comunicaciÓn de la comisiÓn al …...4 artículo 19 del tratado de la unión europea (tue). 5...
TRANSCRIPT
ES ES
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.5.2018
COM(2018) 364 final
PART 1/2
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL
CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y
SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2018
1
1. INTRODUCCIÓN
Unos sistemas judiciales eficaces desempeñan un papel crucial en el mantenimiento del
Estado de Derecho y los valores en que se fundamenta la Unión. En su Discurso sobre el
Estado de la Unión de 2017, el presidente de la Comisión Europea indicó claramente que «En
la Unión Europea, el Estado de Derecho no es una opción. Es un imperativo. El Estado de
Derecho significa que hay un poder judicial independiente que defiende la ley y la justicia»1.
El vicepresidente primero de la Comisión Europea, Frans Timmermans, también subrayó que
«el respeto del Estado de Derecho no es solo un requisito previo para la protección de todos
los valores fundamentales contemplados en el artículo 2. Es también un requisito previo para
la defensa de todos los derechos y obligaciones que se derivan de los Tratados y para
establecer la confianza mutua entre los ciudadanos, las empresas y las autoridades nacionales
en los ordenamientos jurídicos de todos los demás Estados miembros»2.
La independencia, la calidad y la eficiencia de los sistemas judiciales son elementos clave
para la aplicación de la legislación de la UE y para el fortalecimiento de la confianza mutua.
Contribuyen de manera significativa a crear un entorno favorable a la inversión y a mantener
el crecimiento sostenible. La mejora de la eficacia de los sistemas judiciales nacionales se ha
convertido en una prioridad bien asentada del Semestre Europeo, que es el ciclo anual en el
que la UE coordina sus políticas económicas. El Estudio Prospectivo Anual sobre el
Crecimiento de 2018, que define las prioridades económicas y sociales para la UE y sus
Estados miembros para el año próximo, reconoce el vínculo entre un entorno favorable para
las empresas, por una parte, y el Estado de Derecho y la mejora de la independencia, la
calidad y la eficiencia de los sistemas judiciales, por otra3.
A la hora de aplicar el Derecho de la Unión, los órganos jurisdiccionales nacionales actúan
como órganos jurisdiccionales de la UE y garantizan que los derechos y obligaciones
previstos en el Derecho de la Unión se apliquen de manera efectiva4. La propia existencia de
dicha tutela judicial efectiva, destinada a garantizar el cumplimiento de la legislación de la
UE, es la esencia del Estado de Derecho. En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia
destacó que, en aras de garantizar la tutela judicial, la independencia de los órganos
jurisdiccionales nacionales es esencial5. Dado que la tutela judicial efectiva por parte de
tribunales independientes es asimismo una premisa esencial para una buena gestión
financiera, la Comisión presentó, el 2 de mayo de 2018, una propuesta de Reglamento sobre
la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de
Derecho en los Estados miembros6.
El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2018 («el cuadro de indicadores») presenta
una visión general de los indicadores sobre la independencia, la eficiencia y la calidad de los
sistemas judiciales nacionales. En particular, esta edición:
1 Discurso sobre el Estado de la Unión ante el Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2017:
http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-17-3165_es.htm 2 Declaración del vicepresidente primero de la Comisión, Frans Timmermans, en el debate plenario del
Parlamento Europeo de 28 de febrero de 2018 sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7,
apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia. 3 Comunicación de la Comisión, Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2018, de 22 de noviembre
de 2017, COM(2017) 690 final, p. 4. 4 Artículo 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE). 5 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes
Portugueses / Tribunal de Contas, C-64/16. 6 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la
Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, COM(2018)
324 final.
2
- desarrolla los indicadores sobre la independencia judicial, especialmente en lo que
respecta a los Consejos del Poder Judicial y a la intervención del Ejecutivo y el
Parlamento en el nombramiento y el cese de jueces y presidentes de los tribunales;
- desarrolla las secciones sobre los sistemas de justicia penal mediante la presentación de
datos actualizados sobre los delitos de blanqueo de capitales y la introducción de algunos
indicadores sobre la organización de las Fiscalías de los Estados miembros;
- desarrolla el punto de vista del usuario final mediante la presentación de indicadores sobre
la manera en que las necesidades de grupos específicos de usuarios de los sistemas de
justicia (por ejemplo, niños, personas con discapacidad visual, hablantes no nativos) se
están teniendo en cuenta en la información pública que se facilita al público sobre el
sistema judicial, en la formación de los jueces, y en las encuestas de los usuarios del
sistema judicial y los profesionales del Derecho. También presenta indicadores sobre la
manera en que los tribunales recurren a las redes sociales para informar acerca de su labor;
- presenta una nueva visión general del uso de los fondos estructurales para las reformas en
el ámbito de la justicia;
- presenta por primera vez datos sobre la duración de los procedimientos en todas las
instancias judiciales (primera, segunda y tercera) para los asuntos contenciosos civiles y
mercantiles, y los asuntos administrativos;
- continúa con el examen de las normas y presenta un análisis más profundo de los plazos,
como objetivos o prácticas mensurables relacionados con la gestión de la carga de trabajo
de los tribunales, y de determinadas prácticas relacionadas con el control de la
acumulación de asuntos pendientes.
Aunque todavía faltan datos de algunos Estados miembros, esta carencia de información
continúa disminuyendo, en particular en lo que respecta a los indicadores sobre la eficiencia
de los sistemas judiciales. La fructífera cooperación con los puntos de contacto de los Estados
miembros sobre los sistemas judiciales nacionales y con los diversos comités y redes
judiciales ha enriquecido considerablemente los datos. Las dificultades restantes en la
recopilación de datos se deben a menudo a una capacidad estadística insuficiente o al hecho
de que las categorías nacionales para las que se obtienen datos no corresponden exactamente a
las utilizadas en el cuadro de indicadores. Solo en muy pocos casos puede atribuirse la
insuficiencia de datos a la falta de voluntad de cooperación por parte de determinadas
autoridades nacionales. La Comisión seguirá instando a los Estados miembros a reducir aún
más esta falta de datos.
¿Qué es el cuadro de indicadores de la justicia en la UE?
El cuadro de indicadores de la justicia en la UE es una herramienta de información destinada
a ayudar a la UE y a sus Estados miembros a lograr una justicia más eficaz facilitando datos
objetivos, fiables y comparables sobre diversos indicadores pertinentes para la evaluación de
la calidad, independencia y eficiencia de los sistemas judiciales en todos los Estados
miembros. El cuadro no presenta una clasificación única, sino una visión general del
funcionamiento de los sistemas judiciales sobre la base de diversos indicadores que son de
interés común para todos los Estados miembros.
El cuadro de indicadores no favorece un tipo concreto de sistema judicial y trata a todos los
Estados miembros en pie de igualdad.
La independencia, calidad y eficiencia son parámetros esenciales de un sistema judicial
eficaz, independientemente del modelo de sistema judicial nacional o de la tradición jurídica
en que se fundamente. Las cifras sobre estos tres parámetros deben interpretarse
3
conjuntamente, ya que un sistema judicial eficaz no puede prescindir de ninguno de los tres
aspectos citados y están a menudo interrelacionados (las iniciativas encaminadas a mejorar
uno de ellos pueden influir en los otros).
El cuadro se centra en asuntos civiles y mercantiles contenciosos, así como en asuntos
administrativos, con el fin de ayudar a los Estados miembros en su esfuerzo por crear un
entorno más favorable a la inversión, las empresas y los ciudadanos. El cuadro de indicadores
es una herramienta de comparación que evoluciona en diálogo con los Estados miembros y el
Parlamento Europeo7. Su objetivo es identificar los parámetros esenciales de un sistema
judicial efectivo.
