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índicePag.

81 Impuesto a las Sucesiones y las Transmisiones Gratuitas de Bienes iii

82 Obligaciones Tributarias de los Colegios Particulares v

83 Nuevo Procedimiento para la Legalización del RUC. vii

84 Pago del IUE por Profesionales Independientes oPersonas Naturales que ejercen un oficio ix

85 Aportes patronales y laborales. Tratamientoimpositivo (1ra. Parte) xi

86 Aportes patronales y laborales. Tratamientoimpositivo (2da. Parte) xiii

87 ¿Cómo se inicia una fiscalización? xiv

88 Acciones de fiscalización (Verificación dtos. CEDEIM) xvi

89 IVA ¿Cuándo nace la obligación de emitir factura? xviii

90 SIRAT Grandes Contribuyentes, Software Tributario xx

91 SIRAT Nuevos Formularios - Versión 1 xxii

92 Impuesto Complementario a la Minería (ICM) xxiv

93 ICM Libros de Ventas y Compras xxv

94 Modificación en los datos del RUC xxvi

95 Formato Facturas para GRACO xxviii

96 Habilitación de facturas para GRACO x xxx

97 Libro Auxiliar de registro y distribución denotas fiscales GRACO xxxii

98 Baja de Contribuyente 1ra. Parte xxxiv

99 Baja de Contribuyente 2da. Parte xxxvi

100 GRACO Software del Libro de Compras y Ventas IVA xxxviii

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¿QUÉ GRAVA?

El Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas deBienes (TGB), recae sobre las sucesiones hereditarias y todo actopor el que se transfiere gratuitamente la propiedad de bienes sujetosa registro, tales como donaciones y legados.

¿QUIÉNES PAGAN?

Todas las personas naturales y jurídicas que se beneficien con latransmisión de bienes, muebles, vehículos, acciones, cuotas decapital, derechos de propiedad literaria, artística, científica,derechos de marca de consumo o fabricación y otros bienes sujetosa registro.

Están obligadas también al pago de este impuesto las transmisionesde bienes registrables a título oneroso (venta), entre quienes seanherederos forzosos o legales, cónyuges, compras para descendienteso menores de edad.

¿CUÁNDO SE PAGA?

En el caso de sucesiones hereditarias, este impuesto se paga en elplazo de noventa días de la declaratoria de herederos o de la aperturalegal del testamento.

En el caso de transmisiones gratuitas entre vivos tales comodonaciones o legaciones, el plazo es de 5 días hábiles posteriores ala fecha del documento que otorga el beneficio.

¿CUÁNTO SE PAGA?

Este impuesto se paga sobre el valor de los bienes transferidos, enel caso de inmuebles y vehículos la base estará dada por el avalúo

81 IMPUESTO A LAS SUCESIONES YA LAS TRANSMISIONESGRATUITAS DE BIENES

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del Impuesto anual a la Propiedad de Bienes (IPB) y en el caso deotros bienes o valores por el preció del mercado, en el siguienteporcentaje:

1% Ascendientes, descendientes y cónyuge.10% Hermanos y sus descendientes.20% Colaterales, legatarios o donatarios.

¿CÓMO SE PAGA?

El pago de la TGB se efectúa a través de los siguientes formularios:

* Formulario 622 - 1 para inmuebles.* Formulario 635 - 1 para vehículos, acciones, cuotas de

capital y otros.

¿QUIÉNES ESTAN EXENTOS? .

* Gobierno Central, Gobiernos Departamentales,Municipalidades e Instituciones Públicas.

* Asociaciones, Fundaciones o Instituciones no lucrativas.* Los Beneméritos de la Guerra del Chaco.

¿SE PAGA OTRO IMPUESTO JUNTO AL TGB?

El Impuesto a las Sucesiones y a la Transmisión Gratuita de Bienesdebe ir acompañado del formulario de pago No 173 - 1correspondiente al Impuesto a las Transacciones (IT), cuya alícuotaes del 3% sobre el avalúo de los bienes.

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6282OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DE LOS COLEGIOS PARTICULARES

Los colegios particulares de enseñanza escolar, que se encuentranincorporados a los planes de enseñanza oficial como entidadeseducativas, son sujetos al pago de los siguientes impuestos:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Tanto por la venta de bienes como de servicios (pensiones escolares,uniformes, material escolar, góndolas y otros), según lo dispuestopor la Ley 843 (texto ordenado vigente) y Decreto ReglamentarioN° 21530 (texto ordenado), deben emitir la correspondiente factura.

IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LASEMPRESAS (IUE)

Por las utilidades obtenidas, debido a su actividad, conforme loestipula la Ley 843 y el Decreto Reglamentario N° 24051, estoscontribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación del Códigode Comercio, (las empresas unipersonales, las sociedades de hechoo irregulares) deben llevar los respectivos registros contables, queles permitan confeccionar estados financieros.

RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO ALVALOR AGREGADO AGENTES DE RETENCION (RC-IVAAR)

Como agentes de retención por concepto de pagos de sueldos,salarios, bonos, primas y otros que se realizan a los dependientesdel colegio (administrativos, plantel docente, personal de limpiezaetc.), en cumplimiento a lo previsto por la Ley 843 y su DecretoReglamentario N° 21531. Debiendo para tal efecto presentar el Form.98 (para GRACO Form. 98.1), cuando exista impuesto retenido,

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previa confección de la Planilla Tributaria.

EXENCIONES

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT)

Se encuentran exentos del IT, de acuerdo a lo establecido por elArt. 76 inc. f) de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), siempreque estos establecimientos estén incorporados a los planes oficialesde enseñanza.

CASOS ESPECIALES

Las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativasautorizadas legalmente están exentas del I.U.E. siempre que, pordisposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos. yel patrimonio de la institución se destinen exclusivamente a losfines enumerados en el citado documento, que en ningún caso sedistribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que encaso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades deigual objeto o se done a instituciones públicas”, esta exención debeser formalizada según lo dispuesto por el Art. 5° del D.S. 24051.

