conceptos juridicos fundamentales

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UNIDAD VII

Autor: Gustavo MassolaUNIDAD VIIPunto 1. LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES.NOCIN.

En estudio del derecho, se habla de dos clases de conceptos jurdicos:

a) Conceptos jurdicos fundamentales: son aquellos que se encuentran en toda norma jurdica. Son de generalidad universal que aparecen como elementos constantes de todo derecho; adems son necesarios.

Estos constituyen la estructura esencial del derecho, la forma de toda norma.

b) Conceptos jurdicos contingentes: slo se encuentran en algunas normas jurdicas y en algunos ordenamientos jurdicos.

Son producto de generalizaciones empricas. No hacen a la esencia de lo jurdico.

Pueden o no existir en determinados derechos positivos.

SU RELACIN CON LA TEORA GENERAL DEL DERECHO.

A partir del siglo XIX nace la apetencia intelectual de llegar a encontrar los elementos esenciales de la juridicidad, pasada, presente y futura de forma que les permitiese elaborar una teora de derecho con alcance universal y general y afirmar que, todo sistema jurdico, deba contener necesariamente esos elementos.

Picard, desgaja los elementos que invariablemente se reproducen en varios derechos positivos para encontrar, a travs de este anlisis, aquellos que quedan permanentes.

Cuatro son los elementos esenciales que logra inducir:

a) Sujeto de derecho: investiga las esencias aptas para ser sujeto de derecho en la vida universal.

b) Objeto: aquellos sobre lo cual el titular, ejerce su facultad jurdica.

c) Relacin: se entabla entre el sujeto y el objeto del derecho.

d) Proteccin coactiva: es un elemento puramente psquico.

Flix Soml considera que el anlisis de las normas jurdicas puede atender principalmente a dos aspectos: por una parte se puede indagar qu es lo que las normas jurdicas de un ordenamiento positivo establecen (indicar el contenido material); por otro lado se puede examinar su estructura lgico formal, para abstraer los elementos formales de la implicacin normativa.

Sus conceptos representan un a priori de la ciencia jurdica. Son puros ante cualquier contenido. Es lo que se denomina una Teora General del Derecho.

Punto 2. ENUNCIACIN DE LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES.

El derecho positivo se dedica a prever la posibilidad de que se produzcan hechos o actos, cuyas consecuencias cree prudente regular; lo hace mediante normas generales. Toda norma jurdica contiene una hiptesis de conductas en interferencia intersubjetiva y una disposicin o solucin.

Una parte de la norma se llama hiptesis o supuesto jurdico, y la otra se denomina disposicin, que es el efecto o consecuencia de ha de tener o debe ser.

Para que se actualcela vigencia de un precepto del derecho es necesario que ocurra un hecho previsto o supuesto en la hiptesis. Ese hecho a de generar una relacin jurdica entre dos o ms personas que son los sujetos del derecho, lo cual tiene por objeto una determinada prestacin. La parte dispositiva entra en juego, fijando los derechos y obligaciones que corresponden a los sujetos. Y si no se cumple la prestacin a que est obligado el sujeto pasivo, la norma establece tambin una sancin, cuya realizacin efectiva requiere el uso de coaccin sobre la persona obligada o sobre sus bienes.

1- SUJETOS DEL DERECHO.

El hombre es el eje alrededor del cual gira el derecho, y para el cual ha sido establecido. Est sometido a ese ordenamiento, y a la vez es sujeto o titular de los derechos que l confiere. Desde el punto de vista jurdico este sujeto se llama persona.

Antiguamente no toda persona poda actuar como sujeto de derecho, como por ejemplo el esclavo, considerado como una cosa.

Nuestro Cdigo Civil en su artculo 30 dice: son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las clasifica en personas de existencia visible y de existencia ideal.

a) Personas de existencia visible: Art. 51: Todos los entes que presentan signos caractersticos de humanidad sin distincin de cualidades o accidentes. Su existencia comienza desde la concepcin y termina con la muerte.

