conal - comisión nacional de alimentos · 2015. 8. 21. · obligación de contar con libreta...
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CONTROL DE LA LffiRETA SANITARIA NACIONAL N°:
República Argentina - Ley 18.284
LIBRETA SANITARIA NACIONAL PERTENECIENTE A:
Apellido: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Nombres: .DNI N° : .Domicilio:Calle _ __ ' " .
EspacioReservadoFoto camet4x4 cm
- .•Número _ _ .Ciudad _ .Partido / Departamento _ .Provincia .Librada el día de _ de .._..__ Intervino:. .......... _ .
Renovada el Válida hastaRENOVACIONES
Autoridad sanitaria interviniente
CAPACIT ACIONNivel Fecha Calificación Autoridad sanitaria interviniente
INHABILIT ACIONESFecha: _Diagnóstico: _ _ .Prueba confirmatoria: .Podrá reintegrarse a sus tareas en fecha: .Sello y firma de la autoridad sanitaria interviniente:
Marzocchi Suministros S.A. Acevedo 1802° G (1414) Buenos Aires Telfax (Oll) 4855-6132 E-mail: [email protected]
HOJA 3
RENOVACIONES
Renovada el: Válida hasta: Sello y firma de laautoridad sanitaria interviniente
HOJA 4
CONST ANClA DE VACUNACIONES
Vacunado el: Vacuna: Validez: Sello y firma de la autoridadsanitaria interviniente
___________________________ iiiiiiiiioio ••• -
I MARZOCCHI IBuenos Aires, noviembre 27 de 2000
•
Sr PresidenteComisión Nacional de AlimentosDr Héctor Moguilevsky
S / D
De mi mayor consideración:
La Ley 18.284 dejó establecido que debía mantenerse un registro a cargo de la auto-ridad sanitaria nacional con carácter de Registro Nacional de Establecimientos de Productores y deProductos Autorizados en todo el país.Este Registro se creó y mantuvo durante cierto tiempo pero después se discontinuó.El Decreto 815/99 del 26/7/99 (con anterioridad el Decreto 2194/94) establece que:
~ El Sistema Nacional de Control de Alimentos dispondrá de una BASE UNICA DE DA-TOS informatizada a fin de permitir el acceso a la misma a todos los integrantes delSistema.
~ La BASE UNICA DE DATOS estará a cargo de la ANMAT y tendrá la capacidad sufi-ciente como para incorporar los datos correspondientes a: establecimientos, productos,normativa, laboratorios, inspecciones, infracciones, sanciones, habilitaciones, autoridadesprovinciales, municipales, etc., y otras actividades del Sistema.Esta exigencia nunca se cumplió.
El atraso en la aplicación de esta exigencia se justifica cuando se tiene en mente que cargar una basede datos con tamaña cantidad de información es una tarea realmente impracticáble, diseñarla paraque sea segura e inviolable es un programa costoso y mantenerla al día y sin errores es una tarea querequiere una constante, compleja y onerosa organización.Creemos que poner en práctica esa Base de Datos es de primera prioridad por las siguientesrazones:
~ Cumplir con lo que manda la ley~ Evitar la posibilidad de la permanencia en el mercado de productos alimenticios y activi-dades al margen de la ley, con la repercusión adversa que estos casos siempre tienen con-tra los organismos de control.
~ Fortalecer la imagen de un organismo público que no sólo cumple con sus funciones,sino que lo hace con los últimos adelantos tecnológicos disponibles.
Es por esta razón que nos complace ofrecerles el servicio de una Base de Datos que cumpla en todocon lo establecido por la Ley 18.284 y el Decreto 185/99, sin ningún costo inicial ni de manteni-miento para las Autoridades, ya que su desarrollo forma parte de nuestro programa "Sistema Unifi-cado de Emisión y Control de la Libreta Sanitaria".
