conceptos de recursos penales
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8/16/2019 Conceptos de Recursos Penales
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RECURSO DE CASACIÓN
Casación deriva del verbo casar (caso, casare) que significa anular, quebrar. Esto
es importante porque desde una óptica meramente formal y que tiende a modificarse, se
afirma que a consecuencia del acogimiento de un recurso de esta naturaleza se origina
la anulación del fallo, y no propiamente su revocatoria, ni sus efectos son similares al
resolverse una apelación, como ocurre cuando los tribunales comunes conocen de las
resoluciones de sus inferiores en grado. Lo anterior de acuerdo con la naturaleza y
tecnicismo que regula uno y otro medio impugnativo, particularmente el primero. Aunque
tradicionalmente se a reconocido que la actividad anulatoria de casación se produce
ante la presencia de un error in procediendo (error en el procedimiento o en la forma) o
ante un error in iudicando (error de !uicio o por el fondo), la moderna doctrina y la
!urisprudencia an orientado "stos y otros aspectos acia situaciones menos
restringidas y formales (en especial el e#cesivo ritualismo) que caracterizaron a esta
modalidad de recurso, otorg$ndole un sentido de amplitud m$s acorde con unaadecuada administración de !usticia (no sólo desde el punto de vista de la materia penal
sino, adem$s, en las restantes $reas del dereco en que suele utilizarse)
El recurso de casación, tal y como est$ configurado en el Código
%rocesal %enal, es un recurso limitado en sus motivos, que puede
plantearse ante la Corte &uprema de 'usticia, frente a algunos de los
autos y sentencias que resuelvan recursos de apelación y apelación
especial. Asimismo, este recurso cumple una función de unificación
de la !urisprudencia de las distintas salas de la Corte de Apelaciones
e acuerdo al Artculo *+ del Código %rocesal %enal, procede-
/rente a las sentencias de la sala que resuelvan los recursos de
apelación especial planteados contra las sentencias emitidas por los
tribunales de sentencia o en caso de división del debate, contra la
resolución que integra la sentencia0
/rente a las sentencias de la sala que resuelvan los recursos de
apelación especial planteados contra los autos de sobreseimiento
dictados por los tribunales de sentencia0
/rente a las sentencias de la &ala de la Corte de Apelaciones que
resuelvan los recursos de apelación planteados contra las sentencias
emitidas por los 'ueces de %rimera 1nstancia, en el procedimiento
abreviado0
/rente a los autos de la &ala de la Corte de Apelaciones que resuelvan
los autos dictados por los 'ueces de %rimera 1nstancia que declarenel sobreseimiento o clausura del proceso y los que resuelvan
e#cepciones u obst$culos a la persecución penal.
El recurso de casación puede ser de forma y de fondo.
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FORMA Y TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN :
&eg2n el Artculo **+ del Código %rocesal %enal, sólo se tendr$n por
debidamente fundados los recursos de casación cuando se e#presen de manera
clara y precisa los artculos e incisos que autoricen el recurso, indic$ndose si es
casación de forma o de fondo, as como si contiene los artculos e incisos que se
consideren violados por las leyes respectivas.
TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN
En un plazo de quince das desde la notificación de la resolución de la &ala de
la Corte de Apelaciones, el recurrente tendr$ que interponer el recurso. El
mismo podr$ interponerse ante la Corte &uprema de 'usticia o ante la sala
que resolvió la resolución recurrida. En este 2ltimo supuesto, la sala elevar$
de inmediato el recurso a la Corte &uprema de 'usticia, seg2n el Artculo
**+ Código %rocesal %enal0
3na vez recibido el recurso, la Corte &uprema de 'usticia analizar$ si el
mismo cumple los requisitos de forma. &i se interpusiese fuera de plazo o no
cumpliere los requisitos del Artculo **+ Código %rocesal %enal, la Corte lo
recazar$ sin m$s tr$mite. En caso contrario, lo admitir$, pedir$ los autos yse4alar$ da y ora para la audiencia0
El da y ora se4alados se celebrar$ vista p2blica a la que se citar$ a las
partes, procedi"ndose de acuerdo a lo se4alado en el Artculo **5 del
Código %rocesal %enal0
En un plazo de quince das desde la audiencia, la Corte &uprema de 'usticia
deber$ dictar sentencia.
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RECURSO DE REVISIÓN
En consecuencia, debe quedar claro que no toda condena equivocada es revisable.
&olamente lo es aquella sentencia condenatoria que se funda en información falsa o no a
tenido en cuenta información relevante.
&i el !uez, o todos los !ueces que an entendido en ese asunto, an valorado mal esa
información y ya se an agotado todos los recursos previstos en el sistema !urdico, esa
condena no es revisable.
