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CONAPDIS ESTATUTOS CAJA DE AHORROS .CORRECCIONES 27-06-07TRANSCRIPT
CAPITULO I
NATURALEZA, FINALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 1o: La “CAJA DE AHORRO DE TRABAJADORES DE CONAPDIS”
(CACONAPDIS),es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad
jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y
condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares, en su documento constitutivo y en el presente Estatuto.
ARTICULO 2o: La Asociación tiene por objeto:
1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de
economía y previsión social entre sus afiliados.
2. Procurar la adquisición de vivienda propia para sus asociados, y tal fin podrá
celebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades.
3. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus asociados a bajo interés.
4. Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios socio-económicos, tales como
montepío, mutuo auxilio, seguro colectivo de vida, cirugía, hospitalización, gastos
médicos etc.
5. En general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios a su
alcance.
ARTICULO 3o: El domicilio de la Caja de Ahorros es la ciudad de Caracas, Distrito
Capital, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos sus actos, sin perjuicio de la elección
de domicilios especiales para la realización de las actividades propias de la Asociación; y
su sede estará en el lugar donde funcione el CONSEJO NACIONAL PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), salvo señalamiento en contrario
indicado por el Consejo de Administración, cuando así lo juzgare conveniente para todas o
algunas de las operaciones. La Caja de Ahorros podrá establecer oficinas receptoras en
otros lugares del país de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus asociados.
ARTICULO 4o. La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y sólo podrá ser
disuelta, previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por cualquiera de
las siguientes causas:
1. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social.
2. Por voluntad de la asamblea de asociados y con el quórum legal de las 2/3 partes delos asociados, de acuerdo con el Art. 16 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorroy Asociaciones de Ahorro Similares.3. Por extinción o cesación del Organismo donde presten sus servicios los asociados.4. Por fusión con otras cajas de ahorro, fondos de ahorro o asociaciones de ahorro
similares.5. Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos en que
intervenida la asociación, los resultados del informe definitivo de la comisióninterventora evidencien que la situación legal, administrativa, contable y financiera, seade tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la asociación,conforme lo establece el artículo 141 de la Ley..
6. Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año.7. Porque la situación económica de la asociación no permita continuar con sus
operaciones.8. Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en estos estatutos.
CAPITULO II
DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 5o: Los Fondos de la Caja de Ahorro del Consejo Nacional para las Personas
con Discapacidad, CACONAPDIS, están formados por:
1. Por el aporte mensual de los asociados consistente en el doce por ciento (12%) de
su salario , el cual será descontado por nómina.
2. Por el monto del aporte mensual que hace el Consejo Nacional para las Personas
con Discapacidad (CONAPDIS), equivalente al doce por ciento (12%) de la
remuneración mensual del asociado.
Estos porcentajes anteriores podrán ser modificados mediante acuerdo entre la Asociación
y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), y este por su
aporte tiene derecho a obtener información sobre el funcionamiento de la Caja de
Ahorros.
1. Por el aporte extraordinario que hagan voluntariamente los asociados,
2. Por el aporte extraordinario que pueda efectuar el Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en forma individual a los asociados.
3. Por las utilidades o beneficios netos no distribuidos, obtenidos por la Asociación en
cada ejercicio.
4. Por los intereses provenientes de las inversiones que haga el Consejo de
Administración, conforme a los estatutos.
5. Por las donaciones recibidas por la Asociación.
6. Por los bienes de cualquier naturaleza de lícita procedencia que reciba la
Caja de Ahorros.
7. Por cualquiera otra operación que realice comprendida entre sus objetivos.
PARAGRAFO PRIMERO: Se distinguen por haberes de los Asociados, los aportes
señalados en los numerales 1) y 2) y las utilidades o beneficios no distribuidos en cada
ejercicio económico capitalizados por los asociados, señalados en el numeral 3 de este
artículo.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los retiros totales o parciales de los aportes extraordinarios a
que se refieren los numerales 3 y 4 de este artículo, podrán ser efectuados de acuerdo a
la reglamentación que al efecto dicte el Consejo de Administración.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
SUS DEBERES Y DERECHOS
ARTÍCULO 6o: Podrán ser asociados de la Caja de Ahorro, los funcionarios, obreros y
jubilados, que forman parte del personal del Consejo Nacional para las Personas con
Discapacidad (CONAPDIS), cuyas labores no tengan el carácter de accidentales,
ocasionales o transitorias que además perciban un ingreso fijo y hayan manifestado por
escrito el deseo de ingresar a la Caja de Ahorro.
ARTICULO 7o : Se pierde la condición de asociado:
1. Por la terminación de la relación de trabajo existente entre el trabajador y el CONSEJO
NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS), salvo que se
produzca por jubilación o pensión, en cuyo caso el asociado continuará con la condición
de asociado, efectuando el aporte respectivo.
2. Por separación voluntaria.
3. Por fallecimiento del asociado.
4. Por exclusión acordada en asamblea de asociados conforme a los estatutos y a la Ley.
5. Por interdicción o inhabilitación que resulte de sentencia judicial, definitivamente firme.
ARTICULO 8o: Todo asociado podrá retirarse de la Caja de Ahorro, manifestándolo por
escrito al Consejo de Administración de la Asociación, pero su reingreso, deberá solicitarlo
igualmente por escrito y sólo podrá acordarse después de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de su separación.
ARTICULO 9o: La exclusión de un asociado sólo podrá ser acordada por la Asamblea de
Asociados, por las causales establecidas en el artículo 62 de la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, siempre que se dé cumplimiento al
procedimiento establecido en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTICULO 10o En todos aquellos casos en los cuales los socios pierdan su condición de
miembros, se procederá al reintegro del saldo favorable de sus haberes, previa deducción
del saldo deudor de préstamos, si los hubiere, a excepción de las obligaciones de carácter
hipotecario, las cuales continuarán rigiéndose por los términos de su documento de
constitución.
