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CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA CONCEJAL GRACIELA NICOLAS “A 25 Años de la Recuperación de la Democracia Argentina para Siempre” El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, sanciona con fuerza de Ordenanza: Artículo 1°.- OBJETO. El objeto de la presente ordenanza es establecer las condiciones que deben cumplir los establecimientos Geriátricos Privados en la Ciudad de Córdoba, en lo que atañe a los aspectos edilicios, habitacionales, médicos, asistenciales, recreativos, administrativos, seguridad y vigilancia de los mismos. Artículo 2°- EXCLUSIVIDAD Los establecimientos geriátricos privados no podrán ser destinados a realizar actividades que no sean las previstas en esta ordenanza. Artículo 3° IDENTIFICACIÓN En lugar visible de la fachada llevarán una placa de identificación, con su denominación y el aditamento de “Privado”. En el interior del establecimiento, ubicado en lugar visible deberán exponerse las habilitaciones otorgadas. Artículo 2° DEFINICIONES

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CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE CORDOBA

CONCEJAL GRACIELA

NICOLAS

“A 25 Años de la Recuperación de la Democracia Argentina para Siempre”

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, sanciona con fuerza

de Ordenanza:

Artículo 1°.- OBJETO.

El objeto de la presente ordenanza es establecer las condiciones que deben cumplir los

establecimientos Geriátricos Privados en la Ciudad de Córdoba, en lo que atañe a los aspectos

edilicios, habitacionales, médicos, asistenciales, recreativos, administrativos, seguridad y

vigilancia de los mismos.

Artículo 2°- EXCLUSIVIDAD

Los establecimientos geriátricos privados no podrán ser destinados a realizar actividades que

no sean las previstas en esta ordenanza.

Artículo 3° IDENTIFICACIÓN

En lugar visible de la fachada llevarán una placa de identificación, con su denominación y el

aditamento de “Privado”. En el interior del establecimiento, ubicado en lugar visible deberán

exponerse las habilitaciones otorgadas.

Artículo 2° DEFINICIONES

A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

Establecimiento Geriátrico Privado a toda institución asistencial, no estatal y no sanatorial,

destinada a las acciones de protección, prevención recuperación y rehabilitación de la salud,

además del alojamiento institucional de personas mayores de 65 años, que por su condición

de salud requieran de protección y atención médica especializada, y a cualquier otra

prestación de servicios asistenciales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de pacientes

crónicos que no puedan ser asistidos en sus domicilios.

Artículo 3° ÁMBITO DE APLICACIÓN

Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, La Municipalidad de la Ciudad de

Córdoba a través de la Secretaria de Salud Municipal o el organismo que en el futuro lo

reemplace. Esta Ordenanza se aplicará a todos los Establecimientos Geriátricos Privados con o

sin fines de lucro, instalados o que se instalen en todo el ejido municipal de la ciudad de

Córdoba. La Secretaría de Salud Municipal, designara un equipo evaluador multidisciplinario

quien tendrá la obligación de inspeccionar cada establecimiento geriatrico privado con un

mínimo de 5 inspecciones anuales.

Artículo 4° DE LA CATEGORIZACIÓN DEL PACIENTE DE ACUERDO AL GRADO

DE DEPENDENCIA

El grado de dependencia del paciente a alojarse, deberá ser determinado por el equipo

interdisciplinario de salud, al momento de realizarse la admisión. Diferenciando a los grupos

en:

a) autoválidos: personas que se valen por sí mismas para higienizarse, vestirse y

alimentarse, que no han perdido la capacidad de realizar Las Actividades de la Vida

Diaria (AVD) e Instrumentales (AVDI).

b) Semidependientes: personas que requieren parcial y eventualmente supervisión para

su asistencia, alimentación e higiene, vestido y demás necesidades de su vida

cotidiana.

c) Dependientes : personas que, con un grado avanzado de minusvalía física o psíquica,

requieran asistencia continua para su alimentación e higiene, vestido y demás

necesidades de su vida cotidiana, aquellas que han perdido las AVD y AVDI.

Artículo 5° DE LOS RESIDENTES

Los Establecimientos Geriátricos Privados podrán albergar y/o brindar servicios asistenciales

médicos a cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo precedente, en forma

conjunta o no. Los pacientes portadores de enfermedades infectocontagiosas deberán ser

derivados a instituciones especialmente acondicionadas para su tratamiento.

Los pacientes con patologías psiquiátricas, que pudieran alterar el ambiente socio-anímico o

representaran un peligro a la integridad psicofísica de los demás pacientes albergados,

deberán tener su alojamiento adecuadamente sectorizado (RAMP). Este alojamiento no

reemplazará la internación sanatorial que se requiera ante situaciones de enfermedad de

mayor complejidad.

Artículo 6° DE LAS EXCEPCIONES

Se permitirá el albergue de personas de menor edad a la estipulada en el artículo 2do., bajo

exclusiva responsabilidad de los tutores, director del establecimiento y con prescripción

médica.

Artículo 7° DE LOS DERECHOS DE LOS RESIDENTES

Los residentes tendrán los siguientes derechos básicos.

a) A la comunicación e información permanente.

b) A la intimidad y a la no divulgación de sus datos personales.

c) A la continuidad de las prestaciones del servicio en las condiciones establecidas.

d) A no ser discriminados por razones raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política

o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición social.

e) A considerar la residencia u hogar como domicilio propio.

f) A la tutela de entes públicos cuando sea necesario.

g) A ser escuchado en la presentación de quejas y reclamos.

h) A mantener vínculos afectivos, familiares y sociales.

i) A entrar y salir libremente, respetando las normas de convivencia del establecimiento

y de acuerdo a su estado de salud y a sus posibilidades de movilización y traslado.

j) A la manifestación explícita de institucionalizarse y de decidir el domicilio que desea

tener (en el caso de incapacidad mental para esa decisión, debe mediar una orden

judicial que designe curador legal ).

Artículo 8° MODALIDADES DE ATENCIÓN

A los fines de la presente ordenanza los establecimientos geriátricos se clasificarán en:

a) Residencias para Adultos mayores ( RAM )

b) Residencias para Adultos Mayores con atención Psico-geriátrica ( RAMP ).

Si una residencia tuviese las dos modalidades de atención ( RAM y RAMP ), estas tendrán

espacios definidos dentro del establecimiento para su funcionamiento y también estarán

debidamente separadas , cada área tendrá pabellones, comedores, espacios comunes y de

esparcimiento propias.

Artículo 9° RESPONSABLES

El exclusivo responsable legal, técnico y administrativo del funcionamiento de la residencia

será el/los propietarios del establecimiento.

Entre sus responsabilidades estará asegurar el cumplimiento del Proyecto Institucional, este

tendrá el objetivo de guiar la atención integral y continua de los residentes, en este se

aplicarán criterios gerontológico- geriátricos, que involucran la admisión a cargo del equipo

interdisciplinario y la atención médica / psiquiátrica, psicológica, social, alimentaria,

fisioterapéutica y de enfermería.

Artículo 10° DE LA DIRECCIÓN

Dirección Médica

Estará a cargo de un profesional médico especialista en Medicina Interna y/o Geriatría,

(otorgado por el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba) este será profesionalmente

responsable por él y por los terceros bajo su dependencia, por los hechos que pudieran derivar

de la desatención, negligencia o irresponsabilidad en el trato con los residentes. En el caso de

que la institución albergara a más de setenta (70) residentes, deberá existir en la institución

otro profesional médico que cumpla sus funciones bajo la supervisión del director médico. La

responsabilidad legal de la Dirección deberá certificarse con la documentación pertinente.

Artículo 11° REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN

La solicitud de Inscripción y Habilitación de los Establecimientos Geriátricos Privados se

realizará en la Secretaría de Salud Municipal. Dicha habilitación será definitiva por el lapso de

cinco años (5) ( a partir de la implementación de la presente ordenanza no existirá la figura

de habilitación transitoria u otras de similar carácter) al vencimiento de este plazo, el

establecimiento que pretenda renovar la vigencia de la habilitación, deberá presentar la

documentación actualizada, que a tal efecto exija la autoridad de aplicación, sin perjuicio del

derecho de ésta de realizar inspecciones previas a la autorización que considere oportunas o

procedentes. Se procederá de manera análoga cuando en un establecimiento habilitado, se

incorpore un nuevo servicio o unidad que deba satisfacer requisitos específicos de esta

reglamentación.

La inscripción y habilitación podrá obtenerse cumpliendo con la presentación de los siguientes

requisitos

A. Nota de solicitud de inscripción y habilitación rubricada por el representante legal

y el Director del establecimiento con la siguiente documentación:

I. Inscripción en la Dirección de Recursos Tributarios Departamento de

Comercio e Industria ( número de contribuyente )

II. Denominación completa del establecimiento, número de teléfono,

Dirección Postal, correo electrónico o página WEB.

III. Plano de planta física aprobado, con detalle de utilización de superficie

aprobado por la autoridad competente.

IV. Número de camas del establecimiento.

V. Listado de aparatología médica.

VI. Certificado de potabilidad del agua que deberá aprobarse semestralmente

por el ente competente CEPROCOR o Centro de Química aplicada

CEQUIMAC.

VII. Contrato con Servicio de Emergencia Privado, reconocido por el Ministerio

de Salud de la Provincia de Córdoba, con atención las 24 horas, todos los

días del año, y con traslado en ambulancia (modalidad de área protegida).

B. Certificado de inscripción en la Superintendencia de Servicios de Salud

C. Fotocopia autenticada del título de la propiedad o contrato de locación aforado

del inmueble con indicación de fecha de vencimiento

D. Identificación del propietario del establecimiento, sea éste persona física o

jurídica, en caso de tratarse de personas jurídicas, copia autenticada del contrato

social, donde conste su correspondiente inscripción en la Dirección de Inspección

de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba. Si se tratase de una sociedad de

hecho, bastará la manifestación por escrito en tal sentido de todos los socios,

debiendo estar certificadas las firmas ante escribano público.

E. Si el servicio de alimentación fuese externo: deberá contar con un contrato de

servicios con empresa de elaboración habilitada por la entidad sanitaria

competente. El contrato deberá autorizar expresamente la evaluación y

supervisión del servicio por parte del personal y residentes de la institución,

garantizando además la prestación a partir del ingreso de los residentes.

F. Certificado de Aprobación Final de medidas de seguridad expedido por Bomberos

Voluntarios de la Provincia de Córdoba, que incluirá plan de evacuación con

descripción, roles y aplicación.

G. Conexiones eléctricas y de gas en condiciones adecuadas, certificadas por los entes

correspondientes.

H. Dos libros numerados para su correspondiente autorización, uno de los cuales será

el de habilitación y el otro se utilizará para asentar las quejas

I. Libro de Registro de Residentes.

J. Libreta Sanitaria de todos los empleados (extendida y /o renovada por la Dirección

de Medicina Preventiva de la Municipalidad de Córdoba )

K. Certificado de buena conducta ( actualizado ) de todo el personal

L. Certificado de control ambiental, emitido por la Secretaría de Salud Municipal

M. Fichas tipo para el registro de residentes (internación- externación )

N. Fichas tipo para el registro de concurrencia de los profesionales (días / horas de

concurrencia )

O. Fichas tipo para el registro de asistencia del personal común (días /horas de

concurrencia )

P. Legajos individuales de los profesionales y técnicos que integran el equipo de salud

donde consten fotocopias de título habilitante, matricula profesional, datos

personales, registro de firmas, etc., el Director dará fe de la autenticidad de la

información.

