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  • 8/10/2019 CONCEPTO DE PARTE.docx

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    . CONCEPTO DE PARTE

    Desde el punto de vista jurdico se refiere a los sujetos de derecho, es decir, a los

    que son susceptibles de adquirir derechos y obligaciones. As, en el contrato las

    partes son sus creadoras, son las que intervienen en su celebracin y las que se

    benefician o perjudican con sus efectos.[1]

    En sentido procesal, [p]artes son los sujetos que reclaman una decisin

    jurisdiccional respecto a la pretensin que en el proceso se debate.[2]

    Segn Cipriano Gmez Lara, existen dos tipos de partes (procesalmente hablando):

    partes formales y partes materiales.

    Respecto de estas ltimas, afirma que: Si se alude a la parte, afirmando que es

    aquella que en nombre propio solicita la actuacin de la ley, se hace referencia almero aspecto material [][3]

    Respecto de las formales, seala

    Las partes en sentido formal lo pueden ser las propias partes en sentido material

    [], pero son, adems, partes formales aquellos sujetos del proceso que, sin verse

    afectada concretamente y de forma particular su esfera jurdica por la resolucin

    jurisdiccional que resuelve la controversia o conflicto, cuenten con atribuciones

    conferidas por la ley para impulsar la actividad procesal con objeto de obtener la

    resolucin jurisdiccional que vendr a afectar la esfera jurdica de otras

    personas.[4]

    Contra la anterior distincin se levantan Gonzalo M. Armienta Caldern y Jos

    Ovalle Favela.

    Armienta Caldern considera que la posicin que distingue entre partes formales y

    partes materiales, parte del supuesto de que, en principio, las partes son, en el

    proceso, los titulares de la relacin jurdica substancial objeto de la litis.

    Lo anterior es errneo, pues, en palabras de Armienta Caldern,

    La posibilidad de que quienes actan en el proceso no sean titulares de los

    derechos y obligaciones derivadas de la relacin jurdica substancial (falta de

    legitimacin en la causa) o de que la relacin jurdica substancial no exista, viene a

    http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn1http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn1http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn1http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn2http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn2http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn2http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn3http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn3http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn3http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn4http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn4http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn4http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn4http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn3http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn2http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn1
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    desvirtuar esta primera posicin doctrinaria. As, dada la evidencia de tan

    deleznable posicin, no consideramos necesario hacer comentario adicional alguno

    al respecto.[5]

    Por su parte, Jos Ovalle Favela considera que, en todo caso,

    El concepto departe[] slo puede elaborarse sobre bases de carcter procesal.

    En el derecho procesal no es acertado definir a las partes en funcin de su

    titularidad o no de la relacin jurdica sustantiva, pues la existencia y la naturaleza

    de esta relacin son lo que normalmente se debate en el proceso y slo pueden ser

    definidas hasta que se dicte sentencia. Por este motivo, carecen de fundamento las

    clasificaciones que pretenden distinguir un concepto departe en sentido formaly

    otro departe en sentido material. En nuestra disciplina, reiteramos, el concepto de

    parte siempre deber tener carcter procesal.[6]

    La postura a la que se adhiere Armienta Caldern y de la que son partcipes juristas

    como Guasp, Rocco, Alcal-Zamora y Levene, refiere que son partes aqullos que

    ejercitan el derecho de accin, y concluye el jurista en comento:

    [] es contrario a la correcta aplicacin de los principios de la tcnica jurdica,

    pretender darle en el proceso a la palabra parte, una ajena connotacin a la de

    orden procesal. Parte es, simple y sencillamente, la persona que como titular de

    una pretensin, o en cuya representacin legal o voluntaria acta otra, o con el

    carcter de sustituto procesal, exige al rgano jurisdiccional, la subordinacin deun inters ajeno, o bien la declaracin o constitucin de una relacin jurdica

    determinada, as como aquella persona o personas frente a las cuales se dirige tal

    pretensin; por consiguiente, slo son partes los titulares de una pretensin o

    contrapretensin[sic], as como aquellas otras personas a las cuales la ley legitima

    con tal carcter mediante la sustitucin procesal, an cuando no acten

    materialmente (litigantes).[7]

    Por su parte, Jos Ovalle Favela sostiene que son partes [] los sujetos procesales

    cuyos intereses jurdicos se controvierten en el proceso.[8]

    Para Carlos Arellano Garca, [e]s parte en el proceso la persona fsica o moral que,

    en relacin con el desempeo de la funcin jurisdiccional, recibir la diccin del

    derecho, respecto a la cuestin principal debatida.[9]

    II. PARTES EN EL PROCESO DE AMPARO

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    Las partes en el proceso de amparo, segn Hctor Fix-Zamudio y Eduardo Ferrer

    Mac-Gregor, [] sern aquellos sujetos procesales a los que la [Ley de Amparo]

    otorga la posibilidad de demandar, oponerse o participar de manera activa en el

    juicio de amparo a favor o en contra de la pretensin.[10]

    Segn dispone el vigente artculo 5 de la Ley de Amparo, reglamentaria de losartculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,

    son partes en el juicio de amparo: a. el agraviado o agraviados; b. la autoridad o

    autoridades responsables; c. el tercero o terceros perjudicados, y d. el ministerio

    pblico.

