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CONCEPTOS Y DEFINICIONES BASICAS

PRESENTACION

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La Prevención de los riesgos laborales es, para quienes trabajamos en el Grupo HIDROCANTABRICO, un compromiso inexcusable, al habernos propuesto como una de las prioridades fundamentales de nuestra actividad profesional el eliminar radicalmente los daños para la salud derivados del trabajo. Este compromiso personal, asumido por todos los miembros de la organización, responde a una obligación moral que nos hemos impuesto desde el convencimiento de que es la única forma de poder mantener y, si es posible, mejorar los resultados alcanzados con la implantación de los sucesivos Planes de Mejora de la Seguridad que desde el año 1993 se han venido implantando y, durante cuya vigencia no hubo que lamentar en ninguna de nuestras empresas desgracias personales de especial consideración. La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo deben ir acompañadas en el futuro de un cambio en la forma de realizar nuestra actividad cotidiana, incorporando a la rutina de trabajo diaria las “formas seguras de hacer”, de tal manera que la prevención sea considerada por todos como un elemento esencial a tener en cuenta en su quehacer profesional, tanto como puedan serlo las relaciones humanas, la calidad, los costes o la producción. Asimismo, el dotarnos de una base normativa que regule todos los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales desde una perspectiva global e integrada, y que incorpore además la experiencia acumulada que tan buenos resultados viene proporcionando a nivel sectorial, a través, por ejemplo, de la Asociación de Medicina y Seguridad en el Trabajo de las Empresas integradas en UNESA (A.M.Y.S.), constituye un aspecto fundamental para alcanzar el objetivo de erradicación de las lesiones y daños para la salud que nos hemos propuesto. Con este MANUAL DE PREVENCION que ahora presentamos, se inicia la creación de esa base normativa y, al mismo tiempo, se regulan los aspectos generales comunes a todas las actividades desarrolladas por Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. y su Grupo de Empresas.

Antonio Tuñón Alvarez

CONSEJERO DELEGADO

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PROLOGO

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Con la publicación de este MANUAL DE PREVENCION se pretende facilitar a todos los empleados del Grupo HIDROCANTABRICO y de sus Empresas Auxiliares o Contratistas, cualquiera que sea su nivel profesional y el trabajo que realicen, unos criterios y reglas de actuación que les permitan desarrollar sus tareas profesionales evitando cualquier riesgo que pudieran plantear para ellos mismos o para sus compañeros, o terceros. Estos criterios y reglas tratan de dar respuesta al compromiso asumido por los órganos rectores de la Sociedad Matriz y por cada uno de los empleados de las empresas del Grupo de lograr el objetivo de erradicar los accidentes de trabajo y cualquier clase de daño o lesión para las personas, y encuentran su fundamento en el sistema denominado de Prevención Integrada, cuyo principio básico se resume en la afirmación de que la prevención es un elemento fundamental más de la gestión empresarial, por lo que debe ser considerada como responsabilidad y tarea común de todas las personas que trabajan en la Empresa. Este Manual es una norma de mínimos, en el que se regulan aspectos generales y comunes a la mayor parte de las actividades que se realizan en las distintas empresas del Grupo, y de la forma en que debe actuar todo el personal, tanto propio como de contratas, que las lleva a cabo. Instrucciones y procedimientos específicos, que deberán adaptarse y complementarán a los que se recogen en este Manual, habrán de regular aquellos trabajos especiales y actuaciones concretas que requieran normas de prevención más completas y detalladas.

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INDICE PAGINA

TITULO PRELIMINAR - CONCEPTOS Y DEFINICIONES BASICAS - CONCEPTOS Y DEFINICIONES BASICAS .............................................................................................................. - VIGENCIA, REVISION Y MODIFICACION .................................................................................................................................... TITULO I - LUGARES Y EQUIPOS DE TRABAJO CAPITULO I - LUGARES DE TRABAJO .............................................................................................................. CAPITULO II - ORDEN Y LIMPIEZA ..................................................................................................................... CAPITULO III - SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD .............................................................................. ANEXO: - TIPOS DE SEÑALES EN FORMA DE PANEL ............................................................................

CAPITULO IV - ALMACENAMIENTO ..................................................................................................................... CAPITULO V - RUIDO ............................................................................................................................................ CAPITULO VI - SEGURIDAD VIAL ......................................................................................................................... CAPITULO VII - EQUIPOS DE TRABAJO ............................................................................................................... CAPITULO VIII - ELEVACION, TRANSPORTE Y TRACCION MECANICA DE CARGAS ................................... CAPITULO IX - APARATOS A PRESION .............................................................................................................. CAPITULO X - PRODUCTOS QUIMICOS ............................................................................................................ CAPITULO XI - EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI) ....................................................................... TITULO II - TRABAJOS SINGULARES CAPITULO XII - TRABAJOS EN PROXIMIDAD DE NSTALACIONES ELECTRICAS ........................................ CAPITULO XIII - TRABAJOS EN DESCARGO EN CANALIZACIONES DE GAS .................................................. CAPITULO XIV - TRABAJOS EN ALTURA .............................................................................................................. CAPITULO XV - TRABAJOS SUPERPUESTOS .................................................................................................... CAPITULO XVI - TRABAJOS EN RECINTOS CONFINADOS ................................................................................. CAPITULO XVII - TRABAJOS BAJO EL NIVEL DEL SUELO ................................................................................... CAPITULO XVIII - TRABAJOS EN INSTALACIONES DE GAS NATURAL ............................................................. CAPITULO XIX - TRABAJOS DE SOLDADURA ...................................................................................................... CAPITULO XX - TRATAMIENTOS SUPERFICIALES ............................................................................................ CAPITULO XXI - TRABAJOS EN OFICINA .............................................................................................................. CAPITULO XXII - RADIOLOGIA INDUSTRIAL .......................................................................................................... CAPITULO XXIII - MANEJO MANUAL DE CARGAS ..................................................................................................

TITULO III - ASPECTOS GENERALES CAPITULO XXIV - FORMACION E INFORMACION DE LOS TRABAJADORES ................................................ CAPITULO XXV - EMPRESAS AUXILIARES, CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS ................................ CAPITULO XXVI - CONTROL DE ACCESOS ......................................................................................................... CAPITULO XXVII - LUCHA CONTRA INCENDIOS ................................................................................................. CAPITULO XXVIII - PLAN DE EMERGENCIA .......................................................................................................... CAPITULO XXIX - PRIMEROS AUXILIOS .............................................................................................................. CAPITULO XXX - OBSERVACIONES PREVENTIVAS ......................................................................................... CAPITULO XXXI - VEHICULOS AUTOMOVILES..................................................................................................... CAPITULO XXXII - AUDITORIAS................................................................................................................................

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CONCEPTOS Y DEFINICIONES BASICAS

INDICE PAGINA TITULO PRELIMINAR - CONCEPTOS Y DEFINICIONES BASICAS

- CONCEPTOS Y DEFINICIONES BASICAS ............................................................................. - VIGENCIA, REVISION Y MODIFICACION ..............................................................................

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CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS

1- OBJETO

Este Manual tiene por objeto difundir los fundamentos y reglas primordiales de la prevención del Grupo que faciliten la aplicación práctica HIDROCANTABRICO, y definir y desarrollar un conjunto de normas y procedimientos de carácter general de los PRINCIPIOS BASICOS DE PREVENCION establecidos.

2- AMBITO DE APLICACION

Su contenido será de obligado cumplimiento para todo el personal que desarrolle cualquier tipo de actividad en las Empresas del Grupo HIDROCANTABRICO, tanto de la propia Empresa como si se trata de empleados de las Compañías Contratistas que colaboren con la misma.

3 - ORGANIZACION PREVENTIVA

En Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A., existe la siguiente estructura interna de Seguridad:

DELEGADOS DE PREVENCION

REPRESENTACION EMPRESARIAL

EMPRESA

COMITE CENTRAL DE SEGURIDAD

Y SALUD

SUBCOMITE SUBCOMITE

SUBCOMITE SUBCOMITE

SUBCOMITE

SUBCOMITE

SUBCOMITE

SERVICIO DE PREVENCION

ERGONOMIA PSICOSOCIOLOGI

A

MEDICINA HIGIENE SEGURIDAD

FORMACION

COMISION DIRECTIVA SEGURIDAD

SUBCOMITE DE FORMACION

SUBCOMITE DE NORMAS

COMISION SEGURIDAD

DISTRIBUCION

COMISION SEGURIDAD

GENERACION

COMISIONES SEGURIDAD

UNIDAD

COMISIONES SEGURIDAD

UNIDAD

COMISIONES SEGURIDAD SUBUNIDAD

DPTO. SUBESTACION

SERVICIO O TALLER

COMISIONES SEGURIDAD SUBUNIDAD

DPTO. CENTRAL HIDRAULICA SERVICIO O

TALLER

ABOÑO

SUBCOMITES

ORGANOS DE CARACTER INTERNO

ORGANOS DE CARACTER LEGAL

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En Gas de Asturias, S.A., existen los siguientes órganos internos especializados en materia de prevención de riesgos laborales:

4 - PRINCIPIOS DE PREVENCION DEL GRUPO HIDROCANTABRICO

• Elementos básicos de la Gestión de la Prevención La estructura preventiva del Grupo HIDROCANTABRICO se fundamenta en un conjunto de criterios y principios básicos que, implantados y gestionados adecuadamente en la experiencia de empresas multinacionales que llevan muchos años luchando eficazmente contra los riesgos derivados del trabajo, se han mostrado como el medio más útil para lograr resultados positivos en la prevención de dichos riesgos. Estos elementos, que se detallan a continuación, sirven también de referencia para analizar y evaluar los puntos fuertes y débiles de un sistema de prevención, así como para conocer las causas y adoptar las soluciones más adecuadas cuando se producen daños para la salud, la integridad o la vida de los trabajadores.

− Compromiso vigoroso, visible y permanente de la dirección

La dirección y toda la línea de mando de la empresa son conscientes de la importancia de la prevención y asumen un compromiso personal, visible y permanente de apoyar la adopción de cuantas medidas sean necesarias para prevenir y eliminar posibles riesgos para la integridad y la salud de los trabajadores derivados de su actividad laboral.

− Prevención establecida, documentada y comunicada Los fundamentos de la prevención del Grupo HIDROCANTABRICO quedaron establecidos en los principios

básicos aprobados por la Comisión Directiva de Seguridad en su reunión del día 16 de Abril de 1996, ratificados posteriormente por el Comité Central de Seguridad y Salud de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. con fecha 28 de Octubre de 1996, y en los que se reflejan los aspectos más importantes que deben considerarse para alcanzar el objetivo de “cero lesiones” siendo de destacar los siguientes:

∗ Todos los daños laborales se pueden prevenir. ∗ La prevención de los daños a la salud de los trabajadores es responsabilidad de todos.

DELEGADOS DE PREVENCION

REPRESENTACION EMPRESARIAL

EMPRESA

COMITE CENTRAL DE SEGURIDAD

Y SALUD

COMISION DIRECTIVA DE

SEGURIDAD

SERVICIO DE PREVENCION

ERGONOMIA PSICOSOCIOLOGIA MEDICINA HIGIENE SEGURIDAD

FORMACION

COMITE CENTRAL DE SEGURIDAD

COMITES DE SEGURIDAD

DEPARTAMENTALES

ORGANOS DE CARACTER INTERNO

ORGANOS DE CARACTER LEGAL

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− Metas y objetivos de la Prevención

El objetivo final que se ha planteado HIDROCANTABRICO en esta materia es alcanzar la meta de “cero lesiones”, es decir, erradicar cualquier posible daño para la integridad y la salud de los trabajadores. Todos los objetivos parciales que se establezcan anualmente forman parte de etapas intermedias necesarias para alcanzar ese objetivo final. Por ello, esos objetivos parciales deben orientarse a estimular conductas, planificar y orientar los esfuerzos de mejora y evaluar los progresos logrados.

− Organización basada en la participación de todos Una organización basada en la existencia de órganos internos especializados en los que participa todo el personal facilita la implementación (puesta en funcionamiento, aplicación de métodos y medidas, etc.) y el seguimiento de los objetivos preventivos de la empresa, ya que permite:

∗ Incrementar la base de responsabilidad en la prevención de riesgos laborales, al hacer partícipes a todos de su propia seguridad y de la de sus compañeros o terceros.

∗ Subrayar que la prevención es, dentro de las funciones de la línea de mando, al menos, tan importante, como cualquier otra.

∗ Dar fluidez y facilitar la comunicación ascendente y descendente. ∗ Proporcionar recursos (esfuerzo, dedicación y medios) para aplicar planes a todos los niveles y lograr

objetivos.

− La Prevención es, en primer término, una responsabilidad de la línea de mando La línea de mando, a sus diferentes niveles, es la que debe coordinar el desarrollo práctico de los principios preventivos, impulsando acciones encaminadas a:

∗ Promover el esfuerzo de toda la organización para conseguir los objetivos planteados en esta materia. ∗ Crear prácticas y procedimientos de trabajo seguros y erradicar las conductas inseguras. ∗ Facilitar la comunicación bidireccional (de la línea de mando hacia el resto del personal y de éste hacia la

dirección).

− Organización de apoyo para la Prevención Aunque la responsabilidad de la Prevención recae, en primer término, en la línea de mando, para realizar esta actividad debe apoyarse en una organización especializada integrada por personal experto en temas preventivos que ejerza funciones de coordinación y asesoramiento: el Servicio de Prevención.

− Normas y procedimientos de trabajo Las prácticas preventivas deben estar perfectamente documentadas y puestas al día a través de normas, procedimientos e instrucciones de trabajo que garanticen la uniformidad y reduzcan al mínimo los riesgos laborales. Toda la normativa preventiva, en cuya elaboración habrá de participar el personal llamado a aplicarla, deberá cumplir los siguientes requisitos:

∗ Ser razonable. ∗ Ser conocida. ∗ Estar escrita. ∗ Ser exigida.

− Observaciones preventivas realizadas por la línea de mando Las observaciones preventivas efectuadas por la línea de mando sirven para conocer la forma en que el personal realiza sus tareas, proporcionado información muy valiosa para modificar hábitos, corregir actos inseguros y mejorar las condiciones de trabajo, en prevención de accidentes, evitación de riesgos laborales, lesiones corporales y daños materiales.

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− Comunicación efectiva en todos los sentidos

La comunicación es un elemento fundamental en la prevención de riesgos laborales, ya que facilita la transmisión de información en todas las direcciones y entre todo el personal de la organización y la línea de mando.

− Formación y entrenamiento

La formación y el entrenamiento continuo es otro elemento esencial del sistema preventivo, en cuanto facilita el conocimiento de cómo deben ejecutarse los procesos de trabajo y de qué modo pueden ser mejorados. Se debe aplicar a todos los trabajadores sin excepción (personal experto, empleados de nuevo ingreso, trasladados, subcontratados, mandos intermedios y mandos superiores).

− Análisis de accidentes

De acuerdo con el principio de que todos los accidentes se pueden prevenir, el análisis de los siniestros laborables que se produzcan proporciona una información muy importante para evitar su repetición. Este análisis debe ser inmediato, rápido, exhaustivo y dirigido a determinar las causas que lo provocaron. Las recomendaciones derivadas del mismo deben aplicarse de forma inmediata y se ha de comprobar su eficacia mediante el correspondiente seguimiento.

− Motivación progresiva

La participación activa de todo el personal en la prevención de riesgos, a través de su integración en los Comités y Subcomités creados, constituye por sí misma un acto de motivación que debe ir acompañado de otros, como su consideración en la evaluación del desempeño, el reconocimiento de la labor bien hecha, menciones especiales por hechos relevantes, etc.

• Prevención integrada La Prevención integrada es una forma de organizar el trabajo seguro y consiste en considerar que la Prevención en el trabajo es un elemento más de la actividad que debe ser gestionado, igual que la calidad, la producción, los costes y las relaciones humanas. Asimismo, supone que aunque las actividades preventivas sean distintas a los diferentes niveles jerárquicos de la empresa, todas ellas habrán de respetar el principio de que la prevención de riesgos laborales habrá de ser tenida en cuenta en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten. Igualmente, implica que los trabajadores deben velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que puede afectar su actividad profesional y, además, deben cooperar con los mandos de la empresa para que puedan garantizarse condiciones que no entrañen riesgos para su seguridad y salud.

• Principios básicos de Prevención

Los principios generales que inspiran la prevención de riesgos laborales en el Grupo HIDROCANTABRICO son los siguientes:

1- TODOS LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO SE PUEDEN PREVENIR

Tras esta afirmación, que de antemano cabría considerar como muy optimista, se encuentra el compromiso firme de la Alta Dirección de la Empresa de realizar cuantos esfuerzos sean necesarios para lograr hacerla realidad Aunque después puedan registrarse siniestros laborales, lo importante es aprender de los propios errores, extraer las conclusiones y poner los medios necesarios para evitar que vuelvan a repetirse.

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2- LA PREVENCION ES RESPONSABILIDAD DE TODOS

Cada uno de los empleados debemos tomar conciencia de que la Prevención de los riesgos laborales es un problema que nos afecta en primer término a nosotros y a nuestros propios compañeros. Ello significa que TU eres el responsable de tu seguridad y de la seguridad de las personas que te rodean. En consecuencia, todos hemos de asumir la parte de responsabilidad individual que nos corresponde, para hacer plenamente eficaz la política de prevención promovida por la Dirección e impulsada por cada uno de los miembros de la Línea Ejecutiva.

3- LA FORMACION Y EL ENTRENAMIENTO CONTINUO SON ESENCIALES

Estamos convencidos de que sin unos programas de formación adecuados, que incluyan prácticas reales en el puesto de trabajo y se repitan periódicamente en el tiempo para mantener el interés y la motivación de todos en materia Preventiva, no resulta posible prevenir de manera eficaz los riesgos derivados del trabajo. Ello exige, a su vez, el establecimiento de normas y procedimientos de trabajo en los que la prevención esté integrada, y que puedan servir de pauta de actuación para todo el personal.

4- EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS E INSTRUCCIONES PREVENTIVAS ES OBLIGATORIO PARA TODOS Todo el personal está obligado a cumplir las normas y procedimientos de trabajo establecidos por la Dirección, así como las instrucciones recibidas de los mandos en el desempeño regular de sus funciones. El compromiso visible con la Prevención y el ejemplo personal -cumpliendo y haciendo cumplir las normas y procedimientos de trabajo establecidos- han de ser una referencia obligada y permanente para todos los Mandos.

5- LAS OBSERVACIONES PREVENTIVAS DEBEN REALIZARSE DE FORMA SISTEMATICA

Con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas establecidas, evaluar los potenciales riesgos e identificar las oportunidades de mejora, se realizarán observaciones preventivas con la frecuencia que en cada caso se estime necesaria. En estas observaciones participarán todos los miembros de la Línea Ejecutiva, y afectarán tanto a las labores desarrolladas por el personal de la Empresa como por el de las Compañías Auxiliares contratadas.

6- CUALQUIER DEFICIENCIA DEBE SER INVESTIGADA Y CORREGIDA EN EL PLAZO MAS BREVE

POSIBLE No sólo los accidentes e incidentes, sino también cualquier daño o lesión que se registre, o simplemente cualquier situación de riesgo que pueda detectarse, habrá de ponerse en conocimiento del Mando y del Servicio de Prevención para su análisis y consecuente corrección.

7- LA PREVENCION ES UNA BUENA INVERSION

La experiencia demuestra que una empresa que alcanza un buen nivel preventivo es una empresa bien organizada, eficiente, en la que se trabaja con calidad y, en consecuencia, rentable y con futuro. De ahí que estemos convencidos de que invertir en prevención es, sin duda, una de las decisiones más acertadas que puede adoptar la Dirección para tratar de optimizar la calidad de su gestión.

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VIGENCIA, REVISION Y MODIFICACION

El presente Manual entrará en vigor con fecha 1 de Septiembre de 1998 y su aplicación tendrá carácter indefinido en el tiempo. Para mantener en todo momento la plena eficacia y actualidad de este Manual será preciso llevar a cabo revisiones periódicas del mismo así como incorporar aquellas modificaciones que permitan reflejar en él, dentro de la legalidad y de las normas internas vigentes, la realidad de cómo se desarrollan las acciones preventivas de los riesgos inherentes a cualesquiera de las tareas que se ejecutan cotidianamente. La revisión consistirá en una lectura, estudio y análisis completos de todo el Manual para detectar posibles carencias y deficiencias, cuya corrección permita mejorar la acción preventiva en materia de seguridad y salud laboral. Esta revisión se realizará cada dos años, será tutelada y dirigida por el Subcomité de Normas y contará con la participación de todos los miembros de las comisiones de área, unidad, departamento, etc. y con el asesoramiento del Servicio de Prevención. El Subcomité de Normas establecerá con una antelación de seis meses a la fecha límite de la revisión el procedimiento a seguir para su realización. Se podrán realizar revisiones totales o parciales del Manual antes del plazo señalado, cuando por circunstancias especiales, derivadas de la aplicación de nuevas normas o preceptos, tanto legales como internos, su contenido pueda verse afectado. La modificación consistirá en la corrección del contenido del Manual o en la incorporación al mismo de nuevos preceptos. La modificación puede tener lugar como consecuencia de: • Una propuesta formulada por cualquier trabajador, tanto del Grupo HIDROCANTABRICO como de cualquier

Empresa Auxiliar o Contratista. • Las observaciones preventivas realizadas por los responsables de la prevención. • Una propuesta formulada por el Servicio de Prevención. • Una propuesta de los responsables de la auditoría. • El cambio de la normativa interna. • Una propuesta de los propios miembros del Subcomité de Normas. • La necesidad de incorporar o corregir determinados preceptos por disposición legal o reglamentaria. Con carácter general, la propuesta de modificación, cualquiera que sea su origen, deberá formularse a la comisión de área, unidad, departamento, etc., o en su defecto al Subcomité de Normas del Grupo. Con carácter específico, las propuestas de los trabajadores deberán formularse a su superior inmediato, quien las transmitirá a la comisión a la que esté adscrito en función de su actividad. En el caso de que el trabajador pertenezca a la plantilla de una Empresa Contratista o Subcontratista, la formulará a su inmediato superior, quien a su vez la transmitirá al responsable de la Empresa Contratante. Todas las propuestas, excepto las que tengan origen en la necesidad de aplicar preceptos legales, reglamentarios o normas internas, serán objeto de estudio, análisis y evaluación por la comisión correspondiente, la cual, después de recabar los informes técnicos y jurídicos que considere oportunos, la aceptará o rechazará según su criterio. Si decide su aceptación, la elevará al Subcomité de Normas del Grupo, debidamente informada y documentada, para someterla a su definitiva aprobación y consiguiente incorporación al Manual. El Subcomité de Normas, una vez analizada la información y documentación recibida, procederá a su aprobación o desestimación. En caso de ser aprobada, y cuando las circunstancias así lo aconsejen, antes de su incorporación definitiva al Manual, la someterá a la conformidad de la Comisión Directiva de Seguridad y a la del Comité Central de Seguridad y Salud.

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Cuando se trate de propuestas que tengan origen en la necesidad de aplicar preceptos legales o reglamentarios y normas internas, el Subcomité de Normas de la Sociedad las incorporará sin más al Manual. En todos los casos, el Subcomité de Normas contará con el asesoramiento del Servicio de Prevención. El Subcomité de Normas establecerá el procedimiento para regular y controlar la emisión y el envío de los diversos ejemplares del Manual y de las modificaciones que se realicen. Asimismo, propondrá a la Comisión Directiva de Seguridad el órgano que se ocupará de su edición, modificación y distribución, y los posibles destinatarios del mismo. Es de advertir, por último, que ante la posibilidad de que algún aspecto de detalle de las instalaciones -especialmente en las más antiguas- pudiera no ajustarse a las prescripciones contenidas en el presente Manual, se ha previsto aprovechar la inminente elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales para corregir cualquier posible deficiencia o adoptar las medidas preventivas más adecuadas.

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LUGARES Y EQUIPOS DE TRABAJO

INDICE

PAGINA TITULO I - LUGARES Y EQUIPOS DE TRABAJO

CAPITULO I - LUGARES DE TRABAJO ................................................................................. CAPITULO II - ORDEN Y LIMPIEZA ........................................................................................ CAPITULO III - SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD .................................................. ANEXO: - TIPOS DE SEÑALES EN FORMA DE PANEL ................................................ CAPITULO IV - ALMACENAMIENTO ........................................................................................ CAPITULO V - RUIDO ............................................................................................................... CAPITULO VI - SEGURIDAD VIAL ............................................................................................ CAPITULO VII - EQUIPOS DE TRABAJO ................................................................................... CAPITULO VIII- ELEVACION, TRANSPORTE Y TRACCION MECANICA DE CARGAS CAPITULO IX - APARATOS A PRESION .................................................................................. CAPITULO X - PRODUCTOS QUIMICOS ................................................................................ CAPITULO XI - EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI) ...........................................

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CAPITULO I

LUGARES DE TRABAJO .

1 - SEGURIDAD ESTRUCTURAL

1.1 - Todas las partes integrantes de los edificios, ya sean permanentes o provisionales, poseerán las condiciones de resistencia y estabilidad necesarias, en función de la utilización que se les vaya a dar, para evitar los riesgos de desplome y caída, y resguardarán suficientemente a los trabajadores de las inclemencias atmosféricas.

1.2 - Queda absolutamente prohibido sobrecargar los elementos integrantes de los edificios. 1.3 - Se prohibe acceder a los techos o cubiertas de los edificios que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia y

protección frente a caídas de altura. Los mandos responsables adoptarán las medidas necesarias para impedir físicamente el acceso a dichas zonas de los trabajadores no autorizados. Cuando haya de efectuarse en ellos algún tipo de trabajo o inspección, será preceptiva la autorización expresa y por escrito (PERMISO PARA TRABAJOS ESPECIALES) emitida por el Responsable del Área en el que se encuentre, en la que se señalarán los trabajadores autorizados y los medios de protección y prevención que deban emplearse (método de trabajo, señalización, equipos de protección individual, repartidores de peso, colocación de barandillas, etc.).

2 - ESPACIOS DE TRABAJO

2.1 - Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo con comodidad y sin riesgos para su seguridad y salud. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

− 2 m2 de superficie libre por trabajador.

− 10 m3, no ocupados, por trabajador. 2.2 - Siempre que las condiciones inherentes al puesto de trabajo no lo impidan, la separación entre los elementos

materiales existentes en el mismo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor con comodidad y sin riesgo para su seguridad y salud.