•
Marzocchi Ediciones Acevedo 1802° G (1414) Bs As telefax (011) 4855-6132 E-mail codigos@velocom.. ~::r~r QK)~L~O"~ i,~I"!'" •..... ~."4 -,
Esta Base de Datos podrá ser consultada libremente en Internet, y tiene capacidad suficiente p bE E'~":almacenar toda la información que generen las 1\.utoridades Bromato1ógicas a nivel nacional, regis-trando establecimientos, productos, normativas,11aboratorios, inspecciones, infracciones, sanciones,habilitaciones, autoridades provinciales, mUniCiP~eS' etc. y otras actividades del Sistema.Solamente las Autoridades Competentes podrán autorizar a cargar o modificar datos de la Base.Este sistema, cuenta con las siguientes ventajas beneficios:
~ Amplia disponibilidad y accesibi1idadl a los datos, a través de Internet o telefonicamente.~ Formato que permite búsquedas de múltiple entrada.~ Carga y actualización de datos on-tine / real-time.~ Responsabilidad y actualización de datos distribuida a nivel de cada Autoridadcompetente.
~ Implementación de controles y alertas.
Características
Carga y actualización Permanente:La Base de Datos se iniciará como una estructura vacía, cuya carga será responsabilidad de las Au-toridades Competentes vía Internet, de la misma forma que la actualización y mantenimiento de losdatos de cada jurisdicción.El acceso al módulo de altas, bajas y modificaciones, será restringido por atribuciones y con identifi-cación de usuario y password. Estos nombres de usuarios y claves estarán protegidos por todas lasmedidas de seguridad semejantes a las que se emplean para el manejo de tarjetas de crédito.Cada Autoridad Competente podrá modificar sólo los registros de su jurisdicción y de ninguna otra.
Mecanismo de Carga:Se prevén dos alternativas en el mecanismo de carga:1.- El Funcionario Responsable podrá introducir su nombre y clave e ingresar los datos tipeándo10sdirectamente.2.- Personal subalterno, que no dispone de autorización para ingresar o modificar datos, podrá con-feccionar una planilla electrónica con la información que corresponda, y una vez verificada por elFuncionario Responsable, éste podrá ingresar esos datos en forma masiva, introduciendo su nombrey clave y haciendo click sobre un comando preparado a tal efecto.
Inviolabilidad:La Base de Datos, se encuentra protegida por los más modernos y sofisticados sistemas de resguar-do, que son actualizados periódicamente.
Trazabilidad:Se estableció un sistema de trazabi1idad de todas las altas, bajas y modificaciones que se realicen, lascuales quedan registradas con el nombre del funcionario responsable, fecha y hora de laintervención.
Consultas:La Base de Datos será de libre consulta por Internet o telefonicamente.
Alertas toxicológicas, inhabilitaciones e i1ícitJs:~ Control automático y trazable de rebistros duplicados, congruencia de datos e intentos
de acceso no autorizados. l.~ Alertas gráficas de inhabilitaciones y riesgos toxicológicos.
Convencido de la utilidad que esta herramienta podría prestar a vuestra diaria actividad, respe-tuosamente le solicito que esta oferta sea tratada en la próxima reunión de la Comisión Nacional deAlimentos.
Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.
Sin otro particular lo saludo con mi mayor consideración.
Ing. Aldo A. Marzocchi
L.E.6.414.325
Presentado en mesa de entrada fecha 27 Noviembre de 2000,
expediente N°2002-15322006
ANEXOI
Ley 18.284 ~
Art. 7°.- Las autoridades sanitarias nacionales, e las provincias y de la Municipalidad de la Ciudadde Buenos Aires, establecerán y mant ndrán actualizados los registros correspondientes alos productos que respectivamente autbricen de acuerdo con los arts. 3°, 4° Y 8°, así comode las sanciones que apliquen en virtud del arto 9°. Dichos registros serán organizados me-diante un sistema uniforme para todo el país, a fin de facilitar el procesamiento de la infor-mación que permanentemente deberán intercomunicarse las referidas autoridadesinmediatamente después de producidas las novedades. El registro que de acuerdo con lasdisposiciones de este artículo, esté a cargo de la autoridad sanitaria nacional, tendrá carác-ter de registro nacional de establecimientos productores y de productos autorizados entodo el país, de acuerdo con el Código Alimentario Argentino.
