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CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIF AL DE
ACASIO Segunda Sec ción de la Provincia Gener al Bilbao Rioja
POfOS[ - BOLIVIA . ..,
LEY MUNICIPAL No 09/2014
"LEY
Sr. Segundino Echamani Colque
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ACASIO
Por cuanto, el Concejo Municipal de Acasio, ha sancionado la siguiente Ley ·. , '~
Municipal,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
instituciones públic
artículo 242 de la
de conformidad co
general de la Pa
obligaciones y for
Del Estado.
del Estado y empresas e
derechos,
nstitución Política
es que el Gobierno
de la "Participación y Control SociaJ-én ~ ei:Sti(>JJffilfQIM§Pálrt()m;~ndo en cuenta las disposiciones
establecidas en la Constitución Política del Esta reo de Autonomías y Descentralización W 031 y la ley de Participación y Control Social.
Es aquí que la presente Ley Municipal de Participación y Control Social es resultado de un
proceso de construcción colectiva, que luego paso por la consideración y aprobación del Cóncejo
Municipal, en ejercicio pleno de la Autonomía Municipal.
, ~~o CONCEJO AUTONOMO MUNICIPAL DE
ACASIO Segunda Sección de la Provincia General Bilbao Rioja
POfOSf- BOLIVIA
LEY MUNICIPAL No 09/2014
LEY DE PARTICIPACIÓN CfUDADANA Y CONTROL SOCIAL MUNICIPAL
Sr. Segundino Echamani Colque ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ACASIO
Por cua nto, El Concejo Municipal de Acasio ha sancionado la siguiente Ley y,
DECRETA: CAPÍTULO! DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. (OBJETO)La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer el marco normativo para el ejercicio
de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal en la gestión municipal del Gobierno Autónomo M unicipal
de Acasio.
sustenta en los artículos 2
y482.
l.
11.
111.
l.
2.
3.
4 .
S.
y Control Social ..
ARTICULO 5. {FINALIDADES).- la presente Ley tii>l,p¡~¡w"flliÍIMI,J:tril:!m;:\~ de los establecidos por la Constitución y las
leyes:
l . Fortalecer la democracia intercultural en el Municipio a través de la profundización de formas de
democracia establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacionai de Bolivia.
2. Fortalecer y promover los mecanismos y espacios de Participación Ciudadana y Control Social Municipal
con equidad de género y generacional e igualdad de oportunidades.
3. Fortalecer la eficiencia y calidad de la gestión municipal y prestación de servicios públicos municipales,
transparentando los mismos.
4. Promover y consolidar espacios para la rendición publica de cuentas garantizando la transparencia en la
gestión Pública Municipal.
5. Promover la justicia social para todos los ciudadanos y ciudadanas del Municipio de Acasio.
6. Transparentar el manejo de los recursos fiscales, naturales, servicios básicos y servicios públicos.
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ARTICULO 6. (PRINCIPIOS).- la presente Ley tiene por principios, además de los establecidos por la
constitución y Leyes:
l . Ama Llull a, Ama Sua, Ama Qhella (no seas mentiroso, no seas ladrón y no seas flojo).
2. lntrarculturalidad.- Promueve la recuperación, fortalecimiento, desarrollo y cohesión al
interior de las organizaciones sociales y la sociedad civil del Municipio, basado en la equidad,
solidaridad, complementariedad, reciprocidad y Justicia.
3. lnterculturalidad.-Es la interrelación e interacción de conoci mientos, saberes, ciencia y
tecnología y forma de organización propia, que fortalece la identidad en igualdad de
condiciones entre las formas organizativas.
4. Eficiencia, eficacia y celeridad. Los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos
establecidos en la Carta Orgánica Municipal y la Ley para contribuir al mejoramiento de la
S.
6.
7.
8.
funda m
9.
naturales.