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A partir de la publicación de la Resolución AdministrativaN° 05-0132-98 de fecha 26/03/98, para la solicitud delegalización de fotocopias del Registro Unico deContribuyentes (RUC), no es necesaria la presentación dememorial, debiendo el interesado apersonarse a lasoficinas de la Dirección Distrital portando la siguientedocumentación:

* Una hoja de papel sellado por legalización (Reintegro)

* Fotocopia a legalizar

* Cédula de Identidad (Personas Naturales)

* Fotocopia del Testimonio de Poder Notariado del

representante (Personas jurídicas)

* Poder Notariado del representante del titular del RUC

Con toda la documentación deberá requerir el formularioN° 4046 de "Solicitud de legalización o certificación dedocumentos", llenando el mismo de acuerdo al siguienteejemplo:

NUEVO PROCEDIMIENTOPARA LA LEGALIZACION

DEL R.U.C.

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PAGO DEL IUE POR PROFESIONALESINDEPENDIENTES O PERSONAS

NATURALES QUE EJERCEN UN OFICIO

Por lo dispuesto en el Art. 39 de la Ley 843 (Texto Ordenadovigente), son sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades delas Empresas (IUE) todas las personas naturales que ejercen unaprofesión liberal (médicos, abogados, dentistas, ingenieros,auditores, arquitectos, comunicadores sociales, publicistas,contadores, administradores, geólogos, sociólogos, agrónomos yotros) u oficios en forma independiente, incluidos comisionistas,corredores, factores o administradores, martilleros o rematadores,notarios de fe pública, oficiales de registro civil y gestores.

Nota : Esta nómina es enunciativa no limitativa

¿QUÉ GRAVA EL IUE?

El total de los ingresos de la gestión fiscal, menos el IVA declaradoy pagado por dichos conceptos, en base a sus libros de compras yventas IVA.

¿EN QUÉ FORMULARIOS SE PAGA?

Los formularios que se presentan obligatoriamente para el IUEson: Form. 80 - 1 y el Form. 87, este último en función a lasfacturas por gastos personales del contribuyente.

FORMA DE PAGO

100 % Total Ingresos Brutos Devengados(-)13 % I.VA. declarado y pagado 87 % Total Ingresos Netos 43.5 % Utilidad Neta Gravada (Utilidad presunta 50% de los ingresos

netos a los que se aplica 1a alícuota del IUE, 25%)

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10.88 % IMPUESTO DETERMINADO, podrá cancelar hasta el 50%con el crédito fiscal IVA y el 50% restante en efectivo.

5.44 % Crédito Fiscal IVA, contenido en facturas de la gestión, porcompra de bienes y servicios

5.44 % Cancelado en Efectivo, será considerado como pago a cuentadel I.T. a partir del primer mes posterior a aquél en que secumplió con la presentación de la Declaración Jurada ypago del IUE hasta su total agotamiento o nuevo vencimientodel IUE. Si al producirse un nuevo vencimiento quedara unsaldo sin compensar, el mismo se consolidará a favor delfisco.

Nota:

l.- Si estos sujetos (profesionales liberales u oficios) prestan susservicios en forma asociada, estarán incluidos, según sea elcaso, en el grupo de sujetos obligados a llevar registroscontables o sujetos no obligados a llevar registros contables.

2.- Los profesionales que prestan servicios como dependientesno estan alcanzados por el IUE, por los ingresos que obtienenpor esa actividad

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65APORTES PATRONALES Y LABORALES

TRATAMIENTO IMPOSITIVO(Primera Parte)

Existen dos tipos de aportaciones (para el Seguro Social Obligatorio comopara la Ley de Pensiones): las patronales o de corto plazo y las laborales o delargo plazo.

PATRONALES O DE CORTO PLAZO.- El Empleador, por mandato de laLey, deberá realizar en forma obligatoria una serie de aportaciones, quecomprenden:

- Subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales afavor de sus dependientes los cuales son financiados en su tota-lidad con el aporte patronal del l0 % (diez por ciento), calculadosobre el total ganado y administrado por la Caja Nacional deSalud.

- Por invalidez y muerte por riesgos profesionales, 2 % para lasAFP.

- Para el FONVIS, 2%.

LABORALES O DE LARGO PLAZO. -Estas aportaciones obligatorias alas AFP, son una forma de asegurar la subsistencia de las personas afiliadas alas mismas y sus derechohabientes (beneficiarios) a través de pensiones dejubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales, debiendo cotizarmensualmente:

- 10 % (diez por ciento) de su total ganado, con destino a una cuenta individual.

- 2 % (dos por ciento) del total ganado para financiar lasprestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgocomún.

- 0,5 % por concepto de comisiones- 1 % para FONVIS

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CUADRO DE APORTES PATRONALES Y LABORALESPORCENTAJES SOBRE EL TOTAL GANADO

APORTE CNS AFP FONVIS TOTAL

APORTE PATRONAL

Enfermedad, maternidad 10 10

Invalidez y muerte por riesgos profesionales 2 2

Asignaciones Familiares (*)

Otros 2 2

Subtotal 10 2 2 14(**)

APORTE LABORAL

Renta de vejez (jubilación) 10 10

Invalidez y muerte por riesgo común 2 2

Comisiones 0.5 0.5

Otros 1 1

Subtotal 12.5 1 13.5

TOTAL DE APORTES 10 14.5 3 27.5

(*) De acuerdo a los montos establecidos en el Código de Seguridad Social.(**) En ciertos casos también hay un aporte patronal del 1% a INFOCAL

TRATAMIENTO TRIBUTARIO.- Las cotizaciones al Seguro SocialObligatorio de Largo Plazo y el Capital Acumulado para contratar elSeguro Vitalicio o Mensualidad Vitalicia variable establecidas por la Leyde Pensiones no constituyen hecho generador de tributos.

La rentabilidad obtenida por los fondos de capitalización individual ylos fondos de capitalización colectiva, así cumo las prestaciones ybeneficios emergentes de aquellos, estarán sometidos a la legislacióntributaria vigente, así como las primas por invalidez, muerte, riesgoprofesional y las comisiones percibidas por las AFP, así como las utilidadesnetas obtenidas por las mismas.

Para el caso de los afiliados independientes, las AFP deberán emitir facturaspara cada uno de ellos.

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El D.S. 24852 de 20 de septiembre de 1997, complementa y aclara algunosaspectos sobre el tratamiento tributario de los aportes laborales y patronales,los que se mencionan a continuación:

FACTURACIÓN

La comisión cobrada por cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)se constituye en ingreso por servicios prestados por las mismas y por tantoestá gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a lasTransacciones (IT); en consecuencia, las AFP deberán tomar en cuenta losiguiente:

- Las comisiones son un ingreso gravable una vez que se acredite en lacuenta de las AFP.

