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CON INTRODUCCION NOVEDADES REFORMA DE DICIEMBRE DE 2019 ESTATUTOS DE LA PRIMITIVA, REAL Y PONTIFICIA ILUSTRE Y VENERABLE HERMANDAD Y COFRADIA DE NAZARENOS DE LA SANTA VEA CRUZ, SANTÍSIMO CRISTODE LA SANGRE Y NUESTRA SEÑORA DEL MAYOR DOLOR CORONADA PREAMBULO LOS PRESENTES ESTATUTOS, JUNTOS CON EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, FORMAN LAS REGLAS DE LA HERMANDAD.

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CONINTRODUCCIONNOVEDADESREFORMADEDICIEMBREDE2019

ESTATUTOSDELA

PRIMITIVA,REALYPONTIFICIA

ILUSTREYVENERABLEHERMANDADY

COFRADIADENAZARENOSDELA

SANTAVEACRUZ,SANTÍSIMOCRISTODELASANGRE

YNUESTRASEÑORADELMAYORDOLORCORONADA

PREAMBULO

LOSPRESENTESESTATUTOS,JUNTOSCONELREGLAMENTODEREGIMEN

INTERIOR,FORMANLASREGLASDELAHERMANDAD.

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CAPÍTULOITÍTULO,NATURALEZA,FINESYSEDESOCIALDELAHERMANDAD.

Art.1.-TítuloonombredelaHermandad.

La Hermandad recibe de PRIMITIVA, REAL Y PONTIFICIA,ILUSTREYVENERABLEHERMANDADYCOFRADIADENAZARENOSDELASANTAVERACRUZ,SANTÍSIMOCRISTODELASANGREYNUESTRASEÑORADELMAYORDOLORCORONADA. Art.2.-Naturaleza. 1.- Esta Hermandad es una Asociación Pública de Fieles de laIglesia Católica, erigida por decreto episcopal de fecha de fecha 7 deAbrildelA.Ade2006. 2.- Se rige por las disposiciones del Código deDerecho Canónico,porelDerechoParticular,porlasNormasDiocesanasyporsusReglas-EstatutosyReglamentodeRégimenInterno-. 3.- La Hermandad adquirirá la personalidad jurídica civilmediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas delMinisteriodeJusticia,oenelquedisponganlasleyesconcordadas.

Secomprometealfielcumplimientodelasleyesciviles,talescomoLey de Protección de Datos, Ley de Propiedad Intelectual, Ley deMecenazgoycuantasotrasleyeslepuedanobligar. Art.3.-Fines A.-LaHermandadtieneespecialdevociónalaSantaVeraCruz,alSantísimoCristodelaSangreyalaMadredeDios,ensuadvocacióndelMayorDolor. B.-SonfinesdeestaHermandadamaryserviraDiossobretodaslascosasyalaVirgenMaría,MadredeDiosydelaIglesiayalprójimocomoDiosnosamaylaformaciónreligiosadelosHermanos.

C.-Ademásdeestosfines,debemosconsiderarsiemprelacolaboraciónconlaParroquiaylasdemásorganizacionesreligiosasconespíritufraterno.

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Estarsiempreadisposicióndelajerarquíaeclesiásticaparallevarabuenfinlamisiónquenosasignen.

D.-ParaestaCofradíaesfundamentalhacerEstacióndePenitenciaenlatardedelJuevesSanto,comoexpiacióndenuestrospecadosydelosdemáshombresymujeresdeAracena.

E.-LosTítulosdeestaCofradíanosignificantimbredegloria,sinomandatosquenosobliganamayorentregayperfección.

F.-NuestraHermandadtambiéntomacomofundamentalparaellamantenerabiertalaIglesiaPrioraldelCastillo,desdelamañanahastalacaídadelatarde.Art.4.-MediosdelaHermandad El culto, como tributo de homenaje a Dios y deber de todocristiano,suponeparalaCofradíaelfinprincipalyespecífico.Estecultoquenoes finensimismo,sinomedioparamayoracercamientoaDios,hadeserfomentadoporlaHermandadmedianteunaseriedeactos,quejunto con la solemnidad y magnificencia que el Padre Eterno merece,tengan la sencillez que debe presidir toda actividad cristiana. PorconsiguienteestaHermandadtieneestablecidoduranteelañolosactosdecultoqueacontinuaciónsedetallan:

A.-Eldía1deenero,secelebrarásolemneeucaristíaalStmo.CristodelaSangre.

B.-EnlacuartasemanadeCuaresma,comenzandoeljuevesdelamisma,secelebraraSolemneNovenarioenhonordelaStma.VirgendelMayorDolor.DandofinelViernesdeDolores,enelquesecelebraráMisaPrima,alas12FunciónPrincipaldeInstitutoyporlatardeúltimodíadelSolemneNovenario,finalizandoconNtra.Sra.delMayorDolorenbesamanos.

C.-EnlatardedelJuevesSanto,seefectuarálaEstacióndePenitenciaconlasSagradasImágenesdesusTitulares,acompañadasdesushermanosparadarpúblicotestimoniodefeyhacerpenitencia.(Art.10R.R.I.)

D.-EnlaIglesiaPrioraldelCastillo,secelebraráSantaEucaristíaelDomingodeResurrección,porlaFestividaddelaPascua,traslacualsecelebratradicionalmenteelCabildoGeneraldeHermanos.

E.-Eltercerdomingodelmesdemayo,FestividaddelaSantaVera-Cruz,enlaquesecelebraprocesiónporlosalrededoresdelCastilloySolemneFunción,(Art.5º,R.R.I.).

F.-El11deseptiembre,secelebraFunciónPrincipal,conmemorativadelaniversariodelaCoronacióndelaSantísimaVirgen

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delMayorDolor.SeguidodeuntriduodeaccióndeGracia.G.-El15deseptiembresecelebralaSolemneFestividaddelos

DoloresGloriososdelaStma.Virgen.H.-Eltercersábadodelmesdenoviembre,SantaMisaporlos

difuntosdelaHermandad. Art.5.-Sedeydomiciliosocial.

La Hermandad tiene su sede canónica en la Iglesia Prioral del

Castillo de Aracena, ( Huelva). Dentro de la circunscripción de laparroquia de Ntra. Sra. De la Asunción en la que se integrapastoralmente.

LaHermandadtienesudomiciliosocialenlacalleCallejadeGuía,nº1.

La Junta de Gobierno puede determinar el cambio de domiciliosocial,previanotificaciónalOrdinariodellugar.

CAPÍTULOIIMIEMBROSDELAHERMANDAD

Art.6.-Miembros.

A.-Podrán sermiembrosde laHermandad todos los fielesque losoliciten,ycumplanlossiguientesrequisitos.Profesarlareligióncatólica,únicayverdadera.Mostrarunaconductamoral,publicayprivada.Nopertenecerasectasniorganizacionesqueseancontrariasalaiglesia.Asícomonodesempeñarcargopublicoalguno. PrometercumpliryhacercumplirlospresentesEstatutos. B.- En ningún caso podrán ser admitidos los que hayanabandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de lacomunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta odeclarada. C.-EscompetenciadelaJuntadeGobiernolaadmisióndenuevosmiembrosdelaHermandad.

Art.7.-Procedimientodeadmisión. 1.- Los postulantes deben presentar su solicitud de admisión porescrito, al que acompañarán copia del documento oficial de identidad,partida de bautismo y el aval recomendatorio de dos hermanos que

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pertenezcanalaHermandad,quetenganunaantigüedaddedosaños)yseanmayoresdeedad. 2.-LospostulantesseguiránunprogramadeformaciónespecíficaofrecidoporlaHermandadquepermitaconocerlanaturalezaeclesialdeestacomoasociaciónpúblicadefieles,losfinespropiosdelamismaylasobligacionesyderechosdequienespertenecenaella. 3.-Elreferidoprogramadeformaciónterminaráconunactoenelquelosnuevoshermanosrealizaránprofesiónpúblicadefeyprestaránel juramento de reglas siguiendo la fórmula contenida en anexo a lospresentesestatutos. 4.-LoshermanosadmitidosseráninscritosenunLibrodeRegistro,en el que figuren la fecha de alta, nombre y apellidos, número deldocumentooficialdeidentidad,fechadenacimientoydomicilio;y,ensucaso,fechadebaja.