Las personas en cuanto son sujetos de derechos, tienen ciertos atributos:

a- Nombre: trmino que sirve para designar a una persona e individualizarla. Obligatoria.

b- Domicilio: asiento jurdico de la persona, el lugar que la ley le asigna.

c- Estado: condicin jurdica de cada persona. Distinciones relativas a la edad, al estado poltico y las que derivan del estado civil, situacin profesional.

d- Capacidad: aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Puede referirse al goce de sus derechos (ser titular o tener derechos) o a su ejercicio.

a. Capacidad de derecho: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona tiene capacidad de derecho (absoluta) pero existen determinadas incapacidades relativas, fundadas en leyes que prohben ciertos actos a algunas personas.

b. Capacidad de hecho: aptitud para ejercer, por s mismo, derechos y contraer obligaciones. La incapacidad puede ser absoluta como es en el caso de las personas por nacer, o relativa como la que tienen los menores adultos.

b) Personas de existencia ideal o personas jurdicas:Art. 32: Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible.

Art. 33: Las personas jurdicas pueden ser de carcter pblico o privado.

a- Pblicas: Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.

Entidades autrquicas.

La Iglesia Catlica.

b- Privada:Las asociaciones y fundaciones que tengan por principal objeto el bien comn, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan de asignaciones de Estado, y obtengan autorizacin para funcionar.

Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Las personas jurdicas poseen ciertos atributos:

a. Nombre.

b. Domicilio.

c. Estado.

d. Capacidad de derecho.

Kelsen define al hombre como un centro imputativo de normas. La persona a diferencia del hombre es un conjunto de derechos y obligaciones, o sea de normas jurdicas, que constituye cierta unidad. La persona es el elemento unificador de un haz de normas.

2- OBJETOS DEL DERECHO.

El objeto de derecho o de una relacin jurdica es, la prestacin debida por el sujeto pasivo de la relacin, o sea, el obligado, al sujeto activo, que se denomina titular del derecho o acreedor. La prestacin puede consistir en un hecho positivo o un hecho negativo.

Las prestaciones pueden ser de tres clases: dar, hacer, o no hacer.

La materia sobre la que recae la relacin jurdica puede consistir en bienes, o en conductas.

A) Bienes:

Art. 2312 del C. C. Los objetos materiales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. Objetos materiales o inmateriales, susceptibles de tener un valor econmico. Los bienes materiales se denominan cosas y el conjunto de ambos grupos de bienes constituye el patrimonio de una persona.

Art. 2311 del C. C. Se llaman cosas los objetos corporales susceptibles de tener un valor

Existen dos condiciones para que un objeto sea considerado cosa.

a) que se trate de objetos corporales, que caigan bajo la accin de nuestros sentidos.

b) Que sean susceptibles de tener un valor, que posean utilidad econmica expresable en dinero.

Las cosas se subdividen en inmuebles (inmovilizadas), muebles (susceptibles de transporte) y semovientes (cambian espontneamente de lugar).

Para nuestra ley civil la palabra bien tiene un doble significado:

a) restringido: se refiere a los bienes propiamente dichos.

b) Amplio: comprende a los derechos y a las cosas.

B) Hechos y omisiones:

Los hechos, positivos o negativos no deben ser imposibles, ilcitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, ni que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero.

3- HECHOS JURDICOS.

Art. 896 del C. C.: son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna modificacin, adquisicin, transferencia, o extincin de los derechos u obligaciones.

El hecho jurdico consiste en la realizacin de la hiptesis prevista en una norma jurdica.

Los hechos se clasifican en dos grupos:

a) Hechos Naturales: se producen por causas extraas al hombre.

b) Hechos Humanos: producidos por el hombre.

a. Involuntarios: ejecutados sin discernimiento, intencin o libertad.

b. Voluntarios: ejecutados con discernimiento, intencin y libertad.

i. Ilcitos: son delitos del derecho penal y los delitos y cuasidelitos del derecho civil.

ii. Lcitos:

1. Hechos con efectos jurdicos: conductas permitidas y que nos desobligan de una obligacin.

2. Actos jurdicos: Actos voluntarios lcitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, conservar o aniquilar derechos. (Art. 994 del C.C.)

a. No Formales: las personas que los otorgan pueden adoptar cualquier forma.

b. Formales: necesitan ser realizados de un modo determinado por las leyes.

i. Solemnes.

ii. No solemnes.

c. Unilaterales: basta la voluntad de una persona.

d. Bilaterales: consentimiento unnime de dos o ms personas.