2.3 - Las zonas de los lugares de trabajo en las que existan riesgos de caída, caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

3 - BARANDILLAS DE PROTECCIÓN

Las barandillas que se instalen en los lugares de trabajo reunirán las siguientes condiciones: a) Estarán constituidas por materiales rígidos. b) Tendrán 90 centímetros de altura mínima. c) Dispondrán de una protección que impida que los trabajadores pasen por debajo. d) Llevarán plintos o rodapiés con una altura mínima de 15 centímetros. e) Ofrecerán una resistencia mínima de 150 Kg./m.

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4 - SUELOS

4.1 - Los suelos de los edificios estarán constituidos por materiales consistentes y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

4.2 - Las diferencias de altura se salvarán con rampas o escaleras que cumplan las condiciones del apartado Nº 5. 4.3 - Las aberturas o desniveles estarán siempre protegidos mediante barandillas de protección.

Las aberturas para escalas estarán protegidas por todos los lados y con barandilla móvil en el de entrada. Las aberturas para escaleras estarán protegidas por todos los lados, excepto por el de entrada. Las aberturas de poco uso podrán estar protegidas por cubierta móvil, al ras del suelo, que gire sobre bisagras. Cuando la cubierta no esté colocada, la abertura estará protegida por barandillas portátiles. Las aberturas de poco uso, dedicadas exclusivamente a inspección, podrán ser protegidas por cubierta sin bisagras, pero colocada de forma que no pueda deslizarse.

5 - ESCALERAS RAMPAS Y PLATAFORMAS

5.1 - Las rampas tendrán una pendiente no superior al 20%. Las de nueva construcción o las que se modifiquen, tendrán las siguientes pendientes máximas:

− 12 % cuando su longitud sea menor que 3 metros.

− 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros e igual o mayor que 3 metros.

− 8% en el resto de los casos. 5.2 - La altura máxima entre descansos de una escalera será de 3,70 metros. 5.3 - Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura dispondrán de barandillas de

protección. 5.4 - Los lados cerrados de las escaleras y rampas estarán dotados de pasamanos. Si la anchura de la escalera es menor de 1,20 metros llevará al menos un pasamanos al lado derecho en sentido

descendente. Los pasamanos se situarán a una altura mínima de 90 centímetros. 5.5 - Quedan prohibidas las escaleras de caracol, salvo si son de servicio. 5.6 - Todos los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. 5.7 - Las plataformas de trabajo estarán protegidas en todo su contorno por barandillas. 5.8 - Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o

dispondrán de elementos antideslizantes. 6 - TABIQUES, VENTANAS Y VANOS

6.1.- Las aberturas en las paredes o tabiques por las que haya riesgo de caída de personas, se protegerán mediante barandillas, rejas u otros resguardos que completen la protección hasta los 90 centímetros sobre el piso, como mínimo.

6.2.- Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de apertura, cierre, ajuste o fijación de las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación. Cuando estén abiertos no se colocarán de forma que puedan constituir un riesgo para los trabajadores.

6.3.- La limpieza de las ventanas y vanos de iluminación cenital se llevará a cabo sin riesgo para los trabajadores que realicen dichas tareas o para terceras personas.

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6.4.- Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los acristalados, estarán claramente señalizados y estarán fabricados con materiales de seguridad que eviten lesiones a los trabajadores en caso de rotura.

7 - VIAS DE CIRCULACION

7.1.- Las vías de circulación de los lugares de trabajo permitirán la circulación rápida y cómoda de sus usuarios. Los pasillos tendrán una anchura mínima de un metro.

7.2.- La anchura de las vías de circulación por las que puedan circular medios de transporte y peatones, deberá permitir

su paso simultáneo con una separación de seguridad de 1 metro como mínimo. 7.3.- Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia no inferior a un metro de las puertas,

portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras. 8 - PUERTAS Y PORTONES

8.1 - La anchura mínima de las puertas exteriores será de 0,80 metros y, en todo caso, serán suficientes en número y anchura para el rápido y seguro desalojo de los locales de trabajo.

8.2 - Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones serán de material de seguridad que eviten lesiones a los trabajadores en caso de rotura.

8.3 - Las puertas exteriores y las situadas en las vías de evacuación que no sean de vaivén abrirán hacia el exterior. 8.4 - Las puertas y portones de vaivén serán transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la

zona a la que se accede. 8.5 - Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer. 8.6 - Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída. 8.7 - Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de

parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.

8.8 - Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquellos.

8.9 - Si los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos no pueden ser utilizados por los peatones sin riesgo para su seguridad, deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

9 - ESCALAS FIJAS

9.1 - Las escalas fijas dispondrán de una protección circundante a partir de 2,5 metros de altura. Esta protección no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que por su configuración ya proporcionen dicha protección.

9.2 - Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos un metro por encima del último peldaño o se tomarán las medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.

9.3 - Si se emplean escalas fijas para alturas superiores a 9 metros, se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.

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10 - VIAS DE SALIDA Y EVACUACION

10.1 - Las vías de salida y evacuación, que se mantendrán libres de obstáculos, desembocarán lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.

10.2 - En caso de peligro, los trabajadores podrán evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de seguridad.

10.3 - Las puertas de emergencia abrirán hacia el exterior.

10.4 - Las puertas de emergencia no deben cerrarse con llave y serán de características tales que cualquier persona pueda abrirlas fácil e inmediatamente en el sentido de la evacuación.

10.5 - Siempre que los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deben poder abrirse en cualquier momento, desde el interior, sin ayuda especial.

10.6.- Se prohiben las puertas correderas o giratorias como específicamente de emergencia. 11 - SERVICIOS HIGIENICOS Y LOCALES DE DESCANSO

11.1 - Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores dispondrán de colgadores o armarios para colocar la ropa.

11.2 - Los vestuarios estarán provistos de asientos y taquillas individuales con llave, con capacidad para guardar la ropa y el calzado.

11.3 - Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de lugares de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, jabón y sistema de secado con garantías higiénicas. Cuando se realicen trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración, dispondrán de duchas con agua corriente, caliente y fría, y se les suministrará a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.

11.4 - Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados cerca de los puestos de trabajo, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos. Las cabinas estarán provistas de puerta con cierre interior y una percha. Los que hayan de ser utilizados por mujeres estarán dotados de recipientes especiales y cerrados.

11.5 - Los vestuarios, locales de aseo y retretes, estarán separados para hombres y mujeres o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.

12 - CONDICIONES AMBIENTALES

12.1 - La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Asimismo, se procurará que las condiciones ambientales en sus lugares de trabajo no constituyan una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, y en la medida de lo posible, se evitarán las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de las ventanas, luces o tabiques acristalados.

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12.2 - En los locales de trabajo cerrados se cumplirán, en particular, las siguientes condiciones:

12.2.1 - Temperatura: a) Donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, estarán comprendidas entre

17 y 27 ºC. b) Donde se realicen trabajos ligeros, estará comprendida entre 14 y 25 ºC. c) Donde se realicen trabajos de acusado esfuerzo muscular, se mantendrán entre 12 y 20 ºC.

12.2.2 - Corrientes de aire.

Se tomarán las medidas precisas para intentar evitar que los trabajadores estén expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda de los siguientes límites: a) Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. b) Trabajos sedentarios en ambientes no calurosos: 0,5 m/s. c) Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s. Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s. en los demás casos.

12.2.3 - Ventilación

La renovación mínima del aire en los locales de trabajo, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables, será: a) 30 m3 de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no

calurosos, ni contaminados por humo de tabaco. b) 50 m3 en los casos restantes

12.2.4 - A efectos de la aplicación de lo establecido en cuanto a condiciones ambientales: deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.

12.2.5 - Cuando las actividades a desarrollar o las características de los lugares de trabajo no permitan mantener las condiciones señaladas, se tomarán las medidas técnicas y/u organizativas precisas para preservar la Seguridad y la Salud de los Trabajadores.

12.3 - En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

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13 - ILUMINACION

13.1 - La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo se adaptará a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta: a) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad. b) Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

13.2 - Cuando sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá completarse con la artificial cuando la primera no garantice, por sí sola, unas condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos, se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada, cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación más elevados.

13.3 - Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los siguientes:

ZONA O PARTE DEL LUGAR DE TRABAJO NIVEL MÍNIMO DE ILUMINACIÓN (lux)

Zonas donde se ejecuten tareas con:

• 1º Bajas exigencias visuales ............................................................................ 100 • 2º Exigencias visuales moderadas .................................................................. 200 • 3º Exigencias visuales altas ............................................................................. 500 • 4º Exigencias visuales muy altas .................................................................. 1.000

• Áreas o locales de uso ocasional ....................................................................... 50 • Áreas o locales de uso habitual ....................................................................... 100

• Vías de circulación de uso ocasional ................................................................ 25 • Vías de circulación de uso habitual ................................................................... 50

Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando se den las siguientes circunstancias:

a) En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.

b) En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante su realización pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros, o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.

El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde esta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 centímetros del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo.

13.4 - La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, las siguientes condiciones: a) La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible. b) Se evitarán las variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus

alrededores. c) Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta

luminancia. En ningún caso se colocarán éstas sin protección en el campo visual del trabajador. Asimismo, se evitarán los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la

zona de operación o sus proximidades. d) No se emplearán fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la

distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.

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13.5 - Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la

seguridad de los trabajadores, dispondrán de alumbrado de emergencia. La alimentación eléctrica de la iluminación de emergencia estará asegurada por fuente de energía independiente del sistema normal de iluminación.

14 - NORMAS DE UTILIZACION DE LOS LUGARES DE TRABAJO

14.1 - Los trabajadores están obligados a hacer un uso cuidadoso de los lugares de trabajo y de su dotación de mobiliario, equipos e instalaciones, evitando causar deterioros añadidos a los derivados de su normal empleo o a empeorar sus condiciones de aseo.

14.2 - En los lugares de trabajo y en sus locales auxiliares o de servicio, se prohibe llevar a cabo actividades distintas de aquellas a las que están destinados.

14.3 - Los trabajadores respetarán escrupulosamente la señalización establecida en los lugares de trabajo. 14.4 - En los desplazamientos peatonales por los lugares de trabajo, los trabajadores caminarán a paso normal, evitando

correr, particularmente al franquear puertas, al utilizar escaleras y escalas y cuando transporten cargas o equipos de trabajo.

14.5 - Cuando se transite por escaleras será obligatorio utilizar el pasamanos. 15 - MANTENIMIENTO DE LOS LUGARES DE TRABAJO

• Los lugares de trabajo, y en particular, sus instalaciones, serán objeto de un mantenimiento periódico, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

• En las instalaciones de protección, el mantenimiento incluirá el control de su funcionamiento.

• Las instalaciones de ventilación incorporarán un sistema que indique toda avería, siempre que sea necesario para la seguridad y salud de los trabajadores.

• Trimestralmente, al menos, se comprobará el correcto funcionamiento de los interruptores diferenciales. En los lugares de trabajo con presencia ocasional de personas, la comprobación se efectuará antes de comenzar cualquier tipo de actividad en los mismos.

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CAPITULO II

ORDEN Y LIMPIEZA .

1 - ORDEN

1.1 - Las zonas de paso, salidas, vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia deberán encontrarse libres de obstáculos, de forma que sea posible utilizarlas en todo momento sin riesgos ni dificultades.

1.2 - Cuando no se utilicen, las herramientas manuales se depositarán en sus cajas o estanterías, quedando prohibido dejarlas tiradas en el suelo o depositadas sobre máquinas o equipos.

1.3 - Los equipos de trabajo portátiles no se depositarán sobre superficies de tránsito. Cuando dejen de emplearse temporalmente, se colocarán en lugares que no puedan caerse, provocar tropezones o contactos accidentales con sus partes peligrosas, y con sus cables desconectados y recogidos. Al acabar su utilización, se depositarán en los lugares previstos para ello.

1.4 - Los útiles de las máquinas-herramienta que no se hallen acoplados a las mismas permanecerán recogidos en los lugares previstos al efecto.

2 - LIMPIEZA

2.1 - Los lugares de trabajo, así como sus locales de servicio y sus respectivos equipos e instalaciones se mantendrán en todo momento en las condiciones de higiene y aseo adecuadas, para lo cual se someterán a las operaciones de limpieza establecidas en el PLAN DE LIMPIEZA DE HIDROCANTABRICO.

2.2 - Los trabajadores encargados del manejo de aparatos y máquinas son los responsables de mantenerlos siempre en buen estado de limpieza. Igualmente, mantendrán limpio el entorno de los equipos de trabajo.

2.3 - Los trabajadores que empleen herramientas manuales o movidas por fuerza motriz, se encargarán de su limpieza al finalizar su utilización. Asimismo, se encargarán de mantener en buen estado de aseo su ropa de trabajo y los equipos de protección individual (en adelante, EPI) de que hayan sido dotados.

2.4 - Los charcos, manchas o salpicaduras de productos resbaladizos o peligrosos serán eliminados a la mayor brevedad posible. Cuando no pueda llevarse a cabo su eliminación inmediata, la zona se acotará y señalizará, y el Responsable de la zona o instalación afectada tomará las medidas de prevención y protección que sean necesarias para evitar daños a los trabajadores.

2.5 - Queda prohibido arrojar al suelo residuos o desperdicios; los trabajadores los depositarán en los recipientes instalados al efecto y serán eliminados con la periodicidad establecida y siguiendo los métodos señalados en los PLANES DE LIMPIEZA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS aprobados al efecto.

2.6 - La limpieza de los locales se llevará a cabo, siempre que sea posible, fuera de la jornada normal de trabajo. 2.7 - Cuando lo anterior no sea posible, se extremarán las precauciones para evitar los efectos nocivos o molestos que

puedan producir las labores de limpieza y el entorpecimiento que puedan ocasionar en el desarrollo de la actividad laboral.

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2.8 - En los locales susceptibles de producir polvo, la limpieza se llevará a cabo con medios húmedos, siempre que no resulte peligrosa, o mediante aspiración en seco. Si se emplean medios húmedos se evitará la formación de charcos o pavimentos resbaladizos.

2.9 - Como productos de limpieza se emplearán, preferentemente, detergentes y jabones. Si es preciso emplear disolventes, queda prohibido fumar durante su uso, asegurándose de la inexistencia de otros focos de ignición y ventilando el lugar antes de comenzar su aplicación. Queda prohibido utilizar ácidos fuertes, incluso diluidos, en las labores de limpieza.

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CAPITULO III

SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD .

1 - DEFINICION, MODOS Y CLASES DE SEÑALIZACION

1.1 - Definición

Se entiende por señalización de seguridad y salud una técnica complementaria de prevención que, referida a un objeto, actividad o situación determinada, proporciona una indicación relativa a la seguridad y salud de las personas. Dichas indicaciones pueden referirse a una prohibición, a la existencia de un peligro, a la obligación de llevar a cabo un comportamiento determinado, a la localización de un dispositivo o elemento de seguridad, salvamento o socorro o a cualquier otra información de interés para la seguridad o salud de las personas.

1.2 - Modos de Señalización

Las indicaciones se podrán llevar a cabo por medio de señales en forma de panel, colores, señales luminosas, señales acústicas, señales gestuales o comunicaciones verbales, según proceda.

2 - SELECCION Y EMPLEO DE LA SEÑALIZACION

2.1 - El Grupo HIDROCANTABRICO, a través de su Servicio de Prevención, con la intervención de los Responsables de las diferentes Empresas y Areas Funcionales y con la participación de los Delegados de Prevención, establecerá la señalización que debe emplearse en los distintos centros de trabajo.

2.2 - La señalización de seguridad y salud en el trabajo se utilizará siempre que el análisis de los riesgos existentes, las situaciones de emergencia previsibles y las medidas preventivas adoptadas, pongan de manifiesto la necesidad de: a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u

obligaciones. b) Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas

urgentes de protección o evacuación. c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección,

evacuación, emergencia o primeros auxilios. d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.

2.3 - La puesta en práctica de la señalización de seguridad y salud no dispensa, en ningún caso, de la adopción de las medidas de prevención que correspondan, ya que por sí misma no elimina los peligros, y se utilizará cuando los riesgos no puedan eliminarse o reducirse suficientemente. Tampoco se considerará una medida que sustituya la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.4 - La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva. 2.5 - La eficacia de la señalización no debe resultar disminuida por la concurrencia de señales o por otras circunstancias

que dificulten su percepción o comprensión. 2.6 - La señalización de seguridad y salud en el trabajo no se utilizará para transmitir informaciones o mensajes distintos

a los que constituyen su propio objetivo.

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2.7 - Cuando los trabajadores a los que se dirige la señalización tengan sus facultades auditivas o visuales limitadas, incluso por razón del empleo de equipos de protección individual, deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución necesarias.

2.8 - La visibilidad de las señales que deban percibirse por la vista, quedará plenamente garantizada y, si es preciso, se les aplicará iluminación artificial con alimentación de emergencia que garantice su funcionamiento.

2.9 - Selección de los modos de señalización: 2.9.1 - La elección del tipo y del número y emplazamiento de las señales a utilizar en cada caso, se llevará a cabo

de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible, teniendo en cuenta:

− las características de la señal.

− las condiciones de trabajo en el área a señalizar.

− la extensión de la zona a cubrir; cuando deba realizarse una indicación mediante señales que afecten a todo el centro de trabajo, aquellas se colocarán, al menos, en todos los accesos a dicho centro.

− El número de trabajadores afectados. 2.9.2.- La señalización se realizará mediante señales en forma de panel cuando esté dirigida a:

− advertir de la presencia de un riesgo, − recordar la existencia de una prohibición, − prescribir una determinada obligación − identificar y localizar las vías de evacuación y los equipos de salvamento o socorro Las señales en forma de panel se ajustarán a lo dispuesto para cada caso en el ANEXO que se incluye al final de este capítulo.

2.9.3 - El emplazamiento de los equipos de protección contra incendios se señalizará mediante color rojo o por una señal en forma de panel.

2.9.4 - Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgos de caídas de personas, choques o golpes se utilizarán señales en forma de panel junto con un color de seguridad. Dicha señalización por color se efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras, de similares dimensiones y con una inclinación aproximada de 45º de acuerdo con el siguiente modelo.

2.9.5 - La delimitación de las zonas de los locales de trabajo a las que los trabajadores deban acceder, y en las que

se presenten riesgos de caídas de personas, caídas de objetos, choques o golpes, se llevará a cabo mediante el color de seguridad indicado en el apartado anterior.

2.9.6 - La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal. Por el procedimiento establecido, se determinará en cada caso el modo de señalización más adecuado por su eficacia y se determinarán los supuestos en los que se deba combinar el uso de señales luminosas con acústicas o de luminosas con una comunicación verbal cuando las condiciones de trabajo lo hagan necesario o lo aconsejen.

2.9.7 - La dirección o guía de los trabajadores que efectúen maniobras peligrosas para ellos mismos o para terceros se realizarán mediante señales gestuales o comunicaciones verbales.

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2.9.8 - Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos en el

interior de los edificios deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo. Las vías exteriores permanentes también se delimitarán cuando resulte necesario, salvo que dispongan de barreras o que el propio pavimento sirva como delimitación.

3 - REVISION Y MANTENIMIENTO

3.1 - Mediante la elaboración de la correspondiente Norma, se señalará las personas responsables de la limpieza, mantenimiento y verificación regular de los medios y dispositivos de señalización y la periodicidad con la que deban llevarse a cabo tales labores, de modo que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento.

3.2 - Queda prohibida cualquier actuación que inutilice, deteriore o disminuya la eficacia de los medios o dispositivos de señalización.

3.3 - Los trabajadores están obligados a comunicar de forma inmediata a su jefe directo cualquier deficiencia o deterioro que aprecien o conozcan en relación con la señalización de su centro de trabajo.

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ANEXO

TIPOS DE SEÑALES EN FORMA DE PANEL A - Señales de advertencia

• Forma triangular. • Pictograma negro sobre fondo amarillo. • Bordes negros. • Como excepción, el fondo de la señal sobre "materias nocivas o irritantes" será de color naranja.

RIESGO ELECTRICIDAD

RIESGO CARGAS SUSPENDIDAS

RIESGO INTOXICACION SUSTANCIAS TOXICAS

B - Señales de prohibición

• Forma redonda. • Pictograma negro sobre fondo blanco • Bordes y banda transversal de color rojo.

PROHIBIDO FUMAR Y LLAMAS DESNUDAS

PROHIBIDO FUMAR

PROHIBIDO EL PASO A LOS PEATONES

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C - Señales de obligación

• Forma redonda. • Pictograma blanco sobre fondo azul

PROTECCION OBLIGATORIA

DE LA CABEZA VIA OBLIGATORIA PARA

PERSONAS PROTECCION OBLIGATORIA

DEL OIDO D - Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios

• Forma rectangular o cuadrada. • Pictograma blanco sobre fondo rojo.

EXTINTOR

MANGUERA PARA INCENDIOS

ESCALERA DE MANO

E - Señales de salvamento o socorro

• Forma rectangular o cuadrada. • Pictograma blanco sobre fondo verde.

SALIDA DE SOCORRO PRIMEROS AUXILIOS LAVADO DE OJOS

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CAPITULO IV

ALMACENAMIENTO

. 1 - Queda prohibido llevar a cabo el almacenamiento o el depósito de productos o materiales fuera de los lugares señalados

para tal fin. 2 - Se designará un encargado por cada almacén, suficientemente formado, que se responsabilizará de la correcta

ejecución de las operaciones de almacenaje y del mantenimiento del mismo en las adecuadas condiciones de seguridad. 3 - Los trabajadores de los almacenes estarán perfectamente informados del tipo de productos almacenados. 4 - En el interior de los almacenes se establecerán pasillos de circulación que, en lo posible, serán rectos y

convenientemente delimitados mediante señalización horizontal y con la anchura necesaria para permitir la circulación cómoda y segura de los usuarios. Si deben circular vehículos por el interior de los almacenes, la anchura mínima de los pasillos será la máxima del vehículo cargado incrementada en 1 metro. Si la circulación es de doble sentido, su anchura mínima será la máxima de los vehículos que puedan circular a la vez, cargados, incrementada en 1,40 metros.

5 - Los productos almacenados nunca ocultarán ni dificultarán el acceso a los equipos de lucha contraincendios, cuadros eléctricos, equipos de primeros auxilios, interruptores o válvulas, ni perjudicarán la visibilidad de la señalización de los locales.

6 - En los almacenes se evitarán elementos sobresalientes, procurando, especialmente, que no invadan los pasillos de circulación.

7 - En el caso de que sea imprescindible realizar un almacenamiento provisional que invada un lugar de circulación, aquél se hará por el tiempo mínimo posible y quedará perfectamente señalizado.

8 - Los materiales almacenados nunca obstruirán o dificultarán el uso de las salidas de los locales. 9 - Se cumplirán siempre las indicaciones sobre almacenamiento facilitadas por los fabricantes o suministradores de los

productos. 10 - Los apilamientos se harán siempre sobre bases uniformes y estables.

Se evitarán las pilas excesivamente altas. 11 - En los apilamientos de materiales diversos, los más pesados se colocarán siempre debajo. 12 - Los bidones se almacenarán preferentemente de pie y con el tapón hacia arriba. En caso de almacenarse tumbados, el

tapón ocupará la posición más alta. Si se apilan, se intercalarán tableros entre las filas.

13 - Si se almacenan cajas en pilas, se debe mantener el mismo nivel en todas las capas. Cada caja debe reposar sobre la cuarta parte de las situadas debajo. Si son de cartón, la primera fila se apoyará sobre una plataforma que la aísle de la humedad.

14 - Los productos ensacados se almacenarán en pilas de capas atravesadas y con las bocas de los sacos orientadas hacia el interior de la pila.

A partir de 1,50 metros de altura, la pila adquirirá forma de tronco de pirámide. 15 - El almacenamiento de tubos y barras debe efectuarse en capas con bandas interpuestas entre ellas y bloqueadas para

evitar que rueden. En general, los objetos que puedan rodar, se depositarán convenientemente calzados.

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16 - Las garrafas no se deben apilar unas encima de otras sino en bastidores apropiados o compartimentos especiales.

17 - ALMACENAMIENTO EN ESTANTERIAS METALICAS

17.1 - Las estanterías metálicas se encontrarán siempre perfectamente estabilizadas mediante arriostramientos seguros y con la colocación de elementos de reparto de peso bajo los pies de los montantes.

17.2 - Los elementos deteriorados se sustituirán por otros nuevos idénticos a los sustituidos. 17.3 - Nunca se superará la carga máxima admisible de las estanterías.

Dicha carga máxima quedará indicada claramente en lugar visible, preferiblemente en las cabeceras de las estanterías.

17.4 - Queda prohibido que los trabajadores suban a las estanterías. 17.5 - Los objetos depositados no sobrepasarán los límites exteriores de los alvéolos. 17.6 - Los objetos más pesados se colocarán en los niveles inferiores de los estantes. 17.7 - Los estantes dobles que se cargan por los dos lados con medios mecánicos, dispondrán de topes separadores

para evitar el desplazamiento de la carga con una altura mínima de 125 mm. 17.8 - Cada año se llevará a cabo una revisión completa del estado de las estanterías por parte de personal

suficientemente cualificado, sustituyendo los elementos que se encuentren oxidados, deformados, rotos o sueltos. El resultado de las revisiones quedará reflejado en el correspondiente Libro de Registro.

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CAPITULO V

RUIDO

. 1 - EVALUACION DE LA EXPOSICION AL RUIDO

A través del Servicio de Prevención, o de otro personal especializado, se evaluará sistemáticamente la exposición de los trabajadores al ruido. El proceso de evaluación, que consistirá en la medición del ruido, se llevará a cabo:

− Anualmente en los puestos de trabajo en los que el Nivel Diario Equivalente (LAeq,d) supere los 85 decibelios A (dBA) o el Nivel de Pico (LMAX) supere los 140 decibelios (dB).

− Cada tres años, si no se sobrepasan los límites anteriores pero el Nivel Diario Equivalente supera los 80 dBA.

− Siempre que se cree un nuevo puesto de trabajo.

− Cuando un puesto de trabajo existente se vea afectado por modificaciones que supongan una variación significativa de la exposición al ruido.

2 - EQUIPOS DE MEDICIÓN

Para la medición del ruido se emplearán Sonómetros integradores-promediadores o Dosímetros. Los Sonómetros sólo podrán usarse para medir ruido estable. Todos los aparatos de medición cumplirán las prescripciones que para ellos se señalan en el Real Decreto 1316/1989, de 27 de Octubre.

3 - COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN

Cuando esté previsto llevar a cabo actividades de evaluación del ruido, se informará de ello, con antelación suficiente, a los Delegados de Prevención, para que, en el ejercicio de sus competencias, puedan acompañar a los técnicos en la realización de las mismas.

