concepción normativista del derecho

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 . CONCEPCIÓN NORMAT IVISTA DEL DERECHO Es la concepción por la cual se considera al derecho como un conjunto de normas. La doctrina también es parte del derecho, s in embargo, en nuestro medio es mas conocida la misma como fuente del derecho. El derecho es muy complejo de ser estudiado, y esta concepción sólo debemos estudiarla pero no aplicarla, por que entorpece el aprendizaje del derecho. En el Estado Peruano se estudia seis años para ser abogados pero en algunos otros Estados se estudia menos años para ser abogado, por lo cual podemos afirmar que los egresados de derecho de las facultades de derecho peruanas se encuentran en entaja frente a algunos e!tranjeros. En el Estado Peruano para ser doctor en derecho se estudia dos años luego de ser mag"ster en derecho, pero en otros Estados no es necesario ser magister para ser doctor, por lo cual los profesionales que estudian un doctorado en una uniersidad peruana se encuentran en entaja frente a los que estudian doctorado en algunas otras uniersidades. #in embargo, de este tópico no hemos tenido a la ista trabajos de inestigación. En el Estado Peruano e!ist"a antes pocas fuentes de información sobre derecho, pero ahora si e!isten muchas fuentes de información sobre derecho, por lo cual debemos tener tiempo para elegir nuestras lecturas. E!isten pocos libros sobre todo o gran parte del derecho empresarial , no obstante que las fuentes de información fueron nacionales o e!tranjeros. #i tomamos como cierta la concepción normatiista del derecho no ser"a necesario estudiar seis años derecho, sino que se necesitar"a menos tiempo tal ez dos años o tres años ser"a suficiente. 2. TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO Las teor"as del derecho son muchas, sin embargo algunas son mas conocidas que otras, por lo cual es necesario el estudio de la teor"a tridimensional del derecho. $onforme a esta teor"a el derecho no sólo se encuentra formado por normas sino que adem%s lo conforman&  los alores y la conducta humana, es decir, para la teor"a tridimensional del derecho el derecho se conforma de& conducta humana, alores y normas jur"dicas. La teor"a tridimensional del derecho no es la 'nica que se opone a la concepción normatiista del derecho, sino que e!isten otras teor"as que se oponen a la concepción normatiista del derecho como la teor"a octodimensional del derecho o la teor"a pluridimensional del derecho para lo cual es necesario estudiar las enseñanzas de (osé )ntonio #ila *allejo. 3. DERECHO OBJETIVO El derecho objetio es el conjunto de normas en las cuales se fundamentan los  derechos subjetios. )s" integran el derecho objetio la $onstitución, los $ódigos, las leyes, etc. Los derechos objetios sustentan derechos subjetios. 4. DERECHO SUBJETIVO El derecho subjetio es considerado como la facultad jur"dica que tiene una persona de actuar o de realizar determinada acción. Es también considerada como la facultad de interponer una demanda o como el poder  de crear derechos en otras personas como en el caso del testamento. Los derechos subjetios tienen como sustento normas de derecho objetio. Por ejemplo si el propietario de un predio demanda al propietario de un predio colindante el deslinde es por que e!iste una norma de derecho objetio que es el art. + del  $ódigo $iil que establece que el propietario de un predio puede obligar a los ecinos al deslinde, sean éstos propietarios o poseedores. 5. DERECHO SUSTA NTIVO El derecho sustantio es el que s e encuentra contenido en normas de contenido sustantio, como el $ódigo $iil, o el $ódigo Penal, entre otras. Para algunos tratadistas el derecho sustantio establece derechos u obligaciones o establece sanciones como en el caso de las normas contenidas en el $ódigo Penal. )lgunos tratadistas denominan a los $ódigos mencionados como $ódigos sustantios. 6. DERECHO ADJETIVO

