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PRENSA Rue de la Loi, 175 B – 1048 BRUSELAS Tfno.: +32 (0)2 281 8914/ 9442 / 6319 Fax: +32 (0)2 281 8026 [email protected] http://www.consilium.europa.eu/Newsroom 11008/11 1 ES CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA ES 11008/11 (OR. en) PRESSE 161 PR CO 37 COMUNICADO DE PRENSA Sesión n.° 3096 del Consejo Justicia y Asuntos de Interior Luxemburgo, 9 y 10 de junio de 2011 Presidente D. Tibor NAVRACSICS Vicepresidente del Gobierno, Ministro de Administración Pública y Justicia D. Sándor PINTÉR Ministro del Interior de Hungría

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P R E N S A

Rue de la Loi, 175 B – 1048 BRUSELAS Tfno.: +32 (0)2 281 8914/ 9442 / 6319 Fax: +32 (0)2 281 8026 [email protected] http://www.consilium.europa.eu/Newsroom

11008/11 1

ES

CONSEJO DELA UNIÓN EUROPEA

ES 11008/11

(OR. en)

PRESSE 161 PR CO 37

COMUNICADO DE PRENSA

Sesión n.° 3096 del Consejo

Justicia y Asuntos de Interior

Luxemburgo, 9 y 10 de junio de 2011

Presidente D. Tibor NAVRACSICS Vicepresidente del Gobierno, Ministro de Administración Pública y Justicia D. Sándor PINTÉR Ministro del Interior de Hungría

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Principales resultados del Consejo

El Consejo ha sentado las bases para la creación de la Agencia europea para la gestión operativa de

sistemas informáticos de gran magnitud a mediados de 2012. El acuerdo político confirma el texto

transaccional resultante de las negociaciones con el Parlamento Europeo.

Los ministros de Interior han debatido también algunos puntos pendientes relativos a la modificación de las

normas para Frontex, la Agencia para la gestión de las fronteras exteriores de la Unión Europea. El

objetivo sigue siendo llegar a un acuerdo con el Parlamento Europeo antes de final de junio.

El Consejo ha adoptado unas conclusiones sobre fronteras, migración y asilo, tras haber debatido varias

comunicaciones de la Comisión sobre asuntos de migración. Se han adoptado también unas conclusiones

sobre la evaluación de Schengen de Bulgaria y Rumanía. El Consejo volverá a tratar el asunto lo antes

posible, en septiembre de 2011 a más tardar.

En cuanto al conjunto de medidas legislativas para crear un sistema europeo común de asilo para 2012, el

Consejo ha procedido a un primer cambio de impresiones sobre dos propuestas revisadas que la Comisión

presentó el 1 de junio de 2011: una sobre los procedimientos para conceder o retirar la protección

internacional y otra sobre las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo. Los ministros han tomado

nota de la marcha de los trabajos sobre tres propuestas relativas a la migración legal: los traslados dentro

de una misma empresa, los trabajadores con empleo estacional y el permiso único de residencia y trabajo

en la UE para los nacionales de terceros países.

Entre los puntos del orden del día relativos a la seguridad han figurado el último documento de debate del

Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo sobre la ejecución de la estrategia de la UE de

lucha contra el terrorismo, las conclusiones sobre la determinación de las prioridades de la UE para la

lucha contra la delincuencia organizada entre 2011 y 2013 y un informe de situación de la Comisión sobre

la seguridad del transporte aéreo de mercancías.

Los ministros de Justicia han llegado a un acuerdo sobre los principios generales aplicables a la propuesta

de exhorto europeo de investigación, que permitiría a un Estado miembro ejecutar las medidas de

investigación ordenadas por resolución de otro Estado miembro.

El Consejo ha adoptado también una orientación general sobre una revisión de las normas para luchar

contra la delincuencia informática. Con la revisión de las normas sobre los ataques contra los sistemas de

información se aumentan las sanciones y se pretende hacer frente a las nuevas amenazas que crean los

ataques informáticos a gran escala.

Por último, el Consejo ha acordado unas orientaciones políticas sobre las propuestas de normas en materia

de sucesiones y sobre la creación de un certificado sucesorio europeo.

Entre otros puntos importantes adoptados sin debate (puntos A) figuran varias conclusiones del Consejo:

sobre la potenciación de los vínculos entre los aspectos interiores y exteriores de la lucha antiterrorista,

sobre la estrategia de readmisión de la Unión Europea y sobre el papel de la cooperación policial en la

lucha contra los medicamentos falsificados y/o imitados fraudulentamente.

Al margen del Consejo, el Comité Mixto (la UE más Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza) ha debatido,

entre otros asuntos, sobre dos presentaciones de la Comisión: un informe sobre el mecanismo de control en

la fase posterior a la liberalización del régimen de visados para los Balcanes Occidentales y una nueva

propuesta de modificación de las normas por las que se rige el régimen de exención de visados de la UE.

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1 � Cuando el Consejo ha adoptado formalmente declaraciones, conclusiones o resoluciones, el título del punto

correspondiente así lo indica, y el texto va entrecomillado. � Los documentos cuyo número de referencia aparece en el texto pueden consultarse en el sitio Internet del

Consejo: http://www.consilium.europa.eu. � Los actos adoptados que van acompañados de declaraciones no confidenciales consignadas en acta se

señalan con asterisco. Las declaraciones pueden consultarse en el sitio Internet del Consejo o solicitarse al Servicio de Prensa.

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ÍNDICE1

PARTICIPANTES............................................................................................................................. 5

PUNTOS OBJETO DE DEBATE

Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud..................... 7

Frontex: Nuevas normas para la Agencia para la gestión de las fronteras de la UE ........................... 8

Conclusiones sobre fronteras, migración y asilo: Conclusiones.......................................................... 9

Evaluación de Schengen de Bulgaria y Rumanía: Conclusiones....................................................... 10

Asilo: Condiciones y procedimientos de acogida .............................................................................. 11

Migración legal: Traslados dentro de una misma empresa, empleo estacional y permiso único para los nacionales de terceros países ................................................................................................ 12

Estrategia de la UE de lucha contra el terrorismo.............................................................................. 13

Lucha contra la delincuencia organizada entre 2011 y 2013: Conclusiones ..................................... 14

Informe de situación sobre la seguridad del transporte aéreo de mercancías .................................... 15

Comité Mixto ..................................................................................................................................... 16

Delincuencia informática: Ataques contra los sistemas de información ........................................... 18

Exhorto europeo de investigación...................................................................................................... 20

Memoria de los crímenes cometidos por los regímenes totalitarios en Europa................................. 22

Plan de trabajo sobre derechos de las víctimas en los procesos penales............................................ 23

Sucesiones.......................................................................................................................................... 25

Diario Oficial de la UE ...................................................................................................................... 26

Justicia en red..................................................................................................................................... 27

Adhesión de la UE al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.................. 28

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Puntos informativos ........................................................................................................................... 29

VARIOS............................................................................................................................................. 30

OTROS PUNTOS APROBADOS

JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

– Convenio de La Haya* .......................................................................................................................................... 31

– Estadísticas sobre el Sistema de Información de Schengen................................................................................... 31

– Requisitos del Sistema de Información de Schengen para la protección de datos................................................. 32