4 - INFORMACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS

Los resultados de las mediciones serán comunicados por escrito a:

− Los trabajadores expuestos a niveles diarios equivalentes superiores a los 80 dBA. − Los Delegados de Prevención. − El Comité Central de Seguridad y Salud. − El Responsable de la Unidad.

5 - MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

5.1 - Cuando el LAeq,d en los puestos de trabajo se encuentre entre 80 y 85 dBA: a) Control médico inicial de la función auditiva y posteriores controles periódicos, como mínimo, quinquenales. b) Proporcionar protectores auditivos a los trabajadores que lo soliciten.

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5.2 - Cuando el LAeq,d de los puestos de trabajo se encuentre entre los 85 y los 90 dBA: a) Control médico inicial de la función auditiva y controles periódicos, como mínimo, cada tres años. b) Uso obligatorios de protectores auditivos, con señalización de su empleo obligatorio.

5.3 - Cuando el LAeq,d de los puestos de trabajo supere los 90 dBA o el LMAX sea superior a los 140 dB: a) Se analizarán las causas por las que se superan tales límites y se desarrollará un programa de medidas

técnicas destinado a disminuir la generación o la propagación del ruido, u organizativas encaminadas a reducir el tiempo de exposición de los trabajadores a dicho ruido.

b) En los puestos de trabajo en los que no resulte técnica y razonablemente posible reducir el LAeq,d o el LMAX por debajo de los límites mencionados en los apartados anteriores y, en todo caso, mientras está en fase de desarrollo el programa concebido a tal fin, deberán adoptarse las siguientes medidas:

− Además del control médico inicial de la función auditiva, los controles periódicos con el mismo objeto se llevarán a cabo, como mínimo, anualmente.

− Uso obligatorio de protectores auditivos por todos los trabajadores, señalizando debidamente la obligatoriedad de su empleo.

− Siempre que sea razonablemente posible, los puestos de trabajo serán debidamente delimitados y objeto de una restricción de acceso.

5.4 - Programa de medidas técnicas 5.4.1 - Las medidas de prevención para la reducción del ruido deberán intentarse, en primer lugar, sobre el foco

emisor, sin descartar su combinación con otras actuaciones sobre el medio de transmisión o sobre el trabajador, cuando ello sea preciso.

5.4.2 - Entre las medidas sobre el foco emisor deben ser consideradas, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

− Sustitución de procesos por otros menos ruidosos.

− Elección de los equipos de trabajo que produzcan menos ruido.

− Aislamiento o encapsulamiento de equipos, instalaciones y procesos.

− Anclaje de máquinas y aparatos para lograr su adecuado equilibrio estático y dinámico (empleo de bancadas, resortes flexibles, etc)

− Eliminación de adosamientos a paredes y columnas (distancia mínima de 0,70 metros a tabiques medianeros y de 1 metro a paredes exteriores o columnas).

− Correcto mantenimiento de los equipos, máquinas e instalaciones, que asegure el ajuste de todas sus partes, con lubricación suficiente de sus elementos de fricción, equilibrado de órganos móviles, etc.

Igualmente, buen mantenimiento de los edificios y del entorno de trabajo tendiendo a eliminar elementos sueltos o mal ajustados que puedan convertirse en focos secundarios de ruido.

− Eliminación de fugas en las conducciones de fluidos a presión. 5.5 - Entre las actuaciones sobre el medio de transmisión del ruido, podemos citar:

− Alejamiento de los trabajadores.

− Colocación de pantallas acústicas.

− Recubrimientos con materiales absorbentes.

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5.6 - Las actuaciones sobre los trabajadores se resumen en:

− Empleo de protectores auditivos.

− Cabinas antirruido para los operarios.

− Reducción de los tiempos de exposición.

− Adopción de hábitos de trabajo poco ruidosos. 5.7 - Los programas de medidas técnicas contra el ruido serán elaborados por el Servicio de Prevención del Grupo con

la intervención de los Responsables de las distintas Empresas y Areas Funcionales y la participación de los Delegados de Prevención y será debatido, antes de su puesta en práctica, en el seno del Comité Central de Seguridad y Salud.

5.8 - Aunque los limites señalados en el apartado 5.3 no se superen, se adoptarán las medidas precisas para reducir el ruido en los centros de trabajo al nivel más bajo, técnica y razonablemente posible.

5.9 - En todo caso, se emplearán protectores auditivos siempre que esté señalizado su uso obligatorio o cuando esté indicado para la ejecución de determinados trabajos.

6 - ADQUISICIÓN DE NUEVOS EQUIPOS

Cuando se vayan a adquirir nuevos equipos de trabajo, se exigirá del fabricante, importador o suministrador, la certifica-ción que obligatoriamente debe acompañarles sobre el ruido que producen cuando se utilizan en la forma y condiciones previstas por el fabricante, a fin de tenerlo en cuenta para llevar a cabo la elección más conveniente.

7 - INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores recibirán la información y la formación adecuadas en relación con:

− La evaluación de su exposición al ruido y los riesgos potenciales para su salud.

− Las medidas preventivas adoptadas, con especificación de las que tengan que ser llevadas a cabo por los propios trabajadores.

− La utilización de los protectores auditivos.

− Los resultados del control médico de su audición, que serán siempre confidenciales.

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CAPITULO VI

SEGURIDAD VIAL

. 1 - Los vehículos que circulen por el interior de los centros de trabajo están obligados a cumplir íntegramente las normas del

vigente Código de la Circulación, adecuando la conducción, en todo caso, a aquellas circunstancias que puedan afectar a la misma.

2 - La velocidad máxima de circulación en los centros de trabajo se fija en :

− 30 Km./hora en las vías de circulación exteriores. − 10 Km./hora en el interior de instalaciones.

3 - En los centros de trabajo, queda prohibido estacionar los vehículos fuera de las zonas habilitadas para tal fin. 4 - Cuando sea necesario detener el vehículo fuera de las zonas de aparcamiento permitido, se hará siempre en lugares con

buena visibilidad y durante el tiempo mínimo imprescindible. 5 - Cuando por necesidades del trabajo los vehículos deban quedar estacionados fuera de las zonas destinadas a

aparcamiento, o deban realizar maniobras que interfieran en la normal circulación de otros vehículos, se cumplirán las siguientes normas: a) Se elegirá, en caso de existir diversas alternativas, el lugar que entrañe menos peligro. b) Se prolongará por el tiempo mínimo imprescindible. c) La situación quedará perfectamente señalizada. d) Si es preciso, se designarán trabajadores para regular el tráfico con seguridad. Estas operaciones exigirán, en todo caso, autorización del Responsable del Area o Instalación en la que deban realizarse, quien establecerá además las medidas adicionales de seguridad que sean precisas.

6 - Cuando existan vías diferenciadas queda prohibido a los peatones circular por las calzadas o vías de circulación de

vehículos. 7 - Cuando no existan vías de circulación diferenciadas para peatones, y éstos se vean obligados a transitar por las de los

vehículos, lo harán siempre por la izquierda, en fila de a uno, lo más cerca posible del borde de la calzada y sin detenciones innecesarias.

8 - Cuando los peatones deban cruzar las vías de circulación para vehículos, lo harán siempre por lugares en los que exista

completa visibilidad, tras comprobar que no se aproxima ningún vehículo y sin detenerse sobre la calzada. 9 - Los trabajadores que deban transitar de noche por lugares insuficientemente iluminados por los que circulen vehículos,

irán provistos de prendas reflectantes que avisen de su presencia a los conductores.

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CAPITULO VII

EQUIPOS DE TRABAJO

. 1 - HERRAMIENTAS MANUALES

1.1 - Selección y suministro 1.1.1.- Se seleccionarán las herramientas más adecuadas para los diferentes trabajos a realizar, con la intervención

de los Responsables de las diferentes Empresas y Areas Funcionales y del Servicio de Prevención, y con la participación de los Delegados de Prevención de la Empresa.

1.1.2.- La empresa suministrará a los trabajadores todas las herramientas necesarias para la correcta y segura ejecución de los trabajos.

1.2 - Condiciones de Utilización 1.2.1 - Los trabajadores emplearán, únicamente, las herramientas facilitadas por la empresa. 1.2.2 - Los mandos responsables establecerán la relación de EPI que obligatoriamente deberán utilizar los

trabajadores al manejar las diferentes herramientas, en la que que, en todo caso, se incluirá gafas y guantes de seguridad.

1.2.3 - Se prohibe el empleo de las herramientas manuales para usos distintos de aquellos para los que han sido fabricadas. (Ejemplos de usos prohibidos: destornilladores como palanca o cincel; llaves, inglesas o fijas, para golpear; tenazas o alicates para soltar o apretar tuercas o tornillos; cuchillos o navajas como destornilladores; etc.)

1.2.4 - Cuando un trabajador no disponga de la herramienta apropiada para llevar a cabo su trabajo, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de su jefe directo.

1.2.5 - Queda prohibido llevar a cabo cualquier modificación en las herramientas o realizar en ellas acoplamientos, salvo que estén especialmente diseñadas para ello.

1.2.6 - Siempre se elegirá la herramienta más adecuada para el trabajo a realizar (Ejemplo: llave fija mejor que llave inglesa) y del tamaño, calibre o peso correcto.

1.2.7 - Cuando las Normas dictadas para realizar determinadas operaciones señalen el uso de un concreto tipo de herramienta, no se empleará otra distinta bajo ningún concepto.

1.2.8 - No se emplearán herramientas defectuosas o deterioradas.

− La unión entre sus elementos será firme, para evitar la rotura o proyección de los mismos.

− Las partes cortantes y punzantes se encontrarán siempre debidamente afiladas.

− Las cabezas metálicas carecerán de rebabas.

− Los mangos o empuñaduras estarán exentos de grietas o astillas, no tendrán bordes agudos ni superficies resbaladizas. Los elementos metálicos no ofrecerán desgastes importantes, deformaciones o grietas.

− El aislamiento de las herramientas especiales para trabajos eléctricos se encontrará siempre en perfecto estado.

1.2.9 - Cuando un trabajador aprecie algún defecto o deterioro en la herramienta que utilice, la entregará a su jefe directo para que sea sustituida por otra en buen estado, absteniéndose de intentar repararla por su cuenta.

1.2.10 - No se emplearán herramientas de acero, o que puedan producir chispas, en lugares en los que existan atmósferas con gases inflamables o sustancias muy combustibles o explosivas.

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1.2.11 - Cuando una herramienta no se esté utilizando, se colocará siempre en su correspondiente portaherramientas (caja, portaherramienta personal o estante, etc.).

1.2.12 - Se extremarán las precauciones cuando se empleen herramientas en lugares elevados desde los que pudieran caer sobre otras personas. En estos casos, los Responsables de los trabajos señalarán las medidas preventivas a aplicar en el caso concreto.

1.2.13 - Las herramientas se mantendrán libres de grasas y otras sustancias deslizantes durante su utilización; para ello, los usuarios llevarán a cabo las operaciones de limpieza que sean precisas durante la ejecución de las tareas.

1.2.14 - Una vez terminados los trabajos, cada operario limpiará completamente las herramientas utilizadas y las colocará en el portaherramientas o estante correspondiente.

1.3 - Transporte de las herramientas manuales 1.3.1 - Las herramientas se trasladarán siempre dentro de cajas adecuadas o fundas portaherramientas. 1.3.2 - Las herramientas nunca se colocarán dentro de los bolsillos ni se transportarán en la mano sin la adecuada

protección. 1.4 - Revisiones y mantenimiento

1.4.1 - Los mandos directos responsables de los trabajos, revisarán quincenalmente el estado de las herramientas de los trabajadores a sus órdenes, a fin de retirar o reparar las que no se encuentren aptas para su uso seguro.

1.4.2 - Los trabajadores son responsables del buen trato y del mantenimiento y limpieza de las herramientas que tengan asignadas.

2 - HERRAMIENTAS PORTÁTILES ACCIONADAS POR FUERZA MOTRIZ

2.1 - Normas generales 2.1.1 - En relación con este tipo de herramientas, se cumplirá, en todo lo que les pueda ser aplicado, el contenido

del capítulo sobre herramientas manuales. 2.1.2 - Los mandos responsables establecerán la relación de EPI que obligatoriamente deberán utilizar los

trabajadores al manejar las diferentes herramientas, en la que, en todo caso, se incluirá gafas y guantes de seguridad.

2.1.3 - Las herramientas estarán dotadas de las protecciones necesarias para que, sin entorpecer los trabajos a realizar, ofrezcan el mayor grado de seguridad a los trabajadores que las utilicen. Los trabajadores emplearán siempre las herramientas con dichas protecciones colocadas, quedando terminantemente prohibida su eliminación o inutilización.

2.1.4 - El transporte de las herramientas se hará con el útil quitado, salvo que se trasladen en el interior de cajas o fundas que impidan cualquier contacto accidental. Los útiles se transportarán dentro de cajas o fundas apropiadas.

2.1.5 - Queda prohibido efectuar operaciones de mantenimiento, limpieza, colocación o cambio de útil y ajuste, con la herramienta conectada a la instalación eléctrica o de aire comprimido.

2.1.6 - Cuando no se utilicen, las herramientas portátiles se desconectarán de sus respectivas instalaciones de

fuerza motriz, se recogerán sus cables o mangueras y se colocarán en un lugar adecuado para evitar el contacto accidental con las mismas, o que puedan caerse. Previamente, se confirmará que ha desaparecido todo movimiento residual en la herramienta.

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2.1.7 - Sólo se adquirirán herramientas portátiles certificadas y con su correspondiente marcado CE. 2.1.8 - La Empresa exigirá que los equipos sean suministrados con el manual de instrucciones en castellano sobre

manejo y mantenimiento, que será entregado a los trabajadores usuarios para su estricto cumplimiento.

2.2 - Normas particulares para herramientas eléctricas

2.2.1 - Sólo podrán emplearse herramientas eléctricas portátiles dotadas de doble aislamiento, conectadas a tomas de corriente protegidas con interruptor diferencial de alta sensibilidad ( ≤ , 30 mA).

2.2.2 - Queda prohibida su conexión a la red sin emplear el elemento de conexión adecuado. 2.2.3 - Cuando un interruptor diferencial se encuentre asociado específicamente a la toma de corriente que se va a

utilizar, antes de cada uso se comprobará, obligatoriamente, el buen funcionamiento de dicho interruptor, accionando su pulsador de prueba; en otro caso, se asegurará que se ha comprobado el correcto funcionamiento del general.

2.2.4 - Cuando se produzca algún fallo en la herramienta o se aprecie deterioro en el aislamiento de su cable de

alimentación, el operario se abstendrá de intentar reparaciones por su cuenta sin el conocimiento, autorización y supervisión del Jefe de Trabajo.

2.2.5 - Sólo se emplearán lámparas portátiles alimentadas por tensión de seguridad a 24 voltios.

2.3 - Normas particulares para herramientas neumáticas

2.3.1 - Sólo se emplearán herramientas neumáticas que cumplan los siguientes requisitos:

− los gatillos serán del tipo que no puede ser accionado involuntariamente. − sus válvulas cerrarán automáticamente al dejar de ser presionado su mando de accionamiento. − sus conexiones estarán firmemente asidas a las conducciones de aire a presión.

2.3.2 - Al conectar la herramienta a la manguera, el trabajador debe cerciorarse de su perfecto acoplamiento. 2.3.3 - Antes de abrir la llave de la manguera, debe cerrarse siempre la llave del aire de la herramienta. 2.3.4 - El desacoplamiento de la herramienta debe hacerse siempre manualmente, no utilizando para ello la presión

de la red de aire comprimido. 2.3.5 - Queda absolutamente prohibido cambiar de herramienta, o llevar a cabo cualquier otra manipulación,

manteniendo doblada la manguera de alimentación sin cerrar su llave de paso.

3 - MAQUINAS-HERRAMIENTA

3.1 - Queda prohibido llevar relojes, anillos, pulseras, cadenas, bufandas, etc y, en su caso, guantes u otros complementos que puedan engancharse durante la ejecución de los trabajos sobre máquinas-herramienta.

3.2 - La ropa de trabajo deberá ajustarse bien al cuerpo del trabajador y disponer de mangas con terminaciones

elásticas.

− Se llevará siempre completamente cerrada o abotonada. − En caso de remangarse, se hará hacia adentro.

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3.3 - Los trabajadores que lleven pelo largo deberán recogerlo con redecillas, cascos o gorros durante el trabajo. 3.4 - Para los trabajos con máquinas-herramienta es obligatorio el empleo de gafas y botas de seguridad, sin perjuicio de

que pueda ser también obligatorio el empleo de otros equipos de protección individual. 3.5 - Todas las partes de las máquinas en las que exista algún riesgo de atrapamiento, golpe, proyección, corte, etc., y

en los que el trabajador no realice acciones operativas, dispondrán de resguardos eficaces para cuya apertura será preciso el uso de herramientas.

3.6 - Los puntos de operación en los que existan riesgos de atrapamiento, golpes, proyecciones, cortes, etc., estarán

dotados de resguardos o dispositivos de protección, fijos o regulables, que reduzcan todo lo posible la accesibilidad a las zonas peligrosas y recojan al máximo las proyecciones que puedan producirse. Los de regulación manual no precisarán herramientas para su ajuste.

3.7 - Queda absolutamente prohibida la puesta en marcha de las máquinas sin la previa colocación y ajuste de todos los

resguardos o dispositivos de protección. 3.8 - Las máquinas accionadas por energía eléctrica dispondrán de protección por puesta a tierra e interruptor

diferencial. Todos sus elementos en tensión se mantendrán permanentemente aislados.

3.9 - Los Responsables de las distintas Empresas o Areas Funcionales comprobarán periódicamente, por si mismos o

por delegación en persona cualificada, el buen estado y correcto uso de todos los resguardos y dispositivos de protección de las máquinas-herramienta. Igualmente, comprobarán su correcto funcionamiento y adecuada utilización.

3.10 - Cuando un trabajador aprecie la inexistencia, el deterioro o el mal funcionamiento de los resguardos o dispositivos

de protección de alguna máquina-herramienta, se abstendrá de utilizarla y lo pondrá en conocimiento inmediato de su mando. Actuará del mismo modo cuando aprecie anormalidades en su funcionamiento.

3.11 - Las máquinas averiadas, o carentes de las necesarias protecciones, se mantendrán con los dispositivos de desconexión bloqueados en posición que aísle y deje sin energía motriz los elementos de la máquina, y con la correspondiente señalización de peligro y prohibición de maniobrar situada en sus mandos.

3.12 - Los sistemas de puesta en marcha de las máquinas serán del tipo que no permite su accionamiento involuntario y

estarán perfectamente diferenciados de los de parada. 3.13 - Sólo se emplearán los útiles adecuados para cada tipo de trabajo, debiendo comprobarse su buen estado antes

de su colocación o uso y convenientemente afilados en su caso. 3.14 - El ajuste de los útiles, platos, mandriles, portaherramientas, etc., se llevará a cabo, únicamente, con sus

herramientas específicas, retirándolas siempre antes de poner en marcha la máquina. 3.15 - Antes de comenzar a operar con una máquina-herramienta se comprobará que tanto su útil como todos sus

elementos ajustables están correctamente apretados y que la pieza a mecanizar se encuentra bien sujeta. 3.16 - La mecanización de piezas se hará siempre teniendo a aquéllas perfectamente sujetas, preferiblemente por

medios mecánicos fijos, y con las manos del trabajador situadas fuera de las zonas peligrosas. 3.17 - En la alimentación manual de las máquinas para trabajar madera, es obligatorio el empleo de empujadores que

impidan el contacto accidental del útil con las manos del trabajador. Antes de su mecanización, se comprobará el buen estado de las piezas de madera y la inexistencia de elementos metálicos en las mismas.

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3.18 - Queda prohibido depositar sobre las máquinas ningún objeto distinto de la pieza sobre la que se trabaje. 3.19 - Nunca se emplearán las manos, ni herramientas u otros objetos, para detener o frenar el movimiento de las

máquinas. 3.20 - Las máquinas que generen virutas estarán dotadas de útiles rompevirutas para evitar que alcancen una longitud

excesiva. 3.21 - Los operarios mantendrán las máquinas que utilicen, y su entorno, en buen estado de limpieza y libres de

obstáculos. Los desechos serán depositados en los recipientes colocados al efecto en la proximidad de los puestos de trabajo, y se llevarán a cabo las labores de limpieza que sean necesarias. Se cuidará que los vertidos o salpicaduras de los aceites de corte o taladrinas no alcancen el suelo.

3.22 - Queda totalmente prohibido llevar a cabo operaciones de mantenimiento, limpieza, ajuste, colocación o cambio de

útil o piezas, etc., con la máquina en marcha. 3.23 - Las operaciones de limpieza de la maquinaria se harán siempre empleando cepillos, ganchos, rascadores, etc.,

quedando prohibido hacerlo con la mano o con aire a presión. 3.24 - La reparación de las máquinas, o aquellas operaciones en las que pueda producirse su puesta en marcha

intempestiva con riesgo para los trabajadores, se llevarán a cabo tras realizar las siguientes actuaciones:

− Accionamiento del mando de parada

− Bloqueo de los dispositivos de desconexión en posición que aísle y deje sin energía motriz los elementos de la máquina.

− Señalización de peligro y prohibición de maniobrar situada en sus mandos.

− Comprobación de la inexistencia de movimientos residuales, energías o sustancias peligrosas.

− Aseguramiento de elementos que puedan moverse y causar daño a los trabajadores.

3.25 - Sólo se adquirirán máquinas-herramienta Certificadas y con su correspondiente marcado CE. 3.26 - Se pondrá siempre a disposición de los usuarios de las máquinas el manual de instrucciones, en español, con el

que obligatoriamente deben suministrarse aquellas. Los trabajadores deberán conocer y cumplir escrupulosamente las instrucciones contenidas en dicho manual.

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CAPITULO VIII

ELEVACION, TRANSPORTE Y TRACCION MECANICA DE CARGAS

. 1 - GRUAS

1.1 - Normas generales

1.1.1 - Las grúas, cualquiera que sea su tipo, sólo podrán ser manejadas por operarios autorizados y suficientemente formados.

1.1.2 - En ningún caso se podrá superar la carga máxima útil que corresponda a cada posición de trabajo de la grúa. Del mismo modo, nunca se superará la carga máxima señalada en las especificaciones de sus elementos auxiliares: ganchos, cables, cadenas, eslingas, etc.

1.1.3 - Las grúas estarán equipadas, obligatoriamente, con los correspondientes limitadores de carga y de recorrido de sus diferentes movimientos.

1.1.4 - Antes de conectar el interruptor de los aparatos de izar se verificará que los mandos se encuentran en punto muerto.

1.1.5 - Antes de mover las cargas se comprobará su completa estabilidad y buena sujeción. Si una vez iniciada la maniobra se observa que la carga no está correctamente colocada, el maquinista deberá interrumpir la operación y bajarla lentamente para su arreglo.

1.1.6 - Todos los desplazamientos de las cargas se harán lentamente, evitando siempre los movimientos bruscos. 1.1.7 - Las cargas se desplazarán a la menor altura posible.

Los movimientos sin carga se harán con el gancho elevado. 1.1.8 - Se prohibe elevar cargas que no se encuentren completamente libres.

Nunca se utilizarán las grúas para arrancar o desenclavar objetos; en la recuperación de apoyos o soportes se aflojará suficientemente el terreno.

1.1.9 - La elevación y el descenso de las cargas se hará siempre en sentido vertical. Si ello es materialmente imposible, el Jefe de Trabajo deberá dirigir y responsabilizarse de la operación, tomando cuantas medidas adicionales sean precisas para evitar riesgos a trabajadores e instalaciones.

1.1.10 - No deben utilizarse simultáneamente varios aparatos para elevar la misma carga. Cuando sea absolutamente imprescindible, se hará bajo la dirección y responsabilidad del Jefe de Trabajo, quien deberá tomar además, en este caso, cuantas medidas complementarias sean necesarias para evitar riesgos a trabajadores e instalaciones.

1.1.11 - El operador de la grúa deberá tener la carga a la vista durante todo su recorrido. Cuando no pueda observar la carga durante todo su desplazamiento, la operación deberá ser dirigida por otro u otros trabajadores perfectamente formados y adiestrados para llevar a cabo este tipo de maniobras y empleando el código de señales establecido.

1.1.12 - Queda prohibido transportar cargas por encima de personas. 1.1.13 - Se prohibe el paso o la permanencia de los trabajadores bajo cargas izadas.

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1.1.14 - Cuando se utilicen las grúas el Jefe de Trabajo despejará suficientemente la zona de peligro y tomará las medidas oportunas para que dicha zona no pueda ser invadida por los trabajadores u otras personas durante el tiempo que dure la operación.

1.1.15 - Queda absolutamente prohibido el transporte de personas sobre cargas, ganchos o eslingas vacías. 1.1.16 - Cuando no pueda evitarse que los objetos transportados giren, se guiarán en su desplazamiento utilizando

cuerdas desde lugar seguro. 1.1.17 - Queda prohibido dejar los aparatos de izar con las cargas suspendidas.

El operador nunca dejará el puesto de mando con el aparato en carga. 1.1.18 - Nunca se efectuarán contramarchas, salvo en casos de emergencia. 1.1.19 - Cuando los movimientos de los aparatos estén limitados por contactos fin de carrera, se procurará no

apurar los recorridos con el fin de evitar el desgaste prematuro de los contactos. 1.1.20 - Se evitará que el gancho de las grúas apoye sobre el suelo u otros objetos, para que el cable no pierda

tensión. 1.1.21 - Antes de iniciar el uso de los aparatos de elevación se comprobará la inexistencia de obstáculos en su

campo de acción. De existir, se tomarán las medidas precisas para limitar su movimiento e impedir posibles choques.

1.1.22 - Cuando existan líneas eléctricas en las proximidades del campo de acción de los aparatos de elevación, se activarán los mecanismos de limitación de movimientos y se observará alguna de las siguientes precauciones:

− Corte de corriente

− Instalación de pantallas protectoras suficientemente resistentes.

− Guardar distancias de seguridad, que serán, como mínimo, 10 metros para tensiones de 50 kV. o más, y 5 metros para menos de 50 kV.

1.1.23 - Como norma general, se suspenderá el trabajo cuando la velocidad del viento alcance los 50 Kilómetros por hora, salvo que en el manual de instrucciones facilitado por el fabricante del aparato se señale una velocidad diferente, o cuando se haya llevado a cabo un montaje especial para trabajar en condiciones más desfavorables realizado por empresa especializada y autorizada, que facilitará el correspondiente certificado.

