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Concepto de Estado: Nos dice el profesor Burdeau que nadie ha visto jamás al estado y, sin embargo, nadie se atrevería a negar su existencia y nadie puede decir que no ha estado en contacto con su actuación concreta, y es que el estado ha venido siendo y es: Significado implícitos en la noción de Estado: El titular y la sede del poder: como garantía de un orden. Coartada del poder: diferencia a gobernantes y gobernadores y encubre a quienes gobiernan en su nombre. La arena de la lucha política: para los hombres y fuerzas políticas que logran el reconocimiento como agentes del Estado y adquieren una legitimidad que obliga a sus adversarios a aceptar los procedimientos que autoriza el aparato estatal o la de rebeldía.

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Concepto de Estado:Nos dice el profesor Burdeau que nadie ha visto jams al estado y, sin embargo, nadie se atrevera a negar su existencia y nadie puede decir que no ha estado en contacto con su actuacin concreta, y es que el estado ha venido siendo y es:Significado implcitos en la nocin de Estado: El titular y la sede del poder: como garanta de un orden. Coartada del poder: diferencia a gobernantes y gobernadores y encubre a quienes gobiernan en su nombre. La arena de la lucha poltica: para los hombres y fuerzas polticas que logran el reconocimiento como agentes del Estado y adquieren una legitimidad que obliga a sus adversarios a aceptar los procedimientos que autoriza el aparato estatal o la de rebelda. Regulador de la lucha: buscando establecer un poder nico a partir de las exigencias de una colectividad diversificada. Motor: Estado funcional cuyo poder no se calificara ms por el origen sino por la funcin que cumple.Podemos sealar dos tipos de definiciones: las jurdicas y las sociolgicas; sin embargo, podemos adelantar que en este punto los conceptos se encuentran sumamente matizados ideolgicamente y t veremos cmo cada filosofa poltica entiende al estado de una manera diferente.Sociolgicamente: Es la organizacin que monopolizan el uso legtimo de la fuerza de un territorio determinado.Jurdicamente: Comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independientes de control externo, y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la Ley sobre todas las personas y grupos dentro de su jurisdiccin.LA TEORA DEL ESTADO ES PARA HELLER:Ciencia poltica: cumple a la ciencia poltica La funcin llena de sentido, de trabajar por una descripcin, interpretacin y crtica, verdaderas y obligatorias, de los fenmenos polticos como los de la naturaleza, funcin y unidad del Estado, el de sus relaciones con la sociedad, la economa, e incluso, con el Derecho, los del Estado de clase, de la opinin pblica, de los partidos polticos.Sociologa: Ciencia de la realidad y no ciencia del espritu; el estado no es otra cosa que una forma de vida humana social, vida en forma y forma que nace de la vida.Ciencia cultura o no natural: El objeto de las ciencias de la cultura es, pues, aquella parte del mundo fsico que podemos considerar su formacin humana para un fin Si Kant, existencia de las cosas en cuanto est determinado por leyes generales, ni el Estado ni la sociedad podrn ser objeto de un conocimiento cientfico naturalista, dado como seres sometidos a leyes intemporales.Ciencia de Estructuras: El Estado es algo que deviene pero no se puede desconocer que da forma a ese devenir poltico la consideracin del Estado como funcin dentro de la totalidad de la estructura concreta histrico- social.La teora del Estado es un lugar de encuentro para diversas ciencias y obliga por tanto al estudioso, a tomar una ptica pluridisciplinaria.ESTADO Y GOBIERNO:El profesor Duverger nos seala como:Se entiende a separar las instituciones del Estado en dos niveles: las instituciones polticas estn en el nivel superior, y las administrativas en un plano inferior y subordinado. La poltica concierne a las decisiones fundamentales, las toma de posicin generales, las orientaciones de conjunto, y que la administracin se refiere a la aplicacin