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. CONCEPCIN NORMATIVISTA DEL DERECHOEs la concepcin por la cual se considera alderechocomo un conjunto denormas.La doctrina tambin es parte del derecho, sin embargo, en nuestro medio es mas conocida la misma como fuente del derecho.El derecho es muy complejo de ser estudiado, y esta concepcin slo debemos estudiarla pero no aplicarla, por que entorpeceel aprendizajedel derecho.Enel EstadoPeruano se estudia seis aos para ser abogados pero en algunos otros Estados se estudia menos aos para ser abogado, por lo cual podemos afirmar que losegresadosde derecho de las facultades de derecho peruanas se encuentran en ventaja frente a algunos extranjeros.En elEstadoPeruano para ser doctor en derecho se estudia dos aos luego de ser magster en derecho, pero en otros Estados no es necesario ser magister para ser doctor, por lo cual los profesionales que estudian un doctorado en unauniversidadperuana se encuentran en ventaja frente a los que estudian doctorado en algunas otrasuniversidades. Sin embargo, de este tpico no hemos tenido a la vista trabajos deinvestigacin.En el Estado Peruano exista antes pocasfuentesdeinformacinsobre derecho, pero ahora si existen muchas fuentes de informacin sobre derecho, por lo cual debemos tenertiempopara elegir nuestras lecturas.Existen pocoslibrossobre todo o gran parte delderecho empresarial, no obstante que lasfuentes de informacinfueronnacionaleso extranjeros.Si tomamos como cierta la concepcin normativista del derecho no sera necesarioestudiarseis aos derecho, sino que se necesitara menos tiempo tal vez dos aos o tres aos sera suficiente.2.TEORATRIDIMENSIONAL DEL DERECHOLasteorasdel derecho son muchas, sin embargo algunas son mas conocidas que otras, por lo cual es necesario el estudio de la teora tridimensional del derecho.Conforme a esta teora el derecho no slo se encuentra formado por normas sino que adems lo conforman:los valoresy laconducta humana, es decir, para la teora tridimensional del derecho el derecho se conforma de:conductahumana,valoresy normas jurdicas.La teora tridimensional del derecho no es la nica que se opone a la concepcin normativista del derecho, sino que existen otras teoras que se oponen a la concepcin normativista del derecho como la teora octodimensional del derecho o la teora pluridimensional del derecho para lo cual es necesario estudiar las enseanzas de Jos Antonio Silva Vallejo.3. DERECHO OBJETIVOEl derechoobjetivoes el conjunto de normas en las cuales se fundamentan losderechossubjetivos. As integran el derecho objetivo laConstitucin, los Cdigos, lasleyes, etc. Los derechosobjetivossustentan derechos subjetivos.4. DERECHO SUBJETIVOEl derecho subjetivo es considerado como la facultad jurdica que tiene unapersonade actuar o de realizar determinadaaccin. Es tambin considerada como la facultad de interponer unademandao como elpoderde crear derechos en otras personas como en el caso del testamento.Los derechos subjetivos tienen como sustento normas de derecho objetivo. Por ejemplo si el propietario de un predio demanda al propietario de un predio colindante el deslinde es por que existe una norma de derecho objetivo que es el art. 966 delCdigoCivil que establece que el propietario de un predio puede obligar a los vecinos al deslinde, sean stos propietarios o poseedores.5. DERECHO SUSTANTIVOEl derecho sustantivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido sustantivo, como el Cdigo Civil, o el Cdigo Penal, entre otras. Para algunos tratadistas el derecho sustantivo establece derechos uobligacioneso establece sanciones como en el caso de las normas contenidas en el Cdigo Penal. Algunos tratadistas denominan a los Cdigos mencionados como Cdigos sustantivos.6. DERECHO ADJETIVOEl derecho adjetivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido procesal, por ejemplo en el Cdigo deProcedimientosPenales, en el Cdigo Procesal Civil, laLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral entre otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos. Algunos tratadistas denominan Cdigos adjetivos a los Cdigos mencionados, con lo cual otros no estn de acuerdo.

7. DERECHO NACIONAL O DERECHO INTERNOEl derecho nacional es el derecho que tiene vigencia en un determinadoEstado, por ejemplo: elCdigoCivil Peruano de 1984 forma parte del derecho nacional peruano. Al derecho nacional tambin se le denomina derecho interno.8. DERECHO EXTRANJEROEl derecho extranjero es el derecho que pertenece a otros Estados, por ejemplo para nosotros es derecho extranjero el derechoespaolo el derecho alemn, y forman parte del derecho extranjero los Cdigos Civiles Espaol y Alemn.9. DERECHO INTERNACIONALEl derecho internacional puede ser:derecho internacionalpblico y derecho internacional privado.Elderecho internacional pblicoes una