Art.8.-Cualidadesdeloshermanos Loshermanossedistinguiránpor:a)Suclaraadhesiónalafecatólica,almagisteriodelaIglesiaque

lainterpretaylaproclama,yaladisciplinadelaIglesia.b)Suempeñoenrealizarunaíntimaunidadentresufecristianay

suvida.c) Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto principio y

fundamento visible de unidad en su Iglesia particular comoexpresióndediocesaneidad, concretándose en laparticipaciónenlasactividadesqueproponenlosPlanesDiocesanos.

d) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y

movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que laIglesia reconocey fomenta, yprincipalmenteen laparroquiaporsuvinculaciónypertenencia.Art.9.-Clasesdehermanos.

Los fieles pueden incorporarse a la Hermandad en calidad dehermanosdeplenoderecho,ocomohermanoscolaboradores.

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Art.10.-Hermanosdeplenoderecho. Sonhermanosdeplenoderecholosmayoresdeedad,yquesegúnsus circunstancias personales, están dispuestos a participar activa yplenamenteenlavidadelaHermandad,yenlasresponsabilidadesquelepuedaencargarlaHermandad.

Art.11.-Derechosydeberesdeloshermanosdeplenoderecho 1.-Loshermanostienenlossiguientesderechos:a)VozyvotoenlosCabildosGenerales.b)Serelectoresyelegiblesparaloscargosdirectivos,conlasúnicas

limitaciones que se señalen en las NormasDiocesanas y en estosEstatutos.

c) Participar en todas las actividades organizadas por laHermandad.

d)UtilizarlasinsigniasodistintivospropiosdelaHermandadcomoderechoexclusivodesusmiembros.

2.-Entrelosprincipalesdeberesseseñalan:

a) Participar en los cultos que organice la Hermandad, tanto decarácterperiódicocomoocasional.

b) AsistiralosCabildosGenerales.c) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razonesobjetivasquejustifiquenlocontrario.

d) Asistirconregularidadalassesionesdeformaciónprogramadasyorganizadasporlavocalía,elDirectorEspiritualoPárrocoylaDelegaciónDiocesanadeHermandades.

e) ParticiparenlasactividadesdetipocaritativooapostólicoqueorganicelaHermandad,deacuerdoconsuspropiosfines.

f) f)SecundarydefenderlasdirectricesemanadasdelaAutoridadEclesiásticacompetente.

g) Colaborar en la pastoral diocesana y parroquial siguiendo lasdirectricesdelObispoyelPárroco.

h) Abonarlascuotascorrespondientes. Art.12.-Hermanoscolaboradores. Sonhermanoscolaboradores:

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a) Losmenoresdeedad.b) Los catecúmenos, esto es, los que todavía no han recibido el

bautismoalqueaspiran. c)Losquehansidoaceptadoscomopostulantesyestántodavíaen

periododeformación.d) Los hermanos de reciente ingreso, que no han alcanzado la

antigüedadrequerida.d) Los fieles mayores de edad que, deseando pertenecer a la

Hermandad y participar de sus bienes espirituales, no puedenasumirtodaslasobligacionesdeloshermanosdeplenoderecho.

e)Losquehansidodeclaradoshermanoshonorarios. Art.13.-Derechosydeberesdeloshermanoscolaboradores. 1.-Losderechosdeloshermanoscolaboradoresson:a)Participaren loscultosqueorganice laHermandaddecarácter

periódicouocasional.b)Asistiralassesionesdeformaciónorganizadasporlavocalíayel

DirectorEspiritual.c) Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que

organicelaHermandad,deacuerdoconsusfinespropiosd)UsarlasinsigniaspropiasdelaHermandad. 2.- Las obligaciones de los hermanos colaboradores, excepto loshonorarios,son:a) Cultivar, a nivel personal y familiar, la piedad cristiana y las

devocionespropiasdelaHermandad.b)ParticiparenloscultospúblicosdelaHermandad.c)Pagarlascuotascorrespondientes.

Art.14.-HermanosdeHonor,HonorariosyPredilectos

ElCabildoGeneralpodráaprobarlassiguientesdistinciones: a)Alhermanomiembrodeplenoderechoquesehayadistinguidopor su especial dedicación a la Hermandad se le podrá nombrar

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HERMANODEHONOR,ysuantigüedadseconsideraráincrementadaencincoaños. b)Alhermanomiembrodeplenoderechocuyosméritosen favorde la Hermandad se consideren muy relevantes, sea o no hermano dehonor,selepodránombrarHERMANOPREDILECTO,elcual,adiscrecióndel Hermano Mayor, podrá ser convocado a sesiones de la Junta deGobierno con voz pero sin voto. Si no hubiera sido previamentedistinguidocomohermanodehonor,se incrementarásuantigüedadencincoaños. c)AlapersonafísicaquenoseamiembrodelaHermandadyquese haya distinguido por su especial atención a la misma se la podránombrarHERMANOHONORARIO, lo que conlleva los derechos peronolasobligacionesdeloshermanoscolaboradores. d)A lapersona jurídicao instituciónquesehayadistinguidoporsu especial atención a la Hermandad se le podrá conceder el título deHERMANOHONORARIO, con derecho a enviar una representación queocuparáunlugardestacadoenlosactospúblicosdelacorporación.

Art.15.-Pérdidadelacondicióndehermano.1.- Además del fallecimiento, son causas de perdida de la condición dehermano:

a) Larenunciavoluntariaalacondicióndehermano.b) Laausencia,inicialosobrevenida,delosrequisitosdeadmisión,queserádeclaradamedianteunprocedimientoconlasmismasgarantíasyplazosdelprocedimientosancionador.

c) La reiterada faltadepago injustificadade las cuotas, despuésque el hermano haya recibido aviso de su impago y de lasconsecuenciasdelmismo.

d) Laexpulsión,trasseguirelprocedimientosancionador.

2.-Enelcasoa),elceseseproducirácuandolapróximasesióndelaJuntadeGobiernotomeconocimientodelarenunciay,ensudefecto,alos dos meses de presentada. En los otros casos, el cese se producirácuandoel interesadorecibalanotificacióndeladecisióndelaJuntadeGobierno, tomada pormayoría absoluta en los casos b) y c) y por dosterciosenelcasod).EnningúncasoserequierevistobuenodelpárrocoodelOrdinario.

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3.-El cesadopodrá interponer el recurso establecido en el canon316§2,elcualtendráautomáticamenteefectosuspensivo.

4.- Siendo firme el cese, para el reingreso se exigirá elcumplimientodelascondicionesdeadmisión,yenelcasoc)elpagodelascuotasatrasadasysusintereses.Apeticióndelinteresado,laJuntadeGobierno podrá acordar la conservación de la antigüedad acumuladaantesdelceseproducidoporlascausasa),b)oc).