Este es un lmite especfico del recurso de revisión y, sin duda, de!a subsistente un
problema- 6qu" sucede si se an agotado todos los recursos, no e#iste nueva información,
pero es evidente que todos los !ueces an valorado la información de un modo
manifiestamente incorrecto7 6%odra funcionar el abeas corpus como la 2ltima erramienta
que tienen los ciudadanos para evitar la prisión in!usta7 68 prefiere el Estado sostener el
principio de cosa !uzgada, aun a costa de la prisión de un inocente7 La duda queda
planteada.
Este principio general que requiere de información nueva se suele plasmar en losdistintos sistemas procesales por medio de e!emplos tradicionales o que, seg2n la
e#periencia istórica constituyen los casos tradicionales de revisión.
Ellos son-
Cuando se presentan, despu"s de la sentencia, nuevos documentos de
car$cter decisivo que, por distintas razones, no ubieran sido
incorporados al proceso0
Cuando los testigos son falsos o el perita!e a sido fraguado0
• Cuando los testigos tenan alguna forma de inabilidad relevante,
desconocida al momento de dictar sentencia0
Cuando aparece viva la persona que se aba dado por muerta0
Cuando se comprueba la falsedad de alg2n documento u otro tipo de
prueba, que aban sido considerados como aut"nticos.
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La revisión de una condena puede buscar dos fines primordiales- el primero,
obviamente, la b2squeda de la absolución0 el segundo, la b2squeda de una condena m$s
benigna. e este modo, la revisión tambi"n debe prosperar si lo 2nico que se pretende es
revisar una agravante y no la condena en su totalidad.
La revisión es un medio e#traordinario, que procede por motivos ta#ativamente
fi!ados, para rescindir sentencias firmes de condena. La 9evisión supone un lmite al efecto
de cosa !uzgada de las sentencias, por cuanto se plantea en procesos ya terminados.
El Artculo *:: Código %rocesal %enal, establece para que aya revisión es necesario-
;ue e#ista una sentencia condenatoria firme0
;ue aparezcan nuevos ecos o nuevos medios de prueba0
• Los nuevos ecos o reforma legal produzcan la absolución o la
reducción de la condena o medida de seguridad. %or lo tanto es necesario que
la nueva situación produzca un efecto en la pena o medida de seguridad.
FORMA Y TRÁMITE DE LA REVISIÓN
%ara ser admitido debe ser promovido por escrito ante la Corte &uprema de 'usticia,
se4al$ndose e#presamente los motivos en los que se funda la revisión y los preceptos
!urdicos aplicables0 recibida la impugnación la Corte decidir$ sobre su procedencia. &i
faltaren requisitos, podr$ otorgar un plazo para que "stos se cumplan0 una vez
admitida la revisión, la Corte dar$ intervención al
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RECURSO DE REPOSICION
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_____ _______________RECURSO DE REPOSICION ____________________________
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======== La reposición es un recurso que se puede plantear frente a cualquier resolución
de !uez o tribunal, que se aya dictado sin audiencia previa, siempre y cuando no quepa
frente a las mismas, recurso de apelación o de apelación especial, con el ob!etivo que se
reforme o revoque.
El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano !urisdiccional que dictó la
resolución. (Artculo *>? Código %rocesal %enal). Este puede ser por motivos de forma o de
fondo y es de suma utilidad y de mayor uso durante las audiencias, en especial durante el
debate, donde cualquiera de las resoluciones puede ser impugnada por esta va. La
interposición del recurso de reposición en el debate vale como protesta previa para recurrir
en apelación especial.
Tiempo y forma e! re"#r$o e repo$i"i%&
Conforme al Artculo *>? del Código %rocesal %enal, en los procedimientos por escrito,
los requisitos que acota son, en primer lugar la interposición por escrito0 segundo, a de
plantearse dentro de los tres das de notificada la resolución0 y tercero, el recurso a de ser
fundado, tal y como se indicó en el recurso de Apelación0
El recurso de reposición se resolver$ con un auto y en su caso se reformar$ la
resolución recurrida.
Conforme el Artculo *>+ del Código %rocesal %enal, en el debate y en el resto de las
audiencias que se celebren, los requisitos son- %rimero, interposición oral0 segundo, a de
plantearse inmediatamente despu"s de dictada la resolución o cuando "sta surta sus
efectos si no ubiere sido interpuesta en ese momento0 y tercero, a de ser fundado.