    Desde una perspectiva netamente procesal, Hctor Fix-Zamudio y Eduardo Ferrer

    Mac-Gregor enuncian como partes del proceso de amparo a las siguientes: a. el

    promovedor de amparo; b. las autoridades demandadas; c. los terceros interesados,

    y d. el Ministerio Pblico Federal.

    El proyecto de la nueva Ley de Amparo, aprobado ya en el Senado, seala que son

    partes en el proceso de amparo las siguientes:

    I. El quejoso, teniendo tal carcter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o

    de un inters legtimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto

    u omisin reclamados violan los derechos previstos en el artculo 1 de la presente

    ley y con ello se produzca una afectacin real y actual a su esfera jurdica, ya sea demanera directa o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.

    El inters simple en ningn caso podr invocarse como inters legtimo. La

    autoridad pblica no podr invocar inters legtimo.

    El juicio de amparo podr promoverse conjuntamente por dos o ms quejosos

    cuando resientan una afectacin comn en sus derechos o intereses, an en el

    supuesto de que dicha afectacin derive de actos distintos, si stos les causan un

    perjuicio anlogo y provienen de las mismas autoridades.

    Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,

    administrativos o del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de un derecho

    subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

    http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn10http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn10http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn10http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn10
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    La vctima u ofendido del delito podrn tener el carcter de quejosos en los

    trminos de esta ley.

    II. La autoridad responsable, teniendo tal carcter, con independencia de su

    naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea,modifica o extingue situaciones jurdicas en forma unilateral y obligatoria; u omita

    el acto que de realizarse creara, modificara o extinguira dichas situaciones

    jurdicas.

    Para los efectos de esta ley, los particulares tendrn la calidad de autoridad

    responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten

    derechos en los trminos de esta fraccin, y cuyas funciones estn determinadas

    por una norma general.

    III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carcter:

    a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga inters jurdico en que

    subsista;

    b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o

    controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratndose

    de persona extraa al procedimiento, la que tenga inters contrario al del quejoso;

    c) La vctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparacin del dao

    o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio

    del orden penal y afecte de manera directa esa reparacin o responsabilidad;

    d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el

    desistimiento de la accin penal por el ministerio pblico;

    e) El ministerio pblico que haya intervenido en el procedimiento penal del cual

    derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carcter de autoridad

    responsable.

    IV. El Ministerio Pblico Federal en todos los juicios, donde podr interponer los

    recursos que seala esta ley, y los existentes en amparos penales cuando se

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    reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las

    obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita

    administracin de justicia.

    Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusinde la materia familiar, donde slo se afecten intereses particulares, el Ministerio

    Pblico Federal podr interponer los recursos que esta ley seala, slo cuando los

    quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este

    aspecto se aborde en la sentencia.

    III. QUEJOSO

    El quejoso es el titular de la accin de amparo. Por consecuencia, como parte,

    asume la calidad de sujeto activo o demandante. Puede tratarse de una persona

    fsica, mayor o menor de edad, nacional o extranjera; persona moral, nacional o

    extranjera; o bien, de una persona moral oficial.[11]

    Para Juan de Dios Castro Lozano, el quejoso

    [] es la persona fsica o moral a quien se le ha causado, a travs de un acto de

    autoridad, un perjuicio a sus intereses jurdicos, cuyo mecanismo de proteccin se

    encuentra establecido en los artculos 103 y 107 constitucionales, y su ley

    reglamentaria. En ese sentido, el quejoso resulta ser el titular de la accin deamparo frente a los tribunales federales, quienes debern resolver la controversia

    constitucional planteada.[12]

    Ral Chvez Castillo afirma que

    El quejoso o agraviado es aquella persona fsica o moral que considere le

    perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento, decreto o acuerdo de

    observancia general o cualquier otro acto de autoridad en sentido estricto que

    produzca violacin a sus garantas individuales, en las hiptesis que establece el

    artculo 103 constitucional y que promueve ante los Tribunales de la Federacin su

    accin constitucional. Es el actor en el juicio de amparo.[13]

    Por su parte, Hctor Fix-Zamudio y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, afirman que el

    denominado agraviado [] es toda persona, individual o jurdica, que sufra una

    afectacin personal actual y directa por un acto de autoridad.[14]

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    Jorge Gabriel Garca Rojas, sostiene que [q]uejoso es el demandante (persona

    fsica o moral) que se reputa agraviado por el acto o la ley con motivo del cual

    solicit el amparo.[15]

    Por ltimo, el proyecto de nueva Ley de Amparo aprobado ya por el senado, define

    al quejoso en la fraccin I, del artculo 5, el cual seala

    I. El quejoso, teniendo tal carcter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o

    de un inters legtimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto

    u omisin reclamados violan los derechos previstos en el artculo 1 de la presente

    ley y con ello se produzca una afectacin real y actual a su esfera jurdica, ya sea de

    manera directa o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.