Artículo 12° DE LAS MODIFICACIONES

Toda modificación a la información consignada oportunamente en la documentación

presentada, tales como cambio de titulares como motivo de transferencia del Establecimiento,

cambio de Dirección Médica u otros, deberá comunicarse a la autoridad de aplicación por

medio fehaciente, dentro de los diez (10 ) días hábiles de producida, dejándose registrada

dicha modificación en el expediente del establecimiento.

La obligación señalada precedentemente estará a cargo tanto del cedente como de quién cesa,

quiénes proveerán a la autoridad sanitaria, todos los datos que esta requiera para

individualizar a los nuevos titulares. Los cambios de domicilio se deberán realizar en el mismo

expediente, comunicando a la autoridad de aplicación con una antelación de por lo menos diez

(10) días hábiles al traslado para su correspondiente habilitación.

Artículo 13° PROYECTO INSTITUCIONAL

La Institución deberá contar con un proyecto que incluya información respecto de:

a) Método o sistema de selección de su personal

b) Programas de capacitación de su personal y constancia de realización de los mismos

c) Calendario de reuniones realizadas con el equipo interdisciplinario

d) Certificación de las valuaciones psicológicas y físicas establecidas por la institución

Artículo 14° INFORMACIÓN ESTADISTICA

La institución deberá contar con un método sistemático de información estadística respecto de

los siguientes ítems:

a) Ingresos

b) Egresos, altas, traslados a otro establecimiento geriátrico, a establecimiento clínico o

psiquiátrico, fallecimiento)

c) Gestión de quejas o reclamos de residentes o familiares de los residentes

d) Registro de eventos relativos a la salud de los residentes (caídas, quemaduras, escaras,

intoxicaciones, etc.)

e) Promedio de estadías de los residentes

f) Rotación del personal (con descripción de los motivos más frecuentes)

Artículo 15° DE LA ADMISIÓN

El proceso de admisión es el punto de partida del abordaje institucional interdisciplinario, por

lo tanto debe encontrarse sujeto a normas de ingreso-admisión, que deberán incluir:

a) Documentación completa del residente ingresante

b) En formato de historia clínica, evaluación interdisciplinaria de los siguientes aspectos :

I. Clínico

II. Psicológico / psiquiátrico (según corresponda )

III. Nutricional

IV. Funcional

V. De enfermería

VI. Social

VII. Fisioterapia y rehabilitación

Artículo 16° RESIDENCIAS CON MODALIDAD RAM (equipo interdisciplinario de salud)

El equipo interdisciplinario deberá coordinar acciones conformando un equipo de salud

integral con:

a) Médico clínico o especialista en medicina interna y /o geriatría: deberá tener título

habilitante, y matrícula otorgada por el Consejo de Médico de la Provincia de Córdoba.

Tendrá la misión de orientar, coordinar e integrar los distintos tratamientos y terapias

tendientes a lograr la mayor recuperación física y social del residente. Deberá realizar a los

residentes con fines preventivos, cada seis meses electrocardiogramas, análisis de laboratorio,

etc., consulta anual con oftalmólogo, consulta anual con odontólogo, a objeto de garantizar la

realización de prevención en la salud.

Contribuirá al cuidado del residente en forma general. Indicando al equipo de trabajo aquellos

factores de su especialidad que puedan alterar el equilibrio biológico, psicológico, y social del

mismo, afectando aspectos de su autonomía e interacción social. Deberá asegurar una

concurrencia diaria adecuada al número de residentes (con una concurrencia mínima de 75

minutos por mes por cama habilitada)

b) Enfermera/o Profesional Universitaria: ( Será la supervisora del área de enfermería)

deberá organizar y cumplimentar los diferentes tratamientos médicos y cuidado personal

del residente, así como la asistencia para actividades cotidianas, cuando existiesen

limitaciones en las capacidades psicofísicas. Deberá asegurar una concurrencia diaria

adecuada al número de camas habilitadas. Con asistencia diaria con una concurrencia

mínima de 45 minutos mensuales por cama habilitada).

c) Psicólogo/a: profesional con título y matrícula habilitante. La intervención psicológica

deberá centrarse especialmente en la planificación de programas preventivos y

paliativos grupales, para solventar las principales necesidades de los residentes. etc.

Con concurrencia semanal según demanda y/o necesidad.

Entre otras:

• Adaptación del adulto mayor albergado

• Recupero de habilidades sociales

• Intervención técnica en dificultades de convivencia

• Control del estrés laboral y orientación laboral

d) Trabajador/a Social: profesional con título y matrícula habilitante. realizará un

seguimiento del residente en su adaptación al medio e interacción social. Desarrollará

actividades preventivas grupales estimulando la participación familiar. Con

concurrencia semanal según demanda y/o necesidad.

e) Nutricionista: profesional con título y matrícula habilitante, será el responsable por

el suministro de adecuada y suficiente alimentación, realizando tratamiento dieto-

terápico y/o rehabilitación nutricional cuando se requiera. Concurrencia semanal

(mínimo de 10 minutos por residente por mes).

f) Fisioterapia y rehabilitación: profesionales con título y matrícula habilitante. Contará

con equipamiento completo para ejercer su asistencia, las prácticas, observaciones y

sugerencia las asentará en la HC. Contribuirá a la práctica de actividades de

estimulación senso-motora y de integración con el medio familiar, institucional y

comunitario. Uno cada 30 residentes. Con concurrencia según demanda y/o

necesidad.

Artículo 17° RESIDENCIAS CON MODALIDAD RAMP (RESIDENCIAS PARA ADULTOS

MAYORES CON ASISTENCIA PSIQUIATRICA)

Para la atención bajo esta modalidad se deberá conformar un equipo interdisciplinario de

salud mental conformado por:

El equipo interdisciplinario deberá coordinar acciones conformando un equipo de salud

integral con:

g) Médico clínico o especialista en medicina interna y /o geriatría: deberá tener título

habilitante, y matrícula otorgada por el Consejo de Médicos.

Tendrá la misión de orientar, coordinar e integrar los distintos tratamientos y terapias

tendientes a lograr la mayor recuperación física y social del residente. Deberá realizar a los

residentes con fines preventivos, cada seis meses electrocardiogramas, análisis de laboratorio,

etc., consulta anual con oftalmólogo, consulta anual con odontólogo, a objeto de garantizar la

realización de prevención en la salud.

Contribuirá al cuidado del residente en forma general. Indicando al equipo de trabajo aquellos

factores de su especialidad que puedan alterar el equilibrio biológico, psicológico, y social del

mismo, afectando aspectos de su autonomía e interacción social. Deberá asegurar una

concurrencia diaria adecuada al número de residentes (con una concurrencia mínima de 75

minutos por mes por cama habilitada.

Contribuirá al cuidado general del paciente, señalando al equipo interdisciplinario aspectos de

su especialidad que puedan alterar el equilibrio psíquico del residente, articulando su

intervención con:

Médico Psiquiatra: deberá tener título habilitante y matrícula de especialista otorgada por el

Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, deberá asegurar una concurrencia mínima

adecuada al número de camas habilitadas. Tres (3) veces por semana en el establecimiento.

Mínimo cuarenta y cinco (45) minutos mensuales por cama habilitada.

Con orientación certificada en psicogeriatría, tendrá la misión de orientar, coordinar y

realizar la integración de los tratamientos y terapias tendientes a la mejora sintomática,

adaptación y recuperación psicosocial del residente.

a) Enfermera Profesional Universitaria ( Lic. en enfermería ) : Deberá poseer perfil de

formación acorde con el trabajo grupal interdisciplinario. ( mínimo 45 minutos

mensuales por cama habilitada)

b) Psicólogo/a: profesional con título y matrícula habilitante. La intervención psicológica

deberá centrarse especialmente en la planificación de programas preventivos y

paliativos grupales. Participará en la adaptación del residente, actividades formativas

destinadas al personal en habilidades y recursos para el ejercicio de su rol profesional,

control del estrés laboral, orientación familiar, etc.(Con concurrencia semanal,

mínimo 1 una hora mensual por cama habilitada)

c) Trabajador/a social: profesional con título y matrícula habilitante. Realizará el

seguimiento del residente en su adaptación al medio y en las relaciones con los demás

residentes y personal encargado de su cuidado. ( Con concurrencia semanal, mínimo 1

hora mensual por cama habilitada )

d) Terapista ocupacional: realizará actividades que contribuyan al mantenimiento o

recuperación de habilidades motoras, sensoriales y autovalimiento, con supervisión

del psicólogo del establecimiento. ( Con concurrencia semanal, mínimo 1 hora

mensual por cama habilitada )

e) Equipo de Fisioterapia y rehabilitación: estará integrado por profesionales con título

y matrícula habilitante, uno cada 30 residentes. Contará con equipamiento completo

para ejercer su actividad. Las prácticas, observaciones y sugerencia las asentará en la

HC. Contribuirá a la práctica de actividades de estimulación senso-motora y de

integración con el medio familiar, institucional y comunitario. propiciará el

mantenimiento y recuperación de la autoestima, confianza, autonomía e identidad, a

objeto de minimizar el dolor, aumentando su capacidad de adaptación. (Con

concurrencia semanal, mínimo 1 hora mensual por cama habilitada )

f) Nutricionista: profesional con título y matrícula habilitante, será el responsable por

el suministro de adecuada y suficiente alimentación, realizando tratamiento dieto-

terapéutico y/o rehabilitación nutricional cuando se requiera, con concurrencia

semanal ( mínimo de 10 minutos por cama habilitada por mes).

Artículo 18° HISTORIA CLINICA (HC )

La Historia Clínica (HC) es el registro documental del proceso de atención de la salud de los

residentes, en esta se registrarán como mínimo los siguientes aspectos:

a) Anamnesis

b) Examen físico

c) Estudios complementarios

d) Diagnóstico

e) Indicaciones médicas

f) Evolución

También deberá incluir la evaluación sistemática nutricional, funcional y social a cargo de los

profesionales específicos. Toda intervención debe quedar registrada con firma y sello del

mismo.

La Historia Clínica: Se confeccionará según práctica dentro de las 48 hrs ., de ingresado el

beneficiario.

Evolución de la historia Clínica

a) deberá actualizarse semanalmente durante el primer mes de internación según la

necesidad del usuario y de acuerdo al criterio del profesional interviniente,

b) Cada 30 días se realizará un examen físico completo, con diagnóstico/s presuntivo/s,

prescripciones de dietas y tratamientos

c) Dos (2) veces al año como mínimo se realizará a los residentes una rutina de

laboratorio.

d) 2 veces al año como mínimo electrocardiograma

e) 1 vez al año como mínimo consulta oftalmológica

f) 1 vez al año como mínimo consulta odontológica

g) Se asentará el registro de los ingresos y egresos del residente a los diferentes niveles

de atención, con examen físico, diagnóstico y tratamiento.

Hoja de indicaciones médicas: a posteriori de la confección de la historia clínica / psiquiátrica,

se complementarán las indicaciones médicas, legibles, consignando dieta, medicación (si

correspondiera) con dosis, frecuencia, horario, vía de administración, consignando fecha de

finalización y/o total de días a suministrarla, se actualizará mensualmente. Control de signos

vitales.

Hoja de informe psicosocial

a) Historia psiquiátrica: (solo para establecimientos con asistencia psico-geriátrica RAMP)

se confeccionará según práctica dentro de las 72 hrs., de ingresado el residente.

b) Debe guardar análogas características a la historia clínica.