1.1.24 - Cuando no se utilicen los aparatos de elevación, se tomarán las medidas precisas para imposibilitar que el personal no autorizado pueda utilizarlos (cabinas cerradas con llave, bloqueo de interruptores, etc.).

1.2 - Aparejos de izar

1.2.1 - Ganchos

Su factor de seguridad mínimo será cuatro para la carga nominal máxima. Cuando se empleen para el transporte de materiales peligrosos, el factor de seguridad será cinco. Dispondrán siempre de pestillo de seguridad u otro dispositivo para evitar que la carga pueda salirse. Se desecharán aquellos que presenten grietas, deformaciones, corrosión o apertura excesiva (más del 15% de la distancia normal entre el vástago y el punto más cercano al extremo abierto).

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1.2.2 - Cadenas

Su factor de seguridad será al menos de cinco para la carga nominal máxima. Si llevan anillos, ganchos, eslabones, argollas o cualquier otro implemento, serán del mismo material que la cadena a la que vayan fijados. Se prohiben los empalmes atornillados. Se desecharán las que presenten grietas, cortes o estrías transversales, eslabones doblados, corrosión, alargamiento anormal o desgaste excesivo. Los eslabones desgastados o en mal estado, deben ser cortados y reemplazados de inmediato.

1.2.3 - Cables

Su factor de seguridad no será inferior a seis. Los ajustes de los ojales y lazos para ganchos, anillos y argollas, estarán provistos de guardacabos resistentes. Cuando vayan a entrar en contacto con ángulos o aristas vivas se colocarán cantoneras de protección. Se desecharán los que presenten nudos, hilos rotos y deformaciones permanentes.

1.2.4 - Cuerdas

Su factor mínimo de seguridad será diez. No se deslizarán sobre superficies ásperas o en contacto con tierra, arena o sobre ángulos o aristas cortantes, salvo que vayan protegidas. Se desecharan las que presenten deterioros apreciables.

1.2.5 - Almacenamiento

Cuando no deban utilizarse, las cadenas, cables, cuerdas y eslingas se almacenarán correctamente enrolladas y en lugares libres de humedad, calor excesivo o presencia de sustancias cáusticas o corrosivas.

Queda prohibido dejarlas tiradas tras su empleo en lugares sucios o húmedos, en zonas de circulación de vehículos, donde puedan recibir golpes o en la proximidad de lugares en los que se realicen trabajos de soldadura y, en general, en cualquier sitio en el que puedan sufrir deterioros.

1.3 - Eslingado de cargas

1.3.1 - Sólo se llevará a cabo por trabajadores suficientemente formados y adiestrados en este tipo de operaciones. 1.3.2 - Los trabajadores que manejen las cargas irán provistos de casco, guantes y botas de seguridad con puntera

reforzada, con independencia de que, además, deban emplear otros equipos de protección individual. 1.3.3 - Antes de su utilización, se inspeccionarán cuidadosamente las eslingas para comprobar que se encuentran

en buen estado. 1.3.4 - Nunca se sobrecargarán las eslingas, por lo que se elegirán las adecuadas en función de la carga a

soportar.

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1.3.5 - Cálculo de la carga efectiva 1.3.5.1 - La carga efectiva de trabajo se calculará multiplicando el peso de la carga por un coeficiente corrector en

función del ángulo que formen los ramales, según el siguiente cuadro:

ANGULO ENTRE RAMALES

COEFICIENTE 1

2cosα

0º 40º 50º 60º 70º 80º 90º

1,00 1,06 1,10 1,16 1,22 1,31 1,42

100º 110º 120º 130º 140º 150º 160º

1,56 1,75 2,00 2,37 2,93 3,86 5,76

1.3.5.2.- Cuando se utilicen varios ramales se tomará siempre el ángulo mayor formado por ramales

opuestos. 1.3.5.3.- La carga de maniobra de una eslinga de 4 ramales se calcula partiendo del supuesto de que el

peso es sustentado por:

∗ 3 ramales, en cargas flexibles.

∗ 2 ramales, si la carga es rígida. 1.3.5.4 - Si se desconoce el peso de la carga se obtendrá una aproximación por exceso, cubicándola y

multiplicando el resultado por su densidad. Densidades relativas: a) Madera : 0,8 Kg./dm3 b) Piedra y hormigón : 2,5 Kg./dm3 c) Acero, hierro : 8 Kg./dm3

1.3.6 - Siempre que sea posible, el ángulo entre ramales no deberá superar los 90º, para lo cual se elegirán de la

longitud adecuada. 1.3.7 - La carga quedará sujeta de forma que no pueda deslizarse, debiendo emplearse distanciadores si es

preciso. En la elevación de piezas de gran longitud deberán emplearse pórticos.

1.3.8 - Se evitará subir a las cargas para su amarre. 1.3.9 - Los ramales de eslingas distintas no montarán uno sobre otro en el gancho. 1.3.10 - Las eslingas nunca apoyarán sobre aristas vivas, para lo cual se intercalarán cantoneras o escuadras de

protección.

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1.3.11 - Antes de proceder al izado de la carga, esta se elevará ligeramente sobre el suelo (a una altura no superior

a 10 centímetros), tensando suavemente las eslingas para verificar su buen amarre y equilibrio.

Durante esta operación no se tocarán las eslingas ni la carga y los trabajadores se alejarán de ella.

1.4 - Revisiones y mantenimiento

Los aparatos de elevación, todos sus elementos auxiliares y los dispositivos de seguridad, serán sometidos periódicamente a las revisiones y operaciones de mantenimiento precisas para asegurar su perfecto funcionamiento, realizadas por personal competente. Para ello se cumplirán escrupulosamente todas las instrucciones que debe facilitar el fabricante de los aparatos y, en todo caso:

− El maquinista revisará antes de su uso los elementos sometidos a esfuerzo y los frenos. − Mensualmente se revisarán todos los dispositivos de seguridad. − Trimestralmente se llevará a cabo una revisión a fondo del aparato.

El resultado de las revisiones, las operaciones de mantenimiento, así como todas las averías e incidencias se reflejarán en el correspondiente Libro de Registro de cada aparato. Cuando las grúas no vayan a utilizarse durante un período prolongado de tiempo, quedarán en situación de fuera de servicio. Antes de su primer uso, serán sometidas a una revisión a fondo.

1.5 - Normas específicas para puentes-grúa

1.5.1 - El acceso a la cabina y a los pasillos del puente se hará por medio de escaleras o escalas fijas dotadas de los elementos de protección precisos para hacer segura su utilización. 1.5.2 - Los pasillos y plataformas dispondrán de las preceptivas barandillas de protección. 1.5.3 - Antes de cualquier desplazamiento, el maquinista debe asegurarse de que no existen personas u objetos sobre el puente o sobre las vías de rodadura. 1.5.4 - Dispondrán de dispositivos de señales sonoras. 1.5.5 - Cuando deba abandonarse el puesto de mando, aunque sea momentáneamente, habrán de llevarse a cabo

las siguientes operaciones:

− poner los mandos en punto muerto. − cortar corriente. − echar freno de traslación, pasar los cerrojos de bloqueo o fijar el aparato a sus topes.

1.6 - Normas específicas para grúas-torre

1.6.1 - Su montaje sólo podrá ser realizado por empresas especializadas y autorizadas, que deberán emitir el correspondiente certificado de instalación.

1.6.2 - Para el acceso a la grúa y su desplazamiento por ella, el aparato contará con los medios de protección colectiva, o se emplearán los equipos de protección individual necesarios, para impedir la posible caída de los trabajadores.

1.6.3 - Cuando se termine el trabajo, se dejará el gancho elevado y la grúa "en veleta", los mandos en punto muerto y la corriente cortada. Si se desplaza por raíles, quedará fijada a éstos.

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1.7 - Normas específicas para camiones-grúa

1.7.1 - Antes de su emplazamiento, se comprobará que el terreno ofrece suficiente consistencia para que los

apoyos no se hundan durante la ejecución de las maniobras. 1.7.2 - La grúa se situará evitando las irregularidades del terreno, explanando la superficie si fuera preciso. 1.7.3 - Antes de iniciar los trabajos, se comprobará que la máquina queda perfectamente nivelada. 1.7.4 - Si durante la ejecución de las maniobras se observa el hundimiento de algún apoyo, se detendrán

inmediatamente. 1.7.5 - Trabajo sobre estabilizadores

1.7.5.1 - Siempre que sea posible, la grúa trabajará sobre estabilizadores, aunque la carga a elevar permita hacerlo sobre los neumáticos.

1.7.5.2 - Los brazos soporte de los estabilizadores se extenderán completamente. 1.7.5.3 - Los neumáticos quedarán totalmente separados del suelo. 1.7.5.4 - Si el terreno es arcilloso o no ofrece suficientes garantías, debe aumentarse el reparto de la carga

incrementando la superficie de apoyo mediante traviesas de ferrocarril o tablones de, al menos, 80 mm. de espesor y 1 metro de longitud, cruzando los tablones de cada capa sobre los de la anterior.

1.7.6 - Trabajo sobre ruedas

1.7.6.1 - Si es preciso trabajar sobre neumáticos, se llevarán a cabo las siguientes operaciones:

∗ Se corregirá su presión de inflado hasta la señalada por el fabricante para este supuesto. ∗ Se bloqueará la suspensión del vehículo portante. ∗ Se mantendrá echado y bloqueado el freno de mano. ∗ Se calzarán las ruedas de manera efectiva.

1.7.6.2 - Cuando sea absolutamente necesario el desplazamiento del vehículo con la carga suspendida, se debe:

∗ Dirigir la operación por un encargado responsable. ∗ Analizar previamente el terreno para confirmar que ofrece seguridad para la circulación, la

inexistencia de obstáculos, desniveles o líneas eléctricas, etc. ∗ Mantener la carga lo más baja posible. ∗ Procurar que el balanceo de la carga sea mínimo y circular a velocidades reducidas.

1.7.7 - En caso de contacto de la flecha o los cables de la grúa con una línea eléctrica en tensión, el gruista deberá

permanecer en la cabina hasta que la línea sea puesta fuera de servicio. Si se viese obligado a abandonar la cabina, deberá hacerlo de modo que en ningún caso establezca un puente entre la carrocería del mismo y el suelo, saltando lo más lejos posible y alejándose a pequeños saltos con los pies juntos.

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2 - CARRETILLAS MECÁNICAS

2.1 - Las carretillas elevadoras sólo podrán ser manejadas por conductores autorizados. 2.2 - Sólo podrán emplearse carretillas que estén dotadas de:

− Freno de inmovilización que permita mantenerlas con su carga máxima en la pendiente máxima admisible. − Dispositivo de desconexión (p.e., llave) que impida su utilización por persona no autorizada. − Bocina y avisador acústico de marcha atrás, de conexión automática. − Señalización luminosa destelleante de marcha, de conexión automática. − Iluminación propia, si deben trabajar en lugares insuficiente iluminados − Pórtico de seguridad que proteja al trabajador frente a los riesgos de caída de la carga y vuelco de la carretilla. − Asiento ergonómico envolvente y provisto de sistema de amortiguación de vibraciones. − En las de combustión interna, protector térmico del tubo de escape y sistema apagachispas.

2.3 - En locales con escasa ventilación, sólo se emplearán carretillas eléctricas o que dispongan de depuradores de gases.

2.4 - Manejo de cargas 2.4.1 - En ningún caso se superará la capacidad nominal de carga de las carretillas. 2.4.2 - Sólo se manejarán cargas estables y correctamente estibadas. 2.4.3 - La carga quedará lo más cerca posible del mástil de la carretilla. 2.4.4 - Para la descarga en apilamientos o estanterías, se llevarán a cabo las siguientes operaciones:

a) Situar la carretilla frente al lugar previsto y en la posición prevista para depositar la carga. b) Elevar la carga hasta la altura necesaria, manteniendo la carretilla frenada. c) Avanzar la carretilla lentamente hasta que la carga se encuentre sobre el lugar de descarga. d) Situar las horquillas en posición horizontal y depositar la carga con suavidad, separándose luego

lentamente.

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Las mismas operaciones se efectuarán a la inversa, en caso de desapilado. (Ver figura Nº 1)

FIGURA – 1

2.5 - Circulación de las carretillas

2.5.1 - La velocidad máxima de circulación para las carretillas se fija en 10 Km./hora. 2.5.2 - En la utilización de las carretillas, se respetarán las normas del vigente Código de Circulación. 2.5.3 - Se reducirá la velocidad en los lugares de poca visibilidad, así como en aquellos en los que el pavimento se

presente irregular, húmedo o deslizante. 2.5.4 - En los cruces se reducirá siempre la velocidad, aunque se tenga prioridad de paso, y se hará sonar la

bocina. 2.5.5 - Queda prohibido transportar pasajeros en las carretillas, así como emplearlas para elevar personas. 2.5.6 - Las cargas se transportarán con la horquilla baja, a unos 15 centímetros del suelo, y con el mástil inclinado

hacia atrás

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2.5.7 - Se evitarán las paradas y arranques bruscos y los virajes rápidos. 2.5.8 - Siempre que sea posible se circulará hacia delante, manteniendo permanentemente a la vista el camino que

se recorre. 2.5.9 - Cuando el volumen de la carga dificulte la visibilidad se circulará marcha atrás, disminuyendo la velocidad. 2.5.10 - Se evitará pasar por encima de los objetos que se encuentren en las superficies de tránsito. 2.5.11 - Queda prohibido efectuar movimientos de elevación o bajada de las cargas simultáneamente con otros

movimientos de la carretilla. 2.5.12 - La circulación sin carga se hará siempre con las horquillas bajas. 2.5.13 - Circulación por rampas

∗ En las rampas, se circulará siempre según la línea de la máxima pendiente y no se efectuarán giros. ∗ El ascenso se hará siempre marcha adelante. ∗ Si la inclinación de la pendiente es inferior a la máxima de la horquilla (α < ß) se podrá descender de

frente, llevando el mástil en su inclinación máxima. ∗ Si el descenso ha realizarse por pendientes superiores a la inclinación máxima de la horquilla (α > ß),

deberá hacerse marcha atrás. (Ver figuras Nº 2 y 3)

FIGURA - 2 FIGURA - 3

DESCENSO SI α < β DESCENSO SI α > β

2.6 - En cualquier operación con la carretilla, el conductor se mantendrá totalmente dentro de la cabina, sin inclinarse hacia el exterior ni sacar ninguna parte de su cuerpo fuera de ella.

2.7 - Cuando se maneje la carretilla durante más de una hora dentro de la jornada laboral y siempre que se circule por superficies irregulares, es obligatorio el uso del cinturón lumbo-abdominal.

2.8 - Siempre que el conductor abandone la carretilla, debe asegurarse de que la horquilla se encuentre en la posición

más baja posible, que las palancas están en punto muerto, el motor parado, los frenos echados y el dispositivo de desconexión accionado y retirado. Si la carretilla está en pendiente, se calzarán las ruedas.

2.9 - Nunca se estacionarán carretillas, ni por un corto período de tiempo, en lugares de poca visibilidad o en los que pueda entorpecer la circulación o el funcionamiento de otros vehículos, aparatos o personas.

2.10 - Cuando termine su uso en la jornada laboral, el conductor dejará aparcada la carretilla en el lugar destinado al efecto.

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2.11 - Revisiones y mantenimiento

Las carretillas elevadoras, todos sus elementos auxiliares y sus dispositivos de seguridad serán sometidos periódicamente a las revisiones y operaciones de mantenimiento necesarias para asegurar su correcto funcionamiento, realizadas por personal cualificado.

Para ello, se seguirán las normas elaboradas por el fabricante, que obligatoriamente debe facilitar por escrito. En todo caso, antes de su utilización en la jornada de trabajo, el conductor de la carretilla debe realizar una inspección que contemple los siguientes puntos:

− Ruedas (bandas de rodaje y presión). − Estado de los brazos y su fijación. − Circuito hidráulico, para detectar fugas. − Niveles de aceite. − Frenos. − Dispositivos de seguridad y mandos.

El resultado de las revisiones periódicas, las operaciones de mantenimiento, así como todas las averías e incidencias se reflejarán en el Libro de Registro de que dispondrá cada vehículo.

2.12 - Carretillas averiadas En caso de detectarse alguna deficiencia en el estado o en el funcionamiento de la carretilla, su conductor lo comunicará inmediatamente a su jefe inmediato, y no se utilizará hasta que haya sido reparada. Las carretillas averiadas deberán quedar claramente fuera de servicio, siguiendo las reglas del punto 2.9, y convenientemente señalizadas con la indicación de averiada y la prohibición de utilizarla.

2.13 - Características de las vías de circulación 2.13.1 - Los suelos deberán ofrecer la resistencia necesaria para las cargas máximas a soportar y ser

antideslizantes. Serán lisos y se mantendrán permanentemente limpios y libres de materiales u obstáculos.

2.13.2 - Siempre que sea posible, se delimitarán y señalizarán pasillos de sentido único para la circulación de las carretillas. La anchura de dichos pasillos no deberá ser inferior a la anchura del vehículo, o a la de la carga, incrementada en 1 metro. Si es necesario aceptar la circulación en doble sentido, la anchura de los pasillos no debe ser inferior a dos veces la anchura de los vehículos, o de las cargas, incrementada en 1,40 metros.

2.13.3 - Siempre que sea posible, se prohibirá la presencia de personas en las zonas de movimiento de las

carretillas. Si ello es imposible, se dispondrán vías de circulación obligatoria, diferenciadas para las personas y las carretillas, convenientemente señalizadas.

2.13.4 - Las intersecciones de vías se limitarán al mínimo estrictamente necesario, estableciendo las prioridades de paso mediante la pertinente señalización.

2.13.5 - En los cruces sin visibilidad, o con visibilidad insuficiente, se situarán espejos que permitan observar las vías de intersección.

2.13.6 - Los obstáculos fijos situados en las zonas de paso de las carretillas: canalizaciones aéreas, entramados, vigas, columnas, etc, se encontrarán convenientemente señalizados.

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2.13.7 - Las zonas de maniobra y circulación de las carretillas se mantendrán siempre perfectamente iluminadas.

3 - CINTAS TRANSPORTADORAS

3.1 - Los tambores estarán protegidos mediante resguardos fijos que impidan el contacto o atrapamiento con elementos

móviles. Dichos resguardos serán de rejilla metálica para permitir la visión de la cinta y cubrirán los soportes de los tambores, extremos de los ejes, etc.

3.2 - Los rodillos de presión, los tambores de tensión, los sistemas retráctiles y de descarga intermedia móvil, etc., que sean accesibles a los trabajadores, se protegerán, igualmente, con resguardos fijos de rejilla metálica que impidan el contacto o atrapamiento con elementos móviles.

3.3 - El perímetro de la vertical de los contrapesos de tensión estará protegido de forma que los trabajadores no puedan acceder a dicha zona.

3.4 - Cuando las cintas se encuentren al nivel del piso o discurran por fosos estarán protegidas por las correspondientes barandillas.

3.5 - La parte superior de las tolvas de alimentación accesibles a personas, se encontrarán a una altura de noventa centímetros sobre el nivel del suelo, como mínimo.

3.6 - Las cintas de altura regulable, en las que el sistema de elevación es el que las mantiene en posición, estarán dotadas de un dispositivo mecánico que impida su desplome en caso de fallo o rotura de dicho sistema de elevación.

3.7 - Las plataformas y pasillos de visita, y sus escaleras de acceso, dispondrán de las reglamentarias barandillas de protección. El piso de las mismas será antideslizante y permitirá la fácil eliminación de líquidos, debiendo mantenerse limpias y libres de obstáculos.

3.8 - Queda absolutamente prohibido viajar en las cintas. 3.9 - Igualmente, queda terminantemente prohibido cruzar las cintas por lugares distintos a los dispuestos para tal fin.

Las pasarelas para el paso elevado dispondrán de las reglamentarias barandillas de protección, su piso será antideslizante y drenará con facilidad. Se mantendrán limpias y libres de obstáculos. Los pasos inferiores, que tendrán como mínimo 2 metros de altura, estarán protegidos mediante la colocación de planchas o pantallas, o por carenado completo de la cinta, que impidan cualquier contacto accidental con ella y recojan con seguridad los materiales que pudieran caer de la misma. Cuando las cintas crucen sobre lugares de trabajo, se encontrarán totalmente carenadas o dispondrán de planchas o pantallas inferiores que recojan con seguridad los materiales transportados que eventualmente pudieran caerse.

3.10 - La circulación o estancia de personas en las proximidades de las cintas transportadoras queda restringida al personal encargado de su funcionamiento, inspección, mantenimiento y reparación. Si existen lugares en sus inmediaciones en los que no es posible evitar la presencia de otros trabajadores o terceros, las cintas se encontrarán completamente carenadas en dichos puntos o dispondrán de barreras o barandillas de protección, de suficiente resistencia, que impidan el contacto accidental de aquéllos con las cintas.

3.11 - Junto a los tambores, grupos de accionamiento, rodillos de presión, sistemas de tensión, etc., existirán botoneras de parada de emergencia fácilmente accesibles al personal.

3.12 - A lo largo de todo el recorrido de las cintas, existirán cables de parada de emergencia. Los cables se mantendrán siempre correctamente tensados y actuarán cualquiera que sea el sentido y la dirección en la que se tire de ellos.

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3.13 - Tras una parada de emergencia, el Jefe de Trabajo acudirá inmediatamente al lugar en el que se haya producido, para conocer sus causas y actuar en consecuencia.

3.14 - Todos los dispositivos de parada de emergencia serán del tipo que, una vez accionados, produzcan el bloqueo de la puesta en marcha de la cinta. El desbloqueo sólo podrá producirse desde el punto en que se produjo el paro de emergencia.

3.15 - Los dispositivos de parada de emergencia serán revisados mensualmente, como mínimo, para comprobar su perfecto estado y correcto funcionamiento.

3.16 - Todas las reparaciones se llevarán a cabo con la cinta parada y su dispositivo de puesta en marcha bloqueado y convenientemente señalizado con la indicación de peligro y prohibición de maniobrar. El desbloqueo y la eliminación de las señales sólo podrá ser llevada a cabo por el encargado de la reparación, que previamente se habrá asegurado de la finalización de los trabajos y de la retirada de los materiales y los trabajadores.

3.17 - Las operaciones de revisión, limpieza y mantenimiento, se llevarán a cabo siguiendo las mismas normas que para la reparación de los equipos averiados, salvo que por el propio diseño del equipo o por la instalación de determinados dispositivos o mecanismos, pueda hacerse en marcha sin riesgos para el personal.

4 - APARATOS DE TRACCIÓN MEDIANTE CABLES

4.1 - En las Empresas del Grupo HIDROCANTABRICO, sólo se podrán emplear aparatos debidamente certificados y con su correspondiente marcado CE.

4.2 - Normas de utilización 4.2.1 - Antes de comenzar su utilización, el Jefe de Trabajo comprobará que se encuentran correctamente

instalados y bien fijados los aparatos, sus cables y todos los elementos auxiliares de maniobra. 4.2.2.- Durante su empleo, nunca se superará la carga máxima de trabajo de los aparatos. 4.2.3 - El manejo de los aparatos se hará siempre con su mango-palanca original, quedando prohibido incrementar

su longitud. 4.2.4 - La palanca se manejará por un solo operario. 4.2.5 - Nunca se utilizarán los aparatos como elementos de retenida en maniobras de equipos pesados. 4.2.6 - Los aparatos no se emplearán como elementos de sujeción fija de cables tensores de fijación para plumas,

cabrias, pórticos, etc. previstos para maniobras pesadas. 4.2.7 - No se utilizarán los aparatos como elementos de izado en maniobras combinadas cuando el peso a elevar

supere la capacidad de cualquiera de los aparatos que se empleen. 4.2.8 - Nunca se situarán trabajadores en los ángulos agudos o de "reenvío" en trabajos de arrastre de cargas

pesadas, aunque el peso de dichas cargas no supere la capacidad máxima del aparato. 4.2.9 - Se evitará el deslizamiento de los cables sobre aristas vivas. En estos casos, se dispondrán elementos que

impidan el deterioro del cable, preferentemente poleas. 4.2.10 - Cuando el aparato deba sujetarse mediante cables a elementos con aristas vivas, éstas se forrarán o

protegerán para evitar el deterioro del cable de amarre. 4.3 - Revisión y mantenimiento

4.3.1 - Los aparatos serán sometidos a las operaciones de mantenimiento señaladas por el fabricante en su manual de instrucciones. Su engrase se llevará a cabo desmontando la carcasa, para verificar, a la vez, el buen estado de todos sus mecanismos internos.

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4.3.2 - Antes de comenzar su utilización en cada jornada de trabajo, se comprobará el estado de los ganchos,

cables y todos los elementos auxiliares. Los ganchos que presenten deformaciones o fisuras serán sustituidos por otros originales. Los cables que presentes hilos rotos, cocas, deformaciones, aplanamientos o destrenzados serán, igualmente, reemplazados por otros idénticos a los originales. Igualmente, se comprobará el buen estado de los guardacabos, manguitos o grapas sujetacables.

4.3.3 - Se tomarán las medidas necesarias para evitar que los aparatos sufran golpes en su carga, descarga y transporte.

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CAPITULO IX

APARATOS A PRESION .

1 - BOTELLAS DE GASES COMPRIMIDOS 1.1 - Definición

Se entiende por botellas de gases comprimidos los recipientes móviles de capacidad igual o inferior a 150 litros que contengan un gas o una mezcla de gases.

1.2 - Las botellas deberán llevar en caracteres visibles y duraderos sus marcas obligatorias que se situarán en la ojiva, en una parte reforzada de la botella o en el collarín. El nombre del gas que contengan deberá aparecer troquelado o pintado y, además, podrá ser identificado mediante etiqueta.

1.3 - El contenido de la botella se identificará, además, por la combinación de colores del cuerpo de la botella, de la ojiva y, en su caso de la franja según el siguiente código:

GRUPO COLOR CUERPO EJEMPLO COLOR OJIVA COLOR FRANJA GAS

Inflamables Marrón Marrón Acetileno y ROJO

Combustibles Rojo Rojo Hidrógeno Blanco Blanco Oxígeno

Oxidantes NEGRO Gris Gris CO2 e O

Inertes GRIS Negro Negro Nitrógeno Negro Blanco Aire Comprimido

Tóxicos o VERDE Verde Verde Amoniaco

Venenosos Corrosivos AMARILLO Blanco Blanco Cloro

Butano/Propano NARANJA Naranja Naranja Butano/Propano Industiriales

E.R.A. AMARILLO Amarillo Amarillo Aire Comprimido respirable

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1.4 - Los encargados de la recepción de las botellas están obligados a comprobar el cumplimiento de los requisitos señalados en los dos apartados anteriores.

