe-queña o, lo que será normal, el con-sejo de administración, cumpliráncon lo dispuesto en la asamblea; porfin, para describir el recorrido másbreve que puede preverse, el asocia-do podrá acceder al servicio.

Intervienen numerosas personasen, por lo menos, tres instancias. Lasque integran la asamblea y las querequieren luego el servicio son lasmismas; en aquella han actuado co-legiadamente, en esta se conducenindividualmente; también son lasmismas las que forman el consejo deadministración, puesto que surgieronde la asamblea que ellas también in-tegraban y, a su turno, también re-querirán el servicio individualmentecomo todos los asociados.

A través de su existencia, lacooperativa va realizando unaasamblea anual ordinaria, y sifuere necesario, tantas extraordi-narias como necesitare, para po-der atender las situaciones queprecisen de una decisión asam-blearia, en algunos casos porqueel estatuto social o un reglamentoasí lo establece, y en otros porquese considera más conveniente lle-var a consideración de los asocia-dos determinadas decisiones, conlo cual las resoluciones tomadaspor este medio son obligatoriaspara todos sus miembros.

A continuación, comentaremostres experiencias de aplicación delacto cooperativo en asamblea deasociados, con las cuales se encon-tró una solución adecuada a la si-tuación planteada.

COOPERATIVA DE CRÉDITO

De acuerdo con las resolucio-nes dictadas por el organismo de

aplicación de la ley de cooperati-vas argentinas, estas pueden cap-tar fondos de sus asociados a tra-vés de la suscripción de TítulosCooperativos de Capitalización,conocidos como TI.CO.CA., loscuales pueden ser suscriptos enmoneda nacional o extranjera.Una cantidad importante de Coo-perativas de Crédito optaron poresta forma para capitalizarse yotorgar préstamos a sus asocia-dos, decidiendo hacerlo en dóla-res estadounidenses. Cabe aclararque entre los requisitos para im-plementar este servicio existe elde que todas las decisiones debenser tomadas por una asamblea deasociados.

A principios del año 2002, seprodujo en la Argentina un proce-so de desvalorización de la monedanacional, en relación con las divi-sas extranjeras, y en algunos mo-mentos el dólar estadounidensellegó a costar cuatro pesos, para fi-nalmente estabilizarse en alrededorde tres, con lo cual se creo un pro-ceso que se denominó pesificaciónde las deudas, ante la imposibili-dad de poder afrontar los importespautados en la moneda de origen.

Cabe mencionar que la situa-ción comentada se planteó, espe-cialmente, en las entidades queotorgaban préstamos de tipo per-sonal, prendario o hipotecario aasociados cuyos ingresos prove-nían de sus sueldos, los cuales semantuvieron en la misma cifra enpesos y, en algunos casos, como elde los empleados estatales, se re-dujeron en un 13%; pero distintaera la situación de las cooperativasque habían otorgado préstamos aproductores agropecuarios cuyosingresos, en cierta medida, habíanacompañado el incremento de lasdivisas extranjeras, pues sus pro-ductos se exportaban.

Ante esta situación, y dadoque las cooperativas no contaroncon ningún aporte por parte delestado para compensar estos que-brantos, debieron realizarseasambleas de asociados, en lascuales, en función del acto coope-rativo y teniendo como principalingrediente el tema de la solidari-dad, cada entidad resolvió el temade acuerdo con las posibilidades

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de pago que tenían los deudores;o sea, en las cooperativas urbanasse optó por cobrar a la paridaduno a uno y, en las rurales, seconsideró el incremento de losproductos que comercializabanlos asociados.

COOPERATIVA DE VIVIENDA

Como expresáramos en la in-troducción, el documento que fir-ma una cooperativa de viviendacon sus adjudicatarios no es unboleto de compraventa, sino queel mismo puede recibir el nombrede Convenio de Adhesión, en cu-yo caso es conveniente, además,aprobar por medio de una asam-blea el Reglamento de Vivienda,por cuyas pautas se regirán las re-laciones de cada una de las partesen el proceso de construcción delas viviendas, hasta la entrega de-finitiva de las mismas.

Ante cualquier situación quehaga necesario cambiar las pautascontractuales establecidas en el Re-glamento de Vivienda, es factiblehacerlo a través de una asambleade asociados, en la cual la mayoríadecidirá el procedimiento a seguirpara poder dar cumplimiento a lafinalidad principal del acto coope-rativo, que en esta circunstanciaconsiste en lograr la entrega de lavivienda al adjudicatario.

Como es lógico suponer, parala misma época en que ocurrió ladesvalorización de la moneda na-cional en la Argentina, se produjoel incremento de los precios enmateriales de la construcción, sibien no en la misma proporciónque el incremento de las monedasextranjeras, pero en porcentajesque hacían imposible mantener elritmo de obra para las Cooperati-vas de Vivienda, que mantenían losmismos ingresos provenientes delcobro de las cuotas a sus adjudica-tarios, cuyos sueldos se manteníanfijos y, en algunos casos, como elde los empleados del estado sufrie-ron un descuento del 13%.

La solución para este problemase encontró a través de una asam-blea de asociados, en la cual seaprobó mantener los importes delas cuotas a abonar por sus adju-dicatarios, disminuir el ritmo de

obra a las posibilidades económi-cas de los ingresos percibidos,modificar los niveles de termina-ción dejando algunas mejoras co-mo optativas para el final de obrae incrementar el número de cuo-tas a pagar, con la finalidad de re-caudar lo necesario para la culmi-nación de las viviendas.

COOPERATIVA TELEFÓNICA

La mayoría de las CooperativasTelefónicas en la Argentina se fue-ron creando con el aporte de susasociados, los que fueron capitali-zando a la entidad en la medidaque fuera necesario para contarcon el servicio. Estos importesabonados se contabilizaron comocapital cooperativo, el cual nuncafue actualizado, a pesar de losprocesos inflacionarios que sufrióel país y de existir la normativa es-pecifica que permitía hacerlo.

Con posterioridad, y de acuer-do a las necesidades para poderbrindar el servicio, estos importesfueron superiores en función delincremento de los costos, en granmedida como producto de la infla-ción sufrida, hasta que en un deter-minado momento, a comienzos delos años 90, como producto de latecnificación y de la estabilidad, elcosto para instalar un teléfono seredujo notablemente, y entoncesse empezó a cobrar un importemucho menor por la colocación delos mismos a los nuevos usuarios.

Cabe mencionar que en generalmuchas Cooperativas Telefónicasno distribuyen los excedentes y losmismos quedan como resultados aasignar y, por lo tanto, como pro-ducto de esto y la no actualizacióndel capital en los períodos inflacio-narios, algunas entidades tuvieronproblemas con sus asociados cuan-do se retiraban o querían transferirel servicio, pues el capital que te-nían contabilizado no reflejaba larealidad. Hay que destacar que es-tamos hablando de entidades con40 ó 50 años de vida, con lo cual esimposible reconstruir situacionesno resueltas oportunamente.

Ante estas situaciones, y utili-zando el principio del acto coope-rativo, se analizaron todas las pau-tas posibles en cada caso, y se apro-

bó por medio de una asamblea deasociados la distribución de los im-portes como resultados a asignar,utilizando el criterio de razonabili-dad posible que fuera aprobadopor los asociados, para realizar unacapitalización de los mismos y lo-grar que el capital cooperativo seala sumatoria del capital de los aso-ciados, como corresponde.

EL ACTO COOPERATIVO Y LAS OPERACIONESCON NO ASOCIADOS

Para el presente capítulo se ex-pondrán los argumentos desarro-llados por el Dr. Juan Carlos Carren su libro Acto Cooperativo. Basespara la autonomía del Derecho Coo-perativo, presentado en las culmi-naciones de la década de los se-tenta, y en el cual plantea que losactos que las cooperativas reali-zan con terceros deben ser consi-derados actos cooperativos paraambas partes.

El Dr. Carr expresa una defini-ción de las cooperativas, centrali-zando el hecho fundamental deque fueron creadas para realizaractos cooperativos: “Las cooperati-vas son personas jurídicas creadaspara realizar actos cooperativos.Los principios sobre los cuales es-tán organizadas son los que nutrenla esencia de los actos cooperati-vos. El sistema, en el que están in-sertos los actos cooperativos, es elordenado por el Derecho Coope-rativo. El Derecho Cooperativo asu vez se ha ido integrando y siste-matizando en razón de hechos ycostumbres anteriores. Hechoshumanos producidos en épocas ylugares concretos, determinados yordenados por principios éticos(sistema de la solidaridad), porcostumbres organizativas y dirigi-dos a solventar determinadas ne-cesidades de los hombres”.

Consideramos más oportunoque interpretar las palabras delDr. Carr, transcribir literalmentela parte sustancial de los capítulosde esta obra, vinculados con estatemática, en la seguridad de quedespertará muchas inquietudesentre los estudiosos del derechocooperativo, con lo cual conside-ramos haber cumplido nuestro

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cometido de poner en discusióneste tema.

DEFINICIÓN

ACTO COOPERATIVO ES UN ACTO JU-RÍDICO LÍCITO, EJECUTADO POR UNOO VARIOS SUJETOS COOPERATIVOSCON VOLUNTAD COOPERADORA LI-BRE, O REGLADO POR NORMAS JURÍ-DICAS QUE LEGISLEN SOBRE LOSEFECTOS DE LOS HECHOS O ACTOSEFECTUADOS CON VOLUNTAD COO-PERADORA LIBRE.

Nuestras argumentaciones res-pecto del acto cooperativo han te-nido en cuenta la definición del ar-tículo 4° de la ley de cooperativas.Esta definición de base legal, porprimera vez en nuestra legislación,para la construcción y sistematiza-ción de un ordenamiento jurídicode mayor alcance. Entendemosque, a partir de la ley, significa re-tomar el análisis del legislador ar-gentino y, como él lo indica en laexposición de motivos de la ley20.337, intentar el enriquecimien-to de su contenido.

Nosotros entendemos que laley posee un contenido normati-vo sistemático, que a esta alturade la discusión no podemos dejarde lado, no solamente para afian-zar las instituciones del DerechoCooperativo sino también paraampliar las bases del sistema. Porello, corresponde establecer pau-tas que permitan a los analistasdel Derecho Cooperativo apreciarno sólo la sistematización, que al-gunos le niegan a esta rama jurí-dica, sino partir en la hermenéu-tica cooperativa, de bases sólidasy coherentes.

FUENTES DEL DERECHO COOPERATIVO

“Toda norma jurídica analizadahistóricamente ha sido primerocostumbre, luego norma ética, pa-ra terminar en regla positiva. Noescapan a este proceso formativolas normas del Derecho Cooperati-vo. Nuestros legisladores coopera-tivistas plasmaron en normas posi-tivas las normas éticas del sistemacooperativo moderno. Nada indi-ca que su trabajo no fue sistemáti-co, ni que las imprecisiones estu-vieran presidiendo su elaboración.

El acto cooperativo, tal cual lotenemos legislado, no es una crea-ción aislada ni artificial. El artículo4° de la ley no puede ser leído sinrelacionarlo con todo el sistemacooperativo. Tampoco puede serinterpretado con una hermenéuticaplagada de conceptos mercantilis-tas. Las normas cooperativas son elresultado de un siglo y medio deactividad solidaria en el mundo; unperíodo histórico, en el cual hizo suaparición un nuevo sentido de lasrelaciones socioeconómicas entrelos hombres. Esta aparición no fuecasual. Coincidieron en el tiempo yen el espacio las ideas cristianas deayuda mutua, participación, voca-ción de servicio, entrega a la comu-nidad, con las necesidades y apre-mios de la Inglaterra del siglo XIX.Esta coincidencia se tradujo en laformulación de los principios éticoscooperativos que devinieron ennormas reguladoras de un nuevo ti-po de asociación entre los hombres.Los socialistas cristianos aparecenentonces perfectamente perfiladosen su accionar; encabezados porLudlow, Neale y Hughes intentaronla difusión del ideal cooperativo anivel nacional e internacional.Aquellas normas éticas pasaron a lalegislación inglesa y luego tímida-mente a las legislaciones del conti-nente europeo”.

LOS TERCEROS Y EL ACTO COOPERATIVO

“El artículo 4° de la ley de coo-perativas al mencionar los actosrealizados por las cooperativascon terceros, para cumplir con suobjeto, dice que tales actos debenconsiderarse cooperativos sola-mente para las cooperativas. Esdecir que las cooperativas reali-zan actos jurídicos regidos por elderecho común y también actosjurídicos que deben ser califica-dos de cooperativos. Nosotros de-cimos en la definición, que lascooperativas son creadas pararealizar actos cooperativos, porello en nuestra definición de actocooperativo englobamos los con-tratos realizados por la cooperati-va con terceros, para cumplir consu objeto cooperativo. Un contra-to de compraventa realizado por

una cooperativa con terceros, pa-ra cumplir con su objeto coopera-tivo, es para nosotros un actocooperativo, y el tercero debequedar sometido a la legislacióncooperativa.

Al analizar negocios como elindicado se puede partir de diver-sos supuestos. Uno de ellos con-siste en considerar las formas co-mo decisorias para la calificaciónde los negocios jurídicos. En estecaso, el contrato efectuado por lacooperativa, comprando a un ter-cero, sería un negocio común, susformalidades así lo indican. Pode-mos razonar históricamente, ob-servando que la compraventa,que era un contrato civil, pasó aser en determinados casos comer-cial. Y la diferencia entre un con-trato civil y uno comercial se fun-damentó sobre la base de: 1) lacalidad de los sujetos intervinien-tes en tales contratos, y 2) el ob-jeto que tenían tales contratos.

¿Qué hizo diferenciar un actode otro? La calidad de los sujetos,y la calidad de los sujetos varíapara el derecho fundamentalmen-te por las disímiles orientacionesde su voluntad.”

LOS ACTOS DE LAS COOPERATIVAS

“Nosotros definimos a las coo-perativas como personas jurídicasfundadas para realizar actos coo-perativos. La voluntad coopera-dora libre, que aglutina a los coo-perativistas, está indicando quelas personas jurídicas que ellosforman están orientadas por esavoluntad. Luego en principio, de-ben reputarse cooperativos, todoslos actos que realicen en cumpli-miento de su objeto. Pero a loscooperativistas nos ha ocurridoun fenómeno peculiar, pareceríaque empezamos como temerososel tratamiento de los temas jurídi-cos de nuestro sistema. Así algu-nos autores, al tratar los actoscooperativos, empiezan por acla-rar que las cooperativas efectúannegocios jurídicos de derecho co-mún y en segundo lugar actoscooperativos.

Nosotros en el camino queelegimos, y acordes con la esencia

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de los actos cooperativos, nocompartimos esa forma de tratarel fenómeno jurídico cooperativo,porque ella deja de lado la tras-cendencia del Derecho Coopera-tivo y su ubicación en la legisla-ción. Este Derecho semipúblicodebe valorarse con la trascenden-cia que la comunidad le ha dado,por proteger con sus normasgrandes sectores de la población,introducir valores educativos y deconvivencia y ser factor de mejo-ramiento de las prácticas comer-ciales, laborales y productivas”.

LOS ACTOS MIXTOS COMERCIALES Y CIVILES

“El artículo 7° del Código deComercio indica que deben some-terse a la legislación comercial losactos realizados entre un comer-ciante y un no comerciante. Se dapreferencia al Derecho Comercialen razón de una valoración legis-lativa que está indicando que lacomunidad considera al DerechoComercial como de mayor interésy digno de prevalencia que el Ci-vil en determinados casos. La va-loración, sin duda, deriva de unsistema axiológico proveniente dela época en que se consolidó elDerecho Comercial en el siglo XIX,por el auge del comercio, la im-portancia del intercambio y la su-premacía de los valores materialessobre toda otra consideración. Ladoctrina aportó sus conclusionesy hoy en nuestro Derecho estaprevalencia no se discute.

Hay actos que a pesar de la par-ticipación de comerciantes siguensiendo civiles, se trata de la com-praventa de inmuebles siempreque no se trate de la actividad co-mercial normal de uno de los in-tervinientes en el acto. El sistemade publicidad y el formalismo deestos actos ha hecho que la ley losmantenga dentro del fuero civil.”

PREEMINENCIA DEL DERECHO COOPERATIVO EN LOS ACTOS MIXTOS

“Naturalmente que por la bre-vedad de este trabajo no podre-mos considerar otros aspectos delproblema. Simplemente, estamos

siguiendo la ley, la que califica losjurídicos (para el caso de la leycomercial). Nuestra ley 20.337dice que los actos realizados conterceros deben considerarse coo-perativos para la cooperativa. Pe-ro la doctrina debe enriquecer loscontenidos de la ley, y ayudar a latarea legislativa. Podemos afirmarque: a) sabemos lo que es un acto coo-perativo, b) también, que reducir los actoscooperativos a los realizados deacuerdo al puro mutualismo sig-nifica achicar el campo de acciónde nuestro Derecho; y c) que la consideración de los ac-tos mixtos y el desarrollo de unateoría sobre la prevalencia denuestro Derecho Cooperativo, encuanto a la determinación de la ju-risdicción, es indispensable no só-lo en la actualidad, sino como afir-mación filosófico-doctrinaria deinfinito valor en el futuro. Segui-mos pensando en el Derecho Pro-cesal Cooperativo, el Derecho Pe-nal Cooperativo, en fin, en la con-solidación del sistema cooperativoen un Código de la Cooperación”.

LA PERSONALIDAD JURÍDICADE LAS COOPERATIVAS

“En nuestro derecho, las perso-nas jurídicas son reconocidas co-mo entes capaces de actuar en de-recho y poseen una personalidadjurídica separada de la de susmiembros. Las cooperativas sonpersonas jurídicas, la separacióndel ente de sus integrantes tambiénestá delimitada, pero en las coope-rativas, hay entre los cooperariosuna interrelación del ente y susasociados y de éstos entre sí, quepodemos afirmar que tales liga-mentos difieren de los otros tiposde personas jurídicas. Los coopera-rios, se unen para obtener serviciosy su relación con la cooperativa(persona jurídica) es de tal natura-leza que ésta sólo se crea para rea-lizar actos con sus integrantes (laexcepción de la ley argentina quepermite la prestación de servicios aterceros no invalida esta caracterís-tica esencial de las cooperativas).

En las cooperativas entonces,el círculo de acción que tiene la

persona jurídica cooperativa estálimitado a sus miembros. Se tratade la reafirmación del principiodel mutualismo, que nuestra leyinserta, ya que aquella excepciónque indicamos, nunca puede sercausa de ganancias para los aso-ciados a la cooperativa. Por ello,la ley ordena que los excedentesde las operaciones de serviciosprestados a terceros no asociados,se mantengan en una reserva es-pecial no distribuible entre los in-tegrantes de la cooperativa.

El Estado, en nuestro derecho,es quien otorga la personería jurí-dica a las cooperativas. En nues-tro país, el organismo estatal queotorga la personería es el InstitutoNacional de Acción Cooperativa(I.N.A.C.), organismo que depen-de del Ministerio de Bienestar So-cial. Este hecho indica que laspersonas jurídicas cooperativasson tratadas como entes de biencomún, de beneficio social y co-munitario. La personalidad jurí-dica de la cooperativa debe anali-zarse a través de los contenidosde los actos para los cuales fuecreada: los actos cooperativos”.

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* Licenciado en Cooperativismo y Mu-tualismo: Universidad del Museo SocialArgentino. Posgrado en Economía So-cial: Universidad Nacional de Tres deFebrero. Profesor invitado de la Univer-sidad de Belgrano e Investigador delColegio de Graduados en Cooperativis-mo y Mutualismo de la República Ar-gentina- CGCyM.

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a pretensión del Fisco deaplicar las normativas delartículo 73 de la ley del

impuesto a las ganancias, con-templada por el artículo 103 desu reglamento, a las disposicionesde fondos (préstamo comercial,financiación de un proyecto, pagode gastos, etc.), entre empresasvinculadas, ha hallado eco en lasopiniones doctrinarias y en espe-cial en la jurisprudencia, cuya ac-tualidad he de analizar.

Es oportuno por lo tanto, amodo de introducción, recrear lasnormas citadas ut supra.

El artículo 73 de la ley del im-puesto a las ganancias, estableceque “toda disposición de fondosefectuados a favor de terceros porparte de los sujetos comprendi-dos en el artículo 49 inciso a), yque no responda a operacionesrealizadas en interés de la empre-sa, hará presumir, sin admitirprueba en contrario, una ganan-cia gravada equivalente a un inte-rés con capitalización anual nomenor al fijado por el Banco de laNación Argentina para descuen-tos comerciales, o una actualiza-ción igual a la variación del índi-ce de precios al por mayor, nivelgeneral, con más el interés del 8%(ocho por ciento) anual, el impor-te que resulte mayor”.

Agrega que: “Las disposicionesprecedentes no se aplicarán a lasentregas que efectúen a sus socioslas sociedades comprendidas en elapartado 2 del inciso a) del art. 69”.

“Tampoco serán de aplicación,cuando proceda, el tratamiento

previsto en los párrafos tercero ycuarto del artículo 14”.

Esa norma ha sido comple-mentada por el artículo 103 deldecreto reglamentario, el que, enlo que importa a los fines de laconfiguración del supuesto queanalizo, establece que: … se en-tenderá que configura disposición defondos o bienes que dicha normacontempla cuando aquellos sean en-tregados en calidad de préstamo, sinque ello constituya una consecuenciade operaciones propias del giro de laempresa o deban considerarse gene-radoras de beneficios gravados.(Destacado propio).

El carácter de tercero –a mi jui-cio de obligatorio cumplimientopara configurar la presunción le-gal– requerida taxativamente porla misma, no se verifica cuandomedia la existencia de conjuntoeconómico, caracterizado por laidentidad de capitales, direcciónefectiva de los negocios, toma dedecisiones, etc., culminando conla vinculación en los términos delart. 33 de la ley Nº 19.550, de so-ciedades comerciales, tal como losostiene la jurisprudencia, a la quehe de referirme.

En efecto, y como lo analiza elDr. José M. García Cozzi, ese –ya ci-tado– carácter de tercero es unacondición necesaria que debe asu-mir el sujeto recibiente de los fon-dos prestados o dispuestos, paraconfigurar el presupuesto legal.

Tal como surge de su análisisdel caso “FIAT CONCORD S.A.” defecha 16 / 10 / 2002, dictado porla Sala D del Tribunal Fiscal de la

Nación, indica que lo que fue a sujuicio el argumento que resultómás decisivo y original del fallo(publicado por la Rev. Impuestos2003, pág. 39, y que revocó lasresoluciones apeladas): “…quesurge de la norma, precedente-mente trascripta, que para que lapresunción se efectivice, es con-dición ineludible que la disposi-ción de fondos se haya efectuadoa favor de un tercero, y en este as-pecto debe concluirse que FIATARGENTINA S.A. no reviste la cali-dad de tercero, respecto de la re-currente”.

El Tribunal manifiesta, en elsiguiente párrafo de su fallo, quecorresponde aplicar al caso elprincipio de la realidad económicaconsagrado en los artículos 11 y12 de la ley 11.683 (arts. 1 y 2 deltexto actual de la ley). Y agrega:“...la realidad muestra que el mis-mo grupo decide operar válida-mente con sociedades separadas,en virtud de estrategias económi-cas que no están ahora en tela dejuicio, pero que de ninguna mane-ra supone hallarse frente a terce-ros”. (Destacado propio).

Sigue el autor citado, que en-tonces haciendo mérito del prin-cipio de realidad económica, ale-gado por la sociedad apelante, secita, en apoyo de la aplicación deese principio el caso bajo examen,la causa “KELLOGG CO. SACyF”(CSJN, 22/2/95), en el que se diopreeminencia, para configurar lacabal intención del contribuyente, ala situación económica real, conprescindencia de las estructuras ju-

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IMPUESTO A LAS GANANCIASDISPOSICIÓN DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Por Dr. Miguel Angel de Biase*

LL

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rídicas utilizadas, que pueden serinadecuadas o no responder a esarealidad económica.

Así entonces –prosigue– sobreesa base resultó claro para la SalaD, que se trata de empresas vin-culadas que constituyen en reali-dad, prácticamente una sola em-presa entendida como unidadeconómica, en la que FIAT ARGENTI-NA S.A., indudablemente la con-trolante, razón por la que no se lapuede considerar un tercero en lostérminos del artículo 73 de la leydel impuesto a las ganancias. Pe-ro además debe señalarse que sibien ambas sociedades tienen perso-nalidad jurídica y tributaria propia,integran un conjunto económico, detal manera que los intereses presun-tos que pretenden gravarse en cabe-za de una de ellas constituirían ungasto deducible para la controlante,sin que se perfeccione evasión algu-na, sino la neutralidad del impuesto.(Doctrina Tributaria, ERREPAR, Dte. Nº 288,págs. 258/260, marzo de 2004, tº XXV).

Ese mismo criterio de la reali-dad económica introducido en laley argentina en el año 1946, ainstancias de su mentor, el profe-sor DINO JARACH, inspirado a suvez en la obra del autor germanoENO BECKER, es el que ha impulsa-do numerosos fallos jurispru-denciales y opiniones doctrina-rias en materia fiscal (del trabajodel Dr. JUAN R. KERN, publicado enPET Nº 206).

Continúa el mismo suscriptordiciendo que el Dr. FRANCISCO MAR-TÍNEZ es, a su juicio, quien mejorha estudiado y opinado sobre eltema con mayor acierto. Dice queeste autor, en su excelente traba-jo: El criterio económico, la impor-tancia que para el derecho tiene ladivergencia en el negocio jurídicoentre la intención empírica (intentiofacti) y la intervención jurídica (in-tentio juris). En Derecho Fiscal, t.XX, pág. 849, llega a la conclusiónde que la doctrina contenida en elartículo 2º de la ley 11.683, única-mente prevé la hipótesis de diver-gencia consciente, deseada entre laintención práctica de las partes queefectivamente han deseado alcanzary la intención jurídica, es decir, laque surge de acuerdo a las normasdel derecho privado, de la forma ele-

gida para organizar sus negocios.Para este autor no basta para queproceda la imposición, el que me-diante un acto jurídico no gravadoexpresamente por una ley, se obtu-viese el mismo resultado económicoque otro acto distinto, pero que si sehalla alcanzado por una norma fis-cal, si mediante esa forma de orga-nización de los negocios, no media-re la intención de evadir el tribu-to. (Destacado propio).

Es receptado ese criterio de larealidad económica, también enotro fallo más reciente, el del10/07/2003, la misma Sala D delTribunal Fiscal, en la causa “LAVA-DERO VIRASORO S.A.”, con diferentecomposición, se pronunció en elmismo sentido del decisorio cita-do ut supra. Se reiteró allí que lasdisposiciones de fondos no se ha-bían efectuado a favor de terceros,ya que las tres empresas involu-cradas integraban un conjuntoeconómico, constituían una uni-dad económica y que, si bien tie-nen personalidad jurídica y tribu-tación propia debe concluirse queno ha existido, en el caso, dispo-sición de fondos a favor de terce-ros. También se aplica la interpre-tación basada en la realidad eco-nómica y se cita el fallo “KELLOGG

CO. SACyF”, ya referenciado.En idéntica filosofía y antece-

dente de la CSJN, el fallo del29/06/2004, en la causa “AGROPE-CUARIA KKHA’TU S.A.”, ahora la Sala Cdel Tribunal Fiscal de la Naciónque luego de comprobar la existen-cia de un mismo grupo económi-co, siendo allí la absoluta titulari-dad de las acciones, como de lascuotas sociales de dos personas,considera: “…que en tales condi-ciones, y en los términos de cono-cida jurisprudencia de la CorteSuprema, nunca pudo existir la dis-posición de fondos a favor de terce-ros de acuerdo al alcance previsto enel art. 103 del decreto reglamentariode la ley del impuesto a las ganan-cias, toda vez que no hubo tercerossino un único centro de interés,una sola voluntad y por ende unasola parte, con independencia delnúmero de sujetos físicos o jurídi-cos intervinientes en la opera-ción”. (Destacado propio).

Con base en la jurisprudencia

“KELLOGG CO. SACyF” –CSJN–, yaanalizada, indica: “…que desdeeste punto de vista y atendiendo alas características antes menciona-das, debe concluirse que por tra-tarse de empresas vinculadas queconstituyen una unidad económi-ca y que, si bien tienen personali-dad propia, integran un conjuntoeconómico. Contrariamente a losostenido por el organismo fiscal,no ha existido en el caso dispo-sición de fondos a favor de ter-ceros” (Conf. en el mismo sentido:Sala D en autos “LAVADERO VIRASORO

S.A”, Expte. Nº 18618-I, Sentenciadel 10/07/2003, por lo que corres-ponde revocar en este aspecto la reso-lución apelada). (Subrayado propio).

Por otra parte y ya de la Sala Bdel mismo Tribunal Fiscal de laNación en la causa “BIO SIDUSS.A.” del 19/10/2004, podemosreproducir de su fallo el siguienteresumen: …La disposición de fon-dos o bienes a favor de terceros porparte de sociedades u otros respon-sables del artículo 69, inciso a), sepresume “juris et de jure” onerosa ygeneradora de resultados fiscales encabeza de quien los dispone, salvoque se trate de un acto normal degestión realizado en interés de laempresa.

En el sentido expuesto, no sonterceros para la ley en examen lasempresas que integran un conjuntoeconómico, hipótesis que se configu-ra para hechos como los de autos,cuando un mismo grupo de personasposee el 80% o más de la participa-ción de las empresas de las que sediscuten los hechos. Ello así, y nohabiendo aducido ni acreditado elFisco Nacional el carácter opaco dela operación, ni que por la misma sepersiguiese desnaturalizar la situa-ción fiscal del conjunto alterando ar-tificialmente los resultados entre lasempresas que lo constituyen, corres-ponde revocar la resolución traídaen recurso (Fuente: Doctrina Tributa-ria. Errepar. Dte. Nº 301, pág. 400,abril /05, tº. XXVI).

Por último, es fundamentalpara una conclusión final hacerespecial mención de la sentenciade fecha 09/03/2005, recaída enla causa “AKAPOL S.A.”, traída porel Fisco en apelación a la CámaraNacional de Apelaciones en lo

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Contencioso Administrativo, cuyaSala V decide revocar el fallo delTribunal Fiscal, que aplicó al casode autos, la presunción del menta-do artículo 73 de la ley del Im-puesto a las Ganancias, es funda-mental reproducir la feliz exégesisque realiza de los presupuestosfácticos que podrían virtualizar lamisma.

Luego de indicar que la cues-tión a resolver por ese Tribunal,se circunscribe a determinar sirespecto de los préstamos realiza-dos por la actora a favor de dosempresas de su grupo económi-co, resulta de aplicación la pre-sunción del art. 73 de la ley delImpuesto a las Ganancias.

Luego de recrear la literalidadde la norma –ya profusamente ci-tada– dice: “que de lo precedente-mente expuesto se desprende quepara la aplicación de la presun-ción contenida en el precitado ar-tículo se deben cumplir tres requisi-tos: A) que se trate de una disposi-ción de fondos a favor de terceros; B)que sea realizado por alguno de lossujetos descriptos en el art. 49 inc.a) y C) que no responda a operacio-nes realizadas en interés de la em-presa”. (Destacado propio).

Indica la Alzada que: ...“encuanto al primer requisito dispo-sición de fondos a favor de terce-ros, cabe señalar que en el caso deautos los préstamos realizadospor la actora a las empresas TRI-DAL y ARDAL de las cuales AKAPOL,detentaba una tenencia accionariadel 95% y 75% respectivamente,además de ejercer el control en la to-ma de decisiones”.

Agrega: ...que en el caso, no pue-de considerarse que tal disposiciónde fondos se haya hecho a favor deterceros tratándose de empresas vin-culadas que conforman un grupoeconómico. (Destacado propio).

También manifiesta “que, enefecto, aun cuando tengan perso-nería jurídica propia y sean cadauno sujetos directos del impues-to, la relación existente entre ellasal detentar AKAPOL la mayoría dela tenencia accionaria de ambasempresas y el control de las mis-mas, impide que puedan conside-rarse a los préstamos como realiza-dos a favor de terceros”.

Pero sigue, confirmando lateoría de la inexorable concurren-cia de todos los presupuestos fác-ticos enumerados y de que la faltade uno sólo destruye todo el edifi-cio de la presunción, de la que sepodría asir cualquier pretensiónfiscal, diciendo: “…Pero, ademásde ello, tampoco se encuentracumplido el segundo de los requi-sitos, es decir que la disposiciónde fondos no responda a opera-ciones realizadas en interés de laempresa.” (Destacado propio).

. En otro orden de ideas y yaen el plano de las sociedades, enlos términos del artículo 33 de laley 19.550, la asistencia financie-ra que la controlante pudierabrindar a su controlada, lo es ensu deber e interés.

Como señala OTAEGUI (véaseHALPERIN, ISAAC: Sociedades Anónimas,comentado por Otaegui, J. C., Depal-ma, pág. 798 y ss.) es de notar queel controlante es en definitiva un ad-ministrador indirecto del patrimoniosocial, por lo que prevalece sobrelos administradores que, precisa-mente, son nombrados, remune-rados y responsabilizados por lareunión social ordinaria (art. 131,2ª parte, ley 19.550).

A su vez el art. 54 de la ley ci-tada ut supra contiene la normarepresiva del ejercicio ilícito delcontrol en detrimento del patri-monio de la sociedad controlada,por lo cual, se responsabiliza alcontrolante torpe. Lo cual cabe deque se trata de una vieja soluciónaplicada al socio administrador(Conf. art. 1725 del Código Civil).

En ese contexto normativo,debe tenerse presente que la ju-risprudencia ha definido que: Elconcepto de control societario es unanoción que entraña un poder efecti-vo en la conducción de los negociossociales, donde la sociedad controla-da constituye un sujeto distinto de lacontrolante, aún cuando se configu-re una unidad económica. Pero elhecho de que constituya un sujetodistinto no implica que la controlan-te no deba en determinadas circuns-tancias, responder por las obligacio-nes de la controlada, pues el domi-nio de la voluntad social que ejercepuede trasladarle las consecuenciasde los actos realizados por ésta últi-

ma, pero mandados o dispuestos poraquella. (CNCiv., Sala L, PUNTE, RO-BERTO ANTONIO c/FERMIBA S.A. y otros/regulación de honorarios, Ed. T.159, pág. 560, con nota de MARIANO

GAGLIARDO: Grupos de Sociedades: unavance jurisprudencial).

Por otra parte, en el ámbitoconcursal, el supuesto de la ex-tensión de quiebra al socio con-trolante, se lo ha regulado en elartículo 161 de la Ley de Concur-sos y Quiebras.

A modo de conclusión y ahorade retorno a la jurisprudenciamencionada, recordaré que a lafecha de finalización de este tra-bajo, el Fisco Nacional tal comose lo ordena la ley ha apelado losfallos contrarios del Tribunal Fis-cal de la Nación a su Alzada ytambién a la Cámara (Sala V –“AKAPOL S.A.”), en recurso extraor-dinario ante la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, estando todoello pendiente de resolución.

Ha quedado, pues, en manosde los más altos niveles de la Jus-ticia la dilucidación de esta con-troversia, que aparece como unanueva muestra, por su carenciade razón y persistencia, de la faltade adecuación del Fisco a las ver-dades de la realidad económica.

* Contador Público Nacional. Licen-ciado en Administración de Empre-sas. Profesor Titular de Economía Po-lítica I de la Facultad de CienciasEconómicas de la Administración yde los Negocios de la UMSA.

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• TICs en materia contractual.• Contratos por adhesión. • La autonomía de la voluntad en

los contratos de consumo. • La jurisdicción aplicable a los

contratos de consumo celebra-dos por medio de la red de Inter-net bajo la modalidad on line.