¿Qué metodología sigue el cuadro de indicadores de la justicia en la UE?
El cuadro de indicadores utiliza diferentes fuentes de información. Gran parte de los datos
cuantitativos es aportada por la Comisión para la Eficacia de la Justicia del Consejo de Europa
(CEPEJ), con la que la Comisión ha suscrito un contrato para realizar un estudio anual
específico. Estos datos cubren el periodo comprendido entre 2010 y 2016 y han sido
comunicados por los Estados miembros con arreglo a la metodología de la CEPEJ. El estudio
también incluye observaciones detalladas y fichas informativas específicas por país que
amplían el contexto y que deben interpretarse conjuntamente con las cifras8.
Los datos sobre la duración de los procedimientos recabados por la CEPEJ muestran el
«tiempo de tramitación», que es la duración calculada de los procedimientos judiciales
(basada en la relación entre los asuntos pendientes y los asuntos resueltos). Los datos sobre la
eficacia de los órganos jurisdiccionales al aplicar la legislación europea en ámbitos
específicos muestran que la duración media de los procedimientos está directamente
relacionada con el plazo de resolución de los asuntos judiciales. Cabe señalar que la duración
de los procedimientos judiciales puede variar a nivel geográfico dentro de un mismo Estado
miembro, en particular en el caso de los centros urbanos en los que la actividad comercial
puede generar un número de asuntos más elevado.
Las otras fuentes de datos son: el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales
nacionales9, la Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECPJ)
10, la Red de Presidentes
de los Tribunales Supremos de la Unión Europea (NPSJC)11
, la Asociación de Consejos de
Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea (ACA-Europa)12
, la Red
Europea de Competencia (REC)13
, el Comité de Comunicaciones (COCOM)14
, el
7 El Parlamento Europeo está preparando un informe sobre el cuadro de indicadores de la justicia en la UE en
2017, que servirá de base para elaborar las futuras ediciones del cuadro. 8 https://ec.europa.eu/info/strategy/justice-and-fundamental-rights/effective-justice/eu-justice-scoreboard_en 9 Con vistas a la preparación del cuadro de indicadores de la justicia y para promover el intercambio de
mejores prácticas sobre la eficacia de los sistemas judiciales, la Comisión pidió a los Estados miembros que
designasen dos personas de contacto, una de la judicatura y otra del Ministerio de Justicia. Este grupo
informal celebra reuniones regulares. 10 La Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECPJ) agrupa a las instituciones nacionales de los Estados
miembros que son independientes del poder ejecutivo y del poder legislativo y que se encargan de ayudar a
los órganos judiciales en la administración independiente de la justicia: https://www.encj.eu/ 11 La Red de Presidentes de los Tribunales Supremos de la Unión Europea (NPSJC) constituye un foro en el
que las instituciones europeas tienen la oportunidad de recabar la opinión de los Tribunales Supremos y de
hacerlos más accesibles mediante el fomento del debate y el intercambio de ideas: http://network-
presidents.eu/ 12 La Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea (ACA-
Europa) está compuesta por el Tribunal de Justicia de la UE y los Consejos de Estado o loas Tribunales
Supremos Administrativos de cada Estado miembro de la UE: http://www.juradmin.eu/index.php/en/ 13 La Red Europea de Competencia (REC) se ha establecido como foro de debate y cooperación de las
autoridades europeas de competencia en los asuntos en los que son de aplicación los artículos 101 y 102 del
Tratado de Funcionamiento de la UE. La REC es el marco de los mecanismos de estrecha cooperación
establecidos en el Reglamento 1/2003 del Consejo. A través de la Red, la Comisión y las autoridades
4
Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual15
, la Red
de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC)16
, el Grupo de Expertos en
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo17
, Eurostat18
, la Red Europea de
Formación Judicial (REFJ)19
, el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE)20
y el Foro
Económico Mundial (FEM)21
.
La metodología del cuadro de indicadores se ha seguido desarrollando en estrecha
cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales, en
particular mediante un cuestionario y la recopilación de datos sobre determinados aspectos del
funcionamiento de dichos sistemas.
¿Cómo aporta información el cuadro de indicadores de la justicia en la UE al Semestre
Europeo?
El cuadro de indicadores ofrece elementos para la evaluación de la calidad, la independencia y
la eficiencia de los sistemas judiciales nacionales, y por tanto tiene como objetivo ayudar a los
Estados Miembros a mejorar la eficacia de dichos sistemas. Se facilita de este modo la
identificación de las deficiencias y las mejores prácticas, así como el seguimiento de los
desafíos y progresos. Las evaluaciones por país se llevan a cabo en el contexto del Semestre
Europeo a través de un diálogo bilateral con las autoridades nacionales y las partes
interesadas. Esta evaluación también se basa en un análisis cualitativo y tiene en cuenta las
características del sistema jurídico y el contexto de los Estados miembros afectados. Puede
conducir a que la Comisión proponga al Consejo que adopte recomendaciones específicas por
país sobre la mejora de los sistemas judiciales nacionales.
¿Por qué son importantes unos sistemas judiciales efectivos para el Semestre Europeo?
El impacto económico positivo del buen funcionamiento de los sistemas judiciales también
justifica estos esfuerzos. Un estudio realizado en 2017 por el Centro Común de Investigación
nacionales de competencia de todos los Estados miembros de la UE cooperan entre sí:
http://ec.europa.eu/competition/ecn/index_en.html 14 El Comité de Comunicaciones (COCOM) está compuesto por representantes de los Estados miembros de la
Unión. Su función principal consiste en emitir un dictamen sobre los proyectos de medidas que la Comisión
pretende adoptar: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/communications-committee 15 El Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual es una red de
expertos y organizaciones interesadas. Está integrado por representantes de los sectores público y privado,
que colaboran en grupos de trabajo activos: https://euipo.europa.eu/ohimportal/en/web/observatory/home 16 La Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC) reúne a las autoridades nacionales
encargadas de hacer cumplir la legislación europea sobre protección de los consumidores en los Estados de la
UE y del EEE:
http://ec.europa.eu/internal_market/scoreboard/performance_by_governance_tool/consumer_protection_coop
eration_network/index_en.htm 17 El Grupo de Expertos en blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se reúne periódicamente para
intercambiar opiniones y ayudar a la Comisión a definir la política y elaborar nueva legislación sobre el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: http://ec.europa.eu/justice/civil/financial-
crime/index_en.htm 18 Eurostat es la oficina de estadística de la UE: http://ec.europa.eu/eurostat/about/overview 19 La Red Europea de Formación Judicial (REFJ) es la principal plataforma y promotora de la formación y el
intercambio de conocimientos de la judicatura europea. Desarrolla métodos de formación y planes de
estudios, coordina los intercambios y programas de formación judicial, difunde los conocimientos
especializados en materia de formación y promueve la cooperación entre las instituciones de formación
judicial de la UE. La REFJ cuenta con unos 34 miembros que representan a los Estados de la UE, así como a
organismos transnacionales de la UE: http://www.ejtn.eu/ 20 El Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) es una asociación internacional sin ánimo de lucro que
representa a los colegios de abogados europeos. Entre los miembros de la CCBE figuran los colegios de
abogados de 45 países de la UE, la EEE y el resto de Europa: http://www.ccbe.eu/ 21 El Foro Económico Mundial (FEM) es una organización internacional para la cooperación entre los sectores
público y privado cuyos miembros son empresas: https://www.weforum.org/
5
halló una correlación entre la mejora de la eficiencia de los tribunales y la tasa de crecimiento
de la economía, y entre la percepción de la independencia judicial por parte de las empresas y
el crecimiento de la productividad22
. Cuando los sistemas judiciales garantizan la tutela de los
derechos, es más probable que los acreedores presten, que las empresas se vean disuadidas de
tener comportamientos oportunistas, que se reduzcan los costes de las transacciones y que las
empresas innovadoras sean más propensas a invertir.