CAPITULOIIIProcesoSancionador

Art.16.Infracciones1.-Soninfraccionesleves: a)LafaltaderespetoenlosactosoreunionesdelaHermandad. b)ElincumplimientodelasReglasdelaHermandadquenoseaenactodeejerciciodeuncargoniproduzcagraveperjuicioalamisma. c)FaltaderespetoycaridadhacialaAutoridadEclesiástica. d) Indisciplina tras lapreviaadvertenciade la JuntadeGobiernoporescrito.2.-Soninfraccionesgraves: a)ElincumplimientodelasReglasdelaHermandadquenoseaenactodeejerciciodeuncargoperoproduzcagraveperjuicioalamisma,tal como la asistencia gravemente indecorosa a algún acto de laHermandad que ofenda los sentimientos de piedad o la dignidadcolectiva. b)El incumplimientodelReglamentodeRégimenInternoenactodeejerciciodeuncargo. c)ElincumplimientodelosEstatutosdelaHermandadenactodeejerciciodeuncargoquenoproduzcagraveperjuicioalamisma. d)Lareincidenciaenunafalta leveenelplazodedosaños, talescomoel incumpliendoreiteradode loacordadovalidamenteencabildo

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generalode lopreceptuadoválidamentepor la JuntadeGobierno,o lareiteraciónenelincumplimientodelosdeberescomohermano. e)Elincumplimientodeunasanciónimpuestaporunafaltaleve.3.-Soninfraccionesmuygraves: a)ElincumplimientodelosEstatutosdelaHermandadenactodeejerciciodeuncargoqueproduzcagraveperjuicioalamisma,talcomohacerusodeladocumentacióndelahermandadabusandodelcargoquedesempeña. b) El incumplimiento de los Estatutos de la Hermandad queproduzcaungravísimoperjuicioalamisma. c)Lareincidenciaenunafaltagraveenelplazodecuatroaños. d)Elalejamientopúblicodelacomunióneclesial.

e)Elincumplimientodeunasanciónimpuestaporunafaltagraveomuygrave.

f)Elimpagodecuotassincausajustificada.

g)Manipular, retener, ocultar, destruir o sacar de la hermandaddocumentación u objetos de culto, sin previo permiso de la Junta deGobierno.

Art.17.-Sanciones

1. Lassancionesporfaltalevepuedenser:a) Reprensiónescrita.b) Suspensióndelderechodevozyvotoencabildogeneralporunmáximodeunaño.

2. Lassancionesporfaltagravepuedenser:a) Suspensióndelderechodevozyvotoencabildogeneralentreunañoyundíaycuatroaños.

b) Privación del derecho de sufragio activo y pasivo en laspróximas elecciones a Junta de Gobierno (incluyendo la

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inhabilitaciónparasernombradoenelsistemadecandidaturaabierta).

3. Lassancionesporfaltamuygravepuedenser:a) Inhabilitación para ocupar cargo en la Hermandad durantecuatro años (incluyendo la privación del que pudiera estardesempeñando).

b) ExpulsióndelaHermandad.

4.-NilaJuntadeGobiernonielcabildogeneralpodránimponera

ningún hermano sanciones que conlleven la privación de los beneficiosespiritualesni laprohibicióndeparticiparen losactosqueorganice lahermandad.

Art.18.-Procedimiento

1.-Elproceso sancionador se inicia cuandoelHermanoMayor, oen quien delegue, envíe nota escrita de amonestación al hermano queconsidereincursoeninfracción.

2.- Las infracciones leves prescriben al mes de cometidas, las

gravesalostresmesesylasgravísimasalosseis.

3.- La prescripción se interrumpe cuando el Hermano Mayor ocargodelaJuntadeGobiernoquelesustituyaoenelqueaqueldelegaseenvíenotaescritadeamonestaciónalhermanoaquienconsidereincursoeninfracción,dándoleunplazodecontestacióndequincedíascontinuosdesdesurecepción.

4.- En el plazo de un mes desde que se recibió la respuesta otranscurrió en vano el plazo de contestación, la Junta de Gobiernoexaminaráelcaso.Siconsideraquenoseprodujoinfracciónoquenoesimputable al amonestado o que este ha dado muestra suficiente deenmienda (conungradodepublicidadproporcionalalacto cometido),archivará el caso. En caso contrario, abrirá el expediente sancionadormediante el nombramiento de un instructor y un secretario, lo quecomportará,desdelarecepcióndelanotificaciónporelexpedientado,lamedidacautelardesuspensióndecargoquecesaráaloscincomesessinohaconcluidoelexpediente.

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5.-Elinstructorgarantizaráalexpedientadoeltrámitedeaudienciaysuderechodedefensa.Enelplazodetresmesesredactarásupropuestaderesolución y dará vista de todas las actas al expedientado para quepueda en el plazodequincedías continuos redactar su escrito final dedefensa. A continuación, el instructor remitirá todo el expediente a laJuntadeGobierno.6.-Enelplazodeunmesderecibidoelexpediente,laJuntadeGobiernotomarásuresolución.Siconsideraquenoseprodujoinfracciónoquenoes imputableal expedientadooqueestehadadomuestra suficientedeenmienda(conproporcionalidadalactocometido),archivaráelcaso.Encaso contrario, impondrá la sanción correspondiente y proporcionada,peroparaapreciarunainfraccióngravísimanecesitaráunamayoríadedostercios.7.- Aunque por causa justificada pueda demorarse el procedimiento, eltrascursodeseismesesdesdeelenvíodelanotadeamonestaciónsinquehaya recaído resolución del expediente producirá el efecto de lareanudacióndelplazodeprescripcióndelainfracción.8.- Sin perjuicio de la conservación de una constancia, debidamentediligenciada por el secretario de la Hermandad, de entradas y salidas,todaladocumentacióndelprocedimientosancionadordondefigurenloshechos que puedan dañar la buena fama de las personas estarádepositada en una sección reservada del archivo de laHermandad. Encaso de sobreseimiento, la documentación será destruida al año de serarchivada.9.-SiseimputaunainfracciónaunmiembrodelaJuntadeGobierno,nopodráparticiparenlasdeliberacionesdelamismarelativasasucaso.Siel imputado es elHermanoMayor, el procedimientopodrá ser iniciadoporelTenientedeHermanoMayor,sustitutoodelegado,obteniendounamayoríadedosterciosdelaJuntadeGobiernoparaapreciarindiciosdeinfraccióngravísima;enotrocaso, los indiciosde infracciónpodránsersustanciadosporlavíadelamocióndecensura.

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CAPITULOIVPROCESOELECTORAL

Art.19.-Censodemiembroselectores. 1.- En las elecciones previstas en los presentes Estatutos sonelectores todos los hermanos de pleno derecho y que tenga, comomínimo,2añosdeantigüedadenlaHermandad.

2.-Paraello, laHermandadelaboraráelcensocompuestoporloshermanos con derecho a voto. Una copia de este censo, que contendráexclusivamente el número de hermanos, nombre y apellidos, estará adisposición de los hermanos durante un plazo de 20 días naturalesdespuésdelacelebracióndelcabildodeconvocatoriadeelecciones.

3.- La Junta de Gobierno, una vez resueltas las eventuales

reclamaciones de los interesados, enviará a la Autoridad Eclesiásticapara su aprobación el número de hermanos con derecho a votoresultante procurando que sea en un plazo conveniente antes de lacelebracióndelcabildodeelecciones. 4.-Todohermanoqueenelmomentodelaseleccionesnoconsteendichocenso,oenlaslegítimasmodificacionesincorporadasalcenso,nopodráejercersuderechoavoto. Art.20.-Miembroselegibles. 1.-Loshermanoselectoresdeberántenerencuentarespectodelosmiembros elegibles que tengan una vida cristiana personal, familiar ysocial,asícomosuvocaciónapostólica,participandoenlacelebracióndela Eucaristía dominical, recibiendo el sacramento de la Penitencia ysiendoespososypadrescristianos.

Según dispone el artículo 34.3 de las Normas Diocesanas paraHermandadesalosmiembrosdeunaJuntadeGobiernocabeexigirles:

1.Distinguirseporlaprácticadelavidacristianaenelámbitopersonal,familiarysocial,asícomoporunaprobadavocaciónapostólica.2. Capacidad y formación adecuadas para ejercer responsablementecargosdegobiernoenunaasociaciónpúblicadelaIglesia.

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3. Gran amor a la Iglesia, sincero respeto a su Jerarquía, y generosadisponibilidadalserviciodeloshermanos.4. Dotes para la organización, para la dirección de grupos y paramoderarlasreuniones,laconvivenciayeldiálogofraterno. Los requisitos anteriores, junto con las condiciones objetivasestablecidasenlosnúmeros1y4delapartadosiguiente,seránexigidosaloshermanosmayorespararomería,pregonerosuotrosrepresentantestemporales u ocasionales de la hermandad. Esta elección quedaráperfeccionada con el visto bueno del Párroco o Director Espiritual,bastandolacomunicaciónalOrdinariodelamismaconlacertificacióndelcumplimientodelosrequisitosdispuestos.

