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COMUNICADO N° 001-2018 COPAGO POR PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD EN INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) EXTRAINSTITUCIONALES Se comunica al personal naval y los familiares con derecho, afiliados a la IAFAS FOSMAR que de acuerdo al artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 29344, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, las prestaciones de salud del ase- guramiento universal en salud podrán estar sujetas a copagos (costo compartido por el afiliado en forma de una cantidad fija o proporción a ser pagada por cada atención o procedimiento). Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son responsables de realizar tales cobros de acuerdo a las condiciones pactadas. En ese sentido y con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes mencionado, a partir del 1 de junio del presente año, el copago por prestaciones de servicios de salud (atención médica, hospitalización, procedimientos, medicinas y otros) que se realicen en IPRESS extrainstitucionales, deberán ser cancelados directamente a las mismas, de acuerdo al siguiente detalle: - Para el personal titular en situación de actividad, disponibilidad y en retiro con derecho a pensión y más de TREINTA (30) años de servicios prestados, la IAFAS-FOS- MAR extenderá la carta de garantía asumiendo el 100% del costo de la prestación de salud, sin considerar los gastos no coberturados, de acuerdo al plan de salud correspondiente. - Para el caso de familiares con derecho y titulares no considerados en el sub párra- fo anterior, la IAFAS-FOSMAR extenderá la carta de garantía especificando el por- centaje e importe del copago correspondiente, de acuerdo al plan de salud correspondiente. Bellavista, 10 de abril del 2018 Dirección Ejecutiva de la IAFAS de la Marina de Guerra del Perú

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Page 1: COMUNICADO N° 001-2018 COPAGO POR PRESTACIONES DE ...- Para el personal titular en situación de actividad, disponibilidad y en retiro con derecho a pensión y más de TREINTA (30)

COMUNICADO N° 001-2018

COPAGO POR PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD EN INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS)

EXTRAINSTITUCIONALES

Se comunica al personal naval y los familiares con derecho, afiliados a la IAFAS FOSMAR que de acuerdo al artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 29344, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, las prestaciones de salud del ase-guramiento universal en salud podrán estar sujetas a copagos (costo compartido por el afiliado en forma de una cantidad fija o proporción a ser pagada por cada atención o procedimiento). Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son responsables de realizar tales cobros de acuerdo a las condiciones pactadas.

En ese sentido y con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes mencionado, a partir del 1 de junio del presente año, el copago por prestaciones de servicios de salud (atención médica, hospitalización, procedimientos, medicinas y otros) que se realicen en IPRESS extrainstitucionales, deberán ser cancelados directamente a las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

- Para el personal titular en situación de actividad, disponibilidad y en retiro con derecho a pensión y más de TREINTA (30) años de servicios prestados, la IAFAS-FOS-MAR extenderá la carta de garantía asumiendo el 100% del costo de la prestación de salud, sin considerar los gastos no coberturados, de acuerdo al plan de salud correspondiente.

- Para el caso de familiares con derecho y titulares no considerados en el sub párra-fo anterior, la IAFAS-FOSMAR extenderá la carta de garantía especificando el por-centaje e importe del copago correspondiente, de acuerdo al plan de salud correspondiente.

Bellavista, 10 de abril del 2018

Dirección Ejecutiva de la IAFAS de laMarina de Guerra del Perú