prctica de detalle, al nivel de los ciudadanos, de esas decisiones, posturas y orientaciones.Esta diferencia funda la separacin de accionar del Estado en actividades de gobierno referidas a la direccin suprema de los asuntos pblicos y la orientacin general de la poltica de un pas y la administracin consistente en la aplicacin cotidiana de las leyes y la marcha diaria de los servicios pblicos a las directivas del gobierno.Esta distincin, si bien puede mantenerse desde el punto de vista tcnica jurdico, es de difcil aplicacin prctica, resultando difcil en muchos casos la distincin en el terreno de los hechos. Se imponen integrarlas.El gobierno est constituido por aquellos rganos, instrumentos, o individuos que jercitanto el poder en el espacio y en el tiempo, son expresin del Estado. El Estado es permanente. El gobierno es la expresin pasajera de poder. (La Roche).FUNCIONES GENRICAS DEL ESTADO:Aristtele explicaba que las funciones que l Estaba deba cumplir eran: las de deliberacin, mando y justicia, con algunas variantes. Tal enumeracin, resume la mayor parte de las funciones atribuidas al Estado. Legislativa: elaborar las Leyes. Ejecutiva: Velar por su cumplimiento. Judicial: Resolver los conflictos.FINES GENRICOS DEL ESTADO:Carr de Malberg, presenta bajo una ptica liberal una ptica liberal una exposicin de los fines genricos del Estado, tales como: La conservacin y defensa frente a la agresin exterior. La conservacin del orden pblico al interior del territorio. El fomento del bienestar de sus ciudadanos, que nos remita ms all de lo ideolgico al presentar los fines de defensa nacional, policial e intervenciones econmicas y sociales.CONDICIONES EXISTENCIALES DEL ESTADO:El tema de las condiciones existenciales del Estado ha sido abordado por la doctrina desde el punto de vista diferente: as encontramos que para algunos autores estamos en presencia de verdaderos elementos constitutivos que daran existencia al juntarse al fenmeno estatal; sin embargo, predomina en la nomenclatura el trmino condiciones existenciales, cuyo alcance es fundamental descriptivo. Hay que sealar que se nota una tendencia en el Derecho Internacional Pblico a aceptar formas cuasi- estatales en ausencia de algunos (principalmente el territorio) de esos elementos. Territorio: datos geogrficos. Poblacin: dato demogrficos. Poder soberano: dato poltico (poder poltico unificador y unificado).EL TERRITORIO. NOCINEl doctor la Roche lo define como la porcin del globo terrqueo donde se asienta el Estado. Como lo seala el profesor Zambrano Velazco: Es por una parte la base fsica del Estado, ya que lo individualiza geogrficamente, en una porcin del globo donde se instala la comunidad nacional, y por otra parte, define el macro de validez del orden jurdico que lo rige y que debe ser referido a lmites de espacio,.En sentido estricto, es el lugar dentro del cual el Estado puede ejercer actos coactivos como exclusin de cualquier otro Estado. En sentido amplio. Comprende el espacio donde pueden concurrir con cualquier otro Estado. (Kelsen).El profesor Burdeau nos seala que el territorio no es propiamente un elemento constitutivo del Estado, sino que es una condicin indispensable para que la autoridad poltica se ejerza eficazmente.

CONTENIDO DE LA NOCINPara Kelsen el concepto de territorio posee un sentido tridimensional, debe ser pues considerado a lo ancho, largo y un sentido vertical.Espacio areoSueloSubsueloComprende, por lo tanto, la tierra firme, el mar territorial, el subsuelo y la plataforma continental, espacio supra yacente (del territorio) y la plataforma y zona econmica exclusiva.FUNCIONES DEL TERRITORIO1. Por la determinacin de un marco territorial el poder sita a la nacin en el plano de las realidades concretas.2. Es una condicin de la independencia del poder, es un mbito de competencia.3. Es un medio de accin del Estado, favorece las actividades de direccin del grupo y la coaccin.Las funciones del territorio son entonces, positivas y negativas: unas fijan su mbito de accin en el cumplimiento de sus fines, potras le seala lmites a su actuacin.