La importancia de la eficacia de los sistemas de justicia nacionales para las pymes se puso de
relieve en una encuesta de 2015 realizada entre casi 9 000 pymes europeas sobre innovación y
derechos de propiedad intelectual (DPI)23
. La encuesta puso de manifiesto en particular que el
coste y la duración excesiva de los procesos judiciales se encuentran entre las razones
principales para no iniciar procesos judiciales por infracciones en materia de DPI. El impacto
beneficioso del buen funcionamiento de los sistemas judiciales nacionales para la economía
ha sido subrayado en diversos documentos e investigaciones24
, en particular del Fondo
Monetario Internacional25
, el Banco Central Europeo26
, la OCDE27
, el Foro Económico
Mundial28
y el Banco Mundial29
.
2. CONTEXTO: LAS REFORMAS DE LA JUSTICIA DEBEN RESPALDAR EL ESTADO DE
DERECHO
Desde 2013, la UE está animando a los Estados miembros a mejorar la independencia, la
calidad y la eficiencia de su sistema judicial. Las reformas no deberán realizarse meramente
en aras de la reforma, sino de una manera que defienda el Estado de Derecho y se ajuste a las
normas europeas sobre la independencia del poder judicial.
2.1. Se están llevando a cabo reformas de la justicia en muchos Estados miembros
En 2017, un gran número de Estados miembros continuaron sus esfuerzos para mejorar la
eficacia de sus sistemas judiciales. El gráfico 1 presenta una visión de las reformas en materia
de justicia adoptadas y previstas, con datos sobre las diferentes responsabilidades, sin ninguna
evaluación cualitativa.
22 Vincenzo Bove y Leandro Elia; The judicial system and economic development across EU Member States
(Sistema judicial y desarrollo económico en los Estados miembros de la UE), Informe técnico del CCI, EUR
28440 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2017:
http://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/JRC104594/jrc104594__2017_the_judicial_system_
and_economic_development_across_eu_member_states.pdf 23 Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (OPIUE): Propiedad intelectual (PI). Cuadro de indicadores de las
pymes 2016. 24 Alves Ribeiro Correia y Antas Videira, S.: Troika's Portuguese Ministry of Justice Experiment: An Empirical
Study on the Success Story of the Civil Enforcement Actions (Experimento del Ministerio de Justicia
portugués para la troika: Estudio empírico del éxito de las acciones de ejecución civiles), International
Journal for Court Administration, vol. 7, n.º 1, julio de 2015. Esta publicación confirma el éxito de las
reformas aplicadas en Portugal. 25 FMI: Fostering Growth in Europe Now (Estimular el crecimiento en Europa hoy), 18 de junio de 2012. 26 BCE: Adjustment and growth in the euro area (Ajuste y crecimiento en la zona del euro), 16 de mayo de
2013: http://www.ecb.europa.eu/press/key/date/2013/html/sp130516.en.html 27 Véase, por ejemplo, What makes civil justice effective? (¿Qué hace eficaz a la justicia civil?), Notas sobre
políticas del Departamento Económico de la OCDE, n.º 18, junio de 2013, y The Economics of Civil Justice:
New Cross-Country Data and Empirics (El aspecto económico de la justicia civil: Nuevos datos empíricos
transfronterizos), Documentos de trabajo del Departamento Económico de la OCDE, n.º 1060. 28 Foro Económico Mundial: The Global Competitiveness Report; 2013-2014 (Informe de competitividad
mundial 2013-2014): http://www3.weforum.org/docs/WEF_GlobalCompetitivenessReport_2013-14.pdf 29 Banco Mundial: informe Doing Business 2014: http://www.doingbusiness.org/reports/global-
reports/~/media/GIAWB/Doing%20Business/Documents/Annual-Reports/English/DB14-Chapters/DB14-
Enforcing-contracts.pdf
6
Gráfico 1: Actividad legislativa y reglamentaria en relación con los sistemas judiciales en 2017
(medidas adoptadas / iniciativas anunciadas por Estado miembro) (fuente: Comisión Europea30)
El gráfico 1 indica que el Derecho procesal continúa siendo un ámbito de especial atención en
numerosos Estados miembros, y que se ha adoptado o anunciado un número considerable de
nuevas reformas con vistas a un mayor desarrollo de las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC), los métodos de resolución alternativa de litigios (RAL), la asistencia
jurídica, la reforma de los mapas judiciales y la legislación sobre los jueces y los
profesionales del Derecho. Una comparación con el cuadro de indicadores de 2017 muestra
que el nivel de actividad tomó más impulso, tanto en el caso de las reformas adoptadas como
de las medidas previstas para el futuro. Esto debe contrastarse con el hecho de que las
reformas judiciales tardan (en ocasiones varios años) desde el primer anuncio de nuevas
reformas hasta la adopción de medidas legislativas y reglamentarias y su aplicación efectiva.
2.2. Seguimiento de las reformas de la justicia a nivel de la UE
A nivel de la UE, la Comisión utiliza una serie de instrumentos y mecanismos para supervisar
los esfuerzos de reforma realizados por los Estados miembros. Esto se hace en estrecha
cooperación con la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, la Red de Presidentes de
Tribunales Supremos de la Unión Europea y la Asociación de Consejos de Estado y
Tribunales Supremos Administrativos de la UE.
Seguimiento a través del Semestre Europeo–
El Semestre Europeo es el ciclo anual de coordinación de las políticas económicas y
presupuestarias de la UE y forma parte del marco de gobernanza económica de la UE. La
reforma de la justicia es una prioridad bien asentada de las reformas estructurales que se
fomentan a través del Semestre Europeo. Esta prioridad se deriva del hecho de que el Estado
30 Los datos se han recopilado en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales
nacionales de 26 Estados miembros. UK no presentó información. DE adujo que por el momento se están
llevando a cabo varias reformas del poder judicial, cuyo alcance y magnitud pueden variar en los 16 Estados
Federados.
DE HU MT PT SI LV RO LT FI SE ES BG IE AT DK EE FR BE CZ EL HR IT CY LU NL PL SK UK
Conocimiento acerca de los derechos**Nivel general de confianza en el sistema judicialOtros*Necesidades y satisfacción de las personas con dificultades visuales o auditivasNecesidades y satisfacción de los niñosNecesidades y satisfacción de los hablantes no nativosSentencia / resolución del órgano jurisdiccionalDesarrollo de la vista oralServicio de atención al cliente del órgano jurisdiccionalAccesibilidad al servicio judicial
SIN
DATOSNINGUNA ENCUESTA EN 2016
7
de Derecho y la mejora de la independencia, la calidad y la eficiencia de los sistemas
judiciales son cruciales para un entorno favorable a las empresas31
.
El ciclo del Semestre Europeo arranca cada año en noviembre cuando la Comisión presenta
sus prioridades para el año próximo (Comunicación sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre
el Crecimiento). En marzo, los servicios de la Comisión presentan las evaluaciones
específicas por país que abarcan todos los asuntos tratados por el Semestre Europeo en los
informes por país. En mayo, la Comisión presenta sus propuestas de recomendaciones
específicas por país dirigidas a los Estados miembros. Estas recomendaciones son adoptadas
por el Consejo en julio, tras haber sido refrendadas por el Consejo Europeo.