– Conclusiones del Consejo sobre la creación de una red europea de unidades QBRN........................................... 32

– Delincuencia medioambiental ............................................................................................................................... 33

– Informe quinquenal de CEPOL ............................................................................................................................. 33

– Conclusiones del Consejo sobre los medicamentos falsificados y/o imitados fraudulentamente.......................... 33

– Conclusiones del Consejo sobre la potenciación de los vínculos entre los aspectos interiores y exteriores de la lucha antiterrorista ........................................................................................................................................ 34

– Conclusiones del Consejo sobre el noveno informe anual de Eurojust ................................................................. 34

– Conclusiones del Consejo sobre la estrategia de readmisión de la Unión Europea............................................... 34

– Conclusiones del Consejo sobre cooperación transfronteriza en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia........................................................................................................................................................... 35

– Acceso de Liechtenstein al Sistema de Información de Schengen ........................................................................ 35

– Conclusiones del Consejo sobre Protección de las Infraestructuras vitales........................................................... 35

– Trata de seres humanos ......................................................................................................................................... 36

– Conclusiones del Consejo sobre el desarrollo de formas de trata de seres humanos............................................. 36

– Intercambio de datos dactiloscópicos .................................................................................................................... 36

– Seguridad de la UE................................................................................................................................................ 37

ASUNTOS EXTERIORES

– Consejo de Estabilización y Asociación UE - Montenegro................................................................................... 37

PESCA

– Nuevo Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la UE y Cabo Verde ............................ 38

– Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la UE y Cabo Verde: reparto de las posibilidades de pesca ...................................................................................................................................................................... 38

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PARTICIPANTES

Bélgica: D.ª Annemie TURTELBOOM Ministra del Interior D. Stefaan DE CLERCK Ministro de Justicia D. Melchior WATHELET Secretario de Estado de Inmigración y Asilo

Bulgaria: D. Tsvetan TSVETANOV Viceprimer Ministro y Ministro del Interior D.ª Margarita POPOVA Ministra de Justicia

Chequia: D. Jan KUBICE Ministro del Interior D. Jiří POSPÍŠIL Ministro de Justicia D. Marek ŽENÍŠEK Subsecretario de Justicia

Dinamarca: D. Lars BARFOED Ministro de Justicia D. Claes NILAS Subsecretario del Ministerio de Asilo, Inmigración e

Integración

Alemania: D. Hans-Peter FRIEDRICH Ministro Federal del Interior D. Max STADLER Secretario de Estado Parlamentario adjunto a la Ministra

Federal de Justicia D. Ole SCHRÖDER Secretario de Estado Parlamentario adjunto al Ministro

Federal del Interior

Estonia: D. Ken-Marti VAHER Ministro del Interior D. Kristen MICHAL Ministro de Justicia

Irlanda: D. Alan SHATTER Ministro de Justicia e Igualdad D. Rory MONTGOMERY Representante Permanente

Grecia: D. Christos PAPOUTSIS Ministro de Protección del Ciudadano D. Charalampos KASTANIDIS Ministro de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos D.ª Theodora TZAKRI Secretaria de Estado del Interior, de Descentralización y

de Administración Electrónica

España: D. Juan Carlos CAMPO MORENO Secretario de Estado de Justicia D. Antonio CAMACHO VIZCAÍNO Secretario de Estado de Seguridad D.ª Anna TERRÓN I CUSÍ Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración

Francia: D. Claude GUÉANT Ministro del Interior, Ultramar, Administraciones Locales

e Inmigración D. Michel MERCIER Ministro de Justicia y Libertades

Italia: D.ª Sonia VIALE Secretaria de Estado de Economía y Hacienda D. Giacomo CALIENDO Secretario de Estado de Justicia

Chipre: D. Loukas LOUKA Ministro de Justicia y Orden Público D. Neoklis SYLIKIOTIS Ministro del Interior

Letonia: D. Aigars ŠTOKENBERGS Ministro de Justicia

Lituania: D. Remigijus ŠIMAŠIUS Ministro de Justicia D. Gintaras Steponas VYŠNIAUSKAS Subsecretario del Interior

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Luxemburgo: D. Jean-Marie HALSDORF Ministro del Interior y de la Gran Región D. François BILTGEN Ministro de Justicia D. Nicolas SCHMIT Ministro de Trabajo, Empleo e Inmigración

Hungría: D. Sándor PINTÉR Ministro del Interior D. Tibor NAVRACSICS Vicepresidente del Gobierno, Ministro de Administración

Pública y Justicia D.ª Krisztina BERTA Subsecretaria de Estado del Ministerio del Interior D. Bence RÉTVÁRI Secretario de Estado Parlamentario del Ministerio de

Administración Pública y Justicia

Malta: D. Carmelo MIFSUD BONNICI Ministro de Justicia e Interior

Países Bajos: D. Gerd LEERS Ministro de Inmigración y Asilo D. Fred TEEVEN Secretario de Estado de Seguridad y Justicia

Austria: D.ª Johanna MIKL-LEITNER Ministra Federal de Justicia D.ª Beatrix KARL Ministra Federal de Ciencia e Investigación

Polonia: D. Jerzy MILLER Ministro del Interior y de la Administración D. Krzysztof KWIATKOWSKI Ministro de Justicia

Portugal: D. Manuel LOBO ANTUNES Representante Permanente

Rumanía: D. Traian IGAS Ministro de Administración Pública e Interior D. Marian-Grigore TUTILESCU Secretario de Estado y Jefe del Departamento de Schengen

del Ministerio de Administración Pública e Interior D.ª Lidia BARAC Secretaria de Estado del Ministerio de Justicia

Eslovenia: D. Aleš ZALAR Ministro de Justicia D. Damjan LAH Secretario de Estado del Ministerio del Interior

Eslovaquia: D. Daniel LIPŠIC Ministro del Interior D.ª Mária KOLÍKOVÁ Secretaria de Estado del Ministerio de Justicia

Finlandia: D.ª Astrid THORS Ministra de Migración y Asuntos Europeos D.ª Anne HOLMLUND Ministra del Interior D. Jan STORE Representante Permanente

Suecia: D.ª Beatrice ASK Ministra de Justicia D. Tobias BILLSTRÖM Ministro de Migración

Reino Unido: D.ª Theresa MAY Ministra del Interior y Secretaria de Estado de la Mujer y

de Igualdad D. Kenneth CLARKE Lord Canciller, Ministro de Justicia

Comisión: D.ª Viviane REDING Vicepresidenta D.ª Cecilia MALMSTRÖM Miembro

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PUNTOS OBJETO DE DEBATE

Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud

Con un acuerdo político decisivo, el Consejo ha sentado las bases para la creación de una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el verano de 2012, basándose en un texto transaccional negociado con el Parlamento Europeo. (10827/2/11)

La Presidencia puede ya confirmar al Parlamento Europeo que, si el Parlamento adopta su posición en primera lectura en los términos exactos del texto transaccional, el Consejo aprobará en una futura sesión la posición del Parlamento.

El objetivo es que la Agencia esté creada y funcionando para el verano de 2012. Tendrá su sede en Tallin; las funciones correspondientes al desarrollo y gestión operativa se realizarán en Estrasburgo y la sede operativa de respaldo se instalará en Austria, en Sankt Johann im Pongau.