ARTICULO 7. (DEFINICIONES).- La presente ley corí e
pública municipal,
onal e igualdad
unicipal se fundamenta
los ciudadanos, sus
ridades y funcionarios
y empresas
recursos fiscales y/o recursos
l. Participación. Es un derecho, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente·o por
medio de sus representantes en la conformación de los Órganos del Estado; en el diseño,
formulación, elaboración y seguimiento de políticas Públicas; y en la construcción colectiva de
leyes, con independencia en la toma de decisiones.
2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el
cual todo actor social supervisara, reali za ra el seguimiento y evaluara la ejecución de la
Gestión Municipal el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos,
naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos .
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3. Transparencia Institucional. Es la práctica y manejo visible de los recursos del estado por las
servidoras y los servidores públicos, así como personas naturales y jurídicas, que presten
servicios o comprometan recursos del estado.
4. Mandato social. La sociedad civil organizada designa un mandato a la autoridad pública, para
que este ejecute o de cumplimiento a la voluntad social.
S. Servicio Honorable. Es el servicio social ad-honorem que desarrollan las y los representantes
de la sociedad civil organizada, las ciudadanas y los ciudadanos en la participación y control
social.
6. Rendición de cuentas. Es la información pública con respaldos documentales
correspondientes, sobre las decisiones asumidas, manejos de recursos y los resultados
obtenidos en el marco de sus competencias en estrecha sujeción a la Constitución Política del
Estado, las leyes y las normas administrativas vigentes.
ARTICULO 8. (ACTOR n 8 es de la Participación y
Control Socia l d.el mun~io de Acasio, la sociedad civil organizada, sin ningÚfl tipo de discriminación de
sexo, color, edad, orie tación sexu~ l, identidad de género,- origen, cultura, ciudadanía, idioma, credo
religioso, ideología, fi fiaclón política o filosófica estado civil, condición ecc11ómica o social, grado de
instrucción y capacidad s diferenciadas: que residen e.n ,el muniqwo Cfe"Acasio.
11. La participació
representaciones
ARTICULO 9. (TIP(!$ DE ACTORES) •. EJ<isten lo!i·~tJienüaill íél!lbHH:fafl
Social dentro del
l. Actores Or ·c;os Locales• lo~ actQres orgánicos
será ejercida por
de los actores.
territorial, sett ' rtal o fÚnc.iiinal con legitimidad en su ción, organización y
funcionamiento, Cfentro 1a ll,lrisdicción Municipal, llodl'-n sus derechos en la
participación y control Social, ba"o t~rjncipio,¡cf(!équi~d de género y generacional.
11. Actores circunstanciales: Los actores cí ns dales son aquellos que se organizan para un fin
determinado y cuando el objetivo ha sido alcanzado dejan de existir.
ARTICULO 10. (DERECHOS DE LOS ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN V CONTROL SOCIAL).- En el marco
de la presente Ley Municipal, además de lo establecido en la Constitución Política del Estado y las Leyes; los actores gozan de los siguientes derechos:
. . l. Participar en todo el ciclo de la gestión Municipal: Planificación, Seguimiento y evaluación de
las políticas, planes, programas, proyectos y servicios.
2. Acceso a la Información y Comunicación a la totalidad de recursos fiscales, naturales en el
municipio, Estableciendo plenas garantías para el acceso a la información documentada,
estadística, adecuada, oportuna y transparente por parte de las autoridades, de los servidores
públicos del Municipio, instituciones públicas y privadas y los actores de Participación y Control
Social; sin discriminación de ninguna natu raleza.
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3. Realizar Control Social a los servicios públicos Municipales, prestados por empresas públicas,
privadas, cooperativas, comités u otro tipo de entidades.
4. Ser informados sobre los convenios ínter-gubernativos e lnterinstitucionales que desarrollan
actividades en el municipio de Acasio.
S. Presentar iniciativas legislativas u otras normativas de carácter municipal, así como participar
en la construcción colectiva de las mismas según reglamento del Concejo Municipal.