- Cada AFP emitirá mensualmente una nota fiscal, a nombre del TesoroGeneral de la Nación (T.G.N.), por el monto total de las comisionespercibidas efectivamente por las mismas, derogándose el primer párrafodel Art.144 del Ds. 24469 de 17 de enero de 1997 .

- Estas Notas Fiscales deben cumplir los requisitos de habilitación,impresión y emisión establecidos por el SI, a través de las ResolucionesAdministrativas 05- 299 -94 de 8 de julio de 1994 y 05 - 559 - 94 de 21de diciembre de 1994.

CRÉDITO FISCAL

E1 crédito fiscal contenido en las notas fiscales emitidas por las AFP por esteconcepto, no podrán ser utilizados por el TGN ni por ninguna otra instituciónde caracter público o privado.

DEDUCCIONES

Las comisiones que perciben las AFP del 0,5% del salario cotizable, aportelaboral, que se cobra por la administración de cuentas individualesprovenientes del aporte obligatorio de los afiliados al seguro social de largoplazo, DEBERAN. SER INCLUIDAS COMO CONCEPTO DEDUCIBLEPARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL RC IVA en los sueldos ysalarios de los dependientes de empresas tanto públicas como privadas.

86 APORTES PATRONALES Y LABORALESTRATAMIENTO IMPOSITIVO

(Segunda Parte)

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DOCUMENTOS A PRESENTAR

1.- NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DE FISCALIZACIÓN –F. 4001

El (los) fiscalizador(es) notifica(n) al contribuyente o a su represen-tante legal el inicio de la fiscalización mediante el F. 4001, emitidopor sistema (computarizado) en el que se señala el número de ordende la fiscalización, la regional a la que pertenece la orden; nombrey firma del fiscalizador que va realizar el trabajo, del supervisor y delJefe de Unidad Distrital Control Tributario. Este documento tieneun original y tres copias

- Original, para el contribuyente- Duplicado, para el cuerpo de antecedentes- Triplicado, para archivo Sector Fiscalización- Cuadriplicado, para la Dirección Area Fiscalización

Todos estos documentos deben ser firmados por el contribuyente,anotando la aclaración de la firma y número de cédula de identidad.

2.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS – F. 4003

El Form. 4003 es entregado en la primera visita conjuntamente conel F. 4001, en el mismo se solicita al contribuyente la presentaciónde los documentos que sean necesarios para llevar adelante lafiscalización, como dispone el numeral 4 del Art. 131 del CódigoTributario (exigir información a terceras personas), como ser:

- Libros IVA, ventas y compras- Libros contables- Balances- Contratos- Facturas originales de compras y copias de ventas- Declaraciones Juradas

¿CÓMO SE INICIA UNAFISCALIZACIÓN?

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- Comprobantes de ingresos y egresos- Inventarios de mercaderías- Información en medio magnético, código ASCII- Otros (listado enunciativo no limitativo)

Toda esta documentación será puesta a disposición del (los)fiscalizador (es) en original para su revisión. Este formulario debecontar indefectiblemente con la firma del fiscalizador, supervisorresponsable y necesariamente ha de llevar el número de orden de lafiscalización o el trámite que dio origen a la solicitud de informa-ción.

3.- OTROS DOCUMENTOS

El funcionario actuante también presentará el Memorándum deasignación que contiene el nombre del fiscalizador, empresa uoperativo, con la firma del jefe de Unidad Distrital Control Tributarioy del Director Distrital, asimismo se adjuntará la CredencialIdentificatoria

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Todos los documentos necesarios para la fiscalización deberán serpresentados por el contribuyente dentro de las 24 horas de sunotificación con el respectivo requerimiento. Mediante memorial,debidamente justificado, dirigido al Jefe de Unidad se podrásolicitar prórroga en la presentación de la documentación exten-diendo el plazo a un máximo de 3 días.

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El Servicio de Impuestos (SI) realiza el control de las obligaciones fiscales delos contribuyentes a través de operativos y fiscalizaciones puntuales, una deesas acciones es el control y verificación de los Certificados de DevoluciónImpositiva (CEDEIM).

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS

Los exportadores recibirán la devolución de los impuestos internos al consumoy de los aranceles sobre los insumos y bienes incorporados en las mercancíasde exportación, basado en el principio de neutralidad impositiva y con el finde evitar la exportación de tributos, debiendo presentar al Sistema de VentanillaUnica de Exportación (SIVEX) una Solicitud de Devolución Impositiva (SDI),en formulario gratuito que será una Declaración Jurada por parte del exportador.

EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN IMPOSITIVA(CEDEIM)

El SI emitirá a la orden del portador un valor tributario denominado CEDEIM,el cuál será entregado al exportador en la oficina donde entregó su Solicitudde Devolución Impositiva.

VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

La Dirección de Area Fiscalización tiene a su cargo la revisión de losdocumentos que respaldan la solicitud del CEDEIM, la cuál podrá efectuarsede dos formas, considerando el momento de la entrega del CEDEIM.

a) Verificación previa a la entrega del CEDEIM.- Esta verificación sellevará a cabo cuando el exportador, no comprometa la entrega de la Boleta deGarantía en su solicitud.

b) Verificación posterior a la entrega del CEDEIM.- Esta verificación sellevará a cabo cuando el exportador comprometa la entrega de la Boleta deGarantía bancaria, cuya validez es de 120 días a partir de la fecha de entregadel CEDEIM.

ACCIONES DE FISCALIZACIÓNVERIFICACION DE LOS DOCUMENTOSQUE RESPALDAN LA SOLICITUD DEL

CEDEIM

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DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LA VERIFICACIÓN

1.- Orden de verificación F. 5001.- Documento emitido por sistema(Computarizado), en donde se acredita la intervención oficial del SI en elproceso de fiscalización o verificación.

2.- Notificación de Iniciación de Verificación del CEDEIM F. 4001.-Documento por el que se da inicio oficial a la verificación de estamodalidad.