Uno de los sistemas informáticos de gran magnitud que la futura agencia gestionará será el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (el SIS II), el Sistema de Información de Visados (el VIS) y Eurodac. La agencia será también responsable de la gestión de todos los sistemas de información que puedan crearse en el futuro en el espacio de libertad, seguridad y justicia. No obstante, para toda incorporación de futuros sistemas será necesaria una decisión ad hoc del Consejo y el Parlamento Europeo.

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Frontex: Nuevas normas para la Agencia para la gestión de las fronteras de la UE

El Consejo ha debatido sobre los puntos pendientes de la modificación de las normas para Frontex, la Agencia europea para la gestión de las fronteras exteriores. Las negociaciones con el Parlamento Europeo comenzaron en abril.

Los ministros se han centrado en varios puntos pendientes, entre ellos los siguientes:

– el envío temporal, por los Estados miembros, en comisión de servicios de guardias de fronteras a los equipos conjuntos de asistencia de Frontex

– el control de las operaciones de retorno

– la creación y denominación de una reserva común de guardias de fronteras para las operaciones conjuntas y las misiones de los equipos de intervención rápida en las fronteras.

El objetivo sigue siendo llegar a un acuerdo con el Parlamento Europeo antes de final de junio, de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo del 24 de marzo de 2011.

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Conclusiones sobre fronteras, migración y asilo: Conclusiones

El Consejo ha adoptado unas conclusiones sobre fronteras, migración y asilo dentro de los debates sobre varias comunicaciones recientes de la Comisión:

– una comunicación sobre migración (9731/11)

– otra comunicación sobre migración y asilo en la UE en 2010, que presenta el segundo informe anual sobre el cumplimiento del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo (10772/11)

– una tercera comunicación sobre un diálogo para la migración, la movilidad y la seguridad con los países del Mediterráneo Meridional (10784/11).

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Evaluación de Schengen de Bulgaria y Rumanía: Conclusiones

El Consejo ha adoptado unas conclusiones sobre la finalización del proceso de evaluación de Schengen sobre el nivel de preparación de Bulgaria y Rumanía para cumplir todas las disposiciones del acervo de Schengen.

Dichas conclusiones subrayan que el proceso de evaluación de Schengen de Bulgaria y Rumanía ha concluido y que el Consejo volverá a tratar este asunto lo antes posible, en septiembre de 2011 a más tardar.

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Asilo: Condiciones y procedimientos de acogida

Teniendo presente el conjunto de medidas legislativas para que en 2012 esté creado el sistema europeo común de asilo (SECA), el Consejo ha procedido a un primer cambio de impresiones sobre las dos propuestas revisadas de la Comisión, que se refieren a los procedimientos para la concesión y la retirada de la protección internacional (11207/11) y a las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo (11214/11), respectivamente

La Comisión presentó ambas propuestas el 1 de junio de 2011.

Las dos propuestas modifican directivas vigentes. La primera presentación de las modificaciones se hizo en octubre de 2009 y diciembre de 2008, respectivamente. No obstante, por no haber podido llegar a un acuerdo sobre los textos, la Comisión decidió presentar propuestas revisadas para tener en cuenta las posiciones que los Estados miembros habían mantenido en el Consejo y las del Parlamento Europeo.

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Migración legal: Traslados dentro de una misma empresa, empleo estacional y permiso único para los nacionales de terceros países

Respecto a la migración legal, los ministros han estudiado la situación de los trabajos sobre los tres expedientes que forman parte del plan de la UE para elaborar una política global de inmigración.

Sobre las condiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros países hay dos propuestas de directiva:

– la relativa al marco de los traslados dentro de una misma empresa (12211/10)

– la relativa a las condiciones para el empleo estacional (12208/10).

Sobre estos dos expedientes todavía deben comenzar las negociaciones con el Parlamento Europeo.

La propuesta sobre los trabajadores con empleo estacional tiene por objeto fijar unas condiciones justas y transparentes de entrada y residencia, dando incentivos y garantías para evitar que la estancia temporal se convierta en permanente. Propone un procedimiento abreviado para la admisión de trabajadores temporeros de terceros países, sobre la base de una definición común y de criterios comunes. Entre las cuestiones que es necesario seguir debatiendo en el Consejo están la definición de trabajador estacional, los criterios de admisión, los permisos o visados para los trabajadores estacionales y los derechos de los trabajadores estacionales.

La propuesta de Directiva sobre los traslados dentro de la misma empresa tiene por objeto facilitar la transferencia de capacidades dentro de las empresas tanto hacia la UE como dentro de ella. Tiene como objetivo concreto responder de forma rápida y efectiva a la demanda de personal directivo y cualificado en sucursales y filiales de multinacionales, creando para ello condiciones de admisión de esta categoría de trabajadores que sean transparentes y armonizadas, estableciendo condiciones más atractivas para la estancia temporal del personal trasladado dentro de una misma empresa y de sus familiares y promoviendo una asignación y reasignación eficientes de estos trabajadores entre entidades de la UE. Entre las cuestiones que es necesario seguir debatiendo en el Consejo están los criterios de admisión, los derechos que deben concederse a los titulares del permiso y a los miembros de sus familias y, en particular, la libertad de circulación de los titulares de los permisos entre Estados miembros.

Los ministros han estudiado, además, la situación de los trabajos sobre una propuesta de Directiva por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro. (14491/07)

El Parlamento Europeo adoptó enmiendas de la anterior propuesta en primera lectura en el pleno del 24 de marzo de 2011. Próximamente comenzarán nuevas negociaciones entre el Consejo y el Parlamento. Los principales temas sobre los que sigue habiendo diferencias entre las posiciones de ambas instituciones es la cuestión de un documento suplementario que debería expedirse junto con el permiso único, la transferencia de los derechos de pensión y la obligación impuesta a los Estados miembros de presentar tablas de correspondencias a la Comisión.

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Estrategia de la UE de lucha contra el terrorismo

El Consejo ha estudiado y expresado su satisfacción por el último documento de debate sobre la ejecución de la estrategia de la UE de lucha contra el terrorismo, presentado por el Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo. (10622/1/11)

En su documento de debate sobre la estrategia de la UE de lucha contra el terrorismo, el Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo analiza las consecuencias de la lucha contra el terrorismo, de la muerte de Osama bin Laden y del discurso de réplica ideológica contra Al Qaeda. Analiza también los riesgos y las posibilidades que se derivan de los últimos acontecimientos que han tenido lugar en el norte de África y los continuos retos a que se enfrenta la comunidad internacional en Pakistán.

El documento se centra también en varios desafíos fundamentales que se plantean en los siguientes ámbitos:

– prevención-elaboración de una visión y lucha contra el discurso terrorista

– seguridad de los transportes (incluidos los transportes terrestres como los trenes de alta velocidad)

– investigación sobre seguridad, y política industrial para el sector de la seguridad

– desafío químico, biológico, radiológico y nuclear.

El Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo hizo pública el 2 de mayo del 2011 una declaración [statement] sobre la muerte de Osama bin Laden.

