conceptos régimen disciplinario - gob
TRANSCRIPT
Conceptos Régimen Disciplinario Ley del Servicio Civil
Abg. Carolina Castillo ProchazkaOficina de Transparencia y Anticorrupción
Antecedentes: Rectoría
¿Qué es un Sistema? - LOPE
“Art. 43.- (…) son los conjuntos deprincipios, normas, procedimientos,técnicas e instrumentos mediante loscuales se organizan las actividades de laAdministración Pública que requierenser realizadas por todas o variasentidades de los Poderes del Estado,los Organismos Constitucionales y losniveles de Gobierno”.
Los sistemas pueden ser de dos tipos:funcionales y administrativos
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS1. Gestión de Recursos Humanos2. Abastecimiento3. Presupuesto Público4. Tesorería5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad7. Inversión Pública8. Planeamiento Estratégico9. Defensa Judicial del Estado10. Control.11. Modernización de la gestión pública
El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción
del Sistema Nacional de Control.
El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH)
El sistema establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través de un conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos.
ENTIDAD TIPO A
• Organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público.
• Creada por la Constitución o por norma con rango de ley.
• EJ. Ministerio, Organismo público (SUSALUD), gobierno regional.
ENTIDAD TIPO B – SOLO PARA SAGRH• Aquellos órganos desconcentrados, proyectos,
programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios:
• a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.
• b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces.
• c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B.
Reglamento de la Ley del Servicio Civil
Concepto de Entidad Pública
Requisitos de entidad pública – Tipo B para el ejercicio de la potestad disciplinaria
Se entiende que aquellos órganos desconcentrados, proyecto, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411, de una entidad pública Tipo A, cuentan con poder disciplinario en los siguientes supuestos:a) Cuando una norma o instrumento de gestión les ha otorgado la facultad de
sancionar, y son declaradas entidades Tipo B.b) Cuando una norma o instrumento de gestión les ha otorgado la facultad de
sancionar, y no son declaradas entidades Tipo B.c) Cuando no se les ha otorgado la facultad de sancionar y son declaradas entidades
Tipo B.
Entidad tipo A y Entidades tipo B
ORGANO TIPO DE ENTIDAD RESOLUCION
Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte B Resolución Ministerial N° 542-2017/MINSA
Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro B Resolución Ministerial N° 542-2017/MINSA
Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur B Resolución Ministerial N° 542-2017/MINSA
Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este B Resolución Ministerial N° 542-2017/MINSA
Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Instituto Nacional de Oftalmología B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Instituto Nacional de Rehabilitación B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Instituto Nacional de Salud Mental B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Instituto Nacional Materno Perinatal B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Hospital Carlos Lanfranco La Hoz B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Hospital Cayetano Heredia B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Hospital María Auxiliadora B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Hospital Santa Rosa B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Hospital de Emergencias Pediátricas B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Hospital Huaycán B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
ORGANO TIPO DE ENTIDAD RESOLUCION
Hospital Hermilio Valdizán B Resolución Ministerial N° 542-2017/MINSA
Hospital José Agurto Tello de Chosica B Resolución Ministerial N° 542-2017/MINSA
Hospital Nacional Arzobispo Loayza B Resolución Ministerial N° 542-2017/MINSA
Hospital Nacional Docente Madre Niño – San Bartolomé B Resolución Ministerial N° 542-2017/MINSA
Hospital Nacional Dos de Mayo B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Hospital Nacional Hipólito Unanue B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Hospital Nacional Víctor Larco Herrera B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Hospital San Juan de Lurigancho B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Hospital Sergio Bernales B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Hospital Vitarte B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Hospital de Emergencias Villa el Salvador B Resolución Ministerial N° 264-2017/MINSA
Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud - CENARES B Resolución Ministerial N° 410-2017/MINSA
Programa Nacional de Inversiones en Salud -PRONIS B Resolución Ministerial N° 410-2017/MINSA
1. La responsabilidad de los servidores públicos
1. La responsabilidad de los servidores públicos
Artículo 41 – Constitución Política de 1993:
• “(…) La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidorespúblicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazode prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio delEstado.
• El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitoscometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto paralos funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penales imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio delegalidad.”
• Artículo modificado por Ley 30650
Responsabilidad Política
Responsabilidad Civil
Responsabilidad Penal
Responsabilidad Administrativa
Las consecuencias civiles, administrativas o penales de
la responsabilidad de las autoridades son
independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su
respectiva legislación.(LPAG, art. 243.a)
Los procedimientos para la exigencia de la
responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las
entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad
administrativa, salvo disposición judicial expresa
en contrario.(LPAG, art. 243.b)
Sólo aplica a funcionarios de elecciónpopular o confianza política originaria
Implica obligación de resarcir lasconsecuencias de un daño principalmentepatrimonial.
