comunicado nº 003-2-2012 sutesal

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SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE SEDAPAL – SUTESAL COMUNICADO 003-2012-SUTESAL ¡¡¡EN DEFENSA DE NUESTRO PLIEGO DE RECLAMOS 2013!!! La Junta Directiva Central del SUTESAL, comunica: Dando fiel cumplimiento al mandato de la Magna Asamblea General Extraordinaria del Sindicato Único de Trabajadores de Sedapal – SUTESAL llevada a cabo el pasado lunes 26 de noviembre con participación de nuestras 11 Bases, las mismas que cláusula por cláusula aprobaron el Pliego de Reclamos 2013, nuestra representación de conformidad con el Artículo 2º numeral 20 de la Constitución Política del Perú y conforme a lo estipulado en el Artículo 41º del D.S. 010-2003-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones colectivas de Trabajo), presento ante la Empresa y Ministerio de Trabajo nuestro Pliego petitorio el mismo que empezaremos su negociación en febrero del 2013. Es importante resaltar que el Pliego de Reclamos del SUTESAL manifiesta las justas demandas de nuestros afiliados, su elaboración y discusión pública a fin de generar propuestas, alternativas y encontrar puntos de coincidencia, son la expresión máxima de “Democracia participativa” que hoy la nueva Junta Directiva Central pone en práctica en un modelo de gestión sindical que escucha y respeta la opinión y derechos de todos. Asimismo, a pedido de los compañeros de la combativa Base Breña, la Magna Asamblea emitió un “Voto de Censura” a los integrantes de la seudo Comisión Transitoria que vienen incurriendo en el delito de usurpación de funciones, toda vez que no han rectificado su conducta pretendiendo boicotear la nueva gestión y atentando contra la unidad sindical, ello a pesar de haber tomado conocimiento de que la Autoridad administrativa de Trabajo desestimo con fecha 08.11.2012 su impugnación sobre el proceso electoral del SUTESAL. De otro lado la Junta Directiva Central del SUTESAL, cumpliendo sus labores sindicales, inicio sus bajadas a Bases en el CS. Surquillo, visitando sucesivamente el CS. Callao, el CS. Comas y el CS. Ate Vitarte recibiendo el respaldo total de los trabajadores a las acciones que ha encaminado en pro de la defensa de nuestro Pliego petitorio, así como la recuperación del patrimonio del SUTESAL hoy en manos de la ilegal Junta Transitoria. Lima, 29 de noviembre del 2012 Junta Directiva Central SUTESAL ¡ Viva el Pliego 2013 ! . . . ¡ Viva el SUTESAL !

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SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE SEDAPAL – SUTESAL

COMUNICADO 003-2012-SUTESAL

¡¡¡EN DEFENSA DE NUESTRO PLIEGO DE RECLAMOS 2013!!!

La Junta Directiva Central del SUTESAL, comunica:

Dando fiel cumplimiento al mandato de la Magna Asamblea General Extraordinaria del Sindicato Único de Trabajadores de Sedapal – SUTESAL llevada a cabo el pasado lunes 26 de noviembre con participación de nuestras 11 Bases, las mismas que cláusula por cláusula aprobaron el Pliego de Reclamos 2013, nuestra representación de conformidad con el Artículo 2º numeral 20 de la Constitución Política del Perú y conforme a lo estipulado en el Artículo 41º del D.S. 010-2003-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones colectivas de Trabajo), presento ante la Empresa y Ministerio de Trabajo nuestro Pliego petitorio el mismo que empezaremos su negociación en febrero del 2013.

Es importante resaltar que el Pliego de Reclamos del SUTESAL manifiesta las justas demandas de nuestros afiliados, su elaboración y discusión pública a fin de generar propuestas, alternativas y encontrar puntos de coincidencia, son la expresión máxima de “Democracia participativa” que hoy la nueva Junta Directiva Central pone en práctica en un modelo de gestión sindical que escucha y respeta la opinión y derechos de todos.