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Lucha contra la delincuencia organizada entre 2011 y 2013: Conclusiones

El Consejo ha adoptado unas conclusiones sobre la determinación de las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia organizada entre 2011 y 2013. (11050/11)

Entre las prioridades definidas se encuentran la lucha contra la producción y distribución de drogas, incluidas las drogas de síntesis y las sustancias psicoactivas, la lucha contra el tráfico de drogas, en especial el procedente de África occidental, la reducción del papel de los Balcanes Occidentales en la delincuencia internacional, la lucha contra la trata de seres humanos, la lucha contra los grupos de delincuencia organizada que facilitan la inmigración ilegal, la lucha contra los grupos móviles de delincuencia transfronteriza y la lucha contra la delincuencia informática.

Estas conclusiones deberán aplicarse a nivel europeo y, cuando proceda, nacional o regional en función de los objetivos estratégicos acordados y mediante los planes anuales de actuación operativa de la UE.

Las conclusiones son una medida derivada de la creación, a final de 2010, del ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional (15358/10). En este último documento se determina un ciclo plurianual de actuación policial y una clara metodología para fijar, aplicar y evaluar las prioridades en la lucha contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional. Se propone introducir un primer ciclo de actuación de duración reducida, de 2011 a 2013, basado en la evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada (la "evaluación OCTA") de 2011. El primer ciclo completo de actuación policial de la UE se basará en la evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada de 2013 y abarcará el período de 2013 a 2017.

En este contexto, los ministros han tomado también nota de una publicación que tiene por objeto compartir experiencias en la lucha contra la delincuencia organizada. Se titula "Complementary approaches and actions to prevent and combat organised crime: A collection of good practice examples from EU Member States" (10899/11) (Orientaciones y actuaciones complementarias

para la prevención y lucha contra la delincuencia organizada: ejemplos de buenas prácticas para

los Estados miembros de la UE). Se invita a las delegaciones a que procuren distribuirlo adecuadamente utilizando sus canales nacionales.

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Informe de situación sobre la seguridad del transporte aéreo de mercancías

El Consejo ha procedido a un debate sobre el informe de situación sobre la seguridad del transporte aéreo de mercancías, presentado por la Comisión, como había solicitado el Consejo en diciembre de 2010. (11250/11).

A finales de octubre de 2010, se interceptaron y desactivaron durante la manipulación de carga, uno en el aeropuerto de Dubai y otro en el aeropuerto East Midlands del Reino Unido, dos paquetes bomba enviados por transporte aéreo de mercancías desde Yemen hacia Estados Unidos.

Consiguientemente, al margen del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de los días 8 y 9 de noviembre de 2010, los ministros crearon un Grupo de alto nivel para mejorar la seguridad del transporte aéreo de mercancías, al que se encomendó la búsqueda de procedimientos para hacer más rigurosas las medidas de seguridad del transporte de mercancías sin crear obstáculos para ese sector económico.

El Grupo presentó sus propuestas al Consejo de Justicia y Asuntos de Interior y al Consejo de Transporte a principios de diciembre de 2010. Con las medidas propuestas se pretende colmar las lagunas en materia de seguridad y desarrollar una orientación coordinada a nivel de la UE y a nivel internacional para nuevas medidas de seguridad. El plan contempla actuaciones encaminadas a hacer más rigurosas las normas de la UE y armonizarlas, mejorar la coordinación del intercambio de información dentro de la UE y mejorar las normas a nivel mundial.

A nivel de la UE, se incluyen medidas como la mejora del nivel de los métodos de detección y de los controles de seguridad para la carga, fijando criterios comunes para la evaluación de riesgos que plantea la carga procedente de países de fuera de la UE, la revisión de los procedimientos para designar a los consignatarios y transportistas "de confianza" y la mejora de la formación de operadores e inspectores sobre temas de seguridad.

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Comité Mixto

Al margen de la sesión del Consejo, el Comité Mixto (la Unión Europea más Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza) ha estudiado los temas siguientes:

Régimen de exención de visados de la UE

El Comité ha procedido al primer cambio de impresiones sobre la reciente propuesta de la Comisión para la modificación de las normas por las que se rige el régimen de exención de visado de la UE (10834/11). Las modificaciones afectan al Reglamento (CE) n.º 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

Entre otras modificaciones, la propuesta de la Comisión introduce una cláusula de salvaguardia que permite, en determinadas condiciones excepcionales y aplicando criterios delimitados bien definidos, reintroducir temporalmente la exigencia de visado para ciudadanos de terceros países cuyos nacionales pueden viajar normalmente a la UE sin visado. La cláusula de salvaguardia que se propone es de carácter general y no está específicamente dirigida a ningún tercer país o región concretos.

Tras el estudio a nivel ministerial, la propuesta se someterá a debate en los órganos competentes del Consejo y, dado que se aplica el procedimiento legislativo ordinario, en el Parlamento Europeo.

Mecanismo de control en la fase posterior a la liberalización del régimen de visados para los Balcanes Occidentales

La Comisión ha presentado su informe sobre el control en la fase posterior a la liberalización del régimen de visados para los Balcanes Occidentales (10997/11), de acuerdo con su declaración de noviembre de 2010 (15926/1/10).

Varias delegaciones han insistido en la apremiante necesidad de hacer frente al problema de la persistencia del elevado número de solicitudes de asilo infundadas procedentes de algunos países de los Balcanes Occidentales.

Reglamento Frontex

El Comité ha debatido también sobre las cuestiones pendientes acerca de la revisión de las normas sobre la Agencia para la gestión de las fronteras exteriores de la Unión Europea, como se detalla anteriormente en el punto dedicado a la Agencia.

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Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos

El Comité ha estudiado la situación de los trabajos relativos a la creación de una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud, como se detalla anteriormente en el punto dedicado a la Agencia.

Evaluaciones Schengen de Bulgaria y Rumanía

El Comité ha estudiado el proyecto de conclusiones del Consejo sobre la evaluación de Schengen de Bulgaria y Rumanía, que el Consejo ha adoptado posteriormente.

SIS II

El Comité ha estudiado la situación de los trabajos sobre la introducción del sistema de información del Schengen de segunda generación (SIS II). Según los plazos generales que la Comisión presentó en la sesión del Consejo de octubre de 2010, está previsto que el SIS II esté funcionando en el primer trimestre de 2013.

El Sistema de Información de Schengen es una base de datos común con rigurosas normas de protección de datos, que facilita el intercambio de información sobre personas y objetos entre los servicios policiales nacionales responsables, entre otros cometidos, de los controles fronterizos y de otras inspecciones fronterizas y policiales.

Sistema de Información de Visados

El Comité ha examinado también los avances realizados en cuanto a la creación del Sistema de Información de Visados (VIS). Para poder activar el VIS, el VIS central, gestionado por la Comisión, y el VIS nacional de todos los Estados miembros deben estar preparados, y todas las fases de preparación ultimadas en los puestos fronterizos de las fronteras exteriores y en los consulados de la primera región en la que va a funcionar (el norte de África). Está previsto que el VIS central esté preparado para final de junio de 2011. Los Estados miembros tienen que comunicar que sus sistemas nacionales y sus consulados están preparados, a final de julio a más tardar. El sistema debería estar operativo para mitad de octubre de 2011.