    El inters simple en ningn caso podr invocarse como inters legtimo. La

    autoridad pblica no podr invocar inters legtimo.

    El juicio de amparo podr promoverse conjuntamente por dos o ms quejosos

    cuando resientan una afectacin comn en sus derechos o intereses, an en el

    supuesto de que dicha afectacin derive de actos distintos, si stos les causan un

    perjuicio anlogo y provienen de las mismas autoridades.

    Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,

    administrativos o del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de un derechosubjetivo que se afecte de manera personal y directa.

    La vctima u ofendido del delito podrn tener el carcter de quejosos en los

    trminos de esta ley.

    IV. CLASES DE QUEJOSOS

    Segn Humberto E. Ruz Torres, el quejoso puede ser ya una persona fsica o ya

    una persona moral.

    1. El quejoso persona fsica

    Todas las personas fsicas que consideren que han sido agraviadas por un acto de

    autoridad pueden figurar como quejosos en el proceso de amparo. Incluso los

    http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn15http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn15http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn15
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    menores de edad y los dems incapaces pueden tener tal calidad, pero por

    cuestiones naturales que el derecho recoge con atingencia, deben actuar por medio

    de sus representantes.[16]

    Segn el artculo 6 de la Ley de Amparo, el menor de edad podr pedir amparo sin

    la intervencin de su legtimo representante cuando ste se halle ausente oimpedido, pero en tal caso, el juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean

    urgentes, le nombrar un representante especial para que intervenga en el juicio.

    En todo caso, el menor que haya cumplido catorce aos, podr hacer la designacin

    de representante en el escrito de demanda.

    En cuanto hace a la representacin especial en el amparo, en nuestros Tribunales

    Federales se ha sostenido, en una interpretacin extensiva del artculo 6 de la

    referida ley, que en aquellos amparos promovidos por menores de edad en donde

    los padres de stos sostengan intereses contrarios a dichos menores, es menester

    que el Juez designe un representante especial ajeno a stos.

    Lo anterior est consignado as en la tesis nmero VI.4o.2 C, sentada por el Cuarto

    Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la

    Federacin y su Gaceta, novena poca, tomo IV, noviembre de 1996, materia civil,

    pgina 465, del rubro y texto siguientes:

    MENOR DE EDAD. REPRESENTACIN ESPECIAL EN EL AMPARO (ARTICULO

    6o. DE LA LEY DE AMPARO).

    Cuando en un juicio de amparo promovido por un menor de edad, los padres de

    ste tienen intereses contrarios, porque sostienen una controversia judicial del

    orden familiar en el juicio de origen, es menester que el Juez designe un

    representante especial (ajeno a los padres) para que intervenga en el juicio. En

    efecto, conforme al artculo 6o. de la Ley de Amparo, una vez que el Juez advierte

    que el representante legtimo o quienes ejercen la patria potestad en favor de un

    menor, tienen un conflicto de intereses, de modo tal que son contrarios en un juicio

    con relacin a dicho menor, es inconcuso que se encuentran impedidos para ejercer

    esa representacin en el amparo, caso en el cual el Juez Federal debe, inclusive de

    oficio, nombrarle un representante especial, a efecto de no incurrir en violacin a

    las normas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo, dado

    que stas son de orden pblico. De lo contrario, se le dejara en estado de

    indefensin y al fallar el asunto se dictara una sentencia con la consecuente

    http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn16http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn16http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn16http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn16
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    violacin al procedimiento del juicio de amparo, por no haber sido debidamente

    representado el menor quejoso.

    Por otro lado, de igual forma se ha sostenido en nuestros Tribunales Federales que

    cuando en un juicio de amparo indirecto a los menores se les priva de larepresentacin que ostenta quien promueve el amparo a su nombre y se les designa

    un representante especial sin que exista conflicto entre los intereses de stos y de

    quien promueve el juicio constitucional a su favor, se violan las normas

    fundamentales que rigen al procedimiento de amparo, dado que tal determinacin

    priva a los menores de la representacin que ostenta quien efectivamente defiende

    sus derechos y, por consecuencia, los Tribunales Colegiados debern revocar la

    sentencia y ordenar reponer el procedimiento a efecto de devolver la

    representacin a quien promueve el amparo a nombre de los menores (fraccin IV,

    del artculo 91 de la Ley de Amparo).