6. Promover iniciativas de políticas públicas de interés común.
7. Participar eri los procesos de rendición publica de cuentas del Gobierno Autónómo Municipal y
sus entidades.
8. Solicitar y participar en la rendición publica de cuentas en las empresas, cooperativas y otras
entidades privadas de servicios.
9. Solicitar rendición publica de cuentas específicas sobre proyectos estratégicos, en la presente
10.
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19 .
ley Municipal.
administrativos.
n de servidores
o, velando que estos
municipales y
Los actores de la Participación y Control Social tiener:W ls·~wentes obligaciones, además de los establecidos en la Constitución y Leyes:
l. Identificar, part icipar y cooperar en la planificación y ejecución de planes, programas,
proyectos, obras y servicios municipales para el bienestar colectivo.
2. Coadyuvar en el cuidado, protección y recuperación de los bienes· públicos, y el patrimonio
natural, recursos naturales, turísticos, económicos y culturales del Municipio.
3. Promover el inicio de procesos ejecutivos, administrativos, civil es, penales, auditorías o
peritajes técnicos contra supuestos actos irregulares cometidos por servidoras o servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones.
4. Rendir cuentas e informar a la sociedad Civi l, sobre sus acciones y responsabilidades que
desarrollaron en diferentes temáticas y procedimientos de la gestión pública municipal.
11.
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S.
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Realizar un manejo transparente, honesto y responsable de la información objetiva en el
ejercicio de la Participación y Control Social.
Denunciar con fu ndamentos y con respaldos documental los hechos irregulares o de corrupción
que sean identificados en la gestión pública municipal, entre las autoridades e instancias
competentes.
Participar en las diferentes instancias de actualización y capacitación desarrolladas sobre
normativas y otras temáticas.
8. Coadyuvar_ con el Gobierno Autónomo Municipal en casos de desastres naturales y otras
contingencias.
9. Coordinar y cooperar de manera permanente con la Unidad de transparencia y lucha contra la
corrupción del Gobierno Autónomo Municipal de Acasio
10. Controla r el mantenimiento y uso de la infraestructura por parte de los beneficiarios en el
l.
2.
3.
4.
S.
Municipio.
ARTICULO 13. (INCOMP~ BIUDADES).- El ejercicio de las actoras· y lo actores de Participación
Ciudadana y Control Social Montclpat es Incompatible coo cultl ler cargo público Municipal, sea
remunerado o no; su aceptación supone re'rlUildatáctica a la representación.
ARTICULO 14. (GARANTIAS).- El Gobierno Autón,gmQ M~nicipal de Acasio, garantiza a la sociedad civil
organizada el ejercicio del derecho constitucional de Participación y Control Social ejercida a t ravés de
sus representantes mediante los mecanismos y espacios determinados en la presente Ley Municipal, además se garantiza
l . La protección contra cualquier t ipo de represalia en el ejercicio de la Participación Ciudadana y Control Socia l MunicipaL
2. El Acceso a los mecanismos y espacios de Participación Ciudadana y Control Social Municipal.
3. Ser actora o actor de Participación Ciudadana y Control Social Municipa l sin discriminación de
orden social, económico, político, ideológico, género y generacional o de cualquier índole.
4. Acceder a información confiable y oportuna.
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ARTICULO 15. (EQUIDAD DE GÉNERO Y GENERACIONAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES).- La
participación activa en los mecanismos y espacios de Participación Ciudadana y Control Social Municipa l,
así como en el ejercicio pleno de este derecho en la gestión pública municipal, se hará siempre en
condiciones de equ idad de género y generacionales e igualdad de oportunidades.
ARTICULO 16. (CONTINUIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL).- El Control Social Municipal no
podrá retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de planes, programas, proyectos,
servicios y actos administrativos de la gestión públ ica municipal, salvo que se demuestre. ante el Concejo
Municipal o las insfancias pertinentes un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del
Gobierno Autónomo M unicipal de Acasio y/o a los interés y derechos colectivos establecidos en la
constitución.