2.- Son miembros elegibles los hermanos que reúnan lascondicionesdelapartadoanterior,yademásserequierelosiguiente:1.Habercompletado la iniciacióncristianacon larecepciónde lossacramentosdelaEucaristíaydelaConfirmación. 2.EstardomiciliadoenlaDiócesisyresidirenunlugarquefaciliteelcumplimientodelasobligacionesdelcargo. 3.Habercumplidoeltiempomínimodeantigüedadenlacondiciónde miembro de pleno derecho (dos años para el cargo de hermanomayor).

4.Noestarexcluidodelasagradacomuniónporexcomunión,porentredichoopormanifiestopecadograveobjetivo (cf. can.915),el cualincluye el supuesto de una convivencia irregular, por lo que deberápresentarse en su caso, juntamente con la candidatura, la certificacióndematrimoniocanónicoyladeclaraciónjuradadesusituaciónconyugalregular.

5.Haber seguido durante un año al menos, dentro de los cincoanteriores, un programa de formación organizado por la DelegaciónDiocesanaparaHermandadesyCofradías,uotroprogramaconvalidadoporestaDelegación.

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AdemásdeincluirelvistobuenodelPárrocooDirectorEspiritualenlacomunicación formalde las candidaturas; se exigiráal secretariode lahermandadquefiscaliceycompruebeelcumplimientodelosanterioresrequisitosdeidoneidadtantoaliniciocomodurantetodoelejerciciodelmandato.Ladejaciónentalesfuncionesdevigilanciapodrásercausaderemocióndelpropiosecretarioydelrestodelajuntadegobierno. Art.21.-Incompatibilidades

1. No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno de unahermandadquienesocupenpuestosdirectivosenalgúnpartidopolítico,o ejerzan cargos públicos de carácter político a nivel central,autonómico, provincial o local. La formalización de una candidatura aeleccionesaestoscargosincompatiblescomportaráautomáticamenteelceseenelcargodesempeñadoenlaJuntadeGobierno,alacualnopodráreincorporarseduranteelmismomandato.

2.Nadiepodrápertenecer,almismotiempo,alaJuntadeGobiernodedoshermandades.Quedaráensuspensodelejerciciodelasfuncionesen la Juntade laHermandadquien sepresentea candidatoa juntadeotrahermandad,siendoasumidasdichasfuncionesporotromiembrodelajuntaquedecidaelHermanoMayoroensudefecto,elVice-hermanoMayor. Si resultare elegido, cesará automáticamente en la Junta deGobierno,mientrasquealnoserelegido, retomarásus funcionesen lajunta. Art.22.-Presentacióndecandidatos. 1.-Desde elmomento del anuncio de elecciones, quedará abiertoun plazo de un mes para la presentación de los candidaturas.Transcurrido dicho plazo, la Junta de Gobierno, habiendo comprobadoqueloscandidatosreúnenlosrequisitoscanónicosdeidoneidad,yconelVistoBueno,sobreestepunto,delDirectorEspiritualoPárroco,elevarálalistaalaAutoridadEclesiásticaparasuaprobacióndefinitiva. 2.- Una vez aprobada la lista de candidatura por la AutoridadEclesiástica, la Hermandad hará pública dicha aprobación, para quesobre ella se procederá a la votación en la fecha designada para lacelebracióndelCabildodeelecciones.

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3.-Lavotaciónseefectuarádeacuerdoconelsistemasiguiente

a)Candidaturacerrada.ElcandidatoaHermanoMayoriráensucandidaturaacompañadoalmenosdetantoshermanoscomomiembroshandecomponerlaJuntadeGobierno. Art.23.-CabildoGeneraldeElecciones. 1.- Para la elección de la Junta de Gobierno, se citará a CabildoGeneral, en sesión extraordinaria, a todos los hermanos con derecho avoto,almenosconunmesdeantelación.

Durante el plazo de reclamaciones al censo podránperentoriamenteponersealcorrientedelpagodelascuotasquienesnoloestuvieran,parapoderejercerelderechodesufragioactivo. 2.-ElCabildoGeneraldeeleccionessecelebraráenellugar,fechayhoraquedeterminelapapeletadecitación,yqueconanterioridadhayasido acordada por la Junta de Gobierno, debiéndose comunicar a laAutoridadEclesiásticaparasuconocimiento.

Podránvotarporcorreoaquelloshermanos,queporenfermedadacreditada mediante certificado médico oficial o por encontrarsetrabajando o residiendo fuera del municipio, no pudieran hacersepresentesenellugardelasvotaciones,adjuntandocopiadeldocumentodeidentidadenelsobrequecontendrálapapeletaelectoral.

Podránvotarporprocuradoraquelloshermanosqueloacreditenpor escrito indicando nombre y número del documento de identidad,tantodelquelorepresentacomodelhermanorepresentado. 3.- Para la validez del Cabildo de Elecciones se requiere laparticipación de un veinte por ciento del censo electoral. Si no sealcanzase, quedaría anulado y se convocaría un nuevo Cabildo en unplazo no superior a quince días, que deberá alcanzar el cuórum delquince por ciento. Si tampoco se alcanzase el cuórum del quince porciento en la segunda convocatoria, el Sr. Cura Párroco propondrá alOrdinariolacomposicióndelaJuntadeGobiernoparasunombramiento.

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4.-DepresentarseunasolacandidaturaparalaJuntadeGobierno,estaserálaelegida,siemprequealcancelamayoríaabsolutadelosvotosválidos. Si fuesen varias las candidaturas presentadas a Junta deGobierno,resultaráelegidalaqueobtengalamayoría,almenossimple,delosvotosválidos.

En caso de no alcanzarse el cuórum requerido para la segundaconvocatoria,olamayoríaprevistaenlosdosapartadosanteriores,odenopresentarsecandidaturaalguna,elDirectorEspiritualoensudefectoelSr.CuraPárroco,enelplazodequincedías,presentaráalOrdinario,parasunombramiento,lacomposicióndeunaJuntaGestora:a)Proponiendoélatodossusmiembros.Sin que en tales propuestas haya necesariamente que sujetarse a lalimitacióndemandatosdelartículo30delasNormasDiocesanasnialaincompatibilidad establecida en el artículo 32.2. de las NormasDiocesanas.ElmandatodeestaJuntaGestoraserá,comomáximo,dedosaños. Tendrá como fin prioritario la convocatoria de unas nuevaselecciones,promoviendolaformacióndeunafuturaJuntadeGobierno. 5.- Lamesa electoral estará compuesta por tresmiembros de laJuntasaliente,sinosonnuevamentecandidatos,oportreshermanosnocandidatos designados al efecto, de los que hará de Secretario el másjoven y presidido por el Director Espiritual o Párroco comorepresentante de la Autoridad Eclesiástica, quien velará por el fielcumplimientodelaspresentesnormas,pudiendosuspenderelCabildosisudesarrollonoseajustasealasmismas.

6.- Una vez contabilizados los votos emitidos, la mesa electoralproclamaráaloselegidos,sibienlaelecciónnosurtiráefectohastaquerecibalaconfirmacióndelaAutoridadEclesiástica;confirmaciónqueelnuevoHermanoMayor,porsíopormediodelSecretariosaliente,hadesolicitaracompañandoa su solicitudelactade laelección, conelvistobuenodelDirectorEspiritualdelahermandadodelSr.CuraPárroco.7.- En caso de empate, se tendrá por elegido el candidato a HermanoMayor demayor antigüedad en la Hermandad. Las dificultades que sepuedanpresentarseránresueltasconformealoscánones164-179.