rama delderecho pblicoy regula las relaciones entre los sujetos del derecho internacional, que entre otros son sujetos de derecho internacional los Estados.Elderecho internacional privadoes una rama del derecho privado y regula las relaciones jurdicas que nacen en un Estado y que cuyos efectos se producen en otro Estado. Es decir, el derecho internacional privado establece reglas yprincipiospara determinar la norma aplicable en los supuestos en que una relacin jurdica se haya originado en un Estado y sus efectos se hayan producido en otros Estados.10. DERECHO ESCRITOEl derecho escrito es el que se encuentra contenido en un dispositivo legal, as forman parte del derecho escrito: laConstitucin, lasleyes, los decretos supremos, entre otras.11. DERECHO CONSUETUDINARIOEl derecho consuetudinario es el que se compone de lajurisprudenciay la costumbre jurdica. El derecho consuetudinario forma parte del derecho supletorio y se encuentra establecido en el segundoprrafodel numeral 8 de la ConstitucinPolticadel Estado. Para algunos tratadistas el derecho consuetudinario slo se encuentra formado por la costumbre jurdica.12. DOCTRINASon los comentarios y opiniones que efectan los estudiosos del derecho. La doctrina forma parte del derecho supletorio y es fuente del derecho positivo.13. DERECHO SUPLETORIOEl Derecho Supletorio es el Derecho que se aplica cuando no existe una norma expresa en la legislacin que regule un supuesto o caso determinado, as forman parte del derecho supletorio los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.La Constitucin Poltica Peruana de 1993 establece en su numeral 8 del art. 139 lo siguiente:"Son principios yderechosde lafuncinjurisdiccional:8) El Principio de no dejar de administrarjusticiapor vaco o deficiencia de laley.En tal caso, deben aplicarse deben aplicarse losprincipios generales del derechoy elderecho consuetudinario."El art. VIII del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, D.Leg. 295, establece lo siguiente:"Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar losprincipios generales del derechoy, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano."El segundo prrafo del art. III del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, D.Leg. 768, establece lo siguiente:"En caso de vaco o defecto en las disposiciones de ste Cdigo, se deber recurrir a losprincipios generales del derecho procesaly a ladoctrinayjurisprudenciacorrespondiente, enatencina las circunstancias del caso."Tambin forman parte del derecho supletorio: la doctrina, la jurisprudencia, y la costumbre.Para algunos tratadistas forman parte del derecho supletorio la analoga y laequidad.Para otros tratadistas el derecho supletorio puede aplicarse de una rama del derecho a otra rama del derecho por ejemplo, cuando en elderecho comercialno se encuentra regulado algn supuesto, se puede aplicar lasnormasdel derecho civil.El Art. IX del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, D.S 135-99-EF, establece lo siguiente:"En lo no previsto por este Cdigo o en otras normas tributarias podrn aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarn losPrincipios del Derecho Tributario, o en su defecto, losprincipios del Derecho Administrativoy losPrincipios Generales del Derecho"El segundo prrafo del Art. VIII del Ttulo Preliminar de la Ley delProcedimientoAdministrativo General, Ley 27444 establece lo siguiente:"Las autoridades administrativas no podrn dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de susfuentes; en tales casos acudirn a losprincipios generales del procedimiento administrativoprevistos en esta ley; en su defecto, aotras fuentes supletorias del derecho administrativo, y slo subsidiariamente a stas, a lasnormas de otros ordenamientosque sean compatibles con sunaturalezay finalidad".La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, establece adems en el segundo prrafo del mismo artculo lo siguiente:Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolucin del caso, laautoridadelaborar y propondr a quien competa la emisin de la norma que supere concarctergeneral esta situacin, en el mismo sentido de la resolucin dada al asunto sometido a suconocimiento"Es decir, esta norma regula el procedimiento a seguir en los supuestos de presentarse lagunas del derecho al momento de la resolucin de casos.14. DERECHO POSITIVOElderecho positivoes el derecho