El seguimiento de las reformas de la justicia se basa en dos instrumentos: i) la herramienta de
comparación (el cuadro de indicadores de la justicia), y ii) las evaluaciones (los informes por
país) que contextualizan y tienen en cuenta las características de los sistemas jurídicos de cada
Estado miembro. Las evaluaciones por país se llevan a cabo a través del diálogo bilateral con
las autoridades nacionales y las partes interesadas. El resultado combinado de estos dos
instrumentos puede llevar a la Comisión a proponer al Consejo que adopte recomendaciones
específicas por país sobre la mejora de los sistemas judiciales nacionales.
En el Semestre Europeo de 2017, a partir de una propuesta de la Comisión, el Consejo
formuló recomendaciones específicas a cinco Estados miembros relativas a sus sistemas
judiciales32
. Además de los Estados miembros sujetos a recomendaciones nacionales
específicas, otros once Estados miembros hacen frente a dificultades específicas, por lo que
continúan siendo objeto de un seguimiento por parte de la Comisión a través del Semestre
Europeo33
. Debe señalarse también que las reformas judiciales en Grecia se están
supervisando estrechamente en el marco del tercer programa de ajuste económico para dicho
país.
Los Estados miembros también pueden contar con el apoyo técnico de la Comisión a través
del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales. En 2017, nueve Estados miembros34
recibieron o solicitaron asistencia técnica a este servicio, por ejemplo sobre la eficiencia del
sistema de gestión de los tribunales, la reforma del mapa judicial, el diseño o la aplicación de
programas de justicia en línea y el proceso de selección y promoción de jueces. En diciembre
de 2017 la Comisión también presentó un instrumento operativo de reforma destinado a
apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos, sobre la base de los retos identificados en el
proceso del Semestre Europeo.
31 Comunicación de la Comisión, Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 de 22 de
noviembre de 2017, COM(2017) 690 final. 32 HR, IT, CY, PT, SK. Véanse: Recomendación del Consejo de 11 de julio de 2017, relativa al Programa
Nacional de Reformas de 2017 de Croacia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa
de convergencia de 2017 de Croacia (2017/C 261/08); Recomendación del Consejo, de 11 de julio de 2017,
relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de Italia y por la que se emite un dictamen del Consejo
sobre el Programa de Estabilidad de 2017 de Italia (2017/C 261/11); Recomendación del Consejo, de 11 de
julio de 2017, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de Chipre y por la que se emite un
dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2017 de Chipre (2017/C 261/12); Recomendación
del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de Portugal y por la
que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2017 de Portugal (2017/C 61/21);
Recomendación del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de
Eslovaquia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2017 de
Eslovaquia (2017/C 261/24). 33 BE, BG, IE, ES, LV, HU, MT, PL, RO, SI. Estos desafíos se han reflejado en los considerandos de las
recomendaciones nacionales específicas y en los informes nacionales correspondientes a esos Estados
miembros. Los informes nacionales más recientes de 2018 pueden consultarse en:
https://ec.europa.eu/info/publications/2018-european-semester-country-reports_es 34 BG, EE, EL, ES, HR, CY, MT, PT y SK.
8
Marco del Estado de Derecho de la UE –
Más allá de la supervisión periódica de las reformas de la justicia en el contexto del Semestre
Europeo, la Comisión creó en 2014 un mecanismo de crisis para hacer frente a las amenazas
sistémicas al Estado de Derecho en cualquiera de los Estados miembros de la EU-2835
. El
Marco del Estado de Derecho de la UE permite a la Comisión iniciar un diálogo con el Estado
miembro en cuestión a fin de evitar la escalada de amenazas sistémicas para el Estado de
Derecho. El objetivo del Marco es permitir a la Comisión buscar una solución con el Estado
miembro interesado para evitar la aparición en él de una amenaza sistémica para el Estado de
Derecho que pudiera convertirse en una situación susceptible de activar el «procedimiento del
artículo 7».
La Comisión inició un diálogo con las autoridades polacas en enero de 2016, en virtud del
Marco del Estado de Derecho de la UE. A pesar de tres recomendaciones sobre el Estado de
Derecho y de reiterados esfuerzos, durante casi dos años, para entablar con las autoridades
polacas un diálogo constructivo en el contexto del Marco, el 20 de diciembre de 2017 la
Comisión concluyó que existe un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho en
Polonia. La Comisión adoptó una cuarta recomendación relativa al Estado de Derecho en
Polonia, en la que exponía sus preocupaciones y recomendaba la manera de abordarlas36
.
Asimismo, la Comisión propuso al Consejo adoptar una Decisión con arreglo al artículo 7,
apartado 1, del Tratado de la Unión Europea sobre la determinación de un riesgo claro de
violación grave de los principios del Estado de Derecho37
.
Mecanismo de Cooperación y Verificación –
El Mecanismo de Cooperación y Verificación (MCV) se creó en el momento de la adhesión
de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea en 200738
para subsanar las deficiencias en
materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción y, para Bulgaria, la delincuencia
organizada. Desde entonces, en los informes relativos al MCV se ha tratado de ayudar a
centrar la labor de las autoridades búlgaras y rumanas mediante recomendaciones específicas
y se han descrito los avances conseguidos39
. Como ha subrayado el Consejo40
, el MCV
finalizará cuando todos los criterios de referencia aplicables a Bulgaria y Rumanía,
respectivamente, se cumplan satisfactoriamente.
35 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 11 de marzo de 2014, «Un nuevo
marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» [COM(2014) 158 final/2]. Véase también el comunicado
de prensa IP-14-237, de 11 de marzo de 2014, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-
237_en.htm 36 Recomendación (UE) 2017/1520 de la Comisión, de 26 de julio de 2017, relativa al Estado de Derecho en
Polonia, DO L 228 de 2.9.2017, p. 19. Recomendación (UE) 2018/103 de la Comisión, de 20 de diciembre de
2017, relativa al Estado de Derecho en Polonia, DO L 17 de 23.1.2018, p. 50. Véanse también los
comunicados de prensa IP/17/2161 e IP/17/5367. 37 COM(2017) 835 final. 38 Conclusiones del Consejo de Ministros de 17 de octubre de 2006 (13339/06); Decisión de la Comisión, de 13
de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances
logrados por Bulgaria para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial, lucha contra la
corrupción y la delincuencia organizada, 13 de diciembre de 2006 [notificada con el número de documento
C(2006) 6570].
Conclusiones del Consejo de Ministros de 17 de octubre de 2006 (13339/06); Decisión de la Comisión por la
que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para
cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción, 13 de diciembre
de 2006, C(2006) 6569 final. 39 https://ec.europa.eu/info/strategy/justice-and-fundamental-rights/effective-justice/rule-law/assistance-
bulgaria-and-romania-under-cvm/reports-progress-bulgaria-and-romania_en 40 Conclusiones del Consejo sobre el MCV.
9
En el informe relativo al MCV de enero de 2017, la Comisión hizo balance de diez años de
MCV, ofreciendo una visión de conjunto de los logros y los retos pendientes, y definió las
principales medidas que quedaban por tomar para alcanzar los objetivos del MCV. Con este
fin, la Comisión efectuó recomendaciones clave que, si se siguen, darán lugar a la conclusión
del proceso del MCV, salvo si algún suceso invirtiese claramente el curso de los avances. El
informe subrayaba que el ritmo del proceso dependerá de la rapidez con la que Bulgaria y
Rumanía logren cumplir las recomendaciones de manera irreversible neativa y también de que
no se den pasos negativos que pongan en entredicho los avances logrados en el último
decenio.