Libro habilitante

Todos los establecimientos geriátricos privados deberán contar con un libro foliado de hojas

fijas previamente autorizado por la Secretaría de Salud Municipal. Este libro estará

permanentemente actualizado, con el registro de las personas que se hospedan en el mismo,

se consignará:

a) número de orden, fecha de ingreso, nombre y apellido, tipo y número de documento,

edad, sexo, nacionalidad, procedencia, estado civil, escolaridad, oficio o profesión,

grupo familiar del residente, obra social, si la posee.

b) Nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, domicilio, teléfono y

firma de quién sea responsable legal o en su defecto responsable de la internación del

residente.

c) Diagnóstico al momento de la internación

d) Categoría de dependencia del residente

e) Motivo de egreso y la conformidad del responsable a cargo

A este libro tendrá acceso únicamente el responsable del establecimiento y el personal técnico

de la Secretaria de Salud Municipal.

Artículo 19° DE LA ATENCIÓN DE ENFERMERÍA

Bajo la supervisión del Licenciado/a en Enfermería

Criterio básico: satisfacer las necesidades básicas individuales y el tratamiento médico

indicado de los residentes, garantizando en todos los niveles operativos de la atención

geriátrica, la aplicación correcta de las normas de bioseguridad, optimizando la calidad de los

servicios ofrecidos.

Sus objetivos básicos serán

a) Hacer respetar los derechos vitales como persona del residente, en concordancia con

un buen desarrollo de la calidad de la atención ofrecida.

b) Abordar los procesos técnicos descriptos en las cartillas prestacionales, para uso

exclusivo de cada nivel de atención (enfermera universitaria, auxiliar de enfermería,

asistente geriátrico ) a objeto de minimizar así el entrecruzamiento de roles que

comprometan directamente la calidad de los cuidados

c) Planificar, desarrollar, y promocionar actividades tendientes a la prevención de la salud

y a la implementación de acciones orientadas a la rehabilitación y al auto cuidado.

Documentar las intervenciones en registros específicos.

Será responsabilidad del servicio de enfermería

a) La correcta higiene y presentación de los residentes

b) Satisfacer las demandas básicas de los residentes (llamadas nocturnas, cambios de

pañales, provisión de orinales, etc.)

c) Servicio de peluquería y pedicuría ( un servicio mensual y gratuito )

d) Provisión individual de jabón y papel higiénico según las necesidades del residente

Funciones del área enfermería

I. Organización:

a) Asigna funciones

b) Confecciona la planilla mensual de horarios del personal del área,

garantizando en ella la presencia del mismo en cantidad y nivel de

capacitación, considerando no sólo la carga horaria según número de camas,

sino grado de dependencia de los residentes atendidos.

c) Implementa un sistema administrativo eficaz para cubrir las ausencias del

personal atendiendo al rango del mismo.

d) Planifica líneas de trabajo para cada proceso de enfermería y nivel de atención.

Estas líneas se evalúan en tiempos pre-establecidos para garantizar así la

eficacia del trabajo Ejemplos: Rutina y procedimientos de enfermería –

Registros, valoración y eficacia- Medio ambiente y su relación con la calidad

de la atención ofrecida- Relaciones interpersonales, Familia, Comunidad ,

Equipo interdisciplinario, etc.

e) Organiza funcionalmente el office de enfermería

f) Implementa archivos de Historia clínica, médica única y demás documentación

g) Asegura la provisión de medicamentos e insumos de uso corriente que asegure

una atención segura en todos los turnos.

h) Elabora y recrea normativas que competen al trabajo organizado para el

residente, su familia y la comunidad, ejemplos: entrevistas programadas con el

residente, con el médico y la familia, partes médicos individuales que tienen

por finalidad disminuir la ansiedad del afiliado, su familia y del equipo

asistencial que lo atiende.

i) Promueve y participa de las reuniones interdisciplinarias con el equipo de

salud del establecimiento.

j) Trabaja epidemiológicamente los cuidados impartidos a fin de corregir desvíos

y optimizar así, la calidad de los mismos.

k) Cumplimenta mensualmente el registro de efectos adversos

l) Investiga y documenta los temas de interés acerca del cuidado enfermero y

comparte propuestas en el encuentro anual de enfermería geriátrica.

m) Organiza los cuidados especiales que por su complejidad deben ser abordados

por personal profesional, ejemplo: sondas naso-gástricas, sondas vesicales,

tallas, venoclisis, etc. Disponiendo un mecanismo de resolución efectiva, ante

situaciones imprevistas en su ausencia.

II. Supervisión:

a) Valora y corrige desvíos en todos los niveles de la atención geriátrica a saber:

tratamientos, cuidados especiales , higiene y confort, medio ambiente

b) Controla el cumplimiento estricto del circuito de traslado de la ropa

contaminada y residuos patógenos.

c) Supervisa el logro del cuidado enfermero y constata los progresos en el

autocuidado de la salud de los residentes bajo programa.

III. Docencia en el servicio de Enfermería.

a) Plantea los temas desde un punto de vista epidemiológico y da lugar a un

desarrollo de propuestas de capacitación que garantizará un nivel óptimo de los

cuidados ejemplo de temas: transferencias eficaces para evitar efectos adversos

en la vida cotidiana de la residencia (movilización, uso de bastones, andadores,

etc.) (administración responsable de medicamentos) barreras arquitectónicas, su

influencia en la buena administración de los cuidados) ( normas de bioseguridad,

aplicadas a todas las áreas de atención: enfermería, lavadero, cocina, hotelería )

comunicación eficaz (prestador, equipo profesional, residentes , familiares)

b) También será responsabilidad de esta área llevar adelante actividades de

capacitación con el personal auxiliar y común en los siguientes aspectos:

-Cumplimiento de normas de bioseguridad

-Elaboración de normas escritas sobre procedimientos de trabajo

-Conductas a seguir frente a emergencias

-Supervisión de la correcta aplicación de los conocimientos impartidos.

-Modos de velar por la correcta higiene y presentación de los residentes

Auxiliar de Enfermería – Con Título y matrícula habilitante según Ley 24.004- matriculado en

el Registro de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.

Concurrencia:

Cumple con la carga horaria según número de camas habilitadas, mínimamente un (1)

auxiliar por cada turno diario de 8 horas (mañana, tarde y noche)

En el caso de que el establecimiento se desarrolle en 2 plantas deberá haber un auxiliar

por piso.

Funciones:

a) Colabora con el supervisor en la planificación, supervisión (en ausencia del mismo ) y

docencia del área

b) Recibe y entrega los turnos

c) Prepara y controla los dispenser , según técnica de administración de medicamentos.

d) Actualiza la Hoja de Medicamentos, las indicaciones médicas correspondientes.

e) Cumple con prácticas sobre el cuidado enfermero según el título habilitante que posee

f) Colabora con la alimentación en casos que demanden cuidados especiales

g) Completa registros de enfermería : Hoja de Enfermería-Hoja de Medicamentos – Hoja

de Signos Vitales –Hoja de Efectos Adversos – PAE ( en casos puntuales ) y Report

(para novedades sencillas)

h) Cumple y cuida que se cumpla correctamente la asignación de funciones.

i) Utiliza guantes estériles o manoplas según técnicas y diferentes usos .

j) Prepara y esteriliza el material específico. Usa viradores

k) Controla el stock en uso de ropa de cama en todos los turnos de la atención

l) Supervisa modalidad y horario del traslado de la ropa contaminada y residuos

patógenos hasta su disposición final externa , según las Normas de Bioseguridad

adecuadas.

m) Supervisa y registra el cumplimiento del servicio gratuito de pedicuría y manicuría

n) Mantiene orden y limpieza de mesadas del Office, utilizando con eficacia las zonas

limpias y sucias en el desarrollo de los procesos.

o) Realiza asesoramiento a familiares y residentes acerca de la modalidad prestacional de

la residencia.

p) Interviene activamente en el equipo interdisciplinario, compartiendo la evolución

integral y adaptación del residente en el establecimiento. Comparte propuestas de

cuidados con el equipo interdisciplinario y la familia.

q) Cumple con su rol , evitando asumir otros que no sean de su competencia específica.

Asistentes Geriátricos: Personal con experiencia comprobable que sea superior a un año, en

el desempeño de funciones afines a la atención directa del residente.

Concurrencia:

Cumple con la carga horaria según número de camas habilitadas, mínimamente un (1)

asistente por turno de 8 horas (mañana, tarde y noche)

Funciones:

a) Cumple con carga horaria según número de camas habilitadas, acompañando en los

turnos al personal de enfermería y limpieza.

b) Puede cubrir turno nocturno en una población de baja dependencia física y psíquica.

c) Reviste importancia, experiencia comprobable que sea superior a un año en el

desempeño de funciones afines a la atención directa del residente.

d) Recibe y entrega turnos de sus pares.

e) Realiza contención individual, en el trato cordial a residentes y familiares.

f) Cumple con la higiene y confort personal de los residentes.

g) Realiza cambio de pañales a residentes incontinentes.

h) Realiza acompañamientos programados (ronda) para prevenir incontinencias y en

seguimientos para disminuir uso masivo de pañales.

i) Practica el vestido-movilizaciones –transferencias y acompañamiento personalizado en

las deambulaciones dificultosas.

j) Realiza alimentación asistida en casos de dependencia que así lo requieran, utilizando

la técnica correcta para garantizar la nutrición efectiva.

k) Ordena la unidad del residente y realiza seguimiento de la ropa personal, garantizando

el orden de su guardarropa.

l) Cumple con la Normas de Bioseguridad en todas sus rutinas

m) Evita asumir roles y/o competencias que no sean las propias.

Mucamas

Concurrencia:

Cumple con la carga horaria según número de camas habilitadas, mínimamente una (1)

mucama por cada turno diario de 8 horas (mañana y tarde)

Funciones:

a) Cumple con carga horaria según normativa y acompaña al personal de atención

directa en turnos continuos (mañana y tarde )

b) Entrega y recibe información de sus pares en cada turno

c) Usa correctamente las diluciones de lavandina y otros productos de limpieza.

d) Mantiene limpios y acondicionados los containers para ropa sucia y pañales.

e) Realiza higiene y orden de las distintas dependencias del establecimiento y del office

de enfermería.

f) Realiza higiene y orden de la unidad de internación geriátrica

g) Utiliza técnicas de barrido y limpieza específicos, a fin de mantener las normas de

bioseguridad eficazmente.

h) Higieniza pisos , chatas y orinales utilizando manoplas protectoras de descarte

inmediato.

i) Traslada ropa contaminada respetando el circuito diseñado para ello, hasta su

depósito exterior correspondiente.

j) Traslada residuos comunes y patogénicos a su depósito correspondiente, atendiendo

a un circuito y horario de traslado predeterminado.

k) Cumple con la normas de bioseguridad en sus tareas

l) Evita asumir roles y/o competencias que no sean las propias

El personal que se haya desempeñado eficaz y profesionalmente en la tarea de mucama,

durante al menos 2 años, podrá acceder, según el criterio técnico del Lic. en Enfermería y

capacitación específica mediante, al puesto de Asistente Geriátrico, labor que estará bajo la

supervisión y responsabilidad del encargado del área.

Observación: La atención directa, deberá ser cubierta siempre por personal de idéntico

rango, en caso de ausencia de alguno de ellos.

Artículo 20° Del Equipo Evaluador

De acuerdo a la complejidad de la demanda de cuidados, y el cuadro de recursos humanos

vigentes en el geriátrico, se considerará la dotación apropiada de personal de atención directa

(auxiliares de enfermería, asistentes geriátricos, mucamas). Será responsabilidad del equipo

evaluador perteneciente a la Secretaría de Salud Municipal, estipular la cantidad de personal

necesario para cubrir las necesidades de atención directa del establecimiento.