1.5 - Normas sobre almacenamiento de botellas 1.5.1 - Todas las botellas se almacenarán en posición vertical, asegurándolas contra caídas y choques. 1.5.2 - Se mantendrán alejadas de fuentes de calor y de sustancias combustibles. 1.5.3 - Estarán protegidas frente a los rayos del sol y la humedad. 1.5.4 - Siempre tendrán colocado su correspondiente capuchón roscado. 1.5.5 - En las zonas de almacenamiento, queda totalmente prohibido fumar o producir chispas o llamas, debiendo

señalizarse convenientemente. 1.5.6 - Las botellas de oxígeno, hidrógeno y cloro se almacenarán por separado en zonas independientes. 1.5.7 - En lugar visible se dispondrán las instrucciones de manipulación de las botellas.

1.6 - Normas sobre manipulación de botellas 1.6.1 - En ningún caso se llevarán a cabo modificaciones en las botellas ni se pintarán en colores diferentes a los

convencionales. 1.6.2 - Cuando estén empleándose botellas se mantendrán en posición vertical, afianzándolas para evitar que

puedan caerse, y colocándolas de modo que no sufran choques o golpes. 1.6.3 - Con el acetileno nunca se empleará cobre o sus aleaciones. 1.6.4 - Se evitará todo contacto del oxígeno con grasa o materiales combustibles.

Nunca se engrasarán las válvulas de las botellas de oxígeno ni se manejará el oxígeno con las manos o la ropa sucia o con trapos engrasados o impregnados de sustancias combustibles.

1.6.5 - En ningún caso se empleará el oxígeno para ventilar o para limpiar la ropa o cualquier otro objeto o superficie.

1.6.6 - Si es necesario trasladar las botellas de gases por medios mecánicos, se hará siempre con dispositivos específicos que garanticen su estabilidad. Nunca se transportarán con electroimanes.

1.6.7 - Si se produce una fuga de acetileno, se cerrará inmediatamente el grifo de la botella y se ventilará rápidamente el local.

1.6.8 - Si se produjese la inflamación de una fuga de gas en el grifo o reductor de presión, deberá mantenerse la calma y cerrar el grifo lo más rápidamente posible.

1.6.9 - Si se produce un incendio en un depósito o almacén de botellas de acetileno, se regarán las botellas con abundante agua desde un lugar seguro hasta que se apague el fuego con los medios adecuados.

2 - COMPRESORES E INSTALACIONES DE AIRE COMPRIMIDO

2.1 - Queda prohibido utilizar compresores que no cumplan los siguientes requisitos: − haber superado, tanto el compresor como la línea de aire, las revisiones y las operaciones de mantenimiento

que se especifican en el apartado 2. − disponer de válvulas de seguridad. − todas sus transmisiones y elementos móviles estarán perfectamente protegidos. − en los accionados por energía eléctrica, todas sus masas metálicas se hallarán interconectadas eléctricamente

entre sí y a tierra.

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2.2 - Los compresores y la línea de aire serán sometidos a las operaciones periódicas indicadas por el fabricante.

Si no se dispone de dichas instrucciones se aplicará la siguiente tabla:

OPERACION PERIODICIDAD

Engrase mensual Revisión filtro aire y sustitución en su caso mensual Comprobación de manómetros diaria Purga del calderín semanal Purgado de línea aire semanal Control de estado línea aire semanal Revisión de equipos seguridad trimestral Prueba de presión hidrostática cada 5 años

De la realización de las citadas operaciones quedará constancia en el correspondiente Libro de Registro existente para cada compresor; igualmente, quedarán reflejadas en el Libro las incidencias y anomalías que se presenten y las reparaciones que hallan debido llevarse a cabo. Cuando los compresores no vayan a utilizarse durante un período prolongado de tiempo, quedarán en situación de fuera de servicio. Antes de un primer uso, serán sometidos a una revisión a fondo. En las instalaciones en régimen de abandono, se elaborará un programa de mantenimiento de compresores y línea de aire que acomodará lo contenido en este apartado con las visitas de inspección periódicas.

2.3 - Las tuberías de goma de las instalaciones de aire comprimido serán siempre aéreas. 2.4 - Las conducciones de aire comprimido se distinguirán por el color azul con el que deben ir pintadas. 2.5 - Si se empalman tuberías de goma usando rácores, para su acoplamiento se tomará el racor hembra con la mano

derecha y el macho con la izquierda. 2.6 -Tras el acoplamiento de los rácores se colocarán, siempre, bridas eficaces y se comprobará la inexistencia de fugas,

por pequeñas que sean. 2.7 - Todas las instalaciones de aire comprimido incorporarán un dispositivo de seguridad que impida la aportación de

aire a la conducción si se produce alguna de las siguientes circunstancias:

− la aparición de fugas

− la apertura de válvula de una manguera desconectada de su equipo de trabajo.

− la conexión de una herramienta antes de cerrar la entrada de aire. 2.8 - Queda terminantemente prohibido utilizar el aire a presión para limpiar la ropa de trabajo o emplearlo en bromas o

juegos.

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CAPITULO X

PRODUCTOS QUIMICOS .

1 - CLASIFICACION

1.1 - Explosivos Productos que pueden explosionar mediante un aporte de energía.

1.2 - Comburentes Sustancias que por contacto con otros productos, generalmente inflamables, originan una reacción exotérmica.

1.3 - Extremadamente inflamables Sustancias y preparados cuyo punto de inflamación sea inferior a 0 ºC y su punto de ebullición inferior o igual a 35 º C (Gasolinas, disolventes clorados, GLP, éteres).

1.4 - Fácilmente inflamables − Sustancias que a temperatura ambiente en el aire y sin aporte de energía pueden calentarse o inflamarse. − Sustancias o preparados en estado líquido que tengan un punto de inflamación superior a 0ºC e inferior a 21 ºC

(alcoholes, acetona). − Productos sólidos que pueden inflamarse por la acción breve de un foco de ignición y que mantienen la

combustión al alejarse el foco de ignición. − Productos gaseosos inflamables en el aire a presión normal. − Productos, sustancias o preparados que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desprenden gases

fácilmente inflamables en cantidades peligrosas. 1.5 - Inflamables

Productos cuyo punto de inflamación está entre 21 ºC y 55 ºC (queroseno, xilenos). 1.6 - Muy Tóxicos

Productos que por inhalación, ingestión o penetración cutánea entrañan riesgos extremadamente graves, agudos o crónicos, o la muerte.

1.7 - Tóxicos Productos que por inhalación, ingestión o penetración cutánea entrañan riesgos graves, agudos o crónicos, o la muerte.

1.8 - Nocivos Productos que por inhalación, ingestión o penetración cutánea entrañan riesgos de gravedad limitada.

1.9 - Corrosivos Sustancias y preparados que en contacto con los tejidos vivos pueden ejercer sobre ellos una acción destructiva.

1.10 - Irritantes Productos no corrosivos pero que por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o mucosas provoca una reacción inflamatoria.

1.11 - Peligrosos para el medio ambiente Productos cuya utilización representa un riesgo inmediato o diferido para el medio ambiente.

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1.12 - Carcinogénicos Productos que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir cáncer.

1.13 - Teratógenos Productos que por inhalación, por ingestión o penetración cutánea producen alteraciones en el feto.

1.14 - Mutagénicos Productos que por inhalación, ingestión o penetración cutánea producen alteraciones en el material genético de las células.

2 - MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

2.1 - La manipulación de sustancias o preparados peligrosos sólo podrá ser realizada por trabajadores con la necesaria formación sobre los riesgos derivados de su utilización y sobre las medidas de prevención y protección aplicables.

2.2 - En las Empresas del Grupo HIDROCANTABRICO, sólo se emplearán productos químicos correctamente envasados y etiquetados según la vigente normativa sobre la materia. Las etiquetas deben cumplir las siguientes condiciones:

− Su impresión debe ser clara, legible e indeleble y en castellano. − Deben estar colocadas de forma visible y nunca en cierres, precintos u otras partes que se deterioren al abrir el

envase. − Deben poder leerse horizontalmente cuando el envase esté colocado en su posición normal. − No deben contener indicaciones del tipo: "No tóxico", "No nocivo", etc. − El texto de la etiqueta debe contener:

∗ nombre de la sustancia, y su nombre común si procede. ∗ concentración del producto. ∗ nombre y dirección del fabricante, envasador, comercializador o importador de la sustancia peligrosa. ∗ pictogramas e indicaciones de peligro. ∗ mención de los riesgos específicos (frases R). ∗ consejos de prudencia (frases S).

Ejemplo:

• PROTEJASE DE FUENTES DE IGNICION. NO FUMAR

• EVITESE EL CONTACTO CON LA PIEL

Riesgos específicos:

• FACILMENTE INFLAMABLE

• TOXICO POR INHALACION Y POR INGESTION

Consejos de prudencia:

• MANTENGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS

• MANTENGA EL RECIPIENTE BIEN CERRADO

ALCOHOL METILICO (METANOL)

CH3OH Pm: 32 Concentración: 99,9% Fabricante:

ALCOHOLES DEL NORTE, S. A. Carretera N-220, Km. 23

OVIEDO

F T

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2.3 - La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores la FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD de cada producto

químico que manejen o utilicen, que debe ser facilitada obligatoriamente por el suministrador en castellano. 2.4 - Los trabajadores están obligados a la lectura de las etiquetas de los envases de los productos antes de su

utilización y a informarse del contenido de sus FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD, cumpliendo escrupulosamente las indicaciones contenidas en ellas. Cualquier duda en la interpretación de las etiquetas o FICHAS será consultada a su Jefe de Trabajo.

2.5 - En los puestos de trabajo, se limitará la cantidad de productos químicos peligrosos a la estrictamente necesaria. 2.6 - Los recipientes de productos químicos quedarán perfectamente cerrados inmediatamente después de extraer la

cantidad de sustancia deseada, y los envases móviles se devolverán a su lugar de almacenamiento. 2.7 - Siempre que sea posible, los productos químicos se conservarán en sus envases originales.

Nunca se guardarán productos químicos en envases correspondientes a otras sustancias. Si es necesario cambiar de envase o distribuir su contenido en otros, los nuevos recipientes se encontrarán completamente limpios y etiquetados de forma que no se puedan producir errores sobre su identificación y peligrosidad.

2.8 - En la realización de trabajos en los que se manejen productos químicos peligrosos, se emplearán obligatoriamente los EPI adecuados a los riesgos que ofrezcan, suministrados y seleccionados por la Empresa según las Normas señaladas en el Capítulo sobre Equipos de Protección Individual.

2.9 - Queda prohibido fumar durante la manipulación de productos químicos. 2.10 - Queda prohibido llevar a cabo cualquier tipo de operación de corte, soldadura, calentamiento, golpeo, etc. sobre

los recipientes que hayan contenido productos peligrosos. 2.11- En la proximidad de los lugares en los que se utilicen o trasvasen productos químicos peligrosos existirán lavaojos

y duchas de emergencia. 2.12 - Trasvases de productos químicos

2.12.1 - Los trasvases de productos químicos se llevarán a cabo en lugares perfectamente ventilados y preparados para caso de derrame accidental.

2.12.2 - Cuando se trasvasen productos inflamables se comprobará la inexistencia de focos de ignición en la zona y la existencia de los medios adecuados para la extinción de incendios.

2.12.3 - Se evitarán los trasvases por vertido libre. 2.12.4 - Si se emplean bombas para trasvasar productos inflamables en recipientes metálicos, se asegurará la

conexión equipotencial de las masas metálicas de los recipientes y del equipo de bombeo y la conexión a tierra del conjunto. Los motores de las bombas serán del tipo antideflagrante.

2.12.5 - Los trasvases se llevarán a cabo de forma que quede asegurada la recogida de derrames en caso de que se produzcan.

2.13 - Los residuos de productos químicos se eliminarán siguiendo el PLAN DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS establecido en la Empresa. Queda prohibido su vertido directo a la red general de desagüe.

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2.14 - Normas complementarias para el Ácido Sulfúrico

2.14.1 - Su trasvase se llevará a cabo solamente por gravedad o por aire a presión. Si se realiza por gravedad, se efectuará en instalaciones fijas con recipientes perfectamente sujetos. Si se utiliza aire a presión, se le suministrará por medio de equipos que garanticen la ausencia de humedad en el mismo.

2.14.2 - Se pondrá especial cuidado en evitar el contacto del agua con ácido sulfúrico. 2.14.3 - Si es preciso diluirlo en agua, se verterá siempre el ácido sobre el agua, de forma lenta y agitando

permanentemente la mezcla. 3 - ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

3.1 - Los lugares en los que se almacenen productos químicos cumplirán las siguientes condiciones mínimas:

− Serán secos, bien ventilados y protegidos de la insolación directa. − Dispondrán de sistema contraincendios adecuado y compatible con las sustancias almacenadas.

3.2 - En la proximidad de los lugares en los que se almacenan productos químicos peligrosos se dispondrá de las sustancias neutralizantes, adsorbentes o absorbentes que permitan recoger o tratar adecuadamente los posibles derrames o fugas.

Se colocará en lugar visible un listado que indique las sustancias a emplear para cada tipo de derrame. 3.3 - Se evitará el apilamiento de recipientes.

De tener que efectuarse, se emplearán métodos absolutamente seguros que impidan el deterioro de los envases o caída.

3.4 - Queda prohibido encender fuego o llevar a cabo actividades que generen focos de ignición, calentamiento de superficies o la elevación de la temperatura ambiente en la proximidad de los productos químicos almacenados.

3.5 - Se prohibe el almacenamiento conjunto de productos que reaccionen entre sí de forma peligrosa. (P.e.: sustancias inflamables y reductoras; tóxicos y oxidantes; agua, cloratos o cromatos con ácido sulfúrico, etc.).

3.6 - Cuando en el mismo almacén deban encontrarse productos que ofrezcan reactividad peligrosa al entrar en contacto, se llevará a cabo la sectorización del local con interposición de barreras físicas o la utilización de cubetos de retención que impidan el contacto de aquellos en caso de fugas o derrames. Si se emplean cubetos, dispondrán de la capacidad suficiente para retener el volumen total del mayor de los recipientes colocados en su interior.

3.7 - Los envases se almacenarán con la boca hacia arriba y permanecerán siempre cerrados. 3.8 - Los recipientes vacíos se destruirán o eliminarán siguiendo el PLAN DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS establecido

por la Empresa 3.9 - Semanalmente, el encargado responsable de cada almacén llevará a cabo una inspección del mismo para detectar

posibles fugas o deterioros en los recipientes u otras deficiencias en el almacenamiento.

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CAPITULO XI

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI)

. 1 - DEFINICION

"Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin"

2 - SELECCION DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL

2.1 - La selección de los equipos de protección individual (EPI) se llevará a cabo por las Empresas del Grupo HIDROCANTABRICO, a través de su Servicio de Prevención, con la participación de los Delegados de Prevención y de los Responsables de las distintas Empresas o Areas Funcionales. Su elección se llevará a cabo teniendo en cuenta:

− Los tipos de riesgo presentes en el trabajo, por ejemplo: aislante frente a riesgos eléctricos; antiestático y antichispas frente a riesgo de incendio o explosión (manejo de disolventes, instalaciones o depósitos de combustibles, etc.).

− El grado de protección exigible en función de la magnitud del riesgo.

− La posible concurrencia de riesgos simultáneos y, por tanto, la necesidad de que el equipo elegido proteja frente a todos.

− Las molestias o incomodidades que pueda provocar su uso, debiendo elegirse el que resulte más cómodo sin que, en ningún caso, ello suponga merma en el nivel de protección ofrecido.

− La interferencia del EPI en la actividad laboral que deben desarrollar los trabajadores.

− Que no constituyan riesgos por ellos mismos. 2.2 - Únicamente se seleccionarán EPI certificados, con su correspondiente marcado C.E. de conformidad.

3 - SUMINISTRO DE LOS EPI A LOS TRABAJADORES 3.1 - La Empresa hará entrega a cada trabajador, a través de su mando directo, de los EPI necesarios para su completa

protección frente a los riesgos presentes en su actividad laboral. 3.2 - Los EPI que se suministren, se adaptarán a las características anatómicas de cada trabajador. 3.3 - Los modelos de EPI destinados a los usuarios que estén sometidos a una corrección ocular deberán ser

compatibles con la utilización de gafas o lentillas; alternativamente, la Empresa suministrará gafas de seguridad graduadas a sus trabajadores.

3.4 - Cada EPI se suministrará acompañado del folleto informativo que debe facilitar el fabricante de forma obligatoria, escrito en castellano.

3.5 - Al recibir los EPI, cada trabajador firmará el correspondiente RECIBI, en el que quedará constancia de su tipo y modelo y de la fecha de entrega.

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4 - USO OBLIGATORIO DE LOS EPI

El empleo de los EPI será obligatorio, sin excepciones y en las condiciones que se señalan en el apartado siguiente, en los siguientes casos: a) Cuando exista algún riesgo en el trabajo, tanto por no poder adoptarse medidas de protección colectiva como cuando

estas resulten insuficientes. b) Cuando está señalizado su uso obligatorio. c) Cuando así lo indiquen las Normas o los Procedimientos de Trabajo establecidos.

5 - CONDICIONES DE UTILIZACION

5.1 - Sólo se emplearán los EPI facilitados por la Empresa. 5.2 - Los EPI serán de uso exclusivamente personal.

Si las circunstancias exigen la utilización de un EPI por varios trabajadores, se tomarán las medidas apropiadas para que dicha utilización no comporte problemas de salud o de higiene a los distintos usuarios.

5.3 - En ningún caso se efectuarán modificaciones o alteraciones en los EPI suministrados. 5.4 - Antes de cada uso, los trabajadores deberán verificar el buen estado sus EPI (ausencia de fisuras o grietas en los

guantes y cascos, solidez en los ensamblajes e inexistencia de roturas en los cinturones de seguridad, etc.) Los EPI deteriorados o caducados serán entregados, de forma inmediata, para su sustitución por otros nuevos. Los cascos de seguridad serán sustituidos cuando hayan sufrido algún impacto importante.

5.5 - Los Responsables de los trabajos revisarán el estado de los EPI de los operarios a sus órdenes, con la periodicidad que se señale para cada uno de ellos en la correspondiente Norma.

5.6 - Los EPI quedarán depositados en el centro de trabajo al terminar la jornada laboral, salvo que por necesidades del mismo trabajo se autorice lo contrario.

6 - MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

6.1 - Cada trabajador tendrá en cuenta lo señalado al respecto en el folleto informativo suministrado con cada EPI. 6.2 - Igualmente, cada operario, deberá cuidar el buen estado de limpieza de sus EPI.

7 - ROPA DE TRABAJO

7.1 - Selección La Empresa determinará los puestos en los que será obligatorio el uso de ropa de trabajo específica; su selección se llevará a cabo por el mismo procedimiento que el señalado para la elección de los EPI, teniendo en cuenta lo siguiente:

− Será de tejido ligero y flexible − Debe permitir su fácil limpieza − No dispondrá, en lo posible, de elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, etc., para evitar la

acumulación de suciedad y el peligro de enganches. Del mismo modo, las mangas ajustarán a la muñeca. − Se evitarán los elementos metálicos, en los trabajos con riesgo eléctrico. − No generará descargas electrostáticas ni chispas en los trabajos con riesgo de incendio o explosión.

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7.2 - Suministro 7.2.1 - La ropa de trabajo será facilitada gratuitamente por la Empresa, tras la firma del correspondiente RECIBÍ por

parte del trabajador, en el que se hará constar su modelo, talla y fecha de entrega. 7.2.2 - Las prendas entregadas se adaptarán a las características anatómicas de cada trabajador de modo que

ajusten bien a su cuerpo, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimiento. 7.3 - Condiciones de uso

7.3.1 - Para los puestos en los que se haya establecido su uso obligatorio, sólo se empleará la ropa de trabajo facilitada por la Empresa.

7.3.2 - No se llevarán a cabo modificaciones en la ropa de trabajo suministrada. 7.3.3 - En los trabajos con riesgo de accidente por atrapamiento o enganche no se emplearán corbatas, bufandas,

tirantes, relojes, pulseras, collares, anillos, etc. 7.3.4 - En caso de enrollarse las mangas largas se hará siempre hacia dentro, de modo que queden lisas por fuera.

7.4 - Mantenimiento y limpieza Cada trabajador está obligado a mantener en buen estado de conservación y limpieza la ropa de trabajo que se le haya facilitado.

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TRABAJOS SINGULARES

INDICE

PAGINA TITULO II - TRABAJOS SINGULARES CAPITULO XII - TRABAJOS EN PROXIMIDAD DE NSTALACIONES ELECTRICAS ........................................ CAPITULO XIII - TRABAJOS EN DESCARGO EN CANALIZACIONES DE GAS .................................................. CAPITULO XIV - TRABAJOS EN ALTURA .............................................................................................................. CAPITULO XV - TRABAJOS SUPERPUESTOS .................................................................................................... CAPITULO XVI - TRABAJOS EN RECINTOS CONFINADOS ................................................................................. CAPITULO XVII - TRABAJOS BAJO EL NIVEL DEL SUELO ................................................................................... CAPITULO XVIII - TRABAJOS EN INSTALACIONES DE GAS NATURAL ............................................................. CAPITULO XIX - TRABAJOS DE SOLDADURA ...................................................................................................... CAPITULO XX - TRATAMIENTOS SUPERFICIALES ............................................................................................ CAPITULO XXI - TRABAJOS EN OFICINA .............................................................................................................. CAPITULO XXII - RADIOLOGIA INDUSTRIAL .......................................................................................................... CAPITULO XXIII - MANEJO MANUAL DE CARGAS ..................................................................................................

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CAPITULO XII

TRABAJOS EN LA PROXIMIDAD DE INSTALACIONES ELECTRICAS .

1 - Cuando se lleven a cabo trabajos en las proximidades de instalaciones eléctricas en servicio y no quede garantizada la

imposibilidad de contactos con las mismas, se cumplirán las siguientes normas: 1.1 - Siempre que sea posible, los trabajos en las proximidades de instalaciones eléctricas se llevarán a cabo con las

mismas fuera de servicio. 1.2 - Cuando no sea posible dejar las instalaciones eléctricas sin tensión para realizar trabajos en sus proximidades, se

cumplirán las siguientes normas: a) Vigilancia constante del Jefe de Trabajo durante su ejecución. b) Delimitación y señalización de la zona de trabajo. c) Establecimiento de un método de trabajo tendente a impedir contactos accidentales. d) Cuando se realicen trabajos a distancias inferiores a las señaladas en la tablas siguientes, se aislarán las partes

conductoras mediante la interposición de pantallas, fundas, telas aislantes, etc., con la resistencia suficiente para soportar las agresiones mecánicas que puedan sufrir.

TABLA I (Personal Especializado)

Tensión entre fases (kV) Distancia mínima (metros)

Hasta 10 Hasta 15 Hasta 20 Hasta 25 Hasta 30 Hasta 45 Hasta 66 Hasta 110 Hasta 132 Hasta 220 Hasta 380

0,80 0,90 0,95 1,00 1,10 1,20 1,40 1,80 2,00 3,00 4,00

TABLA II (Personal No Especializado) Tensión entre fases (kV) Distancia mínima (En metros)

Hasta 66 Más de 66

3,00 5,00

Las distancias se contarán desde el punto más extremo del trabajador o de los materiales o útiles que maneje y el punto más próximo en tensión.

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2 - Cuando se empleen grúas para la realización de los trabajos se activarán los mecanismos de limitación de movimientos

y se observará alguna de las siguientes precauciones:

− Corte de corriente − Instalación de pantallas protectoras suficientemente resistentes. − Guardar distancias de seguridad, que serán, como mínimo, 10 metros para tensiones de 50 kV. o más, y 5

metros para menos de 50 kV. En todo caso, se mantendrá una distancia mínima de 5 metros, en las condiciones más desfavorables, a instalaciones de menos de 50 kV. y de 10 metros cuando la tensión sea de 50 kV. o mayor.

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CAPITULO XIII

TRABAJOS EN DESCARGO EN CANALIZACIONES DE GAS NATURAL

. La realización de trabajos en descargo programado exigirá como mínimo: 1 - Comunicación al Jefe o al Supervisor de Operación, o solicitud de autorización en los casos en los que así lo

señalen los procedimientos de trabajo que sean de aplicación. 2 - Incomunicación con comprobación de la estanqueidad del cierre. Siempre que existan dos elementos de corte en

serie, se activarán ambos. 3 - Bloqueo de los aparatos de corte. Si no fuese posible, se señalizará la prohibición de maniobrar. 4 - Venteo. 5 - Inertización en los casos en los que así esté establecido en el procedimiento de trabajo aplicable. 6 - Antes de reponer el servicio comunicar al Jefe o al Supervisor de Operación la terminación de los trabajos, y

obtener, en su caso, la autorización de puesta en servicio.

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CAPITULO XIV

TRABAJOS EN ALTURA .

1 - DEFINICION

Tendrán esta consideración los trabajos que se lleven a cabo a partir de 2 metros de altura. 2 - NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

2.1 - Los trabajadores que realicen trabajos en altura estarán protegidos, en todo momento, por medios de protección colectiva o individual que resulten eficaces frente al riesgo de caída a distinto nivel.

2.2 - Cuando deban emplearse EPI frente a caídas, se utilizará siempre arnés de seguridad con tirantes y perneras en lugar de cinturón de seguridad de sujeción, unido a un punto seguro que estará situado por encima del enganche del arnés. Se exceptuarán de esta norma los trabajos sobre postes de madera, cuando no sea posible la utilización de arnés, y en posiciones de trabajo fijas sobre apoyos, únicos casos en los que se podrá utilizar el cinturón de seguridad de sujeción.

2.3 - Los trabajadores revisarán antes de cada utilización el estado de conservación y limpieza de los cinturones y arneses, así como el de sus elementos auxiliares o complementarios, desechando los que presenten deterioros o deficiencias que serán entregados al Jefe de Trabajo para su sustitución. En todo caso, los Jefes de Trabajo llevarán a cabo una revisión quincenal de todo el material de seguridad empleado por los trabajadores a sus órdenes.

2.4 - El ascenso a puntos elevados y el descenso de los mismos, tanto por escaleras portátiles, apoyos o estructuras, se hará siempre con las dos manos libres. Si han de transportarse herramientas, éstas irán en su correspondiente bolsa portaherramientas.

2.5 - Nunca se lanzarán, hacia arriba o hacia abajo, materiales o herramientas. Se subirán o bajarán mediante una cuerda u otros medios auxiliares con la carga perfectamente afianzada.