ARTICULO 17. (RESPONSABILIDADES).-
vigente.
ARTICULO 18. (ELECCIC\ft Y CESA<;_ION DE LAS ACTORAS Y ACTORES DE PARPCIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL MUNic\PAL).- l. La elección de actoras y actores de Partici~ción Ciudadana y Control
Social Municipal se fe izara bajo~ normas y Rmcedimi~ntos propios, r~tando los principios de
equidad, paridad y alt nanciaugéne,r,o.
SOCIAL Y
riílmiiHIIliá n, por ausencia o •
zado por un nuevo
DEL CONTROL
y Control Social
f~..'CIE~termllfilttas en la presente norma,
ARTICULO 20. (MECANISMOS Y ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIRECTA). l. De acuerdo a lo
establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, las ciudadanas y ciudadanos
podrán ejercer Participación Ciudadana sin representación alguna mediante:
l. Iniciativa Legislativa Ciudadana.-Las ciudadanas y los ciudadanos ejercitarán el derecho a la
iniciativa legislativa que tendrá carácter de ante proyecto de ley, misma que deberá ser
presentada conforme a praceciim1ento legislativo local.
2. Referendo Municipal. El Referendo Municipal es un mecanismo constitucional de democracia
directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal,
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deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público Municipal. Su tratamiento se
sujeta a lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.
3. Consulta Previa Municipal. Es el mecanismo constitucional · de democracia comunitaria por el
cual los actores sociales del municipio serán consultados por procedimientos y normas propias,
a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativa
susceptible de afectarlas. Se sujeta su tratamiento al marco establecido por la Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.
4. Revocatoria de Mandato. La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través
del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese
de funciones de las autoridades municipales electos por voto ciudadano. Se sujeta su
tratamiento al marco establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.
l.
~ti.fmaoiiiiiifeliD•ir.He¡liiiiñti"'dtMiidliiii1iMma\M;m;¡¡¡vP~I expresa. 2.
será compuesta
sectores, (titular y su¡ll~m!k-.{;UVacbrifclfuiaciión<será
ARTICULO 22. (MECANI
a directa y participativa
IJlJUiu .... -.. se pronuncian sobre
instancia a objeto
norma, misma que
ones de diferentes
SOCIAL EN EL ÓRGANO
la rendici~n publica de cuentas, elaboración participativa de planes, proyectos y programas, el co~stión de acuerdo a la presente Ley y su respectivo Reglamento.
ARTICULO 23. (MECANISMOS V ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN V CONTROL SOCIAL EN EL ÓRGANO
LEGISLATIVO MUNICIPAL}.- EL órgano Legislativo garanti zará la Participación Ciudadana y Control Social . . Municipal en su gestión a través de acceso a la información, la rendición publica de cuentas, elaboración
participativa de leyes a través de los mecanismos de Participación Ciudadana, el control a su gestión de
acuerdo a la presente Ley y su respectivo Reglamento.
ARTICULO 24. (MECANISMO V ESPACIO DE ATENCIÓN CIUDADANA).- Las Máximas Autoridades de
Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo, instituirá las audiencias públicas con el objetivo de recibir a las
actoras y los actores de manera individual o colectiva.
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deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público Municipal. Su tratamiento se
sujeta a lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.
3. Consulta Previa Municipal. Es el mecanismo constitucional · de democracia comunitaria por el
cual los actores sociales del municipio serán consultados por procedimientos y normas propias,
a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativa
susceptible de afectarlas. Se sujeta su tratamiento al marco establecido por la Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.
4. Revocatoria de Mandato. La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través
del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese
de funciones de las autoridades municipales electos por voto ciudadano. Se sujeta su
tratamiento al marco establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.
l.