Asimismo, a pedido de los compañeros de la combativa Base Breña, la Magna Asamblea emitió un “Voto de Censura” a los integrantes de la seudo Comisión Transitoria que vienen incurriendo en el delito de usurpación de funciones, toda vez que no han rectificado su conducta pretendiendo boicotear la nueva gestión y atentando contra la unidad sindical, ello a pesar de haber tomado conocimiento de que la Autoridad administrativa de Trabajo desestimo con fecha 08.11.2012 su impugnación sobre el proceso electoral del SUTESAL.

De otro lado la Junta Directiva Central del SUTESAL, cumpliendo sus labores sindicales, inicio sus bajadas a Bases en el CS. Surquillo, visitando sucesivamente el CS. Callao, el CS. Comas y el CS. Ate Vitarte recibiendo el respaldo total de los trabajadores a las acciones que ha encaminado en pro de la defensa de nuestro Pliego petitorio, así como la recuperación del patrimonio del SUTESAL hoy en manos de la ilegal Junta Transitoria.

Lima, 29 de noviembre del 2012

Junta Directiva Central SUTESAL

¡ Viva el Pliego 2013 ! . . . ¡ Viva el SUTESAL !

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SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE SEDAPAL – SUTESAL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 2013

CONDICIONES ECONÓMICAS CLÁUSULA 1.01 REMUNERACIÓN BÁSICA La Empresa conviene en otorgar a partir del 01 de enero de 2013 un aumento general de remuneraciones ascendente a la suma de Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles mensuales (S/. 600.00) o Veinte y 00/100 Nuevos Soles diarios (S/.20.00), sobre las remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en la presente negociación periódica, vigentes para cada trabajador al 31 de diciembre de 2012. CLÁUSULA 1.02 CRÉDITO POR PRODUCTIVIDAD La Empresa conviene en restituir el concepto remunerativo de Crédito por Productividad al mismo porcentaje que se otorgaba hasta el 2003, a todos los trabajadores de Sedapal en las mismas condiciones que se le otorga a los Funcionarios quedando de la siguiente manera:

CATEGORIA A B C

Crédito por Productividad 20% 15% 10%

Asimismo, en mantener los criterios para su determinación, que estuvieron vigentes hasta antes de los cambios realizados en el 2010. De la misma forma, acuerdan establecer una nueva reglamentación del beneficio, para cuyo efecto se formara una Comisión bipartita; que contará con la asistencia profesional de una consultoría en la materia cuyos costos serán asumidos por Sedapal. Dicha comisión se constituirá en el plazo máximo de 10 días de finalizada la presente negociación. CLÁUSULA 1.03 ASIGNACIÓN POR ALIMENTOS La Empresa conviene en incrementar la Asignación por Alimentos de trece Nuevos Soles (S/.13.00) a la suma de veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/.20.00) en las mismas condiciones en que actualmente viene otorgándose. CLÁUSULA 1.04 FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DIRECTOS La Empresa conviene en incrementar la bonificación por fallecimiento de los familiares directos (cónyuge, hijos y padres) de la misma forma y oportunidad que se viene otorgando a siete (7) remuneraciones mínimas vitales, oficializado por el supremo gobierno a partir del 01 de junio del 2012, el mismo que se hará efectivo dentro de los 3 días de ocurrido el fallecimiento. CLÁUSULA 1.05 HOMOLOGACION DE HABERES La Empresa conviene en homologar los haberes básicos de los trabajadores, a partir del 1ro de enero del 2013 en las diversas categorías ocupacionales, tomando como base el haber máximo en cada categoría, anulando la sub categorización A, B y C; con la finalidad de eliminar las diferencias de remuneraciones básicas existentes en los trabajadores que realizan una misma función y tienen una misma responsabilidad.