ARTICULO 11o: Deberes: Son deberes de los asociados:
1. Acatar las disposiciones de la Caja de Ahorro y Fondo de Ahorro, su Reglamento, las
normas operativas, los Estatutos, los reglamentos Internos y demás normas aplicables,
acuerdos o disposiciones emanadas de las Asambleas, del Consejo de Administración
y todas las demás obligaciones contraídas por la Asociación, en virtud de créditos
recibidos o de otros contratos celebrados.
2. Asistir a las reuniones de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se
convoquen, así como acatar sus decisiones.
3. Colaborar en el desempeño de los cargos o comisiones que hayan aceptado por
designación de la Asamblea General o del Consejo de Administración.
Derechos. Son derechos de los asociados
1. Ejercer el derecho a voz y a voto en la Asamblea.
2. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con la Ley.
3. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de
Vigilancia, delegados, las comisiones, los comités de trabajo y la Comisión Electoral.
4. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o
extraordinarias de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten.
5. Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio
económico, obtenidos de las operaciones propias de la Asociación.
6. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir
información referida al monto de sus haberes.
7. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración de la
Asociación y recibir respuesta sobre la solicitud.
8. Retirar sus haberes hasta el ochenta por ciento (80%) de su disponibilidad en la
Asociación siempre que no posean deuda con la misma.
9. Retirarse de la Asociación cuando estimen conveniente, siempre que den cumplimiento
a las condiciones señaladas en los Estatutos.
10. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado
alguno de los derechos contemplados en la Ley, su Reglamento y los Estatutos de la
Asociación.
11. Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de Administración, en cualquier procedimiento
que le afecte en su condición de asociado.
12. Cualquier otro derecho que conforme a estos Estatutos, a la Ley y su Reglamento le
correspondan.
ARTICULO 12o: La Caja de Ahorros para mantener índices de liquidez y solvencia acorde
con el desarrollo de sus actividades, deberá presentar una equilibrada diversificación de
los recursos líquidos que constituyen su patrimonio en:
1. Bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras.
2. Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija emitidos por
instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, que generen
atractivo rendimiento económico y de fácil realización.
3. Títulos valores, emitidos y garantizados por el Banco Central de Venezuela y la
República Bolivariana de Venezuela, que generen atractivo rendimiento económico
y de fácil realización.
ARTICULO 13o: El monto de la Caja Chica será determinado por el Consejo de
Administración, de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia, tomando en cuenta
siempre el movimiento de gastos pequeños. El fondo de esta Caja Chica será repuesto
mensualmente previa relación de comprobación de los gastos incurridos.
ARTICULO 14o: El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia practicarán los
arqueos de Caja Chica por lo menos trimestralmente.
ARTICULO 15o: Los fondos que un asociado tenga depositados en la Caja de Ahorro,
que se hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte de
terceros, salvo el caso de pensión alimentaría. Este patrimonio familiar, se constituirá por
documento público por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción
del domicilio de la Caja de Ahorros.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 16o: El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro se regirá:
1. Por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
2. Por el Reglamento de la Ley.
3. Por los Estatutos de la Asociación
4. Por los Reglamentos Internos, si fuere el caso.
5. Por las Resoluciones, opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de
Ahorro.
6. Por las decisiones que se tomen en Asamblea General de Asociados
ARTICULO 17o: Los Órganos Administrativos y de Control de la Asociación son:
1. La Asamblea General de Asociados.
2. El Consejo de Administración
3. El Consejo de Vigilancia.
4. Las Comisiones y los Comités que señale el Reglamento de la Ley Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y los Estatutos de la
Asociación, designados en Asamblea General de Asociados
SECCIÒN I
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 18o: La Asamblea General, constituida válidamente, representa la totalidad de
los socios, es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro y sus decisiones serán de
obligatorio cumplimiento para todos los afiliados, aún para los que no hubieren asistido o
disientan de lo resuelto por este órgano, siempre que se cumpla de conformidad con lo
establecido en la Ley, su Reglamento, los Estatutos de la Asociación, y las providencias,
normas operativas y de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de
Ahorro.
De toda Asamblea ordinaria o extraordinaria se levantará un acta, cuyo contenido deberá
ser incluido y leído como primer punto de la convocatoria de la Asamblea siguiente.
Toda decisión adoptada por la Asamblea deberá ser hecha del conocimiento de los
asociados, dentro de los siete (7) días siguientes a su realización.
A cualquier Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, podrá asistir y participar cualquier
funcionario de la Superintendencia de Cajas de Ahorro debidamente autorizado, según
conste en Oficio de éste ente regulador, con derecho a voz.
ARTÍCULO 19o: Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias, y serán
convocadas por el Consejo de Administración, para ambas será necesario efectuar una
convocatoria previa al acto, publicada a través de carteles colocados en forma visible en el
CONSEJO NACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, (CONAPDIS), y esta
convocatoria deberá ser hecha en un diario de circulación nacional, por lo menos con siete
(7) días de anticipación a la fecha fijada para la reunión. Dicha convocatoria expresará el
orden del día, lugar, fecha y hora de la misma; y en la que se deberá establecer la
realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada
para la celebración de la Asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso
de espera de una (1) hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el
número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para
todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla
con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, los Estatutos y los actos
administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no
expresada en la convocatoria es nula.
Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso
establecido en la Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Asociación, el Consejo de
Vigilancia realizará la convocatoria dentro del plazo de siete días siguientes al lapso fijado.
Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento (10%)
de los asociados inscritos y el Consejo de Administración se rehusare, la convocatoria
será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete días siguientes a la
solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria, el diez
por ciento (10%) de los asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas
de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria.
ARTÍCULO 20o. La Caja de Ahorro convocará a la celebración de la Asamblea, dentro de
los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo
ejercicio económico. En esta Asamblea Ordinaria se deberá presentar para su aprobación
o improbación la memoria y cuenta del Consejo de Administración, informe del Consejo de
Vigilancia, informe de auditoria externa del ejercicio anterior, el presupuesto de ingresos,
gastos e inversión que rige en el período, el plan anual de actividades, el reparto de
dividendos y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la
convocatoria.