puesto en un Estado, Es decir, el derecho positivo lo integran la Constitucin, los Cdigos, las Leyes, Decretos Supremos, entre otros.El derecho positivo se divide en tres ramas que son las siguientes: derecho pblico, derecho privado y derecho social.Algunos tratadistas se encuentran en contra de esta divisin del derecho positivo.15. DERECHO PRIVADOEl derecho privado es una rama del derecho positivo. Forman parte del derecho privado las siguientes ramas:1. Derecho Civil.2. Derecho Comercial.1. Derecho Cambiario o Derecho Cartular.2. Derecho Societario.3. Derecho Concursal.4. Derecho Burstil.5. Derecho Bancario.6. Derecho deSegurosy Reaseguros.1. Derecho Marcario.2. Derecho Industrial.3. Derecho Minero.4. Derecho Internacional Privado.16. DERECHO PBLICOEl derecho pblico es una rama del derecho positivo. Forman parte del derecho positivo las siguientes ramas:Derecho Constitucional.Derecho Poltico.Derecho Administrativo.Derecho Penal.Derecho Procesal Civil.Derecho Procesal Penal.Derecho ProcesalLaboral.Derecho Internacional Pblico.Derecho Financiero.Derecho Municipal.Derecho de la IntegracinDerecho deComunicaciones.Derecho Tributario.Derecho Aduanero.Derecho Sanitario.Derecho Penal Militar.Derecho Electoral.Derecho Notarial.Derecho Registral.Derecho de laSeguridadSocial..Derecho Consular.Derecho Diplomtico.Derecho Parlamentario.Derecho Martimo.Derecho Areo y Espacial.17. DERECHO SOCIALEl derecho social al igual que el derecho privado y el derecho pblico es una rama del derecho positivo.Derecho Laboral.Derecho deFamilia.18. DERECHO COMPARADONo es una rama del derecho positivo, sino es unmtodode estudio del derecho, no slo del derecho positivo, sino tambin de lasinstitucionesjurdicas, de jurisprudencia, de ejecutorias y de costumbre jurdica de los diferentes Estados, agrupndolos porgruposa los mismos, a los cuales se les denomina familias osistemasjurdicos, existiendo diferentes clasificaciones de los mismos, de entre las cuales podemos mencionar la siguiente clasificacin de las familias jurdicas:1. Familia Jurdica Romano Germnica.2. Familia Jurdica del Common Law.3. Familia Jurdica de los Derechos Socialistas.4. Sistemas Filosficos y ReligiososDe estas cuatro familias jurdicas las mas conocidas sonla familiaromano germnica y la familia del Common Law. La familia jurdica de los derechos socialistas y los Sistemas Filosficos y Religiosos no son muy conocidas en nuestro medio.Existen otras clasificaciones de los sistemas jurdicos, los cuales aparecen en ellibrode derecho comparado y sistemas jurdicos del mismo autor del presentetrabajodeinvestigacin.Es decir, la clasificacin mencionada no es la nica existente en elderecho comparado, dejando constancia que elsistemajurdico peruano pertenece a la familia romano germnica.19. LEY FORMALLa ley Formal es la aprobada por el Congreso conforme al numeral 1 del art. 102 de la Constitucin.La Constitucin es una ley en sentido formal.20. LEY MATERIALLa ley Material es toda norma jurdica general, sin que importe el rgano que dicte la norma, como en el caso de los Reglamentos.21.ANLISISECONMICO DEL DERECHOExisten diversosmtodosdeinterpretacindel derecho, entre los cuales podemos citar el mtodo literal, el mtodo teleolgico, el mtodo sociolgico, el mtodo funcionalista, entre los principales mtodos de interpretacin, sin embargo, los mtodos de interpretacin cambian y tambin aparecen nuevos mtodos de interpretacin en el derecho.En todos los Estados no se aplican los mismos mtodos de interpretacin, en tal sentido, en no todos los Estados se aplica de igual manera el anlisis econmico del derecho.Al aplicar los distintos mtodos de interpretacin es posible alcanzar resultados distintos en cada mtodo de interpretacin, en tal sentido al aplicar el anlisis del derecho pueden alcanzarse diferentes conclusiones que las conclusiones que se alcanzan al aplicar otros mtodos de interpretacin.El anlisis econmico del derecho es un mtodo de interpretacin del derecho que se orienta a maximizar beneficios al menorcosto, o maximizar los resultados o beneficios en un marco derecursosescasos.El anlisis econmico del derecho aplica reglas de laeconomaal derecho. En tal sentido desde cierta perspectiva el anlisis econmico del derecho es la economa aplicada al derecho.En el anlisis econmico del derecho se estudian entre otros temas losincentivosy los desincentivos. Los incentivos son medidas