concepto tiempo post afiliacion ministerio de salud y protecciÓn social

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  • 7/31/2019 concepto tiempo post afiliacion MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIN SOCIAL

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    MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIN SOCIAL

    Concepto 131728(Bogot D.C., 25 de junio de 2012)Asunto: Periodo de proteccin laboralDoctoraCLAUDIA MARA STERLING POSADARepresentante LegalEPS SALUD TOTALCarrera 18 109-15, piso 3BogotRespetada doctora Claudia:Hemos recibido su comunicacin en la que solicita informacin sobre el periodo de proteccinlaboral, cuando un trabajador cambia frecuentemente de empleador. Al respecto, es preciso indicar

    que el Sistema General de Seguridad Social en Salud ha dispuesto para los afiliados al RgimenContributivo y sus beneficiarios, un perodo denominado de proteccin laboral, el cual garantiza laatencin de urgencias y de enfermedades que venan en tratamiento, cuando se suspenda el pagode aportes a la EPS por operar la desvinculacin laboral. As lo dispone el artculo 75 del Decreto806 de 1998 que seala:"Una vez suspendido el pago de la cotizacin como consecuencia de la finalizacin de la relacinlaboral o de la prdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y suncleo familiar gozarn de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) dasms contados a partir de la fecha de la desafiliacin, siempre y cuando haya estado afiliado alsistema como mnimo los doce meses anteriores.Pargrafo.- Cuando el usuario lleve cinco (5) aos o ms de afiliacin continua a una mismaEntidad Promotora de Salud tendr derecho a un perodo de proteccin laboral de tres (3) meses,contados a partir de la fecha de su desafiliacin." Por su parte, el artculo 76 del decreto en mencin, establece los beneficios durante el perodo deproteccin laboral, as:"Beneficios durante el periodo de proteccin laboral. Durante el periodo de proteccin laboral, alafiliado y a su familia slo les sern atendidas aquellas enfermedades que venan entratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atencin slo se prolongarhasta la finalizacin del respectivo periodo de proteccin laboral. Las atencionesadicionales o aquellas que superen el periodo descrito, corrern por cuenta del usuario," En el marco de las disposiciones precitadas, una vez producida la desafiliacin al Sistema, se legarantiza al trabajador y su ncleo familiar un periodo de proteccin laboral durante el cual gozarn

    de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) das ms, contados a partir dela fecha de la desafinacin, siempre y cuando haya estado afiliado como mnimo los doce (12)meses anteriores. Igualmente, cuando el usuario lleve cinco (5) aos o ms de afiliacin continua auna misma Entidad Promotora de Salud, tendr derecho a un perodo de proteccin laboral de tres(3) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliacin. Durante el perodo de proteccin laboral, al afiliado y a su familia solo les sern atendidas aquellasenfermedades que venan en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, laatencin solamente se prolongar hasta la finalizacin del respectivo periodo de proteccin laboral.

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    Las atenciones adicionales o aquellas que superen el periodo descrito, debern ser asumidas porel usuario.Ahora bien, si por cualquier circunstancia un trabajador se encuentra en la situacin descrita en elprecitado artculo 75 de manera frecuente o reiterada, podr acceder a los beneficios indicadoscuantas veces lo requiera, sin sujecin a que previamente haya disfrutado de los mismos; enefecto, la norma no contempla un nmero mximo de perodos de proteccin laboral por semestre,ao o cualquier otro lapso de tiempo, luego no es viable limitar el nmero de perodos deproteccin laboral para un trabajador, con el argumento de que recientemente se le ha concedidoel beneficio en cuestin.En los anteriores trminos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir queeste concepto tiene los alcances determinados en el articulo 25 del Cdigo ContenciosoAdministrativoCordialmente,

    DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTODirectora Jurdica (E)