ARTÍCULO 21o. La Caja de Ahorros deberá notificar por escrito a la Superintendencia de
Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea, por lo menos con diez (10)
días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria,
remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la
consideración de la Asamblea
ARTÍCULO 22o. El quórum se regirá de la forma siguiente:
1. La mitad más uno de los asociados inscritos, cuando éstos no excedan de
doscientos.
2. El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos, desde doscientos uno hasta
quinientos.
3. El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos, desde quinientos uno hasta
mil quinientos.
4. El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos, cuando éstos excedan los mil
quinientos uno.
El Consejo de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro,
dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la Asamblea, una copia
certificada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, del acta
respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en el diario o fijada en carteles y un
listado de los asociados asistentes que conformaron el quórum.
ARTÍCULO 23o: Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de voto de los
asistentes. Cada asociado tiene derecho a voz y a voto y puede ser representado en la
misma por otro asociado, mediante autorización expresa y no podrá representar a más de
un asociado. No se admite la representación para la elección, ni para ratificar o no el
nombramiento de los asociados que habrán de sustituir, por el resto del período, a los
miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegado, en caso de
vacantes absolutas y en el nombramiento o ratificación de comisiones y comités
designados por el Consejo de Administración. En ningún caso los miembros de los
Consejos de Administración y de Vigilancia podrán ejercer tal representación.
ARTÍCULO 24o Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán dirigidas
por el Presidente del Consejo de Administración, en su ausencia presidirá el suplente
respectivo o por quien designe la Asamblea.
ARTICULO 25o.- Para cada Asamblea será llevado un libro de asistencia que deberá serfirmado por cada socio asistente.
ARTÍCULO 26o. Una vez constituido el quórum reglamentario, se requerirá el voto
favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados inscritos para decidir en la
Asamblea sobre:
1. Disolución de la Caja de Ahorro y el nombramiento de una Comisión Liquidadora; salvo
en los casos en que sean ordenadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
2. Fusión o escisión de otra u otras cajas de ahorro o fondos de ahorros
3. Transformación de la Caja de Ahorro en Fondos de Ahorros
4. Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia,
preservando el derecho a la defensa y al debido proceso.
5. Cualquier otro caso, señalado en la Ley, su Reglamento y los Estatutos de la
Asociación.
Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación en la
Asamblea, del veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos.
ARTICULO 27o: La separación de uno de los asistentes de la Asamblea, que se haya
constituido con el quórum reglamentario, no dará lugar a la suspensión del desarrollo de la
misma, siempre que se constate que el quórum ha sido roto, pudiendo la Asamblea
continuar las deliberaciones si se constituye el quórum al día siguiente con los puntos no
tratados en la agenda, siendo válidos los acuerdos ya tomados, debiéndose hacer constar
esta situación, en el Acta y el libro respectivo.
ARTÍCULO 28o: Corresponde a la Asamblea:
1. Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia,
comisiones, comités o delegados, designar y ratificar o no el nombramiento de los
asociados que deberán de sustituirlos por el resto del período y hasta nueva
elección.
2. Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités.
3. Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros de
los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados, de
conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y en los Estatutos de la
Asociación.
4. Remover a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia,
comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menor de las dos terceras (2/3)
partes de los asociados inscritos, o de las dos terceras (2/3) partes de los
delegados previa decisión acordada en la Asamblea Parcial que estos delegados
representan.
5. Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes del Consejo de
Administración y de Vigilancia.
6. Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados.
7. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo
establecido en el numeral anterior.
8. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión.
9. Aprobar el plan anual de actividades presentado por el Consejo de Administración
10. Modificar los estatutos de la Caja de Ahorros
11. Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de la Caja de Ahorros, fondos
de ahorro y asociaciones de ahorro similares.
12. Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los Estatutos
de la Asociación.
13. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los
Consejos de Administración y de Vigilancia.
14. Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.
15. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles.
16. Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de
la simple administración.
17. Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados
impuestas por el Consejo de Administración y de Vigilancia.
18. Aprobar los reglamentos internos.
19. Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el
Consejo de Administración y de Vigilancia, comisiones y comités, o por los
asociados.
20. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley, su Reglamento y los estatutos de la
asociación.
Las decisiones tomadas con relación a los numerales 10 al 16, ambos inclusive,
aprobadas por la Asamblea, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, para que ésta ordene la protocolización del acta de Asamblea, levantada al efecto.
SECCIÒN II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 29o: La dirección y administración de la Caja de Ahorro estará a cargo de un
Consejo de Administración, conformado por seis (6) miembros; Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal, quienes durarán en sus funciones tres (3)
años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual período.
Los miembros suplentes de cada uno de los integrantes del Consejo de Administración,
deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las
reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz pero sin voto, cuando estén
presentes los miembros principales.
ARTÍCULO 30o:
Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
1. Ser mayor de edad.
2. Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas o circunvecinas, donde se
encuentre la sede de la Caja de Ahorro.
3. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral.
4. No estar unido por parentesco hasta el segundo grado de afinidad o primer grado deconsanguinidad, con algún otro miembro del Consejo de Administración.
5. Poseer conocimientos en materia contable y de administración.
6. No haber sido destituido por dolo, negligencia o por impericia manifiesta en el
cumplimiento de sus actividades en la Asociación.
Estar solvente con la Asociación.
PARAGRAFO PRIMERO; Los Miembros del Consejo de Administración de la Caja de
Ahorro, presentarán una caución legal a los fines de garantizar la gestión administrativa a
los 15 días siguientes al registro del acta de toma de posesión del cargo respectivo y
remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete días siguientes a la
toma de posesión.
constituida por una póliza de fidelidad, contratada con una empresa de seguros, el monto
de esta garantía deberá constituirse por lo menos con el dos por ciento (2 %) de los
ingresos anuales de la Asociación, considerando para ello el último ejercicio finalizado
para el momento de la contratación de ésta y la prima no podrá exceder del dos por ciento
(2%) del monto de la garantía, la cual se cancelará con fondos de la Asociación.
