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Foro de Investigación ¨IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN EN LA REFORMA DEL UNIVERSITARIO¨ Universidad de Zamora

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Page 1: Concepción actual del Parentesco - T. Investigación

Foro de Investigación ¨IMPORTANCIA DE LA

INVESTIGACIÓN EN LA REFORMA DEL UNIVERSITARIO¨

Universidad de Zamora

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Eduardo Antonio Torres CamargoLicenciatura en Derecho

¨CONCEPCIÓN DEL PARENTESCO EN SOCIEDAD: TIPOS Y ALCANCE¨

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Los temas que abarcan la investigación son aquellos relacionados con el parentesco, primeramente tomando en consideración la definición del parentesco mismo, los tipos de parentesco, los alcances, y en general el cómo la gente lo conoce y las adecuaciones que se pueden hacer al mismo para una mayor eficacia, proyección y regulación.

Introducción

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Durante su realización se pudo observar de primer término que la mayoría de las personas no conocen ni la propia definición, de igual forma la legislación carece de precisiones en este rubro que provocan todavía mayor incertidumbre de la sociedad en general.

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¨ De pariente, y éste, a su vez, del latín parens-entis.) Es el vínculo existente entre las personas que descienden unas de otras o de un progenitor común.

El derecho toma en cuenta estas fuentes primarias de la relación humana y crea otras más, independientemente de los datos biológicos, para configurar su propio concepto de parentesco.

Derivadas del concepto jurídico de parentesco surgen tres especies: el parentesco por consanguinidad, el parentesco por afinidad y el parentesco civil o por adopción.¨

Definición de Parentesco (Diccionario Jurídico SCJN)

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En concordancia con lo establecido en la legislación de 1980, Rojina Villegas nos dice, en su libro Derecho Civil Mexicano, que los tipos de parentesco reconocidos por la ley son:

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• Por consanguinidad: Que es aquel parentesco que nace entre los descendientes de un mismo progenitor, es decir, el vínculo biológico que se da por el hecho de la procreación. Esta definición puede ser considerada limitativa, pues únicamente se considera el parentesco si las personas descienden de una misma línea de sangre.

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• Por afinidad: Es el tipo de parentesco que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

• Entonces el vínculo creado en esta situación, es solamente entre los parientes consanguíneos de uno, con los parientes consanguíneos del otro y entre cónyuges no existe. Sin embargo, se deja fuera la regulación entonces de la figura jurídica del concubinato.

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• Parentesco civil: Es el que nace de la adopción y se da sólo entre adoptante y adoptado y las consecuencias jurídicas son las mismas que se dan entre padre e hijo con la única diferencia de que el parentesco por adopción puede ser revocado y el parentesco no se extiende a los parientes del adoptado. Por lo que los tipos de parentesco religiosos como el compadrazgo o padrinazgo, quedan totalmente excluidos.

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Cada generación forma un grado, y la serie de los grados constituye lo que se llama línea de parentesco. • La línea es recta o colateral.

– La recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras.

– La colateral se compone de la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero sí de un progenitor o tronco común.

• La línea recta es descendente o ascendente. – Ascendente es la que liga a cualquiera a su progenitor o tronco

de que procede. – Descendente es la que liga al progenitor a los que de él

proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

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Dentro de nuestra legislación no se encuentra una definición como tal del parentesco (pero esta se entiende como un vínculo entre personas que se da por causas en específico), sólo se mencionan los tipos y características, aunque al igual que en la doctrina, la figura del concubinato no aparece dentro del parentesco por afinidad.

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La Familia: Orígenes

Desde inicios del surgimiento de la humanidad, la familia siempre ha sido la unidad básica que ha mantenido unidas a las sociedades. Siendo pues el origen de los individuos, la unión de dos seres (hombre y mujer).

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He aquí la importancia entonces de la familia quien es la generadora del parentesco, aunque al principio la conformación era meramente nuclear, debido a que instintivamente no se permitía que extraños entraran en contacto con los miembros de una familia, la evolución del hombre y el desarrollo de su raciocinio y de sus emociones, le permitió dejar a un lado sus instintos y abrir su mente para dar paso a la modernidad.

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Organizándose en tribus y repartiéndose tareas, era como lo grupos humanos aseguraban su supervivencia en el medio, sin dejar a un lado, claro, el hecho de que de la unión entre hombres y mujeres, era como surgían más miembros que pudieran ayudar a lograr el fin común.

Así mismo estas tribus, eran tan estrictas que en sus inicios sólo permitían las uniones entre los pertenecientes a su tribu, pero esto trajo consecuencias, pues de aquí surgen raptos y conflictos que dieron origen a que entre tribus se permitieran las uniones para poder hermanarse.

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En el Derecho Romano, la familia estaba conformada por padre, madre, hijos solteros y casados, así como sus respectivas esposas y los esclavos, las consecuencias del parentesco durante esta época eran muy tajante, de tal manera que el pater familias tenía el control absoluto sobre sus bienes, los bienes de sus hijos e incluso el derecho sobre la vida de cualquiera de los miembros de la familia, la mujer no tenía participación alguna, sólo se sometía a la voluntad del pater familias y del sui iuris.