CONCLUSIÓN

• El permanente desarrollo tec-nológico ha generado las llama-das Nuevas Tecnologías de la Infor-mación y de la Comunicación–TICs– cuya aplicación han pro-ducido un gran impacto en lascaracterísticas, formas y modali-dades de contratación. Ello haprofundizado el proceso denomi-nado “Crisis del contrato” afec-tando sobremanera los principiostradicionales de la libertad y delequilibrio contractual, la autono-mía de la voluntad y la buena fe. • En los contratos celebrados so-

bre la base de cláusulas generalesde contratación, la libertad con-tractual es mínima, y en los con-tratos por adhesión y los de conte-nido predispuesto no existe.• El esquema de la contratación

masiva y la estandarización de lamateria contractual rompen conel paradigma del contrato tradi-cional, de esta manera, el presu-puesto de la igualdad y equilibriode los contratantes se convierteen una quimera.• En la celebración de los con-

tratos internacionales, la autono-mía de la voluntad es prácticamen-te eliminada, por lo que resultaimprescindible y necesaria suprotección y tutela en el ordena-miento jurídico, toda vez que elloconstituye un requisito funda-

mental para ser considerado unpaís jurídicamente estable.

• Conforme a la materia juris-diccional, de hecho, las relacionescontractuales internacionales de-rivadas de los contratos de consu-mo formalizados a través del pro-ceso electrónico/informático sinteti-zado (“click”) quedan fuera de laautonomía de la voluntad.• El consumidor y/o usuario que

contrata de buena fe por medio dela red informática de Internet me-rece una protección diferente a laexistente, basada en una doblefundamentación: la materia con-tratada y el medio empleado.• Frente a los contratos por adhe-

sión formalizados mediante la redinformática de Internet (TICs), lecorresponde al consumidor y/ousuario la opción para entablar lademanda contra el proveedor delservicio ya sea: a) ante el magistra-do de su propio domicilio, b) anteel magistrado del lugar desde el quese envió la aceptación mediante unproceso electrónico/informático sinte-tizado (“click”), c) ante el magistra-do del lugar de cumplimiento de laprestación, d) ante el magistradodel domicilio del demandado.

• Cuando la demanda es dirigi-da por el proveedor de servicios,será competente el magistrado deldomicilio del consumidor y/ousuario.

• En el ámbito regional del Mer-cosur resulta imprescindible e ine-ludible contar con una normativacomún unificada que objetiva-mente trate la materia del comer-cio electrónico (TICs) con especialtratamiento de las relaciones con-tractuales de consumo derivadasde los contratos por adhesión y/o

de contenido predispuesto y de-más relaciones jurídicas conexas.

FUNDAMENTOS

1.El permanente uso de las nue-vas tecnologías de la información yde la comunicación –TICs–, pro-ducto del continuo desarrollo tec-nológico, ha producido un profun-do impacto en las características,formas y modalidades de contrata-ción hasta el punto de profundizarel proceso denominado “Crisis delcontrato”, afectando los principiostradicionales de la libertad y delequilibrio contractual, la autono-mía de la voluntad y la buena fe.11

La realidad es demostrativa deque el nuevo orden económicointernacional impuesto por laglobalización y, por ende, el cre-ciente tráfico comercial compren-de los contratos internacionalescon una firme y directa tendenciahacia la privatización del conflictojurídico y el arbitraje privado.

En virtud de ello, es evidente ymanifiesto que la autonomía de lavoluntad parece convertirse, cadadía más, en un mero rótulo bajo elque se intenta subsumir una canti-dad de fenómenos previstos por laley, pero cuyo contenido está lejosde coincidir con él. Es notorio ypalmario que no se conforma demodo efectivo en la realidad la re-lación contractual equilibrada en-tre las partes, de la manera o con laintensidad con que se la declara.

Ello exige replantear la cuestiónde la libertad del contrato a efectosde esclarecer si en el comercio in-ternacional actual, TICs mediante,aun cuando no se trate de contra-tos de consumo y relaciones jurídi-

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MERCOSUREL IMPACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍASDE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN

Por Dr. Gustavo Zunino *

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cas conexas, las partes contratantesse encuentran en igualdad de con-diciones para convenir librementela jurisdicción, o si por el contra-rio, la misma le es impuesta por laparte comercialmente más fuerte ala más débil, como una cláusulamás del convenio, vulnerando lascondiciones equitativas propias detodo contrato comercial.

2. En la práctica comercial in-ternacional, quien contrata la ad-quisición y/o el consumo final delos bienes y servicios concurre adicha relación contractual deconsumo como un mero “consu-midor y/o usuario”, ubicándoseen un extremo opuesto y lejanodel que se ubicará el proveedor/o-ferente, generalmente la parte co-mercialmente más fuerte.

En ese sentido, la ley 24.240/93de Defensa del Consumidor y delUsuario del derecho argentino, a lasazón “Derecho Supletorio”, en ma-teria de dichas relaciones contrac-tuales derivadas de los contratos deconsumo establece en su art. 37:Interpretación: Sin perjuicio de lavalidez del contrato, se tendrán porno convenidas: […] b) Las cláusulasque importen renuncia o restricciónde los derechos del consumidor o am-plíen los derechos de la otra parte.22 -- 33

2.1. Por otro lado, en las rela-ciones comerciales del turismo yhospedaje internacional, los con-venios celebrados conforme a lasmodalidades y formas usuales deentablar las relaciones jurídicasemergentes de tal actividad se hantransformado en verdaderos con-tratos de consumo y, sin embargo,contienen en la gran mayoría delos casos, cláusulas de prórrogade jurisdicción en favor de tribu-nales arbitrales privados, y hastaen tribunales supranacionales.Dichas cláusulas, de hecho, lesio-nan y configuran una negación delacceso a la justicia, y por tanto im-plican verdaderos abusos para elconsumidor y/o usuario, auncuando las mismas estén admiti-das en las disposiciones normati-vas del instituto del “contrato deviaje” regulado por la misma Con-vención de Bruselas –incorporadaa la normativa nacional medianteel Decreto / ley ratificatorio19.918/1972–.

Con criterio opuesto, el dere-cho brasilero conforme a la ley8078, establece en su art. 51 yconcordantes, el argumento pres-cripto por la ley 24.240/93 al cualadherimos: la nulidad de pleno de-recho de las cláusulas contractua-les que establezcan obligacionesconsideradas inicuas y abusivas, yque coloquen al consumidor enuna desventaja exagerada o seanincompatibles con la buena fe o laequidad; ese mismo artículo pres-cribe idéntica sanción para los ca-sos en que se determine en esos ti-pos de relaciones contractuales, lautilización compulsiva de la figuradel arbitraje en cualquiera de susformas y jurisdicciones44.

3. En materia de convenios in-ternacionales, en el Tratado de De-recho Civil de Montevideo de1940, ratificado oportunamentepor los gobiernos de la RepúblicaArgentina, de la República del Pa-raguay y de la República Orientaldel Uruguay, no se establece normaespecial de competencia alguna pa-ra las relaciones de consumo/usua-rio, por lo que sustentamos que lacompetencia es la ordinaria. Única-mente se admite la prórroga de ju-risdicción para asuntos de índolepatrimonial, si después de promo-vida la demanda, el demandado–notificación fehaciente median-te– la admite en forma positiva yno ficta, (ejerciendo así su derechode sumisión al foro)55; en cuanto alProtocolo Adicional de dicho Tra-tado Internacional, en su art. 5º es-tablece un criterio restrictivo cuan-do expresa que la jurisdicción nopodrá ser modificada por voluntadde las partes, salvo en la medida enque lo autorice dicha ley.66

Conforme al derecho internode los países firmantes y ratifican-tes del Tratado de Montevideo, so-lo en la República Argentina se ad-mite la autonomía de la voluntaden materia de prórroga de jurisdic-ción. En efecto, dicha autonomíaestá taxativamente contempladaen el art. 1º del Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación. Sinembargo, tal como supra referi-mos, en la materia especial queconstituyen las relaciones de con-sumo/usuario argumentamos deacuerdo ex lege que toda cláusula

que prorrogue la jurisdicción debeser considerada como no conveni-da (conforme a la doctrina delart.37 de la ley 24.240/1993 deDefensa del Consumidor y delUsuario), por lo que debemos con-cluir que, en materia específica dederechos del consumidor y delusuario, no existe el principio uni-versal de la autonomía de la volun-tad cuando se trate de la prórrogade jurisdicción; ésta debería ser su-plida de iure por el Derecho pro-tectorio de los Estados.

4.Con respecto al DerechoContinental, y específicamente enel ámbito de las Conferencias Inte-ramericanas, la Convención Inte-ramericana sobre Arbitraje Comer-cial Internacional, ratificada, entreotros por los cuatro Estados partedel Mercosur, en su art. 1º permiteel acuerdo de partes, en tanto estasse obliguen voluntariamente a so-meter a una decisión arbitral lasdiferencias que pudiesen surgir oque hayan surgido entre ellas conrelación a un negocio de carácterestrictamente mercantil77; este prin-cipio legal admite una limitación,en efecto el art. 5º, inciso 2º, apar-tado “a”, establece que se podrádenegar el reconocimiento y la eje-cución de una sentencia arbitral sila autoridad competente que pideel reconocimiento y la ejecucióncomprueba que el objeto de la di-ferencia no es susceptible de solu-ción por vía de arbitraje. Por estanorma, queda sujeto el reconoci-miento y la ejecutabilidad de unasentencia arbitral a la susceptibili-dad de ser arbitrada según lo ad-mita la ley del Estado parte (con-forme al principio de soberaníajurídica) en donde se intenta elreconocimiento o la ejecución.

5. En cuanto al Derecho Inter-nacional Privado y en el ámbitodel Mercosur, el Protocolo deBuenos Aires en materia de juris-dicción contenciosa acuerda a laspartes autonomía suficiente paradecidir el foro en el que se va a di-rimir la contienda, pudiendo so-meterse ante jueces estatales o tri-bunales arbitrales, pero restringedicha autonomía de la voluntadexcluyendo del ámbito de su apli-cación a los contratos de compray venta al consumidor/usuario.

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6. En concordancia con lo supraexpuesto, el Acuerdo sobre Arbitra-je Comercial Internacional del Mer-cosur –que tiene entre sus fuentes ala CIDIP I (1975) sobre Arbitraje In-ternacional y la Ley Modelo de UN-CITRAL sobre Arbitraje ComercialInternacional de la ONU de 1985–tiene por objeto regular el arbitrajecomo medio alternativo para la so-lución de controversias surgidas decontratos comerciales internaciona-les entre personas físicas o jurídicasde derecho privado; mediante esteinstrumento internacional, las par-tes podrán elegir el derecho que seaplicará para solucionar la contro-versia en base al derecho interna-cional privado y sus principios, asícomo al derecho del comercio in-ternacional; si las partes nada dis-pusieren en esta materia, los árbi-tros decidirán conforme a las mis-mas fuentes. Asimismo, establecepara algunos supuestos que el con-trato tenga algún contacto objetivo(económico o jurídico) con uno omás de los Estados parte. Se esta-blece que el Acuerdo es aplicableaún cuando el contrato no tuviereningún contacto objetivo si las par-tes pactantes se someten al Acuerdoy si el Tribunal Arbitral se encuen-tra ubicado en un Estado parte.

El art. 7º del Acuerdo subexa-men prescribe que la validez de laconvención arbitral en cuanto alobjeto será regida por el derechodel Estado parte sede del TribunalArbitral, de lo que inferimos quesi el Tribunal Arbitral tuviere susede en la República Argentina, lamateria de consumo no es suscepti-ble de arbitraje tal como efectiva-mente lo establece el Protocolo deBuenos Aires.

7. En las relaciones comercialesespecíficas relacionadas con el con-sumo de bienes y servicios, el Pro-tocolo de Santa María de 1996 de-termina la jurisdicción internacio-nal en materia de relaciones deconsumo derivadas de aquelloscontratos en los que una de las par-tes contratantes sea consumidor.

Coherentemente se estableceque las demandas accionadas porel consumidor/usuario serán pre-sentadas directamente por ante elmagistrado del domicilio de ésteúltimo; también tendrán jurisdic-

ción internacional, excepcional-mente y por voluntad exclusiva delconsumidor –manifestada expresa-mente en el momento de iniciar lapertinente demanda– el magistra-do del Estado parte correspondien-te a la celebración del contrato, elmagistrado del lugar de cumpli-miento de la prestación del servicioo de la entrega de los bienes, y eljuez del domicilio del demandado.

8. Específicamente, en las re-laciones comerciales por vía elec-trónica (comercio electrónico/e-commerce), es común que la rela-ción de consumo/usuario se for-malice mediante el rellenado deun formulario informático, el cualinsertado en una página web porel empresario ofertante, posibilitaque el consumidor lo complete si-guiendo los diferentes ítems yexigencias conformando las ins-trucciones del itinerario electró-nico propuesto por la empresaoferente, el cual finalmente de-semboca en la cláusula “aceptar”.

Al contratar mediante la redde Internet se nos presentan ili-mitadas ventajas y posibilidadesentre las cuales optar; sin embar-go estas supuestas “ventajas” sediluyen ante el fenómeno de la“masificación contractual” quehace dificultoso y engorroso alconsumidor comprender las di-versas situaciones vinculadas conla validez del consentimientoprestado informáticamente, conel momento en que el contratoqueda formalizado y en el que co-menzará a surtir sus efectos, asícomo la autenticidad de las partescontratantes, y la escasa concor-dancia entre el tiempo que habi-tualmente se toma el consumidorpara cumplir con el proceso elec-trónico / informático sintetizado–“click”– y el grado de compren-sión que éste tiene del acto queestá llevando a cabo.

Por las razones precedentemen-te apuntadas, es que generalmentelas cláusulas y condiciones a lascuales el consumidor/usuario se ad-hiere no son leídas detalladamenteo, mejor aún, no son comprendidastácticamente; y menos aquellas quesometen la cuestión derivada de lasrelaciones contractuales a una de-terminada jurisdicción (cláusulas

cuya escritura se presenta al públi-co, generalmente ubicadas en luga-res estratégicamente imperceptiblesde la página web) de las que tomanconocimiento de su trascendenciarecién al momento de presentarseel conflicto (cuando son notificadosdel traslado de la demanda o, por lomenos, cuando son inhabilitadosbancariamente y/o embargados y/ocitados para remate).

Esta falta de concordancia entreel tiempo de reflexión y el grado decomprensión impone al Estadouna postura diferente a la adoptadahasta ahora, ya que a nuestro en-tender debería realizar mediante lasanción y aplicación de normas ju-rídicas protectorias apropiadas, ladefensa y protección coherente delos intereses de sus súbditos. Sinembargo, aunque parezca innece-sario, merece recordarse que enmuchos casos sólo se trata de ejer-cer con seriedad institucional loscontroles que ya están establecidosen las normas vigentes. Asimismo,no es una contradicción que loapuntado anteriormente no obste aque el Estado cumpla objetivamen-te su rol de educador (protector),atribución que no se agota en la ex-presión “precaución”, sino que porel contrario, su misión es exhausti-va y por ella debe llevar a cabo to-dos aquellos actos necesarios comopara que el mismo contratante ten-ga por sí mismo el grado de com-prensión necesario para llevar a ca-bo tal contratación.

Nuestra opinión es de que fren-te a esta realidad impuesta por lasmodalidades contractuales de loscontratos de adhesión y de conteni-do predispuesto que ignoran o ava-sallan los principios de la autono-mía de la voluntad y de la libertaddel contrato, profundizando el pro-ceso denominado “crisis del contra-to”88, implica un deber irrenunciablepor parte del Estado morigerar elimpacto causado a la sociedad deconsumo mediante políticas previ-soras y efectivas. Esta realidad haestablecido un campo de contrata-ción masivo debido a la preformu-lación de los contratos, por lo queresulta importante que los predis-puestos oferentes obren de buenafe, la que no sólo debe presumirsesino que debe ser impuesta.99

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La labor irrenunciable del Esta-do, entonces, no es proteger nitampoco se agota en controlar o re-gular, sino es educar, es generaruna “cultura” que posibilite al con-sumidor/usuario controlar por símismo la seriedad de la transac-ción que está realizando, una cul-tura que provea los mecanismosmínimos que los adapte ante tantremenda gama de posibilidades ymodalidades contractuales. Resul-ta notorio que hoy el consumido-r/usuario puede ejercer esos con-troles en forma muy escasa, ya quesu inexperiencia en esta modalidadde contratación no siempre lo con-duce por el camino de la cautela yprevisión. El postulado universal,que establece que en el ámbito delos contratos internacionales engeneral se muestra una jerarquiza-ción de la libertad de comerciar,resulta insuficiente y mezquinocuando se pone en práctica me-diante las nuevas tecnologías–TICs–; las que si bien permitenuna magnífica e ilimitada aperturaal mundo globalizado, exigen a suvez que el ordenamiento jurídicopreste una mirada especial en estetipo de contratación. Aun cuandolo expresado pueda ser interpreta-do como una restricción de la li-bertad contractual, lo cierto es quea nuestro entender se hace necesa-ria la actividad protectoria de con-trol, regulación y educación esta-tal. Pues bien, ello no se trata deuna mordaza a la libertad en gene-ral, sino más bien se entiende co-mo la posibilidad concreta de apli-car criterios orientativos en el usode esa libertad tan preciada, ten-dientes a cuidar el patrimonio pri-vado e individual. No obstanteello, en los últimos tiempos no lefue bien al Estado nacional, pare-ciera que se quiere hacer entenderque se autovictimizó al no haberactuado con la suficiente voluntadprecautoria de cuidarse a sí mismoal no velar celosamente su patri-monio, lo que es ostensible com-prender frente a las incontables de-mandas ejercidas por desconoci-dos intereses –v. g. fondos buitres,holdings de acreedores, etcétera–,la mayor parte de ellas efectuadaspor ante ignotos tribunales arbítra-les constituidos en el extranjero.

9. Con relación a la jurisdiccióncompetente aplicable a los conve-nios formalizados por medio de lared de Internet, existe una marcadatendencia que propicia establecercomo jurisdicción, la del lugar en laque el contratante que se adhiereactúa de manera activa; si esto fue-ra observado como desfavorablepor las empresas que realizan susofertas a través de dicha red, unasolución correcta sería, v. g., que és-tas no proyecten ofertas que tenganpor objeto consumidores/usuariosen jurisdicciones desconocidas y di-ferentes. Tal como se expresó supraen materia de contratos internacio-nales de consumo, no resulta acep-table la prórroga de jurisdicción,por lo que no se debe aplicar al ca-so la jurisdicción ordinaria, sinouna opción al consumidor/usuarioque contrató de buena fe mediantela red de Internet, para demandarjudicialmente al proveedor de servi-cios turísticos: a) Ante el magistradode su propio domicilio, b) Ante elmagistrado del lugar en donde eje-cutó el proceso electrónico/informáti-co sintetizado –“click”– de acepta-ción, c) Ante el magistrado del lugarde cumplimiento de la prestación,d) Ante el magistrado del domiciliodel demandado.

Dicha jurisdicción se restringecuando el que demanda es el pro-veedor/oferente, que en el casopuntual podrá iniciarla por ante elmagistrado del lugar del domici-lio del consumidor. Todo ello seconforma de esta manera, dadoque, los efectos producto de lasrelaciones contractuales derivadasde contratos internacionales quese formalicen a través de la red deInternet merecen para el contra-tante/aceptante una mejor y efec-tiva protección, basada en la do-ble fundamentación de la materiacontratada y el medio empleadopara la contratación.

10. En el derecho argentino elturista es considerado un consu-midor, y ya en el decreto-ley18.829/70 que regula la actividadde las agencias de viaje, se le im-pone a dichas empresas –entreotras obligaciones– la de constituirun fondo de garantía para asegu-rar el cumplimiento de las mismascon el propósito de proteger los

intereses del turista1100. Así, el de-creto Nº 2172 del año 1972 quereglamenta el decreto-ley de agen-cias de viajes, ha generado aúnmás confusión, pues más allá decometer el exceso de regular envez de limitarse puntualmente areglamentar, es una norma que seinmiscuye en el ámbito contrac-tual; en efecto, su art. 11º estable-ce que los anuncios, propagandas,membretes de papelería comercialy demás impresos deben consig-nar junto con el nombre de laagencia, la actividad para la cualestá autorizada. El contrato inter-nacional de viaje está regulado porla Convención Internacional deContrato de Viaje firmada en Bru-selas el 23 de abril de 1970, por47 países; la República Argentinala ratificó mediante el decreto-ley19.918 del 31-12-72; la misma es-tablece en sus disposiciones de ca-rácter uniforme que en materia decontrato de viaje, el mismo “pue-de” contener una cláusula que atri-buya competencia a un tribunal ar-bitral, siempre que esta cláusulaprevea como condición previa queel tribunal aplicará la convenciónmisma1111; esta cláusula arbitral debeestar inserta expresamente en eldocumento de viaje (por aplicacióndel principio de la publicidad y no-tificación contractual). Esta con-vención que viene a subsanar laausencia de regulación específica enel ordenamiento jurídico argentinoen el marco de los contratos de turis-mo internacional, a nuestro enten-der no resulta conveniente en laparte que establece la prórroga dejurisdicción en favor de tribunalesarbitrales, razón por la cual laConvención de Bruselas mereceser adaptada de acuerdo a la califi-cación que debe hacerse del con-trato de viaje como contrato deconsumo, tarea que le compete allegislador. Ello es así atento que laautonomía de la voluntad en ma-teria de prórroga de jurisdicciónno es tal, sino que en la práctica–reiteramos– constituye una ver-dadera imposición del contratanteempresario sobre el consumidor.

Pero ello no es todo, existenpeligros ulteriores. A lo dichohasta aquí se agrega no solo elproblema derivado de la califica-

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ción del contrato de turismo co-mo contrato de consumo, sinoademás lo gravoso que puede re-sultar para el consumidor/usuarioel medio utilizado para contratarcuando es la intrincada red de In-ternet y las TICs, a lo cual nos re-mitimos a lo expresado supra en 8.

11.Refiriéndonos exclusiva-mente al ámbito del Mercosur, esimperioso e ineludible contar conuna normativa única y uniformeque regule el comercio electróni-co, las relaciones de consumo es-tablecidas por medio de la red deInternet, y en especial, que la ju-risdicción no le sea impuesta alconsumidor bajo ninguna cir-cunstancia. Sin perjuicio de loaquí expresado resulta de aplica-ción para los contratos internacio-nales de consumo celebrados bajodicha modalidad, los Protocolosde Buenos Aires y de Santa Maríaanteriormente mencionados.

12. En concordancia con lo exa-minado supra 11, recientemente laSecretaría de Coordinación Técnicade DEFENSA DEL CONSUMIDOR, me-diante la Resolución 104/2005, es-tableció el pasado 27 de junio de2005 lo que a continuación trans-cribimos textualmente:

Secretaría de Coordinación Técnica DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resolución 104/2005

Incorpórase al ordenamiento jurídiconacional la Resolución Nº 21 del GrupoMercado Común del Mercado Común delSur, de fecha 8 de octubre de 2004, relati-va al Derecho de Información al Consu-midor en las Transacciones ComercialesEfectuadas por Internet.Bs. As., 27/6/2005. VISTO el Expte. Nº S01:0136762/2005 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer elobjetivo de constituir un Mercado Común,los Estados Partes signatarios del Tratadode Asunción aprobado por Ley Nº 23.981,han decidido reglamentar el derecho delconsumidor a la información en las tran-sacciones comerciales efectuadas a travésde Internet.

Que en cumplimiento de tal decisión elGRUPO MERCADO COMÚN del MERCADOCOMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en su carác-ter de órgano ejecutivo del referido Trata-do, ha dictado la Resolución Nº 21 de fe-cha 8 de octubre de 2004 donde se fija laobligación de los proveedores de brindaren los sitios de Internet, información clara,precisa y fácilmente advertible sobre las

características de los bienes y serviciosofrecidos como así también respecto de lascondiciones de comercialización de losmismos.

Que, toda vez que en razón de los me-dios utilizados en las transacciones de co-mercio electrónico, el consumidor no tiene,generalmente, acceso directo a los bienesque pretende adquirir, se debe garantizarque la información otorgada por el pro-veedor sea suficiente a fin de que puedatomar una decisión razonada.

Que el artículo 42 de la CONSTITU-CION NACIONAL establece que los consumi-dores y usuarios de bienes y servicios tie-nen derecho, en la relación de consumo, auna información adecuada y veraz; a lalibertad de elección y a condiciones de tra-to equitativo y digno, y que es deber de lasautoridades proveer a la protección deesos derechos.

Que, en el mismo sentido, la Ley Nº24.240 de Defensa del Consumidor dispo-ne en su Artículo 4º que “Quienes pro-duzcan, importen, distribuyan o co-mercialicen cosas o presten servicios,deben suministrar a los consumido-res o usuarios, en forma cierta y obje-tiva, información veraz, detallada, efi-caz y suficiente sobre las característi-cas esenciales de los mismos”, estable-ciendo un marco de información necesariaque el proveedor de bienes y servicios de-berá otorgar al consumidor a los fines deque este último pueda adoptar una deci-sión libre y debidamente fundada.

Que el Artículo 43 de la ley citada enel considerando precedente establece quela Autoridad de Aplicación de dicha nor-ma tiene, entre otras facultades y atribu-ciones, la de “Proponer el dictado de lareglamentación de esta ley y elaborarpolíticas tendientes a la defensa delconsumidor e intervenir en su instru-mentación mediante el dictado de lasresoluciones pertinentes”.

Que, por lo tanto, corresponde adop-tar e incluir en la Legislación Nacional lanorma oportunamente dictada por elGRUPO MERCADO COMÚN.

Que la Dirección General de AsuntosJurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN ha tomado la intervenciónque le compete.

Que la presente medida se dicta enejercicio de las facultades conferidas por elArtículo 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240de Defensa del Consumidor y los DecretosNros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sumodificatorio.

Por ello, EL SECRETARIO DE COORDINA-CIÓN TÉCNICA RESUELVE:

Artículo 1º– Incorpórase al ordena-miento jurídico nacional la ResoluciónNº21 del GRUPO MERCADO COMÚN delMERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) defecha 8 de octubre de 2004, relativa al De-

recho de Información del Consumidor enlas Transacciones Comerciales Efectuadasa través de Internet, que en CINCO (5) ho-jas se reproduce y que como Anexo formaparte integrante de la presente resolución.

Art. 2º– Las infracciones a la presen-te resolución serán sancionadas conformelo dispuesto en la Ley Nº 24.240 de De-fensa del Consumidor.

Art. 3º– La presente resolución co-menzará a regir a partir de los CIENTOOCHENTA (180) días de su publicación enel Boletín Oficial.

Art. 4º– Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. – Leonardo Madcur.

ANEXO DERECHO A LA INFORMACIÓN DELCONSUMIDOR EN LAS TRANSACCIONES CO-MERCIALES EFECTUADAS A TRAVÉS DE IN-TERNETVISTO: el Tratado de Asunción, el Pro-tocolo de Ouro Preto y la Decisión CMCNº 20/02 y la Resolución Nº 91/93 delGrupo Mercado Común. CONSIDERANDO:

Que la protección del consumidor esun tema prioritario en el proceso de inte-gración, y complementa los esfuerzos delos países para la continua y eficiente de-fensa del consumidor.

Que las relaciones de consumo pormedios electrónicos, especialmente a tra-vés de INTERNET, han crecido notoriamen-te en los países del MERCOSUR;

Que la protección del consumidor enlas relaciones de consumo realizadas através del INTERNET favorecen la genera-ción de confianza en la utilización de estetipo de medios.

Que el derecho a la información delconsumidor es un factor de transparenciaque facilita la toma de decisiones del con-sumidor.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1- En las relaciones de consumo rea-lizadas por comercio electrónico a travésde INTERNET, debe garantizarse a los con-sumidores durante todo el proceso de latransacción comercial, el derecho a la in-formación clara, precisa, suficiente y defácil acceso sobre el proveedor del produc-to o servicio; sobre el producto o servicioofertado; y respecto a las transaccioneselectrónicas involucradas.

La presente norma será aplicable a to-do proveedor radicado o establecido en al-guno de los Estados Partes del MERCOSUR.Art. 2- El proveedor deberá proporcionaral consumidor, en su sitio en INTERNET, enforma clara, precisa y fácilmente adverti-ble, la información que a continuación sedetalla: a) características del producto o servicioofrecido conforme a su naturaleza; b) la disponibilidad del producto o servicioofrecido, así como las condiciones de con-

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tratación del mismo y en su caso las res-tricciones y limitaciones aplicables; c) el modo, el plazo, las condiciones y laresponsabilidad por la entrega; d) los procedimientos para cancelación dela contratación y acceso completo a lostérminos de la misma antes de confirmarla transacción; e) el procedimiento de devolución, inter-cambio y/o información sobre la políticade reembolso, indicando el plazo y cual-quier otro requisito o costo que derive delmencionado proceso; f) el precio del producto o servicio, la mo-neda, las modalidades de pago, el valor fi-nal, el costo del flete y cualquier otro costorelacionado con la contratación, dejandoexpresa constancia que los posibles tributosde importación que resulten aplicables, nose encuentran incluidos en el mismo;g) advertencias sobre posibles riesgos delproducto o servicio; h) el procedimiento para la modificacióndel contrato, si ello fuera posible.La información prevista en el presente ar-tículo deberá constar en los dos idiomasoficiales de MERCOSUR cuando el provee-dor realice transacciones con consumido-res de alguno de los Estados Parte cuyoidioma sea distinto al del país de radica-ción del proveedor.Art. 3- Además de la información mencio-nada en el artículo anterior, el proveedordeberá proporcionar al consumidor en susitio en INTERNET, en forma clara, precisa,y de fácil acceso, al menos, la siguiente in-formación: a) denominación completa del proveedor; b) domicilio y dirección electrónica delproveedor; c) número telefónico de servicio de aten-ción al cliente y, en su caso, número de faxy/o correo electrónico; d) identificación del proveedor en los regis-tros fiscales y/o comerciales que corres-pondan; e) la identificación de los registros de losproductos sujetos a sistemas de autoriza-ción previa.f) el plazo, la extensión, las característicasy las condiciones a la que está sujeta la ga-rantía legal y/o contractual del productosegún corresponda; g) copia electrónica del contrato; h) el nivel de seguridad utilizado para laprotección permanente de los datos perso-nales; i) la política de privacidad aplicable a losdatos personales; j) métodos aplicables para resolver contro-versias, si estuvieran previstos;k) las lenguas ofrecidas para la celebra-ción del contrato.Art. 4- El proveedor deberá otorgar alconsumidor, en forma clara, precisa y defácil acceso, los medios técnicos para iden-tificar y corregir errores de introducción de

datos antes de efectuar la transacción y unmecanismo de confirmación expresa de ladecisión de efectuar la transacción, a efec-tos de que el silencio del consumidor nosea considerado como consentimiento.Art. 5- El proveedor deberá indicar alconsumidor, en su sitio en INTERNET: unmodo de consulta electrónico de la legisla-ción de defensa al consumidor aplicable alproveedor; la dirección electrónica del or-ganismo nacional de aplicación de la mis-ma, y referencia a los códigos de conductaa los que estuviera adherido.Art. 6- Las autoridades nacionales de ca-da Estado Parte, responsables de la defen-sa del consumidor, intercambiarán la in-formación necesaria para facilitar la apli-cación de la presente normativa.Art. 7- Los órganos que incorporarán lapresente Resolución en cada uno de los Es-tados Partes son las siguientes:

Argentina: Secretaría de CoordinaciónTécnica del Ministerio de Economía yProducción Brasil: Ministerio de Justicia Paraguay: Ministerio de Industria yComercio Uruguay: Ministerio de Economía yFinanzas

Art. 8- Los Estados Partes del MERCOSUR

deberán incorporar la presente Resolucióna sus ordenamientos jurídicos nacionalesantes del 30/VI/05.

Del examen de la Resolución suprasurge que:

* Se resuelve una incorporación alordenamiento jurídico nacional (laResolución Nº 21 del Grupo MercadoComún del Sur de fecha 08-10-04).Técnicamente, se legisla una normaobligatoria de carácter imperativo yde Derecho Supranacional aplica-ble en todo el territorio nacional ydel MERCOSUR.* Por dicha Resolución de DerechoSupranacional se obliga a los pro-veedores –radicados o establecidosen algún Estado Parte del Merco-sur– a que en toda relación de con-sumo realizada por medio de co-mercio electrónico por medio de lared de Internet, garanticen a losconsumidores sus derechos a la in-formación durante todo el procesode la transacción comercial.*Los derechos a la información aque se refiere la norma en exa-men, son los garantizados por elart. 42 y ccs. de la ConstituciónNacional, y los regulados por la

ley 24.240 de Defensa del Consu-midor y del Usuario.*No surge del ordenamiento legalanalizado alusión alguna respecto ala jurisdicción aplicable y la com-petencia.*También existe silencio en mate-ria de consumo respecto a la pró-rroga de jurisdicción, y a la solu-ción de los diferendos contractua-les por árbitros, ambas materias ex-presamente prohibidas en el dere-cho nacional.*El art. 5 de la norma merece unaespecial atención, es más que elusi-vo, contradictorio y confuso, sola-mente expresa que: El proveedor de-berá indicar al consumidor, en su sitioen INTERNET: un modo de consultaelectrónico de la legislación de defensaal consumidor aplicable al proveedor;la dirección electrónica del organismonacional de aplicación de la misma, yreferencia a los códigos de conducta alos que estuviera adherido (sic).* Los métodos y modalidades con-tractuales violatorios de la autono-mía de la voluntad siguen incólum-nes. La resolución examinada nadaaporta a la solución de este graveproblema.* Nuestra opinión sobre la resolu-ción subexamen es que, más allá desu legitimidad constitucional o no,constituye sólo un pequeño avanceen materia de defensa de los dere-chos del consumidor y del usuario. * Por último, la misma es el másclaro y palmario ejemplo de la de-fectuosa técnica de legislación uti-lizada. Mínimamente, ni siquieraordena derogar toda norma quedisponga lo contrario o contradigasu espíritu.

13. Merece un comentario apar-te el génesis de la ley 24.240/93 deDefensa del Consumidor y delUsuario. En efecto, dicha ley nació,según nuestro criterio, inconstitu-cional, pues el texto sancionado porel Congreso de la Nación fue pro-mulgado parcialmente por el decre-to 2089/93 precisamente, contra lasdisposiciones legales de fondo en-tonces vigentes en la Constitución(texto 1853/1860) que si bien ad-mitían (discutiblemente) el vetoparcial, exigían en el caso puntualdevolver el proyecto integro al Congre-so sancionador. Con razón, la poste-rior sanción de la ley 24.568/95

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–correctamente promulgada– alsustituir el polémico art. 31 de la ley24.240/93 primigeniamente sancio-nada, implicó una suerte de purgade la inconstitucionalidad, oportu-na pero improlija al fin. Igualmenteimprolijas son las ulteriores modifi-caciones de la citada ley, que en al-gunos casos han alterado el espíritunoble y equitativo con que fue ori-ginalmente sancionada.1122

14. En conclusión, a modo derecordatorio creemos que es opor-tuno expresar que las garantías re-ceptadas en el nuevo art. 42 de laConstitución Nacional (texto refor-mado por la H. Convención Refor-madora de 1994) constituyen lapieza más importante del basamen-to estructural regulatorio de lascondiciones generales de contrata-ción del derecho privado moderno.La citada norma establece que: Losconsumidores y usuarios de bienes yservicios tienen derecho, en la relaciónde consumo, a la protección de su sa-lud, seguridad e intereses económicos;a una información adecuada y veraz;a la libertad de elección, y a condicio-nes de trato equitativo y digno. Lasautoridades proveerán a la protecciónde esos derechos, a la educación parael consumo, a la defensa de la compe-tencia contra toda forma de distorsiónde los mercados, al control de los mo-nopolios naturales y legales, al de lacalidad y eficiencia de los servicios pú-blicos, y a la constitución de asociacio-nes de consumidores y de usuarios. Lalegislación establecerá procedimien-tos eficaces para la prevención y so-lución de conflictos, y los marcos re-gulatorios de los servicios públicosde competencia nacional, previendola necesaria participación de lasasociaciones de consumidores y usua-rios y de las provincias interesadas, enlos organismos de control.

Por esta nueva cláusula consti-tucional se regula otro de los dere-chos denominados de “tercera ge-neración”. La cláusula subexamentiene carácter programático, ya quederiva al legislador el estableci-miento de los métodos normativosde protección para prevenir y solu-cionar conflictos. Pues bien, dichos“conflictos”, entre otros, son aque-llos precisamente originados en ra-zón de la jurisdicción y competen-cia como resultantes de las contra-

taciones internacionales celebradas“on line”. La cláusula constitucionaltambién expresa una directiva a lasautoridades para que permitan elefectivo goce de los derechos con-sagrados en la norma.