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Artículo24.-TomadePosesión

1.- Una vez recibida la confirmación, el Hermano Mayor enfunciones fijará, de acuerdo con el confirmado, la fecha de la toma deposesióndelanuevaJuntadeGobierno,quesecelebrará,deacuerdoconlosestatutos,enelplazomáximodetreintadíasapartirdeldecretodeconfirmación.

2.- El Secretario de la hermandad comunicará al Ordinario dellugar la fechaprevistapara la tomadeposesión de lanueva JuntadeGobierno,ydichatomaunavezrealizada. Art.25.-Duracióndeloscargos.

1.LoscargosdelaJuntadeGobiernoconcluiránsumandatoaloscuatroañosdesunombramiento.

2. Quien haya ostentado durante dos mandatos consecutivos lapresidencia y representación máxima de una hermandad no podrápresentarse a reelección para este mismo cargo hasta pasados cuatroaños,conlasalvedaddeloprevistoparalajuntagestora(cf.art.46§4delasNormasDiocesanas).Estalimitaciónparalareelecciónenlajuntadegobiernonoafectaráalrestodeoficiosquecomponganlamisma.

Art.26.-SustitucióndeCargos 1. Las vacantes podrán producirse por cese o por dimisión. Ladimisiónhadepresentarseporescrito.ElHermanoMayorpodrácesaraun miembro cuando, oídos el interesado y el parecer del DirectorEspiritual, la mayoría absoluta de la Junta aprecie un incumplimientoreiterado de las Reglas o una dejación manifiesta y reiterada de susfunciones, o bien una incompatibilidad de pareceres que dificultegravementeelejerciciodelasfuncionesdelaJuntadeGobierno.

2. Si quedara vacante el cargo de Hermano Mayor de lahermandad,[aelegirporlaHermandad]:

a)SerásustituidoporelTenienteHermanoMayor,

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3. Si fuera otro cargo de la Junta de Gobierno el que quedaravacante, será sustituidopor la personaquedesigne elHermanoMayoroídalaJuntadeGobierno:Cuandonopuedacubrirselavacanteconunapersonaquefuecandidato,debe obtenerse del Director Espiritual o del Sr. Cura Párroco el vistobuenodeidoneidadparaelnuevomiembroquesepropone.En todo caso la designación será comunicada, con el visto bueno deldirector espiritual o párroco, al Ordinario del lugar para suconfirmación.

CAPÍTULOVÓRGANOSDEGOBIERNO Art.27.-ÓrganosdeGobierno. 1. Los órganos de gobierno de la Hermandad son el CabildoGeneralylaJuntadeGobierno. 2.Lapresidenciay representaciónde lahermandadcorresponde,conformealDerechoCanónicoycivil,ydeacuerdoconlosestatutos,alHermano Mayor, siempre que reúna los requisitos necesarios para lavalidezjurídicadesusactuaciones.

Art.28.-ElCabildoGeneraloAsambleaGeneraldeHermanos. El Cabildo General estará constituido por los hermanos de plenoderecho.Parasuconstitución,serequiereelveinteporcientodelcensoenprimeraconvocatoria.Ensegundaconvocatoria,seconstituyeconlosasistentes. Art.29.-FuncionesdelCabildoGeneral. SonfuncionesdelCabildoGeneral:a) Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así

comolosrestantesproyectosde laHermandad,apropuestade laJuntadeGobierno.

b) Participar en la elección del Hermano Mayor, según lo quedeterminenlospresentesEstatutos.

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c) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, elpresupuestoordinariodecadaaño,losposiblespresupuestosparagastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones,adquisiciones, préstamos, conservación de las sagradas imágenestitulares, adquisición de nuevas imágenes, y del patrimonio de laHermandad. Los balances, presupuestos y propuestas se siemprecon el visto bueno del Director espiritual o Párroco, el HermanoMayor / Presidente al Ordinario, quien podrá confirmarlos orechazarlos.

d) Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos y las cuotasextraordinarias.

e) Confirmar a los dos Consejeros de asuntos económicos, apropuestadelHermanoMayor.

f) Proponer la modificación de los Estatutos o de parte de ellos,parasuaprobación,segúnlasnormasdelderecho(cn.314;cf.art.22§2).

g) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia delOrdinarioen loscasosdemayor importancia,yenelcasodequelasmismasesténgravadasporunacargamodalounacondición(cn.1267 § 2).Toda donación conlleva la trasmisión de lapropiedadalahermandadoalaparroquia.

(Téngaseencuentaquedeterminadasdonaciones, si llevanconsigo un gravamen, una carga modal o una condición,puedenperjudicarlasituaciónpatrimonialdelaHermandad/Cofradíaocomprometersuindependencia:cf.cn.1295).

h) Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las

cuestacionesqueseanacordadasenCabildoGenerali)Aprobarlosreglamentosderégimeninternoy laconstituciónde

comisionesdetrabajoparalaejecucióndelosacuerdostomados. Art.30.-PeriodicidaddelasreunionesdelCabildoGeneral. 1.-ElCabildoGeneralsereuniráconcarácterordinario,almenos,unavezalaño. 2.-Tambiénsereuniráconcarácterextraordinario:a)CuandoloestimeconvenienteelOrdinario.

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b) A propuesta del Hermano Mayor, o del Director Espiritual oPárroco.

c) A petición, por escrito, de al menos, un tercio de los hermanosasociados.

d)EnelsupuestodemodificacióndelosEstatutos.

Art.31.-AcuerdosdelCabildoGeneral. 1.-Paralaadopcióndeacuerdosserequerirálamayoríaabsolutade los asistentes. En caso de empate, decide el voto de calidad delHermanoMayor. 2.- La modificación de los Estatutos debe ser aprobada por elCabildo General en un único escrutinio válido, con la mayoría de dostercios de los votos. Dichas modificaciones tienen que ser sometidasdespuésalaaprobacióndelOrdinario.

Art.32.-JuntadeGobierno

Componen la Junta de Gobierno el Hermano Mayor, el TenienteHermanoMayor, el Secretario, el Tesorero y los vocales. El número decargosyladenominaciónenlajuntadegobiernosedeterminaránsegúnlos estatutos y las necesidades reales de lamisma (cf. ND art. 34 § 2).Todosellostienenvozyvoto.

Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el DirectorespiritualoPárroco,quenotienevoto,perosívoz,conformealartículo50deestosEstatutos.Art.33.-FuncionesdelaJuntadeGobierno CorrespondealaJuntadeGobierno:a) Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el

Cabildo General, lo que sea más oportuno y conveniente para elcumplimientodelosfines,desarrolloyprogresodelaHermandad.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias yextraordinariasdelCabildoGeneral.

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c) Acordar las directrices para que el Tesorero elabore lospresupuestosanualesyextraordinarios,asícomolaspropuestasdeenajenaciones, adquisiciones, empréstitos y conservación delpatrimonio.

d)ProponeralosConsejerosdeasuntoseconómicos.e) Examinar el balance final de cada ejercicio, el presupuesto

ordinario del ejercicio siguiente, los posibles presupuestosextraordinarios, y laspropuestasdeenajenacionesyaquellasquedeban ser sometidas al Cabildo General para su aprobación y suposteriorpresentaciónante elOrdinario.De las consecuenciasdecualquier tipo, derivadas de actos de administraciónextraordinariarealizadosporlaJuntadeGobiernosinlasdebidasautorizaciones,responderánsolidariamentefrentealosperjuicios,todos losmiembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha deaquellos cuya oposición conste documentalmente. Si el acto fuerealizadoporunoo variosmiembrosde la JuntadeGobierno sincontarconelresto,elactoroactoresresponderánpersonalmenteosolidariamente.

f)SolicitarlasautorizacionesoportunasalaAutoridadEclesiásticaen los actos de administración extraordinarios, a tenor de loscánonesvigentes.

g)AdmitiralosmiembrosquepidanincorporaciónalaHermandadh)Instruirexpedienteydecidirsisedanlascondicionesparaqueun

hermanocesecomotal,atenordelospresentesEstatutos.i)AsesoraralHermanoMayor/Presidente,ycolaborarconél.j)SolicitarlicenciadelOrdinarioparainiciarunlitigioocontestar

aunademandaenelfuerocivil.k)Organizartodosaquellosactosqueseconsiderenconvenientesen

ordenafomentarunavidacristianamásperfectayalaformacióndesusmiembrosparaelejerciciodelapostolado.

l)PrepararconlamayordiligenciatodosaquellosactosnecesariosparallevaracaboelcultoalassagradasimágenestitularesdelaHermandad.