3.- Requerimiento de documentos – F. 4003.- Es entregado en la primeravisita, en el mismo se solicita al contribuyente la presentación de losdocumentos que sean necesarios para llevar adelante la verificación, como:Estados Financieros, Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias,comprobantes de pago, comprobantes diarios, libros mayores, kardex,extractos bancarios y/o libros de bancos, formularios (de pago de impues-tos, CEDEIM, Boletas y Otros), escritura de constitución de sociedadinscrita en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, cédula deidentidad, Registro Único de Exportadores y otros documentos inherentesa este trámite.

El F. 4003 debe contar indefectiblemente con la firma del fiscalizador, supervisor responsable y necesariamente debe tener el número de orden de la fiscalización o el trámite que dio origen a la solicitud de información.

4.- Otros documentos.- El funcionario actuante también presentará el Memo-rándum de Asignación que contiene el nombre del fiscalizador, empresau operativo, firma del Jefe del Sector Fiscalización y del AdministradorRegional, así como la Credencial Identificatoria

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Todos los documentos necesarios para la fiscalización deberán ser presentadospor el contribuyente dentro de las 24 horas de su notificación con el respectivorequerimiento. Mediante memorial, debidamente justificado, dirigido al Jefede Sector se podrá solicitar prórroga en la presentación de la documentaciónextendiendo el plazo a un máximo de 3 días.

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89¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA,

NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE?

LA OBLIGACIÓN DE EMITIR NOTA FISCAL, FACTURA ODOCUMENTO EQUIVALENTE SURGE:

a) En el caso de ventas de bienes muebles, sean éstas al CONTA-DO O A CRÉDITO, en el momento de la entrega del bien oacto equivalente que suponga la transferencia de dominio.

b) En el caso de contratos de obras o de servicios, desde elmomento en que se finalice la ejecución o prestación o desde lapercepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.

Cuando se trate de SERVICIOS que se contrapresten mediantePAGOS PARCIALES DEL PRECIO, LA OBLIGACIÓNDE EMITIR FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMEN-TO EQUIVALENTE SURGE EN EL MOMENTO DE LAPERCEPCIÓN DE CADA PAGO.

En CONTRATOS DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, a lapercepción de cada certificado de avance de obra; para obras deconstrucción con financiamiento de los adquirientes propietariosdel terreno, a la percepción de cada pago o del pago total del precioestablecido en el contrato. EL RESPONSABLE DEBERÁ EMI-TIR LA FACTURA, POR LA PERCEPCIÓN TOTAL O POREL MONTO DEL PAGO DE CADA CUOTA.

c) En la fecha en que se produzca la incorporación de bienesmuebles, en casos de contratos de obras y prestación deservicios, o se efectúe el retiro de bienes muebles de la actividad

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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gravada con destino a uso o consumo particular.

d) En el momento del despacho aduanero, en el caso de importa-ciones definitivas.

e) En el caso de arrendamiento financiero, al vencimiento de cadacuota y en el del pago final del saldo del precio al formalizar laopción de compra.

Nota: Cuando el precio de venta sea inferior a Bs 5.- (CINCO00/100 BOLIVIANOS), no existe obligación de emitir factura;sin embargo, la obligación de la emisión de dicha nota fiscalsubsiste si el comprador así lo exige.

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El Servicio de Impuestos (SI), para una mejor utilización delSoftware Tributario le recomienda lo siguiente:

IMPRIMIR GUIA DEL USUARIO

La Guía del Usuario que se encuentra en el Disco de Personalizacióndel Software Tributario, puede ser impresa copiandoGUIAUSUA.EXE al disco duro de su computador, posteriormen-te al ejecutar el mismo, se creará automáticamente el archivoGUIAUSUA.DOC, el cuál contiene la guía, necesitando para suimpresión la aplicación Microsoft Word 97.

INSTALACIÓN SOFTWARE TRIBUTARIO

Introduzca el Disco 1 de 2 y ejecute A: INSTALAR.EXE desdeWindows. Los mensajes que aparezcan a continuación deben serconfirmados, luego introducir el Disco 2 de 2, culminando de estamanera la instalación.

El sistema le solicitará introducir el disco de personalización paracargar la información especifica del contribuyente. Inicie esteproceso presionando el botón de OK, a continuación el sistema lepedirá seleccionar el Modo de personalización, Contribuyente oApoderado. Si el Software fue entregado a nombre del contribu-yente, debe seleccionarse contribuyente, aunque este haya sidorecogido por una tercera persona; esta situación se confirmará pormedio del boton OK.

SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACION PARALA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SIRAT)

GRANDES CONSTRIBUYENTES SOFTWARE TRIBUTARIO

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SUPERUSUARIO

En forma posterior el sistema le solicitará información sobre elsuperusuario, el cual es el mismo contribuyente, tratándose de personasnaturales o empresas unipersonales, o el representante legal de la empresao institución, tratándose de personas jurídicas.

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO (CIU) YNÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP)

El CIU solicitado por el sistema corresponde al número de RUC dela persona, institución o empresa a nombre de quién fue entregadoel Software Tributario, que puede ser un contribuyente o unapoderado.

El NIP corresponde a la clave secreta de la persona, institución oempresa a nombre de quién fue entregado el Software Tributario,que puede ser un contribuyente o un apoderado.

Nota: Si el Software Tributario fue entregado a nombre deun apoderado, en la ventana Modo de Personalización debeseleccionarse Apoderado y en Información del Superusuariodeben incluirse el CIU y el NIP del apoderado.

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El Servicio de Impuestos ha puesto en vigencia el SistemaIntegrado de Recaudación para la Administración Tributaria(SIRAT), dirigido a los Grandes Contribuyentes, distribuyendo elSOFTWARE TRIBUTARIO, donde se encuentra, entre otras,la información referente al llenado de los nuevos formularios quedeben utilizar los GRACO.