Consecuencias derivadas de la comisiónde un acto delictivo, y se concreta en laimposición de una pena.
Disciplinaria: LSC – EntidadempleadoraFuncional: Ley PAS – Contraloría
1. La responsabilidad de los servidores públicos
Responsabilidad políticaImposición de sanciones, cuya naturaleza es netamente política, a los gobernantes por el modo en que estos ejercen el poder político. Puede ser de dos tipos:
• Difusa: juicio negativo que los ciudadanos pueden dar a la actuación de los gobernantes que se manifiesta a través de la opinión pública, y puede traducirse en un determinado comportamiento electoral.
• Institucional: posibilidad de que un órgano del Estado repruebe el modo en que otro órgano del Estado ejerce sus funciones y provoque, en su caso, el cese o la dimisión de este último. Ejm. Congreso – Voto de confianza.
Responsabilidad administrativa disciplinaria
Es aquella en la que incurren los servidores civiles, que:
• Por su acción u omisión,
• Cometan en el ejercicio de sus funciones o la prestación de servicios:
- Faltas tipificadas en la Ley del Servicio Civil, Reglamento y/o Reglamento Interno de Servidores Civiles.
- Infracciones tipificadas en la Ley del Código de ética de la función pública.
- Faltas tipificadas en la Ley N° 27444, Ley del procedimiento administrativo General.
- Otras leyes que establecen faltas o infracciones.
1. La responsabilidad de los servidores públicos
El Servicio Civil El Servidor Civil
Regímenes Laborales Generales
D.Leg. N° 276
Carrera dministrativa
D.Leg. N° 728
Actividad Privada
D.Leg. N° 1057
CAS
Ley N° 30057
Servicio Civil
Es el conjunto de personas que están alservicio del Estado, llamados las y losservidores públicos.También son las medidas institucionales(normas, procedimientos, mecanismos)por las cuales se articula y gestiona elpersonal al servicio del Estado, que debearmonizar los intereses de la sociedad ylos derechos de los servidores delEstado.
Son las y los servidores: Funcionarios,directivo, servidor de carrera y deactividades complementarias. Así como alos servidores de todas las entidadespúblicas, independientemente del nivel degobierno, régimen laboral( 276, 728, CAS),carreras especiales, modalidad contractuala la que hace referencia la ley, o grupo deservidores civiles.La LSC uniformiza el uso del términoServidor Civil.
Coexisten 4 regímenes con normas especiales para cada uno de ellos: ingreso, ascenso, licencias, plazos, desplazamientos etc.
Régimen 276
1. Funcionarios2. Carrera
administrativa- Profesionales- Técnicos - Auxiliares
Ley Marco del Empleo Público
1. Funcionario público.-a. De elección popular directa y
universal o confianza política originaria.
b. De nombramiento y remoción regulados.
c. De libre nombramiento y remoción
2. Empleado de confianza.-3. Servidor público
1. Directivo superior2. Ejecutivo3. Especialista4. De apoyo
Ley del Servicio Civil
1. Funcionario público.a. Funcionarlo público de
elección popular, directa y universal
b. Funcionario público de designación o remoción regulada
c. Funcionario público de libre designación y remoción.
2. Directivo público.3. Servidor Civil de Carrera.4. Servidor de actividades
complementarias.
2. Los grupos ocupacionales
Auxiliares
Técnicos
Profesionales
Funcionarios
Servidores de Actividades Complementarias
Funcionarios Públicos
Directivos Públicos
Servidores de Carrera
Nuevo Servicio Civil
Carrera Administrativa (DLeg 276)
Servidores de confianza
Fuente: SERVIR
2. Los grupos ocupacionales
¿Quienes son funcionarios? Nueva clasificación Ley del Servicio Civil
Son funcionarios únicamente: Art. 52 de la Ley N° 30057, Ley
del Servicio Civil ,en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco
del Empleo Público.
Art. 52.-A) Funcionario público de elección popular, directa y
universal:- Presidente de la República- Congresistas de la República- Presidentes, Vicepresidentes y ConsejerosRegionales- Alcaldes, Tenientes Alcaldes y Regidores
B) Funcionario público de designación o remoción regulada:- Contralor General de la República- Fiscal de la Nación- Presidente de la Corte Suprema-Titulares, adjuntos, presidente y miembrosdel consejo directivo de los organismostécnicos especializados, reguladores
y tribunales administrativos.C) Funcionarios público de libre designación y remoción:
- Ministro de Estado-Viceministros- Secretarios Generales de Ministerios-Titulares, adjuntos, presidentes y miembrosde los órganos colegiados de libre
designación y remoción.- Gerente General del Gobierno Regional-Gerente Municipal
Funcionarios sujetos al Procedimiento Administrativo Disciplinarios
1.-Funcionarios Públicos exceptuados de responsabilidad administrativa 2.-Funcionarios Públicos con responsabilidad administrativa
Art. 90 Reglamento de LSC.-a) Los funcionarios públicos de designación o
remoción regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, miembros del CNM, Jefe de la ONPE, Jefe de RENIEC, miembros del Directorios del BCR y SBS.
b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción, excepto Ministros de Estado.
c) Directivos Públicos (Art. 4 num.3 inc. a LMEP)
d) Servidores de carrerae) Servidores de actividades complementariasf) Servidores de confianza
La potestad disciplinaria
Funcionarios
El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. Art. 4 num.3 inc. a Ley Marco del Empleo Público
Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial.Art. 3 inc. b) LSC.