Registro de los residentes ( individual )

a) Se deberá llevar un registro diario de suministro de medicamentos y tratamientos

realizados a los residentes (curaciones, control de glucemia, observaciones, etc.)

b) Los signos vitales serán monitoreados una vez por semana

c) Se deberá llevar un control de peso mensual

Consideraciones Generales

Elementos para el servicio de enfermería

Criterio básico: Para garantizar la realización de los procedimientos técnicos bajo normas de

bioseguridad se deberá contar con provisión suficiente, y adecuada a la población alojada. Se

contará con:

a) Instrumental para curaciones que estará mínimamente constituido por: Un (1)

kocher, una (1) disección, una (1) tijera (estabilizados según normas). Un paquete

cada 20 camas (óptimo )

a) Balanza para personas

b) Tensiómetros

c) Biauriculares

d) Termómetros

e) Tensiómetros

Esterilización del material (Podrá ser contratada a terceros) si se realiza en la institución, se

deberá contar con:

a) Estufa

b) Con termómetro y timer

c) Papel tipo sulfito para la elaboración de paquetes

d) Antisépticos

e) Desinfectantes

f) Descartadores de agujas

g) Bolsas de agua caliente ( y de hielo )

h) Nebulizador

i) Cinta testigo

Material descartable

a) Jeringas , agujas sondas vesicales y rectales

b) Gasas , algodón, gantes , manoplas ,bajalenguas

c) Telas adhesivas, máscaras de nebulizar

d) Dispensadores de medicamentos con tapa (óptimos individuales para la semana )

Elementos de aseo e higiene

a) Chatas

b) Orinales

c) Palanganas

d) Jabón

e) Papel higiénico

Medicación programada / Botiquín de Urgencias

a) Estará ubicado en un gabinete dispuesto exclusivamente a tal fin

b) Deberá contar con stock mínimo para una semana, más un 20% acorde a las

indicaciones médicas.

c) La medicación deberá estar correctamente fraccionada y rotulada por el laboratorio

responsable con fecha de vencimiento a la vista

d) El circuito de almacenamiento, fraccionamiento, preparación de dispensers y

suministro de medicamentos estará bajo normas de bioseguridad.

e) Los dispensadores de medicamentos serán individuales y con tapa.

Artículo 22° de las INSPECCIONES

Las inspecciones a los establecimientos geriátricos privados deberán ser realizadas:

a) Funcionarios, técnicos o inspectores designados por la Secretaría de Salud Municipal.

b) Para desarrollar su cometido, los funcionarios, técnicos o inspectores tendrán acceso

todas las dependencias del establecimiento, cualquiera sea su carácter. De ser

necesario y para el cumplimiento de su función, podrán requerir el auxilio de la fuerza

pública y solicitar orden de allanamiento del Juez competente. Igualmente están

facultados para examinar toda clase de documentación relacionada con la actividad

específica del establecimiento.

c) Terminada la inspección se levantará un acta por triplicado, preferentemente en

formularios provistos por la Secretaría de Salud Municipal quedando una copia en

poder del inspeccionado y el original y la otra copia se elevará al departamento de

fiscalización correspondiente.

d) El acta tendrá indicación del lugar, fecha y hora de la inspección y se consignará todo

lo observado, pudiendo el titular médico a cargo del establecimiento, su propietario, el

representante debidamente acreditado o la persona que se encontrare a cargo del

mismo, hacer constar en ella, las alegaciones que crea conveniente. Igualmente

podrán ser consignados los testimonios de otras personas, así como copia o testimonio

de cualquier documento o parte de ellos.

e) El acta debe ser firmada por todos los intervinientes y para el caso de que la persona

que asistió al procedimiento se negare a firmar, el funcionario, técnico o inspector,

recurrirá a personas que atestigüen la negativa a firmarla y en caso de imposibilidad

de ese procedimiento, dejará constancia en el acta, de la negativa a firmar y de hallar

testigos.

f) Las constancias del acta labrada en forma, al tiempo de verificarse la infracción, y en

cuanto no sean enervadas por otras pruebas, podrán ser consideradas como plena

prueba de responsabilidad del imputado.

Artículo 23° DENUNCIAS

Las denuncias podrán hacerse por escrito, verbalmente ante la autoridad de aplicación o por

vía telefónica a la misma. Cuando sea verbal en la dependencia, o telefónicamente, se labrará

acta. En ambos casos estará firmada por el funcionario interviniente quién comprobará y hará

constar la identidad del denunciante, quién fijará domicilio. A los efectos de la denuncia

telefónica la Secretaría de Salud Municipal implementará un número gratuito (0800) a fin de

receptar las mismas. Este número y la explicación de su finalidad deberá ser colocado en lugar

visible, en los ambientes principales del establecimiento geriátrico y en las cartillas

informativas que éste realice en medios radiales, gráficos o electrónicos.

Artículo 24° DE LA ATENCIÓN DE LAS DERIVACIONES Y URGENCIAS

a) Las derivaciones deberán estar autorizadas y registradas en forma actualizada.

b) Las urgencias deberán ser atendidas bajo procedimientos normalizados.

c) Será obligación del establecimiento contar con un botiquín, con equipamiento y

medicación adecuada para la atención de la urgencia y/o emergencia, con fecha de

vencimiento legible.

d) Se deberá contar con línea telefónica externa exclusiva (mínimo uno) y un teléfono

celular exclusivo.

e) Si los edificios contaran con un gran número de plazas se solicitaran

intercomunicadores entre niveles y/o sectores, como así también la instalación de

llamadores de emergencia.

Artículo 25° DE LA ATENCIÓN ALIMENTARIA (Profesional Nutricionista )

Este profesional será el responsable por el suministro de adecuada y suficiente alimentación,

realizando tratamiento dieto-terápico y/o rehabilitación nutricional cuando se requiera,

procurando respetar pautas culturales y gustos personales en la alimentación. Supervisará la

alimentación de los residentes de acuerdo a la indicación médica.

Personal del área de nutrición

El responsable de esta área será un Lic. En Nutrición, con título expedido por la autoridad

competente, con una concurrencia mínima de 10 minutos por residente por mes.

El personal común del área, estará constituido por:

a) Cocinero/a Según necesidad del establecimiento

b) Mucamas de comedor, en número acorde a la cantidad de raciones a servir

El/ la nutricionista capacitará al personal respecto de indicaciones generales y dietéticas, y de

la aplicación de normas de higiene en la manipulación de alimentos y utensilios.

Criterio básico: Es fundamental conocer la importancia de la alimentación en los ancianos, en

lo que ha psicología y fisiología refiere, ya que la detección temprana de alteraciones en la

misma, resulta de incalculable valor para prevenir y asistir adecuadamente a la población

El personal debe estar capacitado en la detección precoz de manifestaciones sintomáticas de

este grupo etáreo, tales como el rechazo del alimento, la disminución de la ingesta u otras,

esta capacitación permite al personal colaborar con el equipo profesional y resultará de

mucho valor en la prevención y asistencia de los residentes.

El personal usará uniforme completo y pulcro (guardapolvo o ambo, cofia y delantal de

trabajo).

En el caso de las mucamas éstas deberán utilizar un delantal exclusivo para el servicio de

mesas

Organización del servicio

Estará a cargo del profesional nutricionista y su misión será,

a) Respetar las características propias de la población asistida,

b) Basarse en el diagnóstico, y prescripción médica, tanto para el régimen normal, como

para las variantes individuales indicadas.

c) Suministrar una alimentación organizada y adecuada a la fisiología de la tercera edad,

a las patologías más comunes y a los hábitos arraigados de origen cultural.

d) Deberá tender a normalizar el peso y estado de nutrición de la población asistida

e) Valorar nutricionalmente a los residentes con una frecuencia mínima de una vez por

mes.

Planificación del servicio (bajo responsabilidad del nutricionista)

Deberá existir un Diagrama del Régimen General para dos semanas con las siguientes

características:

a) Adecuado gástrico, hepato-protector, hipo-graso, hipo - colesterínico e hipo-sódico

moderado.

b) Planilla de ingredientes de cada lista: peso neto y bruto de cada alimento por ración y

para el total de raciones (incluyendo las del personal autorizado a comer )

c) Regímenes: (Diabéticos- Blandos – Gástricos y/o Intestinales) son variantes del

régimen individual prescritos para determinadas patologías. Contarán mínimamente

con la diagramación para dos semanas.

d) Diagrama para dieta hipocelulósica (progresión para diarrea)

e) Diagrama para 7 días de los complementos para regímenes hiperproteicos y/o

hipercalórico, ( con horarios de suministro, detalle de los ingredientes y volúmenes

resultantes, indicación de cantidad de tazas o platos hondos, etc. , de los licuados y

papillas, consignando la cobertura de nutrientes y el valor calórico total asegurado )

f) Planilla de ajuste (promedio) correspondiente a las 14 listas del régimen general, con la

formula sintética y desarrollada, resultante de la alimentación programada. Se hará

por grupos de alimentos, consignando las cantidades realmente utilizadas, debiendo

figurar también los ingredientes de los desayunos, meriendas y colaciones. Se

consignará el valor calórico total asegurado y la cobertura de nutrientes ( Ca, Fe,

Vitamina C, Proteínas H de C, Gr. ).

g) Los regímenes indicados estarán en la cocina de comensales, en una lista visible y

actualizada con nombres y apellidos

h) Es la responsabilidad del profesional, la supervisión semanal del servicio (almuerzo,

cena especialmente).

Funciones del personal

a) Confeccionar Hoja de Nutrición, actualizada y se anexará a la HC, del residente.

b) Consignará concurrencia y actividad desarrollada en cuaderno destinado a tal fin.

c) Dará cumplimiento a las normas de bioseguridad en todos los pasos del proceso.

d) Alimentación de los postrados: síntesis cualitativa, valorando modo de ejecución

(tiempo y forma).

e) Implementar método de suministro del alimento y el agua a aquellos residentes que

no pueda hacerlo por sí mismos.

f) Supervisar el cumplimiento de la planificación del día

g) Supervisar que el suministro de los complementos alimentarios se realice según lo

planificado.

Reserva de alimentos

a) Los alimentos en concepto de stock , deben cubrir las necesidades de por lo menos

tres días ( no perecederos y perecederos )

b) Deberá existir una cantidad racional de víveres frescos, acorde a la capacidad de las

unidades de refrigeración

c) Cuando el servicio de comidas es contratado se requerirá cantidad suficiente de la

comida servida y existencia de un stock para cubrir las necesidades de dos días,

cuando el servicio es propio, se considerara una reserva para tres () días.

Satisfacción de los beneficiarios

Se realizara una encuesta semestral de satisfacción de los residentes respecto del servicio de

alimentación (cantidad, calidad, frecuencia, presentación, variedad suministro en tiempo y

forma cumplimiento del régimen, etc.) que podrá ser cotejada con la que realice el Instituto.

Artículo 26° DE LA ATENCIÓN PREVENTIVO SOCIAL E INTEGRAL ( para residencias RAM y

RAMP )

Criterio básico de trabajo: Las evaluaciones interdisciplinarias, los registros de tratamiento

social, individual, grupal y familiar evidencian el proceso de promoción, asistencia y

rehabilitación social e integral de los residentes.

Equipo de trabajo preventivo Psico -Social :

a) Lic. en Trabajo Social con título y matrícula expedido por autoridad

competente.

b) Lic. en Psicología con título y matrícula expedida por autoridad competente .

c) Terapista ocupacional: realizará actividades que contribuyan al mantenimiento

o recuperación de habilidades motoras, sensoriales y autovalimiento.

d) Pasantes de Kinesiología, y/o terapia ocupacional, etc. (coordinados por el/la

profesional )

e) Recursos técnicos provenientes de las relaciones establecidas con la

comunidad: Centros de Salud Pública, voluntariado, instituciones intermedias

(ONG´s, etc. , coordinados por el equipo de trabajo preventivo - social )

Registros

a) Programa de actividades en base a los diagnósticos realizados

b) Historia social al ingreso. Actualización y seguimiento individuales, donde se considere

la evaluación de las redes sociales y el plan de recuperación y estimulación de los

mismos.

c) Registro de la actividad profesional

d) Evaluación de las actividades grupales

e) Registro del tipo de actividad realizada grado de participación, clima y todo dato

relevante

f) Todos los registros tendrán un carácter grupal e individual. Este último constará en

cada historia clínica y llevará la firma y sello del profesional interviniente.