El recurso de reposición se resolver$ inmediatamente y en forma verbal. El efecto de
la interposición del recurso de reposición durante el !uicio vale como protesta de recurrir en
apelación especial y deber$ de!arse constancia en el acta del debate de todos los recursos
interpuestos y de la resolución del tribunal.
RECURSO DE APELACIÓN
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El recurso de apelación estuvo ligado al dereco romano tardo, en el que se
consolidaron las estructuras imperiales y la !urisdicción comenzó a ser concebida como un
poder delegado del emperador, quien poda recuperarlo a trav"s de una cadena sucesiva de
funcionarios. Esta idea todava perdura, oculta en lo que se denomina efecto devolutivo del
recurso de apelación, de este modo, se fortaleca no ya la idea de control de las partes
sobre el fallo, sino la de control del Estado sobre la labor de sus !ueces.
Este esquema de control es retomado por el dereco canónico y, en general, por el
dereco continental europeo, en lo que se llamó la recepción del dereco romano y se
instala en los procesos inquisitivos. En ellos, seg2n su versión canónica original, el !uez era
tambi"n un delegado del %apa0 por su parte, en la versión secular adoptada por los estados
mon$rquicos, el !uez era un delegado del monarca absoluto.
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El recurso de apelación, es el medio de impugnación que se interpone frente a las
resoluciones del 'uez de %rimera 1nstancia, para que la &ala de Apelaciones, ree#amine lo
resuelto y revoque o modifique la resolución recurrida. El 9ecurso de Apelación es un
recurso amplio en cuanto a los motivos por los que procede, no as frente a los casos en los
que se puede interponer, dado que en el Artculo *>* del Código %rocesal %enal, se
e#presan ta#ativamente las resoluciones que pueden ser susceptibles de ser impugnadas
mediante "ste recurso.
En cuanto a los motivos por los que procede el recurso de apelación, se dice que son
amplios porque pueden discutirse cuestiones referidas a la aplicación del dereco (tanto
penal como procesal) o cuestiones de valoración de ecos y la prueba que funda la
decisión.
&eg2n el Artculo *>* del Código %rocesal %enal, pueden impugnarse, mediante este
recurso, los autos de los 'ueces de %rimera 1nstancia que resuelvan-
Los conflictos de competencia0
Los impedimentos, e#cusas y recusaciones0
Los que admitan, denieguen o declaren abandonada la intervención delquerellante adesivo o del actor civil0
Los que admitan o denieguen la intervención del tercero civilmente
demandado0
Los que autoricen la abstención del e!ercicio de la acción penal por parte
del
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Los que resuelvan e#cepciones u obst$culos a la persecución penal y
civil0
Los autos en los cuales se declare la falta de m"rito0
Las &entencias que emitan los 'ueces de %rimera 1nstancia que
resuelvan el %rocedimiento Abreviado0
TIEMPO Y FORMA DEL RECURSO DE APELACIÓN.
&eg2n lo preceptuado por el Artculo *> del Código %rocesal %enal, los requisitos
para el planteo del recurso de apelación son que debe ser por escrito, debe plantearse
dentro de los tres das de notificada la resolución apelada0 y debe ser fundado.
Dr$mite del recurso de apelación.
El recurso de apelación se presenta ante el 'uez de %rimera 1nstancia o ante el 'uez
de %az o de E!ecución si se impugnara una resolución de "stos 2ltimos. eber$
interponerse en el plazo de tres das desde la notificación a todas las partes de la resolución
recurrida. El 'uez realizar$ una primera revisión en cuanto a la forma de presentación. En elcaso de que no admita la apelación, se podr$ recurrir en que!a (Artculo *? Código
%rocesal %enal). &i el 'uez acepta la apelación, notificar$ a las partes. 3na vez eca las
notificaciones, que deben acerse al da siguiente de dictadas las resoluciones de acuerdo
al Artculo 5> del Código %rocesal %enal, se elevar$n las actuaciones a la Corte de
Apelaciones.
La &ala deber$ resolver en tres das desde la elevación de las actuaciones (Artculo
* Código %rocesal %enal). La notificación de la resolución de la Corte de Apelaciones se
dar$ dentro de las veinticuatro oras siguientes.
En caso de que sea recurrida una sentencia dictada conforme al procedimiento
abreviado, la &ala convocar$ a una audiencia dentro de los cinco das. La e#posición en la
audiencia podr$ ser reemplazada por un escrito.
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RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL
e acuerdo al Artculo *: del Código %rocesal %enal, la apelación especial es unrecurso restringido en cuanto a sus motivos que procede contra de las sentencias del
Dribunal de &entencia, las resoluciones del Dribunal de &entencia que declaren el
sobreseimiento o el arcivo0 las resoluciones del 'uez de E!ecución que pongan fin a la
pena, a medida de seguridad y corrección o denieguen la e#tinción, conmutación o
suspensión de la pena.