NATURALEZA DEL PODER DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIOLa doctrina ha debatido incansablemente sobre determinar si la relacin que ejerce el Estado sobre el territorio es de Imperium o Dominium, sin que haya llegado a un acuerdo definitivo sobre la cuestin. En tal sentido, el profesor Burdeau nos expone su interesante teora:Es un Derecho de naturaleza especial, que no es ni la soberana, pues sta se ejerce sobre los hombres y no sobre las cosas, ni la propiedad, cuyo carcter exclusivo se opondran a la apropiacin del suelo por los particulares. Se puede calificar este Derecho de Derecho real-institucional, entendindose por tal el que recae directamente sobre el suelo nacional y cuyo contenido viene determinado por la que exija el servicio de la institucin estatal. EL TERRITORIO DEL ESTADO VENEZOLANO: PRINCIPIOS QUE RIGEN SU DETERMINACIN:Los artculos 10 y 13 de la Constitucin Bolivariana de Venezuela, establecen los principios que rigen la determinacin de nuestro territorio.Los Principios. Inenajenabilidad (o intangibilidad). Uti possidetis iuris: Principio de Derecho Internacional Pblico americano se opone al uti possidetis facti.Artculo 13. C.R.B.V. Cita: El territorio no podr ser jams cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de Derecho Internacional territorio nacional no podr ser jams cedido, traspasado arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente , a estados extranjeros u otro sujeto de derecho internacional . Este artculo establece el primero de los principios antes citados y forma parte de nuestra propia definicin como nacin soberana. Artculo 10.C.R.B.V. Cita: el territorio y dems espacios geogrficos de la republica son los que correspondan a la capitana general de Venezuela antes de la trasformacin poltica iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultante de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.Este artculo por su parte, consagra el uti possidetis iuris, principio del derecho internacional que consagra el derecho a seguir poseyendo lo que hemos tradicional e histricamente posedo. Este principio ha sido opuesto por los latinoamericanos al uti possidentis facti: derecho de poseer lo que se posee en los hechos argumentados por las potencias imperialistas.El profesor Zambrano Velazco considera que el territorio nacional, en sentido amplio, comprende: Tierra firme: sede de la comunidad organizada del estado, los otros elementos se definen por preferencia a ste. Mar territorial: Zona de mayor adyacente a sus costas en la cual el Estado ribereo ejerce plena soberana como sobre la tierra misma (de dos a doce millas), conflictiva en su delimitacin, comprende la zona contigua. Plataforma continental: pendiente o declive ms o menos suave antes del descenso brusco a las profundidades del mar, doscientos metros de profundidad. Zona econmica exclusiva: soberana limitada a los fines de exploracin y explotacin. Espacio atmosfrico y csmico: espacio supra yacente. Sujeto a la soberana (dejando a salvo el Derecho de vuelo pacifico). Naves y aeronaves: con banda venezolana.La Constitucin de la Repblica Bolivariana fija el contenido y usos del territorio:Artculo 11. C.R.B.V. Cita: La soberana plena de la Republica se ejercen en los espacio continental e insular, lacustre y fluvial ,mar territorial, reas marinas interiores, histricas y vitales y las comprendidas dentro de las lneas de base recta que ha adoptado o adopte de la Repblica ; el suelo y el subsuelo de estos; el espacio areo continental, insular y martimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales all se encuentran.El espacio insular de la republica comprende el Archipilago de los monjes, Archipilago de las aves, archipilago de los roques, archipilago de la orchila, isla la tortuga, isla las blanquillas archipilago los hermanos , isla de margarita , Cubagua y coche, archipilago de los frailes, isla la sola, archipilago de los testigos, isla de patos e isla de aves; y adems , las islas islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los lmites de la zona econmica exclusiva.Sobre los espacios acuticos constituidos por la zona martima contiguas, la plataforma continental y la zona econmica exclusiva, la republica ejercen Derechos exclusivos de soberana y Pblico y la Ley.Corresponden a la republica derechos en el espacio ultraterrestre supra yentes y en las reas que son o pueden ser patrimonio comn de la humanidad en los trminos, extensin y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislacin nacional.CONDICIONES EXISTENCIALES DEL ESTADODado que el rgimen de Estado se aplica a un grupo de hombres ms o menos numerosos, es