Artículo 27° DE LA FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN (para residencias con residentes semi-

dependientes y dependientes) Estará integrado por profesionales con título universitario y

matrícula habilitante.

a) Uno cada treinta residentes.

b) La concurrencia será de una hora/por residente / por mes.

c) Deberá contar o proveérsele del equipamiento completo para ejercer su asistencia.

d) Las prácticas realizadas, observaciones y sugerencias deberá asentarse en la historia

clínica de residente.

Artículo 28° DE LA HOTELERÍA

Criterio básico: El equipamiento deberá ser completo, funcional, de acuerdo a las necesidades

de la población residente, bien conservada, debiendo satisfacer las necesidades de confort del

grupo etáreo que alberga.

Se prohíben y no se habilitarán bajo ningún concepto las habitaciones dormitorios, salas de

estar y/ o demás espacios comunes de los residentes, en sótanos, subterráneos o similares.

Habitaciones dormitorio (equipamiento )

a) Camas comunes, con las características descriptas en requisitos de planta física.

b) Camas ortopédicas en función de los requerimientos de los residentes.

c) Colchones de alta densidad, altura mínima 14 cm., con fundas lavables de material

ignífugo.

d) Habrá una dotación de colchones de aire para cada residente postrado.

e) Almohada de una sola pieza con funda lavable.

f) Protectores impermeables para colchón.

g) Zaleas para incontinentes.

h) Ropa de cama en adecuadas condiciones de uso y stock de reserva de acuerdo a

características de los residentes.

i) Frazadas de acuerdo a condiciones climáticas externas e internas y requerimientos

del residente.

j) Cubrecamas: 1 por cama.

k) 2 toallas : por residente.

l) 1 toallón por residente.

m) Sillas de acuerdo a requerimientos.

n) Mesa de luz 1 por cama, con las características descriptas en requisitos de planta

física.

o) Guardarropa para uso individual: con los requisitos descriptos en la planta física.

p) Espejo de cuerpo entero en cada habitación.

Sala de estar – Comedor:

a) Sillones, sillas, mesas para comedor con las características descriptas en requisitos de

planta física, en cantidad suficiente para albergar al total de la población

residente/concurrente, más un 10% para visitas.

b) Silla de ruedas: en función de los requerimientos de los residentes.

Cocina

a) Cocina, despensa y depósito de víveres semi-perecederos deberán estar ubicados en

una línea coherente de uso y en lugares accesibles.

b) Cuando el comedor y la cocina estén ubicados en pisos diferentes, deberán contar con

ascensor /o montacargas para la distribución de la comida.

Equipamiento de cocina

a) Unidades de cocción, de refrigeración, y mesadas cumplimentarán lo especificado en

requisitos de planta física.

b) Balanza para alimentos, capacidad mínima 5 kg. Tipo abanico.

c) Licuadoras y procesadoras en cantidad suficiente para garantizar la preparación de

licuados y papillas en tiempo y forma.

d) Batería de cocina completa, con elementos suficientes para la preparación de los

alimentos, en aluminio o acero inoxidable.

e) Tamaño adecuado al número de raciones y al tamaño de las unidades de cocción.

f) Armarios, bajo mesadas preferentemente sin puertas, azulejos y alacenas de material

impermeable de fácil limpieza.

g) Elementos para limpieza, de uso exclusivo en cocina, identificados para tal fin.

Vajilla

a) Un juego completo por residente/concurrente.

b) Estará constituido por un plato playo, plato hondo, plato de postre, compotera con

una capacidad mínima de 250 cc., taza con capacidad mínima de 250 cc., con plato ,

vaso , cubiertos de mesa ,cuchara de postre y de sopa.

Materiales

a) Loza o vidrio templado, sin molduras.

b) Se tendrán en cuenta excepciones en el material cuando el estado psíquico del

residente así lo justifique.

c) Los cubiertos serán de acero inoxidable

Mantelería

a) comprende servilletas de tamaño grande, descartables o de tela, con relación al

número total de comensales, y manteles en cantidad suficiente para las mesas que

fueran de material impermeable.

b) Mesas bandejas para comer en cama, de material impermeable y fácil limpieza.

c) Cantidad acorde a los requerimientos de los residentes

Transporte de alimentos

a) Bandejas exclusivamente para vajillas.

b) Se exigirá carro transportador solo cuando la distancia al comedor comprometa la

llegada de los alimentos en forma adecuada, cuando la comida caliente transportada

pueda significar un riesgo para terceros o cuando el número de comensales así lo

requiera.

c) En todos los casos los alimentos se transportarán en recipientes con tapa.

Baños

Espejos en la totalidad de los baños

a) Chatas y orinales: acordes a los requerimientos de los residentes

b) Duchadores manuales de acuerdo a las necesidades de la población

c) Jabón y papel higiénico: provisto a los residentes/ concurrentes, o bien a disposición

en los baños.

AMBIENTACIÓN GENERAL

a) Elementos de decoración que den un marco armónico y familiar al ambiente teniendo

en cuenta las características y necesidades de los residentes y/o concurrentes.

b) La distribución del mobiliario se hará a modo de garantizar la funcionalidad de los

ambientes.

Artículo 29° DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA

a) La ropa debe lavarse siguiendo las normas de bioseguridad que existen al respecto

b) El establecimiento deberá poseer normas escritas referidas al proceso de recolección,

selección, tratamiento y lavado de la ropa contaminada y sucia.

c) El personal del área deberá ser capacitado en el manejo del proceso de lavandería

d) El lavado de ropa de cama y personal de los residentes estará a cargo total y exclusivo

del establecimiento

e) El proceso utilizado deberá garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad

f) Se deberá garantizar la identificación de la propiedad de las prendas

g) En caso de lavadero externo contratado, se deberá exhibir contrato donde conste

expresamente que el procedimiento de descontaminación de ropa potencialmente

contaminada es realizado por dicha empresa.

Artículo 30° DE LA LIMPIEZA

a) La limpieza deberá realizarse sobre la base de procedimientos preestablecidos.

b) Respetando normas de bioseguridad

c) deberán existir normas y procedimientos de limpieza. También de los elementos

necesarios para su realización.

a) Se deberá verificar la higiene de las diferentes áreas

Personal (Indicaciones para personal propio o empresa contratada)

a) Dispondrán de elementos necesarios para realizar las tareas de limpieza

b) Contarán con las normas y procedimientos escritos para la limpieza (el personal

encargado deberá conocer los procedimientos)

c) Evaluará la limpieza de las diferentes áreas del establecimiento

d) Realizará la limpieza en horarios en los que no se interfiera con el descanso de los

residentes o con las actividades ya programadas

Artículo 31° REQUISITOS DE LA PLANTA FÍSICA (para residencias RAM y RAMP )

Consideraciones generales

El edificio será de uso exclusivo para la residencia, preferentemente en planta baja o planta

baja y un piso o hasta cuatro pisos en altos. Aquel que supere dichos niveles reunirá el

conjunto de elementos necesarios para brindar funcionalidad y seguridad en el total de la

estructura edilicia,(cálculo estructural con responsabilidad profesional, ascensor/es ,

montacamillas, montacargas, anchos de circulación, dimensionamiento de salida a la vía

pública, escaleras contraincendios, y todas las instalaciones, equipamientos y programas

requeridos para la seguridad edilicia) En zonas con accidentes geológicos, la estructura edilicia

deberá responder la normativa del ente habilitante (estructura antisísmica, etc.). Se

desestimarán desarrollos totalmente en planta alta.

Para la presentación de la residencia se requerirá:

I. Plano del edificio registrado con uso conforme, en el estado actual, habilitado por

entidad competente.

II. Se requerirá también de la siguiente documentación complementaria:

a) Habilitación comercial

b) Municipal de obra civil

c) Municipalidad electromecánica

d) Certificación firmada por profesional matriculado (con constancias de

matrícula en vigencia ) de las instalaciones de:

Electricidad

Agua

Gas

Instalaciones sanitarias

Medidas contra-incendio

III. Las certificaciones garantizarán que las instalaciones son reglamentarias, que están en

perfecto funcionamiento y que cumplen también con las reglamentaciones vigentes.

En todo establecimiento contratado donde se pretende realizar obra nueva o modificación de

lo existente deberá (con anterioridad al inicio de la misma) presentar los planos aprobados de

la obra a realizar, adjuntando plan de las tareas con plazos tentativos, todo lo cual se

acompañara por el conjunto de medidas tendientes a garantizar que las condiciones de

seguridad, habitabilidad y calidad de vida de los residentes no se vean afectadas.

Artículo 32° LOCALIZACIÓN / TIPOLOGÍA / SEGURIDAD EDILICIA

Ubicación del inmueble

a) No se autorizarán linderos con industria o taller, u otro tipo de actividad que produzca

ruidos, emanaciones, vibraciones, contaminación o riesgos de cualquier tipo.

b) Tampoco que se encuentren en zonas inundables o anegadiza, con fallas geológicas o

con movimientos de suelo.

Vías de acceso ( general )

a) Serán de tránsito seguro ante cualquier condición climática

Acceso a edificio (vehicular)

a) Se incentivará el ingreso bajo techo, preferentemente en el interior de la propiedad.

Acceso del personal al edificio

a) Deberá ser a nivel vereda y/o umbral o rampa. Se admitirán escalones como

excepción.

Características del inmueble

Circulaciones generales

a) En los establecimientos geriátricos queda absolutamente prohibida la presencia de

materiales de terminación que sean de fácil combustión y/o inflamables, en pisos,

paredes y techos ejemplo: madera, plástico, papel u otros de condiciones inflamables,

y también de todo obstáculo que pueda generar accidentes en el desplazamiento de

los residentes , o impedir el paso cómodo de sillas de rueda y/o camillas.

b) Las puertas de salida utilizadas como escape (involucradas en el recorrido) abrirán en

el sentido de la evacuación; efectuada la acción, quedarán trabadas (abiertas )

exceptuando aquellas que por sus características sean emplazadas para aislar el

fuego.

Cumplirán con

a) Pisos de material de fácil limpieza, preferentemente antideslizante (siempre que

mantengan con el tiempo sus características iniciales)

b) Pasamanos rígidos ubicados en sus laterales, a una altura entre 0,80 a 1,00 mts., del

nivel del piso terminado. La sección transversal será de 1” y 1/2. Su terminación será

uniforme, suave al tacto y de fácil limpieza. En zonas de desniveles, el pasamanos

acompañara la inclinación de los mismos.

c) La iluminación se brindará mediante artefactos con la intensidad lumínica suficiente

para visualizar correctamente el recorrido, tanto en circulaciones verticales como

horizontales.

d) El encendido de los artefactos por teclas comando será de fácil accesibilidad e

identificación y se ubicará entre 0,90 y 1,20 mts., del nivel del piso terminado.

Luz de emergencia

a) Deberá desplegarse en todo el recorrido, e iluminarlo en su totalidad, con carteles

indicadores del recorrido de emergencia.

Circulaciones horizontales

a) Cumplirán con todo lo enunciado para circulaciones en general.

b) Deberán tener un ancho mínimo de 1,00 mts. Hasta 30 residentes.

c) Los desniveles existentes se salvaran con rampas cuyo ancho mínimo será de 1,20

mts., Con pendiente máxima de 1:12.