Art. 34.- Periodicidad de las reuniones de la Junta deGobierno. 1.-LaJuntadeGobiernosereuniráconcarácterordinariounavezal mes. Podrán convocarla con carácter extraordinario el Director

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EspiritualoPárroco,elHermanoMayor,oapropuestadedosterciosdesuscomponentes. 2.-ParalaconstituciónválidadelaJuntadeGobiernoserequierequeasistalamayoríaabsolutadesusmiembros,yparaquelosacuerdossean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoríaabsolutadelosasistentes.

CAPÍTULOVICARGOSDIRECTIVOSYDIRECTORESPIRITUAL

Art.35.-Cargosdirectivos.

LaHermandaddebetenerlossiguientescargosdirectivos: a)HermanoMayor.b)TenienteHermanoMayor.c)Secretario.d)Vicesecretario.e)Tesorero.f)Vocaldecultoyespiritualidadg)Vocaldeformaciónh)Vocaldecaridadyderelacionesfraternas.i)Priostedemanifestacionesreligiosaspúblicas.Seincluyen,deacuerdoconlasnecesidadesdelahermandadDosconsiliariosPriostedelaSantísimaVirgendelMayorDolorPriostedelSantísimoCristodelaSangrePriostedelaSantaVeraCruzCuatrovocales Art.36.-HermanoMayor. 1.- Además de las condiciones exigidas para ser elegido comomiembrodelaJuntadeGobiernodelaHermandad(cf.art.21),parasercandidatoaHermanoMayorserequiereunaadecuadaejemplaridaddevida y de costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y con susPastores, así como un conocimiento de la programación pastoraldiocesanayparroquial.

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2.- El HermanoMayor en cuya elección no debe contar nunca elcriterio de poder o de influencia social, deberá ser reconocidoespecialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que laHermandadcolaboreconlaparroquiayconlaDiócesis,asícomoconlasdemás Hermandades y Cofradías. Deberá procurar especialmente laformacióncristianaintegraldeloshermanos,ysingularmentedelosmásjóvenes,alosquedebeprestarlamayoratención(cf.cn.329) 3.-ElHermanoMayorestaráalfrentedelaHermandad,contodossusderechosydeberes,desdeelmomentoenqueesconfirmadocomotal,mediantenotificaciónescrita,porelOrdinariodelaDiócesis(cn.317§1). 4.- El Hermano Mayor, representa a la Hermandad en todos losasuntosjurídicosyoficiales.Enlasrelacionesconlosorganismosciviles,debe contar con el parecer del Ordinario, del Párroco, y del ConsejoParroquialdondelohubiere,segúnlaimportanciadelasunto. Art.37.-FuncionesdelHermanoMayor LasfuncionesdelHermanoHermanoMayorson:a)Convocar,presidirymoderarlasreunionesdelCabildoGeneraly

delaJuntadeGobierno.b) Proponer al Cabildo General los planes de actuación de la

Hermandad.c) Proponer al Cabildo General dos Consejeros de asuntos

económicos.d) Presentar al Cabildo General el estado de cuentas, los

presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas deenajenaciones.

e)ProponeralCabildoGenerallaadquisiciónorestauraciónaquedeban ser sometidas las sagradas imágenes titulares, ateniéndose a lanormativadiocesana (art.51.5NormasDiocesanasyDecretoepiscopalde 7 de septiembre de 2012. Cf. BOOH n. 409, julio-agosto-septiembre2012,166-169).f)Coordinarlasdistintasvocalías.g) Representar oficialmente a la Hermandad en los asuntos

económicosy jurídicos, conformea las legítimasatribucionesquele confiera el derecho y le encomiende la Asamblea General deHermanos.

h)Delegarrepresentanteenlosasuntosqueproceda.

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i)CumpliryhacercumplirlosEstatutos. Art.38.-NombramientodelHermanoMayor. 1.ElHermanoMayor,unavezelegidolegítimamenteesnombradoporelObispodiocesano(cn.317). Art.39.-Términodelmandato. 1. El Hermano Mayor ejerciente comunicará al Ordinario lafinalizacióndesumandato,conseismesesdeantelación.Sitranscurridoun mes, el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso deelección,segúnloestablecidoenlospresentesEstatutos. 2. En caso de cese, por dimisión, por sanción o por otra causalegítima, el Teniente Hermano Mayor ocupará la presidencia de laHermandad para, según acuerde la Junta de Gobierno, y teniendo ncuentalaopinióndelCuraPárrocooDirectorEspiritual:

a)Continuaral frentede laHermandad,hastalaterminacióndelmandatoenvigor,deacuerdoconelordinariodellugar

b) Iniciarde inmediato el proceso electoral, según lo establecidoenlospresentesEstatutos. Art.40.-ElTenienteHermanoMayor. LasfuncionesquecorrespondenalTenienteHermanoMayorson:a)SustituirHermanoMayorenloscasosdeausenciadeéste.b) En el caso de cese legítimo del Hermano Mayor, presidir la

Hermandadhastalaeleccióndelmismo(cfr.art.32§2).c) Si el Presidente se presenta a nueva elección, presidir la

Hermandad desde seismeses antes de finalizar elmandato de laJunta de Gobierno, hasta la conclusión de las elecciones yconfirmacióndelaJuntaelecta.

d) Ayudar al Presidente en el desempeño de sus funcionesordinarias.

Art.41.-ElSecretariodelaHermandad.

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El Secretario actúa como Notario de la Hermandad. Son susfuncioneslasde:a) Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones

pertinentes.b)Tramitartodolorelacionadoconlacorrespondencia,citaciones

ydocumentacióndelaHermandad,asícomolacustodiayconservacióndel archivo, en especial de los libros de actas y registro de hermanos/.Todo esto se conservará en la sede canónica o Casa de laHermandad,nuncaenlacasaparticulardeningúnhermano.c)Llevaraldíaellibroregistrodehermanos,enelqueconstarála

fechadealtaybaja.d)Prepararelcensoparaladisposicióndeloshermanosypublicar,

con suficiente antelación, las candidaturas presentadasválidamente.

e) Mantener al día la documentación oficial y la legalidad de laHermandad, tanto en sus relaciones con laautoridad eclesiásticacomoconlasautoridadesciviles.

f)RealizarlasfuncionesqueleencarguenodeleguenelPresidente/Hermano Mayor y los asuntos que le encomiende el DirectorEspiritualoPárroco.

g)Realizarymanteneractualizadoelinventariodetodoslosfondosdocumentales de la Hermandad. Copia de este inventario seentregará en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicarposteriormentelasvariacionesqueseproduzcan.

Art.42.-ElVicesecretario. AyudaráalSecretarioen losasuntosqueeste leencomiende,y losustituiráencasodeausenciaoenfermedad. Art.43.-ElTesorero. 1.-AlTesorerocorrespondellevaracabolosactosencaminadosala conservación y mejora del patrimonio económico, a la recepción yadministración de donativos y cuotas, a la producción y empleo de susfrutos y rentas, y aquellos otros mediante los cuales se modifica elpatrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida odisminución de los mismos, bajo la supervisión y directrices señaladasporelCabildoGeneralylaJuntadeGobierno.