    Por ltimo, cabe sealar que la proteccin del amparo no est reservada para los

    mexicanos, sino que, en trminos de lo dispuesto por artculo 1 de la Constitucin,

    stos gozan de todas los derechos fundamentales que prev la Constitucin y, por

    ello, estn legitimados para promover el proceso de amparo.

    Lo anterior est consignado as en la tesis nmero I.9o.T.6 K, emitida por el

    Noveno Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, publicadaen el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, tomo II, julio

    de 1995, materia comn, pgina 234, del rubro y texto siguientes:

    EXTRANJEROS, SOLICITUD DE AMPARO POR. LEGITIMACIN.

    El artculo 1o. de la Constitucin Federal no distingue entre los nacionales y los

    extranjeros al disponer que: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo

    gozar de las garantas que otorga esta Constitucin, las cuales no podrn

    restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma

    establece.; el dispositivo 33 de la ley fundamental ordena que los extranjeros

    Tienen derecho a las garantas que otorga el captulo I, ttulo primero, de la

    presente Constitucin;, dentro de las cuales se encuentra la contenida en el

    ordinal 17, segundo prrafo, de la misma Carta Magna, que en lo conducente dice:

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que

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    estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes,

    emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. De todo lo

    cual se sigue que los extranjeros disfrutan de legitimacin para acudir al juicio de

    amparo, sin que les sea aplicable el artculo 67 de la Ley General de Poblacin, a

    efecto de que previamente comprueben su legal estancia en el pas y que sucondicin y calidad migratoria les permiten promoverlo o, en su defecto, el permiso

    especial de la Secretara de Gobernacin para ese fin.

    Cabe sealar en este punto que en virtud de lo dispuesto por en el artculo 5[17]de

    la Convencin sobre la Condicin de los Extranjeros, as como en lo dispuesto en el

    artculo 11[18]de la Ley de Migracin, todo extranjero, independientemente de su

    situacin migratoria, tendr derecho a la procuracin e imparticin de justicia. En

    otras palabras, el acceso al proceso de amparo no est sujeto a la comprobacin de

    la legal estancia en el pas.

    Lo anterior qued consignado as en la tesis emitida por el Primer Tribunal

    Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en el

    Semanario Judicial de la Federacin, Informe de 1984, Tercera Parte, Tribunales

    Colegiados de Circuito, tesis 10, pgina 33, del rubro y texto siguientes:

    EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE

    AMPARO PROMOVIDO POR. CASO NO PREVISTO POR EL ARTICULO 33

    CONSTITUCIONAL.

    No es exacto que un extranjero carezca de capacidad jurdica para promover el

    juicio de amparo, en casos diversos al ejercicio de las facultades que concede el

    artculo 33 constitucional al Ejecutivo de la Unin, pues aun en el supuesto de que

    se trate de un extranjero sin autorizacin para permanecer en territorio mexicano,

    el solo hecho de entrar a ese territorio nacional implica la proteccin de las leyes

    mexicanas, en trminos de los artculos 1o. y 2o. de la propia Constitucin Federal.

    2. El quejoso persona moral

    La ley de amparo, en sus artculos 8 y 9, distingue entre personas morales privadas

    y personas morales oficiales. Respecto de las primeras afirma que stas podrn

    interponer amparo por conducto de sus representantes legales. En relacin con las

    http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn17http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn17http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn18http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn18http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn18http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn18http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn17
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    segundas, podrn ocurrir al amparo cuando la Ley o acto que se reclamen afecten

    sus intereses patrimoniales.

    V. EL INTERS LEGTIMO

    Segn el proyecto de la nueva Ley de Amparo, ahora no slo quien aduzca ser

    titular de un derecho subjetivo podr ocurrir al proceso de amparo, sino tambin

    aquellos que hagan valer un inters legtimo individual o colectivo.

    Lo anterior representa un salto que va del inters jurdico al inters legtimo.

    En efecto, en la vigente Ley de Amparo se consigna como presupuesto de

    procedencia de la accin de amparo la acreditacin fehaciente del inters jurdico.

    La no acreditacin del inters jurdico conlleva la improcedencia del proceso

    (fraccin V del artculo 73 de la Ley de Amparo).

    La teora del inters jurdico, que comenz a aplicarse en el amparo con Jos

    Ignacio Luis Miguel Vallarta Ogazn, parte de la idea de que el derecho subjetivo

    es, propiamente, un inters jurdicamente protegido.

    Lo anterior ha quedado sentado en diversas tesis, de las cuales cabe citar la nmero

    I. 1o. A. J/17, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativadel Primer Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la

    Federacin, octava poca, nmero 60, diciembre de 1992, materia comn, pgina

    35, del rubro y texto siguientes:

    INTERS JURDICO, NOCIN DE. PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.