Esta moderna protección de larelación de consumo es garantiza-da por valores universales de re-conocido e indubitable rangoconstitucional –incluso anterioresa la introducción de esta nuevacláusula incorporada en la refor-ma constitucional de 1994– comola libertad, la equidad, la igual-dad, el derecho a la información,la protección de la propiedad ensentido estrictamente constitucio-nal, la integridad psicofísica, la in-timidad, la buena fe, etcétera.1133

Por último, creemos que porrazones de método y técnica legis-lativa, hubiera sido más precisointroducir estas nuevas cláusulasgarantistas del art. 42, seguida-mente al art. 14 bis de la Constitu-ción Nacional.

BIBLIOGRAFÍA

11.. Conforme SOTO COAGUILA, CARLOS AL-BERTO: La contratación masiva y la crisis delcontrato. A propósito del proyecto de CódigoCivil Argentino de 1998. La Ley. 29/6/99.Buenos Aires, 1999. 22.. Conforme al art. 37 de la ley 24.240/93de Defensa del Consumidor y del Usuario:Interpretación. Sin perjuicio de la validez delcontrato, se tendrán por no convenidas: a) Lascláusulas que desnaturalicen obligaciones o li-miten la responsabilidad por daños; b) Lascláusulas que importen renuncia o restricciónde los derechos del consumidor o amplíen losderechos de la otra parte; c) Las cláusulas quecontengan cualquier precepto que imponga lainversión de la carga de la prueba en perjuiciodel consumidor. La interpretación del contratose hará en el sentido más favorable para el con-sumidor. Cuando existan dudas sobre los alcan-ces de su obligación, se estará a la que sea me-nos gravosa. En caso en que el oferente viole eldeber de buena fe en la etapa previa a la con-clusión del contrato o en su celebración o trans-greda el deber de información o la legislación dedefensa de la competencia o de lealtad comer-cial, el consumidor tendrá derecho a demandarla nulidad del contrato o la de una o más decláusulas Cuando el juez declare la nulidadparcial, simultáneamente integrará el contratosi ello fuera necesario.33.. Conforme al renombrado caso: “Gianto-masi, Juan Alberto c/Compañía FinancieraArgentina S.A. s/consignación de sumas dedinero” (Expte. 100.347), en dicho procesose afirmó que: la prórroga de jurisdicción esuna estipulación frecuente en los contratos que

reúnen estas especiales características, en vir-tud de la cual el consumidor o usuario se some-te a la jurisdicción que le impone la empresapredisponente. 44.. Conforme El SEÇÃO II Lei 8.078 de 11-9-1990 - Das Cláusulas Abusivas. Art. 51.São nulas de pleno direito, entre outras, ascláusulas contratuais relativas ao fornecimentode produtos e serviços que:(...) VII - determi-nem a utilização compulsória de arbitragem.55.. Las acciones personales deben entablar-se ante los magistrados del lugar en cuyaley está sujeto el acto jurídico materia deljuicio. Podrán entablarse igualmente antelos magistrados del domicilio del deman-dado. Se permite la prórroga de jurisdic-ción si, después de promovida la acción, eldemandado la admite voluntariamente,siempre que se trate de acciones referentesa derechos personales patrimoniales. Lavoluntad del demandado debe expresarseen forma positiva y no ficta.66.. Conforme al art. 5 del Protocolo Adicio-nal de Montevideo de 1940: La jurisdiccióny la ley aplicable según los respectivos Tratadosno pueden ser modificados por voluntad de laspartes, salvo en la medida en que lo autorice di-cha ley. 77. Conforme al art. 1º de la Convención In-teramericana sobre Arbitraje Comercial in-ternacional: Es válido el acuerdo de partes envirtud del cual se obligan a someter a decisiónarbitral las diferencias que pudiesen surgir oque hayan surgido entre ellas con relación a unnegocio de carácter mercantil. El acuerdo res-pectivo constará en escrito firmado por las par-tes o en el canje de cartas, telegramas o comu-nicaciones por telex.88.. Idem supra 1. 99.. Idem supra 1. 1100. Conforme al art. 6º, decreto-ley18.829/72. Las licencias se otorgarán pre-via constitución de un fondo de garantía.Este fondo de garantía tendrá la finalidadde asegurar el buen funcionamiento de lasagencias y proteger al turista. De él se po-drán hacer efectivas las multas a que sepuedan hacer pasibles las agencias. Encualquier circunstancia en que dicho fon-do se vea disminuido, deberá reponersedentro de un plazo que no exceda de trein-ta días. 1111.. Conforme al art. 29º de la Convenciónde Bruselas: El contrato de viaje puede conte-ner una cláusula que atribuya competencia aun tribunal arbitral, siempre que esta cláusulaprevea que el tribunal arbitral aplicará la pre-sente Convención. 1122.. LÓPEZ DE ZAVALÍA, FERNANDO J.: Teoría delos contratos. tº 1. Parte General. Ed. Zavalía.Bs. As., 1997. 1133.. SABSAY, DANIEL A. y ONAINDIA, JOSÉ M.:La Constitución de los Argentinos. 2ª Edición(Ampliada y actualizada). Errepar. BuenosAires, 1995.

* Doctor en Ciencias Económicas.Investigador y docente de la Universi-dad de Quilmes y de la UBA.

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a organización de la educa-ción en la República Argen-tina ha estado atravesada

por una tensión permanente entreuna perspectiva federal con inter-vención protagónica de los actoresregionales y una visión centralista,gestada desde la organización delEstado nacional. Dicha tensión re-corre la historia de la conforma-ción de nuestro sistema educativo,destacándose que, hacia 1950, el45% de la educación primaria seencontraba en manos del gobier-no nacional y progresivamenteuna superposición de acciones ylegislaciones no reflejaron un ac-cionar coordinado entre provin-cias y nación, habiendo emplea-do, los diversos gobiernos, condistintos motivos la función mis-ma de la educación nacional. Di-cha tensión entre federalismo ycentralismo atravesó también lastransformaciones que tuvo el sis-tema educativo en las últimas dé-cadas, y hoy, si bien se buscanefectivizar acuerdos con los prin-cipales protagonistas de la organi-zación de la educación nacional,hay numerosos reclamos y desa-fíos que atender para que la edu-cación se constituya en una verda-dera política de estado, por sobreesta tensión histórica.

FEDERALISMO Y CENTRALISMOEN LOS ORÍGENES DE LA EDUCACIÓN ARGENTINA

Con la creación del Virreinato

del Río de la Plata, en 1776, Bue-nos Aires se convierte en sede delmismo. A partir de allí, el poderadministrador de la ciudad cen-tralizaba todas las jurisdicciones.La corriente del Plata fue prepa-rando el pensamiento liberal quecristalizaría en la generación deMayo. La Revolución de1810 sig-nificó que varios sectores conflu-yeran con diferentes ideas acercadel destino de estas tierras. No sehizo esperar la respuesta de lacontrarrevolución desde Córdo-ba, presidida por Liniers.

La sustitución del virrey poruna junta de gobierno dio origena un nuevo derecho basado en lasoberanía del pueblo. Una nuevaconcepción educativa se tendráque adaptar a la nueva organiza-ción política. Manuel Belgrano,Mariano Moreno y el padre Casta-ñeda, entre otros, preocupadospor ilustrar al pueblo dentro deuna concepción educativa repu-blicana, fueron los impulsores deuna prédica incesante en los dis-tintos ámbitos: periodístico, polí-tico y militar; la misma debía per-mitir la creación de una nuevainstitución que reemplazara elmodelo de las Escuelas del Rey,por las Escuelas de la Patria11.

Desde 1810 hasta 1820, la Re-volución de Mayo significó unatransición de fondo. El centralis-mo de Buenos Aires comenzaba agestarse. Distintas formas jurídi-cas: Primera Junta, Junta Grande,

Triunvirato, Segundo Triunvirato,Directorio, todas residían en laciudad herederas del poder espa-ñol y, su principal característicaera la de un gobierno central, yaunque en 1820 cayó, durante es-te lapso se generaron cambiossustantivos dentro de una socie-dad que ya empezaba a llamarseargentina. La primera inspecciónde escuelas, durante el mismo1810, la determinación de la lec-tura obligatoria del “Tratado delas obligaciones del hombre”, lacreación de diversas escuelas du-rante los distintos gobiernos deBuenos Aires, el dictado de nue-vos reglamentos de disciplina, lacreación del cargo de DirectorGeneral de Escuelas, en 1817,que recayó en el canónigo Satur-nino Segurola, la creación de di-versas academias de estudios su-periores, fueron hechos destaca-dos de ese primer decenio de laeducación en torno al Cabildo.En los territorios del interior la si-tuación educativa no cambió sus-tantivamente frente a los cambiospolíticos, por lo que continuó, ensu mayor parte, a cargo de religio-sos y, progresivamente, fueronsurgiendo escuelas exclusivamen-te de los gobiernos.

Es la figura de Bernardino Ri-vadavia, con sus ideas y sus he-chos, quien contribuyó a difundirla ilustración en la masa del pue-blo, con un fuerte protagonismodesde el gobierno. Promovió un

FEDERALISMO Y CENTRALISMO EN LA ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN ARGENTINA

Por la Lic. Ana María Cortese *, Lic. Rafael Omar Cura **,Lic. Griselda Opel ***

PONENCIA PRESENTADA EN LAS XIII JORNADAS ARGENTINAS DE HISTORIA DE LA EDUCACIÓNCIUDAD DE BUENOS AIRES, NOVIEMBRE DE 2004

Ciencias de la EducaciónCiencias de la Educación

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gran desarrollo de la educacióncon la creación de numerosas es-cuelas; al finalizar el período, el te-rritorio de Buenos Aires contabacon 49 establecimientos, muchosen el campo. La creación de laUniversidad de Buenos Aires y elgobierno de todo el sistema esco-lar bajo su estructura, produjo unefecto mayor en la organización dela educación. La educación de lamujer, con la creación de la Socie-dad de Beneficencia, el cambio delColegio de la Unión del Sud en unnuevo modelo como el Colegio deCiencias Morales, trajo nuevasperspectivas para diversos sectoressociales. La difusión masiva delsistema lancasteriano, ya en mar-cha de manos de Diego Thomp-son, incidió en la expansión edu-cativa. Promovió la incorporaciónde docentes ingleses y franceses,para atender sus colectividades eintervenir en la universidad22..

Las grandes convicciones deRivadavia sobre la educación, y surol político nacional, reflejan unprimer momento de cierta articu-lación entre Buenos Aires y los te-rritorios del interior, ya que su ac-cionar influyó enormemente en eldesarrollo de la educación de lasprovincias. Estanislao López enSanta Fe, Lucio Mansilla en EntreRíos, Pedro Ferré en Corrientes,Juan Bautista Bustos en Córdoba,Godoy Cruz y Pedro Molina enMendoza, Gregorio Aráoz de La-madrid en Tucumán, fueron, en-tre otros, actores protagonistas, enrelación con lo realizado por Riva-davia33.

Con la renuncia de Rivadaviael país regresó a la situación ante-rior, es decir, trece provincias quese gobernaban cada una por susinstituciones, pero que confiabana Buenos Aires el manejo de lasrelaciones exteriores. La designa-ción de Manuel Dorrego comogobernador de la provincia deBuenos Aires permitió que se anu-laran las innovaciones liberalesimpuestas durante esa época. Porese motivo, el retroceso en mate-ria de política educacional hizoque desaparecieran importanteslogros como la obligatoriedad es-colar y la gratuidad de la enseñan-za para los más pobres. Respon-

diendo a una lógica económica dereducción de gastos la educaciónquedó librada a la iniciativa priva-da, y bajo el control del gobiernoen todo lo relativo a la adhesión ala causa federal.

La acción educativa de J. M.Rosas fue lógica de comprenderen el marco de un proceso de con-formación de una identidadnacional, donde lógicamente, lascorrientes nacionalistas expresa-ban sus convicciones y se eviden-ciaba en su accionar político. Nat-uralmente, se obró en contraposi-ción al modelo liberal anterior y laobra educativa estuvo animadapor la reivindicación de los sím-bolos tradicionales, con acento enel interior del país, que inclusoalcanzó niveles de ideologización.

En las provincias el enfoqueeducativo había estado influencia-do por estas características, por loque en muy poco mejoró su situa-ción global. Es de destacar la obrarealizada por Pascual Echagüe yJusto José de Urquiza en EntreRíos, con el protagonismo parti-cular del Inspector General de Es-cuelas, el uruguayo Marcos Sastre,a través de su famoso Reglamento.También la educación introducto-ria a los estudios superiores se fuedesarrollando con los Colegios deEstudios Preparatorios de Paranáy Concepción de Uruguay, accio-nes que, en forma aislada, se pro-dujeron escasamente en Santa Fe,Corrientes y Salta.

La generación del 37 y lospensadores exiliados fueron inci-diendo en una nueva etapa políti-co-educativa. Urquiza irrumpiócon numerosos apoyos para orga-nizar la nación y llevar una visiónpertinente de la educación, comoelemento forjador de nuestra na-cionalidad.

La Constitución de 1853 seconvertirá en un instrumento dearticulación, unificación y progre-so en orden a un desarrollo orgá-nico en lo referente a lo político,social, jurídico, económico y tam-bién en lo educativo, pero entre1853 y 1870 no se dictaron leyesorgánicas que reglamentaran laacción educativa nacional en lasprovincias. Ello provocará ciertoaislamiento de las provincias al

contar con la responsabilidad dela educación primaria, pero nocon normativas y planes de unavisión más global del sistema edu-cativo que se irá constituyendo.

Recién en l871, mediante laLey de Subvenciones, el podercentral decidió ayudar a las pro-vincias, ya que éstas no contabancon fondos suficientes como pararesolver el problema educativo. Apartir de aquí el trabajo conjuntoentre nación y provincia, impulsóconsiderablemente la educaciónprimaria en todo el país.

Las presidencias de B. Mitre,D. F. Sarmiento, N. Avellaneda, J.Roca y C. Pellegrini, significaronser los momentos en los cuales seestructura y organiza todo el siste-ma educativo que durará por másde un siglo. Desde aquí comenza-rá un protagonismo particular delEstado nacional, con la creaciónde los Colegios Nacionales, bajoB. Mitre; las Escuelas Normales,bajo D. F. Sarmiento; el CongresoPedagógico Sudamericano y laLey Nacional de Educación Co-mún 1420. bajo J. Roca; y la san-ción de la Ley Nacional Universi-taria de N. Avellaneda, que seña-lará la intervención centralista delEstado nacional en pro de la con-figuración de la nación constitu-cional. Esta intervención no siem-pre estará acompañada de unaparticipación compartida con losactores provinciales.

La conformación de la Ciudadde Buenos Aires en capital de laRepública acentuó la tendenciacentralista. Por su parte, las pro-vincias promulgarán legislacioneseducativas en Corrientes, EntreRíos y Buenos Aires, entre otros,destacándose, particularmente laley 988 de 1875 de este último te-rritorio, al servir de base para laley 1420.

Con estos hechos, puede afir-marse que comienza el desarrollode una relación entre nación yprovincias, en lo referente a edu-cación básica que, en perspectivahistórica próxima, se concretaráen tres momentos: el Sistema deSubvenciones, con la ley 2737(1890), modelo de complementa-riedad entre nación y provincia; laley 4874 “Láinez” (1905), que

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permitió crear escuelas nacionalesdentro del ámbito provincial y latransferencia de los servicios enla segunda mitad del siglo XX.

FEDERALISMO Y CENTRALISMOEN LA EDUCACIÓN ARGENTINADEL SIGLO XX

Desde la constitucionalización,progresivamente se fue consoli-dando una política general y, enparticular educativa, de centralis-mo desde el Estado nacional, par-ticularmente favorecida por la ge-neración del 80 y los nuevos go-biernos radicales de las primerasdécadas del nuevo siglo. Ello lo ra-tifica Tedesco, cuando destaca que“el sistema educativo se constituyócon características fuertemente ‘es-tatistas y centralizadoras’”44, y, que,como aclara Paviglianiti, ocurrióparticularmente desde la federali-zación de la Ciudad de Buenos Ai-res, acentuándose esta tendenciacon la sanción de la mencionadaLey Láinez, por la creación directade escuelas55. En nuestro parecer,el centralismo comenzó antes, yacuando Mitre inicia la creación delos Colegios Nacionales, e inclusocon una tendencia a llevar dichaperspectiva hasta tiempos másremotos, específicamente al nom-bramiento de Buenos Aires comosede del Virreinato del Río de laPlata.

Filmus, citando a Tedesco, sos-tiene que la mayor parte de las ex-periencias educativas no oficialescorrespondieron a las comunida-des extranjeras y a la Iglesia Cató-lica, y que, “con el inicio del sigloXX estas iniciativas fueron per-diendo peso relativo frente a la ex-pansión del sistema educativo ofi-cial y quedando cada vez más ba-jo el control del Estado que seconstituyó en la principal y casiexcluyente agencia educativa”.66

El centralismo se manifiesta defuerte modo con el intento segui-do de alcanzar una Ley de Educa-ción Nacional, como fue el Decre-to del 1º marzo de 1916 de Victo-rino de la Plaza, de Reforma delSistema Educativo Nacional bajola inspiración de C. Saavedra La-mas y que tuvo una breve vigenciahasta febrero de 1917, el proyectode “Ley orgánica de la instrucción

pública” de Hipólito Irigoyen y elministro José S. Salinas de 1918, ye1 proyecto de “Ley orgánica de laenseñanza”, de Marcelo T. de Al-vear y su ministro C. Marcó.

Es de destacar, que en el mar-co de esta organización de la so-ciedad argentina, particularmenteen torno al centenario de 1910,surge el Museo Social Argentinode la mano del Dr. Tomás Amadeoy de otras personalidades, “comouna institución patriótica y huma-nitaria, creada para trabajar, con lacooperación material y bajo losauspicios de todas las fuerzas vi-vas, espirituales y económicas delpaís, la mejor organización y porel engrandecimiento material ymoral de la República”.77

En cuanto a la educación uni-versitaria se percibe una atenciónen perspectiva más federalista, yaque la reforma de las universida-des de 1918, que tendrá comogran protagonista la región medi-terránea de Córdoba, se articularácon la intervención del Estado na-cional para la creación de otrasuniversidades, como es la de LaPlata en 1905; en Tucumán surgi-rán las tramitaciones desde 1912,con su creación definitiva en 1921y, paulatinamente, la de Cuyo.

Las provincias acompañaránsu desarrollo en forma progresiva,pero el Estado nacional acrecen-tará sus funciones atendiendo laexpansión del sistema educativo,particularmente con la creaciónde innumerables Institutos Peda-gógicos y Profesorados con ungran desarrollo del Normalismo,entre 1914 y 1940, la instaura-ción del Ciclo Básico Común delMagisterio y Bachillerato (tresaños y segundo ciclo de dos años)y, en 1927, la creación del Institu-to de Didáctica, de la Universidadde Buenos Aires.

Desde la presidencia del Gral.Agustín P. Justo se inicia una eta-pa basada en un keynesianismo,previo al Estado benefactor, evi-denciado en el gobierno de Pe-rón. De este modo, el reclamo delas masas populares irrumpirácon su presencia en el proceso deindustrialización nacional. No setratará solo de una integraciónciudadana a través del voto, sino

de una integración social másplena a partir del creciente acce-so a los bienes que la sociedadproducía. En este marco la edu-cación fue incorporada no solocomo un derecho de los ciudada-nos sino también como estrategiade capacitación de mano de obrapara satisfacer las demandas de lasurgente industria, es el paso dela “formación del ciudadano”, ala “formación para el trabajo”.

Son de destacar hechos que sedaban en el interior de las provin-cias como el Primer Congreso deInstrucción Primaria Rural realiza-do, en 1938, en La Pampa, recla-mándose la obligatoriedad escolarhasta los 16 años. En 1944 se creóla Comisión Nacional de Aprendi-zaje y Orientación Profesional convariedad de modalidades de capa-citación básica y profesional parajóvenes y trabajadores: Escuelasde tiempo parcial, Escuelas-fábri-cas, Escuelas de aprendizaje, Es-cuelas de capacitación obrera,Cursos complementarios, Escue-las de capacitación profesional pa-ra mujeres, Misiones monotécni-cas, etc. En dicho marco, el MuseoSocial Argentino desarrollaba ensu Instituto de Orientación Voca-cional uno de los aportes mas sus-tantivos a estas acciones88.

En los gobiernos de Juan D.Perón se percibe, simultáneamen-te, un enfoque federal de los pro-gramas político-sociales y educa-tivos, y un fuerte centralismo delEstado nacional en cuanto a surol protagónico, acompañado desus principios ideológicos. Así, seplantean objetivos en orden a unplan nacional, atendiendo al de-sarrollo de las regiones, con susplanes quinquenales. Desde elprimero de estos (1947-1951), seintroducen reformas en el sistemaeducativo y en particular en laeducación técnica, con el objetivode redefinir la relación pedagógi-ca entre educación y trabajo y do-tar al alumno de una orientacióny formación profesionales masdefinidas. También, se promoveráel desarrollo de la educación pri-maria, media y universitaria, y elfortalecimiento del desarrollo dela formación pedagógica iniciadadécadas anteriores, con la crea-

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ción de los Institutos Pedagógicosen la Universidad Nacional deCuyo (1946) y Tucumán (1948);Institutos Nacionales de Profeso-rado Secundario de Filosofía yPedagogía: Paraná, Buenos Airesy Catamarca (1948), EscuelasNormales de Profesores e Institu-to Nacional de Lenguas Vivas. Secreará la Universidad Obrera Na-cional en 1952, y se promociona-rá el aporte educativo a la investi-gación científico-tecnológica enorden a los objetivos señaladosprecedentemente.

Al sector de educación priva-da, desde 1947, con la ley 13.047se le otorga la posibilidad regulary sistemática de asistir al sosteni-miento monetario a las escuelasque la solicitan99.

La continuidad de las funcio-nes del Estado nacional, particu-larmente en el área de educación,llevan a destacar que en 1952, el45% de las escuelas estaba enmanos del Estado nacional1100, locual revela el centralismo prota-gónico del Estado nacional, mu-chas veces, por sobre las mismasprovincias.

Por otro lado, la regulación dela actividad escolar se efectúa a tra-vés de la ley 14.473: Estatuto delDocente de 1958 y la ley 14.557autorizará formalmente el desar-rollo de actividades académicas alas universidades privadas, entrelas cuales está la UMSA. En esemismo año se creará el ConsejoNacional de Educación Técnica,promoviendo más el desarrollo dela educación técnica.

El desarrollismo continuarálos pasos keynesianos, donde A.Frondizi y el ministro Mc Kaydesde 1958 llegarán a plantear uninteresante modelo de articula-ción entre nación y provincias enfunción de un modelo de desarro-llo nacional y regional, siendo laeducación una de las estrategiasprincipales, al integrar la Comi-sión Nacional de Desarrollo, CO-NADE.

En ese marco comenzará la ac-ción de traspaso de escuelas pri-marias a las provincias. En losaños 1961-1962, a través de unaley de presupuesto, se dará posi-bilidad de convenir con gobier-

nos provinciales para el traspasode servicios educativos primariosnacionales, con un gran retrai-miento de las provincias, concre-tándose solamente el traspaso conSanta Cruz1111.

Habrá una atención acentuadaal desarrollo de la educación priva-da en dichos años, ya que entre1958 y 64 se liberalizaron las dis-posiciones de fiscalización de losniveles de enseñanza de modali-dad privada, salvo la universitaria,lo cual generó un circuito diferen-cial de planes de estudio y organi-zación pedagógica con un organis-mo que también, desde el podercentral, regulará a dicho sectoreducativo, aun cuando, como sos-tienen diversos sectores, represen-tó los intereses particulares dentrode la administración pública1122.

Desde el gobierno nacional secontinuará organizando la estruc-tura educativa nacional, con lacreación de la Dirección Nacionalde Educación del Adulto, en 1966.

El modelo de Estado benefac-tor, durante los gobiernos milita-res, continuará con acciones deorganización general del sistemanacional, atendiendo la crecientedemanda de educación de todoslos niveles, pero desde un enfoquede homogeneidad general másque de atención a los regionalis-mos, y se concretará una mayordesregulación del sistema educati-vo, con un protagonismo centraldel gobierno nacional, por sobrelas provincias. Entre 1968 a 1970con la intervención de Pérez Guil-hou, se dispondrá de una nuevaetapa en el traspaso de escuelasprimarias a Buenos Aires y RíoNegro, quitando al gobierno na-cional la posibilidad de incremen-tar sus servicios pues derogó laLey Láinez y no se pudieron crearmás escuelas nacionales en lasprovincias1133. Simultáneamente, yatendiendo al desarrollo de las re-giones y a la continuidad en losestudios, el Estado nacional crea-rá, en forma progresiva, diecisieteuniversidades nacionales en ochoaños, desde 1968 a 1975. Se llegóa elaborar, nuevamente, un “Ante-proyecto de Ley Orgánica de Edu-cación”, con el ministro G. Borday el secretario de Estado, J. M. As-

tigueta, pero no pudo concretarse.Un aporte sustantivo se da alcrearse el Consejo Federal de Edu-cación en 1972 por ley 19.682.

La etapa de crisis del Estadobenefactor se reflejaría en los go-biernos siguientes. El tercer gobier-no de Perón volvió a tratar de in-cluir las demandas sociales y dar ala educación un lugar en la pers-pectiva de proyecto nacional, perolo ideológico teñirá la gestión detodo el sistema educativo.

La educación durante la nuevaetapa de gobierno militar estarásumamente vinculada con el con-trol de la enseñanza. Se completa-rá la transferencia de las escuelasprimarias a las jurisdicciones, locual no se realizó con el objetivode dotar a los establecimientos demayor capacidad de decisión yde adecuación a las realidades lo-cales, sino, como sostiene R. He-via Rivas (1991) por una raciona-lización economicista y de su-puesta eficiencia administrativa.

La intervención de los Estadosnacional y provinciales con sussistemas educativos y una super-posición de estructuras educati-vas, con regulaciones diversas ydiscoordinadas reflejaban la grandesarticulación que había produ-cido la tensión entre federalismoy centralismo en nuestro país,con escuelas, docentes, planes deestudios, inspectores y organis-mos nacionales y provinciales,públicos y privados que se super-ponían en roles y funciones.

FEDERALISMO Y CENTRALISMOEN LAS ÚLTIMAS DÉCADAS DE LA EDUCACIÓN ARGENTINA

El gobierno de R. Alfonsín lle-ga con una carga histórico-socialinmensa: lograr una convivenciademocrática y orientar el desarro-llo de la sociedad en todos los ór-denes. El área educación reclamabanumerosas demandas de adecua-ción a los tiempos, reorganizaciónde la superposición señalada entrenación y provincias en la admi-nistración del sistema, el mejora-miento de su calidad educativa, laorientación hacia un profesiona-lismo educativo y la renovacióncurricular de la enseñanza. En es-te sentido, todas las autoridades

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actuaron en forma conjunta pro-moviendo renovación y adecua-ción de los diversos niveles delsistema educativo a los requeri-mientos temporales.

Por otro lado, la magnitud delos reclamos, llevó a que el go-bierno nacional efectuara la con-vocatoria al Congreso PedagógicoNacional, C.P.N. (Ley 23.114) en1984, y por cuatro años, la ciuda-danía en general y todos los acto-res responsables y protagónicosde la educación nacional y local,participaron en la discusión delos ejes principales acerca de lafutura orientación de la educa-ción argentina. Si bien se constitu-yó en un ámbito de diálogo y en-cuentro de quienes trabajan y ha-cen educación, igualmente hay quereconocer que no todos estabancapacitados para decidir en ma-teria de educación, pero fue laúnica instancia de acuerdo socialsobre la misma y de participaciónen la construcción de una educa-ción diferente, más ajustada a lostiempos, por lo que se lo apreciacomo un fuerte hecho en orden aconformar una política de estadosobre el área educación. Las con-clusiones realizadas en Embalsede Río Tercero, Córdoba, enun-ciaron aquellos reclamos mencio-nados, como propuestas explítici-tas para un nuevo ordenamientoy estas generaron, inmediatamen-te, en el ámbito del Congreso Na-cional diversos proyectos de leyde educación nacional.

Desde el inicio del gobiernode C. Menem se vislumbró quelas conclusiones del Congreso Pe-dagógico se atenderían, y una delas propuestas, la de reordena-miento de la administración delsistema educativo, se implementócon la efectivización de la “pro-vincialización total” de la admi-nistración directa de todos los es-tablecimientos educativos delpaís, excepto las universidadesreguladas por el Ministerio de laNación. La ley 24.049 concretizóel traspaso de la regulación de lasinstituciones de educación ini-cial, primaria, secundaria, técni-ca, de adultos e institutos de edu-cación superior, públicas y priva-das, adjudicando toda la autori-

dad de responsabilidad y controlacompañada con acuerdos presu-puestarios, para la efectivizaciónde la medida.

Las transformaciones estructu-rales signaron la década de los'90, en todos los niveles: político,económico, sociales y culturales.La descentralización señalada fueacompañada con un protagonis-mo conjunto entre Nación y Pro-vincias atendiendo al mejora-miento de la educación en todoslos órdenes, y, como herramientareguladora y estructural de la nue-va realidad, fue aprobada la LeyFederal de Educación, la históricaesperada Ley General de la Edu-cación. Como plantea Alman-doz1144, todo proceso de reformaeducativa plantea un cambio enlas relaciones de poder y una nue-va configuración en las relacionesentre los distintos actores del sis-tema educativo.

La Ley Federal planteó nume-rosos cambios basándose en losprincipios de extensión de esco-laridad, equidad, calidad, des-centralización, profesionalidaddocente y gobierno compartido,entre otros aspectos. La imple-mentación dio origen a numero-sas acciones por atender. El cam-bio de la estructura del sistemaeducativo fue el más complejo deconformar e implementar, y es elque aún hoy guarda mayores di-ficultades y reclamos de parte dediversos sectores de la sociedad.Otros programas relevantes fue-ron: la transformación curricularen todos los niveles y áreas for-mativas, nuevos diseños de pla-nes de formación docente, lacreación de la Red Federal de For-mación Docente Continua, delSistema Nacional de Evaluaciónde la Calidad Educativa, con ope-rativos de evaluación de la calidaden todo el país, pactos educativospara acordar el financiamiento dela educación y la coordinación delgobierno del sistema educativonacional con responsabilidadesconcurrentes entre nación y pro-vincias, a través del Consejo Fede-ral de Cultura y Educación y delos Congresos Nacionales y Pro-vinciales.

La Ley de Educación Superior,

Nº 24.521, complementó la leyanterior, regulando toda la educa-ción superior –no universitaria,en manos de las provincias, y launiversitaria, en manos de la na-ción–, en orden a organizar nue-vos modos de articular todo elsistema educativo.

Toda la acción de política edu-cativa, programas, legislación eimplementación, si bien en su es-píritu reflejaba un espíritu federa-lista y descentralizador, su imple-mentación tuvo tintes de protago-nismo central desde el gobiernonacional, destacando la tendenciahistórica de centralismo, más quede reales acuerdos federales, deconsensos e intervención, segúnla autonomía y la capacidad insta-lada en las provincias para llevar acabo las transformaciones. Elloreflejó las dificultades presenta-das en los años siguientes, cuan-do la recesión económica comen-zó a profundizar la crisis social ymuchos de estos planes no pudie-ron continuarse ni sostenerse; na-ción y provincias no pudieronatender debidamente la inmensacantidad de demandas que seagregaron a las anteriores.

Así, la atención a la crisis so-cial de los últimos gobiernos y lareorientación de las políticas inte-grales se convirtieron en nuevasmetas y estrategias, entre las cua-les la educación ocupa un lugarcentral. Según el Dr. A. Porto1155 laeducación debe ser tratada comouna política de Estado, enten-diéndose por tal aquellas accionesemprendidas por el gobierno, pe-ro sostenidas, en alguna medida,por la oposición y las fuerzas polí-ticas y sociales del país, en méritoa la importancia que revisten paratoda la sociedad y a la imposterga-ble necesidad de su resolución. Laeducación requiere ser tratadadentro de un marco interdiscipli-nario que incluye la economía, so-ciología, el derecho, las cienciasexactas y naturales, la tecnología;es decir, los instrumentos que per-miten un mejor conocimiento dela realidad humana.

En general, hoy se percibe unamayor conciencia de búsqueda deconsensos desde los nuevos órga-nos creados para un gobierno co-

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legiado de la educación, comoson el Consejo Federal de Cultu-ral y Educación, el Consejo Uni-versitario, el Consejo NacionalEducación y Trabajo y las Comi-siones de Educación de los Con-gresos Parlamentarios. También,se van consolidando estrategias dearticulación, entre nación y provin-cias, para atender mejor la realidadsocioeducativa, como los progra-mas para la inclusión educativa y laalfabetización, planes de desarrollode áreas profesionales prioritarias,desarrollo de la educación técnicay formación profesional, la pro-puesta de legislación sobre finan-ciamiento educativo compartido:aportes importantes a la supera-ción de enfoques parciales sobre larealidad educativa local y nacional.

HACIA EL FUTURO CERCANO

El análisis de las políticas edu-cativas, en la historia argentina, re-fleja la gran tendencia del protago-nismo centralista del Estado nacio-nal, lo cual fue muy importantepara conformar una cultura eidentidad societaria nacional enun vasto territorio con grandes di-versidades poblacionales, organi-zar un sistema educativo nacionalque incluya a toda la población ygenerar diversos modelos econó-micos y políticos que acompaña-ron e influyeron en la organizaciónde la educación en cada etapa.Hoy hace falta promover una es-tratregia de desarrollo federal eneducación, entendida como la ac-tuación conjunta entre nación yprovincias, un enfoque de “políticade estado” para la atención de to-do el desarrollo educativo, espe-cialmente frente a los desafíos quepresentan las situaciones postrans-formaciones nacionales de los ‘90y poscrisis sociales del 2001, y an-te un futuro que demanda unaeducación permanente, the longlifeeducation, para todos, de calidad,que atienda el desarrollo de las di-versidades regionales, la identidadnacional, y que esté abierta a for-mar ciudadanos para un mundouniversal e intercultural.

FUENTES DOCUMENTALES

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NOTAS

11 Denominación adoptada por las escuelas de-pendientes del Cabildo de Buenos Aires. SOLARI,M. H.: Historia de la educación argentina. Paidós.(pág. 46). Buenos Aires, 1985.22 RAMALLO, J.M.: Etapas históricas de la educa-ción argentina. Fundación Nuestra Historia(pág. 89). Buenos Aires, 1999.33 SOLARI, M.H. . Obra citada (pág. 77). 44 TEDESCO, J.C.: Educación y Sociedad en la Ar-gentina (1880-1945). El Solar (cap. VII). Bue-nos Aires, 1985.55 PAVIGLIANITI, N.: Conservadurismo y Educa-ción. Aiqué (pág. 27). Buenos Aires, 1992.66 FILMUS, D.: Estado, sociedad y educación en laArgentina de fin de siglo. Proceso ydesafíos. Aca-demia Nacional de Educación. Troquel (pág.19). Buenos Aires, 1996.77 MUSEO SOCIAL ARGENTINO . Instituto de infor-mación, estudio y acción sociales. Museo SocialArgentino (pág. 3). Buenos Aires, 1956.88 Universidad del Museo Social Argentino.“Síntesis Cronológica” en Revista Conceptos,Año 79, Nº 1, pág. 4, 2004.99 PAVIGLIANITI, N.: Obra citada, pág. 27.1100 PAVIGLIANITI, N.: Obra citada, pág. 25.1111 SALONIA, A.: Descentralización educativa, par-ticipación y democracia: escuela autónoma y ciu-dadanía responsable. Academia Nacional deEducación, Estudios Nº 10, pág.15. Buenos Ai-res, 1996.1122 PAVIGLIANITI, N.: Obra citada. pág. 26. 1133 PAVIGLIANITI, N.: Obra citada. pág. 25. 1144 ALMANDOZ, M.R.: Sistema Educativo en la Ar-gentina. Santillana. Buenos Aires, 2000.1155 PORTO, A.: Ponencia del Presidente de laAcademia Nacional de Educación en la 1ª Jor-nada de Educación. Buenos Aires, Universidaddel Museo Social Argentino, 21 de junio de2003. En: http://www.umsa.edu.ar/carrerasdegrado/lic.cs.educación/politicaylegislacióne-ducativa

* Profesora de Filosofía. Lic. en GestiónEducativa. Profesora adjunta de Histo-ria de la Educación (Carrera de Cien-cias de la Educación, UMSA). Integran-te Equipo de Investigación: Federalismoy Centralismo en Organización Educa-ción Argentina, UMSA.