FORMULARIOS VERSIÓN 1IMPUESTO SIGLA NÚMERO FORM. DESCRIPCIÓN

Impuesto al Valor Agregado IVA 143 DD.JJ. mensualRégimen Complementario al IVA RC IVA 71 DD.JJ. trimestral

94 Retenciones RC IVA

98 DD.JJ.mensual Agentes de RetenciónImpuesto a las Transacciones IT 95 Retenciones I.T.

156 DD.JJ. mensual

173 DD.JJ. transferencias

Impuesto a los Consumos Específicos ICE 115 DD.JJ. mensual

Impuesto Complementario a la Minería ICM 20 DD.JJ. anual

Impuesto Especial a los Hidrocarburosy sus Derivados IEHD 900 DD.JJ. mensual

2050 Boleta dePago

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas IUE 17 Consolidación de Anticipos al IUEMinero Minero

19 DD.JJ. mensual Retenciones deAnticipos

25 DD.JJ. anual Sector Minero27 DD.JJ. anual Utilidades Extraordina

rias

54 DD.JJ. mensual Beneficiarios al Exterior

55 DD.JJ mensual Act. parcialmente rea-lizadas

56 DD.JJ mensual Act. parcialmente rea-lizadas

80 DD.JJ. anual93 Retenciones del IUE

421 DD.JJ. anual Presentación EstadosFinancieros

SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACIÓNPARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SIRAT)

NUEVOS FORMULARIOS – VERSIÓN 1

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Transmisión Gratuita de Bienes TGB 622 DD.JJ. Cesión de Inmuebles635 DD.JJ. Cesión de Otros Bienes

Boletas de Pago 2252 Imputación de Crédito por Valores6015 Boleta de pago unica para Impuestos6569 Anticipos al Sector Minero

Registro Único de Contribuyentes RUC 4589 Solicitud de Inscripción o cam-bio de Información RégimenGeneral

Notas Fiscales NOF 3347 Solicitud de Notas Fiscales yRegistro de Imprentas

3348 Solicitud de Devolución/Anulación deNotas Fiscales

3349 Solicitud de Inscripción/bajade Máquinas Registradoras

3350 Reporte de trabajos de Impresión

FORMA DE PRESENTACIÓN

Estos Formularios pueden presentarse de tres formas:

a) Por transferencia electrónicab) En diskette (medio magnético)c) En papel (impreso por el contribuyente)d) En formularios preimpresos

VIGENCIA

De acuerdo al siguiente cronograma:

a) GRACO LA PAZ, a partir del 1 de junio de 1998 (paraDD.JJ. mayo)

b) GRACO COCHABAMBA, a partir del 1 de agosto de1998 (para DD.JJ. julio)

c) GRACO SANTA CRUZ, a partir del 1 de octubre de 1998(para DD.JJ agosto)

LUGAR DE PRESENTACIÓN

En las oficinas de GRANDES CONTRIBUYENTES

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¿QUÉ ES EL ICM?

Es un impuesto que se aplica en cada operación de venta o exportación deminerales y metales. ( Art. 99 Código de Minería )

¿QUIÉNES SON SUJETOS PASIVOS?

Todas aquellas personas naturales y jurídicas que realizan actividades deprospección, exploración, explotación , concentración, fundición, refinacióny/o comercialización de minerales y metales, constituyan o no parte del procesointegrado de una producción minera.

¿ QUIÉNES NO DEBEN PAGAR?

Las Personas Naturales y Jurídicas que realizan actividades de manufactura deminerales y metales.

- Se entiende por manufactura de minerales y metales, al proceso detransformación industrial de minerales y metales en bienes de consumo, decapital, o en insumo, piezas o partes para fabricación de bienes de capitalo de consumo durable.

¿ CUÁL ES LA ALÍCUOTA?

Se determina de acuerdo a las escalas del Art. 98 del Código de Minería. ElMinisterio de Desarrollo Económico (Secretaría Nacional de Minería) publicaen forma quincenal el Cuadro de Cotizaciones Oficiales y Alícuotas del I.C.M.

¿ QUÉ FORMULARIO SE DEBE UTILIZAR?

Se utilizará el formulario Nº 20 Declaración Jurada Anual.

¿ CUÁNDO ES EL CIERRE DE GESTIÓN?

El cierre de gestión es al 30 de septiembre, para el Sector Minero.

PAGO DEL IMPUESTO Y PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO

El Impuesto se debe cancelar hasta la fecha de vencimiento; es decir, dentro delos 120 días posteriores al cierre de su gestión fiscal.

IMPUESTO COMPLEMENTARIOA LA MINERIA

( I.C.M. )

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Las Personas Naturales y Jurídicas que realicen actividades mineras (señaladasen el art. 25 del Código de Minería ), están obligadas a llevar el Libro VentasBrutas - Control I.C.M. y el Libro Compras - Control I.C.M.

APERTURA

Estos libros deben ser, necesariamente, encuadernados y foliados, firmados porun Notario de Fe Pública, cumpliendo los requisitos fiscales establecidos en elArt. 40 del Código de Comercio.

FORMATO DE LOS LIBROS

LIBRO VENTAS BRUTAS - CONTROLI.C.M. - DATOS DE CABECERA

No. de AsientoFecha de Operación de VentaOrigen del MineralNombre o Razón Social del CompradorNº de R.U.C.DomicilioPeso BrutoPeso Neto SecoLey del MineralPeso del Contenido FinoCotización OficialValor Bruto de la Venta

Monto del I.C.M.

PRESENTACIÓN

La presentación se realiza por requerimiento de la Administración Tributaria.

¿ CUÁNTO SE PAGA ?

La liquidación del Impuesto Complementario a la Minería, en cada operaciónde venta o exportación, se aplicará sobre la base imponible de la alícuotadeterminada, según lo dispuesto por el artículo 97 del Código de Minería y elDecreto Supremo Nº 24780.

93IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LAMINERÍA (ICM)

LIBROS DE VENTAS Y COMPRAS

LIBRO COMPRAS - CONTROLICM - DATOS DE CABECERA

No. de AsientoFecha de Operación de CompraOrigen del MineralNombre o Razón Social del VendedorNº de R.U.C.DomicilioPeso BrutoPeso Neto SecoLey del MineralPeso del Contenido FinoCotización OficialValor Bruto de la CompraMonto del I.C.M.

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Toda persona natural o jurídica, agrupación o asociación queconstituya una unidad económica o jurídica y que estén sujetas alpago o retención de impuestos, tasas y contribuciones dentro delterritorio nacional, sean bolivianas o extranjeros, domiciliados o noen el país, éstan obligados a inscribirse en el Registro NacionalÚnico de Contribuyentes.

El número de RUC que se asigne al contribuyente inscrito es decarácter permanente y su uso será obligatorio en toda declaración,documento, solicitud, gestión pública o privada.