3 - ANDAMIOS

3.1 - Normas a cumplir en todo tipo de andamios 3.1.1 - Queda prohibido el uso de los andamios de borriquetas. 3.1.2 - Su montaje y desmontaje se llevará a cabo bajo la dirección y responsabilidad del Jefe de Trabajo. 3.1.3 - Antes de su montaje se comprobará el buen estado de todos sus elementos constitutivos, desechándose

aquellos que presenten deterioros o deficiencias. 3.1.4 - Durante su montaje, desmontaje y uso, los trabajadores estarán permanentemente protegidos frente a

caídas por los adecuados medios de protección colectiva o individual. 3.1.5 - Las plataformas de trabajo se mantendrán libres de escombros, obstáculos y suciedad. 3.1.6 - Nunca se superará la carga máxima que puedan soportar los andamios. 3.1.7 - Se evitará la concentración de personas y cargas en un solo punto de las plataformas de trabajo, debiendo

distribuirse las mismas de forma regular.

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3.1.8 - El depósito de las cargas se hará de forma suave. 3.1.9 - Queda prohibido suplementar la altura de las plataformas de trabajo mediante ningún tipo de objeto o

instalación. 3.1.10 - Todas las revisiones y operaciones de mantenimiento quedarán reflejadas en el formulario

correspondiente. 3.2 - Andamios apoyados

3.2.1 - Se montarán siempre andamios metálicos, con elementos que carezcan de deformaciones, grietas, puntos de corrosión o cualquier otra característica que comprometa su resistencia.

3.2.2 - Los dispositivos de unión de los elementos desmontables serán eficaces y de fácil montaje, bloqueo e inspección. Ofrecerán total seguridad, impidiendo la desunión accidental de los elementos.

3.2.3 - Se apoyarán sobre superficies planas y de suficiente resistencia. 3.2.4 - Dispondrán de bases de apoyo regulables con las siguientes dimensiones mínimas:

− 5 mm de espesor − 150 cm2 de superficie de contacto − 120 mm de anchura

3.2.5 - Los andamios se arriostrarán cada 3,80 metros de altura, o cada 20 m2 de superficie, a puntos de anclaje absolutamente seguros y fiables.

3.2.6 - Las plataformas de trabajo deben poseer las siguientes características:

− constituidas por elementos metálicos. − anchura mínima de 60 centímetros. − superficie antideslizante − disponer de barandilla rígida en todo su contorno, incluso por el interior, con resistencia mínima de 150

Kg./m.l., con altura mínima de 0,90 metros, rodapié de 15 cm. de altura y listón intermedio. − estar dotadas de un sistema que impida que puedan ser levantadas por la acción del viento.

3.2.7 - El acceso a las plataformas de trabajo se llevará a cabo por escaleras interiores del propio andamio. 3.3 - Andamios colgados

3.3.1 - Los cables de sustentación se fijarán a puntos de anclaje absolutamente fiables. Para su anclaje, se procurará no emplear sistemas de contrapeso y, en ningún caso, los que puedan alterarse por el efecto de las condiciones meteorológicas o el paso del tiempo.

3.3.2 - Se evitará el contacto de los cables con objetos cortantes o abrasivos y con aristas vivas. En caso de que se produzcan o puedan producirse dichos contactos, se colocarán los elementos de protección precisos para evitar su deterioro.

3.3.3 - Los extremos de los cables estarán correctamente rematados y sus ajustes de ojales y lazos estarán provistos de guardacabos resistentes.

3.3.4 - Se usará, exclusivamente, el tipo de cable indicado por el fabricante de los aparatos de izar que se empleen. 3.3.5 - Se desecharán, o se sustituirán por otros en buen estado, los cables que presenten nudos, deformaciones

permanentes, aplastamientos o rotura de sus hilos. 3.3.6 - Nunca se usarán los cables del andamio para atar o eslingar cargas. 3.3.7 - Si en el montaje de los andamios se emplean ganchos, estos estarán dotados, siempre, de su

correspondiente pestillo de seguridad.

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3.3.8 - Sólo se emplearán aparatos de izar (tráctel o trócola) especiales para andamio (Tipo A), certificados y con su correspondiente marcado C.E.

3.3.9 - Los aparatos de izar se mantendrán permanentemente alineados con los cables, que mantendrán siempre una posición vertical.

3.3.10 - Ningún andamio colgante tendrá una longitud superior a los 8 metros, ni la distancia entre sus tiros podrá superar nunca los 3 metros.

3.3.11 - Las plataformas de trabajo reunirán los siguientes requisitos:

− Anchura mínima de 60 centímetros. − Superficie antideslizante. − Todo su contorno, incluso por el interior, dispondrá de barandilla rígida con resistencia mínima de 150

Kg./m.l., altura mínima de 0,90 metros, listón intermedio y rodapié de 15 centímetros de altura. − El ensamblaje de sus módulos se llevará a cabo con elementos antibasculantes.

3.3.12 - Antes de su utilización se diseñará un método de acceso y abandono de las plataformas de trabajo que elimine el riesgo de caidas y golpes.

3.3.13 - Los operarios que trabajen sobre andamios colgados utilizarán, permanentemente, arnés de seguridad unido a un dispositivo anticaída completamente independiente del andamio.

3.3.14 - Siempre que sea posible, el andamio se arriostrará en su posición de trabajo. 3.3.15 - Antes de su primer uso, todo andamio colgado se someterá a una prueba de carga bajo la dirección del

Jefe de Trabajo. 3.3.16 - Cuando la velocidad del viento alcance los 50 Km/hora deberán suspenderse inmediatamente los trabajos

y asegurar el andamio. 3.3.17 - Revisión y mantenimiento

Diariamente se revisarán todos los elementos del andamio sometidos a esfuerzo, sustituyendo los que se encuentren en estado deficiente. Para los aparatos de izar se seguirán escrupulosamente las instrucciones dadas por el fabricante, que deberán estar indicadas en los folletos que tienen que suministrarse obligatoriamente con ellos. En las trócolas, se controlará especialmente el arrollado uniforme del cable sobre el tambor, observando a través de la mirilla de inspección de la que disponen. Los aparatos de izar se mantendrán permanentemente engrasados y limpios.

3.4 - Situaciones especiales En el caso de que las especiales condiciones del lugar de trabajo no permitan cumplir todas las normas señaladas en este Capítulo para los andamios, la instalación de los mísmos se llevará a cabo bajo la responsabilidad del Jefe de Trabajo que deberá adoptar las soluciones alternativas que aseguren, en todo caso, la estabilidad y resistencia de dichos andamios, así como la protección de los trabajadores frente al riesgo de caída, empleando para ello los medios de protección colectiva e individual que sean precisos.

4- ESCALERAS DE MANO

4.1 - Las escaleras de mano ofrecerán las necesarias garantías de solidez, estabilidad y seguridad. Los trabajadores no emplearán las que no reúnan dichos requisitos. Los Reponsables de cada Servicio, personalmente o por delegación, revisarán quincenalmente su estado para retirar las deficientes.

4.2 - Los largeros y los peldaños de las escaleras utilizadas para trabajos en instalaciones eléctricas en servicio o en las proximidades de las mismas serán de material aislante.

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4.3 - Las escaleras de madera deberán cumplir los siguientes requisitos:

− sólo estarán pintadas con barnices transparentes.

− los largueros serán de una sola pieza.

− los peldaños estarán ensamblados y no sólo clavados. 4.4 - Se prohibe el empalme de escaleras, salvo que estén especialmente preparadas para ello. 4.5 - Las escaleras de mano simple tendrán una longitud máxima de 5 metros.

Con escaleras de resistencia garantizada sólo podrán alcanzarse 7 metros de altura. Para alturas superiores a los 7 metros, sólo podrán usarse escaleras especiales que puedan ser fijadas sólidamente por su cabeza y su base, y será preceptivo el empleo de arnés de seguridad unido a dispositivo anticaída sólidamente fijado.

4.6 - Será obligatorio el uso del arnés de seguridad en trabajos a más de 3,5 metros de altura, medidos desde el punto de operación al suelo, que requieran esfuerzos o movimientos que pongan en peligro la estabilidad del trabajador.

4.7 - Las escaleras estarán dotadas de mecanismos antideslizantes en su pie, que eviten deslizamientos. 4.8 - En la utilización de una escalera de mano se adoptarán las siguientes precauciones:

− Se apoyarán sobre superficies planas y sólidas y, en su defecto, sobre placas horizontales de suficiente resistencia y fijeza.

− Estarán siempre inmovilizadas, bien en su base o en su parte superior. − Si se apoyan sobre postes se sujetarán mediante abrazaderas. − No se deben emplear frente a puertas que puedan abrirse ni apoyadas en tuberías. − Para acceder a puntos elevados sobrepasarán en un metro los puntos superiores de apoyo. − La distancia entre los pies y la vertical de su punto superior de apoyo, será la cuarta parte de la longitud de la

escalera hasta el punto de apoyo. − Antes de subir a una escalera, debe comprobarse que el calzado carece de barro, grasa o cualquier sustancia

resbaladiza. − El ascenso, descenso y trabajo se hará siempre de frente a ellas. − No se utilizarán simultáneamente por más de un trabajador. − El ascenso y descenso se hará con las manos libres.

Las herramientas se transportarán en su correspondiente bolsa. − En los trabajos sobre escaleras, se evitarán las posturas forzadas, manteniendo siempre el tronco entre los

largueros y no se pisarán los tres últimos peldaños. 4.9 - Las escaleras de tijera estarán provistas de cadenas o cables que impidan su apertura excesiva, y de topes en su

extremo superior. 4.10 - Se prohibe la utilización de las escaleras de tijera en posición de plegadas y en ningún caso se trabajará sobre

ellas a horcajadas. 4.11 - Las escaleras de carro estarán provistas de barandillas de protección.

Cuando se utilicen, se inmovilizarán para evitar movimientos intempestivos.

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CAPITULO XV

TRABAJOS SUPERPUESTOS

. 1 - DEFINICION

Se entenderá por trabajos superpuestos los que se lleven a cabo por varios trabajadores situados a diferentes alturas, de modo que la actividad de unos genere riesgos para otros.

2 - Con anterioridad a la iniciación de los mismos, el Jefe de Trabajo diseñará un plan de trabajo encaminado a reducir al máximo la posición de los trabajadores en la vertical o área de influencia de otros.

3 - Cuando sean varios los equipos que lleven a cabo dichos trabajos, los diferentes Responsables se coordinarán para lograr lo señalado en el apartado anterior.

4 - Cuando sea imposible evitar la superposición de trabajadores, se emplearán protecciones colectivas que retengan los objetos que puedan caerse o las proyecciones de fragmentos o partículas que se generen en el trabajo, del tipo: rodapiés, cubiertas para huecos, tableros de alma llena, cubiertas para suelos de rejillas, etc.

5 - Los trabajadores emplearán en todo momento EPI de protección de la cabeza y, cuando sea preciso, otros equipos de protección frente a partículas incandescentes, o sustancias peligrosas.

6 - Queda prohibido depositar herramientas o materiales de forma desordenada, de modo que puedan caerse o ser empujadas accidentalmente. Las herramientas manuales que no se estén utilizando estarán recogidas en sus correspondientes cajas o fundas portaherramientas. Los materiales resultantes de los trabajos: restos de electrodos, recortes metálicos, tuercas, etc., se depositarán en bolsas que se facilitarán al efecto o se colocarán en lugares desde los que no sea posible su caída accidental.

7 - Cuando se manipulen objetos pesados o sustancias peligrosas, se suspenderán los trabajos en los niveles inferiores que pudieran ser afectados, hasta que pase el peligro.

8 - No se sobrecargarán los pisos con acumulación excesiva de materiales o concentración de trabajadores. Las cargas y las personas se distribuirán de forma regular, evitando que se depositen en un solo punto.

9 - En ningún caso se arrojarán herramientas o materiales hacia arriba o hacia abajo. Serán transportadas por los trabajadores o se emplearán cuerdas u otros medios auxiliares de elevación con la carga perfectamente afianzada.

10 - La zona inferior del lugar en el que se lleven a cabo los trabajos superpuestos, en la que exista riesgo de caída de objetos y partículas o sustancias peligrosas, será convenientemente acotada y señalizada, restringiéndose el acceso al mínimo imprescindible tras tomar todas las medidas de prevención y protección posibles.

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CAPITULO XVI

TRABAJOS EN RECINTOS CONFINADOS

. 1 - DEFINICION

Se entiende por Recinto Confinado cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno y que no está concebido para una ocupación continuada por parte de trabajadores.

2 - Para la realización de trabajos en este tipo de recintos es imprescindible la emisión de un PERMISO PARA TRABAJOS

ESPECIALES - RECINTOS CONFINADOS, según el modelo establecido, autorizado por los Responsables de la Instalación y el de Mantenimiento que garanticen que se han tomado una serie de medidas para poder intervenir en el recinto con un adecuado control de los riesgos. El Responsable de la Instalación certificará, en su caso:

− La realización de los descargos precisos, eléctricos y no eléctricos. − La adecuada temperatura del recinto. − El lavado e/o inertización. − La ausencia de atmósferas explosivas. − El correcto contenido de oxígeno en el interior del recinto. − La inexistencia de sustancias inflamables, tóxicas o corrosivas. − Que se han despejado las entradas y salidas del recinto. Además, señalará las Instrucciones complementarias o precauciones especiales a seguir por los trabajadores de Mantenimiento en los trabajos previos.

El Responsable de Mantenimiento, supervisor de los trabajos, certificará, en su caso:

− La efectiva realización de los descargos. − La adecuación de la ventilación y la instalación de ventilación forzada cuando sea necesaria. − La colocación de la señalización precisa. − La existencia y adecuación de medios de lucha contra incendios. − La adecuación de la superficie de trabajo. − La cumplimentación de las Instrucciones complementarias dadas por el Responsable de la Instalación.

Asimismo, indicará el Procedimiento Específico de Trabajo a seguir, los EPI que obligatoriamente deban utilizarse y las Instrucciones complementarias que deban seguirse en la ejecución de los trabajos.

El Jefe de Trabajo firmará en el mismo documento el ENTERADO y se responsabilizará del cumplimiento de las Instrucciones complementarias, del empleo de los EPI de uso obligatorio, de la adecuada ejecución del Procedimiento de Trabajo establecido y del correcto funcionamiento de los medios de prevención y protección instalados.

El PERMISO señalará el período de tiempo durante el que se autoriza la entrada al recinto, que no debe superar la jornada de trabajo, quedando absolutamente prohibido acceder o permanecer en él fuera de dicho espacio de tiempo.

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El PERMISO se extenderá por triplicado, quedando el original en poder del Responsable de la Instalación y las otras dos copias en poder, respectivamente, del Responsable de Mantenimiento y del Jefe de Trabajo.

3 - Antes de acceder al recinto, el Jefe de Trabajo informará detenidamente a los operarios del procedimiento de trabajo a

emplear, de las tareas asignadas a cada trabajador, de las medidas de prevención y protección que deban observarse y dará cuantas instrucciones complementarias sean precisas para el correcto y seguro desarrollo de las operaciones.

4 - Durante la ejecución de los trabajos existirá una permanente vigilancia externa llevada a cabo por trabajadores

perfectamente instruidos sobre el modo de actuación ante la producción de cualquier incidente. Los trabajadores que permanezcan en el exterior deben mantener continuo contacto visual, u otro medio de comunica-ción eficaz, con el trabajador que ocupe el espacio interior. El personal del interior estará sujeto con cuerda de seguridad y arnés, desde el exterior, en donde se dispondrá de medios de sujeción y rescate adecuados y de intervención de urgencia.

5 - Una vez finalizados los trabajos, el Jefe de los mismos emitirá un PARTE DE FINAL DE TRABAJO, previa comprobación

de que todos los trabajadores han abandonado el recinto y se han retirado los materiales y equipos.

Dicho PARTE se entregará al Responsable de Mantenimiento que, tras confirmar la correcta ejecución de los trabajos y que la zona ha quedado despejada de personas, materiales y equipos, firmará el correspondiente CONFORME y lo hará llegar al Responsable de la Instalación, quien después de efectuar, a su vez, las comprobaciones que estime pertinentes, dará las órdenes necesarias para poner la instalación intervenida en situación de puesta en servicio.

6 - PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

La ejecución material de los trabajos en el interior de Recintos Confinados exige el establecimiento de un Procedimiento Específico de Trabajo en el que se regulen las actuaciones concretas a seguir por el personal durante su actuación en el interior del Recinto. Algunas de las cuestiones que deben ser incluidas en este Procedimiento de Trabajo son: − Medios de acceso al recinto (escaleras, escalas, plataformas, etc.). − Medidas preventivas a adoptar durante el trabajo (ventilación, extracción localizada, control continuo de la atmósfera

interior, etc.). − Equipos de trabajo a emplear, con preferencia de los neumáticos sobre los eléctricos. − Tensiones de servicio permitidas. − Equipos de iluminación. Siempre que se pueda, alimentado por tensiones de 24 voltios, dejando fuera el

transformador. − Situación de equipos de soldadura, botellas de gases, etc., fuera del recinto. − EPI de uso obligatorio. − Vigilancia y control exterior de las operaciones. − Medios de rescate e intervención de urgencia.

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7 - CUESTIONES VARIAS

7.1 - Medición y evaluación de la atmósfera interior Las mediciones deben realizarse previamente a la realización de los trabajos y de forma continuada mientras se realicen éstos y puedan producirse variaciones en la atmósfera interior. Las mediciones previas deben hacerse desde el exterior o desde zona segura. En el caso de que no pueda alcanzarse desde el exterior la totalidad del espacio confinado, se avanzará paulatinamente y con las medidas de prevención y protección necesarias desde zonas totalmente controladas. Normalmente se emplearán equipos de lectura directa para conocer "in situ" las características del ambiente valorado. Para exposiciones que puedan generar efectos crónicos y que se requiera una mayor fiabilidad en la medición ambiental, deben utilizarse equipos de muestreo para la captación del posible contaminante en soportes de retención y posterior análisis de laboratorio. El instrumental de lectura directa puede ser portátil o bien fijo, cuando se trate de lugares que por su alto riesgo requieran un control continuado. Para mediciones a distancias considerables hay que tener precaución con los errores de medida, en especial si es posible que se produzcan condensaciones de vapores en el interior de la conducción de captación.

7.2 - Medición de atmósferas inflamables o explosivas La medición se llevará a cabo mediante explosímetro. Será necesario contar con aparatos con sensor regulado para señalar visual y acústicamente cuando se alcance el 10 % y el 20-25% del Límite Inferior de Inflamabilidad (L.I.I.) A partir de este éste último porcentaje, el ambiente confinado se considerará muy peligroso. Cuando se pueda superar el 5% del L.I.I., el control y las mediciones serán continuadas. Cuando se realicen mediciones o trabajos previos desde el exterior de espacios con posibles atmósferas inflamables, hay que vigilar especialmente la existencia de focos de ignición en las proximidades de la boca del recinto.

7.3 - Oxígeno El porcentaje de oxígeno no debe ser inferior al 18% .Si no es factible mantener este nivel con aporte de aire fresco, el trabajo debe llevarse a cabo con equipos respiratorios autónomos o semiautónomos. Normalmente los explosímetros suelen llevar sistemas incorporados de medición del nivel de oxígeno.

7.4 - Atmósferas tóxicas Deben usarse detectores específicos según el gas o vapor tóxico que se espere encontrar. Cabe señalar que el empleo de mascarillas buconasales en este tipo de atmósferas está limitado a trabajos de muy corta duración para contaminantes detectables por el olfato y para concentraciones muy bajas.

7.5 - Ventilación Es una de las medidas preventivas fundamentales para asegurar la inocuidad de la atmósfera interior de los Recintos Confinados. Normalmente la ventilación natural es insuficiente y es necesario recurrir a la ventilación forzada. El caudal de aire a aportar y la forma de efectuar el aporte dependerá de la geometría y resto de características del espacio, del tipo de contaminante y del nivel de contaminación, por lo que en cada caso habrá de determinarse el procedimiento más adecuado.

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Así, por ejemplo, cuando se quieren extraer gases más pesados que el aire de recintos con entrada superior, se debe introducir el tubo de aspiración hasta el fondo del recinto asegurando la entrada de aire de renovación por la boca del mismo. Por contra, sí las sustancias a extraer tienen densidades similares o inferiores a las del aire, se procederá insuflando aire al fondo del recinto y el contaminante saldrá por la boca superior.

Los circuitos de ventilación se estudiarán concienzudamente para que el barrido y la renovación del aire sean correctos. Cuando se generen sustancias peligrosas durante la realización de los trabajos en el interior, su eliminación se llevará a cabo mediante extracción localizada o por dilución. La primera se empleará cuando existan fuentes puntuales de contaminación. La ventilación por dilución se efectuará cuando las fuentes de contaminación sean difusas. En ningún caso el oxígeno será utilizado para ventilar espacios confinados.

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CAPITULO XVII

TRABAJOS BAJO EL NIVEL DEL SUELO

. 1 - TRABAJOS EN INSTALACIONES SUBTERRANEAS Y REGISTROS

1.1 - Estos trabajos se llevarán a cabo siguiendo el Procedimiento Específico de Trabajo establecido al efecto. En dicho Procedimiento se incluirán, entre otras, las siguientes cuestiones:

− Determinación de los medios seguros de acceso (escalas o escaleras). − Medición, previa a la entrada, del contenido de oxígeno de la atmósfera interior y de la presencia de gases o

vapores peligrosos. − Señalización exterior. − Colocación de barandillas de suficiente resistencia en todo el perímetro de la boca del acceso. − Medidas de prevención que sea necesario observar en la ejecución de los trabajos (ventilación forzada,

extracción localizada, control continuo de la atmósfera interior, medios de lucha contra incendios, etc.). − EPI de uso obligatorio por los trabajadores, entre los que se incluirá, cinturón dorsolumbar para prevenir los

daños derivados de las posturas forzadas que deben adoptar los operarios. 1.2 - En recintos de difícil acceso o de reducidas dimensiones:

− Durante la ejecución de los trabajos existirá una permanente vigilancia externa, llevada a cabo por trabajadores perfectamente instruidos sobre el modo de actuación ante la producción de cualquier incidente.

− Los trabajadores que permanezcan en el exterior deben mantener contacto visual, u otro medio de comunicación eficaz con el trabajador que se halle dentro del recinto.

− El personal de interior estará sujeto con cuerda de seguridad y arnés, desde el exterior, en donde se dispondrá de medios de sujeción y rescate adecuados y de intervención de urgencia.

1.3 - Algunas cuestiones de interés

Ver apartado nº 7 del Capítulo sobre TRABAJOS EN RECINTOS CONFINADOS. 2 - TRABAJOS EN ZANJAS

2.1 - Los trabajos en zanjas estarán permanentemente vigilados por un Jefe de Trabajo que se responsabilizará del cumplimiento de todas las normas preventivas aplicables a este tipo de trabajos, de modo que nunca se ejecuten en solitario y siempre esté presente en la obra un encargado.

2.2 - Antes de iniciar su apertura se marcará la traza de la zanja y se delimitará una franja formada por las líneas límites de circulación de vehículos que se establecerá más adelante. Se señalizarán, igualmente, las conducciones enterradas que se encuentren en el entorno o crucen la zanja prevista, para lo cual se les facilitará a los Jefes de Trabajo la información precisa, o se les cursarán instrucciones para su localización donde corresponda, asegurándose, la Empresa Principal, de la efectividad de las gestiones. En todo caso, para confirmar la presencia de las conducciones enterradas conocidas y para la búsqueda de las que puedan existir, se dispondrá de detectores adecuados.

2.3 - Para evitar el desmoronamiento de sus paredes, las zanjas se abrirán con taludes autoestables. Si no es posible, se entibarán cuando su profundidad sea superior a 1,30 metros. Se elegirá un sistema que permita su entibado desde el exterior.

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2.4 - Se prohibe el depósito de materiales y tierras resultante de la excavación en la proximidad de los bordes de las zanjas. La distancia de seguridad que debe respetarse viene dada por las fórmulas:

d h2≥ , en terrenos compactos

d = h , en terrenos sueltos

Siendo:

d = distancia mínima de los depósitos al borde de la zanja h = profundidad de la zanja

2.5 - Se prohibe la circulación de vehículos o maquinaria cerca de las zanjas.

Las líneas límites de circulación se obtienen trazando paralelas a los bordes de las zanjas a una distancia calculada según las siguientes fórmulas:

D ≥ 2.h , en terrenos compactos

D ≥ 2,5.h , en terrenos sueltos

Siendo:

D = distancia de las líneas límite al borde de la zanja h = profundidad de la zanja

Si algún vehículo debe acercarse a la zanja a menor distancia que D, los trabajadores deberán alejarse de la zona de intervención o salir del interior de la misma mientras dure la operación.

2.6 - Cuando la apertura de la zanja se lleve a cabo por medios mecánicos, los trabajadores se mantendrán

suficientemente alejados de su radio de operación. 2.7 - En los trabajos que se desarrollen en proximidad a conducciones enterradas, se extremarán las precauciones,

debiendo dirigir las operaciones el Jefe de Trabajo, que establecerá el método de actuación a seguir y solicitará el descargo de las conducciones, cuando ello sea necesario.

2.8 - Estos trabajos se señalizarán adecuadamente.

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CAPITULO XVIII

TRABAJOS EN INSTALACIONES DE GAS NATURAL

. 1 - INSTALACIONES DE GAS NATURAL

1.1 - Las instalaciones de gas natural cumplirán todos los requisitos señalados en los Reglamentos Técnicos que les sean aplicables.

1.2 - En los accesos a instalaciones de regulación y medida se señalizará la presencia de gas y la prohibición de fumar, encender fuego y producir chispas.

1.3 - La instalación eléctrica propia será del tipo protegido para locales con riesgo de incendio o explosión. 1.4 - Se asegurará la adecuada ventilación de las zonas. 1.5 - Todos los equipos o elementos, de la propia instalación o de sus proximidades, susceptibles de provocar

descargas electrostáticas, estarán puestos a tierra. 1.6 - Queda prohibido dejar abandonados trapos u otros materiales impregnados de material inflamable. 1.7 - Será necesario disponer de material contra incendios adecuado en cantidad, distribución y agente extintor.

2 - TRABAJOS SOBRE INSTALACIONES DE GAS NATURAL

2.1 - Los trabajos que se realicen en la proximidad de instalaciones de gas, no generarán llamas desnudas, chispas o sobrecalentamientos, salvo que se asegure de forma plena la ausencia de combustible o se tomen las medidas especiales de prevención que sean precisas.