** Profesor en Filosofía y Ciencias de laEducación. Lic. en Ciencias. de la Edu-cación. Lic. en Filosofía. Maestrando enGestión de Proyectos Educativos. Prof.titular de Política y Legislación Educa-tiva y de Historia de la Educación (Ca-rrera de Lic. Ciencias de la Educación yProfesorado Universitario, UMSA).

*** Profesora en Ciencias de la Educa-ción. Especialista en Tecnología Educa-tiva. Lic. en Ciencias de la Educación.Prof. adjunta de Política y LegislaciónEducativa en Lic. Ciencias de la Educa-ción y Profesorado Universitario, UM-SA. Integrante Equipo de Investigación:Federalismo y Centralismo en Organi-zación Educación Argentina, UMSA.

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“je veux” Magnolia

Quand le rideau se leve sur LeCirque Noir le spectateur se trouveconfronté par ce noir du titre, uneabsence totale d’images qui lui per-mettra de se concentrer davantagesur le bruit familier d’une voiturequi se déplace sur la route. Sonimagination ‘verra’ l’accident a tra-vers ses oreilles. Quand la scène s’é-clairera un moment apres, le specta-teur aussi le fera, au figuré, et ce quiva se dérouler devant lui conserveracette qualité imaginative, mentale,du début. Car il devra être le témoind’une situation impossible, celle del’agonie, suivie de mort, de la vic-time de cet accident, telle qu’ellesera vécue, c’est-à-dire, du dedans.

Le sujet n’est pas nouveau authéatre, ni par le contenu ni par laforme, en clé de farce (Cf. Ionesco,Becket). C'est pourtant curieux quele Canadien Roch Carrier nousprésente cet accident l’année mêmede la mort de Grace Kelly dans descirconstances semblables. Son per-sonnage tout comme la Princesse deMonaco à la beauté parfaite, est unefemme “artiste”. Comme elle aussi,Magnolia voyage, métaphorique-ment, en robe longue, couverte debijoux. Et son chapeau ‘excentriquecomme on n’en porte pas’ pourraitnous renvoyer à une diadème prin-cière aussi bien qu’à un bandeaud’acrobate: Miss Kelly ne serait-elledonc encore qu’une autre icône con-temporaine de même que la télé ouGone With the Wind parmi d’autresqui reviennent dans le discours deMagnolia, la femme à l’âge inconnuet dont le nom nous ne connaissonsqu’à la fin, symbole peut-être luiaussi d’une recherche d’identité quin’atteint son but qu’à la mort.

La pièce se met litéralement en

route par ce voyage banal en voiturequi débouche en catastrophe. Mais,loin de nous accabler par la souf-france, cette catastrophe s’exprimepar ces vieux symboles de l’enfance,l’acrobate, suspendu entre le ciel etla terre, ‘sans filet’, un ciel peint à lamesure de l’homme, la harpe (jouet)cassée avec laquelle on parle commeavec une amie, dédoublement desoi-même qui chasse la solitude, lemiroir narcissiste où Magnolia seregarde comme nous nous regar-dons en elle...et la Mort, elle aussiune vieille connaissance, une impor-tune que nous cherchons à eviter ennous collant des masques ou par destransformations hardies: Magnoliaest d’abord une acrobate, puis unepoétesse, une musicienne manquéeou bien...un oeuf! (66). Elle se dit,se contredit, se dédit continuellement car son discours est aussi faitdes mots...masqués! D’ici le thèmedu mensonge qui hante la piece: ‘Ilest plus facile de mentir que devivre’ dira-t-elle (56). Avant cela,‘Aforce d’être répété, un mensongedevient vérité’(48).

Ainsi le mot ‘vivre’ prendra-t-il unsens plus large. Il s’agit de respirer,oui, mais de respirer en se regardantrespirer. Ce n’est pas dans son sac‘bourré de choses nécessaires pourle voyage’ d’où elle tirera sa consola-tion ou son salut, mais plutôt ducoeur qui, battant comme un tam-bour, va la surprendre et la réjouiravec son ‘bruit’, le bruit de la vie.Les mots subiront des transforma-tions eux-aussi a travers lesquellesils épuiseront leur possibilités designification comme Magnolia épuis-era celles de sa survivance: oeuf,para exemple, est tout d'abord com-paraison (‘cassée comme un oeuf’),plus tard Magnolia exprime son

désir de n’avoir à faire que ‘cuire unoeuf’ –expression assez familière,d'ailleurs, pour ‘laisser quelqu’untranquille’– vers la fin elle voudra enêtre un...pour pouvoir renaître!

De même ‘cirque’, spectacle quinous renvoie à l’enfance, devient aufur et à mesure que Magnolia sedébat, le lieu où les ancienscélébraient ses jeux et ses sacrifices.Aujourd’hui même, un endroit où sefont des exercises équestres, desépreuves de courage, d’habileté,l’endroit où Magnolia ouvre sesyeux, ‘se dessille’, se tatônne, serelève et marche, où elle surmontesa terreur de se croire morte, ous’émerveille de se découvrir vivante.

Cette pièce nous apparaît alorscomme un exercise existenciel a lastructure ‘carrousel’ dont le langage,véritable cirque noir, tourne etretourne frénétiquement en quête desens, carrousel affolé à la poursuited'une ouverture qui lui permetted'évader la périphrase longue,enveloppée, où la vie s’en va,‘comme s’évapore un parfum’. Lesmêmes images, les memes idées, lesmêmes sensations reviennent sansarrêt,

Ces chemins...d’où viennent-ils? Oùmenent-ils (41)[...]un petit innocent qui cherchera toute savie d’ou il vient et où il va (71)oh! j’ai le vertige rien qu’à penser à cetabîme noir (44)j’avais vu le ciel basculer’1 (62)Tu bats et je vis (54)Bats, mon coeur! Ne m’abandonne pas aubord de cette falaise noir (74)

Des suites de questions se succè-dent sans cesse qui traduisent sapeur, ses doutes, sa révolte, son sen-timent de culpabilité et sa frustra-tion comme ses exclamations nousdisent de son espoir ou de sa joierenouvelée, l’impératif de ses

LE BRUIT DU TEMPS DANS MON CORPS

Lenguas ModernasPor Malvina Isabel Aparicio *Lenguas Modernas

COMMENTAIRE CRITIQUE DE LE CIRQUE NOIR (1982) DE ROCH CARRIER (CANADA)

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encouragements, son auto-hypno-tisme puéril qui dévoile l’omnipo-tence sou-jacente, enfin son cri“j’apelle” déchirant le silence (72) desa douleur mais aussi de sademande légaliste d'un sursis. C’estcette présentification (boudhiste?)de la mort comme expérience sus-pendue ‘entre deux trapezes’, celuidu passé et celui de l’avenir, qui faitl’interèt de la pièce canadienne.

La progression de l’action se faitau moyen du tache de sang dansson tempe qui coule au début etdurant mais sèche vers la fin. Mag-nolia déclare avoir perdu lamémoire de sa vie mais quand, plustard, elle semble se contredire, cen’est vraiment pas une contradictioncar elle se souvient de son enfance,c’est-a-dire, elle fait son retour enarrière, elle vieillit devant nous dansune typique synecdoque théâtrale.Néanmoins elle dira encore ‘Monenfance m'est aussi inutile que lavieillesse que je ne connaîtrai jamais’(72). Son amertume ne lui empêchepas de nous défier toujours. ‘Age?Quel âge a donc la vie?’ (75) Eneffet, est-ce que dans notre con-science a nous, nous sentons-nousjamais notre âge? Nous sentons-nous jamais spécialement 44 ou 75?Ne nous mesurons nous pas plutôtpar nos désirs? Par notre pouvoir dedire, comme Magnolia, ‘je veux’? Ledésir de Magnolia semble se rétrécirà un moment donné pourtant,

sentir le chaud parfum du paingrillé...écouter la plante ronronner duplaisir de boire...(69)

Mais ce n’est qu’un autre masque;plus tard, elle se réclamera deschoses qu'elle n'aura pas faites,comme si notre vie était constituéedes actions, des buts à atteindre, desprojets à compléter au lieu demoments, du temps qui ‘scande sonpassage dans mon corps’(58).

Toutes les erreurs, tous les fauxraisonnements, toutes les tromperiestomberont un à un de la bouche deMagnolia en proie de son angoisse.Aucun ne lui vaudra le sursis. Mag-nolia, Eulalie, voila des noms quicomme la lune ‘peinte en carton’ oula harpe brisée, ou son débit parfois‘exagéré’ parfois ‘déclamatoire’d’après les notations scéniques, con-tribuent a créer un espace grand-guignolesque pour un sujet tragique;

un ton fête- foraine, poétique etancien, élémentaire, ridicule, émou-vant, comme pour nous rappelerconstamment le caractêre artificiel duthéâtre. Mais le reflet de l’artificialitémême de la situation qui souligne etattire notre attention sur la conditionartificielle de notre vie telle que nousla vivons quotidiennement. Une con-dition d'inachèvement, de servitude àl'infini, que nous proclamons pour-tant autonome, libre de la contraintedu temps (d'ici le refus de Magnolia anous révéler son âge), symbolique-ment figuré par l’espace scénique, lafinitude duquel le personnage voudrapercer en vain: ‘vois-tu une porte toi,Eulalie?’ (75), verbalisant son attitudepar le ‘je veux’ de notre épigraphe:plus elle approche de la mort, pluselle cherche à s’affirmer par ce ‘jeveux’ entêté de l’enfance...ou de lasottise!

L’image sonore que nous avonschoisie pour le titre réapparaîtplusieurs fois, legèrement transfor-mée en ‘le temps passe a traversmon corps comme il passe entre tescordes, sans les faire chanter’ (60)qui signale, en passant, l’identité deMagnolia avec sa harpe; et ‘lajeunesse qui faisait chanter moncorps’ (72) dont il faudrait remar-quer le temps verbal qui avoue lavieillesse. Elle pose le problème danssa perspective véritable, celle dutemps que nous nous obstinons àignorer parce ce qu'il nous rendpetits, impuissants. Mais ce tempslà, lui, il ne nous oublie pas. Nousavons beau bavarder, à la manière deMagnolia, notre ‘musique’ se jouesur un silence qui ne nous appar-tient pas, mais nous ‘encercle’ de sonmystère. Ainsi ce silence qui répondaux silences de Magnolia, à rythmeirrégulier, personifiés en Eulalie, laharpe ‘blessée’, s’allie au fond noirpour la pousser au geste final. Laharpe reste, témoin muet, elle aussi,comme le spectateur, d'une vie quis'achève dans la moquerie, dans ledoute, dans l’emportement, dansl’épouvante. Un peu à la Becket, leton léger, désinvolte, cocasse. Le lan-gage, au registre familier, ose lecalembour dans,

j'ai moins vécu dans l’AIR que dans levocabulAIRE (44) 22

au moment où Magnolia commence àquestionner le monde humain, la

parole; ou le paradoxal dans,

les terribles blessures que laisse la maincaressante de l’homme qui vous promet lasécurité (45)

ou la poésie dans ces poumons quideviennent ‘des ballons qui montentvers le ciel’ image enfantine quienchaîne avec ‘ma bouche pompe lavie du gros seins de la nuit’ à la rimebruyante, ou encore ‘je suis née decette nuit’ où la mort tourne en mèreaccouchant d'une autre vie. Malgré lanotation scénique ‘déclamatoire’ déjacommentée qui nous donne le ‘ton’travesti- trompeur de ces images, c’estsur cet humour et sur cette beautéd’expression que le lecteur/spectateurest retenu, à l’attente du mot sauveur.Qui, comme Godot, n’arrivera jamais.Magnolia ne réussira pas a tirer de seslivres, entassés à son côté, de sesbeaux mots, aucune consolation. Cen’est que la vérité qui console et cette‘porte’ elle ne la trouvera pas. Existe-t-elle?

Magnolia se sent mourir ‘commesi je n’avais jamais habité laTerre...chassée de la Terre...(36) LaTerre, toujours en majuscule, est laplanète paradisiaque d'où elle seraprojetée ‘comme un météore’ loindes siens, dans le Cirque Noir qui serévele ainsi le grand espace desastronomes, un ciel où la lune brillepour de vrai, ou rien ne commenceni ne finit, ou l’on tourne indéfini-ment. Le noir qui revient sur lascène est aussi riche en signification,aussi ambigu qu’au commencement:c’est le noir qui nous entoure, nousencercle; c’est nos yeux fermés quirefusent de s’ouvrir, c’est notre spec-tacle à nous, notre parodie de bon-heur, c’est, finalement, le trapèze quinous guette...

11 un oncle lui tirait des épaules. Descriptiondu vertige.22 Les majuscules sont miennes.

BIBLIOGRAPHIE

Roch Carrier. Le Cirque Noir, Stanké. Mon-tréal, 1982.

Nota: Primer Premio Concurso de Críti-ca Literaria, IV convocatoria, Círculo Lire,1994/95.

* Cátedra de Literatura Comparada. Li-cenciatura en Lenguas Modernas (Inglés,Francés) UMSA.

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recuentemente se indica, enforma popular, que no sepreserva el patrimonio por-

que no se lo conoce, y en generalnadie duda sobre lo acertado delcomentario. En forma menos fre-cuente, y en especial dentro de unámbito más restringido se dicetambién que nos falta una legisla-ción adecuada para preservar el pa-trimonio. Desde luego, a este co-mentario normalmente, tampocose lo pone en duda.

Independientemente de la po-pularidad de los comentarios an-teriores, es evidente que en con-junto muestran las dos facetas ne-cesarias para que la preservaciónsea válida; en principio se debentener instrumentos adecuados pa-ra que se estimule (y cuando seanecesario se sancione) pero tam-bién (y estimamos que muchomás importante que lo anterior)es que el patrimonio se conozca yse sienta como propio.

Las dos facetas para que lapreservación sea efectiva, el ins-trumento y el conocimiento, de-ben darse en forma simultánea.

Tomás Diego Bernard (h), pro-fesor fundador de la carrera deMuseología en la UMSA, en su tra-bajo “Museos y Monumentos,protección jurídica del Patrimo-nio Cultural” (Ed. Omega, 1964)indicaba ya en esa fecha, pero ha-ciendo referencia al tercero ycuarto Congreso Histórico Muni-cipal Interamericano de 1948-49,que “el camino para la recupera-ción del patrimonio […] estáabierto. La primera etapa [...] es

el prolijo inventario, la minuciosacatalogación del patrimonio quenos permita ubicarlo y conocerlo.La segunda etapa es un apostola-do social de carácter educativotendiente a hacer asequible esa ri-queza al pueblo”, “la omisión enlos padrones implicará para la re-liquia o el monumento la pérdidade la ciudadanía en el sentido deque se perderá para el patrimo-nio espiritual”.

Para quienes nos abocamos adefender los principios de preser-vación del acervo cultural y evitarsu deterioro, el patrimonio cultu-ral es asimilable al patrimoniomaterial; o sea, así como posee-mos ciertos bienes (la casa, un au-to, la computadora o el televisor)que cuantificamos sobre la basede ciertas convenciones (como eldinero) y que nos sirven para vi-vir, también existe un conjuntode bienes que no son individua-les, que pertenecen a todos, delque todos podemos hacer uso (enmayor o menor medida de acuer-do con nuestras necesidades yposibilidades) porque en conjun-to o en forma individual tambiénnos sirven para la vida, y cuyo de-terioro o pérdida implican tam-bién deteriorar su calidad.

Pero, a diferencia del patri-monio económico, el patrimoniocultural y natural está formadopor los bienes muebles e inmue-bles, tangibles o intangibles, cu-yos valores intrínsecos los con-vierten (y por ello es tan necesa-rio preservarlos) en únicos eirremplazables.

Considerando que nuestropaís es pionero en temas de pre-servación y protección del patri-monio cultural y natural, a la vezque en la sistematización de losestudios museológicos, entenderque las formas de los instrumen-tos y del conocimiento debendarse en forma simultánea tendríaque constituir consideraciones sa-bidas para analizar otras realida-des. Sin embargo, estos principiosresultan totalmente actuales ennuestro medio, porque rara vez seinstrumenta en forma coordinada.

Aunque tengamos la inclina-ción a pensar que los problemasde protección del patrimonio seresuelven con una ley más, unabreve descripción de nuestra le-gislación nos indica lo contrario.

Existe una normativa muy ricaen nuestro medio que transcurreentre la ley 9080 de 1913 y la25.743 de 2004 a nivel nacional(o sea casi un siglo de legislación)las que si bien nacen con la inten-ción de proteger los yacimientosarqueológicos y paleontológicos,con el tiempo incluyen tambiénotros sitios y formas de preserva-ción para el patrimonio tangible.

La legislación nacional se rela-ciona con la legislación provincialque, en algunos casos, como el dela provincia de Buenos Aires re-sulta complementaria (como laley 10.419 o la más reciente13.056 que crea el Instituto Cul-tural) y en otras se impone concriterios propios.

Pero también existe mucha le-gislación municipal (sobre la que

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HACIA UNA DEFENSA COMPARTIDA EN LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO

Por Edgardo Norberto Chacón ,*

Roberto Jorge Crowder ** y Ampelio Dalla Vía ***

MuseologíaMuseología

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nos detendremos más adelante)que surge a veces en forma apa-rentemente espontánea (o al me-nos sin relación directa con otrosinstrumentos legales más abarca-tivos) producida por los interesa-dos directos en la preservacióndel acervo inmediato y conocido.

Cada una de estas esferas terri-toriales defiende una parte del pa-trimonio, pero solo cuando ac-túan en forma consensuada soneficaces y eficientes, al prever laforma de defensa y al mismotiempo a los interesados en esadefensa.

Es importante destacar lo an-terior, porque normalmente enlas ordenanzas municipales esdonde mejor se manifiesta la vo-luntad de preservar que poseenlos habitantes que se encuentranen contacto inmediato con elacervo, normalmente voluntarios,a los que les une la vocación deservicio casi en exclusividad, porlo común agrupados en institu-ciones a las que popularmente seconocen como las fuerzas vivas.

Un último comentario sobre eltema que seguramente servirá pa-ra sintetizar los conceptos nos in-dica que, si bien la legislación seproduce desde la esfera de deci-sión mas abarcativa (de lo nacio-nal a lo municipal), el releva-miento para que sea consensuadoy compartido tiene que nacer enlo inmediato, en la localidad, omejor aún entre los componentesde la localidad y a partir de lo co-tidiano.

Partiendo de lo anterior se re-seña una propuesta que consisteen recuperar el concepto de sin-gularidad para arribar por él a losvalores universales (en un sentidoinverso al del proceso de globali-zación ejercido a través de la cul-tura masmediática).

Se propone, como síntesis, co-menzar con los objetos cotidia-nos pero mirándolos de diferenteforma, como elementos que for-man un contexto que nos hablede sus tiempos, sus usuarios, dequienes los utilizaron y tambiénde aquellos que los valoraron; unpoco poéticamente como deci-mos los museólogos, escuchán-dolos, porque, y quizá en esto re-

side la validez del aporte, todoslos que trabajamos en la preserva-ción del patrimonio, sabemos quecuando se los pone en valor, porlas relaciones que establecen, “losobjetos hablan”.

En nuestro Proyecto de Identi-dad Regional y Globalización(Chacón-Crowder-Aguirre, 2004)del programa Mercociudades deCultura, afirmábamos: “Es horade dirigir nuestra mirada y nues-tra inteligencia hacia los testimo-nios que nos dejaron las genera-ciones que nos precedieron paraque unidos a los hacedores ac-tuales constituyamos el bagajecultural de las generaciones quenos sucedan, dado que en formalaboriosa y secuenciada todos va-mos dejando nuestra improntaen el transcurrir de los tiempos,pero solo a través del conoci-miento de lo propio podremosarribar a otros conocimientosmás universales”.

ACERCA DE LA LEGISLACIÓNDE PROTECCIÓN CULTURAL

La existencia de las leyes ade-cuadas tendría que invalidar uncomentario tan lapidario como elque expresa Daniel Schavelzon enEl expolio del arte en la Argentina(Bs. As., Sudamericana, 1993) cuan-do indica “el expolio, el robo, elvaciamiento, no son casuales, sonel resultado de una historia quelos engendró y de un presenteque de una forma u otra no logradefinir el futuro de la herenciacultural de todos los argentinos”,y sin embargo no es así.

¿Cómo se entiende la contra-dicción entre la legislación y la fal-ta de preservación? o, mejor aún,¿Cómo se explica la simultanei-dad entre la pena severa y el trafi-co ilegal de obras culturales y deespecies animales amenazadas?

Una respuesta a lo anterior (yse sabe que no es la única) es queconcretamente en general se ig-noran las partes que conformannuestro patrimonio, no se lo co-noce en detalle, y normalmenteno se lo toma como propio.

Seguramente lo que faltan noson leyes sino la difusión y acep-tación de sus contenidos, el “apos-

tolado social de carácter educati-vo” al que se refería Bernard.

Si la situación de nuestro pa-trimonio cultural y natural estu-viera asegurada no sería necesariorepetir que sobre estos temas “lasleyes que se acatan son las surgi-das de las necesidades cotidianasde la población, las que interpre-tadas por sus representantes e in-mediatamente trasladadas para sutotal apropiación y comprensiónde las nuevas generaciones a laescuela” (Museos, Patrimonio, Identi-dad, Crowder, R.; Chacón; Fernán-dez Balboa; Crowder, M., 2005).

Pero como sabemos que la le-gislación se interpreta normal-mente no por lo que se desea sinopor lo que se impone, nos anima-mos a realizar una propuesta dis-tinta en la cual la organización nose produzca dentro de la pirámi-de social a partir del vértice supe-rior sino por medio de la ampliabase que la sustenta (o sea, a tra-vés de los deseos de los interesa-dos) y de ser posible en formaconsensuada y solidaria.

Se estima que a través de la su-matoria de voluntades orgánica-mente instrumentada por mediode sus entidades de base, organi-zada siempre como actividad de-mocrática participativa se lograráuna ley provincial notablementeenriquecida que contará en cadalocalidad, en cada grupo humanoorganizado con sus más fervientesdefensores.

Contamos para realizar lo an-terior con la colaboración de mu-chos alumnos del nivel terciario,algunos de los cuales no solamen-te tienen una preparación acadé-mica destacada, sino que, ademásocupan cargos (ejecutivos o legis-lativos) de responsabilidad.

LA PROPUESTA EN GENERAL

Desde hace casi quince años,como un trabajo académico cuyaintención primitiva era la de ser-vir de disparador, se ofreció a losalumnos de las carreras que tra-tan sobre la preservación del pa-trimonio cultural y natural unproyecto que llevado a los lugaresde origen de los estudiantes per-mitió la organización de alrede-

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dor de cuarenta ordenanzas, cadauna de las cuales contempla lascaracterísticas regionales, las ne-cesidades locales, la producción yla proyección cultural de sus ha-bitantes.

Formalmente la propuesta res-peta el esquema siguiente: unasección de considerandos dondese menciona la Mesa Redonda deSantiago de Chile de 1972 y lasNormas de Quito de 1987, ade-más de un conjunto de diez artí-culos que preceden al undécimo,de forma.

En el primero de los artículosse encuadra a la Municipalidadcomo protectora de los bieneshistóricos culturales y de las re-servas naturales existentes en elPartido, tanto los que sean públi-cos como los privados, siguiendolos lineamientos de la ley 10.419en su espíritu y los de la más re-ciente 13.056 vigente en la actua-lidad.

El segundo artículo muy am-plio engloba las principales cate-gorías en las que se dividen losbienes culturales y naturales, in-cluyendo en una categoría espe-cial los bienes debidos al genio dela comunidad.

El artículo tercero establecelos fines con claridad, por cuantodebe interpretarse la Ordenanzacomo una invitación a que toda lacomunidad pueda participar delos bienes que protege, siempreen el marco del pleno respeto porel derecho de propiedad, recor-dando que patrimonio es todoaquello que se comparte en co-munidad.

Por los artículos que siguen seestablece la creación del Registroy Documentación del PatrimonioCultural y Natural; en el cuarto,los integrantes; en el quinto, lascompetencias; en el sexto, los be-neficios impositivos que tendránlos bienes del patrimonio cultu-ral y natural; en el séptimo, laforma en la que se protegen lascreaciones debidas al genio (cien-tífico o artístico) local; en el octa-vo la sede (para ello se preferiríanlos locales museo); junto a la po-sibilidad de realizar acciones demecenazgo en el noveno y déci-mo.

De la indicación más que de lalectura del articulado se infiereque la búsqueda está orientadahacia la participación, de maneratal que el habitante común en-cuentre a través del estudio por-menorizado de sus raíces, suesencia y razón de existir, paraque convenientemente codifica-do, con el aporte solidario de to-dos los participantes, los conteni-dos que resulten del relevamientopuedan transferirse a la escuela(tal como lo establecen los CBC)no como una entelequia, sino co-mo una realidad palpable y obser-vable dentro del entorno queconforma su vida cotidiana.

LA PROPUESTA EN PARTICULAR

A modo de ejemplo se transcri-be el texto de la que posiblementesea la primera ordenanza de estetipo, aprobada en 1987 en el mu-nicipio de Coronel Pringles. Podráverificarse la similitud de conteni-dos analizando otros ejemplos co-mo los de Dolores, Saladillo (muycompleta en sus contenidos) oCastelli, hasta llegar al proyectodel municipio del Pilar uno de losúltimos en presentarse.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBE-RANTE DE CORONEL PRINGLES, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUELE SON PROPIAS, SANCIONA CONFUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º. La Municipalidad deCoronel Pringles será responsabley protectora de los bienes históri-cos, culturales y de las reservasnaturales existentes en este Parti-do, ya sean públicos o privados,dado sus deberes naturales enmateria de desarrollo cultural.Art 2º. A efectos aclaratorios delartículo 1º, determínanse las si-guientes categorías.

a) Monumentos históricos, mu-seos, sitios, y conjuntos arqui-tectónicos o de otra especie,lugares históricos, yacimientosarqueológicos, antropológicosy paleontológicos.

b) Reservas naturales, paisajes,flora y fauna autóctona, reser-vas minerales.

c) Bienes culturales debido al ge-

nio individual o colectivo, re-feridos a las bellas artes, litera-tura, música, ciencia, tecnolo-gía, arquitectura y cualquierotra expresión cultural repre-sentativa del presente o pasa-do de esta comunidad.

Art. 3º. La presente Ordenanzano implica modificación al régi-men de la propiedad, favorecien-do en cambio la custodia de losbienes, al declararlos ante el enteencargado del cumplimiento deeste instrumento legal.Art. 4º. Toda persona o comisión,privada o pública, nacional o ex-tranjera, podrá realizar estudiossobre los bienes protegidos, pre-via autorización del organismo decompetencia, con quien coordi-nara su labor, comprometiéndosea aportar los resultados y los ob-jetos a dicho organismo.Art. 5º. Los poseedores de bienesraíces, elementos, objetos, docu-mentación etc. relacionados conla historia o las artes del lugar yque hacen al patrimonio culturalregional, interpretarán esta Orde-nanza como una invitación a quetoda la población pueda partici-par de ellos, siempre respetandoel derecho de propiedad, ya quelos bienes culturales se constitu-yen naturalmente en bienes co-munitarios. Tales elementos esta-rán asegurados en su lugar de im-plantación o en los repositoriosque el Municipio dispone al efec-to y servirá para su protección ydifusión.Art. 6º. Ningún bien cultural asícomprendido podrá ser comer-cializado o utilizado en usufructopropio, sin previo tratamiento an-te el organismo de competencia,quien hará gestiones para su ad-quisición, cuando lo considereconveniente por razones de inte-rés público.Art. 7º. A los efectos de la plani-ficación, ejecución y control delas políticas de conservación,preservación y difusión del patri-monio histórico, cultural y natu-ral a que hace referencia la pre-sente Ordenanza, encomiéndasea la Dirección Municipal de Cul-tura la creación de una “Comi-sión de preservación del Patrimo-nio Cultural de Coronel Prin-

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gles”, dependiente de la citadaDirección cuya comisión se cons-tituirá en el canal de intermedia-ción y comunicación con las au-toridades superiores.Art. 8º. La comisión estará inte-grada por un Presidente y cincovocales como mínimo, quienesejercerán sus funciones con carác-ter honorario, designados por laDirección Municipal de Cultura,ad-referéndum del HonorableConcejo Deliberante, cuyos inte-grantes serán elegidos de entre losvecinos que demuestren idonei-dad y conciencia preservacionista.Durarán dos años en su función,renovándose anualmente pro mi-tades. La Comisión elaborará supropio reglamento interno.Art. 9º. Será de competencia de laComisión de Preservación del pa-trimonio cultural de CoronelPringles:

a) El relevamiento, registro, inven-tario y valoración de los bienes.

b) La elaboración del proyecto denormas relacionadas con losreferidos bienes.

c) La ejecución o puesta en mar-cha del programa de conser-vación, preservación, restau-ración, reutilización y refun-cionalización.

d) La propuesta y ejecución delprograma de asistencia técni-ca de personas públicas o pri-vadas.

e) La propuesta y ejecución deprogramas de difusión y pu-blicación de obras, investiga-ciones y estudios.

f) Elevar al Director Municipal deCultura los proyectos de orde-nanzas de declaración comobienes del patrimonio culturale inventario de los bienes mue-bles e inmuebles, sean estos úl-timos sitios, lugares o inmue-bles propiamente dichos, pú-blicos o privados, que se con-sideren de valor testimonial ode especial importancia parala historia, arqueología, arte,antropología, paleontología,arquitectura, urbanismo, tec-nología, ciencia, etc., así co-mo su entorno natural o pai-sajístico.

g) Proponer al Director Municipal

de Cultura la concertación deConvenios con organismospúblicos o privados para laejecución de las intervencio-nes que se efectúen sobre di-chos bienes, las que deberánllevarse a cabo bajo la super-visión y dirección de losmiembros de la Comisión.

h) Tramitar acuerdos con lo pro-pietarios, relativos a conserva-ción y preservación, cuando setrate de bienes de dominioprivado.

i) Dictar normas relativas a laconservación y preservación,cuando se trate de bienes dedominio público.

j) Aprobar la realización de obraso trabajos de cualquier natura-leza, referidos al área.

k) Intervenir en cualquier otra si-tuación no prevista en lospuntos que anteceden.

Art. 10º. Cúmplase, comuníquese,publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2081

DADA EN LA SALA DE SESIO-NES DEL HONORABLE CON-CEJO DELIBERANTE A LOSVEINTIÚN DÍAS DEL MES DEMAYO DE 1987.

LA GENERALIZACIÓN DE LA PROPUESTA

Creemos que todo lo que ha-cemos y lo que hicieron las gene-raciones anteriores merece ser va-lorado de alguna manera (aciertosy errores) así como esperamos servalorados por las generaciones fu-turas.

Para que la posibilidad de va-lorar mencionada anteriormentepueda realizarse es necesario ge-nerar espacios en los que los he-chos, conocimientos y valores seintegren en un guión donde loscontenidos son los aportes de lasdistintas ciencias actuando en lapuesta en valor específica y de loscódigos del saber popular, lo quenos permitirá la construcción deeste espacio comunicacional.

Proponemos, por lo anterior,que cada unidad local provea es-pacios para conservar su memo-

ria, sus objetos, testimonios, his-toria y mitos, habilitados para sudifusión.

Reconocemos que esta pre-servación podría permanecer an-quilosada si se realizara exclusi-vamente sobre sí misma, por loque en todos los casos se requie-re una construcción colectiva ygrupal enriquecida en mutuasinteracciones, que generen asíunidades más amplias, más par-ticipativas, de una trama cadavez más abarcativa que nos llevea un nuevo concepto de locali-dad, país y región.

Cada sociedad de fomento,grupo barrial o club vecinal, orgu-llosos de su pertenencia y genero-sos con su patrimonio cultural,deben valorarlo y compartirlo enuna concepción espiralada y as-cendente de valores reales, próxi-mos, seaaria y universal.

Estamos profundamente con-vencidos de que esta nueva redtransformará al hombre en su re-lación con la comunidad.

* Licenciado en Museología y arqui-tecto. Profesor adjunto en la Facultadde Artes y Ciencias de la Conserva-ción, UMSA, y en el Instituto Supe-rior de La Plata.

** Museólogo, profesor de Artes Plás-ticas. Profesional Principal, CONICET.

*** Profesor de Filosofía. Inspectorde institutos superiores de la provin-cia de Buenos Aires.

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INTRODUCCIÓN

Si se toma la definición de bi-lingüe de Swadesh11 como base:“podríamos definir idealmente albilingüe como a alguien que ha-bla dos lenguas con tal facilidad yprecisión que los hablantes nati-vos de cualquiera de los dos idio-mas no pueden notar algo rarocuando lo hablan”.

En un sentido más amplio unestado es bilingüe cuando utilizados lenguas en los campos de lalegislación, la administración pú-blica, la enseñanza, la justicia, ensuma, en los actos públicos y pri-vados de las personas.

Existen países bilingües en loscinco continentes, tal el caso, en-tre otros, de Suiza en Europa,Haití en América, Camerún enÁfrica, Tongo en Oceanía y Filipi-nas en Asia.

Ahora bien, teniendo en cuen-ta que todo estado tiende normal-mente a una unidad lingüísticaque le asegure el dominio político,geográfico y social del territorioque ocupa ¿cómo explicar este fe-nómeno del bilingüismo estatal?

Para responder a ello será con-veniente relevar las causas quedieron origen al bilingüismo esta-tal. Se analizará además un casoconcreto, el de Canadá, país en elque tanto el inglés como el fran-cés gozan del mismo estatus jurí-dico y se buscará demostrar queel bilingüismo estatal es una polí-tica lingüística que reconoce laimportancia de una lengua dife-rente a la suya, la lengua materna.De esta manera se logra, en posde un beneficio común, unificarcriterios entre comunidades dis-

tintas que cohabitan en un mismoterritorio.

PRIMERA PARTE

ELEMENTOS EXTERNOS DE LA LENGUA

1.1 ¿Unidad lingüística o bilingüismo?

El hecho de que sobre un totalde 192 estados, cerca del 80% delos mismos sea unilingüe de-muestra que la tendencia a la uni-formidad del lenguaje es impera-tiva para el ser humano. La civili-zación al desarrollarse, multiplicalas comunicaciones y elige –poruna especie de convención tácita–uno de los idiomas existentes enella para hacerlo vehículo de todocuanto interesa a la nación en suconjunto.

Las razones de búsqueda de launidad lingüística son lógicas ase-gurar la unidad nacional, favorecerel desarrollo de la economía, facili-tar la eficacia en la comunicación.

Estos factores no son exclu-yentes entre sí sino que interac-túan favoreciendo el desarrollodel estado. Según William Mac-key22 no es desacertado pensar quealgunos verían con agrado quehubiera una sola lengua, esto faci-litaría la calidad de la comunica-ción entre los individuos y los es-tados afianzando el sentimientode unidad.

En cuanto al campo económi-co, no hay más que observar laposición actual del inglés ameri-cano en el mundo, el desarrollotecnológico y científico de Esta-dos Unidos se manifiesta vital enel mundo de los negocios y por

consiguiente su lengua se impusoen el globo terrestre.

Cabe agregar, en cuanto a laeficacia en la comunicación, de laque indirectamente se habló enlos párrafos anteriores, que el es-tallido producido en la segundamitad del siglo XX por parte de losmedios de comunicación tiende ala estandarización lingüística.