Decreto 815/99 del 26/7/99
BASE UNlCA DE DATOSArt. 26.- El SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS dispondrá de una BASE
UNlCA DE DATOS informatizada a fin de permitir el acceso a la misma a todos los inte-grantes del Sistema.La BASE UNlCA DE DATOS estará a cargo de la ANMAT y tendrá la capacidad sufi-ciente como para incorporar los datos correspondientes a establecimientos, productos,normativa, laboratorios, inspecciones, infracciones, sanciones, habilitaciones, autoridadesprovinciales, municipales y Gobierno Autónomo de la CIUDAD DE BUENOS AIRES Yotras actividades del Sistema.
Art. 27.- El SENASA, la ANMAT, las autoridades provinciales, el Gobierno Autónomo de la CIU-DAD DE BUENOS AIRES Ymunicipales deben actualizar diariamente la BASE UNlCADE DATOS, de acuerdo a las obligaciones que establece el presente decreto. Al mismotiempo tendrán libre acceso a la BASE UNlCA DE DATOS, a fin de poder velar por elcumplimiento del c.A.A. y disposiciones complementarias, en 10 que hace a sus respecti-vas competencias.
Sres. Miembros de la Comisión Nacional de Alimentos.
De nuestra mayor consideración:
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•
; Tenemos el agrado de dirigimos a Uds. con el propósito de informarles sobre lasactividades desarrolladas por la Comisión ad hoc por Ud. creada en el mes de diciembre,Acta N° 45 referida al tema de implementación de la Libreta Sanitaria, Artículo 21 delCódigo Alimentario Argentino.
Al respecto deseamos informarles que a la fecha se han realizado tres reuniones de sus" integrantes (lamentablemente no se ha contado con el valioso aporte del Dr. Andrade por
problemas de índole presupuestarios) en sede de la Secretaria de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación. Las actas de la reuniones respectivas se encuentran a su disposición.
Se han generado las siguientes acciones:
• Entrevistas con autoridades sanitarias de diferentes jurisdicciones.• Convocatoria a un representante de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo a fin
de determinar la implementación práctica de la norma.• Se ha solicitado la vista del Expediente N° 1-47-11507-98-1 que originara la
modificación del Artículo 21 del C.A.A.• Se ha consultado al presidente de la Comisión Asesora de la Comisión Nacional de
Alimentos, Lic. Juan Carlos Pagano.• Se solicitó información específica sobre el tema y su aplicación a autoridades de la
Unión Europea, España, Reino Unido y Canadá entre otros países.• Se han llevado a cabo reuniones con autoridades del INPPAZ.• Se ha tomado conocimiento del documento generado por la gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
En el análisis de la implementación del Artículo 21 del Código Alimentario que da origen aésta Comisión ad hoc, y en la necesidad de cumplir con los extremos previstos en dichoprecepto legal que establece que la Libreta Sanitaria tendrá validez .nacional, en elreconocimiento de los estudios practicados a la luz de las leyes N° 19.587 Y 24.557 y elDecreto N° 351/79, se nos han presentado una serie de dificultades que deseamos llevar asu consideración: El amplio espectro de trabajadores manipuladores de alimentos que debecubrir la normativa abarca desde aquellos manipuladores que trabajan en relación dedependencia en empresas de primer nivel muchas de la cuales ya han implementado buenasprácticas de manufactura para competir en el mercado, manipuladores vinculados apequeñas y medianas empresas que en estos momentos se encuentran atravesando seriasdificultades económicas y cuentan con una cantidad de empleados muy reducida y un tercergrupo cada vez mas numeroso de manipuladores cuentapropistas que desarrollan susactividades en lugares habilitados y no habilitados
La aplicación práctica de la norma genera las siguientes observaciones:
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•
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(¡(~~l. Se ~a analizado la s~lecciónde los análisis, como.los anális!s~n sÍ, efectuados a ~,
mampuladores de alimentos a fin de obtener la hbreta samtana, desde el punto ~.vista de la inocuidad de los alimentos. En respuesta a lo dicho estamos elaborandoun informe técnico específico que permita evaluar la necesidad de dichos análisispara asegurar la inocuidad alimentaria.