Procedimientos de infracción –
La Comisión tiene el compromiso de incoar procedimientos de infracción en los casos en los
que la legislación nacional impide que los sistemas judiciales nacionales garanticen que la
legislación de la UE se aplique de manera efectiva en consonancia con los requisitos del
Estado de Derecho y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE41
.
En este contexto, en diciembre de 2017 la Comisión decidió llevar al Gobierno polaco ante el
Tribunal de Justicia Europeo por incumplimiento del Derecho de la UE debido a la Ley sobre
la Organización de los Tribunales Ordinarios. Este procedimiento de infracción se refiere, en
primer lugar, a la discriminación por razón de sexo debido a la introducción de una edad de
jubilación diferente para juezas (60 años) y jueces (65 años), lo que es contrario al artículo
157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y a la Directiva 2006/54
sobre la igualdad de género en el empleo. En segundo lugar, el procedimiento de infracción se
refiere a la independencia de los tribunales polacos que se ve socavada por la facultad
discrecional otorgada al Ministro de Justicia de prolongar el mandato de los jueces que hayan
alcanzado la edad de jubilación reducida (véase el artículo 19, apartado 1, del TUE, en
combinación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales)42
.
La importancia de que los Estados miembros garanticen la independencia de los órganos
jurisdiccionales nacionales, en virtud del Derecho de la UE, se ha subrayado en el reciente
asunto del Tribunal de Justicia Europeo mencionado anteriormente43
y en una reciente
petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Irlanda ante el Tribunal
Europeo de Justicia sobre una orden de detención europea dictada en Polonia44
.
2.3. Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos apoyan a los sistemas de justicia
nacionales
La Comisión apoya financieramente determinadas reformas de la justicia mediante los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE).
Desde 2007, un total de 16 Estados miembros han hecho uso de los Fondos EIE para mejorar
la eficacia de sus sistemas judiciales. Entre 2007 y 2023, estos Estados miembros habrán
gastado más de 900 millones EUR para aumentar la eficiencia y mejorar la calidad de sus
sistemas judiciales45
. Entre las actividades financiadas figuran las siguientes:
41 Comunicación de la Comisión - Derecho de la UE: Mejores resultados gracias a una mejor aplicación,
2017/C 18/02. 42 http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-5367_en.pdf 43 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes
Portugueses/Tribunal de Contas, C-64/16. 44 Asunto C-216/18 (PPU) Ministro de Justicia e Igualdad: https://goo.gl/tcQb9n 45 Los datos presentados se basan en datos recogidos en otoño de 2017. Dado que el actual periodo de
programación está en curso, el importe total dedicado a los sistemas judiciales puede aumentar y las
10
mejorar los procedimientos en los tribunales mediante la introducción de sistemas de
gestión de asuntos o una estrategia de recursos humanos;
digitalizar el poder judicial mediante el establecimiento de servicios electrónicos para
los ciudadanos y las empresas;
impartir formación al personal de los tribunales y sensibilizar a los ciudadanos
respecto de sus derechos.
El gráfico 2 muestra que las actividades de los Fondos EIE se han agrupado a grandes rasgos
en categorías que reflejan los objetivos de los proyectos. A menudo, un proyecto individual
cubría varios tipos de actividades (por ejemplo, métodos de RAL/RLL, digitalización y TIC, y
formación). La actividad más importante desde el punto de vista financiero era la
digitalización y las TIC del sistema judicial, a lo que 14 de los 16 Estados miembros
asignaron financiación. Hasta mediados de 2017, solo Malta y Croacia, no habían asignado
Fondos EIE a la digitalización y las TIC. Mientras que las actividades que contribuyen a la
mejora de los procesos internos y al apoyo a la capacitación y la sensibilización tenían una
importancia financiera considerablemente menor, el número de Estados miembros que asignó
financiación a estas actividades era no obstante significativo (12 de 16).
El gráfico 3 muestra que la mayoría de los Estados miembros optaron por distribuir los
Fondos EIE dedicados a la justicia entre distintos tipos de actividades, mientras que solo
algunos se centraron en una sola categoría. España y Portugal asignaron la financiación
exclusivamente a la digitalización y las TIC, y Malta y Croacia a la formación y la
sensibilización. Muchos de los Estados miembros que atribuyeron una parte significativa de
sus Fondos EIE a la digitalización y las TIC se cuentan entre aquellos en los que los abogados
notifican un uso bastante frecuente de las TIC en los trámites entre los órganos
jurisdiccionales y los abogados46
. En cambio, en los Estados miembros con una asignación
escasa o nula para digitalización y TIC, el uso de las TIC para los intercambios con los
tribunales es muy limitado.
La Comisión prestará especial atención a garantizar que los fondos de la UE se utilizan de
manera adecuada para las reformas en consonancia con el Estado de Derecho. La Comisión
hace hincapié en la importancia de adoptar un enfoque orientado a los resultados al aplicar las
prioridades de financiación, y pide a los Estados miembros que evalúen el impacto del apoyo
de los Fondos EIE.
Los gráficos que figuran a continuación muestran las cantidades gastadas y asignadas al
sistema judicial desde 200747
en los 16 Estados miembros que utilizaron los Fondos EIE en
apoyo de sus sistemas judiciales.
dotaciones asignadas a los distintos tipos de actividades pueden cambiar hasta el final del periodo de
programación. 46 La única excepción es IT, que asignó una proporción limitada de sus Fondos EIE para la digitalización y las
TIC, y no obstante los abogados notificaron un uso frecuente de las TIC en los trámites con los tribunales. 47 Para el periodo de programación 2007-2013, el gráfico muestra las cantidades gastadas. Para el periodo de
programación 2014-2020, el gráfico muestra las asignadas al sistema judicial.
11
Gráfico 2: Apoyo de los fondos estructurales a los sistemas judiciales por objetivos desde
2007 (en millones EUR) (fuente: Estudio realizado para la Comisión Europea)
Gráfico3: Apoyo de los fondos estructurales a los sistemas judiciales por objetivo y por
Estado miembro desde 2007 (en millones EUR) (fuente: Estudio realizado para la Comisión
Europea)
3. PRINCIPALES CONSTATACIONES DEL CUADRO DE INDICADORES DE LA
JUSTICIA EN LA UE DE 2018
Eficiencia, calidad e independencia son los principales parámetros de un sistema judicial
eficaz, y el cuadro de indicadores presenta indicadores de estos tres parámetros.
3.1. Eficiencia de los sistemas judiciales
El cuadro presenta indicadores de la eficiencia de los procedimientos en los ámbitos generales
del Derecho civil, mercantil y administrativo y en ámbitos específicos en los que los órganos
jurisdiccionales y las autoridades administrativas aplican la legislación de la UE48
.
48 La ejecución de las sentencias es asimismo importante para la eficacia de un sistema judicial. Sin embargo,
no se dispone de datos comparables en la mayoría de los Estados miembros.
Digitalización y TIC
Mejora de los procesos internos
Formación y sensibilización
Mejora de la infraestructura física
Investigación y evaluación
Actividades relacionadas con la RAL/RLL
0%
20%
40%
60%
80%
100%
BG CZ EE EL ES HR HU IT LV LT MT PL PT RO SI SK
Digitalización y TIC Mejora de los procesos internos
Formación y sensibilización Mejora de la infraestructura física
Investigación y evaluación Actividades relacionadas con la RAL/RLL
12
3.1.1. Evolución de la carga de trabajo
La carga de trabajo de los sistemas judiciales de los Estados miembros es elevada pero más
bien estable, aunque varía considerablemente entre los Estados miembros (gráfico 4). Esto
demuestra la importancia de continuar esforzándose por garantizar la eficacia del sistema
judicial. Por primera vez, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE también presenta en
2018 datos sobre el número de asuntos administrativos presentados (gráfico 6).
