concepto jurÍdico del turismo

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UNIVERSIDAD AUTNOMA DE NUEVO LEN

PREPARATORIA #20

MAESTRO: Daro

MATERIA: Legislacin Tusrstica

ALUMNA: Egla Febe Martnez Estrada

Santiago Nuevo Len a 1 de Marzo del 2013

CONCEPTO JURDICO DEL TURISMOA principio del siglo XX el turismo cobraba trascendencia principalmente en el mbito econmico y por este motivo es objeto de intervencin pblica. As, se ve la necesidad de dotarlo de una reglamentacin especfica en cuanto a los instrumentos y la organizacin necesaria para afrontar su ordenacin, fomento y control.

Desde 1963, cuando se aprueba la primera ley sobre competencia en materia turstica ha habido muchas definiciones desde el punto de vista jurdico en torno al turismo y en cada definicin se incluyen una serie de elementos que la caracterizan. Estos elementos son: la movilidad, temporalidad, intencionalidad, los visitantes, etc. Pero hasta 1991, en la Conferencia Internacional de Ottawa (Canad) no se contaba con una definicin de turismo ms all del mercado de vacaciones. En esta conferencia se lo define como el traslado a un lugar distinto al de su entorno habitual por un tiempo determinado y por un motivo principal distinto al de ejercer una actividad que sea remunerada en el lugar visitado. La nocin de duracin por tiempo determinado implica que se escuchen las migraciones a largo trmino. El motivo principal distinto al de ejercer la actividad que es remunerada en el lugar visitado implica que se escuchen los movimientos migratorios de carcter laboral.

Consecuencia de esta Conferencia Internacional de Ottawa, se celebra en 1993 la Comisin de Estadsticas de las Naciones Unidas. sta adopta una serie de recomendaciones en las que se recoge el concepto de turismo y las diferentes clases de turismo, concluyendo que el turismo comprende el conjunto de actividades desplegadas por las personas durante su viaje y su estancia en un lugar situado fuera de su entorno habitual por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un ao con finalidad de ocio, negocio y otros motivos.

Como podemos ver no existe una definicin totalmente satisfactoria para todos los mbitos. En nuestro estado han sido las comunidades autnomas las encargadas de dar una definicin general optando por resaltar dos elementos: uno de ellos es el SUBJETIVO, que estudia los objetos tursticos, y el otro es el OBJETIVO, que se encarga de los recursos tursticos. La ley aragonesa (6/2003 27 de febrero) est en la lnea de la definicin de la Comisin de Naciones Unidas.

QUINES SON LOS TURISTAS ANTE EL DERECHO? I. TURISTA. Con fines de recreo o salud, para actividades artsticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad mxima de seis meses improrrogables. II. TRANSMIGRANTE. En trnsito hacia otro pas y que podr permanecer en territorio nacional hasta por treinta das.III. VISITANTE. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lcita y honesta, con autorizacin para permanecer en el pas hasta por un ao. Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos trados del extranjero, de las rentas que stos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internacin tenga como propsito conocer alternativas de inversin o para realizar stas; se dedique a actividades cientficas, tcnicas, de asesora, artsticas, deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administracin de empresas; podrn concederse hasta cuatro prrrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas mltiples.IV. MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO. Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realizacin de labores de asistencia social y filantrpicas, que coincidan con los fines de la asociacin religiosa a la que pertenezcan, siempre que sta cuente con registro previo ante la Secretara de Gobernacin y que el extranjero posea, con antelacin, el carcter de ministro de culto o de asociado en los trminos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico. El permiso se otorgar hasta por un ao y podrn concederse hasta cuatro prrrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas mltiples.V. ASILADO POLTICO. Para proteger su libertad o su vida de persecuciones polticas en su pas de origen, autorizado por el tiempo que la Secretara de Gobernacin juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado poltico viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perder su caracterstica migratoria, y la misma Secretara le podr otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el pas. Asimismo, si el asilado poltico se ausenta del pas, perder todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.

VI. REFUGIADO. Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresin extranjera, conflictos internos, violacin masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden pblico en su pas de origen, que lo hayan obligado a huir a otro pas. No quedan comprendidos en la presente caracterstica migratoria aquellas personas que son objeto de persecucin poltica prevista en la fraccin anterior. La Secretara de Gobernacin renovar su permiso de estancia en el pas, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perder su caracterstica migratoria y la misma Secretara le podr otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en el pas. Asimismo, si el refugiado se ausenta del pas, perder todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretara. El refugiado no podr ser devuelto a su pas de origen, ni enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.La Secretara de Gobernacin podr dispensar la sancin a que se hubiere hecho acreedor por su internacin ilegal al pas, al extranjero a quien se otorgue esta caracterstica migratoria, atendiendo al sentido humanitario y de proteccin que orienta la institucin del refugiado.

VII. ESTUDIANTE. Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prrrogas anuales y con autorizacin para permanecer en el pas slo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentacin final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del pas, cada ao, hasta por 120 das en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limtrofe, no se aplicar la limitacin de ausencias sealada.