4- RELACIN JURDICA.

Vnculo jurdico entre dos o ms sujetos, en virtud del cual, uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir.

Las dos personas se encuentran en relativa igualdad de condiciones, aunque, el derecho positivo suele proteger a la parte ms dbil de la posibilidad de un abuso de la ms fuerte o poderosa.

A los dos sujetos que conforman la relacin se los llama sujeto activo y pasivo: acreedor y deudor. El primero tiene la facultad de exigir el cumplimiento de una prestacin y el segundo tiene el deber o la obligacin de hacerla efectiva.

La relacin jurdica es regulada por una norma, que establece las consecuencias que ha de tener la realizacin del derecho. Se encarga de establecer previamente la amplitud o extensin del derecho que concede y de la obligacin que impone.

5- DEBERES Y OBLIGACIONES.

El deber o deberes son las obligaciones impuestas por una norma jurdica, de observar ciertas conductas.

La obligacin es el vnculo jurdico que nos constrie a cumplir una prestacin, a dar, hacer o no hacer una cosa. (toda obligacin restringe la libertad jurdica del obligado)

6- DERECHOS Y FACULTADES.

Facultad jurdica es el derecho conferido por la norma al sujeto activo de la relacin jurdica, en virtud del cual, puede exigir al sujeto pasivo el cumplimiento de su deber y obtener una sancin contra el infractor, aplicada por el rgano del Estado.

Esta facultad o derecho a reclamar se ejercita procesalmente como una accin, la que suele ser el objeto de una demanda ante un tribunal.

7- COERCIN, SANCIN Y COACCIN.

La coercin es la presin psicolgica que se ejercita sobre el libre albedro para obligar a cada uno a cumplir un deber, impuesto por los usos sociales. Puede ser:

a) Moral: constrie a observar el precepto jurdico por obligacin de conciencia.

b) Social: impulsa a cumplir la obligacin por defensa de la fama, dignidad, honor o de la posicin que el sujeto ocupa en la sociedad.

c) Jurdica: temor al castigo y a las consecuencias perjudiciales que puede acarrear el incumplimiento de la norma.

La sancin, es la consecuencia perjudicial para el obligado que la norma ha previsto en caso de incumplimiento. Debe estar prevista en la norma, y se aplica por los rganos competentes.

Tipos de sanciones:

a) Cumplimiento forzado de la norma: cuando es posible sin ejercer presin fsica sobre el sujeto obligado, exigirle que cumpla la prestacin debida.

b) Imposicin de un castigo por el incumplimiento de un deber jurdico: cuando no es posible obligar el cumplimiento efectivo del derecho. Puede ser por ejemplo: imponiendo una prestacin equivalente, o imponiendo una pena al infractor la cual puede ser pecuniaria, de ruptura del vnculo jurdico, de privacin de la libertad, etc.

La coaccin es la ejecucin forzada de la sancin o la fuerza para hacer cumplir la sancin.

Si el condenado no se aviene voluntariamente a cumplir la sentencia, surge el aparato de fuerza que el derecho reserva para la ltima instancia, y que constituye el medio indispensable para hacer efectiva la sancin y restablecer el orden jurdico vulnerado.

8- ACCIN, PROCESO Y SENTENCIA.

En caso de que el sujeto activo no cumpla con la obligacin, puede el sujeto activo, pedir intervencin de la autoridad competente (juez) para hacer cumplir el derecho. Esto se logra mediante la accin. Esta es la actividad por la cual el sujeto activo le demanda al rgano correspondiente del Estado, tutela jurdica para proteger su derecho y hacerlo eficaz. Es la potestad que le da el Estado a una persona para reclamar sus derechos ante los rganos jurisdiccionales.

Con la accin nace el proceso. Este es el conjunto de actos realizados por eljuez y las partes (deudor, y acreedor) que tiende objetivamente a la realizacin del derecho sustantivo. El fin es la solucin delas controversias entre las personas, y culmina con la creacin de una norma individual (sentencia).