    El inters jurdico necesario para poder acudir al juicio de amparo ha sido

    abundantemente definido por los tribunales federales, especialmente por la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Al respecto, se ha sostenido que el inters

    jurdico puede identificarse con lo que se conoce como derecho subjetivo, es decir,

    aquel derecho que, derivado de la norma objetiva, se concreta en forma individual

    en algn objeto determinado otorgndole una facultad o potestad de exigencia

    oponible a la autoridad. As tenemos que el acto de autoridad que se reclame tendr

    que incidir o relacionarse con la esfera jurdica de algn individuo en lo particular.

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    De esta manera no es suficiente, para acreditar el inters jurdico en el amparo, la

    existencia de una situacin abstracta en beneficio de la colectividad que no otorgue

    a un particular determinado la facultad de exigir que esa situacin abstracta se

    cumpla. Por ello, tiene inters jurdico slo aqul a quien la norma jurdica le

    otorga la facultad de exigencia referida y, por tanto, carece de ese inters cualquiermiembro de la sociedad, por el solo hecho de serlo, que pretenda que las leyes se

    cumplan. Estas caractersticas del inters jurdico en el juicio de amparo son

    conformes con la naturaleza y finalidades de nuestro juicio constitucional. En

    efecto, conforme dispone el artculo 107, fracciones I y II, de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de amparo deber ser

    promovido slo por la parte que resienta el agravio causado por el acto reclamado,

    para que la sentencia que se dicte slo la proteja a ella, en cumplimiento del

    principio conocido como de relatividad o particularidad de la sentencia.

    Cabe sealar que la teora del derecho subjetivo-inters jurdico, fue una teora

    expuesta en el siglo XIX por Rodolfo Jhering.

    Para Ihering, el derecho subjetivo era un inters jurdicamente protegido.

    En la tesis de Ihering, para que existiera derecho no basta el elemento material,

    sino que era necesario, adems, que el inters estuviera jurdicamente garantizado,

    o lo que es lo mismo, que el goce del bien a que se diriga se encontrara protegidopor medio de la accin.

    Garca Mynez se pronunci en contra de dicha teora al manifestar que si la nota

    del inters fuese esencial al derecho subjetivo, ste no existira, de faltar aquella.

    Por otro lado, el propio Jhering reconoci que no era posible que el legislador

    pudiera admitir y garantizar todo inters.

    Actualmente, suele distinguirse el inters simple del inters jurdico, y ste del

    legtimo.

    El primero, en palabras de Eduardo Pallares, []es la situacin en que se

    encuentra una persona respecto de algo que puede satisfacer sus necesidades de

    cualquier naturaleza que sean, as como en el conocimiento de esa situacin.[19]

    http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn19http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn19http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn19http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn19
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    Por el contrario, el inters jurdico [] slo se encuentra abocado a satisfacer

    necesidades jurdicas [][20], es decir, [] slo tendr inters jurdico para

    promover quien es, o supone ser, titular de los derechos, obligaciones o cargas que

    se pretenden crear, modificar o extinguir y que, en virtud precisamente de esa

    circunstancia, afectan su situacin jurdica.[21]El inters jurdico en el proceso de amparo est estrechamente vinculado con el

    perjuicio causado al quejoso (agravio). La titularidad del derecho, por s, no

    produce el inters jurdico en amparo, sino al momento en que es trasgredido por

    la autoridad, causando un perjuicio al quejoso.[22]

    Lo anterior est consignado as en la jurisprudencia nmero 1a./J. 168/2007,

    emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, publicada

    en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, tomo XXVII,

    enero de 2008, materia comn, pgina 255, del rubro texto siguientes:

    INTERS JURDICO EN EL AMPARO. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.

    El artculo 4o. de la Ley de Amparo contempla, para la procedencia del juicio de

    garantas, que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona fsica o moral que

    se estime afectada, lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses jurdicos, en

    su persona o en su patrimonio, y que de manera concomitante es lo que provoca la

    gnesis de la accin constitucional. As, como la tutela del derecho slo comprende

    a bienes jurdicos reales y objetivos, las afectaciones deben igualmente ser

    susceptibles de apreciarse en forma objetiva para que puedan constituir unperjuicio, teniendo en cuenta que el inters jurdico debe acreditarse en forma

    fehaciente y no inferirse con base en presunciones; de modo que la naturaleza

    intrnseca de ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectacin

    en la esfera normativa del particular, sin que pueda hablarse entonces de agravio

    cuando los daos o perjuicios que una persona puede sufrir, no afecten real y

    efectivamente sus bienes jurdicamente amparados.