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2.-LasfuncionesdelTesoreroson:a)Llevaraldíaloslibrosdecontabilidad.b)Preveerelcobrodiligenteyoportunodelascuotas.c)Elaborarelbalance finaldecadaejercicio,queserápresentado,

por años naturales, al Ordinario para su aprobación, y deberácontarconelvistobuenodelDirectorespiritualoPárroco(cf.cn.1287). Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, ylas propuestas de adquisiciones, créditos y enajenaciones, que elHermano Mayor o Presidente ha de presentar a la Junta deGobiernoyalCabildoGeneral.

d) Disponer, ordenar y archivar diligentemente los títulos depropiedad y los documentos económicos que afecten a laHermandad. Los libros de tesorería, una vez terminados, serándepositadosenelarchivodelasecretaríadelaHermandad.

e) Disponer, junto al Hermano Mayor / Presidente / HermanoMayor/Mayordomo,delosfondosnecesariosparalaejecucióndelosacuerdos.

f)Realizarymanteneractualizadoselinventario(segúnelmodelooficial) de cuantos bienes inmuebles y muebles posea laHermandad.Unacopiadeesteinventarioestaráenlasecretaríadela Hermandad, y otra copia del mismo se entregará en laCancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente lasvariacionesqueseproduzcan(cn.1283).

2.- Para el cumplimiento de sus funciones el tesorero estaráasistidoporunConsejodeAsuntosEconómicosdelqueformaránparteelHermanoMayor,unmiembrodelajuntadegobiernodesignadoalefectoydosconsejerosdeasuntoseconómicos. 3.-Las funcionesde los consejeros sonasesoraralTesoreroen laconfección del estado de cuentas, balances y presupuestos anuales, yotraspropuestas,queelPresidente/HermanoMayorhadepresentaralaJunta de Gobierno y al Cabildo General. Podrán asistir a las reunionesquecelebrelaJuntadeGobierno,siemprequeasíloacuerdeesta,convozperosinvoto. 4.-ParalaadecuadaconservacióndelosenseresdelaHermandad,elTesoreropodrácontarconlacolaboracióndelMayordomooPrioste.

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Art.44.-LasVocalías.Habráunvocalparacadaunadeestasactividades:a)Vocalíadecultoyespiritualidadb)Vocalíadeformaciónc)Vocalíadecaridadyderelacionesfraternas.d)Priostedemanifestacionesreligiosaspúblicas. e)Dosconsiliarios f)PriosteelaSantísimaVirgendelMayorDolor g)PriostedelSantísimoCristodelaSangre h)PriostedelaSantaVeraCruz i)CuatroVocales Dosconsiliarios Los vocales serán responsables de las mismas ante el HermanoMayoryJuntadeGobierno,yestaránsometidosalacoordinaciónquesedetermine. Art.45.-VocalíadeCultoyEspiritualidad. 1.- Correspondea laVocalía de Culto y Espiritualidad llevar a lapráctica el fin propio y principal de la Hermandad: el de promover elcultopúblico(cf.art.1.2NormasDiocesanas),favoreciendoycultivandola fedesusmiembros, tratandodeque laPalabradeDios, laoraciónylossacramentosfundamentenlaespiritualidaddeellos. 2.-LaVocalíapromoverálosactosconcretosatravésdeloscualessealimentayexpresalavidaespiritual,queson,entreotros:a) LaEucaristía,demodoespecialladominical.b) LaLiturgiadelasHoras.c) LapreparacióndeNavidadyTriduoPascual.d) Lascelebracionescomunitariasde laPenitencia,sobretodo

enlostiemposfuertesdelaliturgia:Adviento,CuaresmayPascua.e) ElVíaCrucis.f) LadevociónalaSantísimaVirgen.g) Losretirosyejerciciosespirituales.h) LacelebracióndeTitularesyPatronos.

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i) Lasmanifestacionespúblicasrecogidasenelartículo4.a)deestosestatutos.

3.- La vocalía de culto y espiritualidad se responsabilizará de laprogramación, organización, ejecución yposterior revisiónde losactosde culto y espiritualidad previstos en las reglas o que, sin estarlo, seconsideren convenientes para la vida cristiana de los hermanos.Procurará igualmente, que se fomente la espiritualidad de laHermandad.Esta vocalía de modo especial, contará siempre con la ayuda,consentimientoyasesoramientodelDirectorEspiritualoPárroco.

Art.46.-VocalíadeFormación.

1.-Correspondea laVocalíadeFormación laorganizaciónde lasactividadesde laHermandadque contribuyana la formación cristianadeloshermanos,enordenaconseguirlamadurezdelapersonahumanayalmismotiempoconoceryvivirelmisteriodelasalvación(cfr.cn.217).(ApartirdeestosprincipioscadaHermandaddebebuscaryestablecerlos medios e instrumentos propios de formación de sus hermanosteniendoencuentalasnecesidadesdeéstosenrazóndesuedad,estadodevida,profesión...) 2.-ElVocaldeFormaciónestáespecialmenteobligadoacuidardeque los miembros de su asociación se formen debidamente para elejercicio del apostolado propio de los laicos (cf. art. 37.2). Esteapostolado,queesderechoydeberdetodos,solamentepuedeconseguirsuplenaeficaciaconunaformaciónmultiformeycompleta(cfr.ConcilioVaticanoII,ApostólicamActuositatem,28-32). 3.-LaHermandad,atravésdeestaVocalía,yencoordinaciónconel Director Espiritual, cuidará de todo lo relacionado con la puesta enmarchayejecucióndelplande formaciónqueorganicecadaaño,parafacilitarasusmiembrosunaformacióncristianaintegral.

4.-Colaboraráeneldesarrolloyanimaráalaparticipacióndeloshermanosenlasactividadesdeformaciónqueseorganicendentrodelarespectiva parroquia y en los planes de formación diocesanos paraseglares.

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5.-Entreotrasposiblesactividades:a) Cuidará la preparación de los padres para que estos

cumplanconsudebereducativo,ofreciéndolesmediosparaello.b) Programarácatequesisorientadasagruposespecíficos.c) Fomentarácuantoayudealaformaciónparaelapostolado:

ciclosdeconferencias,charlas,cursos,retiros,etc.d) Estudiará y divulgará la Doctrina social y demás

documentos del Magisterio de la Iglesia y de la Diócesis enparticular.

e) Cultivaráelespíritumisionero.

Art.47.-VocalíadeCaridadyRelacionesfraternas. 1.-SoncometidosdelaVocalíadeCaridadyRelacionesfraternas: a) Velar por la aplicación del quince por ciento de los ingresos

ordinarios de la Hermandad para obras de caridad y para lasnecesidadesde la iglesiauniversal y diocesana (cf. art. 5Decretogeneralejecutoriosobrealgunosasuntoseconómicoscofrades).

b) Mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los

necesitados. c) Crear verdaderas relaciones fraternas entre los hermanos

organizando actos de convivencia para conocersemejor entre sí,conocer los problemas que afecten a todos o algún grupo enespecial y fomentar la participación, desarrollando tareascomunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas,lugares o acontecimientos relacionados con laHermandad. Estasreuniones deben programarse con un orden del día establecido,paraqueseanprovechosas.

Art.48.-PriostedeManifestacionesReligiosasPúblicas.

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1.- Esta vocalía se responsabilizará de las manifestacionesreligiosas públicas de la Hermandad, como procesiones, estaciones depenitenciayromerías.

2.- En coordinación con la vocalía de culto y espiritualidadprocurará que se cumplan todas aquellas disposiciones que afectan alsentidocristianodeestosactosyvelaráparaqueseanválidascatequesispara el pueblo fiel, por su dignidad y devoción cristiana, tal como seexpresaenestosestatutosyenlasnormasdiocesanas. 3.- Se le encomienda la relación con las autoridades civiles, paraaquellos aspectos de lasmanifestaciones externas de culto que puedanafectaralordenpúblico,tráfico,circulaciónyseguridadciudadana. 4.-Para lassalidasprocesionalesnoestablecidasen losEstatutosdelaHermandad,necesariamentedeberácontarconlaaprobacióndelCabildo General, y con la autorización expresa de la autoridadeclesiástica(cf.art.51.3NormasDiocesanas)ydelasautoridadesciviles.