evidente, que el Estado supone una poblacin.Jellinek la define como la totalidad de personas que permanecen en un Estado, frente al cual son los sujetos que lo integran y el objeto de su actuar.Lo fundamental para un Estado en lo que a la poblacin atae, es la manera de ser de esa poblacin: los lazos que unen a sus miembros, los fines que se proponen, su sentimiento respecto a los jefes que los manden. El hecho natural es que la poblacin se enriquece con cualidades que permiten diferenciar unas comunidades de otras. Es entonces cuando el grupo social se transforma en nacin.La Constitucin, en el Titulo III, Captulo II, regula lo concerniente a la nacionalidad, su adquisicin, su prdida, etc. All se establece como venezolanos:Por nacimiento:Artculo 32.C.R.B.V. Cita: Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:1. Toda persona nacida en territorio de la Repblica.2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padres venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.3. Todas personas nacidas en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolanas por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la Repblica o declaren su voluntad den acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalizacin o madre venezolana.Por naturalizacin:Artculo 33. C.R.B.V. Cita: Son venezolanos y venezolanas por naturalizacin:1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, debern tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez aos inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducir a cinco aos en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de Espaa, Portugal, Italia, pases latinoamericanos y del Caribe.2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco aos a partir de la fecha del matrimonio. 3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalizacin del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintin aos de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco aos anteriores a dicha declaracin.Se regulan tambin las causas de prdida de la nacionalidad:1. Por revocacin por autoridad judicial mediante sentencia Artculo 35. C.R.B.V.2. Por renuncia artculo 36. C.R.B.V.El Artculo 40. C.R.B.V. Garantiza igualdad plena para los naturalizados que hayan ingresada al pas antes de los7 aos de edad y permanezca en l hasta la mayoridad. Se reconoce igualdad para naturalizados y venezolanos por nacimiento salvo las excepciones que la C.R.B.V. establece.CIUDADANIA Y NACIONALIDADSe entiende por ciudadano al individuo Nacional de un Estado que participa en el ejercicio de la soberana, ya sea en el marco de las instituciones del gobierno representativo, mediante el poder electoral, ya en el cuadro del gobierno directo mediante la asistencia a las asambleas populares o en el cuadro del gobierno semidirecto mediante el juego del Referndum, el voto popular, la iniciativa popular o lo revocacin de las designaciones judiciales.Entendemos por ciudadana la capacidad que tiene un individuo de participar polticamente en el ejercicio de la soberana.Algunos autores la homologan a nacionalidad; sin embargo, la tendencia dominante en la doctrina es la de considerar til para el Derecho Poltico esa diferencia, y as lo acoge la C.R.B.V.Artculo 39.C.R.B.V. Cita: Los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos o sujetas a inhabilitacin poltica ni a interdiccin civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin, ejercen la ciudadana; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes polticos de acuerdo con esta Constitucin.Artculo 42.C.R.B.V. Cita: Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadana. El ejercicio de la ciudadana o de alguno de los derechos polticos slo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.PODEREl poder significa la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relacin social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad El concepto de poder es sociolgicamente amorfo. Todas las cualidades imaginables de un hombre y toda suerte de constelacin posible, pueden colocar a alguien en la posicin de imponer su voluntad en una situacin dada (WEBER).Para precisar el poder deberamos estudiar:1. Grado: cul es la intensidad del poder y su jerarqua social?2. Organizacin: Cmo se organiza en una sociedad el uso del poder?3. Origen: de dnde surge esa posibilidad de mando?Para definir mejor el contorno de ese poder social se hace necesario precisar el concepto de denominacin. Por tal, debe entenderse la posibilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas; tiene que ser ms preciso y slo puede significar la probabilidad de que un mandato sea obedecido; el mayor grado