Una vez operativo, el VIS apoyará la aplicación de la política común de visados y facilitará el control efectivo de las fronteras al hacer posible que los Estados miembros introduzcan datos sobre visados, los actualicen y consulten electrónicamente, incluso los datos biométricos.

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Delincuencia informática: Ataques contra los sistemas de información

El Consejo ha adoptado una orientación general sobre un proyecto de Directiva relativa a los ataques contra los sistemas de información, que la Comisión propuso en septiembre de 2010 (10751/11). La orientación general constituirá la base para las negociaciones del Consejo con el Parlamento Europeo sobre la propuesta, según el procedimiento legislativo ordinario.

La propuesta tiene por objeto actualizar las normas vigentes, que datan de 2005 (Decisión marco 2005/222/JAI), tomando como base el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia (Convenio de Budapest). Establece normas mínimas para la definición de las infracciones penales y los niveles de las sanciones por los ataques contra los sistemas de información. Tiene también por objeto facilitar la prevención de esos ataques y mejorar la cooperación en este ámbito entre las autoridades de los Estados miembros.

Las nuevas normas mantendrían la mayoría de las disposiciones actuales, en concreto la penalización del acceso ilegal, la intromisión ilegal en el sistema y la intromisión ilegal en los datos, y también la inducción, complicidad y tentativa de comisión de esas infracciones penales, e incluirían los aspectos nuevos siguientes:

– la penalización de la producción y puesta a disposición de instrumentos (por ejemplo, los programas nocivos destinados a crear redes infectadas (botnets) 1 o contraseñas de acceso a ordenadores obtenidas ilegalmente) para cometer las infracciones

– será infracción penal la intromisión ilegal en los datos de los ordenadores

– la mejora de la cooperación europea en materia penal, reforzando la actual estructura de puntos de contacto activos las 24 horas los 7 días de la semana, con la obligación de responder dando información en el plazo de ocho horas a las solicitudes urgentes

– la obligación de recoger datos estadísticos básicos sobre la delincuencia informática.

1 Por red infectada (botnet) se entiende la red de ordenadores infectada por programas nocivos (virus informáticos). La red de ordenadores afectados (zombis) puede activarse para realizar actuaciones concretas, como ataques contra los sistemas informáticos (ciberataques). Esos zombis se pueden controlar desde otro ordenador, con frecuencia sin conocimiento de los usuarios de los ordenadores afectados.

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En cuanto al nivel de las sanciones penales, las nuevas normas aumentarían los grados:

– en el caso general, hasta una pena máxima de prisión de al menos dos años

– en el supuesto de que se cometa contra un número importante de sistemas de información, por ejemplo para crear una red infectada, hasta una pena máxima de prisión de al menos tres años

– en el supuesto de que haya cometido el ataque un grupo delictivo organizado, o de que haya causado daños graves, por ejemplo utilizando una red infectada, o haya afectado a un sistema vital de información, hasta una pena máxima de prisión de al menos cinco años.

Estas nuevas formas de circunstancia agravante tienen por objeto hacer frente a las nuevas amenazas que suponen los ataques informáticos a gran escala, que se dan cada vez con más frecuencia en toda Europa y que pueden causar perjuicios graves a los intereses públicos.

Por último, el Consejo ha especificado las normas que seguirán los Estados miembros para crear la competencia jurisdiccional sobre la delincuencia informática.

Aunque el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y aplicación de la Directiva, ésta no vinculará a Dinamarca.

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Exhorto europeo de investigación

El Consejo ha aprobado los principios generales que rigen la propuesta relativa al exhorto europeo de investigación (EEI) en materia penal. La Directiva permitirá que un Estado miembro lleve a cabo medidas de investigación a raíz de la decisión de otro Estado miembro de la UE, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.

Las medidas de investigación incluirían, por ejemplo, la audición de testigos, medidas de seguimiento y embargo, así como, con salvaguardias adicionales, interceptaciones de telecomunicaciones, y medidas de observación, infiltración y control de cuentas bancarias.

El proyecto de acto sustituiría el entramado actual de disposiciones legales existente en este ámbito por un instrumento nuevo único, que pretende acelerar y dar mayor eficacia a la cooperación jurídica en materia de investigaciones: introduciría el reconocimiento mutuo automático de los exhortos de investigación y limitaría los motivos de denegación de ejecución del exhorto por parte de otro Estado miembro de la UE, aportando simultáneamente recursos jurídicos para proteger los derechos a la defensa de las personas en cuestión. Por último, establecería por primera vez plazos para la realización de las medidas de investigación.

El acuerdo abarca los temas generales siguientes:

– ámbito de aplicación: el EEI podrá utilizarse en procedimientos penales, pero también en los incoados por las autoridades administrativas cuando exista una dimensión penal;

– motivos de no reconocimiento o de no ejecución: cierto número de salvaguardas garantizará que los EEI no se ejecuten cuando puedan perjudicar los intereses nacionales de seguridad o las inmunidades establecidas en el Estado ejecutor, por ejemplo las normas que limiten la responsabilidad penal en relación con la libertad de prensa.

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– recursos jurídicos: los Estados miembros deberán garantizar que las partes interesadas disfruten de recursos jurídicos equivalentes a los que puedan obtener en asuntos nacionales similares y que se las informe adecuadamente de estas posibilidades. Los recursos jurídicos podrán interponerse tanto en el Estado emisor como en el ejecutor.

– plazos para la ejecución de los EEI: los Estados miembros deberán acusar recibo de los EEI dentro de un plazo de 30 días, y llevar a cabo las medidas de investigación en un plazo de 90 días.

– costas: salvo en circunstancias excepcionales, el Estado ejecutor soportará las costas de las medidas realizadas en su territorio.

Este acuerdo parcial permitirá que el Consejo estudie la parte restante del proyecto de Directiva y que posteriormente entable negociaciones con el Parlamento Europeo, colegislador en este expediente.

El EEI es una iniciativa de siete Estados miembros, presentada en abril de 2010 (9288/10)1. El Reino Unido decidió participar en el EEI haciendo uso de la opción que contempla el Protocolo 21 del Tratado de Lisboa. Irlanda y Dinamarca no participarán.

1 Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Estonia y Suecia.

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Memoria de los crímenes cometidos por los regímenes totalitarios en Europa

El Consejo ha adoptado unas conclusiones sobre la memoria de los crímenes cometidos por los regímenes totalitarios en Europa, que figuran en el doc. 11268/11.

En las conclusiones se reitera la importancia de la sensibilización ante los crímenes cometidos por los regímenes totalitarios, habida cuenta de que ello puede desempeñar un papel a la hora de prevenir el resurgimiento de las ideologías totalitarias. La declaración subraya el Día del Recuerdo de las víctimas de regímenes totalitarios (el 23 de agosto) en toda Europa e invita a los Estados miembros que consideren cómo conmemorarlo con arreglo a sus tradiciones.

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Plan de trabajo sobre derechos de las víctimas en los procesos penales

El Consejo ha adoptado el Plan de trabajo para reforzar los derechos y la protección de las víctimas, en particular en los procesos penales (11108/11). El plan establece acciones prioritarias para la protección de las víctimas de delitos penales e invita a la Comisión a presentar propuestas respecto de todas esas medidas.