2. Serias dificultades para establecer equivalencias entre los análisis previstos paraobtener la Libreta Sanitaria y los establecidos en las leyes de Higiene y Seguridaden el trabajo y Riegos del Trabajo.
3. Inconveniencia para el trabajador para realizar los cursos de capacitación previstosen la Ley que cuenten con elevada carga horaria, fundamentalmente en lospequeños y medianos establecimientos,dado que deben realizarse dentro del horariode trabajo. Asimismo se ha advertido la diversidad de cargas horarias previstas porlas distintas jurisdicciones. Estamos elaborando un plan para dichos cursos que serápresentado a la brevedad, que contemple carga horaria, contenidos, etc.consultándose al efecto consultores y referencias internacionales.
4. La Ley N° 17.132 de Ejercicio profesional de la Medicina no permite al profesionalmédico hacer constar en la Libreta Sanitaria el diagnóstico del manipuladorafectado por una enfermedad. Respecto a la vacunación obligatoria solo existe talpara los niños en edad escolar. Por estos motivos seria necesario proceder a lamodificaciónen la parte pertinente.
Estimamos que es interés de la Comisión Nacional de Alimentos que el Artículo 21 delC.A.A. se traduzca en una mayor inocuidad alimentaria para beneficio de la salud de lapoblación de nuestro país, y tratando que lo que se proponga como implementaciónno seaun enunciado más de buenos propósitos que nunca han de ser llevados a la práctica, es queaun no hemos podido arribar a los resultados solicitados en su oportunidadPor todo lo expuesto es que se les solicita ratificar o rectificar el rumbo de lo actuado. En elprimer caso se le solicita tengan a bien prorrogar el plazo tras el cual debemos elevar elinforme final y evaluar la posibilidad para que esa Comisión considere la elaboración deuna propuesta de modificación del artículo 21 con la participación de todos los sectoresinvolucrados pues entendemos que ésta artículo tal como se halla en la actualidad presentaserias dificultadespara su implementación.Para cualquier ampliaciónde lo expuesto nos ponemos a vuestra disposición.A la espera de vuestra respuesta hacemos propicia la oportunidad para saludarlos muyatentamente.
Dra. Mabel Rembado.DI. Pablo Morón.
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Buenos Aires, 24 de octubre de 2001
De: Comisión Nacional de Alimentos
A: Consejo Asesor
Ref.: Libreta Sanitaria
Se remite adjunto a ese Consejo Asesor, para su consideración, el proyecto de
resolución conjunta sobre el tema de la referencia para la modificación del capítulo 21 del
Código Alimentario Argentino. El proyecto fue elaborado por el grupo de trabajo designado
para tal fin por la Comisión. Se envía además a las jurisdicciones para su opinión.
i.
Nota N° 139/01 CONAl
~~Ing. OSVALDO LUCCHINICOMISION NACIONAL DE ALIMENTOS
BUENOS AIRES,
VISTO el artículo 21 del Código Alimentario Argentino, la
Resolución Conjunta N° 29 Y 171/2000 de la Secretaría de Políticas y
Regulación Sanitaria y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Código Alimentario Argentino establece la
obligación de contar con libreta sanitaria nacional única para el personal que
desarrolla tareas en fábricas y comercios de alimentos renovable cada un año,
indicando los exámenes médicos a los que debe someterse el solicitante a los
fines del otorgamiento o renovación de dicho documento.