CAMBIOS EN LA INFORMACIÓN

Los datos que deben comunicarse son los siguientes:

1.- Cambio de Domicilio.- Se considera cambio de domicilio:

a) Traslado dentro de un mismo edificiob) Traslado a un edificio diferente, dentro de la misma localidadc) Traslado a una localidad, provincia, departamento o país diferented) Cualquier modificación ordenada por autoridad competente, relativa al

nombre y/o número de calle, alcaldía, provincia o departamentoe) Modificación de las letras o números en locales internos o externos

2.- Cambio de actividad3.- Apertura y cierre de sucursales4.- Cambio de Razón Social o Rótulo5.- Transferencia de negocio6.- Alta o baja de un impuesto determinado7.- Modificación de la Sociedad8.- Cesación de actividades y cancelación del número de registro

y otros similares

MODIFICACIÓN EN LOS DATOSDEL REGISTRO ÚNICO DECONTRIBUYENTES (RUC)

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Los mismos se presentarán en las formas y en los plazos determinadospor el SI, en el Formulario de Solicitud de Modificación de Datos en elRUC, Form. 3043 o el Formulario de Solicitud de Apertura, Modificación,Cierre de Actividades y Sucursales. Form. 3186, según corresponda(*).

(*) Los Contribuyentes bajo la modalidad del SIRAT, utilizan el Form.4589 - 1

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EL CON-TRIBUYENTE

- Carnet de Contribuyente- Testimonio de Constitución de Sociedad, en el caso de personas jurídicas,

que soliciten la modificación de datos de la entidad.- Boleta de pago de Servicio Público (luz, agua o teléfono), o contrato de

alquiler o certificado domiciliario (expedido por la policía), en el caso deuna solicitud de modificación de domicilio principal.

- Cédula de Identidad.- Certificado de Inscripción , de tratarse de una solicitud de cambio de

modificaciones en su domicilio.- El formulario que corresponda

USO DEL RUC

La inscripción en el RUC debe ser acreditadas en los siguientescasos:

a) Solicitudes de crédito ante la Banca pública o privadab) Compra de bienes y contratación de servicios para las entida-

des, empresas e instituciones del sector públicoc) Compra de divisas en el Bolsínd) Trámite de exportacionese) Trámite de importacionesf) Trámites de inscripción, modificaciones estatuarias o disolu-

ción de sociedadesg) Todo contrato que suscriban empresas o entidades privadas

con el Estado

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95FORMATO DE FACTURASSISTEMA SIRAT

(Primera Parte)

El Sistema Integrado de Recaudación para la AdministraciónTributaria ( SIRAT ), también contempla la Habilitación de NotasFiscales, que tiene como principal característica la simplificacióny automatización, de esta manera el contribuyente podrá solicitardirectamente la dosificación.

FORMULARIOS

Los formularios que se emplean para este sistema son:

Form. 3347 - 1 Solicitud de Notas Fiscales y Registro de ImprentasForm. 3348 - 1 Solicitud de Devolución / Anulación de Notas FiscalesForm. 3349 - 1 Solicitud de Inscripción / Baja de Máquinas EmisorasForm. 3350 - 1 Reporte de Trabajos de Impresión Realizados

FORMULARIO 3347.1

Utilizado para la Dosificación de Facturas, contiene el número deorden, cantidad y numeración de las facturas a imprimir ( Alfabéticoy Numerico), imprenta autorizada y otros. Este formulario se obtieneen la Unidad de Habilitacion de Notas Fiscales dependiente de laDirección Distrital que corresponda.

FORMATO

El formato de las facturas está establecido en la R.A. 05-0043-99cuyo modelo se detalla a continuación.

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96HABILITACIÓN DE FACTURAS

SISTEMA SIRAT(Primera Parte)

El proceso de modernización emprendido por el Servicio de Impuestos tienecomo objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, particu-larmente de los Grandes Contribuyentes. Es así que se han ido desarrollandovarias acciones entre ellas la implantación del Software Tributario, modifica-ción en los formularios, cambios en los procedimientos referentes a laHabilitación de Facturas.

HABILITACIÓN

La Habilitación de Notas Fiscales se efectúa mediante la asignación de unNúmero Alfabético de Control y numérico correlativo, a partir del número0001. La dosificación se otorga en función a cada local que tenga el contribu-yente (central, sucursal, o agencia) y, si corresponde, por cada medio de emisiónde Notas Fiscales que hayan sido utilizados (manual, mecánico o computarizado).

Domicilio Principal o Central

Es el lugar físico desde el que se dirige, administra y controla las actividadesdel contribuyente, constituyendose en la Casa Matriz o Domicilio Principal,equivalente a Sucursal Cero (0).

Sucursal

Es el establecimiento físico diferente del domicilio principal.

TRÁMITE

El proceso de habilitación debe ser realizado por el contribuyente, representantelegal o apoderado que esté debidamente incluido en el Registro Único deContribuyentes o por aquella persona autorizada legalmente, mediante CartaNotariada o Poder Notariado, debe recordarse que este trámite es INMEDIATOY GRATUITO.

DOSIFICACIÓN

1.- Facturas Manuales.- Se asigna un número alfabético de control y unacantidad de facturas a imprimir, comprendidas en un rango numérico conse-cutivo para cada dosificación; este procedimiento será aplicado tanto en laCentral como para cada una de las sucursales inscritas por el contribuyente.

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La asignación podrá ser distribuida internamente entre los distintos puntos deemisión que determine el contribuyente, dentro de un mismo local (mismadirección), la que debe realizarse de manera sucesiva y ordenada.

2.- Facturas Mecánicas y/o Computarizadas.- La dosificación consta de uncódigo alfabético de control y de una cantidad de facturas, numérica consecu-tiva para cada dosificación.

IMPRESIÓN

La impresión de facturas podrá realizarse únicamente en aquellas imprentasautorizadas legalmente.

Las imprentas que efectúen este trabajo deberán presentar el Form. 3350 – 1dentro de los 10 primeros días de cada mes, al Sector Recaudación de laSubadministración de GRACO, lo contrario significa la suspensión de laimprenta a nivel nacional hasta el cumplimiento de la obligación.