Entre los objetivos prioritarios de la acción de la UE cabe citar el establecimiento de procedimientos para respetar la dignidad, la integridad y la intimidad de las víctimas, mejorar su acceso a la justicia y diseñar procedimientos destinados a prevenir que las víctimas se sientan agredidas de nuevo.

El plan establece las siguientes medidas prioritarias:

– revisión de la legislación existente (Decisión marco 2001/220/JAI) relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal;

– Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil con el fin de completar la Orden Europea de Protección en materia penal, sobre la que se está debatiendo en la actualidad en el Consejo tras la primera lectura en el Parlamento Europeo.

La Comisión presentó las propuestas correspondientes a esos dos actos el 18 de mayo, que el Consejo acogió favorablemente y tiene intención de estudiar prioritariamente.

Las demás medidas prioritarias son las siguientes:

– orientaciones sobre prácticas correctas en los Estados miembros en el ámbito de la asistencia y la protección a las víctimas de delitos penales, una vez que se adopte la legislación revisada sobre el estatuto de las víctimas;

– revisión de la Directiva existente sobre compensación de las víctimas de delitos;

– recomendaciones sobre la forma de tratar las necesidades concretas de las víctimas vulnerables y de las víctimas de determinados tipos de delito, como la trata de seres humanos o la explotación sexual de los niños.

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El Consejo también ha invitado a la Comisión a presentar propuestas sobre esas prioridades y se ha comprometido a tratarlas prioritariamente.

La Comisión ha presentado asimismo a los ministros el paquete de medidas sobre derechos de las víctimas que presentó el 18 de mayo, que incluye

– una comunicación sobre el refuerzo de los derechos de las víctimas en la UE (10612/11);

– la propuesta de Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (10613/11);

– la propuesta de Directiva por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (10610/11).

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Sucesiones

El Consejo ha aprobado las orientaciones para los futuros trabajos sobre la propuesta de Reglamento en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

Las normas propuestas pueden facilitar la vida de herederos, legatarios y demás partes interesadas. Las nuevas normas incluso facilitarán la planificación de la sucesión al permitir que se elija la legislación que regule la transmisión de los bienes.

A este respecto, el proyecto de acto estipula la aplicación de un criterio de conexión general para determinar los órganos jurisdiccionales y la legislación aplicable a las sucesiones transfronterizas: la residencia habitual del fallecido en el momento de su muerte. En el momento de hacer su elección, las personas también podrán optar por la legislación del Estado del que sean nacionales para regular la sucesión de la totalidad de los bienes. En los asuntos sucesorios también serán aplicables el reconocimiento mutuo y la ejecución de resoluciones y de actos auténticos en materia de sucesiones.

Con arreglo al Reglamento propuesto, se creará el certificado sucesorio europeo para permitir que las personas demuestren su calidad de herederos o sus facultades como albacea testamentario o administrador sin otra formalidad. El resultado serán procedimientos más rápidos y baratos.

La Comisión presentó el proyecto de Reglamento en octubre de 2009 (14722/09 + 14722/09

ADD 2). La aprobación del Consejo complementará las orientaciones más generales sobre este expediente, que data de junio de 2010 (9703/1/10 REV1).

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Diario Oficial de la UE

El Consejo ha aprobado el texto de la propuesta de Reglamento sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea, sujeto a la retirada de las reservas de estudio parlamentario en algunos Estados miembros. Antes de que el Consejo pueda adoptar definitivamente el acto es necesaria la aprobación del Parlamento Europeo.

El proyecto de acto pretende que todas las personas puedan confiar en una edición electrónica del Diario de la UE auténtica, actualizada, completa y gratuita. La versión en papel solamente será auténtica en circunstancias excepcionales y temporales, por ejemplo cuando el sistema informático de la oficina de publicaciones de la UE sufra perturbaciones.

El Diario Oficial de la UE garantiza la publicación oficial de la legislación y de los demás actos de la Unión Europea. Viene publicándose en papel desde 1958 y está disponible en Internet desde 1998. Sin embargo, hasta ahora solo la versión en papel tenía valor jurídico.

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Justicia en red

El Consejo ha debatido los progresos alcanzados en el ámbito de la Justicia en red europea, basándose en un informe (9369/1/11 REV 1), y ha adoptado el plan de acción relativo a la Justicia en red europea (10331/11 + COR1 + COR2).

Por lo que se refiere al portal de la Justicia en red europea, el informe destaca la puesta en marcha de la primera versión en enero de 2011, de una versión intermedia en abril de 2011 y de los preparativos de la segunda versión, que empezará a funcionar en septiembre de 2011.

El informe y el plan de trabajo abordan una serie de otros proyectos de Justicia en red, como los siguientes:

– la comunicación para la justicia en red mediante el intercambio de datos en línea (proyecto e-CODEX), iniciado en 2011, que pretende desarrollar normas técnicas comunes en el ámbito de la Justicia que puedan utilizarse en varios proyectos de Justicia en red, cuando los requisitos previos incluyan la identificación y la firma electrónicas, los pagos en red, etc.;

– formularios dinámicos disponibles en línea para la utilización del proceso monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía;

– la interconexión de los registros de insolvencia y de los registros de la propiedad inmobiliaria de los Estados miembros;

– el sistema voluntario de identificador europeo de jurisprudencia (ECLI).

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Adhesión de la UE al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos

Se ha informado al Consejo de la situación de las negociaciones para la adhesión de la UE al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa (CEDH).

El Consejo adoptó el mandato de negociación en junio de 2010. El negociador para la UE (la Comisión) ha mantenido desde entonces varias rondas de negociación con consulta con el Grupo "Derechos Fundamentales, Derechos de los Ciudadanos y Libre Circulación de Personas", actuando como Comité a tenor del artículo 218.4 del TFUE.

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Puntos informativos

La Comisión ha informado al Consejo acerca de

– la Comunicación sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las investigaciones administrativas (11055/11);

– su paquete de medidas sobre la lucha contra la corrupción en la UE (11237/11, 11205/11, 11212/11).

La Presidencia y la Comisión han informado asimismo sobre la Conferencia europea sobre los niños desaparecidos celebrada los días 25 y 26 de mayo de 2011.

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Varios

Austria ha presentado el proyecto "Police Equal Performance" (compatibilidad de la actuación policial), iniciativa que pretende establecer un planteamiento operativo centrado en la cooperación entre la UE y los países de los Balcanes Occidentales para la lucha contra la delincuencia grave organizada.

Red de cooperación legislativa

La Delegación alemana ha informado al Consejo que el 1 de enero de 2012 pasará a formar parte de la red de cooperación legislativa entre los ministerios de Justicia de la UE (11170/11). El objetivo de la red es mejorar el intercambio de información relativa a la legislación vigente, a los sistemas judicial y jurídico y a los principales proyectos de reformas legales, sobre todo en los ámbitos del derecho civil y del derecho penal.

Conferencia de los ministros de los países de los Balcanes Occidentales

Eslovenia ha informado a las Delegaciones acerca de los resultados de la conferencia del proceso de Brdo sobre los Balcanes Occidentales, celebrada el 15 de abril de 2011 en Brdo pro Kranju, que se ha centrado en la mejora de la cooperación judicial en materia penal.