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CLÁUSULA 1.06 BONO POR TIEMPO DE SERVICIOS La Empresa conviene en incrementar a todos los afiliados al SUTESAL el tope del beneficio de quinquenios de forma ilimitada, eliminando el tope de siete (07) quinquenios, el mismo que equivale a 35 años de servicios; Para los casos de trabajadores afiliados al SUTESAL con 40 años de servicios, percibirán 8 quinquenios; Para los casos de trabajadores afiliados al SUTESAL con 45 años de servicios, percibirán 9 quinquenios; así de manera ilimitada. CLÁUSULA 1.07 VALES DE CONSUMO La Empresa conviene en incrementar el importe de los Vales que anualmente viene otorgando a sus trabajadores, de la siguiente forma:

a) Vale de Consumo de S/. 365.00 a S/. 800.00 Nuevos Soles b) Vale de Juguetes de S/. 75.00 a S/. 250.00 Nuevos Soles.

La entrega se efectuará en las mismas condiciones y oportunidades vigentes; y en la medida que los vales otorgados no forman parte de la remuneración del trabajador, no estarán afectos a los impuestos de Ley. CLÁUSULA 1.08 BONIFICACIÓN POR AGUAS NEGRAS Y RIESGOS DE CONTAMINACIÓN La Empresa conviene en incrementar la bonificación que se otorga a todos los trabajadores que laboran en aguas negras debidamente acreditados por sus respectivas áreas de la Empresa, y que estén en riesgo de contaminación; la suma de Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10.00) diarios en las mismas condiciones vigentes. CLÁUSULA 1.09 JORNADA NOCTURNA La Empresa conviene en incrementar por jornada nocturna: de 19:00 a 23:00 horas a Doce y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12.00) y de 00:00 a 06:00 a Catorce y 00/100 Nuevos Soles (S/. 14.00) por día efectivo de trabajo. CLAUSULA 1.10 BONO POR ATENCION AL CLIENTE La Empresa conviene a otorgar una bonificación de Trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles mensuales (S/. 350.00) al personal que presta servicio en los procesos atención al cliente en los Equipos Comerciales. CLAUSULA 1.11 BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACION La Empresa conviene en otorgar por única vez a los trabajadores que se jubilen, una bonificación especial de Diez mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,000.00), bonificación especial al reconocimiento por los servicios prestados y valor agregado durante su permanencia en Sedapal. CLÁUSULA 1.12 BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR CIERRE DE LA NEGOCIACIÓN

COLECTIVA 2013 La Empresa conviene en otorgar a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente convención colectiva, la cantidad de Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,000.00) por la culminación de la negociación colectiva; sea que esta concluya en trato directo, mediación, conciliación o arbitraje. Este concepto no tiene carácter remunerativo y será entregado dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la suscripción de la presente convención colectiva.

GESTION EMPRESARIAL, EMPLEO Y ESTABILIDAD LABORAL

CLAUSULA 2.01 CAMBIO DE CATEGORÍA DE LA EMPRESA PARA EL INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE UTILIDADES

La Empresa y la Organización Sindical, convienen en realizar las gestiones para que SEDAPAL obtenga la Categoría “A” como “Empresa Generadora” lo cual nos permitiría un distribución del

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10% de utilidades del periodo, a diferencia del 5% que se viene otorgando actualmente en la Categoría “B” como “Empresa Distribuidora” CLÁUSULA 2.02 INCREMENTO DEL PORCENTAJE DE PAGO DE “AMA SUA” POR MEJOR

GESTION DEL PROGRAMA La Empresa conviene en mantener los beneficios del programa “Ama Sua” (02 veces al año), incrementando el pago a los trabajadores del 10% al 20% sobre los montos recaudados y estableciendo por medio de la Comisión Mixta (Empresa - Sindicato) metas y medidas correctivas para mejorar la gestión, reduciendo sustancialmente los niveles de Agua no facturada – ANF y el número de conexiones clandestinas durante el año 2013, ello de manera descentralizada y con la participación directa de los Equipos Comerciales y Operativos, quienes tendrán la responsabilidad de la supervisión, monitoreo y control del Programa. CLAUSULA 2.03 SINCERAMIENTO DE CARGOS La Empresa conviene en otorgar el nivel jerárquico y el pago de sus remuneraciones a los trabajadores que realizan labores distintas a la naturaleza de sus funciones. Homologando así en justicia a aquellos trabajadores que por años ejercen funciones por encargaturas. CLÁUSULA 2.04 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES REINCORPORADOS A SEDAPAL AL