Gráfico 4: Número de asuntos civiles, mercantiles, administrativos y otros presentados*
(primera instancia / por cada 100 habitantes) (fuente: estudio de la CEPEJ49)
* Según la metodología de la CEPEJ, esta categoría incluye todos los asuntos civiles y mercantiles contenciosos
y no contenciosos, los asuntos no contenciosos relativos al registro de propiedad y al registro de sociedades,
otros asuntos de registro, otros asuntos no contenciosos, asuntos de Derecho administrativo, y otros asuntos no
penales. Cambios de metodología en SK.
Gráfico 5: Número de asuntos civiles y mercantiles presentados* (primera instancia / por
cada 100 habitantes) (fuente: estudio de la CEPEJ)
* Los asuntos civiles y mercantiles contenciosos son litigios entre partes, por ejemplo en relación con contratos,
según la metodología de la CEPEJ. Los asuntos civiles y mercantiles no contenciosos son procedimientos de
49 Estudio de 2018 sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales en los Estados miembros de la UE
realizado para la Comisión por la Secretaría de la CEPEJ. https://ec.europa.eu/info/strategy/justice-and-
fundamental-rights/effective-justice/eu-justice-scoreboard_en
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
DK AT SI PL EE HR SK LT CZ HU BE FI RO NL IT PT IE EL BG DE ES LV FR CY SE LU MT UK
2010 2014 2015 2016
SIN
DATOS
0
1
2
3
4
5
6
7
8
RO BE LT SK CY HR CZ PT PL IE FR IT SI ES LV HU DE MT EL EE AT NL LU DK SE FI BG UK
2010 2014 2015 2016
SIN DATOS
13
jurisdicción voluntaria, como órdenes de pago no impugnadas. Cambios de metodología en EL y SK. Los datos
de NL incluyen asuntos no contenciosos.
Gráfico 6: Número de asuntos administrativos presentados* (primera instancia / por cada
100 habitantes) (fuente: estudio de la CEPEJ)
* Según la metodología de la CEPEJ, los asuntos de Derecho administrativo se refieren a litigios entre
ciudadanos y autoridades locales, regionales o nacionales. Cambios de metodología en EL y SK. DK e IE no
registran los asuntos administrativos por separado.
3.1.2. Datos generales sobre la eficiencia
Los indicadores sobre la eficiencia de los procedimientos en el ámbito general de los asuntos
civiles, mercantiles y administrativos son: duración de los procedimientos (plazo de
tramitación); tasa de resolución; y número de asuntos pendientes.
Duración de los procedimientos–
La duración de los procedimientos expresa el tiempo necesario (en días) para resolver un
asunto ante un órgano jurisdiccional, es decir, el tiempo que este tarda en emitir un fallo en
primera instancia. El indicador «tiempo de tramitación» representa el número de asuntos
pendientes dividido por el número de asuntos resueltos al cabo de un año, multiplicado por
365 días50
. Las cifras se refieren en su mayoría a procesos en primera instancia, cotejando, si
están disponibles, los datos de 2010 con los de 2014, 2015 y 201651
. Dos gráficos muestran el
tiempo de tramitación en 2016 en los asuntos contenciosos civiles y mercantiles y los asuntos
administrativos en todas las instancias judiciales.
50 Duración de los procedimientos, tasa de resolución y número de asuntos pendientes son indicadores tipo
definidos por la CEPEJ: http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/cepej/evaluation/default_en.asp 51 Se hizo una selección de años para mantener una perspectiva de siete años a partir de 2010 como punto de
comparación, pero también para evitar una saturación de datos. Los datos de 2012 y 2013 están disponibles
en el informe de la CEPEJ.
0.0
0.2
0.4
0.6
0.8
1.0
1.2
SE DE FI NL AT RO LT EL ES BG HR FR PT EE LU HU PL CY BE SK SI LV CZ IT MT DK IE UK
2010 2014 2015 2016
SIN DATOS
14
Gráfico 7: Tiempo necesario para resolver asuntos civiles, mercantiles, administrativos y
otros*
(primera instancia / días) (fuente: estudio CEPEJ)
* Según la metodología de la CEPEJ, esta categoría incluye todos los asuntos (contenciosos y no contenciosos
civiles y mercantiles, ejecutivos, catastrales, administrativos) y otros asuntos no penales. Cambios de
metodología en SK. Los asuntos pendientes incluyen todas las instancias en CZ y, hasta 2016, en SK.
Gráfico 8: Tiempo necesario para resolver asuntos contenciosos civiles y mercantiles*
(primera instancia / días) (fuente: estudio CEPEJ)
* Los asuntos civiles y mercantiles contenciosos son litigios entre partes, por ejemplo en relación con contratos,
según la metodología de la CEPEJ. Los asuntos civiles y mercantiles no contenciosos son procedimientos de
jurisdicción voluntaria, como órdenes de pago no impugnadas. Cambios de metodología en EL y SK. Los
asuntos pendientes incluyen todas las instancias en CZ y, hasta 2016, en SK. Los datos de NL incluyen asuntos
no contenciosos.
0
200
400
600
800
1000
1200
DK EE LT AT HU PL SI NL BG SK FI HR SE RO CZ LV ES FR IT MT EL CY PT BE DE IE LU UK
2010 2014 2015 2016
SIN DATOS
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
BE LT LU NL SK AT EE CZ RO HU SE DK DE PL LV FI SI ES PT FR HR MT CY IT EL BG IE UK
2010 2014 2015 2016
SIN DATOS
15
Gráfico 9: Tiempo necesario para resolver asuntos contenciosos civiles y mercantiles* en
todas las instancias judiciales en 2016 (primera, segunda y tercera instancia / días) (fuente:
estudio de la CEPEJ)
* El orden viene determinado por la instancia judicial con procedimientos más largos en cada Estado miembro.
No se dispone de datos sobre los tribunales de primera y segunda instancia en BE, BG e IE, sobre los de
segunda y tercera instancia en NL y AT, ni sobre los de tercera instancia en DE, EL, HR y SK. No existe tercera
instancia en MT. El acceso a los tribunales de tercera instancia podrá ser limitado en algunos Estados
miembros.
Gráfico 10: Tiempo necesario para resolver asuntos administrativos*(primera instancia /
días) (fuente: estudio CEPEJ:
* Los asuntos de Derecho administrativo se refieren a litigios entre ciudadanos y autoridades locales,
regionales o nacionales, según la metodología de la CEPEJ. Cambios de metodología en EL y SK. Los asuntos
pendientes incluyen todas las instancias en CZ y, hasta 2016, en SK. DK e IE no registran los asuntos
administrativos por separado.
0
200
400
600
800
1,000
1,200
1,400
1,600
NL SK AT EE SE RO BG CZ LT HU DK PL IE DE LV FI SI PT HR BE FR ES LU MT EL IT CY UK
Primera instancia (2016) Segunda instancia (2016) Tercera instancia (2016)
SIN DATO
S
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
LT EE BG SE HU PL RO LU NL SK LV FI SI ES FR HR DE AT CZ BE PT IT EL MT CY DK IE UK
2010 2014 2015 2016
SIN DATOS
16
Gráfico 11: Tiempo necesario para resolver asuntos administrativos* en todas las
instancias judiciales en 2016 (primera instancia y, en su caso, segunda y tercera / días)
(fuente: estudio de la CEPEJ)
* El orden viene determinado por la instancia judicial con procedimientos más largos en cada Estado miembro.