DIFERENTES PUNTOS DE EMISIÓNSe entiende por punto de emisión a:

1.- Los vendedores, camiones repartidores, vendedores ambulantes y otros, queactúen a nombre y por cuenta del titular y que emitan Facturas Manuales.

2.- Cada máquina registradora que se emplee para extender Notas Fiscales enel caso de Facturas Mecánicas. Cada punto de emisión deberá estar registradoen el Sistema de Habilitación de Notas Fiscales (Form. 3349-1).

3.- Cada computador que se emplee para emitir Notas Fiscales, para FacturasComputarizadas, en las cuales deberán incluirse el número identificadorasignado al computador.

Los puntos de emisión requeridos en cada sucursal deberán estar debidamenteregistrados en el Sistema de Habilitación de Notas Fiscales (Mediante el Form.3349-1), identificando a cada computador con un número de serie y el númeroidentificador asignado en el sistema.

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Dentro del proceso de modernización institucional que tiene como objetofacilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, enel tema de facturación, se crea:

LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DENOTAS FISCALES

Es un documento que deben utilizar los contribuyentes clasificadoscomo GRACO, el cual no tiene un formato preestablecido por el SI; estelibro debe ser llevado en cada uno de los establecimientos (locales) en elque se emitan Notas Fiscales, sean sucursales o centrales, si es que setienen varios puntos de emisión.

¿CÓMO LLENAR ESTE LIBRO?

El registro se debe realizar en función a la dosificación recibida y portipo de Nota Fiscal empleada, debiendo actualizarse el mismodiariamente y registrarse de la siguiente manera:

a) Para los puntos de emisión manual, por cada punto de emisión, seseñalará en forma diaria el número inicial y final de las Notas FiscalesDISTRIBUIDAS a los distintos puntos, así como el número de la últimaNota Fiscal UTILIZADA; similar tarea deberá realizarse en caso deexistir varios formatos, es decir un libro por formato.

b) En caso de máquinas registradoras y sistemas computarizados:

1.- El registro DEBE SER POR CADA MÁQUINA REGIS-TRADORA, debiendo anotarse cada día antes de la apertura de opera-ciones, el número del primer ticket a utilizar y al finalizar el día luego delcierre de operaciones, el número del último ticket utilizado.

LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO YDISTRIBUCIÓN DE NOTAS FISCALES

SISTEMA SIRAT(Segunda Parte)

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LIBRODISTRIBGRANDE

2.- En el caso de sistemas computarizados, DEBE REGIS-TRARSE POR CADA PUNTO DE EMISIÓN, cada día antes de laapertura de operaciones, la primera factura, así como la última utilizadaal cierrre de operaciones.

ENCUADERNADO Y FOLIADO

Este Libro Auxiliar deberá ser encuadernado y foliado antes de suapertura, NO REQUIRIENDO REGISTRO ANTE NOTARIO DEFE PUBLICA, estando a disposición del SI, cuando este lo requiera; sullenado necesariamente será en idioma español, no permitiéndose dejarespacios en blanco, interlinear, borrar, raspar, sustituir, arrancar hojas yotras prohibiciones establecidas en el Código de Comercio.

VIGENCIA

El Libro Auxiliar de Registro y distribución de Notas Fiscales, debe serllevado a partir de las nuevas dosificaciones, establecidas a través delForm. 3347 – 1, que se realice ante el Servicio de Impuestos.

REINSCRIPCIÓN EN EL RUC

En función de los nuevos procedimientos detallados anteriormente ytomando en cuenta que bajo el anterior Sistema de Habilitación de NotasFiscales, las dosificaciones se efectuaban por actividad económica y porsucursal, ocasionando esta situación inscripciones erróneas. El SIREALIZARÁ DE OFICIO UNA DEPURACIÓN DE LA INFOR-MACIÓN DE SUCURSALES Y MÁQUINAS REGISTRADO-RAS DE LOS GRACO, procediendo a la reinscripción en elRegistro Único de Contribuyentes de las sucursales y los puntos deemisión que utilicen los mismos, con el fin de adecuarlos al nuevoesquema de dosificación.

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Las personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro Único deContribuyentes (RUC) que realicen actividades económicas, cuandocierren las mismas, deben solicitar baja de contribuyente, procediendo dela siguiente manera:

I.- FORMULARIO 3031 - SOLICITUD BAJA PROVISORIA

El contribuyente necesariamente deberá requerir, en función a susactividades, la BAJA PROVISORIA, en las oficinas del RUC de laAdministración Regional donde se encuentre inscrito.

Documentos a presentar

- Formulario de solicitud baja de impuesto Form. 3031, debida-mente llenado.

- Devolución Carnet y Certificado de Contribuyente- Certificado de devolución de Recibos de Alquiler o de no

adquisición.- Certificado devolución de Notas Fiscales o de no habilitación.

Procedimiento

Este trámite es gratuito e inmediato. El Servidor Público que recibela solicitud de baja, verifica los documentos solicitados así como lainformación suministrada en el F. 3031, para que ingrese la misma alsistema, el que procederá a la aceptacion de la solicitud, otorgando labaja provisoria emitiendo el Formulario 4053 para su procesoadministrativo e inmediatamente el funcionario consignará el númerode lote y folio reflejado en la pantalla.

La solicitud (F. 3031) será recepcionada y firmada por el jefe deOficina del RUC en sus tres talones, para luego realizar el sellado ydesglose de la misma de la siguiente manera:

BAJA DE CONTRIBUYENTESISTEMA ANTIGUO

(Primera Parte)FORMULARIO 3031 – SOLICITUD DE BAJA

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77Talón 1: Dirección de Computación e Informática, Area de

Recaudación - Archivo Central NacionalTalón 2: Administración Regional correspondiente, para su

archivoTalón 3: Será entregado al contribuyente como constancia de

recepción

Una vez términado este trámite, el contribuyente tiene la OBLIGA-CIÓN DE SOLICITAR en las mismas dependencias la otorgación deLA BAJA DEFINITIVA DE CONTRIBUYENTE, la misma quedemora aproximadamente tres meses, tiempo en el cual la Adminis-tración Tributaria procederá a verificar los documentos recibidos asícomo los adeudos e intimaciones pendientes, para finalmente otorgar laBaja definitiva.

Nota:

1.- La obtención de la Baja Provisoria no significa que el contribuyenteno tiene obligaciones pendientes con el SI; por lo tanto, deberá guardarpor el término de prescripción (cinco años) toda la documentacióntributaria.