Circulaciones verticales. Además de lo solicitado para las circulaciones en general y

horizontales, cumplirán con:

a) Escalera, se accederá a través de locales principales o centrales del edificio o desde las

circulaciones, de liberada conexión con la vía pública.

b) Ancho mínimo de 1,10 mts., ( debiendo mantenerse en todo el recorrido ).

c) Los tramos rectos (entre los descansos ) no tendrán más de 10 escalones.

d) Escalones con pedadas antideslizantes; pedada mínima 0,26 mts., alzada máxima

0,18 mts. , con aristas evidenciadas con material reflectante que permita su fácil

identificación al ascender o descender.

e) Pasamanos sobre ambos laterales.

f) Puertas de protección: 0,90 mts., de altura mínima, ubicadas en los arranques

superior inferior de la escalera.

g) Las puertas contaran con un pasador de seguridad ubicados en el sentido de la

evacuación.

h) Se prohíben las construidas de madera, o de cualquier otro material inflamable.

i) No se autorizarán las escaleras tipo caracol.

j) Para casos de edificios de extenso recorrido y/o donde no se puedan ejecutar

escaleras normalizadas, y/o que la escalera se encuentre a más de 30 mts., de la

salida, se solicitará una escalera complementaria a la principal, ubicada ya sea en el

interior o exterior del edificio, con características similares a la principal.

Ascensor camillero

a) En establecimientos de más de una planta se exigirá un ascensor camillero instalado

de acuerdo a la normativa vigente, y se requerirán las mismas obligaciones que para

los ascensores en general.

b) Montacargas serán de carácter obligatorio para establecimientos que supere la planta

baja y más de dos niveles y/o capacidad de 100 o más plazas

Prevención y seguridad edilicia

Debe contar con:

a) Detectores de humo/ temperatura/ fuga de gas

b) Luces de emergencia

c) Extintores

d) Hidratantes

e) Llamadores (uno por cama )

f) Disyuntores y llaves térmicas

g) Llave principal de gas

h) Bombas de agua

i) En las circulaciones involucradas en el recorrido de la evacuación, no se aceptarán

revestimientos combustibles o inflamables, o de riesgo ( maderas, telgopor , corlok ,

plásticos , alfombras, nylon o poliéster ).

j) Se tendrá especial cuidado en las instalaciones eléctricas próximas a las de gas, u

ocultas, que puedan sufrir recalentamiento en contacto con materiales combustibles;

o condensación o vapor de agua cercanos a circuitos eléctricos; llaves de gas afectadas

a fuentes de calor, o artefactos que impliquen riesgos, ubicados inadecuadamente.

Programa de evacuación edilicia

a) Se formulará un plan (con asesoramiento de personal competente: bomberos, defensa

civil) que contemple la gráfica del camino más favorable y alternativas ante la

emergencia y la instrucción del personal sobre cómo proceder ante la circunstancia. Se

recomienda el entrenamiento periódico-por medio de simulacros, a fin de verificar la

efectividad del plan.

Seguridad contra incendio Se exigirá:

Certificado de inspección de bomberos de la jurisdicción, el cual deberá indicar que las

instalaciones contraincendios existentes en el establecimiento son correctas y cumplen con lo

exigido en la Ley 19587/79. El certificado deberá ser extendido con una validez de un año.

Plan de evacuación deberá indicar cantidad de residentes autorizadas, debe estar registrado

en el Colegio de Ingenieros especialistas, con firma de Bomberos en todas sus fojas.

El plan deberá contemplar: cálculo de carga de fuego, cálculo de salidas de emergencias,

cálculo de tiempos de evacuación, verificaciones de las condiciones de situación, construcción

y extinción.

Rol de emergencias por turnos (mañana, tarde y noche) especificando claramente la cantidad

de personas que el ingeniero considera que en el turno noche especialmente, serán las

suficientes para la evacuación de todos los residentes.

Plano de instalación contra incendio aprobado por bomberos. El mismo deberá cumplir con lo

siguiente: deberá ser un plano exclusivo, sin cotas, sin equipamiento, y deben figurar todos los

elementos de seguridad con color y simbología reglamentaria.: matafuegos, detectores de

humo y gas, rampas, salidas de emergencia (dibujada la puerta de salida hacia afuera ),

señalizaciones de salida y corte general de luz y gas; indicando circuito de evacuación con

posibles salidas de emergencia ( puertas hacia fuera en el sentido de la evacuación ) punto de

encuentro, y globo de ubicación : “ Ud., está aquí ” , y el colgado del mismo en circulaciones.

Constancia de capacitación del personal ante emergencias, cada seis meses. Debe estar

efectuado por el 100% del personal.

Certificación de entrenamiento: el mismo debe estar firmado por ingeniero Laboral actuante,

quién será el que lo haga efectivo. El entrenamiento debe ser efectuado por toda la planta

actualizada y nominal, asignación de roles por turno nominado, y en correspondencia a la

planta de personal actual, previendo los posibles francos. Una vez realizado, presentar

memoria descriptiva indicando quiénes han sido los líderes, como se realizó, tiempos de

duración, etc.

Protección de varios en el conjunto edilicio

Obligatorio para RAMP ( con asistencia psicogeriátrica )

a) Se protegerán con defensas de alambre artístico, todos aquellos espacios que

involucren riesgos (balcones, ventanas, terrazas, escaleras, vacíos entre niveles, etc. )

b) Se recomienda no instalar rejas o protecciones fijas o empotradas que obstaculicen la

acción de rescate.

Luz de emergencia

a) Hasta 50 plazas: artefactos autónomos ( a batería )

b) Más de 50 plazas : sistemas con centrales alimentadas por acumuladores o

generadores

Además de las circulaciones generales, se ubicarán en:

a) Enfermería

b) Baños para personas con capacidades diferentes

c) Baños por planta o sector, cocina, comedor

Señalamientos de medios de salida

a) Se colocarán carteles indicadores del recorrido y la salida de emergencia ( según

programa de evacuación )

b) Fácilmente legibles

c) altura en relación con el piso ( aprox. 1,50 mts., del nivel del piso terminado )

d) tamaño de letras y comprensión de símbolos

e) ubicados próximos a la fuente de luz de emergencia

Detectores de humo/ temperatura/ fugas de gas

a) Es obligatoria la prevención para emanaciones tóxicas o incendios. Cumplirá con las

normativas vigentes y con la firma de los responsables técnicos.

b) Hasta 50 plazas: artefactos autónomos ( a batería )

c) Más de 50 plazas: sistemas de detección de humo/ temperatura/ y/o fugas de gas, con

central que permita la identificación del sector, podrán funcionar alimentadas por

generadores

d) De humo y temperatura estarán ubicados en todas las habitaciones, áreas comunes y

circulaciones (menos en los baños).

e) De fugas de gas en cocina.

f) En lavaderos y lugares o salas de máquinas, si corresponde los dos tipos.

Extintores Tri-Clase

a) En todos los casos los matafuegos a pared sobre placa identificatoria

b) a no más de 1,50 mts., respecto del nivel del piso terminado

c) Se recomienda especial atención en el diseño (peso del cilindro),

d) Cantidad y ubicación, en relación al perfil del residente y del personal del

establecimiento.

Central de alarma con tablero indicador

a) Se instalará donde exista presencia permanente de personas. A dicha central llegaran

todas las llamadas de los sensores instalados, los que activarán un sistema general de

alarmas.

Escalera contra-incendio

a) Conformará un recinto propio, construido en material sólido. Se prohíben las

realizadas en madera.

b) Si es interna: puerta con doble contacto con cierre automático y conducto de salida a

los cuatro vientos para extracción de humo.

c) Los elementos y accesorios de seguridad ídem sobre circulaciones, y a lo expresado

en el código de edificación sobre escaleras contra incendios.

Tanto ésta última, como la exterior del edificio, el tramo final, deberá garantizar la rápida

conexión con la vía pública.

Puertas resistentes al fuego

a) En el acceso a cajas de escalera, o ante la presencia de edificios extensos, se instalarán

puertas resistentes a fuego. Que según el plan de evacuación se ubicarán en lugares y

cantidades para aislar el fuego.

Hidratantes

a) Uno cada 45 mts., de perímetro del edificio

b) Cada salida estará provista de una válvula para acoplar mangueras.

c) El abastecimiento del líquido será por tanque de agua exclusivo o por conexión a la

red de agua.

d) Más de 1000 m2 de superficie cubierta: montantes de cañería seca

e) Más de 1500 m2 de superficie cubierta: hidrantes de cañería húmeda

Artículo 33° Área Social

Estar –comedor

a) Conformarán un único local o varios

b) Relación superficie / plazas: 3.00 mts2

c) Comedores: 1,20 m2 por persona ( mínimo )

d) Deberán tener capacidad para toda la población de residentes

Estar

A objeto de propiciar el desarrollo del sentido de pertenencia. Contarán con elementos

decorativos que favorezcan la ubicación témporo –espacial (reloj, espejos, calendarios,

revistas y diarios o publicaciones actualizadas, Tv., equipo de sonido, computadora/s, con

conexión a internet)

a) Deberán albergar como mínimo al 66% de la población de residentes

b) Si es un solo local : superficie mínima 21mts2 con un lado mínimo de 3,00 Mts.

Si hubiere más de un local este debería tener una superficie mínima de 12,00 mts2 con un

lado mínimo de 2,50 mts.

Iluminación y ventilación

a) Debe cumplir con el coeficiente de local de primera, y hacerlo en forma directa,

garantizando visuales a los espacios que rodean el establecimiento

Salón de usos múltiples

a) En estos espacios se realizarán las distintas actividades (terapias y rehabilitación) del

establecimiento, no debiendo ocuparse la sala de estar -comedor para estos fines.

Sala reservada

a) Destinada a la reunión privada del residente con personas de su entorno íntimo.

b) Obligatorio para más de 100 plazas

Tendrán el siguiente equipamiento:

a) Sillas equivalentes a la cantidad de residentes más un 10% para visitas, el 20% de estas

tendrán que contar con apoya brazos, sólidas y lavables

b) Sistemas de calefacción o ventilación acorde a la superficie del lugar y en condiciones

óptimas de uso.

Mesas para comedor

a) Con una superficie de 0,16 mts2 por persona, desde 4 comensales por mesa, con

escotadura para comensal con silla de ruedas

b) Sillones de asiento plano, con una superficie de contacto que debe estar a 0,45 mts.,

del suelo, debe ser de material de fácil limpieza y no permitir la absorción.

Terminaciones

a) Pisos antideslizantes: que no pierdan estas características con el tiempo.

b) Pisos comunes no deberán tener en lo posible desniveles o saltos

c) deben poder limpiarse fácilmente,

d) no deben tener tratamientos que impliquen riesgo de resbalar o caerse

e) Los pisos deben ser impermeables, de fácil limpieza e ignífugos y no deberán tener

cámaras de aire ( por combustibilidad )

f) Muros con pintura lavable o terminación de revoque fino o yeso, no se aceptarán

muros revestidos con empapelados o machimbres de madera o cualquier otro

material inflamable.

g) Cielo raso de superficie lisa

h) Donde hubiesen divisiones de espacios (tabiques) con durlock o similares, estos

contarán con tratamiento ignífugo certificado ( color rojo )

Áreas descubiertas (comunes)

a) Superficie mínima 1,00 mts2 por residente

b) Se encontrara con jardines, patio embaldosado y/o superficies como terrazas, etc.

c) Con buen acceso y deberá tener mesas y sillas

Artículo 34° ÁREA PRIVADA ALOJAMIENTO

Habitaciones/ requerimientos constructivos

a) Las habitaciones deberán estar vinculadas entre sí , mediante cierres cenitales o

laterales

b) No podrán haber servidumbres de paso entre los locales

c) Capacidad del local 2 a 3 plazas

d) Superficie mínima por residente 4,50 mts.2

e) Baño en suite o contiguo

f) Cubaje por residente 15mts3 como superficie mínima

Dimensiones mínimas

a) Superficie 9 mts2 , lado mínimo 2,50 mts., altura mínima 2,60mts. o reglamentaria,

altura máxima 3,00 mts.

b) Cartel en el acceso con número y capacidad de la habitación

c) Iluminación y ventilación en forma directa , no se aceptarán ventiluces

Equipamiento de las habitaciones

Camas

a) Camas con respaldar y piecera,

b) con dimensiones mínimas de 0,80 mts. x 1,90 mts. con elásticos de madera

ubicados a 0,40 mts. del nivel del piso terminado (altura definitiva de la cama

0,50 mts. del nivel del piso)

c) no se autorizarán cuchetas , catres o sofás cama.