Prioridades de la Presidencia polaca

La Presidencia polaca entrante ha presentado sus prioridades para el segundo semestre de 2011, entre las que cabe citar las siguientes: avances en los instrumentos legislativos para el establecimiento de un sistema europeo común de asilo (SECA) en 2012; aumento de la cooperación con los países de la zona de la Asociación Oriental, entre otras cosas en materia de gestión de fronteras o de lucha contra la delincuencia transfronteriza y la trata de seres humanos; lucha contra el abuso de drogas y la delincuencia relacionada con la droga, especialmente en el ámbito de las drogas de síntesis y de las nuevas drogas; mejora del mecanismo de protección civil de la UE.

En el ámbito de la Justicia, las prioridades incluyen la protección de los derechos de los ciudadanos, en particular los derechos de propiedad, los asuntos en materia de sucesiones, la legislación contractual europea, los derechos de las víctimas, los derechos de los acusados y la orden de protección europea.

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OTROS PUNTOS APROBADOS

JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

Convenio de La Haya*

El Consejo ha adoptado la Decisión sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia (9936/11 + 10639/11).

El Convenio de La Haya es un sistema de cooperación administrativa que establece un procedimiento simplificado para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones sobre alimentos y de acuerdos relacionados con éstos y establece la asistencia letrada gratuita prácticamente en todas las causas sobre alimentos para los niños.

Como se acordó en el momento de adoptar la Decisión sobre la firma del Convenio (DO L 93 de

7.4.2011), la Unión deberá aprobar el Convenio en solitario y ejercer su competencia en todas las materias reguladas por él. Así pues, los Estados miembros se verán vinculados por el Convenio.

Estadísticas sobre el Sistema de Información de Schengen

El Consejo ha tomado nota del análisis estadístico de las descripciones y coincidencias del Sistema de Información de Schengen en 2010. Los datos, recabados con arreglo a orientaciones armonizadas, indican que las descripciones y las coincidencias han aumentado un 429% en relación con 1997, año en que se contabilizaron por primera vez.

Esas cifras ilustran la contribución del SIS, incluida la cooperación SIRENE, a la protección de una zona sin controles fronterizos interiores.

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Requisitos del Sistema de Información de Schengen para la protección de datos

El Consejo ha aprobado el informe sobre la aplicación del artículo 102A del Convenio de Schengen (13993/3/10).

El artículo 102A, que se añadió al Convenio de Schengen en 2005 (DO L 191 de 22.7.2005), da acceso al Sistema de Información de Schengen (SIS) a los servicios de los Estados miembros encargados de emitir certificados de matriculación de vehículos, únicamente a efectos de comprobar si los vehículos que se presentan para su matriculación son robados, sustraídos o perdidos. Este artículo impone asimismo determinadas condiciones para garantizar que el procedimiento respete los principios fundamentales de la protección de los datos, y exige que el Consejo presente un informe anual al Parlamento Europeo sobre la aplicación de sus disposiciones.

Conclusiones del Consejo sobre la creación de una red europea de unidades QBRN

El Consejo ha adoptado unas Conclusiones sobre la creación de una red europea de unidades de los cuerpos de seguridad especializadas en la prevención de atentados terroristas con materiales de los ámbitos químico, biológico, radiológico y nuclear (10338/11).

Para alentar a los Estados miembros a aumentar su capacidad de responder a las emergencias surgidas como consecuencia de atentados terroristas con materiales de los ámbitos químico, biológico, radiológico y nuclear, las conclusiones invitan a los Estados miembros a crear dicha red, junto con la Comisión y Europol, para facilitar el intercambio de información y de buenas prácticas, organizar actividades de formación conjuntas y mantener al día a esas unidades especializadas sobre las novedades en la materia.

Véase asimismo:

– Comunicación de la Comisión titulada "La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura" (16797/10)

– Plan de Acción QBRN de la UE (15505/1/09)

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Delincuencia medioambiental

El Consejo ha adoptado la Resolución sobre la creación de una red informal de lucha contra la delincuencia medioambiental - "EnviCrimeNet" (10291/11). La delincuencia medioambiental en general, y el tráfico ilegal de residuos en particular, son delitos graves en la medida en que representan una amenaza para el medio ambiente y la salud pública, y se caracterizan a menudo por su carácter internacional y transfronterizo.

En particular, la Resolución pretende

– detectar redes delictivas de las que se sospeche que participan en operaciones de tráfico ilícito de residuos y detectar rutas, destinos, modi operandi y tendencias de actividades delictivas;

– mejorar el intercambio de información y la recopilación de inteligencia criminal en ese ámbito mediante una cooperación reforzada entre los Estados miembros y sus agencias, como Europol y Eurojust.

Informe quinquenal de CEPOL

El Consejo ha aprobado la evaluación externa quinquenal de CEPOL (Escuela Europea de Policía), que incluye las recomendaciones del Consejo de Administración de CEPOL (7764/11). La evaluación valora la utilidad, pertinencia, eficacia y eficiencia de CEPOL y sus métodos de trabajo.

Conclusiones del Consejo sobre los medicamentos falsificados y/o imitados fraudulentamente

El Consejo ha adoptado unas Conclusiones sobre el papel que desempeña la cooperación policial en la lucha contra los medicamentos falsificados y/o imitados fraudulentamente (10293/11). En particular, las Conclusiones invitan a los Estados miembros a utilizar unidades de vigilancia a través de Internet a fin de detectar los sitios web que ofrezcan medicamentos de modo potencialmente ilegal, a ofrecer una formación adecuada al personal de las autoridades policiales competentes en este ámbito y a fomentar la cooperación, incluido el intercambio de información secreta y de información operativa, entre todas las autoridades implicadas.

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Conclusiones del Consejo sobre la potenciación de los vínculos entre los aspectos interiores y exteriores de la lucha antiterrorista

El Consejo ha adoptado unas Conclusiones (11075/11) sobre la potenciación de los vínculos entre los aspectos interiores y exteriores de la lucha antiterrorista, en las que pide una mayor cooperación y coordinación en el ámbito de la seguridad de la UE y que se mejoren los vínculos entre la política exterior y de seguridad común (PESC) y el espacio de libertad, seguridad y justicia. Las conclusiones confirman asimismo el compromiso del Consejo en cuanto a basarse en los logros de las estructuras de trabajo existentes en materia de lucha contra el terrorismo, al tiempo que se desarrollan sinergias y se evitan las duplicaciones de papeles y tareas con el fin de obtener una política de lucha contra el terrorismo de la UE coordinada, coherente y eficaz.

Conclusiones del Consejo sobre el noveno informe anual de Eurojust

El Consejo ha adoptado unas Conclusiones sobre el informe para el año civil 2010 de Eurojust (10645/11), la agencia de la UE para la cooperación en asuntos judiciales. Las conclusiones se centran en la ejecución de la asistencia judicial mutua internacional y en las solicitudes de extradición. Las competencias de Eurojust abarcan asimismo los delitos graves como el terrorismo, el tráfico de droga, la trata de seres humanos, la falsificación, el blanqueo de dinero y la participación en organizaciones delictivas.