    El inters legtimo o difuso es considerado una categora intermedia entre el

    inters simple y el jurdico.[23]

    Segn el ahora Ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, [e]l inters legtimo []

    no exige la afectacin de un derecho subjetivo, pero tampoco se trata de que

    cualquier persona est legitimada para promover el amparo. El presupuesto del

    inters legtimo es una norma que impone una obligacin a la autoridad, pero que

    http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn20http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn20http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn20http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn21http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn21http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn22http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn22http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn22http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn23http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn23http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn23http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn23http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn22http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn21http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftn20
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    no est correspondida con un derecho subjetivo del que sean titulares

    determinados particulares.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha sentado criterios en materia

    administrativa, en donde seala qu es el inters legtimo, entre los cuales tenemoslos siguientes:

    La jurisprudencia nmero 2a./J. 141/2002, emitida por la Segunda Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, publicada en el Semanario Judicial de la

    Federacin y su Gaceta, tomo XVI, diciembre de 2002, materia administrativa,

    pgina 241, del rubro y texto siguientes:

    INTERS LEGTIMO E INTERS JURDICO. AMBOS TRMINOS TIENEN

    DIFERENTE CONNOTACIN EN EL JUICIO CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO.

    De los diversos procesos de reformas y adiciones a la abrogada Ley del Tribunal de

    lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y del que dio lugar a la Ley en

    vigor, se desprende que el legislador ordinario en todo momento tuvo presente las

    diferencias existentes entre el inters jurdico y el legtimo, lo cual se evidencia an

    ms en las discusiones correspondientes a los procesos legislativos de mil

    novecientos ochenta y seis, y mil novecientos noventa y cinco. De hecho, uno de losprincipales objetivos pretendidos con este ltimo, fue precisamente permitir el

    acceso a la justicia administrativa a aquellos particulares afectados en su esfera

    jurdica por actos administrativos (inters legtimo), no obstante carecieran de la

    titularidad del derecho subjetivo respectivo (inters jurdico), con la finalidad clara

    de ampliar el nmero de gobernados que pudieran accesar al procedimiento en

    defensa de sus intereses. As, el inters jurdico tiene una connotacin diversa a la

    del legtimo, pues mientras el primero requiere que se acredite la afectacin a un

    derecho subjetivo, el segundo supone nicamente la existencia de un inters

    cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, inters que proviene

    de la afectacin a la esfera jurdica del individuo, ya sea directa o derivada de su

    situacin particular respecto del orden jurdico.

    La jurisprudencia nmero 2a./J. 142/2002, emitida por la Segunda Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin, publicada en el Semanario Judicial de la

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    Federacin y su Gaceta, novena poca, tomo XVI, diciembre de 2002, materia

    administrativa, pgina 242, del rubro y texto siguientes:

    INTERS LEGTIMO, NOCIN DE, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO

    ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITOFEDERAL.

    De acuerdo con los artculos 34 y 72, fraccin V, de la Ley del Tribunal de lo

    Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para la procedencia del juicio

    administrativo basta con que el acto de autoridad impugnado afecte la esfera

    jurdica del actor, para que le asista un inters legtimo para demandar la nulidad

    de ese acto, resultando intrascendente, para este propsito, que sea, o no, titular

    del respectivo derecho subjetivo, pues el inters que debe justificar el accionante no

    es el relativo a acreditar su pretensin, sino el que le asiste para iniciar la accin.

    En efecto, tales preceptos aluden a la procedencia o improcedencia del juicio

    administrativo, a los presupuestos de admisibilidad de la accin ante el Tribunal

    de lo Contencioso Administrativo; as, lo que se plantea en dichos preceptos es una

    cuestin de legitimacin para ejercer la accin, mas no el deber del actor de

    acreditar el derecho que alegue que le asiste, pues esto ltimo es una cuestin que

    atae al fondo del asunto. De esta forma resulta procedente el juicio que intenten

    los particulares no slo contra actos de la autoridad administrativa que afecten sus

    derechos subjetivos (inters jurdico), sino tambin y de manera ms amplia, frentea violaciones que no lesionen propiamente intereses jurdicos, ya que basta una

    lesin objetiva a la esfera jurdica de la persona fsica o moral derivada de su

    peculiar situacin que tienen en el orden jurdico, de donde se sigue que los

    preceptos de la ley analizada, al requerir un inters legtimo como presupuesto de

    admisibilidad de la accin correspondiente, tambin comprende por mayora de

    razn al referido inters jurdico, al resultar aqul de mayores alcances que ste.

    La tesis nmero III.5o.C.31 K, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia

    Civil del Tercer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su

    Gaceta, novena poca, tomo XXXI, junio de 2010, materia comn, pgina 931, del

    rubro y texto siguientes:

    INTERS JURDICO. CARECE DE L UNA ASOCIACIN DE VECINOS PARA LA

    DEFENSA DE DERECHOS AMBIENTALES COMO TERCERA EXTRAA A UN

    JUICIO INTERDICTAL.