Así como también presentar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorros una
Declaración Jurada de Patrimonio y Balance personal visado por un Contador Público
colegiado, al comenzar y finalizar su gestión
PARAGRAFO PRIMERO: Las convocatorias, para las sesiones del Consejo de
Administración, deberán ser firmadas por sus miembros como constancia de haber sido
convocados.
ARTÍCULO 31o. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, así como del
Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo o comisiones,
quienes se encuentren incursos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 25 de
la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTICULO 32o.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos, una vez al mes y
cuantas veces sea convocado por su Presidente o quien haga sus veces y sus decisiones
serán tomadas por mayoría absoluta de votos. El Consejo de Administración sesionará
con la totalidad de sus miembros, representados estos por los principales o sus
respectivos suplentes; de acuerdo con lo establecido en el Art. 34 de la Ley. Las faltas
injustificadas de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco
(5) en un período de noventa días continuos, se consideran abandono del cargo y se
procederá a su sustitución. Si así ocurriere, el miembro saliente no podrá ser postulado
para el ejercicio siguiente.
ARTICULO 33o.- Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente
responsables de los acuerdos o actos tomados por ella, quedando excluidos de esa
responsabilidad, los que hubieran salvado su voto, haciéndolo constar en el Acta
respectiva.
ARTICULO 34o.- El Consejo de Administración tendrá a su cargo la administración,
manejo y dirección de todos los asuntos de la Institución, correspondiéndole dentro de sus
atribuciones y deberes los siguientes:
a) Ejercer la representación de la asociación y designar apoderados judiciales y
extrajudiciales, pudiendo delegar estas atribuciones en la persona del presidente. Solo
serán asumidos por la asociación, los honorarios profesionales y gastos generados, como
consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la
misma.
b) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación,
pudiendo delegar esta facultad en la persona del presidente. El Consejo de Administración
podrá reservarse expresamente los casos que requieran su aprobación.
c) Hacer llegar a cada socio, el informe y balance general del ejercicio anual, junto con el
informe del Consejo de Vigilancia, así como el Presupuesto de Ingresos y Gastos antes de
realizarse la Asamblea que conocerá de los mismos.
d) Someter a consideración de la Asamblea, para su aprobación o improbación, el
presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación, para el ejercicio siguiente.
e) Resolver sobre todas las operaciones de crédito para con los socios y revisar
trimestralmente todos los documentos correspondientes a préstamos concedidos por la
Institución.
f) Velar porque trimestralmente, le sea enviado a los asociados, su estado de cuenta.
g) Dar a los afiliados, cuando éstos lo requieran, las informaciones que soliciten sobre
asuntos relacionados con el funcionamiento de la Institución.
h) Disponer de la adquisición del mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogaciones
respectivas, así como también las correspondientes a gastos imprevistos.
j) Determinar por escrito las atribuciones de cada uno de los empleados y fijarles la
remuneración correspondiente a su cargo.
k) El Consejo de Administración, no podrá hacer inversiones diferentes a las autorizadas
en el presente Estatutos sin la autorización de la Asamblea. Igualmente, aquellas
inversiones que excedan de la simple administración.
l) Notificar por escrito de sus resoluciones, al Consejo de Vigilancia dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de adoptadas.
J) Las demás competencias que le señale la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares su Reglamento y estos Estatutos.
ARTÍCULO 35o: Las decisiones emanadas del Consejo de Administración deberán ser
notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes, contadas a partir del momento en que se adopten cuando no hayan hecho acto
de presencia en la reunión respectiva.
SECCIÒN III
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 36o: El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar que las
actuaciones del Consejo de Administración se adecuen a lo establecido en los estatutos, a
las decisiones de la Asamblea, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cajas
de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, y los
actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
ARTÍCULO 37o: El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres (3) miembros
principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente,
Vicepresidente y Secretario, quienes durarán en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser
reelectos por una sola vez y por igual período.
Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a
asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin voto, cuando estén
presentes sus principales. Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para
asistir a cualquier reunión del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 38o: El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión del
Consejo de Administración que a su juicio, lesione los intereses de la Caja de Ahorro. Los
miembros del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de
Administración. Sin embargo, en caso de que existan fundados indicios de irregularidades
en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo de Administración, el
Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines
de que tome las medidas que considere convenientes.
ARTÍCULO 39º:
Son igualmente atribuciones del Consejo de Vigilancia:
a) Practicar por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses, arqueo de caja chica.
b) Revisar, trimestralmente, toda la documentación correspondiente a los préstamos
concedidos por la Asociación, a fin de determinar si se ajustan a lo dispuesto en los
Estatutos.
c) Velar porque se remita a cada socio, su estado de cuenta, de manera trimestral.
d) Supervisar la elaboración y suscribir el balance general y el estado de ganancias y
pérdidas, que será remitido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
e) Presentar al Consejo de Administración, así como a la Asamblea General Ordinaria, las
observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el buen funcionamiento y buena
marcha de la Institución.
f) Presentar, a la Asamblea General Ordinaria, el informe anual sobre los resultados
obtenidos con motivo de su actuación.
g) Ordenar que se practique la auditoria anual al final de cada ejercicio económico, o
cuando lo estime conveniente, seleccionando conjuntamente con el Consejo de
Administración entre un número no menor de tres (3) ofertas de servicios al auditor o firma
de auditores que realizara la misma.
h) De sus actuaciones deberán elaborar Actas y transcribirlas al libro del Consejo de
Vigilancia.
i) Las demás que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y
Asociaciones de Ahorro Similares su Reglamento y estos estatutos.
j) Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DE LA ELECCIÓN
ARTÍCULO 34: La elección de los miembros de los Consejos de Administración y de
Vigilancia, principales y suplentes, serán electos por votación directa, personal, secreta y
uninominal, por un período de tres (3) años, y podrán ser reelectos para un período
consecutivo de igual duración mediante un proceso electoral. Los miembros del Consejo
de Administración y del Consejo de Vigilancia electos por dos períodos consecutivos,
independientemente de los cargos ostentados, no podrán optar a cargos en ningún
Consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de tres (3) años contados a partir de su
última gestión.