Mesas de luz

a) Una por cama, con plano superior de apoyo de las siguientes dimensiones

mínimas 0,30x0,40 mts, cajón y espacio inferior.

Colchones

a) con una altura mínima de 14 cm. Confeccionados únicamente en material

ignífugo.

Guardarropa /modulo individual

a) uno por cama, se sugieren las siguientes medidas 0,50mts.x 0,60 x 1,80 mts.,

con estante superior, barral, estante inferior

Sillas

a) mínimo una por cada residente, en pacientes con psicopatologías se harán

excepciones.

Espejo

a) de cuerpo entero, mínimo uno por habitación

Luz fija una (1) por cama teniendo en cuenta las siguientes características:

a) Su diseño deberá impedir acceder directamente al foco de luz.

b) Deberá tener una intensidad que permita visualizar la habitación y objetos,

adecuadamente.

c) La luz deberá que estar a una altura máxima de 1,50 mts. del nivel del piso

El interruptor

a) Será fijo y a 0,70 mts., del nivel del piso terminada

Tomacorriente

a) uno por cama

Calefacción

a) Se prohíbe la calefacción de las habitaciones con artefactos eléctricos tales como:

estufas de cuarzo, calentadores eléctricos, anafes, sólo se aprobarán sistemas de

calefacción por agua temperada, etc.

Luz general del ambiente

a) Con teclas accesibles desde el ingreso y de fácil identificación

Artículo 35° AREA ASISTENCIAL ( bio-psicosocial ) Office de enfermería:

Deberá cumplirse con las siguientes superficies mínimas

a) Hasta 50 plazas: 5,00 mts2.

b) Hasta 100 plazas: 9,00 mts2.

c) Más de 100 plazas : por cada 50 plazas, estación de 5,00 m2

d) Tendrá puertas de acceso que permitan el paso de una silla de ruedas y camilla,

adecuadamente ventilado

e) Tendrá ventanas al exterior con mosquitero incorporado

Terminaciones

a) Paredes lisas e impermeables hasta 2,00 mts,. del piso , pisos y zócalos resistentes y de

fácil limpieza

b) Cielorrasos: lisos, continuos y sin perforaciones

Equipamiento

a) Mesada con agua fría / caliente y bacha

b) Muebles para guardar medicamentos

c) Exhibidor ordenador para los medicamentos de uso diario

d) Archivo para el registro de la HC de los residentes

Consultorio médico

a) Mínima superficie 9,00 mts.2

b) Lado mínimo 2,50 mts.2

c) Altura mínima 2,60 mts.

d) Con iluminación y ventilación natural

e) Ventanas con mosquitero

f) Pileta y/o lavamanos

g) Sera propicio que cuente con baño exclusivo

h) Terminaciones con requerimientos constructivos ídem enfermería

El consultorio médico podrá compartir el mismo espacio con el área de enfermería, siempre y

cuando se asegure privacidad en el consultorio. Al mismo deberá accederse desde enfermería,

y estar separado de la misma con tabicamiento cerrado de piso a techo de material sólido

ignífugo, con puerta, y conducto de ventilación al exterior.

Gabinetes para profesionales de la salud y/o sociales

a) Hasta 100 residentes serán optativos, con una superficie mínima de 5,00 mts2 por

gabinete

b) Sus requisitos constructivos son los aplicables al del consultorio médico

c) Equipamiento: mueble armario, escritorio, y mínimo 3 sillas.

Artículo 36° SERVICIOS GENERALES

Baños: requerimientos constructivos sobre normas municipales

Criterio básico: en todos los casos debe asegurarse la accesibilidad a los artefactos, de modo

que no existan impedimentos, que obstaculicen el ingreso de los adultos mayores residentes,

en especial de aquellos que requieran para su desplazamiento trípodes, bastones, andadores,

etc.Estarán vinculados con el resto mediante circulaciones cerradas laterales y cenitales, no

debiendo existir servidumbre de paso.

Podrán ser:

a) Privativos: para el uso de una habitación (Estará el baño en suite, o contiguo a la

habitación)

b) Individuales: para el uso de una persona (Estará el baño en suite, o contiguo a la

habitación)

c) Compartido: para el uso de dos dormitorios (Estará el baño en suite, o contiguo a la

habitación)

d) Generales: abiertos al uso de todos los residentes.

e) Colectivos: ubicados en sectores diferenciados.

Artefactos de baño

Criterio básico: Los artefactos deben ser accesibles, dadas las características físicas de los

residentes y deben guardar relación de proporción con el número de residentes.

a) Lavamanos /inodoro / ducha a piso (núcleo mínimo) : 1 cada 6 residentes

b) Bidet: 1 cada 3 inodoros*el inodoro y el bidet deberán tener un suplemento de altura,

para que el plano de asiento o apoyo, se sitúe a 0,47 mts., del nivel del piso terminado

(NPT).

c) Bañera (optativa): 1 cada 50 residentes o fracción mayor de 30.

d) No se autorizan inobidets

e) Dimensiones mínimas según normas municipales de edificación

Terminaciones

a) Revestimientos impermeables en paredes (cerámicos o azulejos ),

b) Pisos y zócalos deberán estar compuestos de material impermeable, y resistentes al

uso.

c) Las puertas de ingreso tendrán un ancho mínimo que permita el paso de silla de rueda,

corredizas o de abertura hacia afuera, con cerradura de seguridad (llave maestra ) a los

fines de posibilitar fácil accesibilidad en caso de rescate, podrá incorporarse un puertín

con apertura hacia el exterior y llave maestra, inscripto dentro de la puerta existente.

d) Inodoro y bidet tendrán un suplemento de altura para que el plano de asiento se sitúe

aproximadamente a 0,47 mts., de altura del piso.

e) La iluminación artificial, ubicada sobre el espejo será de una potencia de 75 watts

(como mínimo)

Equipamiento

a) Todos los artefactos deberán ser provistos de canillas mezcladoras

b) Lavamanos: tipo ménsula o bacha con mesada , con descarga a pared.

c) Se solicita dejar el espacio libre bajo el artefacto para que el residente en silla de

ruedas pueda poner la piecera de forma cómoda.

d) Inodoro: con espacio suficiente en su entorno que permita el desplazamiento del

residente de una silla de ruedas (0,80 mts.), la superficie del piso, en torno a la base

del artefacto no deberá acumular humedad.

e) Ducha a piso: con duchador manual flexible, piso antideslizante

f) Bidet: optativo duchador manual próximo al inodoro

g) Bañera: Optativa con piso antideslizante, y de al menos dos lados libres Sillón para

ducha: de material lavable o inoxidable, suave al tacto , estructura firme con regatones

de goma en sus puntos de apoyo

h) Llamador: se propiciara que cuente con un pulsador que se registre en un tablero

general

i) Accesorios de seguridad (agarraderas) serán confeccionadas únicamente en caño

redondo de acero inoxidable de 1 pulgada y 1/2”.

Sanitarios para personas con capacidades diferentes

a) Contará con un espacio libre frente a los artefactos, dentro del cual debe quedar

inscripto un círculo de 1,50 mts., de diámetro para permitir el giro de la silla de

ruedas.

Equipamiento

a) Lavamanos tipo ménsula bacha con mesada de 0,80 mts. de altura, con luz libre

vertical de 0,66 mts. sin pedestal.

b) Espejo sobre el lavabo con un ángulo de inclinación que permita la cómoda

visualización de sí mismo.

c) Inodoro: con acceso lateral adecuado, distante de la pared para poder ubicar en

profundidad la silla de ruedas.

d) Duchas a piso : con duchador manual y flexible, y pisos antideslizantes.

e) Broncería a palanca: o cuarto de vuelta en lavamanos y duchas.

f) Llamador: ubicado próximo al inodoro, con recepción del llamado en el tablero

principal

Cocina

a) No debe ser servidumbre de paso hacia ningún otro local

b) Superficie mínima 9,00 mts2 cada 30 raciones, esta proporción se incrementará en

0,30 mts2 por persona , sobre la cantidad señalada

c) Terminaciones análogas a lo solicitado en ítem sanitarios

d) Equipamiento

e) Artefacto de cocina

f) Hasta 30 raciones: un módulo básico industrial o semi-industrial o como mínimo 2

artefactos domésticos o familiares completos

g) Hasta 50 raciones: un módulo industrial básico con 4 hornallas y horno

h) Hasta 100 raciones: un módulo industrial de 4/6 hornallas , 2 hornos

i) Más de 100 raciones aumentarán proporcionalmente

j) Mesada de apoyo en los costados del artefacto cocina

k) Mesada de trabajo impermeable y lavable

l) Bacha profunda (hasta 30 raciones una)con agua fría y caliente

m) Más de 30 raciones aumentará según necesidad

n) Muebles bajo mesada incombustible, lavables y sin puertas ,con estante a la vista

o) Campana de extracción de humo sobre artefacto cocina

p) Extractor ambiental para el local

q) Tela mosquitera en todas las ventanas

Heladeras

a) Para superficies de 9,00 mts2, una heladera familiar dentro del local de la cocina, las

restantes deberán ser ubicadas en antecocina, despensa y/o depósito de víveres

b) Superficies mayores: se ubicarán siempre que no afecten el área de producción de

alimentos

c) Hasta 30 raciones : 3 del tipo familiar (mínimo 11 pies)

d) Hasta 50 raciones: 1 comercial (mínimo 40 pies )

e) Hasta 100 raciones se aumentará el cubaje proporcionalmente

f) Más de 100 raciones: equipamiento industrial

g) Artefacto de conservación ( freezer ) de tamaño adecuado a la frecuencia de compras

de víveres perecederos

h) Heladera familiar destinada a la refrigeración de postres, preferentemente ubicados en

el sector de distribución

i) ( optativo ) Unidad frigorífica tipo cámara

Para el servicio de alimentación contratado dispondrá de un módulo mínimo (cocina, mesa,

bacha , heladera, etc.)

El convenio respectivo del servicio deberá presentarse junto a las facturas pagas del mismo.

De contar con comedores en diferentes pisos, tendrá carro transportador, ascensor, y/o

montacargas u office de distribución de comidas por nivel

Artículo 37° DEPENDENCIAS COMPLEMENTARIAS DEL AREA DE COCINA

Despensa y Verdulería

a) Hasta 30 plazas constituirán espacios cerrados, ubicados en lugares frescos, secos

ventilados, conectados bajo techo; independientes entre sí , y del área de producción

de cocina.

b) En caso de que la cantidad de residentes exceda esas cifras, estas dependencias

complementarias deberán emplazarse en áreas cerradas, que además cumplan con los

mismos requisitos requeridos en el párrafo anterior.

c) Con terminaciones análogas a las requeridas para ítem enfermería

d) Pisos con desagüe a cloaca.

e) Ventilación por conducto o forzador

f) Telas mosquiteras en aberturas y ventanas al exterior

La despensa

a) Será destinada al depósito de alimentos envasados y secos, para lo cual debe estar

equipada con estantería impermeable y lavable.