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    De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia el inters jurdico presupone la

    existencia de un derecho subjetivo protegido por la ley, que es violado o

    desconocido, con lo cual se infiere un perjuicio a su titular, facultndolo para

    acudir ante los rganos jurisdiccionales a demandar que esa transgresin cese; en

    tanto que el inters legtimo es una situacin jurdica activa por relacin a laactuacin de un tercero y sin implicar, a diferencia del derecho subjetivo, una

    obligacin correlativa de dar, hacer o no hacer exigible de otra persona, pero s la

    facultad del interesado de exigir ante la administracin pblica el respeto al

    ordenamiento jurdico y, en su caso, una reparacin de los perjuicios que de esa

    actuacin deriven. En ese contexto, una agrupacin vecinal legalmente constituida

    carece de inters jurdico al pretender sea oda en el proceso de origen, apoyndose

    en que el inmueble controvertido se encuentra en una zona protegida por las

    normas locales y que la demolicin de la obra cuestionada causar un menoscabo al

    derecho que tienen sus integrantes a vivir en un ambiente adecuado para su

    desarrollo y bienestar, dado que nicamente la legitima a defenderlos ante las

    autoridades administrativas, confirmndose este punto de vista con las

    modificaciones que se pretenden a la Ley de Amparo, entre otras, la referente a que

    el inters legtimo resulte bastante para ejercitar la accin constitucional,

    exceptundose los supuestos en que los actos provengan de un expediente

    sustanciado ante los Jueces o tribunales.

    [1]GMEZ LARA, Cipriano, Teora General del Proceso, 10 ed., Mxico, Oxford

    University Press, 2004, p. 215.

    [2]Ibdem, p. 216.

    [3]Ibdem, p. 216.

    [4]Ibdem, p. 215.

    [5]ARMIENTA CALDERN, Gonzalo M., Teora General del Proceso. Principios,

    Instituciones y Categoras Procesales, 2 ed., Mxico, Editorial Porra, 2006, p.

    157.

    [6]OVALLE FAVELA, Jos, Teora General del Proceso, 6 ed., Mxico, Oxford

    University Press, 2005, p. 269

    [7]ARMIENTA CALDERN, Gonzalo M. op. cit., p. 158.

    [8]OVALLE FAVELA, Jos, op. cit., p. 268.

    http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref1http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref1http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref2http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref2http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref3http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref3http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref4http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref4http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref5http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref5http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref6http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref6http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref7http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref7http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref8http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref8http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref8http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref7http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref6http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref5http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref4http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref3http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref2http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref1
  • 8/10/2019 CONCEPTO DE PARTE.docx

    16/17

    [9]ARELLANO GARCA, Carlos, Teora General del Proceso, 12 ed., Mxico,

    Editorial Porra, 2002, p. 168.

    [10]FIX-ZAMUDIO, Hctor y Eduardo FERRER MAC-GREGOR,Derecho de

    Amparo,Mxico, Editorial Porra, 2011, p. 127

    [11]RUZ TORRES, Humberto Enrique, Curso General de Amparo, prlogo deJos Ovalle Favela, Mxico, Oxford University Press, 2007, p. 170.

    [12]CASTRO LOZANO, Juan de Dios,Las Partes en el Juicio de Amparo, 1

    reimp., Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 2007, p. 129.

    [13]CHVEZ CASTILLO, Ral,Derecho Procesal de Amparo, prlogo de Juan

    Antonio Dez Quintana, 3 ed., Mxico, Editorial Porra, 2010, p. 13.

    [14]FIX-ZAMUDIO, Hctor y Eduardo FERRER MAC-GREGOR, loc. cit.

    [15]GARCA ROJAS, Jorge Gabriel, citado por GUDIO PELAYO, Jos de

    Jess,Introduccin al Amparo Mexicano, 3 ed., Mxico, Noriega Editores, 2008,

    p. 181.

    [16]RUZ TORRES, Humberto Enrique, op. cit., p. 172.

    [17]Artculo 5. Los Estados deben reconocer a los extranjeros, domiciliados o

    transentes en su territorio, todas las garantas individuales que reconocen a favor

    de sus propios nacionales y el goce de los derechos civiles esenciales, sin perjuicio

    en cuanto concierne a los extranjeros, de las prescripciones legales relativas a la

    extensin y modalidades del ejercicio de dichos derechos y garantas.

    [18]Artculo 11. En cualquier caso, independientemente de su situacin migratoria,

    los migrantes tendrn derecho a la procuracin e imparticin de justicia,respetando en todo momento el derecho al debido proceso, as como a presentar

    quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones

    contenidas en la Constitucin y dems leyes aplicables.