1. 2. Pérdida cultural

Históricamente, el ansia depoder del hombre y su necesidadde supremacía política provoca-ron invasiones militares, sojuzga-miento de civilizaciones y cam-bios políticos en el mundo todo.Las conquistas militares arrojancomo resultado un pueblo vence-dor y un pueblo vencido siendoel más fuerte quien impondrá sulengua al pueblo más débil. Elprimero se apropia de todo aque-llo que le corresponde al segun-do, inclusive de lo más preciado:su cultura, su lengua imponiendola propia, contaminando o ha-ciendo desaparecer la ajena.

Citando a Ferdinand de Saus-sure33 se puede decir que en la lin-güística externa “hay que mencio-nar las relaciones entre la lenguay la historia política. Hechos his-tóricos como la conquista romanase han visto reflejados en hechoslingüísticos. La colonización queno es más que una forma de con-quista transporta un idioma a me-dios diferentes, lo cual entrañacambios en ese idioma”.

La pérdida de una lengua “dé-bil” parecería no afectar a las per-sonas, estas irán habituándose na-turalmente al hecho de que la len-

BILINGÜISMO ESTATAL UNIDAD EN LA DIVERSIDAD

Por Sonia Pugliese Boggiano*

Lenguas ModernasLenguas Modernas

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gua “fuerte” adquiera supremacía. Cuando se habla de lengua

fuerte o débil se traspolan los ad-jetivos que derivarían de los con-ceptos de pueblo vencedor y ven-cido. No es una apreciación devalor acerca de la lengua ya queninguna es susceptible de ser ca-tegorizada cualitativamente desdeel momento en que cumplen consu función principal: COMUNICAR.

Ahora bien, desde el punto devista cultural la desaparición deuna lengua es un hecho irrepara-ble. No es su valor lingüístico loque cuenta sino más bien su valorcomunicativo. Ella es un vehículopara transmitir un mensaje. En ellibro ya citado, Saussure44 expresaque en la lingüística externa hayque mencionar “todos los puntosen que la lingüística toca a la et-nología, todas las relaciones quepueden existir en la historia deuna lengua y la de una raza o deuna civilización. Las dos historiasse mezclan y guardan relacionesrecíprocas (…). Las costumbresde una nación tienen repercusiónen su lengua y a su vez, la lenguaes la que en gran medida hace a lanación.”

Parecería contradictorio supo-ner que un estado dominanteacepte reconocer la presencia deuna lengua dominada o más “dé-bil” al punto de reconocerla ofi-cialmente.

Sin embargo, al hacerlo, éstosno hacen más que velar por la pazsocial puesto que si el conjuntode la población dominada alcanzaun número importante de ha-blantes se producirían reaccionesviolentas al pretender acallar lasvoces conscientes de la pérdidade su identidad. Ejemplo de elloes el caso de la lengua francesa enCanadá que se desarrollará en lasegunda parte de este estudio.

1.3 Diglosia

Uno de los criterios que sirvepara calificar una sociedad bilin-güe tiene relación con el contextogeopolítico e histórico. Es el casode un enclave.

El número de personas bilin-gües constituye el primer factorque determina si una sociedad es

bilingüe o no. Cuanto mayor seael número de personas bilingües,mayores son las posibilidades deestar frente a una sociedad bilin-güe y mayor será el peso social dela lengua en cuestión.

Este factor de peso social de lalengua segunda es otro de los cri-terios determinantes que puedeapreciarse claramente, en el casode la minoría angloparlante deQuébec.

Suele ocurrir que la segundalengua es más prestigiosa que laprimera; caso fácilmente observa-ble entre los inmigrantes. Lospueblos que usan dos lenguas uti-lizan una para comunicar las fun-ciones interpersonales del ámbitoprivado –lengua reservada paralas relaciones personales cotidia-nas. La otra para lo que Mackey55

llama domaines vitaux, es decir, lacomunicación en los ámbitos dela vida laboral, educativa, jurídi-ca, etcétera.

Este desequilibrio es llamadodiglosia66. Por diglosia puede en-tenderse un fenómeno social ca-racterizado por la repartición fun-cional de los roles sociales.

El término es utilizado paradesignar una situación en la queuna comunidad emplea un idio-ma más familiar y de menos pres-tigio u otro considerado más “cul-to”. Para algunos autores, el tér-mino bilingüismo debe aplicarse alcaso individual, en tanto que di-glosia se aplicaría a las comunida-des enteras.

SEGUNDA PARTE

“Dans le silence tumultueux d’une col-lective en proie a un indicible malaise,c’est de toutes parts que nous, Canadi-

ens françzis, sommes cernés.”

Jean Bouthillette (*)

INTRODUCCIÓN

Québec es una de las diez pro-vincias del Canadá cuya capital lle-va el mismo nombre. Al año 2001la población de la provincia alcan-zaba a 7.200.000 personas Su len-gua oficial –de iure– es el francés.

El grupo mayoritario es de len-gua francesa y representa el81.2%. El grupo minoritario de

lengua inglesa representa el 8%, yexiste un 11% de lenguas diver-sas, fruto de la política de inmi-gración que lleva a cabo el gobier-no canadiense.

Es el sentimiento de pertenen-cia cultural denotado por una po-blación superior a los siete millo-nes de personas el que ha coad-yuvado a que el francés obtengaestatus jurídico a nivel nacional.Llevó un largo tiempo lograr estaimposición constitucional, estecambio de estatus de lengua na-cional de los canadienses quebe-quenses al estatus de lengua esta-tal obtenido en la segunda mitaddel siglo XX.

A partir de los años sesenta elgobierno de Québec sintió la ne-cesidad de modernizarse para lo-grar un lugar en el seno de las so-ciedades industriales. Su recupe-ración institucional, económica,social e ideológica exacerbó elsentimiento de identidad culturaly puso en primer plano el temalingüístico. Los beneficios de losque gozaban los angloparlantesen Québec y la baja tasa de nata-lidad eran factores que amenaza-ban a la población de habla fran-cesa y los hizo tomar concienciade la situación de minoría en laque se encontraban.

2.1 Un poco de historia

Pueblo en gestación hasta1760, la conquista corta muy tem-prano el cordón umbilical que ligaal Québec con la madre patria.

Según Jean Bouthillette77 estepueblo nace no solamente de ma-nera prematura y precaria sinotambién en un medio hostil. Unasegunda etapa de gestación co-mienza, pero en una relación ven-cido-vencedor.

Paradójicamente es a partir de1867 que la personalidad quebe-quense comienza a deformarse enla conciencia colectiva y que laconquista se consume en su for-ma mas solapada. “No desapare-cimos, dice Bouthillette88, pero nosomos más parecidos a nosotrosmismos”.

La constitución de 1867 esambivalente. La distinción realque la lengua funda entre los dos

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pueblos (de origen inglés y fran-cés), la ley pareciera abolirla, am-bos pueblos se convierten en sim-ples ciudadanos canadiensesiguales y sin distinción ante la ley.

La ciudadanía no solamenteindividualiza sino también esprincipio de despersonalizaciónde los canadienses puesto que ha-ce abstracción de la lengua. Defi-ne asimilando allí donde la lenguadefine distinguiendo. Infraestruc-tura abstracta, la ciudadanía fun-da una relación anónima entre in-dividuos esencialmente similares.La lengua es para ella un mero ac-cidente del individuo anónimo.

Esta misma constitución esta-blece una distinción, reconoce dosculturas diferentes al reconocerdos lenguas oficiales en el país.

2.2 La revolución tranquila

El retraso de la sociedad que-bequense en el plano económicoy social era notable.

En el plano lingüístico la si-tuación no era muy diferente, elfrancés de Québec era considera-do por la madre patria como to-talmente degradado y retrasado.

En el plano demográfico elcenso de 1961 demostró que latasa de natalidad había descendi-do notoriamente. Además el flujomigratorio angloparlante crecía aritmo acelerado por lo que la po-blación de habla francesa se veríaconsiderablemente disminuidahacia fines de siglo. En conse-cuencia, la importancia de la len-gua de Moliere perdería peso.

Estos índices reveladores deuna realidad que quizá no quisie-ra verse fueron colmados por losresultados dados a conocer por laComisión Real de encuestas acer-ca del bilingüismo y el bicultura-lismo.

De las respuestas obtenidas, sepueden destacar los siguientes ar-gumentos:

* El 85% de los administradores yejecutivos de Québec eran an-gloparlantes.

* Aquellos de lengua francesa te-nían ingresos menores que losanteriores hasta en un 35%aun cuando tuvieran el mismonivel de instrucción.

presas públicas, sobretodo hi-droeléctricas, siderúrgicas y seacentuó la infraestructura vial.

La férrea posición del gobier-no provincial frente al gobiernofederal logró medidas económicasde parte de este último que lepermitieron seguir adelante consus objetivos.

Resultante primordial de esteperíodo fue la afirmación de laidentidad quebequense. Los fran-coparlantes de la provincia deQuebec encontraron su propiaidentidad: dejaron de llamarse así mismos canadienses francesespara convertirse en “québequois”

2.3 Transformación jurídica

Numerosas son las leyes quehasta el presente se dictaron conel objetivo de reglamentar el bi-lingüismo:

* Artículos constitucionales: 133de la Constitución Canadiense1867: 14-16-23-55-57 de laConstitución Canadiense de1982.

* Leyes: Convention de la Baie-James et du Nord québecois(1975)

* Charte de la Langue Française(1977).

* Loi modifiant la loi concernantun jugement rendu par laCour Suprême du Canada le13-12-1979 sur la langue de lalégislation et de la justice auQuébec (1979).

* Loi sur la santé et les servicessociaux (1986).

* Loi modifiant la charte de lalangue française (1988).

* Loi modifiant la charte de lalangue française (1993).

* Loi modifiant la charte de lalangue française (1997).

Como se dijera precedente-mente, la toma de conciencia dela pérdida de importancia de lalengua francesa suscitó diferentesreacciones.

Un ejemplo de ello es la llama-da “Crisis de Saint-Léonard” quemarcó el inicio de la época de lasleyes lingüísticas

En la ciudad de Saint-Léonard(en las afueras de Montreal) un

* Se constató asimismo, que estasituación se había agravado enlos últimos treinta años.

Según Mackey99 la dicotomíalingüística tradicional separabauna considerable mayoría ruralde lengua francesa de una urbanade lengua inglesa. Ambas pobla-ciones vivían juntas en dos mun-dos completamente diferentespor su lengua, su cultura, su reli-gión y su región. Los angloquebe-quenses dominaban todos lossectores relacionados con el capi-tal: el comercio mayorista, em-presas nacionales, ejecutivos su-periores.

Los francoparlantes, por suparte, constituían la mayoría enlos otros sectores: profesiones,comercio en general, mano deobra.

Por lo que podemos deducirque, aun cuando la población in-glesa fuese menor en cantidad almanejar el 90% del capital, la len-gua de los negocios sería el inglés.

En lo que respecta a la pobla-ción montrealesa de lengua fran-cesa, ella constituía una mayoríanumérica pero en realidad erauna minoría puesto que no teníapoderío económico. Sin querer sehabían adecuado a un modeloeconómico no deseado.

No es necesario remarcar quetodos estos factores provocaron elcuestionamiento del bilingüismopracticado en Québec. La pobla-ción exigió la reivindicación desus raíces.

La lengua francesa se transfor-mó en un arma de combate y sím-bolo de liberación de una socie-dad que no aceptaba más su sta-tus minoritario. Se pasó así deuna etapa defensiva a otra ofensi-va que dio lugar al nacimiento dela época de leyes lingüísticas.

Es importante destacar que enlos años de la revolución tranqui-la (1960-1966) el gobierno que-bequense, deseoso de revalorizarel rol del estado, reorganizó lafunción pública aumentando susagentes en un 53%.

Intervino tanto en el campo delos servicios sociales y educativoscomo en el campo económico.Para esto último se crearon em-

Lenguas ModernasLenguas Modernas

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grupo de “commissaires scolaires”una suerte de supervisores escola-res –adoptaron una resoluciónque afectaba a los inmigrantes–.Estos debían obligatoriamenteinscribirse en escuelas francesas.

Esta medida provocó sin lugara dudas posiciones encontradas.Los francoparlantes adhirieroninmediatamente a la resolución.En tanto que los anglo-quebe-quenses organizaron movimien-tos de boicot y llevaron el caso alos tribunales.

Independientemente de laaplicación o no de esta medida lacrisis de Saint-Leónard no hacemás que dar el primer paso escri-to y poner lo cimientos del tanansiado reconocimiento de la len-gua francesa.

Fue el primer gobierno delpartido quebequense el que dictóla ley 101 que respondió a unprincipio largamente anhelado: elfrancés más que un medio de co-municación debía ser la expresiónde una forma de vida para todoslos quebequenses.

Los cuatro ejes principales deesta ley son:

l. El proceso de asimilación delos francoparlantes.Esta ley prevé la “cláusulaQuébec” que prohíbe dentrodel territorio de Québec, lainscripción de inmigrantes yfrancoparlantes en escuelas in-glesas.

2. Asegurar el predominio delfrancés. Se dispuso aumentarel número de efectivos franco-parlantes en todos los ámbitos.Se exige el dominio del francésescrito y hablado.

3. Prioridad a la lengua francesa.Restar fuerza al inglés significaprivilegiar absolutamente elfrancés para que este se con-vierta en la lengua común atodos los quebequenses.

4. El derecho lingüístico de losangloparlantes.Fue en razón de su carácterhistórico que la ley 101 esta-bleció que los angloparlantesconservaron todos sus dere-chos según el estatus jurídicodiferenciado. Además el estu-

dio del inglés en la escuelaconserva su carácter obligato-rio como segunda lengua.

CONCLUSIÓN

EL DESAFÍO DEL SIGLO XXI

Actualmente se ha logrado unequilibrio entre las comunidadesinglesa y francesa. El tema quepreocupa a los canadienses en suconjunto es el de la baja tasa denatalidad y el consiguiente enve-jecimiento de la población. Por lotanto el gobierno y sobre todo elquebequense lleva hoy en día unapolítica de inmigración que lespermitiría sobreponerse a esteproblema.

Las políticas estatales de do-minio sobre los pueblos no mi-den más consecuencias que aque-llas que las benefician. La lenguacomo instrumento de poder escomo una gota de agua que oradalos cimientos. Es el medio perfec-to para adueñarse de una realidada largo plazo.

Ahora bien, no son los ciuda-danos del primer mundo los inte-resados en emigrar, sino ciudada-nos que no tienen el francés in-corporado como propio. Auncuando hablar francés sea una delas condiciones necesarias paraobtener la residencia, se presenta-rá en el siglo XXI una nueva co-rriente migratoria que podría po-ner en peligro el idioma francés.

Sería tal vez osado pensar queel resultado de estas políticas seasiempre negativo, probablementelas consecuencias sean beneficio-sas para el desarrollo económicodel pueblo dominado.

Mas ... ¿El bienestar económi-co justifica el desdoblar al ser hu-mano en dos, con un alma erran-te en un cuerpo sedentario?

NOTAS

11 SWADESH, MORRIS. Estudios sobrelengua y cultura. Escuela Nacional deAntropología e Historia. México,1960.

22 MACKEY, WILLIAM F..: Bilinguisme et

contact des langues. Editions Klinck-sieck, Paris, 1976.

33 SAUSSURE, FERDINAND. Curso de Lin-güística Aplicada. Traducción, AmadoAlonso. 25ª edición, pág 48. Edito-rial Losada. Buenos Aires, 1945. 44 Idem.

55 MACKEY, WILLIAM F.: Ibídem.

66 MACNAMARA, JOHN. The Journal ofSocial Issues. The problems of bilingua-lism.SPSSI, pág. 36. Estados Unidos,1967. [...] Such questions, which for sometime have been a major concern ofsociolinguistis, were given initialprominence by Charles A. Ferguson(1956) who not only described a par-ticular type of bilingual situation, butcoined the now popular term diglos-sia to describe it. Diglossia, as Fergu-son defines it, “its a relatively stablelanguage situation in which, in addi-tion to the primary dialects of thelanguage (which may include a stan-dard or regional standards) there is avery divergent, highly codified (oftengrammatically more complex) super-posed variety, the vehicle of a largeand respected body of written litera-ture either of an earlier period or ofanother speech community which islearned largely by formal educationand is used for most written and for-mal spoken purposes but is not usedby any sector of the community forordinary conversation”.

(*) NT: En el silencio tumultuoso deun alma colectiva presa de un indeci-ble malestar, nosotros, CanadiensesFranceses nos encontramos acorrala-dos. BOUTHILLETTE, JEAN. Le CanadienFrançais et son double. Editions del’Hexagone. Ottawa, 1972.

77 BOUTHILLETTE, JEAN.Ib. pág. 27.

88 BOUTHILLETTE, JEAN.Ib.pág. 44.

99 MACKEY, WILLIAM:. Ib.

* Profesora titular de Fonética y Dic-ción en Francés, carrera del Traducto-rado en Lenguas Modernas, UMSA.

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1. L’ELABORAZIONE DELLA TEORIA

DELLE INTELLIGENZE MULTIPLE DI HOWARD GARDNER

Negli anni Ottanta, sulla base delle osservazionidi bambini-prodigio, dotati in alcuni ambiti e inca-paci in altri, e di pazienti affetti da paresi cerebrale,i quali, a seguito del trauma, dimostravano di poteresercitare alcune abilità nonostante altre fosseroparzialmente o totalmente interdette, uno psicologodi Harvard, Howard Gardner, portò a termine unmodello complesso circa la natura della mente. Laconclusione a cui giunse fu che il sistema cognitivoumano agisce mediante la sinergia di competenze oabilità che si possono “relativamente” distinguere, acui diede il nome di intelligenze.

In un’intervista Gardner affermò di essere conscioche la scelta del termine avrebbe agitato un vespaio:

“Ho assunto una posizione deliberatamente provo-catoria. Se avessi detto che ci sono sette tipi di compe-tenze, le persone avrebbero semplicemente nicchiatocon un “vabbé, vabbé” (Weinreich-Haste, 1985:48).22

Per una civiltà che fiorisce in seno al pensierogreco, con il primato della mente sulla materia e del-l’attività cognitiva su quella manuale non era, né ètutt’oggi, scontato riconoscere processi di ordinecognitivo in alcuni ambiti dell’esistenza, quali ilmovimento e le emozioni, ai quali Gardnerattribuisce invece lo status di intelligenza.

Altrove difese la scelta lessicale sulla base di unragionamento ad absurdum:

“Spesso mi viene chiesto se un’intelligenza è la stes-sa cosa di un talento o di un’abilità. Ora, mentre mipiace raggiungere una chiarezza concettuale, non mientusiasmano le discussioni terminologiche, dato illoro carattere inconcludente, se non addirittura con-

troproducente. Non ho alcuna obiezione se si parla diotto o nove talenti o abilità, ma mi oppongo assoluta-mente quando uno psicologo chiama alcune abilità(come il linguaggio) in termini di intelligenza, e altre(come la musica), “semplici” talenti. O le chiamiamotutte intelligenze oppure le chiamiamo abilità; una ger-archia ingiustificata tra le capacità deve essere evitata”(Gardner, 1999:83).

Nel definire il concetto di “intelligenza” Gardnerriconobbe sin da subito una funzione importantealla cultura. Nella prima formulazione, egli chiarìche l’intelligenza si sarebbe dovuta intendere come:

“la capacità di risolvere problemi o creare prodot-ti che vengono valorizzati all’interno del contesto cul-turale in cui il soggetto opera” (Gardner, 1983).33

Vent’anni più tardi, il concetto si fece più artico-lato, e l’intelligenza venne dichiarata:

“potenziale biopsicologico di elaborare infor-mazioni che provengono da un determinato contestoculturale, ai fini di risolvere problemi o creare prodot-ti ai quali, all’interno dello stesso contesto culturale,viene dato valore” (Gardner, 1999:33-34).

In effetti, il criterio dell’utilità sociale, secondo ilquale un’abilità può dirsi “intelligenza” solo se èriconosciuta e valorizzata dalla cultura in cui simanifesta, è così importante che Gardner scrisse:

“Questo criterio da solo può condurre a escluderecerte capacità che, sulla base di altre ragioni, potreb-bero soddisfare i criteri che mi accingo a fissare. Peresempio, l’abilità di riconoscere facce è una capacitàche sembra essere relativamente autonoma ed essererappresentata in un’area specifica del sistema nervosoumano. Essa esibisce inoltre una storia di svilupposua propria. Eppure, a quanto ne so, benché gravi dif-ficoltà nel riconoscimento di facce possano creare

LA TEORIA DELLE INTELLIGENZE MULTIPLE E LE SUE IMPLICAZIONI DIDATTICHE, CON PARTICOLARE RIFERIMENTO ALL’INSEGNAMENTO DELLE LINGUE STRANIERE

di Paolo Torresan * Lenguas ModernasLenguas Modernas

Descritta la Teoria delle Intelligenze Multiple nei suoi fondamenti epistemologici (d’ora in poi MIT, Multiple Intelligences Theory), pro-poniamo la distinzione tra un’applicazione intrinseca ed una estrinseca della Teoria, dichiarando la necessità di subordinare la secon-da alla prima. Seguono suggerimenti ed esemplificazioni riferiti alla didattica delle lingue.

Esistere è modificarsi.Modificarsi è maturare.

Maturare è ricreare incessantemente se stessi.Henri Bergson

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CONCEPTOS . Año 80 Nº 1 Primer Semestre de 200552

dell’imbarazzo a qualche individuo, non pare chequest’abilità sia effettivamente apprezzata in molteculture” (Gardner, 1983:81).

Sintetizzando, potremmo ritenere che le variabiliche determinano lo sviluppo di un’intelligenza sono:

a) il bagaglio biologico, nel quale vengono compresifattori ereditari e genetici; b) il contesto storico-culturale, ovvero il tempo e illuogo, e quindi la società, in cui una persona nascee si sviluppa;c) il contesto educativo e le decisioni personali: famigliae scuola, nonché la scelta deliberata dell’individuo.

Per Gardner ogni essere umano possiede, fin dallanascita, tutte le intelligenze, come potenze iscritte nelpatrimonio biologico e pronte a tradursi in atto; perragioni genetiche, succede che in alcuni individuiquesta predisposizione sia più “forte” che in altri manulla vieta che, grazie ad un contesto adeguato, ciascunessere umano possa sviluppare un’abilità specifica fino araggiungere un elevato grado di competenza44, così come,al contrario, alcuni contesti culturali o educativi pos-sono inibire lo sviluppo di una certa intelligenza.55 Ilfatto che l’intelligenza sia un concetto dinamico e l’e-sito conseguito in un dato momento abbia pur sem-pre il carattere della provvisorietà, impone di consid-erare l’apprendente quale sistema aperto al cambiamen-to, non già come entità che si presta ad essere facil-mente definita in base ai risultati di test psicometrici.

Quali e quante sono le intelligenze? Nel primosaggio in cui espose la Teoria, a inizio anni Ottanta,Gardner parlò delle seguenti tipologie: linguistica,logica, musicale, visiva, cinestesica, interpersonale eintrapersonale. Aggiunse che il numero era provviso-rio: altre abilità candidate avrebbero meritato il tito-lo di “intelligenza”, se avessero soddisfatto i criteridella ricerca. E in effetti, quasi vent’anni dopo, laTeoria si arricchì di due voci: l’intelligenza naturalis-tica e quella esistenziale.66

Va precisato che, nelle attività che svolgiamo tuttii giorni, dal conversare amabilmente con un amicoal dirigerci al posto di lavoro, dallo scegliere cosapreparare a pranzo a come impiegare il tempolibero, le nostre intelligenze sono coinvolte sinergica-mente ed è difficile pensarle come operanti in isola-mento (a parte rari casi di trauma). Preparare unpranzo comporta, per esempio, una serie di abilitàcognitive e di azioni distinte: occorre leggere la

ricetta (intelligenza lingüistica), calcolare le dosi(intelligenza logica), preparare gli ingredienti e cuci-narli (intelligenza cinestesica), scegliere la bevandaadatta alle pietanze e abbinare gli alimenti tra di loro(intelligenza naturalistica), tenendo conto dei gusti edei bisogni personali (intelligenza intrapersonale) edi quelli delle persone che pranzano con noi (intelli-genza interpersonale).

Nella vita reale, dunque, parlare separatamente diintelligenze non ha senso, data la continua e necessariarelazione che intercorre fra di esse. E tuttavia esisteuna serie di osservazioni, prime tra tutte quelle diordine neurologico, che porta ad affermare il concet-to di differenziazione sopra quello di indifferenza: leintelligenze, dunque, come fattori “relativamente”indipendenti, a ciascuna delle quali fanno capo diversesottointelligenze (un eccellente oratore, difatti, puònon avere interesse né dimostrare alcuna abilità nel-l’imparare le lingue straniere, così come un atletapuò trovarsi in difficoltà a svolgere lavori manuali ouno studioso di logica a controllare le sue spese).77

2. I CRITERI SU CUI SI BASA LA TEORIA DELLE

INTELLIGENZE MULTIPLE

Una volta chiarito il fatto che, per quanto svilup-pata, un’abilità che risulta poco apprezzata dalla cul-tura in cui si esprime, non può dirsi “intelligenza”,Gardner stabilisce i criteri che danno valore scientifi-co alla Teoria. Tali criteri sono raggruppabili in treambiti disciplinari: la biologia e le scienze del-l’evoluzione, la psicologia, l’antropologia.

2.1. CRITERI DI ORDINE BIOLOGICO E NEUROLOGICO

2.1.1. IL POTENZIALE ISOLAMENTO DELL’INTELLIGENZA A

SEGUITO DI UN TRAUMA

Con i loro studi su pazienti divenuti afasici a segui-to di lesioni cerebrali specifiche, Broca e Wernickeposero per primi le basi di quella mappatura delcervello su cui si venne a fondare la neurolingüistica.

Raccogliendo l’eredità di un secolo di ricerca eosservando vari casi di trauma presso il Boston Uni-versity Aphasia Research Center, Gardner pervenne aduna localizzazione delle attività cognitive che puòessere riassunta nella tabella seguente: Fig.1.

In sostanza, lo psicologo di Harvard costatò chetraumi specifici potevano compromettere processispecifici; lesioni ad alcune aree dell’emisfero destro

Fig 1. MIT e aree neurologiche

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possono comportare, ad esempio, nella persona chescrive con la destra, l’amusia, l’incapacità di cantare,senza che però a ciò si accompagni necessariamenteafasia o perdita di altre funzioni cognitive.88

Risultava, pertanto, destituita di fondamentol’idea che vuole che la mente sia uno strumentounico, capace di raggiungere determinati risultati aprescindere dal contesto e dal contenuto cui si appli-ca. Appariva invece sempre più plausibile la con-cezione dell’intelligenza come un fascio di facoltà, lequali -pur se concettualmente separate, in quantolocalizzabili in aree cerebrali ben definibili- entranocostantemente in contatto, dando luogo a sinergieche non obbediscono a schemi prevedibili. Il profilodi intelligenze ha, infatti, la proprietà dell’assolutasingolarità, dato il carattere indeterminato delle vari-abili che entrano in gioco (cf. Gardner, 1999:102).

2.1.2. LA STORIA DELL’EVOLUZIONE DELLA SPECIE UMANA

L’evoluzione delle intelligenze ha seguito un per-corso parallelo all’evoluzione delle specie. Proceden-do a ritroso nel tempo, possiamo ritrovare, aglialbori della civiltà, i segni primordiali delle diverseintelligenze, dei quali si ha testimonianza pure nelmondo animale: Fig. 2.

Così, se da un lato Gardner allargava il concettodi razionalità promosso dalla filosofia greca e la dis-tribuiva in forme che tuttora lasciano perplesso ilsenso comune, come il movimento e l’emotività,

dall’altro esportava l’intelligenza al di fuori dellanostra specie, sicché l’equazione socratica uomo=ani-male razionale doveva essere necessariamente cor-retta. Non è l’attributo dell’intelligenza che ci dif-ferenzia dagli animali (benché alcuni tratti distintiviappaiano comunque propri della nostra specie,come l’aspetto semantico della lingua o l’intelligenzaesistenziale), quanto certi gradi di evoluzione dellesingole intelligenze (come quella intrapersonale)nonché la sintesi tra le diverse forme.

2.2. CRITERI DI ORDINE PSICOLOGICO

2.2.1. L’ESISTENZA DI IDIOT SAVANT E DEI GENÎ

Un idiot savant è un individuo che eccelle in undeterminato ambito, dimostrando però totaleincompetenza in molti altri. È il caso del bambinoautistico, che può lasciar stupiti coloro che ammira-no i disegni che fa, le musiche che compone o i cal-coli di cui è capace, dimostrando, tuttavia, la piùassoluta incapacità di gestire i rapporti con gli altri.

Christopher, il soggetto descritto nel libro Mindof a Savant (Smith, Tsimpli, Smith 1995), è un ra-gazzotto di vent’anni il quale, oltre alla lingua ma-dre, l’inglese, capisce e si fa capire in danese, olan-dese, finlandese, francese, tedesco, greco moderno,hindi, italiano, norvegese, polacco, portoghese,spagnolo, turco e gallese. Qualunque sia la fonte–un articolo di giornale, una grammatica, un librodi testo– Christopher assorbe la lingua come se sitrattasse di una sostanza da ingerire. Eppure, inmolti altri contesti, Christopher dimostra di avereun grado di autonomia e una capacità di discrimi-nazione pari a quelli di un bambino di sei anni: safare solo operazioni matematiche elementari, quasimai riesce a prevedere le reazioni dei suoi simili,non ha alcuna capacità manuale né senso dell’orien-tamento. Succede addirittura che, se messo nellecondizioni di compiere azioni linguistiche cherichiedono competenze pragmatiche, la sua superin-telligenza linguistica manifesta sorprendenti défail-

lances. Messo a tradurre dall’inglese in altre lingue,per esempio, Christopher si trovò a portare a ter-mine il compito con scrupolo e rigore, parola perparola, senza però avvertire che il testo originale eraprivo di senso.

Più fortunato rispetto all’idiot savant, è il caso delbambino-prodigio. In genere i genî si distinguonoin aree del sapere fortemente strutturate e in cui ilpeso dell’esperienza personale è meno sensibile,

Fig 2. Manifestazioni primordiali delle intelligenze e presenza in altre specie

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come per esempio il gioco degli scacchi, il disegnoe la matematica.99

In entrambe le situazioni, sia nel caso dell’idiotsavant che nel caso del genio, la preminenza di unasola intelligenza sull’orizzonte piatto cui sono cos-trette le altre, rafforza l’ipotesi di una relativa separa-zione delle facoltà della mente.1100

2.2.2. UN PERCORSO DI SVILUPPO RICONOSCIBILE E SPECIFICONELLA VITA DELL’INDIVIDUO, DA UN LIVELLO ELEMENTARE FINOAD UNO STATO OTTIMALE

L’intelligenza è una potenza che si traduce in attoper una serie di fattori, inerenti per lo più ad un

ambiente educativo e/o familiare particolarmentestimolante.

Prendendo a prestito da David Feldman il con-cetto di “esperienza cristallizzante” (Feldman 1980),Gardner ritiene che alcune situazioni di vita, speciein tenera età, hanno il potere di scatenare l’energiache mette in moto il desiderio di sapere. L’intelligen-za prende allora forma,“si cristallizza”, si applica adun contenuto.1111 È evidente che può succedere il con-trario, e che cioè, per effetto del disagio provato inalcune situazioni, una data intelligenza non sisviluppi.1122

È significativo comunque notare che, una voltascoccata la scintilla, ciascuna intelligenza cresce e sitrasforma secondo vie proprie:

“Le intelligenze hanno le loro storie evolutive. Così,le persone che vogliono diventare dei matematicidevono sviluppare le loro capacità logico-matematichein un certo modo. Altri, dovranno seguire percorsi dif-ferenti per diventare, per esempio, dei medici capaci diun’elevata intelligenza interpersonale o musicisti conun’intelligenza musicale consolidata” (Gardner, 1999:38).

Non solo le modalità, ma anche i tempi in cuiogni intelligenza si afferma e in cui poi lentamentedeclina si differenziano tra loro. Per esempio, men-tre l’intelligenza linguistica e quella visuale possonomantenersi integre fino alla senilità, l’intelligenza

logico-matematica raggiunge lo zenith nella primaetà adulta: le più importanti formulazioni matem-atiche sono state pronunciate da persone che nonsuperavano il quarantesimo anno di età.1133

2.2.3. LA CONSTATAZIONE DI OPERAZIONI

COGNITIVE CONCORRENTI

Esistono dati, frutto di ricerche sperimentali, invirtù dei quali è dimostrato che alcune proprietàdella mente, come la memoria, non hanno un carat-tere “orizzontale”, non si applicano cioè con la stes-sa valenza ai diversi ambiti dell’esperienza, bensìhanno un carattere “specifico”: una persona può

ricordare con chiarezza le parole scambiate con gliamici ad un concerto (memoria linguistica e inter-personale) o le proprie emozioni al salire sul palcodel pianista famoso (memoria intrapersonale) maavere un’idea piuttosto vaga dei brani ascoltati(memoria musicale).

Non solo, recenti indagini psicologiche hannodimostrato che, se una qualsiasi attività interferiscecon un’altra, significa che le due sono riconducibili aoperazioni mentali distinte:

“Per esempio molti di noi non hanno problemi a cam-minare o a orientarsi mentre stanno conversando; le intel-ligenze coinvolte sono separate. Diversamente, troviamospesso difficile conversare con qualcuno mentre stiamorisolvendo un cruciverba o ascoltando una canzone: inquesti casi, le due manifestazioni di intelligenza linguisti-ca sono in competizione” (Gardner, 1999:40).

2.2.4. I TEST PSICOMETRICI

La MIT ritiene vana la presunzione di poter quan-tificare l’intelligenza, sostenuta invece da quanti con-fezionano e somministrano questionari psicometrici.Eppure gli esiti di molti di questi test, per una sortadi curiosa contraddizione, avvalorano la tesi dellapluralità; non c’è, difatti, alcun rapporto di necessità,per esempio, tra i risultati che un candidato riesce aconseguire nei test pensati per valutare le competen-

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ze linguistiche con quelli relativi alle competenze vi-sivo-spaziali; dunque, si tratta di operazioni cogniti-ve indipendenti.

2.3. CRITERI DI ORDINE ANTROPOLOGICO14

2.3.1. LA DEFINIZIONE DI OPERAZIONI FONDAMENTALI

Come un computer necessita di un linguaggio dibase (il sistema operativo), al fine di permettere l’in-stallazione e il funzionamento di una serie di pro-grammi, così accade che per ogni intelligenza sidiano delle operazioni basilari. L’intelligenza linguis-tica è riconducibile alla sensibilità alla struttura, alsignificato e alle funzioni del linguaggio; l’intelligen-za matematica alla capacità di generare ragionamen-ti e operazioni logico-matematiche; l’intelligenzaspaziale alla capacità di percepire e trasformare laposizione degli oggetti nello spazio; l’intelligenzacinestesica alla possibilità di controllare i movimen-ti corporei; l’intelligenza musicale alla capacità diapprezzare il ritmo, il timbro e la melodia; l’intelli-genza intrapersonale all’autoconsapevolezza; l’intel-ligenza interpersonale all’azione di discernere leintenzioni degli altri e di rispondervi efficacemente;l’intelligenza naturalistica, infine, alla capacità didistinguere i membri di una specie.

2.3.2. LA POSSIBILITÀ DI CODIFICA ALL’INTERNO

DI UN SISTEMA SIMBOLICO

Ricorrere a simboli per rappresentare la realtàmanifesta un comportamento intelligente; o meglio,lo strutturarsi e il complessificarsi di strutture sim-boliche ha seguito di pari passo lo sviluppo, insenso evolutivo, delle intelligenze.

Esempi di simboli sono: l’alfabeto (intelligenzalinguistica), i numeri (intelligenza matematica), ilsistema di notazione musicale (intelligenza musi-cale), le immagini oniriche e religiose (intelligenzaintrapersonale), i sistemi di classificazione deigeneri e delle specie (intelligenza naturalistica), i

sistemi di rappresentazione cartografica (intelligen-za visiva), ecc.