La verdulera

a) Será destinada al depósito de alimentos semi-perecederos, para lo cual, debe estar

equipada con tarima que aísle los productos del contacto con el piso.

b) Los productos deberán almacenarse en canastos y contar con ventilación.

Lavadero

a) El servicio de lavadero podrá ser proporcionado por el establecimiento de modo

directo, o a través de la concesión a un tercero

Servicio propio de lavadero

Conformará un local independiente y accesible bajo techo, la superficie de esta dependencia

tendrá relación con el número de residentes, conforme a los siguientes parámetros:

Hasta 50 plazas

a) Superficie mínima: 6,0 mts2

b) Lado mínimo : 1,6mts.

c) Altura mínima: 2,2 mts.

Más de 50 plazas:

a) La superficie del local y su equipamiento se incrementarán de acuerdo al volumen de

material a procesar.

b) En todos los casos la instalación eléctrica y sanitaria deberá cumplir con las normas de

higiene y seguridad.

Equipamiento

El equipamiento guardará la siguiente relación:

a) Hasta 50 camas: equipamiento semi-industrial

b) Más de 50 camas: equipamiento industrial

Servicio contratado

La existencia del convenio de concesión deberá acreditarse ante la autoridad de aplicación,

adjuntando constancia de pago, a través de un recibo oficial.

Superficie:

a) Mínima : 3,00mts2 aumentará a razón de 0,50 mts2 por persona según cantidad

b) Lado mínimo 1,6mts.

c) Altura mínima 2,20 mts.

d) Cumplirá con las normas de ventilación e iluminación

Equipamiento de servicio contratado

a) Una pileta de lavar, con agua fría y caliente, terminaciones lisas e impermeables

b) Un lavarropas de 5kg. De capacidad

c) Una centrifugadora

Equipamiento

a) Armarios individuales para contener la ropa de calle y trabajo

b) Baño provisto de lavamanos, inodoro y ducha

c) Terminaciones análogas a las exigidas en ítem sanitarios

d) Oficina de administración: de acuerdo a normativas municipales, será un local

independiente

Locales complementarios de lavadero

a) Servicio propio o contratado

Depósito para ropa sucia posible de ser contaminante

a) De acuerdo a las siguientes especificaciones:

b) Hasta 50 plazas: lugar cerrado, con una superficie mínima de 1,00 mts2

c) Estará equipado con piletón, 0,40 x0,60 x0,35 con agua fría y caliente y desagüe a

cloaca

d) Terminaciones (análogas a las requeridas en ítem sanitarios )

e) Más de 50 plazas, ídem anterior con una superficie mínima de 1,60 mts2

Depósito de ropa limpia

a) Dimensionado de acuerdo a la capacidad del edificio

Depósito en general

a) Locales independientes destinados a almacenar materiales y/o productos químicos

Vestuarios y baños del personal

a) Conformarán locales exclusivos y se accederá bajo techo

Comedor del personal

a) Local destinado exclusivamente a tal fin, con una superficie proporcional al número de

personal

Bauleras

a) Para guardado de las pertenencias de los residentes

Basurero ( más de 100 plazas )

a) Espacio con capacidad para contener los residuos emergentes de distintas áreas

b) Terminaciones: ídem Sanitarios.

Morgue

a) Si hay más de 100 plazas superficie mínima 3,00 mts2

b) Terminaciones análogas a las exigidas a ítem enfermería.

c) Equipado de agua fría y cama de material cementicio.

d) Ventilación por conducto, y mosquiteros en los mismos.

Infraestructura de servicios (instalaciones generales)

a) Instalación eléctrica: embutida o canalizada. La instalación eléctrica deberá estar

certificada (con certificación de la puesta a tierra) y que cumple con la normativa

vigente de la AEA; firmado y aprobado por profesional habilitado competente en el

rubro ( ejemplo; Ing. electricista ) con constancia de habilitación del año en curso.

b) Disyuntores diferenciales y llaves térmicas una por circuito

c) Generador o grupo electrógeno para establecimientos de más de 50 camas o para

aquellos lugares que requieran bombas de agua y/o ascensor.

d) Serán de accionamiento automático y fijas en un lugar. Se deberá indicar alcance del

mismo, áreas de cobertura, tipo de arranque, tiempo de autonomía, firmada por

matriculado electromecánico, con certificación de mantenimiento semestral

Instalación de baja tensión

a) Llamadores o busca personas en cada cama, baño, y espacios comunes

Instalación telefónica

a) Contará con línea de uso exclusiva, fija y celular

b) Se propiciara que existan en el establecimiento teléfonos semi-públicos para uso de

los residentes.

c) Intercomunicación entre niveles y sectores

ARTÍCULO 38° DEL ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

Calefacción: se considerará para determinar su capacidad, las temperaturas medias anuales

más desfavorables, se admitirá:

a) Sistemas centrales de calefacción ( radiadores, conductos, etc.)

a) responderán a la reglamentación vigente.

b) No se autorizarán artefactos que puedan implicar riesgos para residentes.

Circulación de aire

a) ventilador de techo o fijado a la pared, sin extensiones de cable

Refrigeración

Para determinar su capacidad, se tendrán en cuenta las temperaturas máximas de la zona

Se aceptaran sistemas:

a) Mixtos ( ventilador o aparatos de aire acondicionado )

Instalaciones sanitarias / agua

Fría

a) Se exigirá certificado de potabilidad y calidad del agua por ente competente

Caliente se autorizara sistemas de aprovisionamiento:

a) Central (caldera, termo tanque)

b) Individual: (calefón u otros)

c) Dentro de baños no se autorizarán artefactos eléctricos para calentar el agua.

(calefones eléctricos, a kerosene, termo tanque ,etc.)

Almacenamiento en concordancia con las normas del ente habilitante, se procurará el

correcto estado y mantenimiento de los tanques de reserva.

Instalación sanitaria / desagües cloacales

Desagüe: fuera del radio de la red cloacal domiciliaria, se solicitará aprobación del plano de

instalación sanitaria emitido por autoridad competente

istemas admitidos:

a) Dinámico: conectado a la red general

b) Estático: de carácter domiciliario individual (con cámara séptica, y pozo absorbente,

registrado en el plano habilitado según normativa vigente en la zona)

Instalaciones de gas

a) según normativa del ente habilitante.

Artículo 39° RESIDUOS PATÓGENOS

Deberá disponerse de un ámbito físico en el que se concentren los residuos generados, a los

fines de su recolección y disposición final, cumpliéndose acabadamente con todos los

requisitos generales y particulares determinados en la legislación respectiva y su

reglamentación.

Se permitirá la disposición como residuo sólido urbano de los pañales descartables que no

contengan una carga patogénica capaz de transmitir enfermedades por esa vía, con sabida

responsabilidad del personal médico a cargo de cada EGP de que se realizará una correcta

segregación de los pañales descartables con sospecha de un grado considerable de carga

patógena, los que si deberán ser gestionados como residuos patógenos, utilizando

transportistas y operadores habilitados.

Artículo 40° REGLAMENTO INTERNO

Toda residencia, deberá confeccionar, un Reglamento Interno, cuyo texto se exhibirá en lugar

de fácil localización, donde deberá constar: horarios de comida, descansos, esparcimientos y

si se hubiere determinado , los horarios de familiares y/o allegados.

También deberá figurar el número de teléfono del profesional del establecimiento, así como

los correspondientes a los servicios de emergencia, al igual que cualquier otro dato que

contribuya al mejor funcionamiento de la institución.

El horario de visitas, deberá ser amplio, y acorde al funcionamiento institucional. Todos los

residentes tendrán derecho a un horario de visitas de al menos cinco (5) horas , distribuidas

entre mañana y tarde. Dicho horario se ampliará en una hora más los días domingos y

feriados.

Artículo 41° DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

El establecimiento Geriátrico Privado que a la fecha del presente ordenanza se encuentre

inscripto, deberá solicitar una nueva habilitación conforme a la presente ordenanza, dentro del

plazo de seis (6) de su publicación

Artículo 42° TRASLADOS

En los casos en que resulte necesario por cualquier motivo, el traslado total o parcial de los

residentes, la reubicación quedará a cargo del titular y/o Director del establecimiento y de los

familiares o responsable del residente. El incumplimiento de las medidas necesarias para su

reubicación y/o traslado de los residentes por parte de estos, los hará responsables por los

daños y perjuicios que ocasionen. En el acto administrativo en el que se disponga la clausura,

además de describirse las mejoras a realizar que correspondieren, se impondrá al titular del

establecimiento y/o Director, el cargo a efectuar las comunicaciones fehacientes a los

responsables de los residentes alojados, para su reubicación.

Artículo 43° de Forma.

“A 25 Años de la Recuperación de la Democracia Argentina para Siempre”

Córdoba, marzo de 2011

Fundamentos

En etapas avanzadas de la vida, los seres humanos comenzamos a experimentar una declinación de

nuestras funciones físicas y psíquicas, dando lugar a la aparición de patologías crónicas y progresivas,

algunas irreversibles, que pueden conducirnos a la invalidez o incapacidad para desenvolvernos.

La población que envejece viene experimentando un notable crecimiento en nuestro continente,

incluso mayor que en los países de Europa y Estados Unidos, Argentina se encuentra dentro de esta

tendencia mundial, lo que implica la presencia de importantes desafíos sociales y sanitarios en lo que a

su atención se refiere.

La prevención, tratamiento y rehabilitación de los adultos mayores, y el trabajo en equipos

interdisciplinarios de atención, debe ser en un objetivo permanente cuando de esta población se trata.

Como médica geriatra entiendo que los esfuerzos del Estado deben estar encaminados a generar, tanto

políticas públicas como legislación acorde y coherente con las necesidades de nuestros mayores, ya que

éstos conforman uno de los segmentos más vulnerables y postergados en el contexto socio-cultural

actual.

Si bien los objetivos de salud son la idea rectora del presente proyecto de ordenanza y sus artículos se

orientan fundamentalmente en el sentido del tratamiento que deben recibir los residentes internados

en los establecimientos geriátricos, no ha sido menos importante abordar desde este proyecto la

seguridad de estos dentro de estas instituciones, ya que en éstas viven su cotidianeidad junto a otras

personas de su segmento etáreo.

Situaciones sumamente dolorosas y lamentablemente previsibles, tuvieron recientemente como

víctimas a adultos mayores en nuestra ciudad de Córdoba, su ocurrencia nos debe hacer meditar acerca

del papel que como concejales nos atañe en la búsqueda de condiciones que superen el actual estado

de cosas en la materia. Condiciones edilicias, infraestructura, seguridad, personal profesional, no

profesional, regímenes horarios, capacitación, etc., son algunos de los aspectos que este proyecto de

ordenanza ha abordado y que me han motivado a trabajar en el desarrollo de una propuesta que tiene

como objeto superar las debilidades de la ordenanza actualmente en vigencia en el nivel municipal.

Para la realización de este proyecto se han analizado comparativamente leyes nacionales, provinciales,

como así también de normativas de Pami, y recomendaciones realizadas tanto por organismos

internacionales como por profesionales de larga trayectoria en el campo de la geriatría. Como toda

herramienta jurídica la misma es seguramente perfectible, y desearía que pudiese ser enriquecida

también con los importantes aportes que los Sres. Concejales pudiesen considerar oportunos o

convenientes al efecto.

Con el ánimo de poder alcanzar un avance en la legislación municipal sobre geriátricos, presento a los

señores concejales esta propuesta de ordenanza, solicitándoles la aprobación de la misma.

Graciela Nicolás

Concejal de la ciudad de Córdoba