2.- Si un contribuyente cuenta sólo con la baja provisoria pasado undeterminado tiempo solicitára inscripción en el RUC, se le otorgaráel mismo número de RUC debiendo proceder a regularizar la presen-tación de sus Declaraciones Juradas por el lapso que no lasrealizó.

3.- La solicitud de Baja de Contribuyente no se constituye en unaBaja Definitiva; para obtener la misma el contribuyente deberáejecutar el trámite pertinente hasta obtenerla.

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FORMULARIO 4053 - TRAMITACIÓN DE BAJAS DEFINITIVAS

Una vez que el contribuyente ha obtenido su BAJA PROVISORIA,tiene la OBLIGACIÓN DE SOLICITAR en las mismas depen-dencias donde obtuvo el documento anterior, la otorgación de laBAJA DEFINITIVA DE CONTRIBUYENTE, llenando elFORMULARIO 4053 - TRAMITACIÓN DE BAJAS DEFINI-TIVAS. Este proceso demora aproximadamente tres meses, tiempoen el cuál la Administración Tributaria procederá a verificar losdocumentos recibidos así como los adeudos e intimaciones pendien-tes, para finalmente otorgar, si es procedente, la Baja Definitiva.

PROCESO ADMINISTRATIVO

El responsable de efectuar la transcripción del formulario de solici-tud de baja, emitirá el formulario de Tramitación de Baja Definitiva,el mismo que será remitido a los sectores de:

a) Recaudación (Unidad Control de Obligaciones Fiscales)b) Asuntos Técnicos y Jurídicos (Unidad Cobranza Coactiva)c) Fiscalización

Los mismos informarán mediante nota la situación del contribu-yente de acuerdo a los procedimientos establecidos.

DICTAMEN, DESGLOSE Y REMISIÓN.

El Director Distrital una vez informado sobre la situación delcontribuyente, procederá al Dictámen respectivo y firmará elformulario en sus dos cuerpos, luego remitirá la documentación(formulario y antecedentes) al Unidad de Operaciones Tributarias(Oficina RUC).

BAJA DE CONTRIBUYENTESISTEMA ANTIGUO

(Segunda Parte)

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El cuerpo 1 del Form. 4053 se desglosará y remitirá a la Unidad deInformática y Telecomunicaciones, para su respectivo proceso decaptura, devolviendo posteriormente a la Dirección OperacionesTributarias para su archivo definitivo.

COMUNICACIÓN

El sistema del SI emitirá periódicamente dos listados de:

a) Bajas Rechazadas.b) Bajas Definitivas.

Ambos listados serán remitidos al Sector Recaudación (OficinaRUC) de cada una de las Regiones.

Recepcionados los listados, se procederá a confeccionar el Certifi-cado de Baja Definitiva en original y copia, en caso de bajasrechazadas se elaborarán las comunicaciones correspondientes.En ambos casos, el original debe ser entregado al contribuyente yla copia para su archivo correspondiente.

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La Administración Tributaria, dentro del proceso de modernizaciónestablecido a través del Sistema Integrado de Recaudación para laAdministración Tributaria (SIRAT), ha procedido a normar y reglamen-tar la forma de llevar el registro de las operaciones comerciales decompras y ventas vinculadas con la liquidación de gravámenes, a travésde los Libros de Compras y Ventas IVA, en los cuales se registraráncronológica y correlativamente todas las notas fiscales emitidas y recibi-das que den lugar al crédito y débito fiscal.

SOFTWARE DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS IVA

El Servicio de Impuestos ha desarrollado un software que le permitirá alcontribuyente la captura de toda la información requerida en los Librosde Compras y Ventas IVA y generar los respectivos reportes sobre estabase.

ENTREGA SOFTWARE

El Software del Libro de Compras y Ventas IVA, sera entregado a loscontribuyentes, notificados previamente, cuando se realice la explicaciónsobre el manejo del mismo, de acuerdo al siguiente cronograma:

La Paz : Del 10 al 14 de agosto de 1998Cochabamba : Del 15 al 19 de septiembre de 1998Santa Cruz : Del 5 al 9 de octubre de 1998

OBLIGATORIEDAD Y FECHAS DE PRESENTACIÓN

La Resolución Administrativa Nº 05-0161-98 de fecha 28/07/98establece la obligatoriedad, de los contribuyentes, de presentarperiódicamente (en forma mensual), los reportes generados por elSoftware del Libro de Compras y Ventas IVA en la AdministraciónTributaria.

En forma posterior, los contribuyentes notificados deberán presentaren las oficinas de GRACO en las que se encuentran inscritos,

GRANDES CONTRIBUYENTESSOFTWARE DEL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS IVA

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conjuntamente con la Declaración Jurada mensual (DD.JJ.) del IVA (F.143 – 1), la información del software en medio magnético, en lassiguientes fechas:

La Paz : A partir del 15 de septiembre de 1998, por elperiodo 08/98 (agosto)

Cochabamba : A partir del 15 de octubre de 1998, por el periodo 09/98 (septiembre)

Santa Cruz : A partir del 15 de noviembre de 1998, por el periodo 10/98 (octubre)

Los medios magnéticos que genere el software del Libro de Compras yVentas IVA que se presentarán al SI, deberán llevar, en una etiquetaadhesiva a los mismos, la siguiente información:

- Número de RUC- Razon Social- Periodo y gestión que se informa (Ej.: 08/98)

Conjuntamente con este medio magnético, se presentará un talónresumen, el mismo que es generado por el software.

MULTAS

La falta de presentación de la información solicitada en el mediomagnético, será sancionada de la siguiente manera:

- Personas Jurídicas con una multa de Bs 1.050 (UN MILCINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS)

- Personas NATURALES, con una multa de Bs 500(QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)

El pago de la multa no exime al contribuyente de la obligación depresentar la información requerida.

NOTA

En caso de encontrarse inconsistencia en la información presentada, laAdministración Tributaria, devolverá el (los) medio (s) magnético (s)para su corrección, que deberá efectuarse DENTRO DE LOS CINCO(5) DIAS corridos siguientes a los de la presentación.

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Deposito Legal N° 4 - 1- 1418 - 98 Publicación del Servicio de Impuestos, realizada por la

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