3. LE IMPLICAZIONI DIDATTICHE DELLA TEORIADELLE INTELLIGENZE MULTIPLE

3.1. L’APPLICAZIONE INTRINSECA DELLA MIT

La nutrita serie di pubblicazioni didattiche ispi-rate alla MIT non rende giustizia allo spirito profon-do che anima il pensiero di Gardner.

Circolano numerosi “MI-tests” costituiti da itemastratti; sono questionari che intendono individuarele intelligenze preminenti mediante quesiti e compi-ti tratti fuori (as-tratti) dalla naturale esperienza diapprendimento dell’allievo. Inoltre capita di leggereapplicazioni superficiali che riportano la Teoria adaltri modelli, quali la Suggestopedia (come inBerman 1998) e la didattica ludica in generale (comein Christison 1996). Eppure dovrebbe essere evi-dente che non è facendo muovere gratuitamente glistudenti che si potenzia la loro intelligenza cinestesi-ca né l’intelligenza musicale progredisce per il fattodi farli cantare in coro e neanche la loro capacità dipenetrare nelle intenzioni degli altri migliora colsemplice far parte di un gruppo.

È importante piuttosto, secondo Gardner, agire amonte, attraverso un’applicazione intrinseca dellateoria alla singola disciplina (Torresan, 2005). Ènecessario cioè che il docente, qualsiasi sia la disci-plina insegnata, si faccia domande del tipo: c’è unaspetto musicale che inerisce la mia disciplina? Se sì,qual è? Ce n’è uno cinestesico? Qual è l’aspetto inter-personale? Quale, quello logico? E così via.

Così agendo, è possibile operare una suddivisionedella disciplina in tante sottodiscipline. Questo, loschema che se ne può derivare, riferito all’educazionelingùistica, musicale e motoria: Fig. 4.

Qualcuno potrebbe obiettare che si tratta di unprospetto fittizio: considerando la lingua, per esem-

Fig 4. Applicazione intrinseca della MIT: definizione delle sottointelligenze linguistiche, musicali e motorie

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pio, è evidente che l’aspetto intonativo gioca unruolo molto importante per la semantica, così come,al pari, la pragmatica viene veicolata attraverso sceltelinguistiche (lessicali e morfologiche) ed extralin-guistiche (la prossemica, la cinesica, ecc.).

È, potremmo dire, l’aporia che discende dall’MIT:di fatto, nella vita di tutti i giorni, le intelligenzeoperano sinergicamente, e pur tuttavia ci sonoragioni stringenti, di cui abbiamo dato ampia men-zione, per sostenere una certa indipendenza delleune dalle altre.

Lo stesso dicasi, dunque, per le sottointelligenze. Sin dal ’99 Gardner è andato affermando la legit-

timità di un’analisi interna alle intelligenze, e le sueriserve circa l’utilità didattica di tale operazione17 sisono progressivamente sfumate. O perlomeno, inun’intervista concessaci recentemente, egli ha affer-mato che un’applicazione intrinseca garantisce rigoree coerenza all’insegnamento (Torresan 2005), dalmomento che nessun ambito che caratterizza un datosapere rimane escluso o non valorizzato (didatticacompleta).

3.2. DALL’APPLICAZIONE INTRINSECA ALL’APPLICAZIONE

ESTRINSECA DELLA MIT

Definire le sottointelligenze che pertengono allasingola intelligenza –e quindi le sottodiscipline che aciascuna disciplina sono riconducibili– è il presup-posto di un’azione più complessa. Se è vero che ilprimo passo conferisce ordine e direzione, è altret-tanto certo che senza la definizione delle tappe inter-medie e della direzione finale, si rischia di precederea vuoto. È necessario, di conseguenza, che l’inseg-nante disponga di un vasto repertorio di strategie,finalizzate al potenziamento dell’intero fascio di sot-tointelligenze. Come dire, una volta applicata ai con-tenuti, la teoria si presta ad individuare le forme ditrasmissione degli stessi ((aapppplliiccaazziioonnee eessttrriinnsseeccaaddeellllaa MMIITT))..

Veniamo ad un esempio concreto: al fine disviluppare negli allievi la sottointelligenza musicaledell’intelligenza linguistica, l’insegnante deve dis-porre di otto tipi di tecniche, facenti capo alle ottoformae mentis: può spiegare la fonologia, visualizzarela curva intonativa, indurre gli studenti a ricavare lalogica che regola la corrispondenza fonemi-grafemi,mimare opposizioni fonematiche, far apprezzare l’en-fasi come fattore che esprime lo stato d’animo dell’in-terlocutore, ecc.

Chi insegna, beninteso, non è tenuto a illustrareogni contenuto in otto modi diversi –compito ingra-to e tutto sommato, irrealizzabile–, piuttosto gliviene richiesto di armonizzare diverse modalità diinsegnamento, adattando le tecniche di volta involta, a seconda del profilo della classe (didatticavaria e integrata).

3.4. LA DIDATTICA VARIA E INTEGRATA NELL’INSEGNAMENTO

DELLE LINGUE: UNA PROPOSTA OPERATIVA

Nelle tabelle che seguono ordiniamo alcune tec-niche glottodidattiche pensate per una classe di stu-denti adulti di livello progredito, allo scopo di fornireun esempio di didattica varia e integrata. Lo schemanon è completo: non diamo menzione ad attività chenon contribuiscono allo sviluppo della competenzacomunicativa: non è vantaggioso né sensato, peresempio, analizzare la gestualità presente in un filma-to attraverso altri gesti (come fare?), né lo è fissare ledifferenze tra la lingua materna e la lingua bersaglio(a meno che, in tal caso, la classe non sia compostada specialisti di lingüistica), né, tutto sommato, èutile una produzione controllata che miri a fissare laconoscenza di sé (esula cioè dall’insegnante di lingueil compito di far rivivere allo studente stati d’animodi agio e benessere).

Sebbene concepito per la didattica dell’italiano astranieri, lo schema può valere come modello per gliinsegnanti di altre lingue o di altre discipline.1188

IINNTTEELLLLIIGGEENNZZAA LLIINNGGUUIISSTTIICCAA / SOTTOINTELLIGENZA: LINGÜISTICA (SEMANTICA)

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SSOOTTTTOOIINNTTEELLLLIIGGEENNZZAA:: LOGICA (LESSICO E MORFOSINTASSI)

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4. Conclusioni

La MIT rende giustizia a quanti, pur avendo avutorisultati scolastici scadenti, hanno saputo dimostrarecompetenza e abilità nel mondo del lavoro e aiuta acapire anche le ragioni per cui altri, viceversa, edu-cati a scuola a potenziare solo alcune intelligenze, sisono trovati a costatare la propria inettitudine nellavita professionale.

Per i primi, mi piace ricordare Pirandello e Ein-stein, considerati ignoranti in italiano e matematicadai rispettivi insegnanti, eppure capaci, in età adulta,di guadagnarsi, uno, il premio Nobel per la letteratu-ra, e il secondo la fama di scienziato del secolo. Fuproprio Einstein, del resto, a scrivere: “L’umiliazionee l’oppressione mentale da parte di insegnanti egoistie ignoranti producono guasti irrimediabili nelle gio-

vani menti, ed esercitano spesso un’influenza perni-ciosa nella loro vita”.

La denuncia è realistica e può essere letta anche alcontrario, ripeto: insegnanti che stimolano solo l’e-sercizio di alcune competenze causano il male nonsolo di chi non consegue gli esiti desiderati, e che, diconseguenza, è ritenuto non intelligente o poco intel-ligente, ma anche dei più brillanti, a cui può capitaredi passare dalla scuola al lavoro come delle meteore:dalla luce al buio.

La proposta di Gardner si muove all’insegna del-l’armonia, del ricongiungimento tra scuola e vita,mente e corpo, logica ed emozioni, arte e scienza,ingegno e creatività. È, al tempo stesso, olistica –com-porta una ridefinizione tanto del modo di intenderela disciplina quanto del modo di insegnarla, tanto delruolo dell’insegnante quanto di quello dell’allievo– e

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NOTAS

22 La traduzione delle citazioni dall’inglese è nostra. 33 Nello stesso testo, oltre al problem solving, Gardner alludeanche alla funzione di problem making come caratterizzantel’intelligenza. 44 “Qualsiasi persona che non accusi lesioni cerebrali, conun’esposizione sufficiente ai materiali propri di una dataintelligenza, può conseguire risultati significativi in quelcampo intellettuale”: Gardner 1993:28. 55 Viene infatti da chiedersi se le persone che hanno raggiun-to l’eccellenza in alcuni ambiti, avrebbero comunque ottenu-to il successo se fossero vissute in contesti diversi a quelli incui si formarono: potremmo mai immaginare che Mozartavrebbe composto la sua musica se, anziché crescere nelcuore della raffinata Mitteleuropa, fosse stato allevato nel-l’Inghilterra puritana, in cui la musica era vista come unostrumento del demonio? Il principio dell’educabilità delle

specifica, raggiunge, infatti, o almeno così si propone,il profilo di ogni apprendente.

Nel suo lato più provocatorio è una sfida al sensocomune. Appare destituita di significato, infatti, perla MIT, una domanda del tipo: “Quanto sei intelli-gente?”, dato che a rispondere a verità è invece ilchiedere: “Come sei intelligente?”. Qualunque possaessere la risposta, la MIT insiste nel lasciar aperta laporta all’inedito, ovvero al fascio di capacità che nonsono ancora mature ma che lo potranno essere ungiorno.

È questo il motivo più raffinato della MIT, percerti aspetti non valorizzato a sufficienza nemmenodallo stesso Gardner. Ben venga, cioè, il fatto cheogni studente possa aggredire le diverse materieattraverso il tipo di intelligenza in cui eccelle, attra-verso cioè il suo cavallo di battaglia, ma non è esclu-so che le facoltà che ora appaiono come sottosvilup-pate un giorno potranno essere riconosciute comealtrettanti cavalli di battaglia.

È un atto di fiducia nei confronti della mente edella possibilità infinita di apprendere. E, si sa, spes-so la fiducia è capace delle più belle profezie.

All’ingresso della sala insegnanti della scuolaromana in cui appresi ad insegnare, la Dilit Interna-tional House, ricordo era affisso un foglio: “Non è per-ché le cose sono difficili che non osiamo, è perchénon osiamo che lo sono”. Con lo spirito trasmesso daquelle parole, ogni insegnante entrava in classe lamattina. La MIT rende ancora più lucida e vigorosa,certamente più strutturata e consapevole, tale intu-izione.

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intelligenze, ovvero della forte influenza che l’ambienteesercita nell’attivare alcuni processi cognitivi e non altri, è delresto dimostrato da una ricca casistica. Gardner cita l’esem-pio della scuola del maestro giapponese Suzuki, in cui moltibambini raggiungono in tenera età elevate competenze musi-cali grazie all’esposizione precoce alla musica classica e alcoinvolgimento delle madri nell’istruzione dei figli.66 Scherzosamente, Gardner afferma che, nella versioneattuale, il suo modello ha un sapore felliniano: otto intelli-genze e mezza, anziché nove, visto che le ricerche sull’intel-ligenza esistenziale sono tuttora in corso, e il puzzle dei dati,dal punto di vista scientifico, non può ancora dirsi concluso(cf.: Gardner 1999:66). Per tale motivo, in questa sede, nonvengono contemplate le implicazioni didattiche dell’intelli-genza esistenziale.77 Il fatto che una persona dica di possedere una data intelli-genza va sempre contestualizzato, affinché la persona nonconfonda l’interesse che ha per un certo ambito del saperecon la competenza, oppure, come può accadere più fre-quentemente, perché non confonda l’attività che svolge conl’intelligenza che tradizionalmente è ricondotta a quella pro-fessione, dato che può accadere che “una persona sia forte inuna certa area senza necessariamente esibire l’intelligenzache è comunemente associata a quell’ambito” (Gardner1999:31). Per fare un esempio concreto, si immagini unopsicoterapeuta o un insegnante le cui competenze personalisiano scarse. 88 Per i mancini, la corrispondenza tra trauma e sintomi èmeno automatica.99 Spesso, il genio è a suo agio se si trova a lavorare con per-sone più grandi di lui, mentre la relazione con i coetanei lomette in difficoltà. Secondo Gardner, e contrariamente alsenso comune, i geni non finiscono quasi mai per diventaredei grandi creatori né obbediscono al mito romantico che livuole emarginati in quanto incompresi, piuttosto diventanoeccellenti esperti in un’area specifica, senza che però ciò lidistingua dall’uomo comune né che la loro genialità vengaricordata dai posteri. 1100 Una sottile critica a questo criterio è stata mossa daWhite: “Gardner si rifà all’esistenza degli idiot savant a sosteg-no della sua teoria ma la conoscenza che io ne ho a riguardonon mi fa ritenere che gli idiot savant siano intelligenti. Piut-tosto, la loro è una facilità meccanica, che tuttavia mancadella flessibilità propria di chi adatta i mezzi di cui disponeallo scopo che intende perseguire, che è ciò che contraddis-tingue un comportamento intelligente”: White 2005.1111 Einstein ricordava spesso il momento in cui il padre glimostrò una bussola, e soprattutto la forte emozione cheaccompagnò quell’evento: il desiderio di indagare le leggi cheregolano l’universo. Il poeta Paolo Ruffilli ricorda invece così,in forma di versi, i suoi primi esperimenti di confidenza conla lingua: “Io, di sei anni,/ credo. Distratto, ma/ non troppo,dal gioco/ al tavolino con i/ tasselli dell’alfabetario./ Nonos-tante lo stato/ precario della sedia,/ immerso lì io stesso/ acombinare incroci/ sul quadrante”: Ruffilli 1987: 42-43.1122 Thomas Armstrong parla di “esperienze paralizzanti”:Armstrong 2000:18. 1133 Per contraddistinguere la pienezza cui un’intelligenza puòtendere e che può essere rappresentata dagli straordinari suc-cessi raggiunti da alcuni individui nel gestire varie sottointel-

ligenze che ad essa fanno capo, Gardner usa l’infelice espres-sione “end-state”, stato finale. Così facendo, lascia supporreche l’intelligenza abbia un limite e che sia facile riconoscereunanimemente lo stato d’eccellenza in un certo individuo,come il poeta nell’ambito dell’intelligenza linguistica. Un’af-fermazione del genere presta però il fianco a severe critiche:non è assodato che la mente abbia un limite oltre al quale nonpuò progredire né è scontato vedere, per esempio, nel poetal’ “end state” della lingua: perché non il filosofo o colui che fapropaganda? Cf. White, 2004. 1144 Gardner parla di “logical analysis” (Gardner, 1999) ma anostro modo di vedere si tratta di argomenti a carattereantropologico. 1155 Un esempio: un velocista corre con le mani aperte eesagera il movimento delle spalle per guadagnare velocità,mentre un mezzofondista corre più rilassato, con i pugnichiusi, dato che il suo obiettivo non è la velocità ma laresistenza.1166 Si pensi ai segni scambiati tra i giocatori di pallavolo o dipallacanestro.1177 “Nell’occuparmi di intelligenze multiple, ho sempre nota-to che ogni intelligenza comprende delle unità costitutive. Cisono parecchie “sottointelligenze” musicali, linguistiche espaziali; e potrebbe essere importante dissezionare l’intelli-genza a questo livello, per motivi analitici o formativi. [Inrealtà] giustifico la mia scelta di un insieme limitato in basead un principio di parsimonia e di utilità. Se avessi dovutoscrivere di una dozzina di sottointelligenze, sarei stato proba-bilmente più accurato da un punto di vista scientifico, ma laformula sarebbe stata di scarsa utilità ai fini educativi” (Gard-ner, 1999:103).1188 Un modello di didattica varia e integrata pure in FonsecaMora, 2002 e, più specificamente per lo sviluppo dell’abilitàdi lettura, in Alvarado, 2000.1199 La freccia indica che l’esercizio continua nell’attività di fis-sazione.

* Laurea in Filosofia nel 1999 e ora è Dottorando di lin-güistica e Filologia Moderna presso il Dipartimento diScienze del Linguaggio dell’Università Ca’ Foscari di Vene-zia. Svolge attività di ricerca sulla didattica dell’italianostranieri e di formazione degli insegnanti. È responsabiledella Redazione del Bollettino Itals (www.itals.it) e gestis-ce il sito informativo www.insegnare-italiano.it.

** Entre la Universidad del Museo Social y la Universi-dad de Venecia La Foscari existe un acuerdo académico.

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Había un leñador que se agotaba mal-gastando su tiempo y sus energías encortar madera con un hacha embota-da, porque no tenía tiempo, según él,para detenerse a afilar la hoja.

Anthony de Mello La oración de la rana 1

INTRODUCCIÓN

Distintas son las actividades alas que denominamos juego, desdelas primeras acciones de los bebéssobre los objetos hasta los depor-tes. Hablamos de juegos de cartas,juego simbólico, juego de simula-ción, juego de ejercicio, juego dra-mático, juegos corporales, juegosdigitalizados. También utilizamosel vocablo juego en sentido figura-do: hablamos de juego limpio parareferirnos a procedimientos legaleso lícitos, significando al vocablo co-mo transacción; también hablamosde juego de roles al abordar aspec-tos de la dinámica grupal, tomandojuego como interacción. Esta poli-semia, paradójicamente, no oficiade estímulo para la creación de es-pacios de discusión y esclareci-miento conceptual, sino que por locontrario facilita la ausencia de es-tas instancias. Es en este sentidoque sigue predominando una posi-ción, expresión de saberes compar-tidos, a la que considero represen-tación social11 que corresponde,desde el punto de vista filosófico, ala perspectiva naturalista.

En este sentido Bruner (1995)afirma que: “Se ha desarrollado enla última generación una curiosaideología22 sobre la naturaleza deljuego y sobre cómo se puede diri-gir éste en los grupos infantiles. Es-ta ideología se basa en la creenciade que existen una serie de activi-

dades que son realmente juego.Cualquier cosa o actividad que ten-ga una estructura, o inhiba la es-pontaneidad, no sería realmentejuego. Es más, el verdadero juegonecesitaría que no existiera limita-ción alguna por parte de los adul-tos, ser autónomo de su influencia.El juego sería algo que proviene delinterior del individuo (...)”. El mis-mo autor sospecha que esta postu-ra guarda cierto romanticismo ins-pirado en Jean Jacques Rousseau,en el sentido de sostener que todohombre nace libre y dueño de símismo.

Estos desarrollos acerca del jue-go comparten los principios del na-turalismo, “doctrina filosófica segúnla cual todos los fenómenos físicos,mentales o sociales, están determi-nados y son explicables a partir delas leyes de la naturaleza (Theodor-son, Theodorson, 1978)”. Los fenó-menos humanos son expresión depropiedades internas que determi-nan la totalidad de su manifesta-ción. Esta posición filosófica, pre-sente en nuestro medio aun en es-tos tiempos, dirige el estudio delcomportamiento y de las activida-des humanas, renegando de su per-tenencia contextual33. El objeto deestudio es analizado desde el su-puesto de que sus propiedades soncondiciones intrínsecas casi imper-meables a la modificación a travésdel intercambio44. En otras palabras,el hombre nace y se manifiesta enun contexto, de ninguna manera elhombre se constituye y se desarro-lla a través del intercambio social ycultural. Esta posición a veces apa-rece amortiguada a través de unamirada factorial, en la que lo cultu-ral, lo social aparecen como facto-

res que influyen sobre esta supues-ta “esencia propia”.

La perspectiva naturalista deljuego obtura la integración de estetema en ámbitos académicos, en lapráctica profesional y en la puestaen marcha de proyectos sustenta-bles tanto en ámbitos educativoscomo en la atención clínica. Se tra-ta entonces de desnaturalizar estasideas, de conocer sus implícitos co-mo primer movimiento necesariopara habilitar un espacio de pro-ducción sobre esta temática.

Develando saberes compartidos:reflexiones críticas acerca de laperspectiva naturalista del juego

Abordaré el análisis de principiosimplícitos –supuestos– propios deesta perspectiva. 1. Juego como concepto autóno-mo – realidad independiente: Lapregunta por la definición.

Siendo tantas y variadas las ac-tividades a las que denominamosjuego, podríamos plantearnos quees porque todas ellas presentan al-gunas características comunes, quepermite agruparlas bajo el mismonombre. Buland (1996), guiadopor esta pauta, hace un recorridoen el que cuestiona, ayudado porlos aportes de Wittgenstein, estassupuestas características comunes;para luego considerar que la multi-plicidad fenoménica del juego esun obstáculo en la construcción deuna definición. Concluye que “Elconcepto juego, como objeto de lainvestigación científica del juegono debe ser definido, debería per-manecer siendo un concepto pre-científico (Buland, pág.74).” La di-ficultad de construir una definición

SOBRE JUEGO REFLEXIONO

Por la Lic. Gabriela Valiño *

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de juego se sostiene en una premi-sa implícita, que afirma que existealgo denominado EL juego, consi-derándolo autónomo, con estatuspropio. Cuando Buland plantea re-nunciar a la definición de juegopreserva en esa decisión el concep-to de EL juego, afirmando implíci-tamente que es posible una defini-ción por fuera del contexto socio-cultural y de un modelo teórico.

Considero que el obstáculo noestá en el concepto sino en la posi-ción desde la cual se pretende re-solver la definición del mismo. Elobstáculo es la posición inductivis-ta y acumulativa acerca del desarro-llo del conocimiento científico.Desde esta perspectiva, la cienciaderiva de los hechos y los hechos seconocen a través de los sentidosmediante la observación. A estepunto Buland se refiere cuando se-ñala la multiplicidad fenoménicadel juego como obstáculo para laconstrucción de una definición,quedando develada su posiciónacerca de cómo se construiría unadefinición de juego: viendo juegos,viendo jugar, recolectando infor-mación para luego agruparla a tra-vés de ciertos atributos o caracterís-ticas señaladas por la misma obser-vación. Como afirma Delval (2001)“se supone que el trabajo científicocomienza con la observación y quemediante ella se pueden descubrirhechos nuevos, que, una vez cono-cidos, pasan a convertirse en algoindiscutible y aceptado por todos.Una vez descubiertos los hechos, seanalizan y se clasifican para dar lu-gar a generalizaciones y teorías queluego vuelven a comprobarse en lapráctica”.

El obstáculo es entonces el su-puesto que establece que existe unarealidad por conocer que es total-mente independiente del sujetoque conoce. “Sin embargo, la meto-dología de la ciencia ha realizadograndes progresos en este siglo y hapuesto de manifiesto las insuficien-cias de esa concepción, pues esasideas no se corresponden con loque de hecho sucede en la investi-gación científica y pasan por altosobre lo que los filósofos de la cien-cia han llamado la atención insis-tentemente desde hace algunosaños: la dependencia entre los he-

chos y las teorías.(Delval, ob. cit)”.La experiencia y el análisis de la ex-periencia permite aprender que co-nocemos el mundo a través de mo-delos, teorías y representacionesque operan como ordenadores yanalizadores, que regulan, guían ya veces determinan nuestro proce-so de aprender y el desarrollo de lasinvestigaciones. Desde esta posi-ción acerca de la construcción delconocimiento, los espacios grupa-les de negociación de significados yde producción colaborativa resul-tan fundamentales en el permanen-te proceso de objetivación del co-nocimiento.

Cuestionar estos supuestos per-mite ubicar al juego como tema,considerando el conocimiento co-mo producción y no como adqui-sición, construcción continua sos-tenida a través de modelos con-ceptuales y representaciones querequieren de una tarea de toma deconciencia para operar como recur-sos en el intercambio y el desarrollode este tema en cada comunidadprofesional. Desde esta posición sa-bemos que cada definición de jue-go podrá comprenderse sólo através del estudio de la tramaconceptual de la que forma par-te, reconociendo su sentido en larelación con otros conceptos delmismo marco. No es sólo que ca-da modelo teórico tendrá su propiadefinición y abordaje del tema jue-go, sino que cada demanda parti-cular implica una definición distin-ta aun en el mismo modelo.

Los desarrollos de la perspecti-va piagetiana sirven como ejemplopara comprender el proceso de di-ferenciación, selección y organiza-ción de conceptos dentro del mis-mo marco. Ubicados en este mo-delo, la clasificación de juegos através de su estructura y los desa-rrollos sobre la evolución de lasmodalidades de juego, pueden sermarco general para promover evo-lución en los procesos cognitivosen el ámbito de la clínica. En la es-cuela, las propuestas educativassostenidas en el juego como instru-mento didáctico requieren de otrosrecorridos conceptuales dentro delmismo modelo (Kamii, De Vries,1985), ya que los contenidos men-cionados no resultan relevantes pa-

ra la planificación y selección deactividades de juego en un senti-do educativo. Es decir, no se tratade recurrir al eclecticismo sino decomplejizar los desarrollos en elmarco teórico seleccionado. 2. Relación juego - libertad. Des-de este implícito, es que aparece elconcepto de juego libre, conside-rándolo siempre más valioso: “eljuego sólo puede ser juego cuandoes escogido libre y espontáneamen-te (Trigo Aza, pág. 11)”. Esta defini-ción que liga el juego a la libertadforma parte de la perspectiva natu-ralista, y es la que ha obstaculizadola inclusión de este tema en distin-tos ámbitos, ya que se opone en elmismo planteo a toda intervencióno propuesta “externa”. Como afir-ma Guitart (1992): “se alude a queel adulto no ha de inmiscuirse en eljuego para no cortar la espontanei-dad ni la libertad de los niños”, es-tableciendo que todo juego libre-espontáneo es positivo y enrique-cedor al desarrollo.

¿Qué hacer en las situacionesconcretas y reales de un ámbito co-mo la escuela, frente a juegos queincluyen agresión, roles abusivos,discriminación? ¿Habría que respe-tar la espontaneidad de esas accio-nes? ¿Podríamos seguir igualandoespontaneidad a libertad? Compar-to la definición de Pavía (1994)cuando denomina juego libre “ (...)a aquellos juegos que los chicosarticulan sin ningún tipo de direc-cionalidad externa, que tomanexistencia en el momento en quetienen ganas de jugar y se entre-gan espontáneamente, sin perse-guir otro fin que el juego mismo(...) aunque adherimos a la certe-za de que el juego libre no existe(pág. 98)”. No jugamos todos losjuegos ni de todas las maneras po-sibles, sino lo que es posible en no-sotros y para nosotros en un tiem-po y contexto específico.

En una situación grupal los ju-gadores no sólo juegan porquequieren jugar sino porque el juegoes un agente de socialización: Losniños juegan para poder pertenecera un grupo55. La dimensión grupalde comprensión de los procesos dejuego permite reconocer que éstosestán regulados66 por la historia decada sujeto, de ese grupo y de la di-

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námica de cada juego en particular.Desde esta perspectiva, constata-mos que los grupos pueden variaraspectos de su dinámica jugandodistintos tipos de juego, facilitandoen este sentido transformacionessobre la estructura del grupo, lamodalidad de elección y la resolu-ción de conflictos. La experienciademuestra que en algunos gruposlas elecciones de actividades no seresuelven a través de un proceso denegociación, es decir no siempre seresuelven por procesos concientes,racionales y argumentados. Esta di-mensión de análisis es la que per-mite diferenciar aceptación deacuerdo, siendo que los acuerdosson el resultado de un proceso dereflexión y análisis de las limitacio-nes y posibilidades de cada posi-ción o argumento.

Alejarse por principio del con-cepto de juego libre fundamentan-do la elección del concepto de jue-go espontáneo, implica también re-conocer que juego espontáneo essólo un tipo de juego. Nos referi-mos a una conducta de juego quees espontánea en el momento de laobservación, por tal motivo pode-mos pensarla como logro de ante-riores, sucesivas, continuas y varia-das experiencias de juego que hansido internalizadas por el sujeto yel grupo. En otras palabras, pode-mos considerarla producto de unproceso de aprendizaje social a tra-vés del juego.

La experiencia grupal de cadaniño, el jugar y el saber jugar (Vali-ño, 2003) son entre otros, factoresque configuran cada escena de jue-go. Observar la dinámica de juegopermite reconocer que algunos jue-gos espontáneos no son positivospara el desarrollo, la integracióngrupal, la elaboración de conflictos.Esta posición permite a un profe-sional discriminar tiempos en losque es necesario entrar en escenapara enriquecer, facilitar, y tiemposen los que hay que retirarse, cuan-do el juego grupal o individual sesostiene en una dinámica producti-va (Gili, O´Donnel, 1989). Estasvariaciones están al servicio de am-pliar alternativas de los que juegan,sostenidas en una coordinaciónatenta a las características del jugary del juego.

3. El juego tiene sentido en símismo. “El juego como juego es elfin del juego, el juego no tiene nin-gún otro fin que el juego en sí, em-pieza y acaba en el juego, no sirvepara nada y ese es su gran valor: elno servir para nada. (Trigo Aza,pág. 20)”. Desde este implícito sesostiene la expresión de uso co-rriente “jugar por jugar”.

Esta posición guarda una críticaa la cultura centrada en la produc-ción, cultura que justifica el sentidode las acciones en función del pro-ducto obtenido o por obtener. Apartir de aquí se define al juego co-mo actividad sin un sentido pro-ductivo. Estos desarrollos se carac-terizan por una férrea defensa deljuego como actividad liberadoradel hombre en relación con la de-manda excesiva del producir paraser. La propuesta es recuperar eljuego como actividad improducti-va, al modo de un freno a esta per-tinaz demanda de la sociedad. Ensíntesis, pareciera que el ideal seríajugar y producir. En función de es-ta propuesta, podríamos afirmarque esta crítica no llega a cuestio-nar la trama de este modelo de so-ciedad, ya que su oposición refuer-za la polaridad planteada. Conside-ro que una posición crítica debieracentrarse en cuestionar un modelode sociedad sostenido en estas po-laridades, y no en aumentar la in-tensidad de un extremo rezagado.

Desde este marco Verden – Zo-ller (1994) afirma que: “En la vidadiaria distinguimos como juegocualquier actividad vivida en elpresente de su realización y actua-da emocionalmente sin ningúnpropósito exterior a ella”. Desde es-te marco, toda conducta alejada deun propósito externo será juego, locual implicará un grado crecientede confusión para la comprensióndel significado juego, por la canti-dad de elementos que conforma-rían este grupo. Podrían incluirsebajo este nombre andar a caballo, iral cine, bailar, cantar en la ducha,pasear en auto. Esta posición obtu-ra la posibilidad de establecer dife-rencias, sobre la base de distintasdimensiones de análisis, amplian-do de tal modo este significado quelo ubica más del lado de las creen-cias que de los conceptos teóricos.

Para esta autora, la cultura occi-dental orienta todas nuestras accio-nes en términos productivos, seña-lando que “el resultado es queusualmente mientras interactua-mos con otros seres humanosnuestra atención está puesta másallá de la interacción, en las conse-cuencias esperadas, y no vemos alotro como un partícipe efectivo enel encuentro, no vemos las circuns-tancias en las que este ocurre, o nonos vemos a nosotros mismos en elotro. En breve, estamos ciegos anuestro presente”. Siguiendo estalínea de pensamiento, podemosafirmar que si jugar es operar en elpresente, disfrutando este hacer sinpropósito externo, el objetivo seríajugar más para poder vivir y sentirlo opuesto a lo que la cultura impo-ne, lo cual implica que el juego tie-ne un propósito.

Es tiempo de discriminar posi-ciones, por un lado la posición delque juega y por otro la posicióndel profesional. Desde el que juegapodríamos pensar que desde elpunto de vista conciente juega porjugar, porque tiene ganas de jugar.A aquel que está jugando no le inte-resa ir más allá de la acción mismadel juego. La actividad de juego seva organizando a partir de un con-texto habilitante y facilitador, en re-lación con las ganas de jugar, loscompañeros, los materiales, el tiem-po y el espacio disponibles. Desdela posición de un profesional el jue-go es una actividad que obtiene suvalor, su sentido, sólo a través delmodelo teórico que fundamenta yordena su quehacer. Aun aquellosque afirman que el juego no tiene fi-nes extrínsecos, que tiene valor ensí mismo, llevan páginas escritasfundamentando su posición.

Acerca del origen del juego: comentarios finales

En tanto son las teorías las queguían las observaciones y el proce-so de análisis del material recolec-tado a través de criterios ordenado-res, los estudios contextualizadosdel juego requieren establecer rela-ciones entre la representación deniño, de juego, los temas de losjuegos en una sociedad y un tiem-po histórico. Las diferentes relacio-

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nes construidas permitirán com-prender los juegos y las modalida-des de juego, y a partir de esos de-sarrollos establecer indicadores deevaluación.

Elkonin (1980) en sus investiga-ciones desde un modelo socio-his-tórico sobre el juego protagonizadodevela que existe una relación entreel juego y el desarrollo de las socie-dades. En el tiempo en que la pro-ducción era primitiva, en tanto queel uso de las herramientas utilizadasno requería de un tiempo de prepa-ración, no existían ejercicios deaprendizaje ni juegos referidos a es-tas actividades, los niños participa-ban de la vida de los mayores (tra-bajo productivo). La complejidadde los procesos de producción y delas herramientas utilizadas genera-ron nuevas formas de división deltrabajo, que requirieron la imple-mentación de procesos educativosde las nuevas generaciones. Es enesta etapa del desarrollo social en elque aparecen objetos, algunos re-presentación en miniatura de ins-trumentos de trabajo, para que losniños ejercitaran ciertas funcionesintelectuales consideradas prepara-torias de funciones más complejas.Estos objetos son los primeros quepueden denominarse juguetes entanto no son útiles en situacionesreales de producción. Los adultospresentaban esos objetos con obje-tivos propios, y los niños por suparte le adjudicaban a estos objetossignificados que les permitían trans-formar su diseño y uso convencio-nal (juguete simbólico).

Desde este marco, en este tiem-po histórico consideraremos aljuego como una actividad social ycultural, presentada por otros des-de los primeros días de vida, casicomo un primer esquema de en-cuentro e intercambio social. Win-nicott (1988) desarrolló una teoríasobre el juego ligada al vínculotemprano, estableciendo un pro-ceso evolutivo desde los fenóme-nos transicionales al juego, y deljuego al juego compartido. Proce-so vincular y cultural que liga eljuego al proceso de estructuraciónsubjetiva y a la capacidad simbóli-ca: indicador de la constitucióndel espacio transicional y analiza-dor del vínculo mamá/bebé.

Este modelo permite compren-der que el origen del juego no esnatural, ni biológico, sino vinculary social. Serán los contextos decrianza los que signifiquen el juegoa través de distintos atributos, y esen este sentido que se producen,crean y seleccionan materiales paraesta actividad. La perspectiva socialy contextualizada del juego y deljugar considera objetos culturales alos materiales de juego, y por lotanto soporte de significados múlti-ples: de la cultura y el tiempo his-tórico, y al mismo tiempo de signi-ficados que los padres imprimensobre esos objetos en el proceso deselección, compra y presentación.Es en este sentido que cuando unadulto le ofrece a un niño un ju-guete está esperando una cierta res-puesta, un comportamiento. Estaexpectativa es parte de los significa-dos que operan en esta trama inter-subjetiva, a través de la cual los ni-ños construyen modalidades dejuego, desarrollan destrezas y enri-quecen sus saberes acerca de losjuegos y los juguetes. Es conside-rando a esta trama como contextode crianza y, por lo tanto, contex-to de enseñanza y de aprendizaje,que podemos conocer el origen yel desarrollo del juego.

BIBLIOGRAFÍA

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PAVÍA,V.: Juegos que vienen de antes. Humani-tas. Argentina,1994.THEODORSON, G.; THEODORSON, A.: Diccio-nario de Sociología. Paidós. Buenos Aires,1978. VERDEN-ZÖLLER, G.: El juego en la relaciónmaterno-infantil: fundamento biológico de laconciencia de sí mismo y de la conciencia so-cial. Instituto de Terapia Cognitiva. Santia-go de Chile, 1994. WINNICOTT, D.: Realidad y Juego. Gedisa.España, 1988.