Información no disponible: sobre los tribunales de primera instancia en LU, sobre los de segunda instancia en
MT y RO, y sobre los de tercera instancia en NL. El Tribunal Supremo u otro órgano jurisdiccional más elevado
es la única instancia de recurso en CZ, IT, CY, AT, SI y FI. No existe tribunal de tercera instancia para estos
tipos de asuntos en HR, LT, LU, MT y PL. El más alto Tribunal Administrativo es la primera y única instancia
para determinados asuntos en BE. El acceso al tribunal de tercera instancia puede estar limitado en algunos
Estados miembros. DK e IE no registran los asuntos administrativos por separado.
Tasa de resolución –
La tasa de resolución es la ratio entre el número de asuntos resueltos y el número de asuntos
admitidos a trámite; permite valorar si un órgano jurisdiccional despacha con solvencia su
carga de trabajo. Cuando la tasa de resolución es prácticamente del 100 % o superior, ello
significa que los sistemas judiciales pueden resolver, como mínimo, todos los asuntos que
reciben. Si la tasa de resolución es inferior al 100 %, ello significa que los órganos
jurisdiccionales resuelven menos asuntos de los que reciben.
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
HU EE BG RO SE LU LV FI SI LT HR FR NL SK AT CZ BE DE PL ES PT IT EL MT CY DK IE UK
Primera instancia (2016) Segunda instancia (2016) Tercera instancia (2016)
SIN DATOS
17
Gráfico 12: Tasa de resolución de los asuntos civiles, mercantiles, administrativos y
otros*
(primera instancia / en % – los valores superiores al 100 % indican que se resuelven más
asuntos de los que ingresan, mientras que los valores inferiores al 100 % indican que se
resuelven menos asuntos de los que ingresan) (fuente: estudio de la CEPEJ)
* Cambios de metodología en SK e IE: se estima que el número de asuntos resueltos está infravalorado debido a
la metodología.
Gráfico13: Tasa de resolución de asuntos contenciosos civiles y mercantiles* (primera
instancia / en %) (fuente: estudio de la CEPEJ)
* Cambios de metodología en EL y SK. IE: se estima que el número de asuntos resueltos está infravalorado
debido a la metodología. Los datos de NL incluyen asuntos no contenciosos.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
140%
MT SK SI CZ ES IT CY BE HU HR LT LU RO AT LV NL DK SE BG FR PL FI EE PT EL IE DE UK
2010 2014 2015 2016
SIN DATOS
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
140%
SK FI HR IT PT CZ MT SI ES DE BE RO AT DK LV NL LU SE FR PL EL LT HU EE CY IE BG UK
2010 2014 2015 2016
SIN DATOS
18
Gráfico 14: Tasa de resolución de asuntos administrativos* (primera instancia / en %)
(fuente: estudio de la CEPEJ)
* Los valores pasados de algunos Estados miembros se han reducido a efectos de presentación (MT en
2015=411 %; IT en 2010=316 %); Cambios de metodología en EL y SK. DK e IE no registran los asuntos
administrativos por separado.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
140%
160%
180%
200%
IT EL LT BE MT CY SK ES PT HR EE BG PL HU SE FR LU NL LV DE RO AT SI CZ FI DK IE UK
2010 2014 2015 2016
SIN DATO
S
19
Asuntos pendientes –
El número de asuntos pendientes expresa el número de asuntos que aún deben tramitarse al
final del año correspondiente. Influye también en el plazo de resolución.
Gráfico 15: Número de asuntos civiles, mercantiles, administrativos y otros pendientes*
(primera instancia / por cada 100 habitantes) (fuente: estudio de la CEPEJ)
* Cambios de metodología en SK. Los asuntos pendientes incluyen todas las instancias en CZ y, hasta 2016, en
SK.
Gráfico 16: Número de asuntos contenciosos civiles y mercantiles pendientes* (primera
instancia / por cada 100 habitantes) (fuente: estudio de la CEPEJ)
* Cambios de metodología en EL y SK. Los asuntos pendientes incluyen todas las instancias en CZ y, hasta
2016, en SK. Los datos de NL incluyen asuntos no contenciosos.
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
20
SE BG LT HU LV NL MT DK FI EE ES FR RO CZ SK PL AT EL IT CY SI HR PT BE DE IE LU UK
2010 2014 2015 2016
SIN DATOS
0
1
2
3
4
5
6
7
FI LU SE NL DK AT EE HU DE LT LV CZ BE ES PL SK MT SI EL FR PT RO HR CY IT BG IE UK
2010 2014 2015 2016
SIN DATOS
20
Gráfico 17: Número de asuntos administrativos pendientes* (primera instancia / por cada
100 habitantes) (fuente: estudio de la CEPEJ)
* Los valores pasados de algunos Estados miembros se han reducido a efectos de presentación (EL in
2010=3,7). Cambios de metodología en EL y SK. Los asuntos pendientes incluyen todas las instancias en CZ y,
hasta 2016, en SK. DK e IE no registran los asuntos administrativos por separado.
3.1.3. Eficiencia en ámbitos específicos del Derecho de la UE
Esta sección complementa los datos generales sobre la eficiencia de los sistemas judiciales y
presenta la duración media de los procedimientos52
en ámbitos específicos de aplicación de la
legislación de la UE. El cuadro de indicadores de 2018 se fundamenta en datos anteriores
sobre los ámbitos de la competencia, las comunicaciones electrónicas, la marca de la UE, la
protección del consumidor y la lucha contra el blanqueo de capitales. Los ámbitos han sido
seleccionados debido a su pertinencia para el mercado único, la economía y la actividad
empresarial. Por lo general, los grandes retrasos en los procedimientos judiciales pueden tener
consecuencias negativas sobre los derechos derivados de la legislación de la Unión en
cuestión, por ejemplo cuando ya no es posible recurrir o cuando se han producido graves
perjuicios financieros irrecuperables.
– Competencia –
La aplicación efectiva de la legislación sobre competencia garantiza la igualdad de
condiciones para las empresas y, por tanto, es esencial para una actividad empresarial
atractiva. El gráfico 18 presenta el tiempo medio necesario para resolver recursos judiciales
contra decisiones de autoridades nacionales de competencia que aplican los artículos 101 y
102 del TFUE53
.
52 La duración de los procedimientos en un ámbito específico se calcula en días naturales, contando desde el día
de presentación de la demanda o del recurso ante el órgano jurisdiccional (o la formulación de cargos) y la
fecha en que este adoptó la decisión final (gráficos 18 a 21, 23 y 24). En los gráficos 18 a 21 los valores se
clasifican según la media ponderada de los datos de 2013, 2014, 2015 y 2016, los datos de 2015 y 2016
aparecen en el gráfico 23, y los datos de 2014, 2015 y 2016 en los gráficos 22 y 24. Cuando no se ha
dispuesto de información de todos los años, la media se ha calculado a partir de los datos disponibles, ya sea
el número total de asuntos, una muestra de estos o estimaciones. 53 Véase http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:12012E/TXT&from=EN
0.0
0.5
1.0
1.5
2.0
2.5
3.0
LU HU LV EE PL MT SI CZ SK BG LT BE FR RO SE NL HR ES IT FI AT PT DE CY EL DK IE UK
2010 2014 2015 2016
SIN DATOS
21
Gráfico 18 Competencia: Duración media del control jurisdiccional* (primera instancia /
días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con la Red Europea de Competencia)
* EE no ha notificado ningún asunto. IE y AT: no procede en este contexto ya que las autoridades no tienen
competencias para adoptar las decisiones respectivas. AT: los datos incluyen todos los asuntos resueltos por el
Kartellgericht que supongan una infracción de los artículos 101 y 102 del TFUE, pero no están basados en
recursos contra una autoridad nacional de competencia. En BG e IT se aplicó una estimación de la duración.