ARTÍCULO 35: La Comisión Electoral será el Órgano encargado de realizar el proceso
electoral en la Caja de Ahorro y está facultada a estos efectos, para tomar cualquier
medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de conformidad con la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento,
los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, estos Estatutos y el
Reglamento Electoral interno de la asociación. El inicio del Proceso Electoral deberá ser
notificado a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco días siguientes a
la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral.
La Comisión Electoral Principal estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario y dos suplentes, los cuales serán electos en forma uninominal en una
Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin.
ARTÍCULO 36: Los Consejos de Administración y de Vigilancia se consideran válidamente
constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptan
validamente con el voto favorable de la mayoría de los miembros.
ARTÍCULO 37: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los
Consejos de Administración o de Vigilancia, así como de los comités nombrados por la
Asamblea, serán cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por los
asociados que en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia,
sean designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima
Asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución si no ha cesado la falta del miembro
principal.
ARTÍCULO 38: Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres reuniones
consecutivas o a cinco en un período de noventa días continuos de cualesquiera de los
Consejos de Administración o de Vigilancia o comités que fueren creados, se consideran
abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme lo establece la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTÍCULO 39: Los miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia en el
ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado
a la asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa
grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Se exceptúan de esta
responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta de su voto
negativo.
ARTÍCULO 40: Los miembros del Consejo de Administración son responsables
personalmente del daño patrimonial causado a la asociación o a sus miembros, producto
de su conducta dolosa, sin menoscabo de las sanciones establecidas en conformidad con
la ley.
ARTÍCULO 41: Los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración
y de Vigilancia, en razón de su asistencia a las reuniones, percibirán dietas cuyo monto
será fijado por la Asamblea. Igualmente recibirán viáticos por la asistencia a la Asamblea,
procesos electorales, foros o eventos de carácter gremial.
ARTÍCULO 42: La Caja de Ahorro podrá realizar las operaciones establecidas en el
artículo 44 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
CAPITULO VI
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
SECCIÓN I
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 43o: El Presidente del Consejo de Administración tendrá entre otras, las
siguientes funciones:
Representar a la Asociación en todos sus actos.
1. Presidir las reuniones del Consejo de Administración y las Asambleas.
2. Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia,
apoderados especiales, que la representen, pudiendo igualmente revocar los mandatos
otorgados.
3. Suscribir las Convocatorias a las Asambleas.
4. Suscribir la correspondencia general de la Asociación y conjuntamente con el Tesorero o
el suplente los cheques y demás documentos necesarios para su administración.
5. Los demás que le señalen en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTICULO 44o: El Suplente del Presidente cubrirá las ausencias temporales o absolutas
del Presidente, con sus derechos y deberes
SECCIÓN II
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 45o: El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
1. Firmar junto con el Presidente las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias y para las reuniones del Consejo de Administración.
2. Llevar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea, y del Consejo de
Administración y transcribir en los libros de Actas respectivos.
3. Hacer llegar trimestralmente a cada asociado su estado de cuenta, con indicación de sus
haberes, obligaciones y saldo real.
4. Llevar un registro de peticiones de créditos con garantía hipotecaria, por riguroso orden
de entrada para considerarlas en este mismo orden.
5. Llevar y emitir la correspondencia externa e interna de la asociación
6. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración.
SECCIÓN III
DEL TESORERO
ARTICULO 46o: Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:
1. Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques y demás actividades de
carácter económico-financiero en que la Asociación intervenga o forme parte.
2. Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.
3. Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y
archivados en estricto orden cronológico.
4. Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración.
5. Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de
Finanzas, un balance de comprobación e informar sobre el número de asociados y
monto de los Ahorro.
6. Al finalizar el ejercicio económico, velar porque se produzcan los Estados Financieros
correspondientes: Balance general y Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente codificados, de acuerdo al Código
de Cuentas vigente.
7. Velar porque todos los gastos hagan por el sistema de cheques comprobantes
8. Velar porque no se mantenga dinero efectivo a la establecida para el funcionamiento
de la Caja Chica.
9. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración.
CAPITULO VII
TIPOS DE PRÉSTAMOS.
ARTICULO 47o: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados las siguientes clases
de préstamos:
1. Préstamos a Corto Plazo
2. Préstamos a Mediano Plazo
3. Préstamos Especiales
4. Préstamos a Largo Plazo
5. Préstamo Hipotecarios
SECCION I
DE LOS PRÉSTAMOS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 48o: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados préstamos a corto
plazo, préstamos a mediano plazo, préstamos a largo plazo, préstamos especiales y
préstamos hipotecarios.
ARTICULO 49o: Todo asociado conveniente en que sus Ahorros garantizan
especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la Asociación, y cualquier otra
obligación contraída con la Caja.
ARTICULO 50o: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos
en cada una de las modalidades contempladas en los presentes Estatutos.
PARAGRAFO PRIMERO: En el caso que se omita en nómina de pago, el descuento de
los abonos del crédito concedido, el asociado deberá cancelar su cuota correspondiente a
la Asociación en los siguientes cinco (5) días al cobro de su sueldo.
PARAGRAFO SEGUNDO: El prestatario podrá hacer abonos parciales, y cancelar el
préstamo en un plazo menor al acordado, y serán reintegrados los intereses no causados,
pero considerándose cualquier fracción de días como mes completo.
ARTICULO 51o: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro no podrá
exceder del sesenta (60%) por ciento del patrimonio de ésta.
A los efectos de esa limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la Caja la suma
de los haberes de los asociados, más las utilidades netas y disponibles habidas durante el
ejercicio, libre de reserva y no distribuidas entre los asociados.
ARTICULO 52o: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de
Administración mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, el cual deberá
contener la expresa autorización del asociado para que se le efectúen los descuentos
correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo.
ARTICULO 53o: En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de
Administración deberá citarse la fecha de sesión en que fue aprobado.