Este recurso tiene como ob!eto controlar las decisiones de los tribunales que
dictan sentencia, asegurando de esta forma el dereco al recurso reconocido por la
Convención Americana sobre erecos Fumanos.
8b!eto del recurso de apelación especial
El ob!eto de este recurso es la sentencia o la resolución que pone fin al
procedimiento. Este concepto implica un cambio radical en lo que en materia de
recursos e#ista en Guatemala donde la capacidad de revisión en la apelación era muy
amplia.
El recurso de apelación especial puede ser de fondo y de forma.
APELACIÓN ESPECIAL DE FONDO
El Artculo *H del Código %rocesal %enal indica que la apelación especial de fondo
puede interponerse, por los siguientes motivos, inobservancia de la ley0 interpretación
1ndebida o por errónea aplicación de la ley.
APELACIÓN ESPECIAL DE FORMA
Con este recurso se busca que en el desarrollo del !uicio se respete el rito
establecido por la ley, es decir, las normas que determinan el modo en que deben
realizarse los actos, el tiempo, el lugar y en general, todas aquellas normas que regulan
la actividad de los su!etos procesales.
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La ley, en su Artculo *H del Código %rocesal %enal, se4ala que procede
el recurso de apelación especial contra una sentencia o resolución, cuando se
aya operado una inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un
defecto del procedimiento.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL
1nicialmente debe interponerse por escrito en el plazo de diez das ante el tribunal
que dictó la resolución recurrida seg2n el Artculo *?+ Código %rocesal %enal0 el tribunal
notificar$ a todas las partes la interposición del recurso. 1nmediatamente de realizada las
notificaciones remitir$ las actuaciones a la &ala de la Corte de Apelaciones
correspondiente, emplazando a las partes para que comparezcan ante el mismo0 en el
plazo de cinco das desde el emplazamiento, las partes comparecer$n ante la &ala y en
su caso se4alar$n nuevo lugar para ser notificadas. En el caso de no comparecer se
entender$ abandonado el recurso. entro de "se plazo de diez das las otras partes
podr$n aderirse al recurso planteado0 recibidas las actuaciones y vencido el plazo de
cinco das, la &ala analizar$ el recurso y las adesiones y revisar$ si contienen losrequisitos de tiempo, argumentaciones, fundamentación y protesta0 admitido el recurso,
las actuaciones quedar$n por seis das en la oficina del tribunal, para que los
interesados puedan e#aminarlos. Iencido "se plazo el presidente fi!ar$ audiencia para
el debate, con intervalo no menor de diez das y notificando a las partes0 las audiencias
se celebrar$n con las formalidades previstas en el Artculo *? del Código %rocesal
%enal.
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RECURSO DE 'UE(A
Cuando se interpone un recurso de apelación o de apelación especial, el 'uez
de %rimera 1nstancia, el 'uez de %az, el 'uez de E!ecución o el Dribunal de &entencia, y va
dependiendo de qui"n aya dictado la resolución, realizar$ un e#amen de procedibilidad del
recurso, esto es, si el escrito donde se plantea el recurso contiene las e#igencias de forma
que plantea la ley. En caso que en "ste e#amen de procedibilidad el tribunal ante qui"n se
presenta el recurso lo recace, se abilita la va del recurso de que!a, con el ob!eto de
que la &ala de Apelaciones solicite las actuaciones y resuelva su procedencia y, en su caso,
sobre el fondo de la cuestión.
TIEMPO) FORMA Y TRÁMITE DEL RECURSO DE 'UE(A.
El 9ecurso de que!a debe presentarse ante la &ala de la Corte de Apelaciones dentro
de los tres das de notificada la resolución del !uez que dictó la resolución apelada seg2n el
Artculo *? Código %rocesal %enal, por escrito. La &ala solicitar$ los antecedentes al !uez
respectivo dentro de las veinticuatro oras y en el mismo plazo resolver$. &i el recurso de
que!a no es admitido se recazar$ sin m$s tr$mite y si se admite, la &ala pasar$ a resolver
sobre el fondo. (Artculos *+ y ** Código %rocesal %enal).
CASO ESPECIAL DE 'UE(A*
El Artculo H del Código %rocesal %enal, permite la interposición de una que!a ante el
Dribunal &uperior, cuando el !uez o tribunal incumpla los plazos para dictar resolución. El
Dribunal &uperior, previo informe del denunciado resolver$ lo procedente y en su caso
emplazar$ al 'uzgado o Dribunal para que dicte resolución.