~ti.fmaoiiiiiifeliD•ir.He¡liiiiñti"'dtMiidliiii1iMma\M;m;¡¡¡vP~I expresa. 2.
será compuesta
sectores, (titular y su¡ll~m!k-.{;UVacbrifclfuiaciión<será
ARTICULO 22. (MECANI
a directa y participativa
IJlJUiu .... -.. se pronuncian sobre
instancia a objeto
norma, misma que
ones de diferentes
SOCIAL EN EL ÓRGANO
la rendici~n publica de cuentas, elaboración participativa de planes, proyectos y programas, el co~stión de acuerdo a la presente Ley y su respectivo Reglamento.
ARTICULO 23. (MECANISMOS V ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN V CONTROL SOCIAL EN EL ÓRGANO
LEGISLATIVO MUNICIPAL}.- EL órgano Legislativo garanti zará la Participación Ciudadana y Control Social . . Municipal en su gestión a través de acceso a la información, la rendición publica de cuentas, elaboración
participativa de leyes a través de los mecanismos de Participación Ciudadana, el control a su gestión de
acuerdo a la presente Ley y su respectivo Reglamento.
ARTICULO 24. (MECANISMO V ESPACIO DE ATENCIÓN CIUDADANA).- Las Máximas Autoridades de
Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo, instituirá las audiencias públicas con el objetivo de recibir a las
actoras y los actores de manera individual o colectiva.
CONC~JO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
ACASIO - .
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CAPÍTULO V
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
ARTICULO 25. (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL).- El Gobierno Autónomo Municipal .
pondrá a disposición y facilitará de manera efectiva i¡ oportuna la información a través de los siguientes
mecanismos:
1. PORTAL WÍB. Mecanismo que establece un portal de internet o sitio Web que ofrece a las
ciudadanas y los ciudadanos, de forma fácil e integrada, el acceso a la información municipal,
que míni111amente deberá publicar: Nomina de servidores públicos, Organigrama Municipal,
Manual de Funciones, Reglamento Interno, Programa Operativo Anual y Presupuesto,
2.
3.
4.
Especificaciones Técnicas de Obra, Plan de desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento
cr~llt=l.lll.lun Presupuestaria y Física,
Re~ii~dó~ileJroMtita!r;:serWtfél:;:¡,mífa;;tlrs torias a espacios de
actualizadas
la
municipales utilizarán
pública municipal; la
nicativos a través de
Órgano
y evaluación de
de Participación
ón Política del Estado
sus respectivas dependencias; prom ~~~1'!r~~~tlrlío Municipal de Acasio a trav_és de
· armente capacitación en el ejercicio de la
Participación Ciudadana y Control Social Municipal
CAPITULO VI
FINANCIAMIENTO
ARTICULO 28. (DEL FINANCIAMIENTO).- Los recursos designados a Participación Ciudadana y Control
Social Municipal efectivizarán el ejercicio de este derecho constitucional sujeta a reglamentación y las
normas administrativas vigentes.
ARTICULO 29. (MANEJO DE RECURSOS}.- Los recursos designados a Participación Ciudadana y Control
Social Municipal serán administrados de acuerdo a la reglamentación de la presente lev.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
·,
DISPOSICIÓN TRANSITORIAPRIMERA. El órgano Ejecutivo deberá elaborar y aprobara no mayor en el
lapso máximo de (90) días ca lendarios computables a partir de la publicación, la Reglamentación a la
presente Ley Municipal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIASEGUNDA. El Órgano Ejecutivo, deberá incluir en el Presupu esto Municipal
las partidas específic~s para la Participación Ciudadana y Control Social Municipal, una vez aprobado el
Reglamento a la presente Ley Municipa;.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA l'ERC~RA. El Órgano Ejecutivo promulgara y publicara la presente Ley
Municipal en un plazo no mayor de diez días, y posterior Reglamentación en ~1 plazo estableCido.
Municipal.
Es dada en la Sa la
mil catorce años.
Fdo. Víctor Cruz U 1
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cum~tl~t,¡;gmo Ley del Gobierno Autónomo Municipal de . i ~
Acasio a los cuatro días del mes de junio de dos mil catorce años .
.r~