2.2 - Se prohibe realizar trabajos sobre instalaciones eléctricas en tensión o sustituir fusibles o lámparas en tensión. 2.3 - Los EPI y la ropa que utilicen los trabajadores no producirán descargas electrostáticas ni chispas. 2.4 - Se establecerán procedimientos de trabajo que deberán incluir, entre otros, los siguientes apartados:

− especificación del método de trabajo. − relación de todos los equipos a utilizar, incluidos EPI y medios de prevención y protección. − secuencia de operaciones a realizar. − actuación en caso de emergencia. − empleo de lámparas portátiles de iluminación antideflagrantes con pantalla estanca y alimentados con

tensión de seguridad de 24 V. − uso preferente de herramientas portátiles neumáticas. De usarlas eléctricas serán del tipo antideflagrante. − empleo de herramientas manuales antichispa. − comunicación de fin de trabajos y autorización de puesta en servicio.

3 - TRABAJOS EN EL INTERIOR DE TANQUES Y DEPOSITOS

Se seguirán las normas establecidas en el Capítulo sobre TRABAJOS EN RECINTOS CONFINADOS. 4 - TRABAJOS EN ZANJAS E INSTALACIONES SUBTERRANEAS Y REGISTROS

Se seguirán las normas establecidas en el Capítulo sobre TRABAJOS BAJO EL NIVEL DEL SUELO.

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CAPITULO XIX

TRABAJOS DE SOLDADURA

. 1 - NORMAS GENERALES

1.1 - Los trabajos de soldadura, sólo podrán ser realizados por trabajadores con la necesaria formación. 1.2 - Los Jefes de Trabajo, antes de comenzar los trabajos de soldadura, valorarán los posibles riesgos para terceras

personas o para las instalaciones y tomarán, en su caso, las medidas precisas para evitarlos. 1.3 - Con independencia de la necesidad de emplear otros EPI por la existencia de riesgos ajenos a la soldadura, los

trabajadores que realicen trabajos de soldadura eléctrica u oxiacetilénica estarán dotados de: pantalla de soldadura con el tipo de cristal adecuado a la intensidad de la radiación que se genere, guantes, mandil, polainas, botas, ropa de trabajo ignífuga o escasamente combustible, casco y cubrecuellos.

1.4 - En la proximidad de la zona de soldadura se colocará obligatoriamente , en caso de no existir, un extintor portátil con agente extintor adecuado al tipo de incendio que previsiblemente pueda producirse.

1.5 - Nunca se llevarán a cabo trabajos de soldadura sobre recipientes o envases que hayan contenido sustancias combustibles o explosivas, con independencia de su tamaño, sin el correspondiente Permiso para Trabajos Especiales.

1.6 - En función de la ventilación del local, del tiempo de trabajo y de la posible producción de sustancias tóxicas, el Jefe de Trabajo determinará la necesidad de dotar de extracción localizada el puesto de soldadura.

1.7 - Las chispas producidas por la soldadura serán controladas en origen. 2 - SOLDADURA ELECTRICA

2.1 - Antes de comenzar la soldadura, es obligatorio llevar a cabo las siguientes operaciones:

− Comprobar que el grupo de soldadura está preparado para la tensión de la red.

− Comprobar que la clavija de conexión es la adecuada para la base de enchufe de la red.

− Asegurarse de la puesta a tierra del grupo y de su total continuidad.

− Comprobar que todos los cables y conductores están perfectamente aislados.

− Cerciorarse de que los bornes del grupo están perfectamente protegidos.

− Verificar que la pinza portaelectrodos se encuentra perfectamente aislada, incluidas sus mandíbulas.

− Llevar a cabo una correcta conexión del cable de masa, eligiendo el punto más adecuado en cada caso. Dicha conexión se hará sobre la pieza a soldar, siempre que esto sea posible, y obligatoriamente cuando la soldadura se haga en cualquier zona de los precipitadores electrostáticos.

− Cuando no se suelde en el interior de cabinas de soldadura, se delimitará la zona de trabajo para la protección de terceros.

2.2 - Sólo se dará tensión a la pinza cuando el soldador esté colocado en su puesto de trabajo e inmediatamente antes de comenzar a soldar.

2.3 - Siempre que se interrumpa la operación de soldadura se cortará la alimentación eléctrica de la pinza, quedando absolutamente prohibido trasladarla o subir escaleras con tensión en la misma.

2.4 - Nunca se picará o repasará el cordón de soldadura sin las gafas de seguridad colocadas.

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2.5 - Cuando deba soldarse en el interior de recintos confinados, se seguirán las normas señaladas en el Capítulo sobre TRABAJOS EN RECINTOS CONFINADOS, teniéndose además en cuenta:

− En recintos metálicos o húmedos se utilizará siempre soldadura por corriente continua y el soldador utilizará calzado aislante o se situará sobre alfombra aislante.

− El grupo quedará en el exterior del local; si ello fuese imposible se situará sobre una plataforma aislante.

− Se instalará extracción localizada.

− Siempre existirá otro operario en el exterior, preparado para intervenir en caso de necesidad. 3 - SOLDADURA OXIACETILENICA

3.1 - Antes de comenzar el trabajo, es obligatorio llevar a cabo las siguientes operaciones:

− Elegir el soplete adecuado a la operación a realizar.

− Revisar el soplete para verificar que se encuentra en buen estado y dispone de válvulas antiretroceso.

− Revisar las mangueras, para asegurarse de que carecen de deterioros y de que no tienen fugas ni ellas ni su conexión con las botellas o con el soplete.

3.2 - Se debe vigilar muy especialmente que la ropa de trabajo y los EPI del soldador están libres de grasa o sustancias combustibles.

3.3 - Para comenzar a trabajar:

− En primer lugar se abrirán las botellas, con el soplete cerrado.

− Para la apertura de las botellas, el soldador se situará a un lado del regulador, no colocándose nunca frente a él.

− Se comprobará el perfecto estado de los manómetros de las botellas. 3.4 - El encendido del soplete se hará en el siguiente orden:

− En primer lugar se abre el oxígeno, ligeramente.

− En segundo lugar se abre el acetileno en mayor grado.

− Se enciende la llama y se regula la mezcla, procurando que esta operación sea breve.

− Para el encendido de la llama se emplearán preferentemente encendedores de chispa. No está permitido el uso de encendedores de gas.

3.5 - Cuando se comienza a trabajar debe comprobarse que la operación se realiza a la presión correcta. 3.6 - La distancia del puesto de trabajo a las botellas no debe ser inferior a 5 metros. Siempre que sea posible la

distancia será de 10 metros. 3.7 - Al terminar de soldar se cerrarán primero las botellas y a continuación el soplete. 3.8 - Una vez terminados los trabajos se recogerán las mangueras, estando prohibido dejarlas tiradas por el suelo, y se

comprobará el perfecto cierre de las botellas. 3.9 - Para comprobar la existencia de fugas, se empleará, exclusivamente, agua jabonosa. 3.10 - En relación con las botellas se observarán las siguientes normas:

− Estarán colocadas permanentemente en posición vertical y bien sujetas para evitar su caída. Siempre que sea posible, se emplearán carros portabotellas.

− Se mantendrán alejadas de fuentes de calor y de sustancias inflamables.

− Se mantendrán protegidas de los rayos del sol y de la humedad.

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3.11 - Debe evitarse el contacto del acetileno con objetos de cobre o sus aleaciones. 3.12 - Debe evitarse el contacto del oxígeno con grasas o materias inflamables, no manejándolo con las manos

manchadas. Tampoco se engrasarán las botellas , ni se emplearán trapos sucios de grasas o combustibles. 3.13 - Nunca se usará el oxígeno de las botellas para ventilar o limpiar la ropa. 3.14 - Cuando se trabaje en el interior de recintos confinados se seguirán las normas contenidas en el Capítulo sobre

TRABAJOS EN RECINTOS CONFINADOS, teniéndose además, en cuenta:

− Las botellas de gases quedarán en el exterior del recinto

− Se instalará extracción localizada.

− Siempre existirá otro operario en el exterior preparado para intervenir en caso de necesidad. 3.15 - Las normas expuestas para la soldadura le serán de aplicación a las operaciones de OXICORTE y

CALENTAMIENTO. 4 - SOLDADURA SOBRE CANALIZACIONES DE GAS NATURAL

Se establecerán procedimientos de trabajo que deberán incluir, entre otros, los siguientes aspectos: 4.1 - Especificación del método de trabajo. 4.2 - Autorización para la realización de trabajos. 4.3 - Determinación de las dimensiones mínimas del espacio de trabajo y su ventilación. 4.4 - Acotado, señalización y aseguramiento de la mínima presencia de personas. 4.5 - Relación de todos los equipos a utilizar, incluidos EPI y medios de prevención y protección. 4.6 - Secuencia de operaciones a realizar, que incluya:

− comprobación del estado de las instalaciones y su dimensionado.

− protocolo de ejecución con previa determinación de los parámetros y del tipo de soldadura a realizar.

− actuación en caso de emergencia. 4.7 - Comunicación de fin de trabajos y autorización de puesta en servicio.

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CAPITULO XX

TRATAMIENTOS SUPERFICIALES

. 1 - CHORREADO

1.1 - Siempre que sea posible se empleará granalla en vez de chorro de arena. 1.2 - Siempre que sea posible, el trabajo se realizará dentro de cabinas perfectamente cerradas. 1.3 - Los trabajadores usarán obligatoriamente durante la realización de estas operaciones, los siguientes EPI:

− Ropa de trabajo fuerte y resistente, cerrada hasta el cuello y las muñecas. − Mandil flexible, botas de goma, manoplas o guantes y cubrecabezas. − Equipo de respiración autónoma o semiautónoma.

1.4 - Los EPI deben ser revisados siempre antes de su uso y estar colocados perfectamente ajustados durante su empleo. Se mantendrán en perfectas condiciones y libres de polvo, para lo cual se almacenarán en lugar adecuado tras su limpieza.

1.5 - El sistema de suministro de aire al trabajador asegurará la pureza del mismo para lo cual se elegirá adecuadamente su punto de captación y se cuidará su filtrado y ausencia de contaminación cuando se suministre con compresor.

1.6 - Semanalmente se revisarán todos los elementos del equipo. Diariamente se comprobará, cuando se emplee, el estado del compresor: filtros, presión, etc, a fin de garantizar la adecuación del aire suministrado. El resultado de las revisiones se anotará en el Libro Registro correspondiente.

1.7 - En los trabajos de chorreado en cabina se efectuarán pausas de 10 minutos cada 50 minutos trabajados. Durante las pausas, el trabajador estará fuera de la cabina.

1.8 - En el interior de la cabina de chorreo, sólo puede permanecer el trabajador que lleve a cabo el trabajo. 1.9 - Los equipos de chorreo deberán ir provistos, obligatoriamente, de un sistema de "hombre muerto" que evite la

proyección de arena o granalla cuando el trabajador deje de presionarlo. 2 - DESENGRASE

2.1 - Para la realización de trabajos de desengrase es obligatorio el empleo, como mínimo, de guantes resistentes al

producto que cubran manos y brazos y gafas de protección. 2.2 - Es obligatorio emplear el producto menos peligroso que permita la operación. 2.3 - Queda prohibido fumar durante los trabajos de desengrase o tocar el disolvente con la piel desnuda. 2.4 - Las operaciones de desengrase manual de piezas sueltas debe realizarse siempre en lugares bien ventilados,

sobre una mesa con sistema de recuperación del disolvente, dotada de extracción localizada y empleando recipientes profundos con poco líquido.

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2.5 - En los trabajos de desengrase hechos a máquina o sobre piezas no desmontadas, se seguirán las siguientes

normas:

− Utilización de máscaras respiratorias con aportación de aire (autónomas o semiautónomas) o con cartucho filtrante.

− Asegurarse de la mejor ventilación posible del lugar de trabajo y emplear extracción localizada. 2.6 - Para la realización de operaciones de desengrase en recintos cerrados, se cumplirá lo establecido en el Capítulo

sobre TRABAJOS EN RECINTOS CONFINADOS, debiendo incluir en el Procedimiento de Trabajo la obligatoriedad de:

− Emplear equipos de protección respiratoria con aporte de aire (autónomo o semiautónomo). − Abandonar el recinto a la primera manifestación de malestar.

3 - PINTURA

3.1 - Los trabajos de pintura se llevarán a cabo en lugares bien ventilados mediante ventilación natural o forzada. 3.2 - En el puesto de trabajo sólo se dispondrá de la cantidad de pintura imprescindible para la realización del mismo,

evitando acumulaciones innecesarias. 3.3 - Los trabajadores, antes de emplear la pintura, leerán atentamente las etiquetas de sus envases y cumplirán

escrupulosamente las instrucciones que contengan. 3.4 - Queda prohibido fumar o comer durante los trabajos de pintura o con las manos manchadas de ella. 3.5 - Los trabajadores usarán obligatoriamente los siguientes EPI:

− Mascararilla con cartucho filtrante o máscara de protección respiratoria con cartucho filtrante o con aportación de aire.

− Gafas. − Guantes.

3.6 - Si se trabaja al aire libre, o en corriente de aire, el trabajador deberá dar la espalda al viento o a la corriente. 3.7 - Para la realización de operaciones de pintura en recintos cerrados, se cumplirá lo establecido en el Capítulo de

RECINTOS CONFINADOS, debiendo incluir en el Procedimiento de Trabajo la obligatoriedad de:

− Emplear equipos de protección respiratoria con aporte de aire (autónomo o semiautónomo). − Abandonar el recinto a la primera manifestación de malestar.

3.8 - La entrada en recintos cerrados recién pintados se hará siempre provisto de protección respiratoria con aporte de aire y alumbrado de seguridad e intensificando la ventilación del mismo.

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CAPITULO XXI

TRABAJOS EN OFICINA

. 1 - PUESTOS DE TRABAJO SENTADOS

1.1 - El plano de la mesa de trabajo debe estar a nivel de los codos del trabajador, formando los brazos un ángulo de 90º con respecto al tronco.

1.2 - La mesa dispondrá de un espacio libre para que los trabajadores puedan introducir con comodidad sus extremidades inferiores.

1.3 - El asiento debe ser estable, con cinco puntos de apoyo en el suelo dotados de ruedas. 1.4 - El asiento debe ser regulable en altura de modo que permita mantener los pies completamente apoyados en el

suelo mientras las piernas estén dobladas en un ángulo de 90-100º. 1.5 - El respaldo de la silla será reclinable y de altura ajustable, para que la columna vertebral del trabajador pueda

apoyarse en toda su extensión en posición correcta. 1.6 - El material del asiento será antideslizante y transpirable. 1.7 - A los trabajadores que lo necesiten se les facilitarán reposapiés.

Serán antideslizantes, regulables en altura e inclinación y tendrán unas dimensiones mínimas de 35 centímetros de ancho por 30 centímetros de profundidad.

1.8 - El mobiliario y los equipos serán mates o poco reflectantes para evitar deslumbramientos o reflejos luminosos molestos.

2 - TRABAJOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACION DE DATOS

2.1 - Pausas En los casos en los que los trabajadores utilicen de forma continuada equipos con pantalla de visualización, sin alternar esta actividad con otra diferente a lo largo de su jornada laboral, podrán efectuar pausas a lo largo de la misma. El número máximo de pausas se establece en cuatro, con una duración máxima de 10 minutos cada una. Las pausas se realizarán, en lo posible, a voluntad del trabajador y antes de advertir síntomas de fatiga, con el objeto de prevenirla y no como recuperación. Es aconsejable que el tiempo de parada se emplee en realizar ejercicios físicos de estiramiento de cuello, espalda y extremidades. En caso de que los equipos no se utilicen de forma continuada, las pausas se efectuarán proporcionamente al tiempo trabajado.

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• Inclinar lentamente la

cabeza hacia atrás • Bajar la barbilla hasta el

pecho (como si afirmase: ...SI, SI ...)

• Girar lentamente la cabeza a derecha e izquierda (como si negara: ...NO, NO ...)

• inclinar lateralmente la cabeza a derecha e izquierda (como si dudara: ... QUIZAS ...)

• Subir los hombros con los brazos caídos a lo largo del cuerpo

• Bajar los hombros (como si no supiera: ...NO SE ...)

• Manos en la nuca y espalda recta • Flexionar lateralmente la cintura y dejar caer los brazos derecho e

izquierdo de forma alternativa • Brazos a la altura del pecho, con los codos

flexionados y un antebrazo sobre el otro • Dirigir al máximo los codos hacia atrás • Vuelta a la posición de partida

2.2 - Pantalla a) Las pantallas permitirán el ajuste de su luminosidad y del contraste entre los caracteres y el fondo. b) Las pantallas deberán ser orientables e inclinables a voluntad. c) Se recomienda el empleo de filtros de luminosidad y campos electrostáticos.

2.3 - Teclado

a) El teclado será inclinable e independiente de la pantalla. b) El declive o ángulo de inclinación del teclado debe ser superior a 5º e inferior a 15º con respecto a la horizontal. c) La superficie del teclado será mate para evitar reflejos.

2.4 - Programa

Los programas no incorporarán ningún dispositivo cualitativo o cuantitativo de control sin que los trabajadores hayan sido informados y previa consulta con sus representantes.

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2.5 - Mesa o superficie de trabajo

a) La mesa o superficie de trabajo será poco reflectante, y tendrá unas dimensiones suficientes para permitir una colocación adecuada y flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.

Además, dispondrá de espacio para escribir y manejar lo que se necesite para el desarrollo de la tarea. b) La altura sobre el nivel del suelo estará comprendida entre 60 y 80 centímetros, si es regulable, y entre 68 y 72

centímetros si es fija. c) Las mesas dispondrán de un espacio libre para que los trabajadores puedan introducir con comodidad las

extremidades inferiores. 2.6 - Asiento

a) El asiento de trabajo deberá ser estable, dotado de cinco pies con ruedas. b) El asiento será regulable en altura y con el respaldo reclinable y de altura ajustable. c) El material del asiento será antideslizante y transpirable.

2.7 - Soporte de documentos

Se dispondrá de portadocumentos estable y regulable y dotado de pinza u otro dispositivo que permita fijar los documentos.

2.8 - Iluminación

Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tanto naturales como artificiales, no provoquen deslumbramiento directo al operador ni produzcan reflejos en la pantalla.

2.9 - Posición de trabajo

a) El plano de la mesa de trabajo debe permitir que los brazos formen un ángulo de 90º respecto al tronco. b) Los pies deben mantenerse en completo contacto con el suelo mientras las piernas están dobladas en un

ángulo de 90-100º. c) A los trabajadores que lo necesiten se les facilitarán reposapiés que serán antideslizantes, regulables en altura

e inclinación y con unas dimensiones mínimas de 35 centímetros de ancho por 30 centímetros de profundidad. d) La pantalla debe estar frente al empleado, a una distancia comprendida entre 40 y 60 centímetros. e) Los ojos del operador deben quedar a la misma altura que el borde superior de la pantalla. f) Los documentos y escritos que se utilicen deben situarse lo más cerca posible de la pantalla, entre el teclado y

la pantalla o inmediatamente al lado de ésta última. g) Entre el teclado y el borde de la mesa quedará un espacio libre de 5 a 10 centímetros para que el operador

pueda apoyar las manos.

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CAPITULO XXII

RADIOLOGIA INDUSTRIAL

. 1 - Los trabajos de radiología industrial sólo podrán ser efectuados por empresas autorizadas por el Ministerio de Industria y

con su Reglamento de Funcionamiento aprobado por el Consejo de Seguridad Nuclear. Dicho Reglamento se cumplirá escrupulosamente en la preparación y ejecución de los trabajos.

2 - Los equipos empleados deberán haber superado las reglamentarias revisiones por empresas especializadas.

Irán dotados de colimadores que permitan reducir al máximo posible la amplitud del haz de radiación. 3 - Los trabajos de radiología se programarán para llevarlos a cabo con la menor presencia de personas en el entorno de la

zona a radiar. 4 - Los equipos radiológicos sólo podrán ser manejados por operadores especializados y autorizados que cuenten con su

preceptiva Licencia en regla. Igualmente, las empresas que se dediquen a este tipo de trabajos contarán con supervisores dotados de su correspondiente Licencia.

5 - La ejecución de los trabajos radiológicos sólo podrá llevarse a cabo tras el preceptivo PERMISO PARA TRABAJOS CON

RADIACIONES, emitido por un Responsable de la Empresa, en el que señalará el día y la hora en la que se autorizan dichos trabajos.

El Responsable de los Trabajos será el encargado de informar a todo el personal del comienzo y de la finalización de los mismos, así como de comprobar:

− La delimitación material de la zona controlada (barreras, cintas, etc) − La señalización de dicha zonas con las advertencias de peligro de radiación y la prohibición de acceso. − Que ninguna persona se encuentra en la zona controlada o en sus proximidades. − Que los equipos que no sean necesarios se han sacado de la zona controlada

6 - Los operadores de los equipos estarán dotados, durante el tiempo que dure su trabajo, de: detector de radiaciones,

dosímetro (T.L.D.) y dosímetro complementario de lectura directa. Alguno de los dosímetros deberá disponer de alarma. Los dosímetros se colocarán sobre el pecho, en el bolsillo delantero o posición similar, eliminando de sus proximidades los elementos metálicos.

7 - Durante la utilización de los equipos radiológicos, el operador se situará lo más lejos que le permitan sus mandos de

accionamiento del foco emisor y, si ello es factible, detrás de algún muro o pantalla. 8 - En general, cualquier persona que se encuentre en la zona deberá colocarse a la mayor distancia posible del foco

emisor. 9 - El operador deberá situarse en un lugar desde el que pueda vigilar permanentemente la zona controlada o sus

accesos. Si es preciso, designará a uno o varios ayudantes para que dicha vigilancia sea efectiva, colocándolos en lugares seguros.

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10 - Durante la primera exposición, el operador deberá comprobar personalmente la correcta delimitación de la zona

controlada, empleando para ello el correspondiente aparato de medida. Durante esta operación un ayudante autorizado y suficientemente instruido permanecerá junto a los mandos del aparato con la única consigna de suspender inmediatamente la radiación a una orden del operador.

11 - Si alguna persona entrase en la zona controlada en el curso de los trabajos, se suspenderá de forma inmediata la

radiación, cortando corriente o llevando la fuente radiactiva a su gammágrafo. 12 - Los operadores nunca abandonarán los aparatos emisores de radiaciones, ni durante el trabajo ni al finalizar los

mismos.

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CAPITULO XXIII

MANEJO MANUAL DE CARGAS

. 1 - Los lugares por los que se transporten cargas a mano ofrecerán un pavimento firme y libre de obstáculos o sustancias

resbaladizas. 2 - En las Empresas del Grupo HIDROCANTABRICO, la carga máxima que puede manejar manualmente un trabajador se

establece en 50 Kilogramos. 3 - Siempre que sea posible, se emplearán medios mecánicos para el movimiento de las cargas. 4 - NORMAS PARA EL LEVANTAMIENTO DE CARGAS

a) Colocarse lo más cerca posible del objeto, con los pies ligeramente separados y apuntando en la dirección en la que se va a ir, si ello es posible.

b) Agacharse flexionando las rodillas y manteniendo la espalda recta. c) Agarrar firmemente el objeto, empleando la palma de las manos y la base de los dedos. d) Levantar con los músculos de las piernas, manteniendo la espalda recta. Una vez estiradas las piernas, enderezar la parte superior del cuerpo. e) Antes de iniciar el esfuerzo: espirar, meter la barbilla y contraer los músculos abdominales y los glúteos.

5 - NORMAS PARA EL DESPLAZAMIENTO DE CARGAS

a) El objeto transportado y los brazos del trabajador se mantendrán lo más cerca posible del cuerpo. b) Mantener el cuerpo en posición vertical durante el traslado. c) No realizar giros de la columna vertebral cuando se transporten cargas.

Los cambios de dirección se efectuarán con las piernas. 6 - NORMA PARA EL DESCENSO DE CARGAS

a) Situarse lo más cerca posible del lugar en el que vaya a depositarse la carga. b) El descenso se llevará a cabo flexionando las piernas tras: separar los pies, meter barbilla, espirar y contraer los

músculos abdominales y los glúteos. c) Mantener completamente recta la espalda durante la operación.

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7 - Queda prohibido manejar cargas por un solo trabajador, cuando:

− su peso exceda de 50 Kgs.

− por su forma o tamaño no pueda sujetarse correctamente durante su levantamiento o transporte.

− por su forma o tamaño dificulte la visibilidad del trabajador durante el traslado. 8 - Cuando intervengan varios trabajadores en el manejo de la carga habrá un sólo responsable de dirigir la maniobra. 9 - Para el manejo manual de cargas será obligatorio el empleo de guantes y botas de seguridad con puntera reforzada, con

independencia de que se deban emplear otros equipos de protección individual.

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ASPECTOS GENERALES

INDICE PAGINA TITULO III - ASPECTOS GENERALES CAPITULO XXIV - FORMACION E INFORMACION DE LOS TRABAJADORES ................................................ CAPITULO XXV - EMPRESAS AUXILIARES, CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS ................................ CAPITULO XXVI - CONTROL DE ACCESOS ......................................................................................................... CAPITULO XXVII - LUCHA CONTRA INCENDIOS ................................................................................................. CAPITULO XXVIII - PLAN DE EMERGENCIA .......................................................................................................... CAPITULO XXIX - PRIMEROS AUXILIOS .............................................................................................................. CAPITULO XXX - OBSERVACIONES PREVENTIVAS ......................................................................................... CAPITULO XXXI - VEHICULOS AUTOMOVILES..................................................................................................... CAPITULO XXXII - AUDITORIAS................................................................................................................................

CAPITULO XXIV

FORMACION E INFORMACION DE LOS TRABAJADORES .

1 - Cada una de las empresas del Grupo HIDROCANTABRICO, suministrará a sus trabajadores información sobre todos los

riesgos derivados de su trabajo y la formación teórica y práctica, adecuada y suficiente, en materia de prevención de riesgos laborales. Cuando sea necesario, los trabajadores serán adiestrados convenientemente en el manejo de los equipos de trabajo que deban utilizar y en los métodos o procedimientos a aplicar en los trabajos que realicen.