a travs de las cuales se promueve determinadaconducta. Los desincentivos son medidas a travs de las cuales se promueve que un hecho no se realice u ocurra.Es decir, a travs de las normas el legislador puede incentivar o desincentivar determinadas conductas, por ejemplo los Cdigos Penales en los Estados que pertenecen a la familia romano germnica desincentivan las conductas que son tipificadas comodelitosen cada uno de los Estados.Para algunos autores gran parte del derecho puede comprenderse aplicando el anlisis del derecho.Algunos tratadistas estn en contra de la aplicacin del anlisis econmico del derecho. Sobre todo losfilsofosson los que cuestionan la aplicacin de este mtodo de interpretacin del derecho.Aplicando el anlisis econmico se puede determinar cuando resulta eficiente incumplir uncontrato.Los motivos por los cuales se est en contra del anlisis del derecho es por que esta tendencia est en contra de la buena fe y delos valores, es decir, el anlisis econmico del derecho puede ser desvirtuado desde cierta perspectiva. Sin embargo, son innegables las ventajas de aplicar el anlisis econmico del derecho.Es necesario precisar que el derecho no slo es un conjunto de normas sino que tambin es necesario tener en cuenta losvaloresy laconducta humanaconforme lo precisa lateoratridimensional del derecho.El autor que desarrollan el anlisis econmico del derecho en nuestro medio es Alfredo Bullard Gonzales.En nuestro medio existe pocabibliografasobre el anlisis del derecho lo que no permite efectuar los estudios correspondientes.Las fuentes deinformacinsobre el anlisis econmico del derecho tambin se encuentran en revistas jurdicas.En nuestro medio son pocos los abogados que se han especializado en el anlisis econmico del derecho y menos los que publican sobre este mtodo de interpretacin del derecho.En laUniversidadde Yale se organizan maestras dedicadas al estudio del anlisis del derecho.En nuestro medio el anlisis econmico del derecho recin se aplica en los ltimos aos.En el anlisis econmico del derecho se estudian loscostosde transaccin y se orienta a que las normas a aprobarse reduzcan los costos de transaccin.Los costos de informacin forman parte de los costos de transaccin.El anlisis econmico del derecho no slo es de aplicacin alderecho civil, sino tambin alderecho empresarial, alderecho penaly al derecho registral entre otras ramas y reas del derecho. Por ejemplo en el derecho registral se aprecia que lapublicidadregistral reduce los costos de transaccin. Otro ejemplo lo ubicamos dentro del derecho empresarial en el cual podemos determinar que contar con Cdigo dela Empresareduce los costos de informacin, y por tanto, los costos de transaccin.Para Santos Pastor se entiende por costos de transaccin los que origina la identificacin, reunin,negociaciny el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes (Torres Manrique, Fernando Jess. ElRegistroReduce los costos de transaccin. En:RevistadeCienciasJurdicas yMediosAlternativos deResolucin de conflictos. Pag. 77). Costos de transaccin incluyen los costos de identificacin de las partes con las que uno va a tratar, los costos que implica reunirse con dichas partes, los delprocesode negociacin en si y los costos de la puesta en prctica de cualquier acuerdo al que se llegue, conforme lo precisa Polinsky (Torres Manrique, Fernando Jess. El Registro Reduce los costos de transaccin. En: Revista de Ciencias Jurdicas y Medios Alternativos de Resolucin deconflictos. Pag. 77).Otro tema que se desarrolla en el anlisis del derecho es laeficienciade las instituciones jurdicas, en tal sentido las instituciones jurdicas que no son eficientes deben ser reformuladas o sustituidas, en el mismo sentido las instituciones jurdicas eficientes deben ser consagradas legislativamente, por ejemplo para algunos tratadistas es eficiente consagrar el pacto comisorio en el derecho peruano por que es menos oneroso para el acreedor, el cual para algunos tratadistas es considerado como la parte dbil.El proceso judicial es ineficiente en el derecho peruano, por tanto, el derecho crea mecanismos para no recurrir a l entre los cuales podemos citar elarbitrajey la conciliacin, los cuales han sido desarrollados recientemente enel EstadoPeruano.El anlisis econmico del derecho debe ser estudiado como un mtodo de interpretacin de la realidad social. Sin embargo, en las fuentes de