Que la Resolución Conjunta 29 y 171/2000 de la SAGPyA y de la
SPyRS, establece la obligatoriedad de la capacitación primaria del personal
involucrado en la manipulación de alimentos.
Que conforme recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud los reconocimientos o exámenes médicos del personal que manipula
alimentos solo son válidos para el momento que son realizados, careciendo de
valor para la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos.
Que la tendencia internacional en la materia se orienta a
prescindir de los estudios médicos de carácter previo como condición para el
otorgamiento de la CREDENCIAL HABILlTANTE que debe tramitar el personal
que manipula alimentos, haciendo hincapié en la capacitación y concientización
de dicho personal.
Que, asimismo, se trata de evitar que dichos exámenes se
dupliquen con los establecidos por las leyes 19.587 y 24.557.
Que a efectos de la realización de acciones educativas y de
cursos de capacitación como medida preventiva eficaz, la dirección de la
empresa, de conformidad con la Resolución GMC 80/96 incorporada al Código
Alimentario Argentino por Resolución 587/97, deberá asegurar la formación de
todas las personas que manipulen alimentos ..
Que resulta necesario a través de la capacitación lograr que el
manipulador de alimentos aplique correctamente las buenas prácticas de
manufactura durante todas la etapas involucradas en la manipulación de
alimentos.
Que se hace necesario contar con un registro nacional de
capacitados en manipulación de alimentos, de manera que permita distinguir e
individualizar a cada uno de los capacitados.
Que se hace necesario contar con un registro obligatorio y con
validez provincial de capacitadores en manipulación de alimentos de manera
que permita distinguir e individualizar a cada uno de los registrados.
Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente modificar el
artículo 21 del referido Código Alimentario Argentino.
Que se ha dado participación a la Comisión Nacional de
Alimentos.
Que se actúa en ejercicio de facultades otorgadas por el Decreto
815/99.
Que los servicios jurídicos de los organismos intervinientes han
tomado la intervención que les compete.
Por ello;
EL SECRETARIA DE POLíTICAS Y REGULACiÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALlMENTACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1°._ Deróguese el artículo 21 del Decreto 2126/71, Código
Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera.
Toda persona que pueda entrar en contacto con un producto comestible o parte
del mismo en cualquier etapa de las que van desde su fuente hasta el
consumidor, cualquiera fuese su índole o categoría, deberá estar provisto de
una CREDENCIAL HABILlTANTE para manipular alimentos, expedido por
autoridad sanitaria competente con validez en todo el territorio nacional.
Las autoridades bromatológicas provinciales implementarán en sus
jurisdicciones el sistema de otorgamiento de la CREDENCIAL HABILlTANTE
de conformidad con lo prescripto en la presente Resolución.
Para la obtención de la CREDENCIAL HABILlTANTE será necesaria la
constancia de participación y aprobación del curso de capacitación a que se
refiere la presente Resolución
La CREDENCIAL HABILlTANTE tendrá vigencia por el plazo de 1 año. La
renovación del instrumento será automática en los 2 años siguientes, previo
trámite administrativo ante la autoridad jurisdiccional, debiéndose realizar
nuevamente el curso y la evaluación del mismo para una subsiguiente
renovación.
ARTICULO 2°._ La empresa sera responsable de asegurar la capacitación de
todo el personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas,
utensilios y equipamiento a través del curso obligatorio establecido en la
presente Resolución.
La obligación prevista en el párrafo anterior comprende a los trabajadores
autónomos.
Los cursos serán dictados por capacitad ores oficiales, privados o de las
empresas.
Los contenidos de los cursos deberán ser aprobados y los capacitadores
deberán ser habilitados por la autoridad sanitaria jurisdiccional competente.
Dichas autoridades tendrán la facultad y la obligación de ejercer el control
sobre la implementación de los cursos y la evaluación final de los
manipuladores.
Los cursos de capacitación de manipuladores tendrán una duración no inferior
a 9 horas y serán implementados en forma teórico - práctica.