2 - La formación, que se centrará específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, deberá adaptarse a

la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y, si fuera necesario, repetirse periódicamente. 3 - Los trabajadores serán convenientemente formados en materia preventiva en el momento de su contratación, cualquiera

que sea la modalidad y duración de ésta. Igualmente recibirán la formación precisa cuando se produzcan modificaciones en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

4 - Los Delegados de Prevención recibirán la formación necesaria en materia de seguridad y salud para poder desempeñar

adecuadamente sus funciones. 5 - La formación se impartirá siempre de forma gratuita para los trabajadores y dentro de la jornada de trabajo, siempre que

esto último sea posible sin perturbar el desarrollo de la actividad laboral. 6 - Los trabajadores no podrán negarse a ser formados en materia de seguridad y salud en el trabajo. 7 - La formación de los trabajadores se desarrollará con los contenidos y duración que se señala en el PLAN DIRECTOR DE

FORMACION EN PREVENCION DEL GRUPO HIDROCANTABRICO, elaborado con la participación de los Delegados de Prevención y debatido, antes de su puesta en práctica, en el seno del Comité Central de Seguridad y Salud.

CAPITULO XXV

EMPRESAS AUXILIARES, CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS .

1 - Las Compañías Auxiliares o Contratistas (en adelante EC) que realicen trabajos para alguna de las Empresas del Grupo

HIDROCANTABRICO se comprometen a adoptar cuantas medidas de prevención y protección sean necesarias para preservar la seguridad y la salud de los trabajadores durante el desarrollo de los trabajos

2 - Las EC, en el desarrollo de sus trabajos, cumplirán inexcusablemente la vigente normativa sobre prevención de riesgos

laborales, así como el contenido del presente MANUAL DE PREVENCIÓN y cuantas Instrucciones, Normas y Procedimientos sean de obligado cumplimiento en el Grupo HIDROCANTABRICO.

3 - Antes de la iniciación de sus trabajos, la Empresa Contratante o Principal facilitará por escrito a las EC la información

sobre los riesgos presentes en el área en que vayan a desarrollar sus actividades, así como sobre los de tipo general que puedan afectar a sus trabajadores. Junto con esta información se les facilitará, también por escrito, toda la normativa preventiva de carácter interno de obligado cumplimiento, así como las normas de actuación en caso de emergencia.

4 - Antes de la iniciación de sus trabajos, las EC presentarán un PLAN DE PREVENCIÓN ajustado a las actividades a

realizar y a los riesgos presentes en su desarrollo, que deberá ser supervisado por el Responsable de la Empresa o Departamento Contratante, quien recabará, cuando sea preciso, la colaboración del Servicio de Prevención del Grupo. El citado Responsable podrá sugerir las modificaciones que estime pertinentes, quedando obligada la EC a llevarlas a cabo. El Plan de Prevención incluirá, obligatoriamente, las siguientes relaciones:

− de sustancias peligrosas que vayan a ser utilizadas − de los equipos de trabajo y del material de seguridad a emplear − de los EPI que suministrará a sus operarios para el desarrollo de los trabajos contratados Tanto los EPI, como el material de seguridad empleados en los trabajos de las contratas, ofrecerán un nivel de protec-ción equivalente al facilitado por las Empresas del Grupo HIDROCANTABRICO a sus trabajadores.

5 - Las EC está obligadas a nombrar de entre el personal que intervenga en los trabajos contratados, un Responsable de

Prevención. Dicho nombramiento será comunicado por escrito a la Empresa Contratante. Esta deberá aceptar su nombramiento antes del inicio de los trabajos y podrá exigir un determinado perfil profesional y formativo a dicho Responsable de Prevención.

6 - Por su lado, la Empresa Principal designará a la persona o personas que se encargarán de la vigilancia del cumplimiento,

por parte de la EC, de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha designación será comunicada a la EC.

7 - Las EC, antes del inicio de los trabajos, comunicarán por escrito a la Empresa Contratante el nivel de formación

preventiva de los trabajadores que vayan a intervenir en los trabajos contratados. Además, podrá solicitar de las EC cuantas acreditaciones crea convenientes en relación con dicha formación.

Asimismo, las EC deberán acreditar la formación especializada de sus trabajadores para la realización de los trabajos en los que sea necesaria una cualificación específica (soldadura, trabajos en A.T., manejo de aparatos de elevación y transporte, trabajos submarinos, etc.)

8 - Los trabajadores de la EC que realicen los trabajos para la Empresa Principal deberán haber sido sometidos a la

preceptiva vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a los trabajos a desarrollar. Dichos reconocimientos médicos deberán ser acreditados ante la Empresa Contratante.

9 - Cuando se produzca la incorporación de nuevos operarios, las EC lo notificarán por escrito a la Empresa Contratante,

acompañando dicha comunicación escrita de las acreditaciones que sean exigibles en cumplimiento de los apartados 7 y 8 de este Capítulo.

10 - Las EC están obligadas a aceptar cuantas inspecciones o auditorías realicen los vigilantes a los que se refiere el apartado 6 o por el Servicio de Prevención del Grupo HIDROCANTABRICO o por cualquier otra persona o entidad designada por la Empresa Contratante. Igualmente, están obligadas a subsanar las deficiencias detectadas en dichas inspecciones o auditorías en el plazo que se les señale.

11 - Si como resultado de dichas inspecciones o auditorías se aprecian situaciones de riesgo grave para los trabajadores, la

Empresa Principal podrá ordenar la paralización de los trabajos, corriendo por cuenta de la EC los gastos, daños y perjuicios que se deriven de la paralización, cuando la situación de riesgo le sea imputable a ella. Están facultados para dictar la orden de paralización: los vigilantes nombrados por la Empresa Contratante y el Responsable de la Empresa o el Area en el que se estén desarrollando los trabajos por parte de las EC.

12 - Los vigilantes nombrados por la Principal elaborarán por escrito un Informe sobre el resultado de las inspecciones

llevadas a cabo en cumplimiento del Plan de Vigilancia de cada obra. De dicho Informe se enviará una copia al Responsable de la Empresa o el Area en el que se desarrollen los trabajos de las EC y otra al Servicio de Prevención del Grupo HIDROCANTABRICO. Cuando se hayan detectado deficiencias preventivas en la ejecución de los trabajos, se entregará también copia al Jefe de Trabajo de la EC, que firmará el correspondiente Recibí, y en ella se señalarán los plazos dados para su subsanación.

13 - Las EC están obligadas a notificar a la Principal todos los accidentes laborales y enfermedades profesionales sufridos por sus empleados, así como todos los incidentes con trascendencia preventiva que se produzcan en el desarrollo de los trabajos contratados. Los accidentes graves, muy graves y mortales se notificarán inmediatamente por escrito. La notificación del resto de accidentes, enfermedades e incidentes se hará inmediatamente al vigilante nombrado por la Contratante, de forma verbal, y por escrito en una relación semanal. De todos ellos, las EC elaborarán un Informe, firmado por los respectivos Responsables de Prevención y por los Jefes de Trabajo, si son personas diferentes, que enviarán a la Empresa Contratante en el plazo máximo de 10 días contados desde la producción de los mismos. En todo caso, las EC quedan obligadas a proporcionar cuanta documentación e información sea requerida por la Empresa Principal en relación con cualquier daño sufrido por los trabajadores de aquellas en el trabajo o sobre cualquier incidente acaecido en el mismo. Asímismo facilitarán los índices de siniestralidad producidos en toda su actividad.

14 - Las EC, a través de sus Responsables de Prevención, podrán recurrir al Servicio de Prevención del Grupo

HIDROCANTABRICO para solicitar asesoramiento en materia preventiva cuando se presenten situaciones singulares o no previstas en el desarrollo de los trabajos.

15 - Las anteriores normas serán igualmente exigibles a las Empresas Subcontratistas, las cuales además deberán ser

expresamente autorizadas por la Principal para poder desarrollar su actividad en las instalaciones o dependencias de aquélla.

CAPITULO XXVI

CONTROL DE ACCESOS

. 1 - Con independencia de los sistemas implantados para el control de acceso de sus empleados y los de las Empresas de

Contrata que desarrollen actividades en sus centros de trabajo, las Empresas del Grupo HIDROCANTABRICO controlarán el acceso a los mismos con el objeto de impedir la entrada a las personas, vehículos, materiales y mercancías que no estén debidamente autorizados, y para disponer de la información necesaria sobre la presencia y la ubicación de los que sí lo hayan sido en el interior de sus edificios e instalaciones. El CONTROL DE ACCESOS, supone la realización de las siguientes operaciones:

− Identificación. − Autorización. − Registro. − Acreditación.

2 - IDENTIFICACION

Con ella se consigue asegurarse de la identidad de las personas que pretenden acceder a los centros de trabajo de las Empresas del Grupo, conocer el objeto de su visita y saber la persona o Departamento con el que desea entrar en contacto. Para su práctica, se seguirán las siguientes normas de actuación:

− Solicitud del D.N.I., Pasaporte o Permiso de Conducir de la persona que pretende acceder. − Se preguntará por la persona o Departamento con el que desea contactar, objeto de su visita y, en su caso, la

descripción de los materiales o mercancías que desea introducir. 3 - AUTORIZAC7ION

Tras la identificación, el encargado del Control de Accesos se pondrá en contacto con la Persona o con el Responsable del Departamento a visitar, informándole de la presencia del visitante, de la razón de su visita y de los materiales o mercancías que pretende introducir, al objeto de que se autorice o deniegue su entrada en el centro de trabajo.

4 - REGISTRO

En el caso de que se autorice la entrada, el encargado del Control de Accesos, después de comprobar, en su caso, que los materiales o mercancías se corresponden con los declarados, anotará, en el Libro de Registro existente al efecto, los datos del visitante, la persona o Departamento a visitar y la hora de entrada. Además, en su caso, el tipo y matrícula del vehículo y las características de los materiales o mercancías transportadas.

5 - ACREDITACION

Llevada a cabo la anterior operación, se facilitará al visitante una TARJETA DE ACREDITACIÓN que le permitirá el acceso al lugar en el que se encuentra la persona o Departamento cuyo Responsable haya autorizado su entrada y no a otro diferente. Dicha TARJETA indicará claramente el Departamento para el que es válida la autorización, y el visitante se la colocará en lugar visible en presencia del encargado del control de acceso, debiendo mantenerla permanentemente a la vista. Junto con la TARJETA DE ACREDITACION podrá entregársele, en su caso, una FICHA DE CONTROL DE ACCESO que deberá ser firmada, al terminar la visita, por la persona que la autorizó, indicando en ella la hora de finalización de la misma.

En el caso de que el visitante deba sacar objetos o materiales pertenecientes a la Empresa, el Responsable del Departamento al que pertenezcan lo hará constar en la FICHA, autorizándolo mediante su firma en la sección correspondiente.

6 - Al salir, el visitante devolverá la TARJETA DE ACREDITACION y, en su caso, la FICHA DE CONTROL DE ACCESO y el

encargado del Control de Accesos tomará nota de la hora de salida. Igualmente, el encargado comprobará, en el caso de que los lleve, que los objetos o materiales con los que no ingresó en el centro de trabajo se corresponden con los autorizados.

7 - El acceso a las instalaciones en régimen de “abandono” (en funcionamiento sin presencia de empleados del Grupo

Hidrocantábrico) o que carezcan de personal encargado de portería, sólo podrá efectuarse con la autorización expresa y en las condiciones que determine el Responsable de dichas instalaciones.

CAPITULO XXVII

LUCHA CONTRA INCENDIOS

. 1 - Los trabajadores recibirán la necesaria formación e información en materia de prevención y extinción de incendios y

participarán en los cursos que se organicen en su centro de trabajo. 2 - NORMAS SOBRE LOS COMBUSTIBLES

2.1 - Cuando deban utilizarse productos inflamables, los trabajadores dispondrán de la cantidad estrictamente necesaria para la realización de los trabajos.

2.2 - Las sustancias inflamables que no vayan a ser utilizadas de forma inmediata permanecerán en sus correspondientes lugares de almacenamiento. Antes de almacenar recipientes que contengan productos inflamables, se comprobará que su cierre es hermético y que carece de roturas o deterioros.

2.3 - Se extremará la limpieza de los locales en los que se manejen sustancias inflamables, recogiendo inmediatamente los vertidos o derrames. Los residuos inflamables se depositarán en recipientes metálicos cerrados, que serán evacuados diariamente de los locales de trabajo.

2.4 - Los Responsables de las diferentes instalaciones o áreas de trabajo comprobarán periódicamente las conducciones de líquidos y gases inflamables para detectar posibles fugas y goteos, que serán eliminados a la mayor brevedad posible. Cuando los trabajadores aprecien algún tipo de escape deberán comunicarlo inmediatamente a su jefe inmediato.

2.5 - Nunca se trabajará en locales con atmósferas inflamables o explosivas, o susceptibles de producirse, que no posean una correcta ventilación natural o forzada.

2.6 - En ningún caso se efectuarán trabajos sobre recipientes que hayan contenido productos inflamables sin el correspondiente Permiso para Trabajos Especiales.

3 - NORMAS SOBRE LOS FOCOS DE IGNICIÓN

3.1 - En los lugares en los que exista riesgo de incendio o explosión queda terminantemente prohibido fumar, encender fuego o introducir cerillas, encendedores o cualquier útil de ignición, debiendo señalizarse convenientemente dicha prohibición.

3.2 - En un radio de 1,50 metros por lo menos, alrededor de calderas, hornos y, en general, de aparatos que eleven la temperatura ambiente, no existirán ni se depositarán materiales combustibles.

3.3 - Antes de efectuar trabajos de soldadura o cualquier otro que genere chispas, llamas o incrementen la temperatura, se deben retirar los objetos o materiales combustibles próximos al lugar de la operación, apantallando o recubrien-do con mantas ignífugas u otro medio eficaz los que no puedan retirarse.

3.4 - En las zonas con riesgo de incendio o explosión no se llevará a cabo ninguna operación que pueda generar incremento de temperatura sin el correspondiente PERMISO PARA TRABAJOS ESPECIALES emitido por las personas autorizadas.

3.5 - En los locales o instalaciones en los que la electricidad estática suponga riesgo de incendio o explosión, se mantendrán permanentemente unidos a tierra todos los elementos en los que aquella pueda generarse.

Los Responsables de las distintas instalaciones o áreas de trabajo comprobarán periódicamente la continuidad de dichas puestas de masas a tierra.

4 - NORMAS SOBRE EXTINCIÓN

4.1 - Los trabajadores deben familiarizarse con los equipos de extinción que existan en la proximidad de su puesto de trabajo. Los mandos directos deberán fomentar dicho comportamiento encaminado a facilitar la utilización adecuada y rápida de dichos equipos en caso de necesidad.

4.2 - Si un trabajador descubre un incendio debe:

− mantener la calma. − avisar lo más rápidamente posible a cualquier compañero y, si es posible, a su jefe inmediato. − evaluar la situación y, si piensa que puede dominarlo, atacar el incendio con el extintor adecuado, teniendo en

cuenta que los extintores portátiles sólo son eficaces ante conatos de incendio. − si no lo controla, dar la alarma − hasta que llegue ayuda, cerrar todas las puertas y ventanas, si puede hacerlo sin riesgo, y situarse en lugar

seguro. 4.3 - Antes de emplear un extintor debe comprobarse que es el adecuado para el tipo de fuego presente. 4.4 - Si el fuego se produce en una instalación eléctrica, se cortará la corriente antes de iniciar la extinción, si ello es

posible. Si no lo es, sólo se procederá a atacar el fuego tras asegurarse del completo aislamiento eléctrico de las personas que intervengan.

4.5 - Cuando se empleen extintores de CO2, se utilizarán guantes y nunca se colocará la mano sobre la boquilla difusora. Dicha boquilla se cogerá por el mango que posee al efecto, para evitar quemaduras por frío.

4.6 - En los fuegos de gases se intentará cortar su suministro, por lo que debe conocerse la ubicación de las válvulas de cierre.

4.7 - Una vez controlado un incendio, debe comprobarse que está completamente apagado y eliminados los focos de temperatura elevada antes de abandonar el lugar. Si se han producido humos de la combustión, debe ventilarse la zona.

4.8 - El fuego se atacará de espaldas al viento o a favor de las corrientes de aire en el interior de los edificios. 4.9 - Una vez utilizado un extintor, aunque su uso haya sido mínimo, no se volverá a colocar en su sitio sino que se

entregará para su recarga, siendo inmediatamente sustituido por otro completamente cargado. 4.10 - Los extintores se ubicarán sobre paramentos verticales a una altura que no superará los 1,70 metros contados

desde el suelo hasta la parte superior del aparato. 4.11 - Nunca se colocarán objetos de ningún tipo sobre los extintores o en su entorno que dificulten su visibilidad o su

accesibilidad. 4.12 - Las Bocas de Incendio Equipadas (B.I.E.) de 45 mm de diámetro, serán manejadas preferentemente por dos

trabajadores. 4.13 - Los Responsables de las distintas Unidades deben ocuparse de que trimestralmente sea verificado el estado de la

carga de los extintores portátiles y la presión de las B.I.E., que debe encontrarse entre los 3,5 y los 5 Kg./cm2. Igualmente, de comprobar que los extintores han pasado la inspección anual obligatoria y la prueba quinquenal de presión hidrostática, efectuadas por personal especializado.

CAPITULO XXVIII

PLANES DE EMERGENCIA

. 1 - Cada una de la Empresas del Grupo HIDROCANTABRICO analizará las posibles situaciones de emergencia que

puedan presentarse en sus distintos centros de trabajo e instalaciones y establecerá el conjunto de medidas, encaminadas a preservar la seguridad y salud de sus trabajadores y de las personas ajenas a la empresa que pudieran encontrarse en ellas y que deban aplicarse en dichas situaciones

2 - Las medidas señaladas en el apartado anterior se recogerán, en cada caso, en un PLAN DE EMERGENCIA, integrado

en el Plan de Prevención de Riesgos de la Empresa de que se trate, que se elaborará con la participación del Comité Central de Seguridad y Salud.

3 - La Empresa organizará además las relaciones que sean precisas con servicios externos a la empresa de forma que

quede garantizada la eficacia de las medidas adoptadas en el PLAN. 4 - Tras consultar con los Delegados de Prevención, los Responsables de la Empresa designarán personal encargado de

poner en práctica las medidas contenidas en el PLAN. Dicho personal deberá poseer la formación necesaria y disponer de los medios adecuados para garantizar su correcta actuación en las situaciones de emergencia.

5 - Para garantizar la más plena eficacia del PLAN DE EMERGENCIA y su correcto funcionamiento, cada Empresa

informará a todos los trabajadores sobre su contenido y programará simulacros con la periodicidad y en la forma que se establezca en el propio PLAN.

6 - Todos los trabajadores, tanto los propios como los de las Empresas Auxiliares o Contratistas, están obligados a prestar

su más plena cooperación en la aplicación de las medidas contenidas en el PLAN DE EMERGENCIA, tanto en situaciones reales como simuladas, de acuerdo con la información y formación recibidas al respecto.

7 - Cada una de las Empresas del Grupo informará convenientemente a las Compañías Auxiliares que desarrollen

actividades en sus centros de trabajo sobre el contenido del PLAN O PLANES DE EMERGENCIA que les afecten y se asegurará de que sea trasladada a sus trabajadores. En caso necesario, las citadas Empresas designarán a los trabajadores de su plantilla encargados de la aplicación de dichas medidas, quienes recibirán la formación y dispondrán de los medios que aseguren su eficacia, si debe aplicarse. Asimismo se establecerán los procedimientos de actuación coordinada que deban seguirse para la aplicación del PLAN.

CAPITULO XXIX

PRIMEROS AUXILIOS

. 1 - Las Empresas del Grupo HIDROCANTABRICO dispondrán en sus lugares de trabajo de los medios materiales y

humanos necesarios para prestar los primeros auxilios a los trabajadores. La cantidad y características de dichos medios se establecerá en función de:

− Número de trabajadores en el lugar de trabajo. − Riesgos existentes. − Facilidad de acceso al centro de atención médica más próximo.

2 - La distribución de los medios, las facilidades para acceder a los mismos y para, en su caso, desplazarlos al lugar del

accidente, garantizará que la prestación de los primeros auxilios se pueda llevar a cabo con la rapidez que requiera el tipo de daño posible. No obstante, en situaciones de accidentes producidos en lugares alejados de los centros de trabajo, deberá realizarse la evacuación del herido, si está en estado grave, al centro sanitario más próximo, avisando inmediatamente al Servicio de Prevención del Grupo.

3 - En todo caso, todo lugar de trabajo permanente estará dotado, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga

desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

4 - Los lugares de trabajo con más de 50 trabajadores dispondrán de un local específicamente dedicado a la prestación de

los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias, y estarán dotados, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Dichos locales estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.

5 - El material y los locales de primeros auxilios estarán claramente señalizados. 6 - El material de primeros auxilios se revisará mensualmente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado. 7 - Todos los trabajadores recibirán la información y la formación precisas para que estén en condiciones de actuar

correctamente en el supuesto de que, ellos mismos o sus compañeros, sufran algún tipo de daño durante la jornada laboral.

8 - Cuando en los centros de trabajo desarrollen sus actividades Empresas Auxiliares o Contratistas, se tomarán las

medidas necesarias para asegurar la correcta prestación de los primeros auxilios a sus trabajadores. Dichas medidas consistirán en alguna de las siguientes:

− Exigencia a la Empresa Contratada de suficientes medios propios y formación específica en primeros auxilios. − Utilización de los medios pertenecientes a la Principal, incrementándolos si es necesario. − Coordinación en la utilización de los medios propios y ajenos.

CAPITULO XXX

OBSERVACIONES PREVENTIVAS

. 1 - En todos los centros de trabajo de las Empresas del Grupo HIDROCANTABRICO se desarrollará un programa de

Observaciones Preventivas de Seguridad con los siguientes objetivos:

− Reconocer y reforzar hábitos y comportamientos eficaces y seguros. − Identificar actos inseguros o deficientes y situaciones peligrosas derivadas fundamentalmente del comportamiento

humano. − Determinar necesidades específicas y efectividad de la formación y adiestramiento de los trabajadores. − Verificar la necesidad, la idoneidad o las carencias de los procedimientos de trabajo. − Corregir "in situ" de forma inmediata y por convencimiento situaciones y actos inseguros, llegando a acuerdos o

compromisos con el personal sobre las mejoras a introducir en la realización de los trabajos. Estas actividades nunca serán utilizadas en perjuicio de los trabajadores.

2 - Las Observaciones Preventivas se programarán por los Responsables de las distintas Empresas y Areas Funcionales

con la colaboración de los niveles jerárquicos inferiores. En el programa anual se señalarán las personas encargadas de efectuarlas, preferiblemente mandos directos, que recibirán la formación y adiestramiento precisos para su correcta ejecución.

3 - SELECCIÓN DE TAREAS Y PERSONAS A OBSERVAR

Todas las tareas deben ser revisadas, pero prioritariamente, las siguientes:

− Operaciones normales con riesgos de graves consecuencias. − Trabajos en espacios confinados, en registros y en zanjas. − Operaciones en condiciones térmicas extremas. − Operaciones con producción o aporte de calor en instalaciones con peligro de incendio o explosión. − Carga y descarga y movimiento de vehículos. − Trabajos aislados. − Trasvases de sustancias o productos peligrosos. − Operaciones de mantenimiento y limpieza. − Trabajos de contrata e intervenciones de personal foráneo en las instalaciones. − Situaciones de alteración de los procesos normales de operación. − Empleo de equipos con funciones clave. − Paradas y puesta en marcha de las instalaciones.

Con independencia de las tareas que desarrollen, deben ser observados, prioritariamente, los siguientes tipos de trabajado-res: − Los de nueva incorporación. − Los que hayan sido cambiados recientemente de puesto trabajo. − Los que hayan tenido anteriormente actuaciones deficientes o arriesgadas.

4 - Las Observaciones Preventivas de Seguridad deben ser registradas documentalmente en los formularios elaborados al

efecto y se repetirán para comprobar la efectiva realización de las mejoras acordadas entre el observador y el que deba llevarlas a cabo, una vez transcurrido el plazo señalado para ello.

5 - Una copia de los formularios debe ser trasladada al Responsable de la Empresa o Area Funcional en el que se ha llevado a cabo y otra al Servicio de Prevención, para que se extraigan las pertinentes conclusiones y se tomen las medidas que procedan.

CAPITULO XXXI

VEHICULOS AUTOMOVILES .

1 - Los vehículos pertenecientes a las Empresas del Grupo HIDROCANTABRICO, así como los utilizados por Empresas

Auxiliares o Contratistas, sólo podrán ser manejados por trabajadores habilitados legalmente para su conducción y autorizados para ello por sus respectivas empresas.

2 - Los conductores de los vehículos respetarán durante su utilización las normas del vigente Código de Circulación y las que les afecten del presente Manual.

3 - Durante la utilización de los vehículos es preceptivo el uso del cinturón de seguridad. 4 - Revisión y Mantenimiento

Todos los vehículos se someterán a las operaciones de revisión, mantenimiento, reparación y sustitución de componentes que sean necesarias para que se encuentren, de forma permanente, en condiciones seguras de utilización. Para la realización de dichas operaciones se seguirán las indicaciones dadas al respecto por los fabricantes, y las fijadas en sus respectivas tarjetas de inspección técnica. Todos los vehículos serán sometidos a las periódicas inspecciones técnicas obligatorias.

5 - Cuando el conductor de un vehículo aprecie alguna anomalía en su funcionamiento o algún deterioro o desgaste anormal de sus componentes, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico de forma inmediata.

CAPITULO XXXII

AUDITORIAS .

1 - Las Empresas del Grupo HIDROCANTABRICO someterán su sistema de prevención a una Auditoría externa realizada

por una entidad debidamente autorizada. Dicha Auditoría se repetirá cada cinco años y el Informe que contenga sus resultados estará a disposición de la Autoridad Laboral competente y de los Representantes legales de los trabajadores.

2 - Las Auditorías incluirán una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención de

la Empresa y tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores.

Entre otros objetivos incluirá:

− La comprobación de la correcta ejecución de las evaluaciones de riesgo realizadas, para lo cual llevará a cabo un análisis de sus resultados y una verificación suficiente de los mismos.

− El análisis del Plan de Prevención establecido, valorando su adecuación a los riesgos detectados en las evaluaciones y su magnitud, así como a la normativa que sea de aplicación.

− El Plan o Planes de Emergencia, el programa de vigilancia de la salud de los trabajadores, el sistema de información de riesgos y el Plan de Formación, se entienden integrados en el Plan de Prevención.

− La comprobación de la correcta aplicación de las medidas de prevención y protección necesarias en los distintos centros de trabajo de la Empresa.

− El análisis de la correspondencia entre los procedimientos y medios requeridos para realizar adecuadamente las actividades de prevención precisas y los recursos de los que dispone la Empresa, teniendo en cuenta, además, el modo en el que están organizados y su coordinación con los de las Compañías Auxiliares o Contratistas que realicen trabajos para ella.