Conclusiones del Consejo sobre la estrategia de readmisión de la Unión Europea

El Consejo ha adoptado unas Conclusiones del Consejo sobre la estrategia de readmisión de la Unión Europea (11260/11). En ellas se destaca que los acuerdos de readmisión son instrumentos esenciales de la cooperación para combatir eficazmente la inmigración ilegal.

Se recuerda en ellas, además, que la UE ha de definir una estrategia renovada y coherente para la readmisión, que esté estrechamente vinculada a la política exterior general de la Unión Europea y que incluya un enfoque común frente a los países terceros que no cooperen a la hora de readmitir a sus propios nacionales.

Véase también la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Evaluación de los acuerdos de readmisión de la UE" (7044/11).

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Conclusiones del Consejo sobre cooperación transfronteriza en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia

El Consejo ha adoptado unas Conclusiones sobre la aplicación de las "Decisiones Prüm" (10653/11), ha tomado nota de la situación y ha invitado a los Estados miembros a adoptar las medidas adecuadas para acelerar el proceso.

Las "Decisiones Prüm" (2008/615/JAI y 2008/616/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza) tienen por objeto dotar a los servicios policiales de los Estados miembros de nuevos instrumentos de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo, en particular mediante la mejora del intercambio automatizado de datos de ADN, impresiones dactilares y datos de los registros de matriculación de vehículos. La Secretaría del Consejo supervisa permanentemente su aplicación.

Acceso de Liechtenstein al Sistema de Información de Schengen

El Consejo ha adoptado la Decisión relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen en el Principado de Liechtenstein (10354/11), tras comprobar que en ese país existen unos niveles satisfactorios de protección de los datos.

A partir del 9 de junio de 2011 podrán transferirse datos reales del SIS a Liechtenstein, y a partir del 19 de julio de 2011 Liechtenstein podrá introducir datos en el SIS.

Conclusiones del Consejo sobre Protección de las Infraestructuras vitales

El Consejo ha adoptado unas Conclusiones sobre el desarrollo de la dimensión exterior del Programa Europeo de Protección de las Infraestructuras vitales (10662/11).

La finalidad de la dimensión exterior del programa es intercambiar prácticas idóneas y elevar la capacidad de protección de las infraestructuras vitales en los países y regiones terceros pertinentes, sobre todo en los sectores del transporte y de la energía, para minimizar el riesgo y los efectos adversos del posible trastorno de las infraestructuras vitales de esos países en la Unión o en sus Estados miembros.

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Trata de seres humanos

El Consejo ha tomado nota del primer informe sobre la aplicación del documento orientado a la acción relativo a la intensificación de la dimensión exterior de la UE en materia de actuación contra la trata de seres humanos.

El informe actualiza la acción exterior de los Estados miembros contra la trata de seres humanos, como los acuerdos vigentes entre la UE y determinados terceros países, regiones u organizaciones a escala internacional, junto con un panorama de las actividades y acciones exteriores recientes de la Comisión y de las agencias de la UE (Europol, Eurojust, Frontex, la Agencia de los Derechos Humanos y CEPOL, la escuela europea de policía) en este ámbito. El informe también da recomendaciones y sugiere actuaciones consecutivas para el futuro.

Conclusiones del Consejo sobre el desarrollo de formas de trata de seres humanos

El Consejo ha adoptado unas Conclusiones (8776/3/11) tituladas "Centrarse en las formas de trata de seres humanos que se desarrollan en los Estados miembros de la UE", en las que se alienta a los Estados miembros a que intensifiquen aún más la recogida de datos sobre el desarrollo de estas formas de trata en sus territorios y en la UE, y a que tomen las medidas necesarias para mejorar la calidad de los datos recogidos con el fin de que resulten útiles como base para la planificación de políticas y para definir las tendencias nacionales y transnacionales en la trata de seres humanos.

Se invita en ellas, además, a los Estados miembros a que elaboren o mejoren la formación continua y multidisciplinar de profesionales que puedan entrar en contacto con las víctimas (incluidos los trabajadores sociales, las inspecciones de trabajo, los sindicatos y las organizaciones de trabajadores) y a que incluyan información sobre la trata, incluidas todas las formas de explotación, en los medios de enseñanza utilizados en todos los niveles pertinentes.

Intercambio de datos dactiloscópicos

El Consejo ha adoptado una Decisión sobre la puesta en marcha del intercambio automatizado de datos para los datos dactiloscópicos en Francia. El procedimiento de evaluación que establece la Decisión 2008/616/JAI del Consejo arrojó la conclusión de que, puesto que Francia ha aplicado totalmente las disposiciones generales sobre protección de datos, ese país puede dar ahora comienzo al intercambio automatizado de datos relativos a las impresiones dactilares a efectos de prevención e investigación de los delitos penales.

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ES

Seguridad de la UE

El Consejo ha tomado nota de la propuesta de la Presidencia en cuanto al establecimiento de un método de trabajo para una cooperación y una coordinación más estrechas en el ámbito de la seguridad de la UE (10715/11).

En todas las estrategias sobre seguridad adoptadas en los últimos años 1 se pide una cooperación más estrecha entre los sectores de la Política Exterior y de Seguridad Común y el espacio de libertad, seguridad y justicia. Según las citadas estrategias, el terrorismo, la delincuencia grave y organizada (que incluye la delincuencia transfronteriza y los tráficos ilícitos), la ciberdelincuencia y la seguridad informática y, vista la cláusula de solidaridad, las catástrofes naturales y las causadas por el hombre suponen unos retos clave y unas amenazas fundamentales tanto en los aspectos internos como en los externos de la seguridad de la UE. Habida cuenta de la índole cruzada de esos retos y amenazas, deben desarrollarse soluciones políticas integradas, tanto a escala de los Estados miembros como de la Unión Europea.

ASUNTOS EXTERIORES

Consejo de Estabilización y Asociación UE - Montenegro

El Consejo ha aprobado la Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación UE - Montenegro, con objeto de modificar su Reglamento Interno.

1 La Estrategia Europea de Seguridad, de 2003, junto con el informe sobre su aplicación, de 2008; la Estrategia de Seguridad Interior, de 2010 (7120/10), la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción, de 2010 (16797/10), y la Estrategia de la Unión Europea de Lucha contra el Terrorismo, de 2005 (14469/4/05).

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PESCA

Nuevo Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la UE y Cabo Verde

El Consejo ha adoptado la Decisión relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (9483/11).

El Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la UE y Cabo Verde se celebró el 2006. El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es fijar las posibilidades de pesca que se ofrecen a los buques de la Unión Europea, así como la contrapartida financiera debida, por separado, en concepto de derechos de acceso y apoyo sectorial. Como resultado de las negociaciones, el 22 de diciembre de 2010 se rubricó un nuevo Protocolo que abarca un período de tres años a partir del 1 de septiembre de 2011, teniendo en cuenta que el Protocolo en vigor expira el 31 de agosto de 2011. Para que los buques de la UE puedan seguir faenando, el nuevo Protocolo deberá firmarse y aplicarse provisionalmente, a la espera de completar los procedimientos para su celebración oficial.

Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la UE y Cabo Verde: reparto de las posibilidades de pesca

El Consejo ha adoptado el Reglamento sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde (9795/11).

Tras la firma y aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero en vigor entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (véase el punto anterior), dicho Reglamento fija el reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.