    En los procedimientos aplicables a nias, nios y adolescentes migrantes, se tendr

    en cuenta su edad y se privilegiar el inters superior de los mismos.

    [19]PALLARES, Eduardo, citado por GUDIO PELAYO, Jos de Jess, op. cit., p.

    346.

    [20]Ibdem, p. 347.

    [21]dem.

    [22]RUIZ TORRES, Humberto Enrique, op. cit., p. 135.

    [23]Ibdem, p. 136.

    Relacionado

    CRTICA AL ARTCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOREn "Derecho"

    http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref9http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref9http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref10http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref10http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref11http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref11http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref12http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref12http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref13http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref13http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref14http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref14http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref15http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref15http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref16http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref16http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref17http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref17http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref18http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref18http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref19http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref19http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref20http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref20http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref21http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref21http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref22http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref22http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref23http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref23http://durandavila.com/2012/01/20/critica-al-articulo-87-de-la-ley-federal-del-derecho-de-autor/http://durandavila.com/2012/01/20/critica-al-articulo-87-de-la-ley-federal-del-derecho-de-autor/http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref23http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref22http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref21http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref20http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref19http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref18http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref17http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref16http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref15http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref14http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref13http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref12http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref11http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref10http://durandavila.com/Users/Rolando%20Dur%C3%A1n%20D%C3%A1vila/Documents/Derecho/PARTES%20EN%20EL%20JUICIO%20DE%20AMPARO.docx#_ftnref9
  • 8/10/2019 CONCEPTO DE PARTE.docx

    17/17

    El Derecho procesal Constitucional en el Estado de MxicoEn "Derecho Procesal

    Constitucional"

    Sobre la Jurisdiccin y la Competencia. Comentarios al Cdigo de Procedimientos Civiles del

    Estado de MxicoEn "Derecho"

    Acerca de durandavila

    El Licenciado Rolando Durn Dvila es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad

    Autnoma del Estado de Mxico. Obtuvo el grado profesional de Licenciado en Derecho con la

    tesis "La Omisin Inconstitucional en el Estado De Mxico. Hacia la defensa de la Constitucin

    local a partir del Estado, el Derecho y la Constitucin.", hacindose acreedor a la Mencin

    Honorfica, mxima distincin que hace la Universidad a sus egresados. Es Especialista en

    Derecho de Amparo por la Universidad Panamericana, misma que tuvo a bien distinguirlo con

    la Mencin Honorfica. Es Maestro en Derecho Civil, con Mencin Honorfica, por el InstitutoNacional de Desarrollo Jurdico. Ha concluido los estudios de Doctorado en Derecho y

    actualmente se encuentra en fase de redaccin de la tesis de grado con el tema: "Control de

    Convencionalidad de la Constitucin: posibles soluciones. Estudi en la Escuela Judicial del

    Estado de Mxico el curso de formacin para Secretario Judicial en Materia Civil. En el ao

    2010 sali Triunfador en el Concurso de Oposicin para ocupar el cargo de Secretario Judicial

    en Materia Civil, organizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Mxico. Estudi

    en el Instituto de la Judicatura Federal, extensin Estado de Mxico, el Curso Bsico de

    Formacin y Preparacin de Secretarios del Poder Judicial de la Federacin, ciclo escolar 2011,

    hacindose acreedor a reconocimiento especial otorgado por la dicha institucin siendo el

    nico alumno ajeno al Poder Judicial Federal en recibir dicho reconocimiento. En 2014particip y aprob con altas calificaciones el Concurso de Oposicin para Juez en Materia Civil

    organizado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Mxico.

    http://durandavila.com/2010/11/27/el-derecho-procesal-constitucional-en-el-estado-de-mexico/http://durandavila.com/2014/07/18/sobre-la-jurisdiccion-y-la-competencia-comentarios-al-codigo-de-procedimientos-civiles-del-estado-de-mexico/http://durandavila.com/2014/07/18/sobre-la-jurisdiccion-y-la-competencia-comentarios-al-codigo-de-procedimientos-civiles-del-estado-de-mexico/http://durandavila.com/2014/07/18/sobre-la-jurisdiccion-y-la-competencia-comentarios-al-codigo-de-procedimientos-civiles-del-estado-de-mexico/http://durandavila.com/2014/07/18/sobre-la-jurisdiccion-y-la-competencia-comentarios-al-codigo-de-procedimientos-civiles-del-estado-de-mexico/http://durandavila.com/2010/11/27/el-derecho-procesal-constitucional-en-el-estado-de-mexico/