de poder es aquel que se ejerce en y desde el Estado, desde el mbito de lo poltico.LA SOBERANIAEs el poder de mando que posee la potestad Estadal y que no reconoce ningn otro poder superior a l; ni reconoce otro poder igual o recurrente.Se distingue entre soberana: Del Estado: cul es la nota caracterstica de poder del Estado? En el Estado: Quin es el detentor y fuente de ese poder?Adjetivamente: designa una cualidad de la potencia que en el orden de la competencia no previene de ninguna autoridad superior.Sustantivamente: designa al detentor de la fuerza poltica suprema en el Estado.Jurdicamente es claro que el poder de mandar pertenece a los individuos que son investidos regularmente por la Constitucin. Sus decisiones son vlidas y obligan a los gobernados por el hecho de estar conforme con el orden constitucional vigente (Burdeau).SOBERANIA EN EL ESTADOLa idea de soberana supone la existencia de una autoridad poltica final y absoluta dentro de la comunidad poltica, y lo que conviene aadir y ms all no existe otra autoridad final y absoluta (HINSLEY).La doctrina jurdica contempornea ha elaborado dos soluciones al ejercicio de la soberana en el Estado:1. Soberana Nacional.2. Soberana Popular.La soberana nacional es el principio segn el cual la soberana pertenece a la nacin que ejerce designado a travs del sufragio a las personas que han dirigir los asuntos estatales.En este principio se basa el llamado rgimen representativo, basado en una cierta concepcin de las relaciones que existen entre la nacin y sus representantes, o ms concretamente, entre el cuerpo electoral y las asambleas electas; es el mandato representativo.Notas caractersticas: Objeto: es el de dar al investido el Derecho de hablar en nombre de la nacin. Mandato colectivo: dado por la nacin, unidad colectiva, a la asamblea en su conjunto.Consecuencia del mandato representativo:a. No es una transferencia de poder precisos; la libertad del elegido es igual a la de la nacin.b. El elegido es irresponsable, no tiene por qu rendir cuentas.c. Se excluye jurdicamente toda posibilidad de mandato imperativo.La soberana popular segn esta concepcin, la soberana recide en el pueblo: conjunto de ciudadanos de un pas determinado, el cual se gobierna democrticamente a travs de quienes elije; su principal exponente (ROUSSEAU).Notas caractersticas: La soberana es inajenable, no puede ser traspasada. Es indivisible: siendo de cada uno, es de todos.Consecuencias de la soberana popular:a. Representacin popular fraccionada: la soberana corresponde a todos y cada uno de los individuos.b. Sufragio universal: todo ciudadano tiene Derecho a votar.c. Mandato imperativo: control de los ciudadanos sobre los elegidos, revocatorio en caso de incumplimiento. La C.R.B.V. incorpora varias disposiciones que acogen esta tesis entre las cuales encontramos:Artculo 5. C.R.B.V. Cita: La soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitucin y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los rganos que ejercen el Poder Pblico.Los rganos del Estado emanan de la soberana popular y a ella estn sometidos.Artculo 66. C.R.B.V. Cita: Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas pblicas, transparentes y peridicas sobre su gestin, de acuerdo con el programa presentado.Artculo 197. C.R.B.V. Cita: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacionales estn obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicacin exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculacin permanente con sus electores y electoras, atendiendo sus opiniones y sugerencias y mantenindolos informados e informadas acerca de su gestin y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestin a los electores y electoras de la circunscripcin por la cual fueron elegidos o elegidas y estarn sometidos al referendo revocatorio del mandato en los trminos previstos en esta Constitucin y en la ley sobre la materia.TEORA DE LA OBLIGACIN POLTICAHa sido las tesis de los llamados contractualitas las que han abordado con mayor detenimiento en la filosofa poltica, la exploracin de este fenmeno; el primero en abordar sistemticamente el problema fue Thomas Hobbes quien nos expona:1. El Estado es el fruto artificial de un pacto voluntario.2. Este pacto no se da entre el soberano y los sbditos, sino entre individuos que deciden darse un soberano.3. El motivo de la renuncia al autogobierno son la seguridad de la su vida y de los medios de preservarla.Este planteamiento fue ampliado y desarrollado por pensadores posteriores tales como Locke y Rousseau, quienes aadieron elementos importantes al razonamiento analtico que forma el mecanismo de esta argumentacin.