ARTICULO 54o: Los préstamos a corto plazo y mediano plazo se concederán hasta por el
ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado para la fecha de la
solicitud.
ARTICULO 55o: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja por
préstamos, cuando éste adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuando ocurran
circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente
justificadas y siempre que los peticionarios hubieren cancelado el cincuenta por ciento
(50%) por lo menos del crédito anterior. El nuevo préstamo se dividirá en dos (2) partes,
una para cancelar el saldo adeudado y la otra parte para satisfacer el gasto invocado por
el asociado.
PARAGRAFO UNICO: En caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos por el
solicitante, este perderá el derecho de utilizar de nuevo la Caja de Ahorro para solicitar
préstamos durante un (1) año, después de haber cancelado el préstamo anterior si lo
tuviere, o a partir de la fecha en que se compruebe el hecho sancionado. De tal
circunstancia deberá dejarse constancia escrita en su expediente.
ARTICULO 56o: La Caja de Ahorro sólo concederá préstamos después de que los
asociados tengan un (1) año de haber ingresado a la Asociación y siempre y cuando se
llenen las condiciones establecidas en este capítulo.
ARTICULO 57o: Cuando un asociado deje de pertenecer a la Asociación por muerte, o
por las causales previstas en estos Estatutos los saldos de préstamos que tenga
pendientes de pago para la fecha de cesación, se entenderán garantizados especialmente
con sus haberes en la Asociación.
ARTÍCULO 58o: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al
horario de la Asociación, los días y horas hábiles para realización de los trámites
relacionados con préstamos u operaciones de Caja.
ARTICULO 59o: En caso de liquidación de la Caja de Ahorro, los préstamos se
considerarán de plazo vencido.
ARTICULO 60o: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un
préstamo, éste se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará el
suplente respectivo para que asista a la sesión, en la cual se vaya a estudiar su solicitud.
SECCION II
DE LOS PRESTAMOS A CORTO PLAZO, MEDIANO PLAZO Y ESPECIALES
ARTICULO 61o: De los Préstamos a Corto Plazo: se concederán hasta por un ochenta
por ciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, por un plazo
que no excederá de doce (12) meses, y se pagarán a la Caja de Ahorro mediante cuotas
mensuales, iguales, fijas y consecutivas, deducidas de sueldo o salario del asociado
respectivo en cada fecha de pago. Estos préstamos devengarán intereses anuales
calculados sobre saldos deudores, los cuales se deducirán en el momento de ser
otorgados el préstamo a la tasa del doce por ciento (12%) anual.
ARTICULO 62o: De los Préstamos a Mediano Plazo: se concederán hasta por el ochenta
por ciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, devengando un
interés calculado a la tasa del doce por ciento (12%) anual, sobre saldo deudor y serán
deducidos en el momento de otorgar el préstamo y por un lapso máximo de veinticuatro
(24) meses.
ARTICULO 63o: De los Préstamos Especiales: sólo se concederán cuando medien las
siguientes circunstancias:
1. Nacimiento de un hijo.
2. Enfermedad del solicitante, o de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado.
3. Fallecimiento de alguno de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado.
4. Matrimonio del solicitante.
Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el asociado al Consejo de
Administración y aceptada por éste.
ARTICULO 64o: Los préstamos especiales se concederán a aquellos asociados de la
Caja de Ahorro, que sean de reconocida solvencia, y que para el momento de la solicitud
se encuentren en situación de emergencia, y sus haberes en la Caja sean menores a la
cantidad solicitada, debiendo prestar fianza a satisfacción del Consejo de Administración
por tres (3) asociados de la Caja de Ahorro, cuya disponibilidad en la Asociación sea
suficiente para responder por la garantía ofrecida, la cual quedará congelada y se irá
liberando en la misma proporción que el préstamo se vaya cancelando. En estos casos no
se podrá afectar más del ochenta por ciento (80%) de los haberes de cada uno. El lapso
para la cancelación de este tipo de préstamo no podrá exceder de treinta y seis (36)
meses y devengarán un interés calculado a la tasa del doce por ciento (12%) por ciento
anual.
SECCION III
DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO O HIPOTECARIOS
ARTICULO 65o: La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras, podrá
conceder préstamos a largo plazo o hipotecarios hasta por la cantidad de Bs.
100.000.000.00 cuando los mismos se destinen a la adquisición de vivienda o
construcción sobre terreno propio, para liberar de gravamen la propia casa, o para
ampliarla o repararla
ARTICULO 66o: Los préstamos hipotecarios se concederán por un plazo máximo de 10
años devengarán un interés anual de 10% por debajo de la tasa que rige la Ley para la
Vivienda y Hábitat, calculado sobre saldos deudores y serán cancelados mediante el pago
de mensualidades iguales fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago,
comprendiendo las mismas el interés, la amortización de capital y las primas de seguros.
El prestatario podrá hacer anticipadamente, abonos parciales o la cancelación definitiva,
en este último caso no estará obligada a pago alguno por intereses no causados.
ARTICULO 67o: Para obtener estos préstamos se requiere que el solicitante carezca de
vivienda propia, y no posea bienes suficientes para destinarlos a tal fin, o que solo posea
una vivienda sobre la cual pese algún gravamen hipotecario y pretenda su liberación, o
que desee repararla o ampliarla, previa comprobación, en estos últimos casos.
ARTICULO 68o: Para la concesión de esta clase de préstamo, se tomará en
consideración, además de la garantía real de la propiedad, la concurrencia de por lo
menos cuatro (4) de las siguientes circunstancias:
1. Monto del aporte individual.
2. Cargas familiares.
3. No poseer aparte del sueldo, otras rentas que le den facilidades para adquirir, liberar,
ampliar o reparar el inmueble.