Los cursos mencionados deberán incluir a los siguientes contenidos mínimos:
La importancia de la capacitación del manipulador de alimento. Los alimentos
inocuos. Breve descripción de la composición de los alimentos y su posible
alterabilidad.
La contaminación de los alimentos. Su prevención. Manipulación correcta de
materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el
proceso de recepción, elaboración, almacenamiento y distribución. Métodos de
conservación de alimentos.
Enfermedades causadas por alimentos. Fuentes, síntomas y control. Peligros
más frecuentes en la manipulación de alimentos. Características de las
instalaciones y equipos.
La higiene personal. Reglas básicas y responsabilidades. Conductas
personales.
Limpieza y desinfección. Control de plagas. Manejo de residuos. El agua en la
industria alimentaria.
Legislación vigente.
ARTICULO 3°._ Las autoridades sanitarias provinciales y del Gobierno
autónomo de la Ciudad de Buenos Aires comunicarán a la autoridad nacional
competente el registro de capacitados a los efectos de incorporarlos a la base
única de datos.
ARTICULO 4°._ Las jurisdicciones provinciales y el Gobierno Autónomo de la
ciudad de Buenos Aires deberán llevar un registro de capacitadores que se
implementará en concordancia al Anexo 1 que forma parte integrante de la
presente Resolución.
La duración de la inscripción en el registro de capacitadores será de un año.
El capacitador que se registre como tal, deberá pagar un arancel cuyo monto y
forma de pago queda sujeto a la legislación provincial que se dicte.
El Registro deberá llevarse de manera que permita, en todo momento, conocer
la nómina de capacitadores, sus antecedentes profesionales y académicos y
la registración de la firma a fin de que el capacitador que extiende el certificado
sea responsable de la capacitación brindada.
ARTICULO 5°._ Los aspirantes a capacitadores deberán contar con título
universitario en carreras acorde a la capacitación que se pretende brindar y
experiencia comprobable en materia de inocuidad alimentaria.
ARTICULO 6°._ Se tendrán por equivalente los cursos realizados y aprobados
bajo la vigencia de la Resolución conjunta SAGPyA 171/00y SPyRS 29/00 y,
siempre que el curso y el capacitador hayan sido previamente aprobados por la
autoridad jurisdiccional competente.
ARTICULO 7°._ Será responsabilidad del empleador o del trabajador
autónomo, en su caso que toda persona que pueda tomar en contacto con un
producto comestible o parte del mismo en cualquier etapa de las que van
desde su fuente hasta el consumidor, cualquiera fuese su índole o categoría
obtenga la Credencial Habilitante.
La CREDENCIAL HABILlTANTE deberá tenerse en depósito en la
administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades
sanitarias, cuando éstas así lo soliciten, con excepción de los empleados que
trabajan fuera de los establecimientos quienes deberán llevarlas consigo; sin
perjuicio que el empleador es depositario de dichas Credenciales.
La Credencial Habilitante podrá ser requerido por la Autoridad Sanitaria toda
vez que lo considere necesario, en virtud de lo estipulado en la Ley N° 18.284.
Cuando un empleado se desempeñe en dos establecimientos diferentes, en los
que debe poseer la CREDENCIAL HABILlTANTE, esta deberá extenderse por
duplicado, siempre que quede demostrado en forma fehaciente tal situación.
En caso de robo, deterioro o pérdida de la CREDENCIAL, deberá solicitarse un
nuevo ejemplar de la misma dentro de un plazo de siete días hábiles, previa
presentación de la denuncia policial pertinente.
.ARTICULO 8°._ Será responsabilidad del empleador que el personal que
presente heridas infectadas, llagas, úlceras o cualquier dolencia o enfermedad
transmisible por los alimentos (en especial diarrea), no desarrolle tareas que
impliquen la manipulación de alimentos.
ARTICULO 9°._ LA CREDENCIAL HABILlTANTE deberá contener los
siguientes datos:
Fotografía tamaño carné actualizada;