Legalidad y legitimidadLa sociologa del Derecho por su parte, ha buscado soluciones de orden menos especulativas al problema de la aceptacin y sometimiento a un orden jurdico y poltico determinado, formulando el siguiente axioma: todo sistema de legalidad implica un sistema de legitimidad sobre el cual se apoya.La obediencia se basa: Coercibilidad: monopolio de la fuerza. Consentimiento: un determinado mnimo de voluntad de obediencia, o inters.Por legitimidad puede entenderse la valoracin positiva y la aceptacin y obediencia que una comunidad tienen respecto a un determinado orden de cosas en lo poltico y jurdico.FORMAS DE ESTADOApunta a definirnos cul es la consistencia de poder cuyo titular es el Estado; desde el punto de vista jurdico se trata de saber cul es la estructura interna del Estado, si ste posee un nico titular o responde a diferentes centros de poder.Estado de acuerdo a su forma: Estado unitario. Estado compuesto.El Estado unitario es aquel que posee ms que un solo centro de impulsin poltica y gubernamental. El poder poltico, en la totalidad de sus atributos y funciones, provienen de un nico titular que es la persona jurdica Estado.Consecuencia para los habitantes:1. Todos obedecen a una nica y misma autoridad.2. Viven bajo el mismo rgimen constitucional.3. Son regidos por las mismas leyes.El excesivo centralismo, separa considerablemente al ciudadano de los centros de decisin poltica y restringen en la prctica los mecanismos de la participacin, puesto que desconoce el hecho sociolgico que ata al ciudadano con su comunidad.Por eso, se ha notado una cierta tendencia por parte del estado unitario hacia la adopcin de formas de descentralizacin.El Estado unitario descentralizado es un Estado simple en el que ciertas entidades territoriales tienen una esfera de competencia que le es propia y la ejercen a travs de rganos de su propia escogencia y no mediante funcionarios delegados del poder central.El Estado compuesto son aquellos en los cuales el poder est relacionado a mltiples centros de poder (Burdeau). Engloban una pluralidad de Estados, los cuales subsisten, al menos en forma disminuida, a pesar de su unin.Estado compuesto: Forma arcaica:Unin real: la jefatura del Estado coincide en la misma persona por un pacto internacional, conservndose aspectos separados y comunes del ejercicio del poder pblico.Unin personal: la jefatura del Estado coincide en virtud de la sucesiones en una misma persona. Forma moderna:Confederacin.Federacin.La confederacin es una asociacin en la cual los gobernantes de diversos Estados abandonan una parte ms o menos importante de sus competencias internacionales a rganos confederados. Es una agrupacin de carcter internacional, pues los Estados conservan su independencia y no forma la confederacin un Estado distinto a sus miembros.Caractersticas de la confederacin:a. Es una asociacin internacional surgida de un tratado, los Estados permanecen soberanos, y las normas que dicten el poder confederado son internacionales.b. Se gobiernan por un rgano central llamado Dieta que decide por unanimidad y que tiene el carcter de asamblea de embajadores.c. Derecho de secesin (posibilidad de separarse del pacto).Estado Federal es una asociacin de Estados sometidos por una parte a un poder nico, y por otra parte, conservando su independencia. Principios: Participacin: los socios colaboran en la formacin de las decisiones que afectan a la unin, implica instituciones comunes. Vara la competencia segn el grado de intensidad de lazo federal. Autonoma: Los Estados conservan cada uno cierta independencia en la gestin de sus asuntos, disponen de autonoma gubernamental en virtud de ella poseen la posibilidad de: darse su propia Constitucin, darse sus propias Leyes, organizar su poder Judicial y elegir su poder Ejecutivo. Caractersticas: Est constituido por Estados miembros que conservan parte de las prerrogativas de la soberana interna, si bien internacionalmente es uno solo. Los Estados miembros poseen su propia competencia fijada por la Constitucin: que determina la fuerza del lazo federal, al atribuir mayores o menores competencias, sea a la federacin o al Estado. Posee un territorio sometido a la soberana de la unin en su competencia federal,. Los individuos forman un cuerpo nacional nico.La estructurara federal hay sido una, manera de responder a las tenciones que se genera en toda sociedad entre la concentracin del poder como expresin de un sentimiento de unidad para lograr las metas nacionales y del reconocimiento de la diversidad y particularidad como deseo de los ciudadanos. La C.R.B.V. establece: Artculo 4. C.R.B.V. Cita: La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los trminos consagrados por esta Constitucin, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.DIFERENCIA ENTRE CONFEDERACIN Y FEDERACION EN CUANTO AL: Origen: la confederacin nace de un tratado internacional, y la federacin de una Constitucin. Carcter: La confederacin es una entidad jurdica internacional, la federacin es jurdico- poltico. Vnculo internacional: En la confederacin los Estados miembros estn vinculados a la comunidad internacional; en el Estado federal slo la federacin es sujeto de Derecho Internacional. Titularidad soberana: Slo la federacin plenamente en virtud del poder originario; en la confederacin la soberana continua residiendo en el Estado miembro. Vigencia de la Ley: Las decisiones del poder federal obligan directamente a los ciudadanos; en la confederacin debe seguir el procedimiento para convertirse en leyes nacionales. Tipos de relaciones: Las relaciones de los miembros de un Estado confederado son de Derecho Internacional; en el federal son de Derecho Interno.