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Durante la Edad Media, la agricultura y la artesanía constituían toda una organización económica, siendo la base la familia, aunque la mujer en mucho menor parte que el hombre. Lo que nos compete en materia de sucesiones, pues el primogénito era el único capaz de heredar el legado del padre, esto para evitar los roces familiares que la preferencia podía causar.

Edad Media

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En esta era, la mujer alcanza una igualdad en casi todos los renglones de materia jurídica, lo que le amplía su capacidad de ejercicio para poder ejercer la patria potestad, derecho hereditario, derecho de propiedad, derechos laborales, celebración de contratos, etc. y al ser el matrimonio un acto contractual, ahora es posible la expresión de ambas partes de su voluntad, tanto para vincularse, como para aceptar las consecuencias jurídicas del hecho, como son: la provisión de alimentos, el ejercicio de la patria potestad, tutela, etc.

Época Moderna

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Dentro de nuestra legislación la regulación del parentesco como se mencionó anteriormente, habla acerca del parentesco en los artículos del 300 al 308 donde describe tipos, líneas y grados del parentesco.

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Código Civil para el Estado de Guanajuato: Dentro de los artículos 346 a 354 al igual que en el Código Civil sólo se expresa los tipos de parentesco y sus características, grados y líneas.

Código Civil para el Estado de Baja California Norte: En la parte alta de la República, en el estado de Baja California Norte, los preceptos que hablan del parentesco abarcan del 289 al 297 pero igual que en las ocasiones anteriores se habla de tipos, grados, líneas y características, y no se incluyen a los que forman el concubinato.

Código Civil para el estado de Jalisco: De los artículos 423 a 431, habla al igual que los dos anteriores del parentesco, sus tipos, línea y grados sin presentar particularidades diferentes o destacables.

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Código Civil para el Distrito FederalDentro del Código Civil Federal, se habla del parentesco, a partir del artículo 292 y hasta el 300. En ellos se habla de los tipos de parentesco que la ley reconoce y las características de cada uno de ellos, los grados y las líneas de parentesco que existen pero con la excepción de que menciona una situación en particular; pues de acorde con la realidad actual regula el parentesco de aquellos parentesco que nacen a raíz de la concepción asistida:

¨… También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida¨.

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• Durante nuestro desarrollo, nuestra mente utiliza dos elementos conceptualizadores, la idea y el concepto, lo que nos permite formular nuestros propios juicios. Es entonces de suponerse que cualquier persona sabe lo que es la familia y de igual forma el parentesco, por la posible información que ya tenga y por los patrones repetitivos que a los largo de su vida ve, por lo que al ser uno de los objetivos principales de la investigación, se quiso averiguar si esto era verdad dando como resultado lo siguiente:

20%

40%10%

30%

PARENTESCO

SÓLO CONSANGUINIDAD FAMILIARRELIGIOSO DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN

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• Pero el conocimiento acerca del parentesco es de gran importancia. Está regulado por las leyes que rigen a nuestro país, su origen está en la familia y todos pertenecemos a una y sus consecuencias hoy en día son destacables y lo han sido desde siempre:

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• Obligación alimentaria• Sucesión legítima• Tutela legítima• Prohibiciones diversas• Atenuantes y agravantes de

responsabilidad.

Las consecuencias son siempre recíprocas entre parientes.

La principal prohibición que emerge entre parientes es la de contraer matrimonio entre sí, entre todos los consanguíneos en, línea recta y en la colateral hasta el segundo grado.

La ley señala también la prohibición entre colaterales del tercer grado que se subsana mediante la autorización judicial.

Las consecuencias genéricas del parentesco

por consanguinidad :

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Éstas son muy limitadas pues no existe entre ellos obligación alimentaria, ni sucesión legítima ni tutela legítima. Solamente algunas de las prohibiciones que se establecen en razón del parentesco por consanguinidad son extensivas a los afines.

Las consecuencias en el parentesco por afinidad

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La única real consecuencia producida por el parentesco por afinidad consiste en el impedimento para contraer matrimonio entre los que fueron afines en línea recta (por ejemplo, cuando un matrimonio se ha disuelto, el padre del cónyuge varón no puede casarse con quien fue su hija por afinidad; la hija de la excónyuge no puede casarse con el que fue marido de su madre, etcétera).

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Las consecuencias del parentesco civil

Son idénticas a las que surgen por filiación consanguínea, pero limitadas exclusivamente al adoptante y adoptado.

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La única gran diferencia entre la filiación adoptiva y la filiación matrimonial consiste en que ésta última es un vínculo indisoluble en vida de los sujetos. En cambio el lazo de adopción puede extinguirse por revocación uni- o bilateral, y una vez roto, permite a los que estuvieron ligados por adopción, contraer matrimonio entre sí, cuestión totalmente prohibida entre padres e hijos consanguíneos.