4. Antigüedad mínima e interrumpida de tres (3) años como asociado de la Caja de Ahorro.
5. Capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen.
ARTICULO 69o: No se concederán préstamos a largo plazo o hipotecarios cuando el
bien que se pretende adquirir, reparar o ampliar esté construido sobre terrenos
municipales, o del Instituto Nacional de Tierras (INTI), o sea propiedad del Instituto
Nacional de la Vivienda (INAVI), a menos que el asociado adquiera el terreno en
propiedad, u obtenga la autorización correspondiente, llevando los requisitos de la Ley
para otorgar garantía hipotecaria.
ARTICULO 70o: Los préstamos con garantía hipotecaria deberán estar garantizados con
hipoteca legal y especial de primer grado, constituida sobre el inmueble objeto del crédito,
y a favor de la Caja de Ahorro.
ARTICULO 71o: Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará un avalúo
del inmueble objeto del crédito, realizado por un perito designado para tal fin, por el
Consejo de Administración. El monto del crédito hipotecario no podrá exceder de un
setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo efectuado al inmueble, y los gastos del mismo
serán por cuenta del peticionario.
ARTÍCULO 72o: Es requisito indispensable para la obtención de este tipo de préstamo,
que el prestatario contrate un seguro de vida o desgrávame hipotecario a favor de la Caja
de Ahorro, por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación.
ARTICULO 73o: Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el
asesor legal de la Asociación con todas las determinaciones legales pertinentes, y
deberán ser protocolizados por ante la Oficina de Registro de la Jurisdicción
correspondiente.
ARTICULO 74o: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en el caso de
préstamos hipotecarios, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo
estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro proceder de inmediato al cobro
judicial o extrajudicial de toda la obligación, como si fuera deuda de plazo vencido.
PARAGRAFO UNICO: También se considera de plazo vencido la obligación, y exigible
judicial o extrajudicial en los casos siguientes:
1. En casos comprobados de que el prestatario o haya destinado el préstamo, a la
adquisición de bienes inmuebles con fines de lucro.
2. En caso comprobado de que el beneficiario ya poseía vivienda propia.
3. Cuando haya falseado la verdad, o suministrado fraudulentamente datos sobre algunos
de los requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en esta sección.
4. Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el
inmueble, existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorro y sin la autorización
previa y por escrito del Consejo de Administración.
5. Cuando el prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda, sin la autorización
del Consejo de Administración, dada por escrito.
ARTICULO 75o: Cuando el prestatario dejará de pertenecer al personal del CONSEJO
NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS) y en
consecuencia pierda la condición de asociado de la Caja, el plazo del préstamo
hipotecario no sufrirá limitaciones, siempre que esté solvente en el pago de las cuotas de
amortización de capital e interés.
En caso contrario, el plazo se considerará como vencido, pero se aplicará la tasa de
interés vigente en la banca hipotecaria.
ARTICULO 76o: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado, el
horario de la Asociación, los días y horas hábiles para la realización de los trámites
relacionados con préstamos y operaciones de Caja.
PARAGRAFO UNICO: Los préstamos hipotecarios se concederán una sola vez, salvo que
el asociado contraiga nuevo matrimonio, y el primer inmueble haya sido adjudicado al
primer cónyuge o a los hijos de éste.
ARTICULO 77o.- Todos los gastos que se ocasionen por la aprobación o negación,serán por la exclusiva cuenta del prestatario, inclusive los relativos al avalúo, habilitación ytraslado del Registro.
ARTICULO 78o.- El prestatario podrá hacer abonos parciales o proceder a la cancelacióndefinitiva del crédito, en cuyo caso no estará obligado a pago alguno por intereses nocausados.
ARTICULO 79o.- En ningún caso la cuota de amortización mensual de los préstamos a
largo plazo y de sus intereses, podrá exceder de la tercera (1/3) parte del sueldo básico
mensual del asociado.
ARTICULO 80o.- Cuando el prestatario dejare de ser socio, o por cualquier otro motivo
perdiera su condición de asociado, el tipo de interés del préstamo hipotecario sufrirá una
modificación, y ésta nueva tasa será la fijada por el Banco Central de Venezuela para los
préstamos hipotecarios.
CAPITULO VIII
DE RETIROS HABERES Y DE LA RESERVA DE EMERGENCIA
ARTICULO 81o: El retiro de los haberes de los asociados solo se permitirá en los
siguientes casos:
1. Cuando se pierde legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorro, según los
supuestos previstos en el artículo 7º de los presentes Estatutos, en cuyo caso le será
entregada la cantidad líquida que tenga en su haber, deducidas las cantidades que
adeudaré por concepto de préstamos a excepción del préstamo hipotecario.
2. En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quién designe
previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de Ley.
3. Cuando el asociado vaya a adquirir un inmueble o, a construirlo para vivir en él con su
familia, o cuando sea para obtener la liberación de gravámenes preexistentes, ampliar o
reparar el inmueble podrá retirar parcialmente sus haberes hasta el ochenta por ciento
(80%) del total de los haberes no comprometidos, siempre que no tengan deudas con la
Caja de Ahorro, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 60 de la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares,.
4. Cualquier otro motivo, debidamente justificado por el socio ante el Consejo de
Administración y aceptado por éste.
PARAGRAFO ÚNICO: Los retiros parciales se deben conceder una sola vez al año. .
ARTICULO 82o: La Asociación se reserva el derecho a un plazo no mayor de un (1) mes
para liquidar las cuentas de los asociados retirados. En caso de retiros colectivos, dicho
plazo podrá aumentarse hasta tres (3) meses, siempre que la Asociación disponga en ese
lapso de los haberes necesarios para hacer el reintegro. En todo caso dicho reintegro
podrá efectuarse posteriormente de conformidad a lo pautado en el artículo 69 de la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTICULO 83o: Los haberes de los ex asociados deben ser retirados en un lapso no
mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que se deje de ser miembro de la Asociación,
salvo causa plenamente justificada. Transcurrido ese lapso se considerará ingresos
extraordinarios pasando a formar parte del patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de
que se observare lo prescrito en el Código Civil sobre la prescripción.