AMPARO DE LA LEY 27803 En amparo del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, la Empresa conviene en cumplir el legítimo derecho de los Trabajadores Reincorporados en el marco de la Ley 27803 respetando los niveles que les corresponde, de la misma manera que se ha ubicado a los trabajadores que se han reincorporado posteriormente bajo el marco de la misma ley, el referido proceso se llevará a cabo con la participación de los representantes del SUTESAL. Asimismo, la Empresa conviene en Reincorporar en forma definitiva a los trabajadores que se encuentren con medida cautelar, en ese sentido, se procederá al corte del proceso judicial con desistimiento de partes previo a la Reincorporación Definitiva con modalidad de contrato a plazo indeterminado. A su vez, la Empresa conviene en Reincorporar a aquellos trabajadores que salieron calificados dentro del marco de la Ley 27803 que hasta el momento no han iniciado proceso judicial y que cuya Reincorporación les corresponde por Ley al haber sido oficializada su calificación dentro del proceso de Reincorporación. CLAUSULA 2.05 HORAS EXTRAS PARA TRABAJADORES HASTA NIVELES VI DE LAS AREAS

OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS La Empresa conviene en reglamentar y estandarizar a nivel de empresa la ejecución de Horas Extras para los trabajadores de las áreas operativas y administrativas hasta el nivel VI cómo se ha autorizado a los trabajadores de los Equipos Comerciales. CLAUSULA 2.06 PAGO PUNTUAL DE HORAS EXTRAS La empresa se compromete a cumplir con el pago de horas extras de forma puntual de acuerdo a las normas legales vigentes a todo el personal de la Empresa cualquiera sea su condición o actividad de trabajo. Asimismo, el empleador se compromete a gestionar el presupuesto para el pago oportuno. CLAUSULA 2.07 MERITO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL QUE LABORA EN AGUAS NEGRAS La Empresa conviene en considerar como “Merito extraordinario” para la Evaluación Trimestral las labores de aguas negras del personal debidamente acreditado por sus respectivas áreas.