VIII. VISITANTE DISTINGUIDO. En casos especiales, de manera excepcional, podrn otorgarse permisos de cortesa para internarse y residir en el pas, hasta por seis meses, a investigadores, cientficos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretara de Gobernacin podr renovar estos permisos cuando lo estime pertinente. IX. VISITANTES LOCALES. Las autoridades de Migracin podrn autorizar a los extranjeros a que visiten puertos martimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres das. X. VISITANTE PROVISIONAL. La Secretara de Gobernacin podr autorizar como excepcin hasta por 30 das, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentacin carezca de algn requisito secundario. En estos casos debern constituir depsito o fianza que garantice su regreso al pas de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo concedido.

XI. CORRESPONSAL. Para realizar actividades propias de la profesin de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesin en los trminos que determine la Secretara de Gobernacin. El permiso se otorgar hasta por un ao, y podrn concederse prrrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas mltiples. Todo extranjero que se interne al pas como No Inmigrante, podr solicitar el ingreso de su cnyuge y familiares en primer grado, a los cuales podr concedrseles, cuando no sean titulares de una caracterstica migratoria propia, la misma caracterstica migratoria y temporalidad que al No Inmigrante, bajo la modalidad de dependiente econmico.Por otra parte, debemos entender que Inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el pas.

DEFINICIN DEL TURISTA EN NUESTRO DERECHO

Se puede definir como aquel sector del derecho objetivo cuyas normas regulan las relaciones jurdicas nacidas de la actividad turstica, es decir las que realizan las personas con motivo de sus desplazamientos o estancias temporales en lugares extraos a su entorno habitual siempre que la finalidad principal de dicho desplazamientos o estancias no sea la de obtener una remuneracin en el mismo lugar visitado.

La existencia de un conjunto de normas propias aplicable a la actividad tursticas hace pensar en la consideracin del derecho turstico como una rama autnoma o al menos naciente dentro del ordenamiento jurdico en una primera poca algn autor ha defendido abiertamente una postura favorable a la autonoma del derecho turstico apoyndose en la lnea marcada por el Tribunal Supremo en una sentencia del 0 septiembre de 1973

Sin embargo entre nuestra doctrina publicista ( Derecho Pblico) predomina una cierta resistencia a la concesin de autonoma previa a este naciente derecho turstico por carecer se dice de unos principios inspiradores o unos criterios de ordenacin propios que justifiquen su pretendida consideracin como rama independiente del ordenamiento jurdico no siendo ms que una parte del derecho administrativo especial y ms concretamente del derecho administrativo econmico.

A parecidas conclusiones llegan los ms destacados privatistas que han estudiado el tema, ya que tanto civilistas como mercantilistas rechazan la pretensin del nacimiento de un nuevo sector sistemtico del derecho si bien no se cierra paso a l debate sobre la legitima aspiracin a convertirse en el futuro en una rama autnoma siempre que se logre hallar una serie de principios o bases sobre las que asentar la constitucin del nuevo derecho turstico.

En la actualidad el proceso de emancipacin del derecho turstico no ha llegado a materializarse teniendo nicamente la condicin de simple derecho informativo formado por un conjunto de normas que por tener en comn la materia regulada ( el turismo) permite una exposicin sistemtica de su contenido.

LOS PRESTADORES DE SERICIOS

El servicio Turstico es el conjunto de actividades perfectamente diferenciadas entre s, pero ntimamente relacionadas, que funcionan en forma armnica y coordinada con el objeto de responder a las exigencias de servicios planteadas por la composicin socio-econmica de una determinada corriente turstica.

Este va de la mano con el conjunto de interacciones humanas, como transportes, hospedaje, diversiones, enseanzas, derivados de los desplazamientos transitorios, temporales o de transentes de fuertes ncleos de poblacin con propsitos tan diversos como son mltiples los deseos humanos y que abarcan gamas variadas de motivaciones.

El servicio turstico comprende el conjunto de tcnicas relativas a la transferencia y venta de bienes tursticos del productor al consumidor. Constituye poltica de entidades tursticas en relacin con la oferta y la demanda, preparacin del producto turstico para la venta, distribucin del mismo, comercio y satisfaccin ptima de necesidades de un segmento determinado de consumidores.

El servicio turstico est directamente mandado a satisfacer la corriente turstica, cual comprende personas con fines tursticos que se desplazan de un lugar a otro, constituyendo un caudal continuo con caractersticas especiales para la realizacin de actividades ajenas a la rutina, para as satisfacer la demanda turstica en cualquier mbito hotelero o no hotelero.

BIBLIOGRAFA:http://html.rincondelvago.com/derecho-turistico.htmlhttp://html.rincondelvago.com/derecho-del-turismo_1.htmlhttp://www.unla.mx/iusunla4/opinion/EXISTE%20EL%20DERECHO%20TURISTICO.HTMhttp://rincondeluniversitario.blogspot.mx/2009/08/el-servicio-turistico-es-el-conjunto-de.html