Tipo de procesos:

a) Proceso de conocimiento: se discute una cuestin controvertida, sobre el acaecer de los hecho o de las normas aplicables, establecindose por medio de una sentencia una solucin definitiva.

b) Proceso de ejecucin:

c) Proceso cautelar: Complementa a los anteriores y se dirige a la obtencin de medidas que impidan al demandado, durante la tramitacin del pleito, sea la distraccin de sus bienes (embargo, secuestra), o bien la alteracin del estado de hecho existente al tiempo en que aqullas se solicitan.

La sentencia es la decisin del magistrado que generalmente pone fin a un proceso estableciendo la solucin del conflicto.

9- DELITOS.

Los delitos en nuestro ordenamiento pueden ser civiles o penales:

a) Delitos civiles: son los hechos ilcitos producidos con dolo (intencin y voluntad) y que genera un dao efectivo.

b) Delitos Penales: es la accin tpica, antijurdica, culpable y punible.

a. Accin: movimiento corporal voluntario o la ausencia voluntaria de un determinado movimiento corporal.

b. Tipicidad: cuando encuadra o encaja estrictamente en una descripcin precisa o definicin expresa contenida en una ley.

c. Antijurdica: cuando viola ciertas normas prohibitivas subyacentes a las normas que estipulan penas.

d. Culpabilidad: cuando est acompaada de un componente psicolgico caracterstico, que puede ser dolo o culpa (negligencia o imprudencia)

e. Punibilidad: cuando una accin es tpica, antijurdica, y culpable es punible segn el derecho positivo. Una accin es punible cuando el derecho le impone una sancin.

Diferencia entre delito Penal y delito Civil.

DELITO PENALDELITO CIVIL

Estn taxativamente enumerados (tipificados): si no estn contemplados en una norma legal como delito penal no es tal.

No requieren un perjuicio concretado, basta con la accin exteriorizada.

Pueden ser cometidos con dolo o con culpa. Son innumerables: cualquier accin dolosa que cause perjuicio material.

Debe haber un dao efectivo, un perjuicio.

Requieren dolo (intencin y voluntad)

Punto 3. LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES SEGN COSSIO Y OTROS AUTORES.

Segn Cossio las normas, desde el punto de vista lgico, tienen la estructura de un juicio disyuntivo.

Dado H, debe ser P o, dado no P, debe ser S.

Esta norma jurdica est compuesta por una endonorma (dado H debe ser P) y una perinorma (Dado no P debe ser S). Ambas son integrantes de la estructura nica de toda norma jurdica completa. La endonorma menta la conducta que es lcita, la perinorma considera el acto ilcito.

Endonorma y perinorma, unidas por una o, constituyen para Cossio la estructura completa de la norma jurdica.

La formulacin completa de la norma jurdica de Cossio consta de diez componentes, ocho de los cuales son variables, o sea que, en cada caso concreto, van a tener diferentes contenidos, y dos de ellos son constantes. Estos diez componentes son:

1) Dado un hecho, con su determinacin corporal (H)

2) Debe ser (primera cpula imputativa)

3) La prestacin (P)

ENDONORMA

4) De algn obligado (pasivo)

5) Ante alguien titular (activo)

6) o (disyuncin entre la endonorma y la perinorma)

7) Dada la no prestacin (o transgresin)

2) Debe ser (segunda cpula imputativa)

8) La sancin (S)

PERINORMA

9) Impuesta por un funcionario obligado a ello

10) Por pretensin de la comunidad.

1) Hecho antecedente: Ha de sealarse o determinarse un punto en el tiempo a partir del cual la conducta de esa persona tiene ste o aqul significado jurdico. Fijar un punto de referencia.

2) Debe ser: Permite pensar la conducta como libertad y no como naturaleza.

3) La prestacin: Se trata del deber jurdico a que est constreido el sujeto pasivo de la relacin jurdica.

4) Y 5) Alguien obligado frente a alguien pretensor: Aparecen las dos personas de la relacin jurdica.

6) O: Expresa el sentido disyuntivo de la norma completa. (concepto constante)

7) No prestacin: Es la negacin de la conducta debida.

8) , 9) y 10) La sancin impuesta por un funcionario obligado a ello por la comunidad pretensora: La sancin es lo que est normativamente imputado al entuerto.

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