informacin que desarrollan los mtodos de interpretacin no siempre se dedican al estudio del anlisis econmico del derecho. Es decir, lasfuentes de informacinque desarrollan los mtodos de interpretacin por lo general no desarrollan el anlisis econmico del derecho.Para Roberto Alfaro Pinillos y Jorge Velarde Sussoni el anlisis econmico del derecho puede ser definido como la aplicacin de lasteorasy mtodos empricos de la economa al Sistema Legal. Precisan que se basa en la triada maximizacin mercado eficiencia (bajo un enfoque costo beneficio social). Busca maximizar (eficiencia de) los recursos en un mundo debienesyserviciosescasos. Los mismos autores precisan que el anlisis del derecho nos brinda un argumento econmico para reforzar, corregir o complementar el argumento legal (pero no lo excluye) (Alfaro Pinillos, Roberto y Velarde Sussoni, Jorge. Compendio Prctico deContratosCiviles, Comerciales, Bamcarios e Informticos. Pags. 105 y 106).El anlisis econmico no slo es de aplicacin al derecho, sino a todas las actividades humanas..Podemos afirmar que el derecho positivo de los Estados que pertenecen a la familia romano germnica debe incentivar que los contratos se cumplan, por lo cual es necesario afirmar que en el Estado Peruano existen incentivos a que los contratos no se cumplan, por tanto, es necesario modificar elCdigo Procesal CivilPeruano de 1993 para que losprocesosjudiciales civiles tengan una duracin menor, y de esta manera se incentive el cumplimiento de los contratos. Como medida urgente es necesario introducir en elderecho procesalcivil peruano el derecho monitorio.Laresponsabilidadprecontractual incentiva que las negociaciones en los contratos sean de buena fe.En lasprivatizacionestambin se aplica el anlisis del derecho, por que slo es conveniente privatizaruna empresacuando resulta eficiente laprivatizacin.El derecho tributario peruano no incentiva la constitucin de personas jurdicas, porque para efectos tributarios stas no pueden tributar en el Rgimen Unico Simplificado (RUS) sino slo pueden tributar en el Rgimen Especial delImpuestoa la Renta (RER)o en el Rgimen General del Impuesto a la Renta (RG). Es decir, en estos dos ltimos rgimenes tributarios se tributa mas y adems es mas difcil y costoso tributar por que se llevanlibrosdecontabilidad, por lo cual se puede ver como el derecho positivo peruano desincentiva la constitucin de personas jurdicas de derecho privado.En el derecho aduanero no se puede incentivar lasexportacionesa travs detributos, por ejemplo no se puede premiar las exportaciones a travs de medidas arancelarias.En el derecho aduanero debe desincentivarse lasimportacionesa travs de medidas arancelarias.El anlisis econmico del derecho es slo un mtodo de interpretacin, sin embargo, en nuestro medio ha alcanzado mucha importancia, lo que no ocurre con otros mtodos de investigacin. Es decir, resulta asombroso que en nuestro medio se otorgue tanta importancia a un mtodo de interpretacin.Los mtodos de interpretacin no tienen la misma importancia en todos los tiempos, por ejemplo en algntiempotuvo mucha importancia la exgesis (enFranciaa partir delCdigo CivilFrancs de 1804) y las pandectas (enAlemaniaaproximadamente en el ao 1900, con motivo del BGB o Cdigo Civil Alemn de 1986 vigetne a la fecha).22. COSTUMBRE JURDICALa costumbre jurdica no es toda costumbre, sino que es la que se asume como obligatoria, es decir, es costumbre jurdica cuando se tiene laconcienciaque determinada costumbre es obligatoria.La costumbre jurdica no es la simple repeticin de actos.23. INTERPRETACINLa interpretacin puede ser de un negocio jurdico o de una norma jurdica o legislacin.Cuando es de una norma jurdica nosotros interpretamos.Cuando existe norma jurdicapara un determinado casoconcretoo un supuesto imaginario se interpreta.24. MTODOS DE INTERPRETACINExisten diversos mtodos de interpretacin, enntre los que destacan los siguientes:1. Mtodo Literal.2. Mtodo Exegtico.3. Mtodo Histrico.4. Mtodo Funcional.5. Mtodo Gramatical.6. Mtodo Dogmtico.7. Mtodo Sociolgico.25.INTEGRACIN.Se integracuando no existe norma jurdicapara un caso concreto o un supuesto imaginario, es decir, estamos ante una laguna del derecho. Para integrar nosotros aplicamos la analoga y los principios generales del derecho.La analoga no puede ser utilizada en el derecho penal.La integracin es mas compleja que la interpretacin, ya