CAPITULO IX
DE LAS UTILIDADES Y DEL FONDO DE RESERVA
ARTICULO 84o:Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, las
utilidades netas obtenidas serán repartidas así: El diez por ciento (10%) pasará a la
Reserva de Emergencia hasta que ésta alcance al veinticinco por ciento (25%) del total de
los recursos económicos de la Asociación; el remanente será repartido entre los asociados
proporcionalmente a sus haberes para la fecha del cierre, abonándose el monto de dichas
utilidades a la cuenta personal de cada uno de los asociados beneficiados.
Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por ciento (25%) que constituirá la
Reserva de Emergencia, sería destinado a formar el Fondo de Reserva para planes de
vivienda que regirá conforme a lo previsto en el Reglamento que se dicte al efecto.
La Reserva de Emergencia será irrepartible salvo en caso de liquidación de la Asociación.
PARAGRAFO UNICO: Los asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro
tendrán igualmente derecho a que se les reintegre la parte proporcional que les
corresponde en los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron
asociados; pero al final del ejercicio económico
CAPITULO XI
DE LA LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 85o: La Caja de Ahorro, previa notificación a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, se disolverá por cualquiera de
las siguientes causas:
1. Por cumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que hubiese
habido prórroga.
2. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social.
3. Por voluntad por lo menos de las dos terceras 2/3 partes de sus asociados en
Asamblea .
4. Por extinción o cesación del CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
5. Por fusión con otra Caja de Ahorro.
6. Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos que
intervenida la asociación, los resultados de los informes previstos en el artículo
133, se evidencie de éstos que la situación legal, administrativa, contable y
financiera, sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto
de la Asociación.
7. Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año.
8. Porque la situación económica de la asociación no permita continuar con sus
operaciones.
9. Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en éstos
estatutos.
ARTÍCULO 86o: Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación,
transformación o fusión, sin la correspondiente autorización de la Superintendencia de
Cajas de Ahorro se considerarán nulas y sin efecto.
ARTÍCULO 87o: Cuando la disolución fuera acordada por la asamblea, el Consejo de
Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a
los fines de su autorización. La asamblea nombrará una comisión liquidadora conformada
por cuatro (4) asociados y un (1) representante designado por la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta comisión, deberá presentar a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días
continuos a su designación, el proyecto de liquidación.
ARTÍCULO 88o: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el Juez
haya declarado constituida la Comisión Liquidadora, o antes, si el propio Juez así lo
determinare en el Decreto de su constitución, ésta deberá presentar al Juzgado
respectivo, previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de
Finanzas, el proyecto de liquidación. El Juez resolverá dentro de los diez (10) días
siguientes sobre la aprobación del proyecto.
ARTÍCULO 89o: La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones
contraídas por la Caja de Ahorro o fondo de ahorro, en el siguiente orden:
1. Los créditos hipotecarios o prendarios.
2. Los créditos privilegiados.
3. Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley.
4. Los créditos quirografarios.
5. Los haberes netos de los asociados.
Al efecto, de dar cumplimiento a lo dispuestos en el presente Artículo, la Superintendencia
de Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional,
llamando a los acreedores para que presenten su acreencia.
ARTICULO 90º: En caso de liquidación de la asociación, los préstamos concedidos por la
Caja de Ahorros a los asociados, se considerarán de plazo vencido y exigible el pago de
inmediato, a cuyo efectivo deberá insertarse en los contratos de préstamos una cláusula
que así lo estipule, sin perjuicio de que los créditos hipotecarios vencidos sean cedidos al
Ministerio de la Vivienda y Hábitat o a cualquier otro banco hipotecario.
ARTICULO 91o.- Concluida la liquidación, los libros y demás documentos del archivo,
pasarán a los archivos del CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (CONAPDIS), previa aprobación de sus autoridades respectivas.
Realizada la disolución y liquidación de la Caja de Ahorro o fondo de ahorro, la
Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a excluir del registro que lleva al efecto, a
la asociación correspondiente y notificará a la oficina de registro correspondiente, a los
fines de que esta haga constar la extinción de la asociación.
ÇARTICULO 92o.- Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o
hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades y se iniciarán
las acciones civiles o penales que correspondan.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 93o.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto, mediante porcentaje de votación establecido
en el Artículo 28 de estos Estatutos. La iniciativa corresponderá al Consejo de
Administración o a un número no menor de las dos terceras partes (2/3) de los socios.
ARTICULO 94o: El Consejo de Administración, en ningún caso podrá conceder préstamos
o retiros, si las solicitudes no están conformes a estos Estatutos. En caso de
contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables. Las
irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser denunciadas por cualquier
asociado de esta Caja de Ahorro, ante el Consejo de Vigilancia.
ARTICULO 95o: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración
conceder préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación.
ARTICULO 96o: El personal administrativo de la Caja de Ahorro se podrá considerar
como asociado de la Asociación, y como tal tendrá los mismos deberes y derechos de los
asociados, no obstante, no podrá ser miembro de los Consejos d Administración y de
Vigilancia, ni de ningún otro comité. Este personal contribuirá con un aporte igual al que
hacen los asociados, el cual se abonará a su tarjeta de Ahorro, conjuntamente con el
aporte que haga el patrono.
ARTICULO 97: El ejercicio económico de la Caja de Ahorro comenzará el 1 de enero de
2007, y terminará el 31 de diciembre de 2007,
ARTICULO 98o:Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las disposiciones de
la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su
Reglamento, y en su defecto, se aplicará el Derecho común.
ARTICULO 99o: La Caja de Ahorro deberá tener en disponibilidad bancaria una cantidad
mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los Ahorro de los asociados.
ARTICULO 100o: Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser remitida
previamente a su protocolización, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio
de Finanzas, para su aprobación, conforme al procedimiento establecido en la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Estos Estatutos fueron discutidos y aprobados en Asamblea General Extraordinaria
celebrada en Caracas el día __________________ en la sede de la Caja de Ahorros
ubicada en el CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(CONAPDIS) .y comenzara a regir desde la fecha de su protocolización ante la Oficina
Subalterna de Registro correspondiente, procediéndose a su publicación a través de un
folleto que se repartirá entre los asociados.