concepción normativista del derecho (corta)

2
Tema 5: La concepción normativista del derecho ¿Qué es lo que distingue al derecho de otros sistemas normativos? Análisis propio de los juristas (análisis estructural del derecho). ¿Qué es lo común a todo sistema jurídico? El Esqueleto: las normas individualmente consideradas. No hay derecho sin normas. Visión tradicional del derecho (visión normativista del derecho, la teoría imperativista del derecho) El derecho se compone de normas y éstas se expresan mediante el lenguaje. Estudiamos proposiciones normativas, es decir, ideales de conducta, que se expresan a través del lenguaje. Por eso es importante una primera dimensión que sería el análisis del lenguaje jurídico (normalmente escrito). Es importante en distintos ámbitos: para la interpretación de las normas, en el momento legislativo y en tercer lugar, el lenguaje que utilizan los juristas y normas es un lenguaje natural (puede ser sofisticado o tecnicismos) para hacerlo más comunicable y entendible. Esto nos lleva a las distintas funciones que puede cumplir el lenguaje y para comprobar cuántas de ellas cumplen las normas jurídicas: - Función informativa o descriptiva. El lenguaje sirve para informar - Función emotiva. El lenguaje sirve para expresar los sentimientos. - Función interrogativa. Cuando preguntamos a través del lenguaje - Función operativa. Señalar acciones que se producen - Función directiva. Dar órdenes, marcar una conducta. Provocar un comportamiento De estas funciones: la directiva es la principal que cumple el derecho. El legislador hace un uso

Upload: funnybanana18

Post on 24-Nov-2015

180 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Teoría del Derecho y Sociología

TRANSCRIPT

Tema 5: La concepcin normativista del derechoQu es lo que distingue al derecho de otros sistemas normativos?Anlisis propio de los juristas (anlisis estructural del derecho).Qu es lo comn a todo sistema jurdico? El Esqueleto: las normas individualmente consideradas. No hay derecho sin normas. Visin tradicional del derecho (visin normativista del derecho, la teora imperativista del derecho)El derecho se compone de normas y stas se expresan mediante el lenguaje. Estudiamos proposiciones normativas, es decir, ideales de conducta, que se expresan a travs del lenguaje. Por eso es importante una primera dimensin que sera el anlisis del lenguaje jurdico (normalmente escrito). Es importante en distintos mbitos: para la interpretacin de las normas, en el momento legislativo y en tercer lugar, el lenguaje que utilizan los juristas y normas es un lenguaje natural (puede ser sofisticado o tecnicismos) para hacerlo ms comunicable y entendible. Esto nos lleva a las distintas funciones que puede cumplir el lenguaje y para comprobar cuntas de ellas cumplen las normas jurdicas: Funcin informativa o descriptiva. El lenguaje sirve para informar Funcin emotiva. El lenguaje sirve para expresar los sentimientos. Funcin interrogativa. Cuando preguntamos a travs del lenguaje Funcin operativa. Sealar acciones que se producen Funcin directiva. Dar rdenes, marcar una conducta. Provocar un comportamientoDe estas funciones: la directiva es la principal que cumple el derecho. El legislador hace un uso prescriptivo del lenguaje. Cumple tambin otras funciones: informativa (publicacin de las normas). Las normas prescriptivas por excelencia: las normas de conducta, obligaciones, prohibiciones. Normas no directas, no tanto prescriptivas: cuanto tiempo debe estar un presidente, la villa de Madrid es la capital de Espaa. Conclusin: sobre las normas jurdicas no podemos predicar su verdad o su falsedad Las normas son vlidas o invlidas; la vigencia tambin tiene importancia .El lenguaje es imperativo, prescriptivo, directivo; eso no es ni verdadero ni falso.Tipos de normas: El derecho se compone bsicamente de normas, pero no slo de normas (definiciones, instituciones, normas tcnicas) Von Wright este autor es uno de los fundadores de la lgica de las normas (denticas). Distingui una serie de elementos de las normas jurdicas o las prescripciones: hay 8 elementos: El carcter de la norma se refiere a si la norma es una obligacin, un permiso o una prohibicin. El contenido de la norma la accin prohibida permitida u obligada La condicin de aplicacin circunstancias que se exigen para aplicar la norma. Pueden ser hipotticas (si noseque pasa nosecuanto) o categricas (prohibido fumar) El sujeto normativo el destinatario de la norma La ocasin a la localizacin espacio-temporal de la norma. Hay normas que afectan al conjunto del Estado y otras que tienen otras dimensiones (local) o dependiendo del tiempo de su aplicacin La autoridad quien dicta la norma Promulgacin forma de expresar la norma en algn lenguaje (escrito o simblico) Sancin amenaza de perjuicio o de dao, pero tambin de premio