NOTAS

11 “Las personas conocen la realidad queles circunda mediante explicaciones queextraen de los procesos de comunicacióny del pensamiento social. Las representa-ciones sociales sintetizan dichas explica-ciones y en consecuencia, hacen referen-cia a un tipo específico de conocimientoque juega un papel crucial sobre cómo lagente piensa y organiza su vida cotidiana:el conocimiento del sentido común.”ARAYA UMAÑA, S. (2002). Las representa-ciones sociales. Flacso. Costa Rica.22 Podría pensarse como una utopía clási-ca, por tratarse de definiciones y descrip-ciones ideales sostenidas en la imagina-ción de sus creadores; señaladas como re-glas a cumplimentarse en la realidad. Es-tos mundos utópicos creados a través desus ideales y deseos, se convierten en lapráctica en propuestas cabales y definiti-vas que tratan de eliminar la dinámica so-cial a través de un modelo conceptual quefija los recorridos permitidos. La perspec-tiva naturalista del juego opera como undiscurso autoritario en tanto establece unorden que no integra matices, variacio-nes, conflictos, disenso. 33 Considero que esta posición está pre-sente de un modo intenso y pertinaz, pe-ro rara vez conciente.44 Por cierto que esta posición filosóficasuele ser afín a desarrollos biologicistasabsolutos que sostienen que todo puedeexplicarse desde el adentro de cada hom-bre a través del ADN. 55 Esto es fácilmente comprobable en losrecreos escolares, en los que encontramosniños que juegan el juego que la mayoríaprefiere sólo para no quedarse afuera delgrupo. Esta adaptación a la mayoría esparte del proceso de socialización, perono está equilibrada con la enseñanza y elaprendizaje de pautas para poder soste-ner varias posiciones a analizar para lue-go decidir. Es decir, los niños no cuentancon saberes y experiencia social sosteni-dos en la negociación como facilitadordel encuentro y el juego grupal.66 Prefiero pensar en términos de regula-ción ya que, a diferencia del concepto desujeción, facilita la comprensión y el aná-lisis desde el concepto de proceso.

* Licenciada en Psicopedagogía. Prof.titular de Juego y Psicopedagogía(Lic. en Psicopedagogía), UMSA. Do-cente Psicopedagía, UCA, e integran-te del equipo docente de IPA Argentina(Asociación Internacional por el dere-cho del niño a jugar).

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Todos nosotros sabemos algo.Todos nosotros ignoramos algo.

Por eso, aprendemos siempre.

Paulo Freire

INTRODUCCIÓN

La psicología es, en el campode la educación, una de las cien-cias que se ocupan de este hechofundamental para el proceso desocialización.

La condición insoslayable pa-ra que se produzca un legítimoproceso de educación es la de for-mar a las personas para la vida, nosólo transmitirles conocimientos.El enseñante es el mediador in-soslayable para que el aprendien-te, desde lo social, se encarne enun individuo autónomo, solidarioy respetuoso de las leyes que re-gulan su deseo.

La psicología despliega susteorías y su accionar en diferentescampos: educacional, laboral, fo-rense y clínico. En el educacionalcomenzó su participación apli-cando las leyes generales del psi-quismo y sus instrumentos demedición, luego fue ampliando sumirada a través de las teorías delaprendizaje (sujeto epistémico)y de los aportes del psicoanálisis(sujeto del inconciente) para, fi-nalmente, proponerse como unaciencia autónoma que se ocupa delos procesos de formación del serhumano. Autónoma en tanto y encuanto tiene su propio objeto deestudio, sus teorías, sus métodosy estrategias de investigación y deintervención, pero con la necesi-dad de integrarse con otras cien-

cias para que avanzar en una ex-plicación lo más amplia posibledel fenómeno educativo.

El campo de la educación nose circunscribe a la educaciónformal (escuela), abarca tambiénlos ámbitos de la educación in-formal (familia, medios, etcéte-ra) e incluye a todas las franjasetarias.

En la educación formal ha-blamos de instrucción y de ense-ñanza sistemática e intencional,con procesos que tienden a modi-ficar al otro en forma deliberada ydentro de la escuela como mode-lo institucional; en la informalhablamos de un proceso más am-plio, con multiplicidad de agen-tes y puede ser o no sistemática ydeliberada y se da en el ámbito dela familia, los medios de comu-nicación, los centros deporti-vos, etc. Ambas formas de educa-ción coexisten y tienen la mismaimportancia.

A los educadores los llamamosenseñantes, y a los educados(mal o bien) aprendientes. Elvínculo entre ambos se da en uncontexto, y a través de relacionesafectivas.

Pensamos que las relacionesafectivas son el soporte sobre elcual se desarrollan las habilidadescognitivas. En consecuencia, hoyla psicología educacional debecentrar mucho más sus aportesdesde los fenómenos afectivosque no pueden no estar presentesen el hecho educativo.

Participar en el proceso educa-tivo conlleva como efecto apren-dizajes. Estos implican cambiossignificativos y de sentido en la vi-

da de los aprendientes, y ¿por quéno en el de los enseñantes?

Como productor de cambiosel enseñante es un terapeuta ensentido amplio: es facilitador decambios y evaluador de los mis-mos. En síntesis: el EDUCADOR ESUN AGENTE DE SALUD.

EDUCACIÓN Y SALUD

M.C. Gear, E. C. Liendo, L.LeeScout y F. Reyna, autores argenti-nos, publicaron en 1988 Hacia elcumplimiento del deseo, libro en elque consideraban los conceptosde salud y enfermedad. Las defi-nieron así:

Salud mental es la tendencia aenfrentar y resolver los problemasrelevantes y, por lo tanto, a produ-cir felicidad para sí mismo y paralos demás, aun en condicionesdesfavorables.

Enfermedad mental es la ten-dencia a escapar de los problemasy, por lo tanto, a producir infelici-dad para sí mismo y para los de-más, aun en condiciones favora-bles.

Enfrentar o escapar son dosposibles salidas ante los proble-mas, sean las condiciones favora-bles o no.

Los enseñantes pueden en-frentar o escapar de los problemas,y pueden facilitar u obstaculizarlas actitudes de los aprendientes,es decir promover salud o no.

Estas opciones se aclaran sipensamos que los problemas novienen sólo desde afuera, las ac-ciones y la historia de los sujetosestán siempre presentes. Los re-sultados de las acciones no son

PARA PENSAR DESDE LA PSICOLOGÍA EDUCACIONAL

Por el Dr. Hugo P. Gargano *

Ciencias PsicológicasCiencias Psicológicas

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azarosas, y no dependen exclusi-vamente de los estímulos externosy de cómo estos pueden condicio-nar determinadas respuestas enlos sujetos, tampoco dependensólo de las habilidades cognitivasque se les enseñen. Dependen bá-sicamente de las relaciones afecti-vas puestas en el proceso.

Cuando hay amor, ternura,apoyo con límites precisos yclaros, del enseñante hacia elaprendiente, y ese amor puede sertransferido al objeto de conoci-miento, sin por eso idealizar la re-lación; se está produciendo edu-cación, se están desarrollandocondiciones para la salud delaprendiente, aun en condicionesdesfavorables.

A esta actitud positiva la lla-mamos, hoy, favorecedora de lasconductas resilientes.

Pensando en los pilares y an-tipilares, individuales, grupales ycomunitarios de la resiliencia nosdetendremos en dos, uno favoreceel desarrollo saludable y, el otro,lo obstaculiza.

El obstaculizador es el fatalis-mo, y el facilitador es el desarro-llo del pensamiento crítico.

A la posición fatalista la llamésíndrome cambalache: el mundoes y será una porquería. Si nuestracreencia, mítica, sobre la frustra-ción y la caída nos arrastra, dire-mos, casi gozosos: —“tené confian-za, vas a fracasar. No te preocupes,todo va a salir mal” (A. Rozitchner,2002).

Así los “habilidosos”, que in-sisten y persisten en que todo va afallar, seguirán ganando terreno, ypondrán en jaque al pensamientocrítico, lo considerarán lento ypoco práctico, y a los que apuntana las tareas esperanzadas los con-siderarán tontos o ingenuos, y lesdirán: —pierden tiempo pensando ybuscando la consecución de valores.

A la posición que facilita elpensamiento crítico la conside-ramos un pilar importante del de-sarrollo de las conductas saluda-bles o resilientes. Siguiendo a unespecialista argentino en el temaresiliencia (A. Melillo, 2004), de-cimos que este pensamiento noacepta el status quo como destinoinexorable, y que partiendo de la

queja, a través del humor, la sáti-ra, la polémica, cuestiona partes oa toda la estructura social, y laconvierten en un poderoso instru-mento al poner en claro los valo-res subyacentes. La causa del pen-samiento crítico es la moralidad(otro pilar), ésta consiste en ex-tender el deseo personal de bie-nestar a todos los otros, y en tenerla capacidad para comprometersecon los valores. Moralidad y pen-samiento crítico promueven lacapacidad de relacionarse conotros, la independencia y la crea-tividad.

EL PENSAMIENTO CRÍTICO PUE-DE CREAR EL MUNDO DE NUEVO,sin violencia y posibilitando unatransformación cultural.

FATALISMO, PENSAMIENTOY ESPERANZA

Si la actitud fatalista nos im-pregna se produce un ataque alpensamiento y, afectivamente,nos somete a una mirada melan-cólica siempre presente, veremossólo lo negativo y no tendremosuna identidad de proyecto, nosquedaremos empantanados en lamera resistencia (a cambiar). Nonos tomaremos tiempo ni fijare-mos metas a mediano y a largoplazo, el futuro tendrá la dimen-sión de hoy. No resignificaremosel pasado y lo repetiremos. Seinstalará lo que un adolescenteexpresó como “proyecto” de vida:NO SÉ LO QUE QUIERO, PERO LOQUIERO ¡YA!

Para transformar esta realidadtenemos que tener nivel de espe-ra, y como dice Paulo Freire, con-ciencia de historicidad y de in-completud.

Las realidades no nos vienendadas ni son inexorables (trage-dia), se construyen con la solida-ridad (el nosotros) que incluye laaceptación de las diferencias, conel amor y el trabajo, pese a las si-tuaciones adversas en que poda-mos vivir.

Considero que la esperanza esotro pilar de las conductas que enla tarea de educar producen capa-cidades resilientes, y “es un esta-do, una forma de ser. Es una dis-posición interna, un intenso estar

listo para actuar [...] es un conco-mitante psíquico de la vida y elcrecimiento [...] ¿no espera el lac-tante el pecho de la madre? [...]cuando la esperanza fenece, la vi-da termina” (E. Fromm,1987).

Contra la esperanza se ejercetodo tipo de violencia y de des-tructividad.

Por todo esto es que una posi-ción a favor del desarrollo de lasalud en el campo de la educaciónno nos parece ingenua, todo locontrario es uno de los grandesdesafíos del siglo XXI.

En síntesis, la psicología en elcampo de la educación pretendeaportar teorías sobre el sujetoepistémico y sobre el sujeto delinconciente, sus recursos y susmodalidades de intervención, pa-ra colaborar en la formación delas personas para que vivan su vi-da de la mejor manera posible, ypuedan trasladar esta experienciaa los otros. Pensamiento, afectos,valores y conocimientos son loscondimentos que hacen al proce-so educativo.

BIBLIOGRAFÍA

GARGANO, H. P. y TARSITANO, V. M.:Fascículo de Psicología Educacional.Profesorado Universitario. UMSA.Buenos Aires, 2004.

FROMM, E.: La revolución de la esperan-za. FCE.México,1970.

MELILLO, A. et al.: Resiliencia y subjeti-vidad. Paidós, Buenos Aires, 2004.

ROZITCHNER, A.: Argentina impotencia.El Zorzal, Buenos Aires, 2002.

* Especialista en Psicoterapia y en In-tervenciones psicoeducativas. Profe-sor titular de Psicología Educacional.UMSA.

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o resulta fácil abordar unaexplicación clara de lo quepretendemos sin un repa-

so previo de aquello que tuvimosen mente cuando empezamos apensar para después concluir.

Primero: el constante avanceen materia de derechos humanosha ido estratificando el conceptode la persona humana, dándoleuna nueva preeminencia en lasáreas del derecho.

Segundo: estamos frente auna nueva visión respecto de losderechos humanos del niño, auncuando la mayoría de las legisla-ciones internas de los países to-davía se basan en la doctrina de la“situación irregular”, aquella porla que los niños son habidos co-mo objeto de protección judicialy no considerados sujetos de de-recho.

Tercero: comúnmente los Es-tados se relacionan más por si-tuaciones de índole política oeconómica que por circunstanciasatinentes a derechos humanos. Yel espíritu básico de su empresa enmateria de relaciones es no ofen-derse mutuamente, menos aúnpor cuestiones de particulares.

De acuerdo con lo primero,respecto de este avance en materiade DDHH, la concepción delhombre ha requerido diversificar-se en orden a estatus, rol o condi-ción. Así, anunciado desde undistinto lugar, tenemos al “hom-bre trabajador”, “hombre astro-nauta”, “hombre niño”, “hombrefuncionario”, “hombre en fami-lia”; todos títulos para asegurar

esquemas de protección, auncuando hubiera bastado decir yaplicar: “La dignidad de la perso-na humana es a la justicia comosu razón misma”. Así, desde lapreocupación por los derechosdel hombre, pasamos también ahablar de los derechos de la mujercomo otro título de aquellos. Ynecesariamente también de losderechos del niño.

Y ya solo no nos preocupa elhombre en sociedad, sino tam-bién la mujer, el niño, la familiaen sociedad; y debemos, permí-tanme al menos que me detenga ylo señale, comenzar a indagar to-davía en los derechos de la fami-lia, los que no están normados ensu exacta dimensión en el planointernacional, y van a constituirseen nota del presente siglo 11.

Pero hemos de señalar igual-mente el gran avance en la enun-ciación de DDHH, aun cuandohaya sido necesario dividir la per-sona física e histórica del hombre.Lo que es sinónimo de algo quesabemos, mayormente las luchasse comprometen con el derechoque es individualmente afectado,algo que duele de presente en lapropia integridad.

Con respecto a lo segundo, laniñez, creo que no exagero siconcluyo que de tratarse de pos-tulados en materia de DDHH,atendiendo a cantidad de paísesinvolucrados y normativa, tantodeclarativa como operativa, losque llevan la primera posición secorresponden con los derechosdel niño.

Y aún más: 1) cantidad de paí-

ses involucrados, 2) caudal nor-mativo, 3) nueva concepción.

Observen, el más importantede los DDHH, atendiendo a lasanteriores consideraciones, resul-ta converger en estas épocas bajouna nueva visión, aquella por laque un niño es sujeto de derechosaun cuando deseemos solo res-guardarlo.

En el punto tercero, sobre laactividad de los Estados en estetema, me refiero a “Estado” sin ol-vidar que su carácter no es inmu-table sino contingente con lasposturas ideológicas, atendiendolos tiempos. El Estado va cam-biando en sus niveles de interven-ción y eficiencia, equilibrándoseen lo posible en esa tensión queexiste entre orden y libertad, en labúsqueda de prosperidad sin des-merecimiento de los DDHH. Poracción u omisión, de modo posi-tivo o negativo, el Estado terminaafectándolos.22

De modo que no peco si digoque su concepción puede estarsufriendo nuevos esquemas decomposición y funcionalidad: ba-jo la naturaleza del “bloque” des-de lo externo, en la integracióncon instituciones intermedias enlo interno.

Y es más, existe una mayor cer-canía entre el vínculo del hombrey el Estado gracias a la divulgaciónde los derechos del hombre. Auncuando lo fuera en forma diversi-ficada, su declaración es, en unasituación ordenada, importanteayuda en la premisa de libertadcomo medio dentro de una estruc-turación comunitaria.

IDEA DE LOS ACTOS PROPICIOS Y PRIORITARIOSLOS DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO EN EL PLANO INTERNACIONAL

Por Carlos Antonio Romano*

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NN

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Pero, sin gobierno mundial nicapacidad de sanción, qué com-plicado resulta para los Estadosllevar políticas de interrelación enmateria de DDHH, entenderse sinofenderse, o no temer ofenderse yreclamarse.

Parece ser el límite de estos de-rechos, el propio que han con-quistado en las legislaciones inter-nas de los países, donde de por sípueden ser reclamados con natu-ralidad; mientras que las defini-ciones en tratados internacionalesquedan en la letra del análisis pa-ra diagnosticar si se cumplen me-jor o peor.

Y en particular refiriéndonos ala infancia, allí donde puede exis-tir la mayor preocupación del or-den público interno, ahora se ins-tala también esta nueva visión delderecho, y quizás todavía los Es-tados no estén preparados paraasumirlo.

Como que resulta “mucho de-recho con especial concepción”.Mucha declaración para un Esta-do en movimiento, que abandonaposiciones de dios o gendarme, yque cuando intenta tomar con-vicción de un nuevo y propiocuerpo físico, se encuentra conque marcha cargando un niño ensus brazos.

Quiero entonces referirme alderecho del niño como un títulonecesario, vital y prioritario de losDDHH; y hablar de la infancia co-mo preocupación de la humani-dad, no sólo preocupación de losparticulares familiares, sino tam-bién como obligación de la comu-nidad.

Y abocado a ella, dar un con-cepto de comunidad activa.Enunciar una definición de “Esta-do” distinta a la tradicional. Conuna ubicación en el derecho quehaga al niño huésped del orbe.

Partiendo entonces de estosacápites, deseo también aproxi-marme desde el derecho a la “ubi-cación de la niñez internacionalen el derecho”, con el objeto decentrar la atención, no en un ca-mino nuevo, sino en el ya trazadopor el signo de los tiempos. Uncamino instalado con preocupa-ción para los hombres de Estado,frente al que pueden posicionarse

con la habitualidad de decir “enun mañana muy lejano estas cosasvan a ocurrir”; o con la decisión deactuar en una concepción revolu-cionaria sobre las propias estruc-turas, punto de partida tambiénpara desanudar otros problemas:¿Las revoluciones solo tienen quever con la esclavitud o la propie-dad privada? ¿Acaso el hombre nootorgó cambios desde la voluntadsin plantearse los tiempos razona-bles de la historia?

Puedo soñar entonces con“brigadas alimentarias de la ni-ñez”, “planificaciones globales ensalud sobre la infancia”, “tribuna-les operativos sobre conflictos demenores de edad”; puedo hablarsobre ello y pretender que se ins-tale, ¿qué estado se ofendería?

Aun cuando observo, la solamención parece encontrar unarespuesta a largo plazo, lo inme-diato de las deliberaciones son‘sanciones económicas”, “patentessobre remedios”; o entre otros,“tribunales criminales”, y esto re-sulta acorde con la preocupaciónde los tiempos.

Pero, …¿quién juzga qué es loinmediato?

Por lo que volvamos y profun-dicemos en avales prácticos, pase-mos a estas cuestiones:

• Por el Derecho Internacional Pú-blico, los Estados pueden re-clamarse estructuras limítrofesen orden a convenios: ¿debereclamarse en igual forma loque pueda referirse a tratadosque importen obligaciones re-cíprocas, y cuyo objeto es elderecho de la persona?

• Los Estados pactan distanciasdel continente respecto al marterritorial, pueden exigirse, re-vindicarse, desconocerse, lle-gar al conflicto por esto. Cuan-do pactan respecto de los dere-chos de la persona humana,del trato de la mujer, del supe-rior interés del niño, ¿no debenlos Estados canalizar con cele-ridad el reclamo de sus parti-culares nacionales afectados?

Esto es práctica de proteccióndiplomática, ¿no deben desple-garlo con mejor plasticidad?

Cuando un niño resulta des-protegido en el ámbito del Estado,¿no es esto afectación al orden pú-blico?

Si el tránsito de la vida de unniño de un país a otro no encuen-tra, por ausencia o por conflictoespacial de leyes, la debida pro-tección legal de sus derechos, ¿es-to es un esquema de Derecho In-ternacional Privado que no tienesolución?, ¿o es un problema deresponsabilidad relacional entreEstados dentro del ámbito del De-recho Internacional Público?

Sigamos con lo práctico paradarnos a entender mejor. Analice-mos circunstancias hoy tangiblesde la niñez internacional. Me de-tengo en ellas solamente porqueson tangibles, pero exiten muchasotras que en un futuro inmediatovan a emerger. Tenemos proble-máticas que se darán sin anun-ciarse, y no son obvias ahora co-mo en la familia multicultural loson el problema alimentario o elsecuestro parental.

Observemos esto en la Con-vención sobre los Derechos delNiño:

Artículo 11:

1. Los Estados partes adoptaránmedidas para luchar contra lostraslados ilícitos de niños alextranjero y la retención ilícitade niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados partespromoverán la concertaciónde acuerdos bilaterales o mul-tilaterales o la adhesión aacuerdos existentes.

Artículo 35. Los Estados partestomarán todas las medidas de ca-rácter nacional, bilateral y multi-lateral que sean necesarias paraimpedir el secuestro, la venta o latrata de niños para cualquier fin oen cualquier forma.

Lo que concluye que si los Esta-dos cumplen, y recordemos pactasunt servanda, habrán de tener al-gún tipo de acuerdo bilateral omultilateral, con otro u otros Es-tados, regulador en orden a esteflagelo.

Frente al caso hipotético de untraslado o retención ilegítima, las

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normas del Derecho InternacionalPrivado acudirán entonces a solu-cionar el problema de un menorde edad en estas circunstancias.

Pero, si un Estado es parte enla Convención sobre los Derechosdel Niño, y luego no protocolizanada al respecto, ¿el problema deese niño es insoluble? ¿ o en defi-nitiva es labor y responsabilidadrelacional de los Estados? Es res-ponsabilidad relacional de los Es-tados, del que incumple y de losque estando dentro del sistema deesta Convención no exigen elcumplimiento de la letra chica.

Y digo: lo que es debido a lapersona en el orden público inter-no, y debido en el orden público in-ternacional, e impracticable yapor ausencia o conflicto espacialde leyes, es de Derecho Internacio-nal Público y se corresponde conuna responsabilidad de hacer porparte de los Estados, sin quedar ala reducida capacidad de protago-nismo de los particulares.

Entonces, y a partir de ese en-foque jurídico, aquel niño desa-huciado legalmente irá adquirien-do una legislación protectoria desus derechos al punto, com dije alprincipio, que culminará siendohijo de un país y huésped acepta-do de toda la humanidad.Y es queno podía olvidar esto, ni dejar deafirmar, por ejemplo, en el campode la sustracción de menores, quecuando un conflicto espacial deleyes no permite acercar los hijosa sus padres, cuando en materiajudicial las naciones dejan de te-ner reciprocidad, cuando estoocurre, la niñez desprotegida con-vierte su situación en una verda-dera cuestión de Estado.

Y tanto más para resaltar siluego leemos el Preámbulo de laMagna Carta de la Infancia. Siatendemos a sus artículos dos,cuatro, diecinueve y veinte, en or-den a que los Estados parte debenadoptar medidas adecuadas y has-ta el máximo de sus recursos eco-nómicos, de carácter legislativo,administrativo y judicial, socialesy educativos, programáticos y deresguardo, atendiendo a protegersu superior interés. Sin olvidar,entre otras, la figura del niño refu-giado, presa de un conflicto béli-

co, como especifica en obligacio-nes para los Estados a raíz del ar-tículo veintidós.44

Ubicación de la niñez en el Derecho

Ello depende de la considera-ción como derecho de privilegio yavanzada, asumido en gestión porla comunidad toda, capaz de brin-dar nueva definición y rumbo alDerecho Internacional.

¿A dónde vamos? El campodonde trabajamos esta situaciónva desde intentar una definiciónde Derecho Internacional Público,referida a aquel que delimita lasrelaciones de los Estados comopersonas soberanas; hasta poneren jaque su existencia, ya que se loha negado toda vez que no encon-tramos materializado un gobiernoo un legislativo supranacional. Niposeemos jurisdicción internacio-nal efectiva, ni sanciones.

Refiriéndonos a la ubicuidadde Estado y particulares, en cuan-to a su inserción en el ámbito delreclamo, si aludimos a la posibili-dad de reclamar por DDHH, de-bemos recordar que la doctrina havenido afirmando que la personahumano era solo “objeto” del De-recho Internacional Público. Quesolo cuando la normativa de esteDerecho Internacional Público seconvertía en Derecho internoexistía la posibilidad de ser invo-cado por la persona como sujetocon legitimación activa.

Esa doctrina viene sosteniendoque las relaciones jurídicas extra-ñas al Derecho local, concernien-tes a personas privadas, son delDerecho Internacional Privado.

Por su parte, señala Cevallos:el Derecho Internacional Privado, adiferencia de los derechos locales onacionales, que consideran al hom-bre sometido a una soberanía deter-minada, lo sigue en su peregrinacióna través de las soberanías, en el tea-tro universal que Cicerón llamó“magna republica gentium”.

Precisamente este podría serinterpretado en la existencia derelaciones y situaciones jurídicasen las que entran en conflicto di-ferentes legislaciones internas.

Presentes están también quie-nes niegan su existencia al Dere-

cho Internacional Privado, porcuanto surge de dificultades ema-nadas de las soberanías y la solu-ción es siempre a través de la apli-cación de una u otra ley nacional,no desde una ley internacional.

Pero sin duda, para lo que nosimporta en este trabajo, el Dere-cho Internacional Público se haido humanizando y socializando,dando reconocimiento a la perso-na (no me gusta decir individuo)de cierta subjetividad.

Y en lo que es el “proceso dehumanización” de este derecho,viene aumentando el número denormas que tiene como beneficia-rio directo a personas humanas,en particular en cuanto a la pro-tección y el respeto de sus dere-chos.

La jurisprudencia internacio-nal, por ejemplo, acepta que lostratados generen derechos y obli-gaciones para particulares si esahubiera sido la intención de losEstados parte (CPJI, serie B, Nº 15,págs. 17-18).

En doctrina, el profesor Soe-rensen señala que es sujeto de De-recho Internacional quien directa-mente sufre responsabilidad poruna conducta incompatible con lanorma, y quien tiene legitimacióndirecta para reclamar en virtud dela violación de dicha norma.33

Lo cierto es que se puede re-clamar en el ámbito del Derechointerno del Estado que hubieraafectado, en una situación de De-recho Internacional, los interesesde la persona; y aun cuando no seobtuviere satisfacción, acudir alEstado de nacionalidad para queeste sea quien reclame al Estadoofensor.

Como no cabe duda que cuan-do se trata de derechos humanosque los Estados parte hubieran te-nido intención de incluir en sustratados, los contratantes provo-can allí una situación de DerechoInternacional.

La persona ofendida en defini-tiva entonces puede reclamar alEstado ofensor. Y si no es atendi-da puede acudir al Estado de sunacionalidad para que este le re-clame al ofensor.

Pero este punto, el reclamo delos Estados sobre derechos de la

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persona humana, debemos remar-car, es el que viene enclenque araíz de las burocracias y de con-cepciones primitivas donde sololos Estados son protagonistas de-cisivos.

De manera que el decurso es,por un lado avanzamos en la de-claración de DDHH, y resulta enotro un freno la impractibilidad desu reclamo internacional.

Por eso digo: el acto propicioes llevar a cabo lo declarado, e in-tento con ello profundizar con-ceptos que importan a la activi-dad de los Estados como accio-nantes del Derecho InternacionalPúblico cuando el interés quepreocupa atiende a personas hu-manas.

Todas estas circunstancias queparecen complicar a los Estadosen nuevas relaciones, sin embargolos unen y dinamizan si confluyenen la idea que he tratado en otrotrabajo (5), y cuyo pensamientocentral es: a partir del desarrollode una política interna decidida,opino que podemos crear una Se-cretaría de la Niñez en el ámbitodel Ministerio de Relaciones Exte-riores, iniciando actividades yplanificaciones de consuno entrelas naciones.

Enfocar así políticas sobre lainfancia, importa a la par de optarpor una expectativa de salvación através de una generación, fijartiempos, espacios y actitudes queneutralicen a la infancia de losconflictos, y permita a las comu-nidades organizarse en favor deella por sobre sus diferencias.

Y es que, cuando este mundo,que ya no confronta tanto ideolo-gías sino intereses y, a veces, peli-grosamente “culturas”, fuese diri-gido a cargar los problemas desdela preocupación en el niño, sose-gará sus propios impedimentospara encontrarse.

Muchos niños siguen siendogolpeados y abusados en violenciadoméstica. Muchos niños estánafectados por desnutrición, anal-fabetismo o desatención en la sa-lud, por la ausencia o mala aplica-ción de políticas, tanto de gestióncomo económicas.

Muchos niños están ahora se-cuestrados, lo fueron o siguen en

esa situación por incompatibili-dad de ordenamientos jurídicos yprocesales.

Muchos niños mueren por lasguerras sin ser refugiados.

¿Cuánto más debo seguir?Ese niño o niña no debe pade-

cer hambre, analfabetismo, desa-tención en la salud, falta de vi-vienda, ausencia de libertad ni,entre otras cosas, pérdida del vín-culo con sus familiares. Es res-ponsabilidad de sus representan-tes accionar por sus derechos yresponsabilidad de los Estados ve-lar por el cumplimiento de estosderechos. Es obligación de su paíscumplir con ellos y, de no poder,pedir cooperación a los otros Es-tados que han pactado internacio-nalmente sobre los DDHH del ni-ño, así como acordaran en parti-cular “cooperar para eliminar lapobreza”. Estos derechos son jus-ticiables. Es deber de sus repre-sentantes reclamar ante su propianación, y de ésta reclamar a lasotras que han pactado lo mismo.Existe acción de reclamo contra elpropio país, y de este, cuando hu-bo agotado sus recursos, contralos que han acordado iguales de-rechos del niño y no cooperaron.

Muchos niños siguen afecta-dos por la ausencia o mala aplica-ción de políticas, tanto de gestióncomo económicas.

Como idea de un acto propicioy prioritario, ¿no deberíamos inter-venir en esta sociedad mundial asícomo se actúa y reglamenta en ca-da legislación nacional respecto deun niño en riesgo? Acaso, en defi-nitiva, por esta estructura político-económica mundial, y atendiendoaquello que vienen declarando,¿queda algún Estado sin responsa-bilidad frente a la infancia?

Notas

11.. Es que la legislación obrante enun-cia establecer políticas que procuren sufortalecimiento, protección moral ymaterial, y esto es postular una normadeclarativa, en buena hora que existe,pero no operativa todavía.

Y claro que: “…la familia debe serprotegida por la sociedad y el Estado”.Pero veamos, por lo pronto esta socie-

dad connota ausencias para que una fa-milia se estructure, subsista económi-camente y en armonía. Todo da paraque la familia se diluya, para que otrasnaciones se lleven a nuestros jóvenes,padres extranjeros a nuestros hijos yempresas internacionales a alguno denuestros padres. Pues como observo, yvale la pena me detenga un poco en es-to, lo que resulta protegida es la condi-ción de fundarse una familia, la igualdadentre el hombre y la mujer y la situaciónde los niños tras una disolución o enocasión de hijos extramatrimoniales. Verla Convención Americana de DerechosHumanos, art. 23 del Pacto Internacio-nal sobre Derechos Civiles y Políticos,tras su cita en el punto VI de la Decla-ración Americana de Derechos y Debe-res del Hombre (artículo 17: Proteccióna la Familia).

22.. No olvidemos que el hombre consti-tuyó hordas en la prehistoria, que luegodieron lugar a clanes. Ambos con carac-terísticas del belicismo, de la necesidadde protegerse en grupo, y regenteadosen el tabú. Luego, las transacciones eco-nómicas fomentaron fratrías y tribus.Después aparece la monarquía. Que lavoz “estado” proviene de latín “status”,que indicaba la jerarquía o situaciónde un hombre en la sociedad. Siemprefue un cualificador de ello hasta la mo-dernidad (por ejemplo: los “EstadosGenerales” en la Francia prerrevolucio-naria).

Antes se prefería hablar de “ciudad”en referencia a la sociedad organizada.De modo que no maltrato el término siamplío en concepto.

Lo cierto es que detrás de su idea yconcreción, los particulares intenta-mos lograr lo que po sí solos no po-dríamos (relaciones exteriores, econo-mía, defensa, cultura).

No olvidemos que Estado no es sinó-nimo de población (lo étnico) o pueblo(lo cívico), ni de nación (que lo exce-de), ni de gobierno (lo que alude alconjunto de magistraturas), ni de patria(que siguiendo a Bielsa habla de unidadmoral, de sentimientos, ideas y concep-ción histórica). Que su carácter no esinmutable sino contingente con lasposturas ideológicas, atendiendo lostiempos. Variando en sus niveles de in-tervención y eficiencia, equilibrándoseen la tensión entre orden y libertad. Enla búsqueda de prosperidad sin desme-recimiento de los DDHH.

No peco si digo que su concepciónpuede estar sufriendo nuevos esque-mas de estabilidad. Bajo la naturalezadel “bloque” en lo externo. Integrándo-se con instituciones intermedias en lointerno.

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33.. Lo que no importa hasta aquí es quetodo beneficiario tenga habilitación di-recta para reclamar contra un Estadaoen el plano del Derecho Internacional,obsérvese, por ejemplo, ante el Tribu-nal de La Haya solo los Estados puedenser parte (art. 34 del Estatuto).

44.. ”Considerando que, de conformidadcon los principios proclamados en laCarta de las Naciones Unidas, la liber-tad, la justicia y la paz en el mundo sebasan en el reconocimiento de la digni-dad intrínseca y de los derechos igualese inalienables de todos los miembros dela familia humana.

”Recordando que en la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos lasNaciones Unidas proclamaron que lainfancia tiene derecho a cuidados yasistencia especiales.

”Reconociendo que el niño, para elpleno y armonioso desarrollo de supersonalidad, debe crecer en el seno dela familia, en un ambiente de felicidad,amor y comprensión,

”Teniendo presente que la necesidadde proporcionar al niño una protecciónespecial ha sido enunciada en la Decla-ración de Ginebra de 1924 sobre losDerechos del Niño y en la Declaraciónde los Derechos del Niño adoptada porla Asamblea General el 20 de noviem-bre de 1959, y reconocida en la Decla-ración Universal de Derechos Huma-nos, en el Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos (en particular,en los arts. 23 y 24), en el Pacto Inter-nacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales (en particular, en elart. 10) y en los estatutos e instrumen-tos pertinentes de los organismos espe-cializados y de las organizaciones inter-nacionales que se interesan en el bie-nestar del niño…”.

Artículo 2: 1. Los Estados partes res-petarán los derechos enunciados en lapresente Convención y asegurarán suaplicación a cada niño sujeto a su juris-dicción, sin distinción alguna (...).

2. Los Estados partes tomarán todaslas medidas apropiadas para garanti-zar que el niño se vea protegido con-tra toda forma de discriminación ocastigo por causa de la condición, lasactividades, las opiniones expresadaso las creencias de sus padres, o sustutores o de sus familiares.

Art. 3: 1. En todas las medidas con-cernientes a los niños que tomen lasinstituciones públicas o privadas debienestar social, los tribunales, las au-toridades administrativas o los órganoslegislativos, una consideración primor-dial a que se atenderá será el interéssuperior del niño.

2. Los Estados partes se comprome-ten a asegurar al niño la protección yel cuidado que sean necesarios parasu bienestar, teniendo en cuenta losderechos y deberes de sus padres, tu-tores u otras personas responsablesde él ante la ley y, con ese fin, toma-rán todas las medidas legislativas yadministrativas adecuadas.3. Los Estados partes se aseguraránde que las instituciones, servicios yestablecimientos encargados del cui-dado o la protección de los niñoscumplan las normas establecidas porlas autoridades competentes, espe-cialmente en materia de seguridad,sanidad, número y competencia desu personal, así como en relación conla existencia de una supervisión ade-cuada.

Art. 4: Los Estados partes adoptarántodas las medidas administrativas, le-gislativas y de otra índole para dar efec-tividad a los derechos reconocidos en lapresente Convención. En lo que res-pecta a los derechos económicos, socia-les y culturales, los Estados partesadoptarán esas medidas hasta el máxi-mo de los recursos de que dispongan y,cuando sea necesario dentro del marcode la cooperación internacional.

Art. 5: Los Estados partes respetaránlas responsabilidades, los derechos ylos deberes de los padres o, en su caso,de los miembros de la familia ampliadao de la comunidad, según establezca lacostumbre local, de los tutores u otraspersonas encargadas legalmente del ni-ño de impartirle, en consonancia con laevolución de sus facultades, dirección yorientación apropiadas para que el ni-ño ejerza los derechos reconocidos enla presente Convención.