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CLÁUSULA 2.08 ACTIVIDADES TERCERIZADAS La Empresa conviene en iniciar el proceso de recuperación de las actividades tercerizadas, tomando en consideración el alto costo que representa el contratar a un tercero en actividades propias de nuestra empresa asimismo se compromete a no tercerizar ninguna actividad propia del giro permanente de la misma y que actualmente estén desempeñando sus trabajadores, encargándola o transfiriéndola, bajo cualquier modalidad contractual, a empresas tercerizadas, contratistas o subcontratistas. CLÁUSULA 2.09 DEFENSA DE SEDAPAL Y SU INTERES ECONOMICO En el marco de la lucha contra la privatización, la estabilidad y la paz laboral, la Empresa conviene que desde el 1º enero del 2013, no concesionara ningún Proyecto, Planta de tratamiento y otros en defensa del patrimonio y los intereses de Sedapal y las poblaciones de Lima y Callao; propiciando que el Gobierno Central, tome un rol protagónico en la gestión de préstamos blandos del JBIC, BM, KFW, BID y de otras entidades para financiar los principales Mega Proyectos que Sedapal ha priorizado en su Plan Maestro Optimizado, de manera que no se afecten la capacidad económica de la Empresa y no se genere un incremento desproporcionado de las tarifas. CLÁUSULA 2.10 LINEA DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN SEDAPAL La Empresa conviene en aprobar y ejecutar la carrera administrativa de sus trabajadores, el marco de su desarrollo profesional y técnico, para ello deberá garantizar que las plazas que se originen debido a diversas modalidades de liberación, deban de ser sometidas a concurso interno con la salvedad que tendrán que tener la difusión apropiada y el tiempo prudencial para el conocimiento cabal de los trabajadores, tomando en consideración, las diversas áreas de la empresa y que dentro de los requerimiento solicitados es el de contar con la experiencia en el área, la Empresa se compromete a variar este requisito a través de un examen de conocimiento del área y el desarrollo de la misma, asimismo en el caso de los operarios que cuenta con la amplia experiencia y viene desarrollando el puesto pero no cuenta con los estudio requeridos la empresa se compromete a evaluar caso por caso de acuerdo a nuestra realidad tomando en mayor consideración el tiempo de experiencia y el tiempo de desarrollo en el puesto con la finalidad que se garantice la promoción de los trabajadores de Sedapal y no salga de la empresa las plazas para concurso externo el mismo que de ser convocado siempre será interno y externo con la finalidad de dar mayor oportunidad a los trabajadores de Sedapal; asimismo se compromete a aceptar a un miembro de la junta directiva del Sutesal en todos los concursos con la finalidad de demostrar transparencia y tranquilidad en la clase trabajadora. CLÁUSULA 2.11 REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES EN GESTION DE SEDAPAL La Empresa conviene en incorporar en el Directorio de Sedapal Dos (02) representantes de los trabajadores, para lo cual, apoyara al SUTESAL en la realización de un proceso electoral universal y directo entre sus trabajadores que serán elegidos por el periodo de Dos (02) años, con la finalidad de que participen aportando sus conocimientos y experiencias para mejorar la gestión, su productividad y eficiencia, desde la perspectiva de los trabajadores. CLÁUSULA 2.12 PROTECCIÓN ADECUADA DE LA ESTABILIDAD LABORAL Dentro del marco de la estabilidad laboral vigente, la Empresa declara que seguirá respetando la estabilidad de sus trabajadores evitando realizar despidos selectivos ni masivos, en estricto cumplimiento del derecho constitucional a la estabilidad laboral de los trabajadores. Asimismo conviene en conformar una Comisión Mixta (Empresa – Sindicato) para la revisión de los expedientes de compañeros cesados en el último año (2012), considerando un adecuado proceso en el marco de las leyes laborales, Reglamento Interno de Trabajo RIT y demás normas aplicables.

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CLAUSULA 2.13 INCORPORACION DE PERSONAL NUEVO A LA EMPRESA La Empresa conviene en que de aperturarse puestos de trabajos estos se otorgarán a los hijos de los trabajadores, previa evaluación para los cargos y funciones que corresponda. Para lo cual la junta evaluadora estará integrada por dos miembros de la Junta Directiva Central del SUTESAL.

CONDICIONES DE TRABAJO CLÁUSULA 3.01 EXAMEN MEDICO INTEGRAL La Empresa conviene en desarrollar un programa de prevención de salud, entre todos sus trabajadores, definiendo las diversos tipos de dolencias en diversos segmentos con la finalidad de procurar los tratamientos adecuados a fin de evitar el desarrollo y permanencia de los males en sus trabajadores, asimismo se compromete a no descuidar de los exámenes anuales de sus trabajadores las cuales se realizaran por entidades certificadas, buscando la forma alternativa para suplir en caso no se logre adjudicar el concurso respectivo los trabajadores de aguas servidas (2 veces al año). CLÁUSULA 3.02 CENTRO DE ESPARCIMIENTO DE SEDAPAL Con la finalidad de generar el bienestar de los trabajadores y de sus familias, mejorando el desempeño de los mismo en actitud la Empresa conviene en implementar los terrenos de Punta Negra y la cuenca media del río Rímac como centros de esparcimiento, mediante un préstamo para su habilitación y su posterior mantenimiento y administración correrá a cargo de los trabajadores vía organización bipartita con la empresa mediante un reglamento y normas establecidas de carácter obligatorio de cumplimiento. CLAUSULA 3.03 DESCANSO POR ONOMÁSTICO La Empresa conviene en otorgar un (01) día de descanso cuando sea el onomástico del trabajador afiliado al SUTESAL, las condiciones serán que podrá descansar un día antes, el mismo día o el día siguiente a su onomástico. CLAUSULA 3.04 INCENTIVO A LA CAPACITACIÓN E INVESTIGACION EN BENEFICIO DE