Art.49.-Consiliarios EstafunciónestarárepresentadaporlosHermanosdereconocidoprestigiointernoyconocimientodelaHermandad.a)AsesoraralHermanoMayorenlosasuntosdegobiernodelaCorporación.b)RepresentarleconsusmismasprerrogativasenaquellosactosparalosqueseanespecialmentedelegadosporaquélyenlosqueporausenciadelHermanoMayorydelTte.HermanoMayorlescorresponda.c)TrabajarporatraeralacorporaciónnuevosHnos.d)Fomentar,enundialogodirectoypersonalconlosHermanosdelaintercomunicacióndeopiniones,actitudespersonalesydisposicionesinterioresrespectoalaHermandad,paraelenriquecimientodelaconvivencia.e)EstimularenlosHermanos,suasistenciaymayorcolaboraciónenlosdistintosactosquelaHermandadorganice.f)Invitaracolaborarenlastareas,cuyosresponsablesantelaJuntadeGobiernolosolicite,enaquellosHermanosquemanifiestenactitudesybuenadisposiciones.

Art.50.-Vocalías PriostedelaSantísimaVirgendelMayorDolor,

SantísimoCristodelaSangreydelaSantaVeraCruz.

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SeránsusresponsabilidadesCuidar y mantener en perfectas condiciones de culto las respectivasimágenes,segúnselestengaadjudicada.Cuidardelpatrimonioyajuardelostitularesrespectivos.Llegadosumomento,tendránenperfectascondicioneslosajuaresdelospasosdepenitenciaymisterio,pararealizarelrecorridoprocesionaldelJuevesSanto.Seránresponsablesdeloscultosquelescorrespondanrealizaralolargodelaño.Todo ello coordinándose con el resto de los cargos responsables de laHermandad.

Art.51.-ElDirectorEspiritualoAsistenteEclesiástico. 1.- ElDirector Espiritual es nombrado por el Obispo, conforme alasnormasdelDerecho(cn.317§1),unavezoídalaJuntadeGobiernoyalPárroco.CuandoelObisponohayaprovistodeotraforma,elDirectorEspiritual será el Párroco en cuya demarcación radique la sede de laHermandad. En el supuesto de no ser el Párroco, debe conectar con laprogramaciónpastoraldelaParroquia(cn.571). 2.- El Director espiritual de la Hermandad, como maestro,sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio delEvangelioylaadministracióndelossacramentos, lavidaespiritualyelsentidoapostólicodeloshermanos,demodoqueestosseencuentrenconel Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntostemporales(cfr.ConcilioVaticanoII,Lumenentium,31). 3.- El Director espiritual fijará un plan de formación y unprograma de profundización en la vida religiosa al comienzo de cadacurso. Ayudará a los hermanos para que se purifiquen de lasadherencias no evangélicas. Orientará apostólicamente el espíritu yactividadesde laHermandad. Igualmente,promoverá launidaddentrode laHermandad yen las relacionesdeéstaconotrasy con la Iglesia(cfr.ConcilioVaticanoII,ApostólicamActuositatem,25).

4.- El Director Espiritual tiene derecho a participar en todas lasreuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno. Los acuerdosadoptadossinhaberlocitadocarecerándevalidez.

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5.-En lasreunionestendráderechodevoz,perosinvoto,salvoelderechoavetoenloreferentealafeyalascostumbresyentodoaquelloqueseopongaalasNormasDiocesanasyalasReglasdelaHermandad. 6.- En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos degobiernodelaHermandad,cuidandodelcumplimientodelosEstatutosyde las disposiciones del Ordinario. Así mismo, asesorará a lospredicadores de los cultos de la Hermandad en lo referente a la líneapastoraldelaDiócesisydelaParroquia. 7.-Prestaráunaespecialatención,enestrechacolaboraciónconlaJuntadeGobiernoyVocalíadeformación,alosmiembrosmásjóvenesdela Hermandad para la maduración de su vida cristiana y para lapromoción de vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada. Y encolaboración con la Junta de Gobierno y la Vocalía de Caridad yRelacionesFraternasprestaráunaespecialatenciónalalaborcaritativateniendoencuentaelentornosocialdelaHermandad.

CAPÍTULOVIIECONOMÍADELAHERMANDAD Art.52.-PatrimoniodelaHermandad. 1.- Constituyen el patrimonio de la Hermandad los bienesinmueblesymueblesadquiridosporcualquiermedio legítimo,asícomolosderechosdeimagenydepropiedadintelectualaquehubieralugar. 2.- Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones,herencias o legados, que sean aceptados por la Asamblea General. Sitales adquisiciones suponen un gravamen patrimonial o unaservidumbre,deberáobtenerpreviamentelicenciadelOrdinario. 3.-LaHermandadpodráadquirir,retener,administraryenajenarbienes temporales, de acuerdo con losEstatutos y elDerechoCanónicovigente. Art.53.-MediosEconómicos.

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1.-LaHermandad esuna institucióneclesiásticasin finde lucro.Losmedios económicos, con los que cuenta para la consecución de susfines, son las cuotas de los hermanos, los donativos con motivo de lasactividades propias de la Hermandad y cualesquiera otros medioslegítimos.

2.- En aplicación a lo dispuesto en el artículo 1.4 de las NormasDiocesanas, laHermandad solicitará supropio códigode identificaciónfiscal.

Art.54.-Administracióndelosbienes 1.En los ingresos y en losgastos, lahermandad seatendráa laslegítimas disposiciones canónicas y civiles. (Cf. artículos 52 a 54 de lasNormasDiocesanas) 2.Losfondosdetesoreríasedestinaránalosfinesestatutarios.

3. Los fondos depositados en cuentas bancarias figurarán anombre de la hermandad, nunca a título personal de alguno de susmiembros;ysuutilizaciónrequerirálafirmaconjuntadedosdelostresmiembrosautorizados. 4.LaHermandaddestinaráobligatoriamente,almenos,unquincepor cientode sus ingresos ordinarios para obras de caridad y para lasnecesidadesdelaiglesiauniversalydiocesana.

5. Contribuirán a atender las necesidades de la parroquia conocasióndeloscultosrealizadosenellaconformealosarancelesvigentes.Participarán en los gastos que se originen en la conservación, usos yservicioscomunesdeltemplo. 6.Prestaránatenciónprioritariaalaconservaciónyrestauracióndelosbienesmuebleseinmueblesqueposeenoutilizan.

CAPÍTULOVIIIEXTINCIÓNDELAHERMANDAD Art.55.-VíasdeExtinción. 1.-LaHermandadpuedesersuprimidaporelObispodiocesanoapeticiónde suCabildoGeneral, aprobada enunúnico escrutinio válidopor dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír alHermanoMayoryalaJuntadeGobierno(cfr.cn.320) 2.- La Hermandad se extingue también si cesa su actividad porespaciodecienaños(cn.120).

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Art.56.-Destinodelosbienes

EncasodeextincióndelaHermandad,susbienesseránentregados

porlaJuntadeGobiernooporlaautoridadeclesiásticaalaParroquia[uotrodestinoelegidoporlosestatutosdecadaHermandady,sinoseeligeni la parroquia ni otro destino, pasarán a la Iglesia Diocesana],quedandosiempreasalvo lavoluntadde los fundadoresodonantesasícomolosderechosadquiridos(cn.123).

DISPOSICIONESDEROGATORIASArt. 57.- A la aprobación de estas normas, previamente

dictaminadas favorablemente por las autoridades Eclesiásticas, entranen vigor y derogan las Reglas anteriores de 1796 y 2006. Que seconservarancomoPatrimoniohistóricodelaHermandad.

DISPOSICIÓNFINALDelasReglasanterioresseránconservadaslassiguientes:Art.57.-SialgunosDiputadosoHermanosquisieranhacertorosy

comedias,seráporsucuenta,recibiendoestáHermandadlosbeneficioscomolimosnas.

Art. 58.- Si el enemigo común se metiese en el cuerpo de unHermano e hiciese que éste tuviera rencores y rencillas, el HermanoMayorlosllamaráparaponerlosenpaz.