que sta supone un estudio necesario de temas mas complejos como son los principios generales del derecho.26. FUENTES DEL DERECHOSon fuentes del derecho: La Ley, La Costumbre, La Jurisprudencia, Las ejecutorias, La Doctrina, Los Principios Generales del Derecho y la realidad social.27. EXPOSICIONES DE MOTIVOSLas Exposiciones de Motivos son parte de algunos dispositivos legales en cuyo contenido se explica los motivos por cuales se han introducido o suprimido la regulacin de instituciones jurdicas. Tambin se explica los motivos por los cuales se efectan modificaciones legislativas.28. JURISPRUDENCIA Y EJECUTORIASLas Jurisprudencias son las que emanan de los plenos casatorios con las formalidades que establece el Cdigo Procesal y la Ley Orgnica delPoderJudicial.Las Ejecutorias son las resoluciones que sin ser obligatorias para nuevos procesos han quedado firmes por no proceder contra ellas ningn medio impugnatorio.En el Estado Peruano no existe una forma establecida para citar jurisprudencia, a diferencia de otros sistemas donde existe una forma establecida para citar la jurisprudencia:La jurisprudencia podemos clasificarla de la siguiente manera: Jurisprudencia Constitucional, Jurisprudencia Judicial, Jurisprudencia Civil, Jurisprudencia Procesal Civil, Jurisprudencia Penal, Jurisprudencia Procesal Penal, Jurisprudencia Laboral, Jurisprudencia Tributaria, Jurisprudencia Aduanera, Jurisprudencial de las Salas del Tribunal de Indecopi, Jurisprudencia Registral y Jurisprudencia Administrativa.La jurisprudencia y las ejecutorias sonmateriade estudio por parte de los estudiosos del derecho, en la jurisprudencia y en las ejecutorias se puede apreciar y estudiar el derecho vivo.Las ejecutorias, la jurisprudencia, al igual que la doctrina y la legislacin sirven de sustento en las resoluciones que expiden los Magistrados y Funcionarios Administrativos y en los escritos que redactan los Abogados.Las resoluciones que expide el Tribunal Constitucional son de gran importancia ya que el Tribunal Constitucional es el intrprete supremo de la Constitucin.El art. 400 del Cdigo Procesal Civil establece:Artculo 400.- Doctrina jurisprudencial.-Cuando una de las Salas lo solicite, en atencin a la naturaleza de la decisin a tomar en un caso concreto, se reunirn losvocales en Sala Plena para discutirlo y resolverlo.La decisin que se tome enmayora absoluta de los asistentes al Pleno, constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los rganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio.Si los Abogados hubieran informado oralmente a la vista de la causa, sern citados para el pleno casatorio.El pleno casatorio ser obligatorio cuando se conozca que otra Sala est interpretando o aplicando una norma en un sentido determinado.Eltextontegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso, se publican obligatoriamente en el diario oficial, aunque no establezcan doctrina jurisprudencial. La publicacin se hace dentro de los sesenta das de expedidas, bajo responsabilidad".El art. 102 del Cdigo Tributario, D.S. 135-99-EF, establece lo siguiente:"Al resolver el TribunalFiscaldeber aplicar la norma de mayor jerarqua. En dicho caso, la resolucin deber ser emitida con carcter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el art. 154"El art. 154 del mismo Cdigo establece lo siguiente:"Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carcter general el sentido de normas tributarias, as como las emitidas en virtud del art. 102, constituirn jurisprudencia de observancia obligatoria para los rganos dela AdministracinTributaria, mientras dicha interpretacin no se modificada por el mismo Tribunal, por va reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolucin correspondiente el Tribunal Fiscal sealar que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondr la publicacin de su texto en el Diario Oficial.De presentarse nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre s, el Presidente del Tribunal deber someter adebateen Sala Plena para decidir el criterio que deba prevalecer, constituyendo ste precedente de observancia obligatoria en las posteriores resoluciones emitidas por el Tribunal."En materia registral es necesario tener en cuenta el artculo 158 del Reglamento General de losRegistrosPblicos.29. TCNICA LEGISLATIVALa tcnica legislativa se ocupa de establecertcnicaspara redactar