SEDAPAL Como una forma de incentivar la capacitación e investigación de los trabajadores en beneficio de la productividad de la empresa, SEDAPAL debe asumir en su integridad los gastos de tesis y titulación de los diferentes grados académicos para lo cual se exige que el tema de tesis debe estar circunscrito a las actividades de la organización para su difusión y puesta en práctica. CLAUSULA 3.05 INCREMENTO DEL APORTE DE LA EMPRESA AL PAMEF PARA COBERTURA

ONCOLOGICA Incrementar el fondo de aportación del PAMEF para Incorporar al servicio médico a la Clínica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas como organización especializada para tratar temas ONCOLÓGICOS en forma preventiva y correctiva por el incremento de casos y representar una enfermedad con un alto grado de mortalidad. CLAUSULA 3.06 INCLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA POLITICA

EMPRESARIAL La Empresa, conviene en constituir una Comisión Mixta (Empresa – Sindicato) para trabajar un conjunto de políticas y lineamientos de inclusión de personas con discapacidad, sea trabajador de la Empresa o su familiar directo.

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RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CLÁUSULA 4.01 SEDE SINDICAL La Empresa conviene en otorgar un adelanto de cuotas sindicales para la culminación de la sede institucional del SUTESAL ubicada en Jr. Chavín 181, Breña. El monto del adelanto será equivalente al costo de ampliación y culminación de la referida sede y será cancelado con el descuento de la cuota sindical en 60 meses. A tal efecto el SUTESAL adjuntará a SEDAPAL el presupuesto de dicha obra. El adelanto de las cuotas se hará efectivo en el mes de febrero de 2013. CLAUSULA 4.02 CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS VIGENTES DE PLIEGOS ANTERIORES La empresa conviene en respetar los acuerdos celebrados en pliegos anteriores, como es el ingreso de los hijos de los trabajadores que se jubilan a los 65 años. En ese sentido, toda vez que desde que se aprobó este punto no se le ha dado cumplimiento, de manera excepcional por el año 2013 se considerara como beneficiarios a los compañeros que se jubilen hasta los 70 años.

CLÁUSULAS DELIMITADORAS CLÁUSULA 5.01 ÁMBITO SUBJETIVO La presente convención colectiva de trabajo es aplicable a todos los trabajadores sujetos a negociación colectiva, representados por el Sindicato Único de Trabajadores del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SUTESAL) así como a quienes posteriormente se incorporen a la Empresa. CLAUSULA 5.02 DEL RESPETO MUTUO Concluida y a la firma de la presente Convención colectiva de trabajo, la Empresa conviene en no tomar represalia con ningún trabajador, afiliado al Sindicato Único de Trabajadores del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SUTESAL). CLÁUSULA 5.03 VIGENCIA La presente Convención Colectiva regirá a partir del 01 de enero de 2013 y tendrán carácter permanente.

Lima, 26 de noviembre del 2012.

LA COMISIÓN NEGOCIADORA ESTARA CONFORMADA POR:

JOSE LUIS MONGRUTT MANCO SECRETARIO GENERAL

JOSE LUIS MORALES BRICEÑO SECRETARIO DE DEFENSA

RICHARD AUGUSTO LIZA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

JAIME JUAN TINOCO REYNOSO SECRETARIO DE CONTROL Y DISCIPLINA

DANTE RICARDO CLAVO FERIA SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

JORGE LUIS ARRIETA ILLATOPA SECRETARIO DE ESTADISTICA

LUIS OCTAVIO CABRERA CASTRO SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA

LYDA SALCEDO LOPEZ SECRETARIO DE ASISTENTA SOCIAL

DEYBI TORREBLANCA MANRIQUE SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTE

JORGE MARTIN PETER VARGAS CARDENAS SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO

WILFREDO JORGE MENDO OSCCO SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES

ALICIA GINA MARTINEZ BARRANTES SECRETARIO DE EDUCACION SINDICAL