Art. 9: 1. Los Estados partes velaránpor que el niño no sea separado de suspadres contra la voluntad de éstos, ex-cepto cuando, a reserva de revisión ju-dicial, las autoridades competentes de-terminen, de conformidad con la ley ylos procedimientos aplicables, que talseparación es necesaria en el interés su-perior del niño.

3. Los Estados partes respetarán elderecho del niño que esté separadode uno o de ambos padres a mante-ner relaciones personales y contactodirecto con ambos padres de modoregular, salvo si ello es contrario alinterés superior del niño.

Art. 19: 1.Los Estados partes adopta-rán todas las medidas legislativas, ad-ministrativas, sociales y educativasapropiadas para proteger al niño contratoda forma de perjuicio o abuso físico omental, descuido o trato negligente,

malos tratos o explotación, incluido elabuso sexual, mientras el niño se en-cuentre bajo la custodia de los padres,de un representante legal o de cual-quier otra persona que lo tenga a sucargo.

2. Esas medidas de protección debe-rían comprender, según correspon-da, procedimientos eficaces para elestablecimiento de programas socia-les con objeto de proporcionar laasistencia necesaria al niño y a quie-nes cuidan de él, así como para otrasformas de prevención y para la iden-tificación, notificación, remisión auna institución, investigación, trata-miento y observación ulterior de loscasos antes descritos de malos tratosal niño y, según corresponda, la in-tervención judicial.

Art. 20: 1.los niños temporal o perma-nentemente privados de su medio fa-miliar, o cuyo superior interés exija queno permanezcan en ese medio, tendránderecho a la protección y asistencia es-peciales del Estado.

2. Los Estados partes garantizarán,de conformidad con sus leyes nacio-nales otros tipos de cuidado paraesos niños.3. Entre esos cuidados figurarán, en-tre otras cosas, la colocación en ho-gares de guarda, la kafala del dere-cho islámico, la adopción, o de sernecesario la colocación en institucio-nes adecuadas de protección de me-nores. Al considerar las soluciones,se prestará particular atención a laconveniencia de que haya continui-dad en la educación del niño y a suorigen étnico, religioso, cultural ylingüístico.

Art. 22: 1. Los Estados partes adopta-rán medidas adecuadas para lograr queel niño que trate de obtener es estatutode refugiado o que sea considerado re-fugiado de conformidad con el derechoy los procedimientos internacionales ointernos aplicables reciba, tanto si estácolo como si está acompañado de suspadres o de cualquier otra persona, laprotección y la asistencia humanitariaadecuadas para el disfrute de los dere-chos pertinentes enunciados en la pre-sente Convención y en otros instru-mentos internacionales de derechoshumanos o de carácter humanitario enque dichos Estados sean partes.

2. A tal efecto los Estados partes coo-perarán, en la forma que estimenapropiada, en todos los esfuerzos delas Naciones Unidas y demás organi-zaciones intergubernamentales com-petentes u organizaciones no guber-namentales que cooperen con lasNaciones Unidas por proteger y ayu-

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dar a todo niño refugiado y localizara sus padres o a otros miembros desu familia, a fin de obtener la infor-mación necesaria para que se reúnacon su familia. En los casos en queno se pueda localizar a ninguno delos padres o miembros de la familia,se concederá al niño la misma pro-tección que a cualquier otro niño pri-vado permanente o temporalmentede su medio familiar, por cualquiermotivo, como se dispone en la pre-sente Convención.

55 SOBRE LA CONVENIENCIA Y CREACIÓN DE

UNA SECRETARÍA ESPECIAL DE LA NIÑEZ EN EL

ÁMBITO DE LAS RELACIONES EXTERIORES.

Los adultos tendemos a considerarlos problemas de la niñez como “asun-to nuestro”, y desde el afán protectorionos “enseñoreamos” sobre el así comolo hicimos con el hábitat.

Lo enfocamos desde la visión “se-ñor/amo” en detrimento de la visióncultural “señor/servidor”, y al respecto,con igual acercamiento filosófico, ya hi-cimos lo propio con el planeta.

Respecto de la niñez, nosotros niñosantes, niños razón del futuro, provo-camos un desplazamiento en el ordende valores que la humanidad debe pri-vilegiar.

Ese monopolio de la adultez que des-plaza el superior interés de los niños seconvierte entonces en una estructurahipócrita que relega elementos y accio-nes esenciales. Tiende a “privatizar” y“particularizar” los destinos del niño enlas manos de sus padres, sin importarla condición de estos.

Detrás de la expectativa de justicia,sobredimensionada en el derecho delos padres, han caído derechos del hijo.Detrás del seudo-respeto al derecho deadultos, y de una legislación insuficien-te, resulta entonces el espacio ausentede la labor de los Estados.

Se privilegia en este orden, el dere-cho de adultos, al no intromisión de losEstados, y por fin los derechos de la in-fancia, que surgen hace casi dos déca-das como declaración.

Por eso mueren niños en las guerras(véase mi editorial en La Nación del día19 de marzo de 2003, pág. 19), y se dael fenómeno de niños sin salud, o quesufren hambre en un país que exportaalimentos.

Solo porque en el pensamiento y lagestión de los adultos, en la administra-ción de los Estados, prima ese “ordenestructural” citado ut supra, que en mo-do alguno responde al derecho natural.

A raíz de mis viajes internacionalesen investigación y desarrollo sobre lamateria (Oriente Medio, Centroaméri-

ca, EE.UU., Europa y en La Haya en unencuentro con las culturas) he observa-do que este patrón se cumpel irreme-diablemente como “disvalor” de cadaacepción religiosa y social, sin importaren que revelación se fundamenten.

Es un error común del hombre. Bastatan solo con citar la incapacidad de pre-servar a los niños de cualquier conflictoo peligro a su vida, o a la salud psicofí-sica. Basta solo con señalar que por na-turaleza, sin embargo, todos los anima-les, incluso nosotros, tendemos indivi-dualmente a preservar nuestra cría.

Este error humano, entre tantos, sinembargo puede convertirse en el grancanalizador de una humanidad nueva.Ya que no requiere de análisis ideológi-cos, y no tiene interés de poder capazde destruirlo en su razonamiento, estetema puede convertirse en el comúndenominador que una los pueblos de-trás de la civilización feliz que preten-demos.

Enfocar así políticas sobre la infancia,importa a la par de generar una expec-tativa de salvación a través del tiempode una generación, el fijar tiempos, es-pacios y actitudes (véanse mis trabajosen materia de menores de edad sustraí-dos por alguno de sus padres) que laneutralicen de los conflictos y permitaa las comunidades organizarse a favorde ella por sobre sus diferencias. Y esque, cuando este mundo, que ya noconfronta tanto ideologías, sino intere-ses, y a veces y peligrosamente, cultu-ras, fuera enfocado a cargar los proble-mas desde el niño sosegará sus propiosimpedimentos.

Es importante la diversidad (no laadversariedad). Vemos que en la medi-da en que cada cultura se ennoblece enel encuentro de su propia raíz irá a darcon igual mapa genético en la otra.

Y la niñez es el camino.Mientras los intereses de poder se

aniquilan abasteciéndose de política ylegislación, ninguno puede contrarres-tar en razonabilidad esta discusión, queno radica en como “tutelar”, sino encual es el interés del niño y como ope-ramos sobre este como primer valor ycuestión de Estado.

Y bastante lo he discutido con juris-tas. Cuando un niño resulta desahucia-do por su familia, y muchos niños si-guen siendo golpeados en violenciadoméstica o abusados. Cuando la polí-tica gubernamental o las comunidadesorganizadas no dan solución, y mu-chos son afectados por desnutrición,analfabetismo, o desatención en la sa-lud por la ausencia o mala aplicaciónde políticas, tanto de gobierno comoeconómicas. Cuando un niño resultaabandonado por insuficiencia de los

poderes judiciales, y sabemos que mu-chos niños están ahora secuestrados, lofueron y siguen por incompatibilidadde ordenamientos jurídicos y procesa-les. Cuando se da alguna de estas cir-cunstancias, esto se convierte en cues-tión de Estado, y así debe tratarse ydeclararse.

Muchos niños siguen siendo golpea-dos y abusados en violencia doméstica.Muchos niños afectados por desnutri-ción, analfabetismo o desatención en lasalud por la ausencia o mala aplicaciónde políticas, tanto de gobierno comoeconómicas. Muchos niños están ahorasecuestrados, lo fueron y siguen por in-compatibilidad de ordenamientos jurí-dicos y procesales. Muchos niños mue-ren por las guerras sin ser refugiados.¿Cuántos casos más de niños padecien-do? ¿no deberíamos intervenir en estasociedad mundial así como se actúa yreglamenta en cada legislación nacionalrespecto de un niño en riesgo?

Debemos empezar a convencer deesta verdad a los Estados. Para ello, apartir del desarrollo de una política in-terna decidida, opino, podemos crearuna Secretaría de la Niñez en el ámbi-to del Ministerio de Relaciones Exte-riores, Comercio Internacional y Cul-to. Para investigar, conocer y divulgarrespecto de la actividad social, educa-tiva y judicial en materia de la niñez,adolescencia y familia. Particularmen-te y, al principio, con los Estados veci-nos del continente; generando activi-dades y planificaciones de consunoentre las naciones.

* Juez de Familia. Embajador “Ad-Hoc”. Profesor titular de Introducciónal Derecho, Derecho Civil, Familia yLaboral, Universidad de Morón. Con-sejero asesor de la Fundación NiñosUnidos para el Mundo.

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primera vista, puede pa-recer que la sordocegueraengloba la imposibilidad

total de ver y oír. Sin embargo, esuna patología que padecen laspersonas en las que se combinantrastornos visuales y auditivos, ensus diversos grados, y que dichostrastornos producen “alteracionesgraves en la comunicación, la mo-vilidad y la orientación”. Por ellocabe destacar que al hablar desordoceguera, no nos referimos aun sordo que no ve, ni a un ciegoque no oye, es una combinaciónde ambas pérdidas sensoriales,que debe reconocerse como unadiscapacidad única.

Tengamos en cuenta las si-guientes definiciones: “Comuni-car: v.t. Transmitir // Hacer parti-cipe a otro de lo que uno conoceo tienen. // Hacer saber o decir. //Estar en relaciones, hablar. // Daruna señal indicadora de que seha recibido un mensaje. // Propa-garse”.

“Sordo: Que no oye, privadode la audición”. “Ciego: Que nove, privado de la vista” (definicio-nes del diccionario de la lenguaespañola).

Este reconocimiento debe ha-cer referencia a las necesidadesparticulares de las personas sor-dociegas, considerando que lomás importante es que cada per-sona con esta minusvalía es unapersona única, individual, con suspropias necesidades, expectativasy metas.

Las mayores necesidades delindividuo se podrían dividir en

dos áreas principales: por un la-do, la comunicación; y por otro,la orientación y movilidad.

El momento en que se con-vierta en sordociego tiene un granimpacto en el entendimiento pos-terior del mundo que lo rodea y elmodo de comunicarse con él. Esmuy distinto aquel que adquieresordoceguera en la adolescencia ola adultez, con respecto del niño,ya que podrá contar con las expe-riencias anteriores a la pérdidadoble de sus sentidos.

Se sabe que casi el 90% de lapoblación con esta discapacidadmúltiple posee restos sensoriales,tanto en audición como en visión,o bien en ambos, será por lo tan-to una herramienta fundamentalel “aprender” a usar esos restos enpos de la mejor adquisición delaprendizaje.

Las capacidades intelectualesde estas personas no dependen desu limitación sensorial, o de cuán-do la adquirieron. Ellos puedenser menos, tan o más inteligentesque aquellos que vemos y oímos,todo va a depender de las posibi-lidades de comunicación que lespermitan acceder a la informa-ción.

Partamos de la base de que to-das las formas de comunicaciónhumana son una invención delhombre, son por lo tanto aprendi-das. Todos los sentidos intervie-nen en este aprendizaje, el oído,la vista, el tacto, el gusto, el olfa-to, la kinestesia, la propiocepción.

La vista y el oído son los cana-les por excelencia, mediante los

cuales percibimos y experimenta-mos el medio ambiente.

“Cuando estos dos canales su-fren un deterioro o se pierden porlesión o enfermedad, el mundo deesta persona puede quedar res-tringido solamente a aquello quepuede alcanzar con la punta desus dedos” (Alvarez, Daniel, 1991).

Esta situación puede generarun gran impacto emocional, queserá muy variado y con distintasintensidades, acorde a cada indi-viduo y sus circunstancias parti-culares. Por lo tanto, la conten-ción del sordociego requiere deun equipo interdisciplinario, don-de el fonoaudiólogo ocuparáuno de los pilares sobre el que seapoyará el aprendizaje de estosindividuos.

DIVERSAS DEFINICIONESDE SORDOCEGUERA

“Una persona es sordociegacuando tiene un grado de defi-ciencia visual y auditiva grave quele ocasiona serios problemas en lacomunicación y en la movilidad.Una persona sordociega necesitaayudas especificas para superaresas dificultades en la vida diariay en actividades educativas, labo-rales y comunitarias. Se involu-cran dentro de este grupo, no so-lamente las personas que tienenpérdida total de estos dos senti-dos, sino también aquellos queposeen un remanente visual y/oauditivo, que debe ser aprovecha-do de la mejor manera con el finde que su ‘incapacidad’ sea la me-

LA SORDOCEGUERAUNA DISCAPACIDAD POCO CONOCIDA

Por la Lic. Nora Sinópoli *

Fonoaudiología Fonoaudiología

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nor posible” (tomado de la confe-rencia mundial Hellen Keller en1977).

“Hay que tener en claro que nose trata de la sumatoria de la sor-dera más la ceguera, sino que esuna sola discapacidad con carac-terísticas propias. Dada la duali-dad de la minusvalía, las lesionespueden presentarse en diversosgrados, y en distintas épocas de lavida del individuo. De ello depen-derá el grado de sus problemas decomunicación, desplazamiento yforma de acceder a la informa-ción” (traducción de Sense Inter-nacional Latinoamérica de la Aso-ciación Sueca de Sordociegos).

“Los niños sordociegos sonaquellos que padecen impedi-mento auditivo y visual, la com-binación de la cual causa proble-mas severos de comunicación,desarrollo y educación, de mane-ra tal, que ellos no pueden seracomodados en un programa es-pecial creado para niños deficien-tes auditivos o deficientes visua-les” (traducido de la definiciónnorteamericana de niños sordo-ciegos –University of Boston–,1991).

“Ser que no ve, no oye y por lotanto no habla”. “Se considera sor-dociego aquel que tiene proble-mas de visión y audición severos,pero no es frecuente encontraruna persona totalmente sordocie-ga, porque generalmente tienenresiduos visuales y auditivos”(tomado del curso de capacita-ción sobre sordoceguera –Centropara limitados visuales y auditi-vos–, Colombia, 1992).

“El término sordoceguera des-cribe una condición que combinaen variados grados ambos impedi-mentos auditivos y visuales. Losimpedimentos sensoriales multi-plican e intensifican el impacto encada caso, creando una severa dis-capacidad, la cual es diferente yúnica. Toda la gente sordociegaexperimenta problemas con la co-municación, el acceso a la infor-mación y problemas de movilidad.Sin embargo, sus necesidades es-pecíficas varían enormemente deacuerdo a la edad, el inicio y el ti-po de sordoceguera” (traducido porSense Internacional Latinoamérica).

“No necesariamente la pérdidade los dos sentidos ha de ser total.El grupo de sordociegos totales esreducido, aproximadamente deun 5 a un 10% del total de laspersonas sordociegas son sordo-ciegos totales, la mayoría poseenalgún resto auditivo y/o visual”(tomado de ASOCIDE-España).

SORDOCEGUERA CONGÉNITA

Se denomina sordocegueracongénita la que sufre una perso-na desde su nacimiento, es decir,cuando la adquiere en alguna delas etapas de la gestación.

Una de las causas principalesde esta modalidad es la infecciónvírica o viral en la madre durantela gestación del bebe, por ejem-plo: infecciones por el TORCHS,dentro del cual se encuentran: larubéola congénita, la sífilis, la to-xoplasmosis, el herpes citomega-lovirus, y el sida en la madre, en-tre otras. El deterioro de la audi-ción y de la visión se producedurante la gestación del niño. Larubéola es una de las causas masfrecuentes y si actúa sobre el feto,puede originar graves daños, so-bre todo en los tres primeros me-ses de la gestación. Otra causa

puede ser el uso de fármacos oto-tóxicos durante el embarazo.

Dentro de esta clasificación sehan incluido también aquellos in-dividuos que aunque no nacieronsordociegos, adquirieron la sordo-ceguera antes de la adquisición dela lengua materna o en la etapapreverbal por causas de meningi-tis, encefalitis, traumatismos cere-brales, entre otras.

Es frecuente que dentro de es-te grupo se encuentren niños conotras deficiencias adicionales, in-cluso el retardo mental en diver-sos grados.

SORDOCEGUERA ADQUIRIDA

Se denomina así al conjuntode personas que adquirieron lasordoceguera en el transcurso desu vida, donde la afección fueposterior a la adquisición del len-guaje, es decir que NO nacieroncon las limitaciones propias de es-ta discapacidad. En este grupo seencuentran las personas que na-cieron sin deficiencias en la visiónni en la audición y que adquierenla patología a causa de una enfer-medad como la meningitis, ence-falitis, traumatismos cerebrales, oalgún tipo de síndrome de Usher,

CLASIFICACIÓN DE SORDOCEGUERA

Momento de aparición Grado de pérdida sensorial

Nacimiento Sordociego total sin restosSordociego con resto visualSordociego con resto auditivoSordociego con resto visual y auditivo

Adquirido (antes de la Sordociego total sin restosadquisición del lenguaje Sordociego con resto visual

Sordociego con resto auditivoSordociego con resto visual y auditivo

Adquirido (después de la Sordociego total sin restosadquisición del lenguaje) Sordociego con resto visual

Sordociego con resto auditivoSordociego con resto visual y auditivo

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etcétera.,un accidente u otra ra-zón que conlleve la pérdida deambos sentidos.

SORDERA CONGÉNITA CON CEGUERA ADQUIRIDA

Los individuos de este gruponacen sordos y adquieren poste-riormente la ceguera. Este grupoes el más numeroso e incluye alas personas sordociegas por sín-drome de Usher en sus diferentestipos, por lo cual es de suma im-portancia familiarizarse con estesíndrome para su precoz detec-ción.

En breves palabras el síndromede Usher se describiría como unaenfermedad congénita, hereditariay recesiva (es decir, se nace conella pero los problemas aparecenmás tarde). Es necesario que losdos progenitores tengan un gendeterminado para transmitir laenfermedad, aunque no presen-ten ninguna alteración. Los sínto-mas aparecen entre la infancia y latercera edad sin tener un momen-to concreto. La enfermedad rela-cionada con el síndrome de Usherpor el cual se pierde o reduce lavisión es la “Retinitis Pigmenta-ria”. Esta enfermedad asociadaproduce alteraciones en las célu-las de la retina (conos y bastones)dando como resultado la pérdidade la visión o bien por sectores(maculopatías) o bien visión bo-rrosa (pérdida de detalles y con-tornos). La persona puede quedarcon residuos visuales (visión conmarcados contrastes de luz) o lle-gar a la ceguera total, según elgrado de afección.

CEGUERA CONGÉNITACON SORDERA ADQUIRIDA

La ceguera se produce durantela gestación, así que el individuonace ciego y la sordera se adquie-re posteriormente, una de las cau-sas es el uso de ototóxicos (medi-camentos que dañan el sistemaauditivo-ototoxicidad).

Estimaciones cuidadosas, ba-sadas en diversas investigaciones,dicen que en cada millón de per-sonas, por lo menos 250 son sor-dociegos.

El 10% de ellos pertenecen algrupo de los congénitos, y el 90%restante son personas con sordo-ceguera adquirida (tomado delDbl Revista Reseña Nº 27, enero-junio de 2001).

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

El equipo de profesionales va-ría dependiendo de las necesida-des, el mínimo para la atención enla educación de los sordociegos esel siguiente: - fonoaudiólogo - in-térprete - terapista ocupacional -psicólogo - educador o maestrodiferencial (experto en personassordociegos) - maestro para sordos- maestro para ciegos.

No se habla del uso de un intér-prete hasta no alcanzar el nivelsimbólico que requiere la lenguade señas.

El trabajo multidisciplinario se-rá el ideal ya que el objetivo con lapersona sordociega será lograr susmáximos niveles de competenciapersonal y social, trabajo que secumplirá con el esfuerzo manco-munado de todos los profesionales.Cabe decir que la atención especia-lizada busca esa mayor indepen-dencia posible del individuo, en elcampo de sus habilidades de la vi-da diaria (vestido, alimentación ehigiene), en la comunicación (ex-presión de necesidades y deseos, ycomprensión de órdenes sencillas)y en la promoción de la generaliza-ción de conductas aprendidas enlos distintos ambientes en que sedesenvuelva la persona.

Cada área se manejará inde-pendientemente, ya que un niñopodrá tener un mejor desarrolloen un área que en otra, pero aque-lla no deberá verse atrasada por elno cumplimiento de objetivos re-lacionados con otra área.

Dentro de la concepción de unequipo interdisciplinario se ten-drá en cuenta a la misma personasordociega como principal inte-grante, a sus padres, hermanos ydemás familiares; se entiende queel equipo nunca es estándar, sinoque se conforma de acuerdo conlas necesidades de cada persona,ya que se requiere que el trabajose realice de manera individual,uno a uno, tanto cuando se está

iniciando el proceso educativo co-mo el de rehabilitación.

Es importante resaltar que to-dos los integrantes del equipo de-ben recibir orientación básica so-bre la sordoceguera y conocer laforma de comunicación utilizadapor los sordociegos, a menos quepuedan valerse de un intérprete.

ROL FONOAUDIOLÓGICO

Dependiendo de la limitaciónsensorial que predomine en el in-dividuo, el apoyo especializadopodrá ser dirigido por un licen-ciado en educación especializadaen ciegos, si predomina la limita-ción visual; y un fonoaudiólogodedicado al área de la educación yrehabilitación, si predomina la li-mitación auditiva.

Dado que esta dupla de mi-nusvalía (audición y visión) im-plica una pérdida auditiva, el roldel fonoaudiologo comienza conla determinación del diagnósticoaudiológico, a través de la inves-tigación de la conducta del indi-viduo, su historial clínico dife-renciado, la realización de laspruebas audiométricas, y la pro-tetisación del paciente.

Es sabido que las hipoacusiasde tipo perceptivas congénitas(son todas aquellas en que se en-cuentra lesión desde las célulasepiteliales del órgano de Cortihasta la corteza auditiva. Caracte-rística de A.T:V.A. caída y V.O. queacompaña la caída) siempre con-llevan alteraciones en el desarro-llo normal de la capacidad lin-güística.

De una forma general se pue-de decir que desde retardos mo-derados del desarrollo del len-guaje con alteraciones del tipoarticulatorio auditivo dependien-tes y pobreza de léxico y de es-tructuración gramatical, a formasmuy severas de alteración comola sordomudez, todas las grada-ciones de alteraciones del desa-rrollo del lenguaje pueden ser ob-servadas en estas personas.

Al abordar un programa de re-habilitación será de primordialimportancia tomar siempre encuenta los siguientes puntos dereferencia:

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• Distintos grados de déficit audi-tivo, de formas de perfil audi-tivo, de elementos de distor-sión en la señal auditiva dadapor el sitio de la lesión, moles-tias asociadas, etcétera.

• Distintos momentos de la agre-sión auditiva en relación conetapas del desarrollo lingüís-tico.

• Posibilidad de progresividad dela alteración auditiva.

• Grado de concomitancia con lapérdida sensorial asociada (ce-guera y sus distintos grados depérdida, momento de apari-ción, causales, progresión).

• Alteraciones neurológicas aso-ciadas.

• Problemas sicológicos asociadospor su doble minusvalía.

• Tratamientos tempranos adecua-dos, estimulación de los restossensoriales realizados precoz-mente. Momento en que sediagnosticó la patología.

• Condiciones sicológicas socio-culturales y lingüísticas delmedio circundante.

La relación del profesional conel sordociego no se limita al equipa-miento de su resto auditivo, debe-mos recordar que el objetivo princi-pal es establecer la comunicaciónentre el “mundo visual y sonoro” yel sordociego. Para lo cual usaremostodos los conocimientos que tenga-mos a nuestra disposición en el ám-bito de la rehabilitación del habla, ellenguaje y la audición.

Debemos recordar siempreque no se trata de mejorar el len-guaje de un individuo “sordo”, si-no de “establecer un canal” conalguien que sufre una discapaci-dad doble o múltiple que implica

una limitación de los sentidos dela distancia (visión y audición),por lo cual requiere de apoyos es-pecializados como el uso de técni-cas de comunicación adaptadaspara acceder a la información de laeducación o bien de la vida diaria.El conocimiento y manejo de lalengua de señas argentina es uninstrumento básico y necesario, yaque la comunicación no verbal esun intercambio de contacto entredos o más personas que no usanexpresiones orales sino códigos delenguaje comunes a un grupo.

Hay que estar abocados a la in-tegración y a las capacidades delsordociego porque la comunica-ción constituye el primer vehícu-lo que permite la interacción, de-sarrollo y proyección de cualquierindividuo dentro de un grupo so-cial. Con los niños sordociegos ymúltiple impedidos la comunica-ción debe ser multisensorial: vi-sual, auditiva, táctil, kinestésica,gustativa y olfativa.

CONCLUSIONES

La sordoceguera es una disca-pacidad poco conocida. Sus alte-raciones son variadas conforme almomento de aparición, como asus diversas etiologías. Conveni-mos en que la manifestación quela define es el trastorno comunica-tivo del individuo que la padece,ya que la vista y el oído son los ca-nales por excelencia, mediante loscuales percibimos y experimenta-mos el mundo que nos rodea.

Como la fonoaudiologia esuna disciplina científica cuyo ob-jeto de estudio es la comunica-ción humana y su manifestación

en trastornos de la voz, la audi-ción y el lenguaje, los profesiona-les que la integramos conforma-mos una parte importante en eltratamiento de las personas sordo-ciegas. Sin dejar de lado la forma-ción y actualización permanenteque demanda esta discapacidadúnica, ya sea en conocimientos of-talmológicos para la comprensiónde las limitantes visuales, como elmanejo de la Lengua de SeñasArgentina para establecer un ca-nal de comunicación apto paraestas personas.

BIBLIOGRAFÍA

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NARBONA, J.; C. Chevre-Muller. El len-guaje y el niño: Desarrollo normal, eva-luación y trastornos. Editorial Masson.España, 2001.

* Licenciada en Fonoaudiología. Cur-so Posgrado 2004. Doctorado en Fo-noaudiología. (Tesis en curso). Espe-cializada en niños con déficit senso-riales. UMSA.

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n declaraciones vertidas aldiario La Nación, uno delos más vendidos de la Ar-

gentina, el abogado Roberto Arri-bere, que asesora a la empresa Fe-cunditas S.R.L., una de las firmascomerciales que se dedica, entreotras cosas, a congelar y guardarseres humanos en sus primerasetapas de vida, me ha acusado de“actuar con obnubilación mesiáni-ca” al ejercer mi cargo honorariode tutor especial de los embrionesy ovocitos pronucleados criopre-servados existentes en la Ciudadde Buenos Aires.

Creo que el tenor de la expre-sión (y de otras que se han em-pleado a mi respecto en estosdías), y el hecho de que la mismafuese el único argumento que di-cho letrado pudo hallar para criti-car mi gestión, muestran más quesobradamente el nivel de basa-mento ético y científico de la pos-tura que defiende, y poseen esemagnífico efecto de ciertas propo-siciones, que se destruyen solas, yni siquiera requieren de empujónpara caer. Pero voy a dedicarle,sin embargo, unas líneas, porqueno deja de ser una buena excusapara regresar sobre un tópico que,gracias al diario La Nación, deBuenos Aires, ha sido finalmente“descubierto” por el pueblo ar-gentino.

Algunas de las sociedades co-merciales que congelan personas(y las mantienen en tan celosacustodia, que se niegan cerrada-mente a informar a los tribunalescuántas son, y quiénes son sus pa-

dres), se han dado a hacer curio-sos descargos, aduciendo que esuna actividad remunerada comocualquier otra. Además, agrega-ron en algún programa de televi-sión, la Medicina es hoy una acti-vidad comercial en la Argentina.

Este reconocimiento traerá cla-ridad para todo el mundo. Estánlas cartas sobre la mesa. Pero, ¿eslícito ganar dinero congelando se-res humanos? La respuesta de es-te interrogante convoca a la cues-tión de la auto-referencia o hete-ro-referencia de las conductas ylas decisiones. Si el ovocito huma-no pronucleado, o el embrión,son jurídicamente consideradospersonas, entonces todo procedi-miento que los involucre, desde laóptica de los padres, es hetero-re-ferente, afecta a un sujeto diferen-te del que decide. En los sistemasde más claro origen romano, co-mo el argentino, cuando esas al-ternativas hetero-referentes inci-den sobre una persona que no es-tá en condiciones de defendersesola, el Estado interviene.

De modo que la cuestión se re-trotrae a la calificación jurídicadel ovocito humano pronucleadoy el embrión. Este tema no es deresolución uniforme en el mundo.En la Argentina, donde, como enel resto del mundo hispánico, re-gían al respecto las Siete Partidas,que protegían estrictamente al hu-mano antes de su nacimiento, en1871 se reafirmó esa defensa, alentrar en vigor el Código Civil. Ensus artículos, el cordobés VélezSarsfield, inspirado en las geniales

conclusiones del mayor jurista delBrasil de entonces, Teixeira deFreitas (la amistad entre nuestrospaíses no es un invento del Mer-cosur), reconocía estado de perso-na al ser humano desde su con-cepción.

Ser persona, en la terminologíade Freitas, adoptada por el Códi-go Civil argentino, significa tenerderechos. Obviamente, paramiembros de nuestra especie losprimeros y más básicos derechosson los llamados “humanos” (yoprefiero llamarlos “existenciales”,por las razones que doy en mis li-bros). Entre esas prerrogativas,existe una eterna (y no muy fértil)discusión, a la que confieso queno he podido sustraerme, sobre sihay o no una escala de priorida-des, y si, de haberla, ella es presi-dida por el derecho sobre la vidao sobre el honor. En realidad, creoque la solución debe venir máspor el camino que indica RobertoAndorno: la dignidad humana(que se confunde a menudo conel honor) ha de ser consideradano como el objeto de una prerro-gativa, sino como una noción ba-sal de todo el esquema de los de-rechos existenciales en sí.

A menudo se ha dicho, con ra-zón, que la palabra concepción ca-rece de determinación técnica.Pero eso no es malo, por el con-trario. Es un vocablo de ranciatradición romana, y trae consigoesa sabiduría profunda de la juris-prudencia latina, que recomenda-ba no definir, sino delinear. Loque debe buscarse es el sentido de

OBNUBILACIÓN MESIÁNICA

Por Ricardo Rabinovich-Berkman *

ComentariosComentarios

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la expresión, que puede ser inclu-so mudable en su concreta se-mántica, según las circunstanciasde lugar y tiempo, y demás aspec-tos sociales (como, por ejemplo,el estado de los descubrimientoscientíficos). Esa maleabilidad,justamente, es una de las joyasmás preciosas del saber jurídicoromano.

Concepción, sin la menor du-da, es un sustantivo mediante elcual se procura hacer referencia alprimer momento en que algo co-mienza a ser eso que es. El tradi-cional Diccionario de Valbuenavierte, para el original latino (con-ceptio) la idea de “generación”. Dehecho, el gran Cicerón iba más le-jos, y empleaba el término parareferirse al “acto de engendrar”.

Vitruvio, concordantemente,lo usa para mentar el momento enque se toma una decisión. Es de-cir que, en un sentido semántico,podría con fundamento sostener-se que la personalidad de un hu-mano comienza, para el ordena-miento civil argentino, en el mo-mento en que sus padres copulan.

Acepto que esta sea una con-clusión exagerada. Pero no lo esasumir que la introducción del es-permatozoide en el óvulo sí res-ponde a esta idea.

Todos estos criterios llevaron ala Cámara Nacional de Apelacio-nes en lo Civil, en 1999, en el fa-llo “Rabinovich, Ricardo”, a decla-rar sin ambages que el ovocito hu-mano pronucleado es persona, yposee por tanto derechos huma-nos. Esa sentencia ha quedado fir-me, pues nunca fue recurrida pornadie. Tres años después, la CorteSuprema de Justicia de la Nación,en el fallo “Portal de Belén Asoc.Civil sin Fines de Lucro”, reafir-maba esa interpretación. Es envirtud de ella, como se sabe, quehe sido honrado con la designa-ción de tutor especial, que al pa-recer molesta a más de uno, e irri-ta a varios, hasta el nivel de hacer-les decir cosas asombrosas a losdiarios acerca de mi persona y ac-titudes. Obnubilación, según laReal Academia, es la “visión de losobjetos como a través de una nu-be”. El adjetivo mesiánico, a su

vez, hace referencia a aquello“perteneciente o relativo al mesíaso al mesianismo”.

Con perdón del abogado Arri-bere, no entiendo ni jota. Es de-cir, no llego a comprender si pa-dezco de una nube relativa almesías, que no me deja ver lascosas bien, o si veo las cosas co-mo un mesías por culpa de unanube. Debe ser por esa obnubila-ción misma, pero no distingo aqué apunta este buen colega. Adecir verdad, me gustan más lasmetáforas de Neruda, o las deli-rantes imágenes de Vicente Alei-xandre.

Presumo que lo que el letradoha querido decir es que me creoun mesías. ¡Epa! Para un simpletutor judicial, sería todo un upgrade... Esa mi creencia en ser elungido del Señor, me obnubilaría,presumo. ¿Será la interpretacióncorrecta de la típica expresión deljurista? Si así fuera, no sabrá aqué responderle. Los cristianoscreemos que el Mesías es Jesús,pero eso no tiene nada que vercon el tema que nos ocupa. No re-cuerdo haber usado jamás un ar-gumento religioso en una discu-sión bioética o jurídica...

Mi defensa del ser humano ysus derechos básicos es jurídica,no religiosa, y se funda en nues-tras normas positivas vigentes,que hunden sus raíces en el Dere-cho Romano, construido por pa-ganos, miembros de un puebloque honraba a Júpiter y a Marte,entre otros cientos de deidades, ypersiguió con saña a los seguido-res del Nazareno. No me aver-güenzo de ser cristiano (aunque aveces, últimamente, pareciera quehay que pedir perdón por ser cre-yente), pero trato de no mezclarhuevos de distintas canastas.

Yo creo que más de uno, en es-tos temas lo que padece, con per-miso de Arribere, es de “obnubila-ción económica”, que me resultamucho más clara, terrenal y obviaque la variante mesiánica. Y que,además, mueve montañas, perono con la fe, sino mediante la bol-sa, como se ha podido intuir porla actitud de algunos periodistasen estos últimos días, que llega-

ron a dar muestras increíbles deparcialidad, volcados a la defensaépica de los laboratorios. Uno deellos, en un “reportaje” radial, lle-gó a agredirme duramente, por loque le colgué el teléfono, y siguióinjuriando en el aire a solas.

Si se llama “obnubilación me-siánica” tomar mi humilde desig-nación como una oportunidadexcelente para procurar que losembriones congelados no seantratados como cosas, ni dedica-dos a fines diferentes de la repro-ducción, ni vendidos, ni muertos,en cumplimiento de lo que ha or-denado, no el Papa, sino la Cá-mara Nacional de Apelaciones enlo Civil, y no en la Biblia, sino ensu fallo de 1999, y no en virtuddel Sermón de la Montaña, sinodel Código Civil y la Constitu-ción Nacional, entonces me de-claro culpable de padecer esa do-lencia extraña.

Ande yo obnubilado por lapradera de la vida, si son mis nu-bes los valores y principios, todoaquello que realmente da sentidoa la existencia.

* Abogado, Doctor (UBA). Directordel Instituto de Bioética y de laMaestría en Aspectos Bioéticos yJurídicos de la Salud, UMSA.

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