elproductolegislativo que son las leyes u otras normas.Es necesario precisar que los Cdigos son normas que son redactadas utilizando la tcnica legislativa mas depurada.En el Estado Peruano se encuentra poco desarrollada la tcnica legislativa, lo cual se advierte en que no existen libros escritos sobre tcnica legislativa de autores nacionales.Sobre la tcnica legislativa he efectuado una publicacin en la Revista Normas Legales.30. PIRMIDE DE KELSEN,El jurista austriaco Hans Kelsen al igual que Merkl entre otros aportes establece la jerarqua normativa, en la cual puede agruparse las normas jurdicas desde la Constitucin hasta la que tiene menos jerarquaLa pirmide es de muchautilidadpara determinar que norma se aplica, cuando el criterio es que la norma de mayor jerarqua prima sobre la norma de menor jerarqua.31. ANALOGALa analoga se utiliza en la integracin jurdica cuando para un supuesto determinado no existe una norma que lo regule, y se aplica una norma establecida para un supuesto similar.Por analoga se aplica la ley general desociedadespara la escisin deempresasindividuales de responsabilidad limitada.32. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOLos principios generales del derecho forman parte del derecho supletorio y se recurre a ellos cuando un caso o un supuesto no es posible solucionarlo con la analoga.Los principios generales del derecho se encuentran en la base de todo nuestro ordenamiento jurdico, y forman el sustrato de todo ordenamiento jurdico.Los principios generales del derecho se utilizan en la integracin jurdica.33. LAGUNA DE LA LEYSon los vacos legales, es decir, son los temas no regulados por el ordenamiento jurdico, con la caracterstica que debieran ser regulados por las normas del derecho positivo.Las lagunas de la ley no deben confundirse con las lagunas del derecho, por que las lagunas de la ley son los supuestos no regulados por la ley, pero que pueden ser regulados por otrasfuentes del derechocomo la jurisprudencia o la doctrina, mientras que los vacos del derecho son los supuestos no regulados por la ley y por otras fuentes del derecho.Por ejemplo es una laguna de la ley en el derecho positivo peruano la escisin de empresas individuales de responsabilidad limitada.Fernando Jess Torres ManriqueAbogado por la Universidad Catlica Santa Mara de Arequipa. Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba. Ex Registrador Pblico de laOficinaRegistral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de: Ica, Nasca, Pisco, Huanta y Huancavelica. Ex Jefe de la Oficina Registral de Huancavelica. Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante de la Procuradura Pblica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en los procesos judiciales en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, tramitados en el distrito judicial de Huancavelica, en mrito a las delegaciones otorgadas por la Procuradura Pblica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia. Ex Presidente de la Comisin Especial de Transferencia de los Registros dePropiedadVehicular y de Prenda de Transportes de laDireccinSub Regional de Circulacin Terrestre de Huancavelica al Sistema Nacional de los Registros Pblicos. Ex Miembro de la Comisin de Transferencia del Registro de Vehculos Menores de la Direccin Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstruccinde Huancavelica a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Expositor en importanteseventosacadmicos en el Per y en el extranjero. Maestra en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Post grado en Derecho de Trabajo, Derecho Administrativo, Contratos Modernos, Negociacin, Diplomado en Funcin Jurisdiccional, Despacho Judicial, Conciliador Extrajudicial, estudios de Arbitraje en el Colegio de Abogados de Lima, estudios en la Academia de la Magistratura y dePedagogaUniversitaria. Autor de abundantes artculos en materia jurdica y de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantas, Derecho Comparado y Sistemas Jurdicos, LaEnseanzadel Derecho,Introduccinal Derecho y Latn Jurdico,Manualdel Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas Jurdicas y Calificacin Registral deDocumentosJudiciales. Segundo puesto como expositor del Taller de Investigacin Jurdica 2004 en la categora maestristas organizado por la Unidad de Investigacin de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.