Amonestación
Suspensión
Destitución
Verbal
Escrita
Llamada de atención reservada
Llamada de atención previo proceso administrativo
Sin goce de remuneraciones de 1 día hasta por 12 meses
Separación definitiva de la entidad, y pena accesoria de inhabilitación por 5 años
Se impone previo procedimiento administrativo disciplinario.
Tipo de sanciones
Autoridades del PAD
Comisiones especiales: sólo para funcionarios de
acuerdo a la clasificación de la LMEP y de la LSC
(principio de jerarquía / principio de imparcialidad).
Sanción Autoridad Acción
Amonestaciónescrita
Primera instancia1. Jefatura inmediata2. Jefatura de ORH
Instruye y sancionaOficializa
Segunda instanciaJefatura de ORH Resuelve
Suspensión
Primera instancia1. Jefatura inmediata2. Jefatura de ORH
InstruyeSanciona y oficializa
Segunda instanciaTSC Resuelve y oficializa
Destitución
Primera instancia1. Jefatura de ORH2. Titular de la entidad
InstruyeSanciona
Segunda instanciaTSC Resuelve
El procedimiento disciplinario está a cargo de los órganos instructores y sancionadores, que tienen el apoyo de una Secretaría Técnica.
Fase instructiva Autoridades
Jefe: amonestación Jefe: suspensión ORH: destitución
Fase sancionadora Autoridades
Jefe: amonestación ORH: suspensión
Titular: destitución
Documento que contiene imputación de cargos notificado a la o el servidor
INICIO PADSecretaría Técnica recibe y pre-califica denuncia o reporte interno y remite a instructor
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR INFORME DEL
INSTRUCTOR
Concluye por la comisión o no comisión de la falta y recomienda sanción o archivo. Si se apartase de la ST –fundamenta la razón
SANCIÓN O ARCHIVAMIENTO
Si el sancionador decide apartarse de la recomendación del instructor – fundamenta la razón
12
Fuente: SERVIR
Prescripción de procedimiento: 1 año
Segunda InstanciaORH: amonestación
TSC: suspensión y destitución
ESQUEMA PROCEDIMENTAL DEL PAD
Secretario Técnico
Archivo
Amonestación Escrita
Suspensión
Destitución
Precalifica la falta Jefatura
Inmediata
Jefatura de ORH
Investigación previa y precalificación
Comisión de la falta
Autoridad (Oficina RH)
toma conocimiento
de la falta
Denuncia de ciudadanos
Denuncia de Jefatura u otro
servidor
Informes de Control
No constituye falta
El Órgano Instructor puede apartarse de lasconclusiones del Informe del ST porconsiderarse no competente o por considerarque no existen razones para iniciar el PAD.En ambos casos, debe argumentar las razonesde su decisión.
Eleva informe a
O. Instructor
Prescripción Titular de la entidad
Denuncia trasladada
Of. Integridad
3. PAD Y PAS: Diferencias
Elementos PAD – LSC PAS – CONTRALORÍA
Norma Ley 30057, su reglamento y directivade desarrollo
Ley 29622, su Reglamento y directiva de desarrollo
Entrada en vigencia 14/09/2014 06/04/2011
Autoridades: 1era Instancia
2da. Instancia
ENTIDAD PÚBLICAÓrgano Instructor – O. Sancionador (Jefe inmediato / ORH / máxima autoridad administrativa)
CONTRALORÍAÓrgano Instructor CGRÓrgano Sancionador CGR
Tribunal del Servicio Civil Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
Elementos PAD – LSC PAS – CONTRALORÍA
Infracciones Leves, Graves y muy graves Graves y muy graves segúncriterios internos de CGR
Sanciones: Amonestación verbalAmonestación escritaSuspensiónDestitución
Suspensión temporalInhabilitación
Sujetos del Procedimiento
Servidores Públicos (no funcionarios, ni servidores con responsabilidad política).
No incluye a los trabajadores de las empresas del Estado (40 CP).
Servidores Públicos (no funcionarios, ni servidores con responsabilidad política)
Incluye trabajadores de las empresas del Estado y a locadores en su ámbito de aplicación.
3. PAD Y PAS: Diferencias
Gracias