Una columna vacía indica que el Estado miembro no ha notificado ningún asunto ese año. El número limitado
de asuntos (menos de cinco al año) de muchos Estados miembros puede hacer que los datos anuales dependan
de un asunto excepcionalmente largo o breve. Algunos de los asuntos más largos en el conjunto de datos
incluyen el tiempo necesario para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(por ejemplo, LT), una revisión constitucional (por ejemplo, SK), o determinados retrasos en el procedimiento
(por ejemplo, CZ, EL, HU).
– Comunicaciones electrónicas –
El objetivo de la legislación sobre comunicaciones electrónicas de la UE es hacer que los
mercados sean más competitivos, contribuir al desarrollo del mercado interior y generar
inversión, innovación y crecimiento. Los efectos positivos para los consumidores pueden
alcanzarse mediante una aplicación eficaz de esta legislación, que puede dar lugar a unos
precios más bajos para los consumidores y mayor calidad de los servicios. El gráfico 19
indica el tiempo medio necesario para resolver los recursos judiciales contra las decisiones de
las autoridades reguladoras nacionales que aplican la legislación de la UE en materia de
comunicaciones electrónicas54
. Cubre un amplio espectro de casos, que van desde revisiones
de «análisis de mercado» más complejas hasta asuntos centrados en el consumidor.
54 El cálculo se ha realizado basándose en la duración de los recursos contra las decisiones de las autoridades
nacionales que aplican leyes nacionales que implementan el marco regulador de las comunicaciones
electrónicas [Directiva 2002/19/CE (Directiva de acceso), Directiva 2002/20/CE (Directiva de autorización),
Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), Directiva 2002/22/CE (Directiva de servicio universal), y demás
legislación pertinente de la UE, como el Programa de Política del Espectro Radioeléctrico, las Decisiones de
la Comisión sobre el espectro, con exclusión de la Directiva 2002/58/CE sobre la privacidad y las
comunicaciones electrónicas].
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
UK HR AT LT IT PT SK NL LU FR FI RO LV SE SI ES BE HU EL PL DE CY MT BG CZ DK
2013 2014 2015 2016 Media 2013-2016
22
Gráfico 19 Comunicaciones electrónicas: Duración media de los asuntos de control
jurisdiccional* (primera instancia / días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con el
Comité de Comunicaciones)
* El número de asuntos por Estado miembro varía. Una columna vacía indica que el Estado miembro no ha
notificado ningún asunto ese año. En algunos casos, el número limitado de asuntos pertinentes (LT, MT, SE, LV
y SK) puede hacer que los datos anuales dependan de un asunto excepcionalmente largo o breve y dar lugar a
grandes variaciones de un año a otro. DK: un órgano cuasijudicial conoce de los recursos en primera instancia.
ES, AT y PL: diferentes órganos jurisdiccionales se encargan en función del objeto del asunto. MT: en 2016 se
notificó un asunto excepcionalmente largo, de 2 500 días, relativo a un problema complejo en el que una
autoridad local, junto con varios residentes, presentó una demanda en relación con supuestas emisiones nocivas
de las estaciones base de telefonía móvil.
– Marca de la UE –
La aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual es esencial para estimular la
inversión en innovación. La legislación europea sobre marcas de la UE55
concede un papel
importante a los órganos jurisdiccionales nacionales, que actúan como órganos
jurisdiccionales de la UE y toman decisiones que afectan al mercado único. El gráfico 20
muestra la duración media de los asuntos de infracción de marcas de la UE en litigios entre
particulares.
55 Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (2017/1001/UE).
0
500
1000
1500
2000
2500
EE DK HU RO IE BG SI LT UK FR SE LU PL LV SK FI IT HR NL AT DE ES BE MT EL CZ CY PT
2013 2014 2015 2016 Media 2013-2016
23
Gráfico 20 Marca de la UE: duración media de los asuntos de infracción de marca de la
UE* (primera instancia / días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con el
Observatorio Europeo de Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual)
* FR, IT, LT y LU: para los datos de algunos años se ha utilizado un muestra de asuntos. BG: para 2016 se han
utilizado estimaciones de los tribunales. PL: para 2015 se han utilizado estimaciones de los tribunales. El
número de asuntos fue limitado (menos de 5) en EE, IE, HR, LU y SI. Se notificaron asuntos particularmente
largos que afectan a la media en EE, IE, LV y SE. EL: los datos se basan en la duración media ponderada de
dos tribunales. ES: los asuntos relativos a otros títulos de propiedad intelectual de la UE se incluyen en la
duración media.
– Protección de los consumidores –
La aplicación efectiva de la legislación sobre consumo garantiza que los consumidores se
beneficien de sus derechos y que las empresas que vulneran las normas de protección de los
consumidores no obtengan ventajas desleales. Las autoridades de protección de los
consumidores y los órganos jurisdiccionales desempeñan un papel clave en la aplicación de la
legislación de la UE56
en los diferentes sistemas de ejecución nacionales. El gráfico 21 ilustra
la duración media de los asuntos de control jurisdiccional de las decisiones de las autoridades
de protección de los consumidores que aplican la legislación de la UE.
En lo que respecta a los consumidores y las empresas, la aplicación eficaz de la legislación
puede suponer la implicación de una cadena de actores, no solo del sistema judicial sino
también de la Administración. Con objeto de proseguir el examen de esta cadena, se presenta
de nuevo la duración de los procedimientos llevados a cabo por las autoridades responsables.
El gráfico 22 muestra la duración media de las decisiones administrativas de las autoridades
nacionales de protección de los consumidores de 2014 a 2016 desde el momento en que se
inicia un asunto. Entre las decisiones pertinentes se incluyen la declaración de infracciones de
las normas sustantivas, las medidas cautelares, las órdenes de cese y desistimiento de
actividades, la incoación de procedimientos judiciales o el cierre de un asunto judicial.
56 Los gráficos 21 y 22 hacen referencia a la ejecución de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores (93/13/CEE), la Directiva sobre determinados aspectos de la venta y
las garantías de los bienes de consumo (1999/44/CE), la Directiva relativa a las prácticas comerciales
desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (2005/29/CE), la
Directiva sobre los derechos de los consumidores (2011/83/CE) y sus disposiciones de aplicación nacionales.
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
MT HU DE EL BG ES RO PL FI LT LV HR NL LU PT SE EE AT DK SI FR CZ IT IE SK BE CY UK
2013 2014 2015 2016 Media 2013-2016
SIN DATOS
24
Gráfico 21 Protección de los consumidores: Duración media del control jurisdiccional*
(primera instancia / días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con la Red de
Cooperación para la Protección de los Consumidores)
* BE, LU, AT, FI, SE y UK: el supuesto no es aplicable dado que las autoridades responsables de los
consumidores no tienen facultades decisorias sobre las infracciones de las normas pertinentes. En algunos de
estos Estados miembros (por ejemplo, FI y SE,) las autoridades responsables de los consumidores pueden
iniciar acciones ante los tribunales o ponerse en contacto con la Fiscalía (BE). DE: las autoridades
administrativas solo pueden adoptar decisiones en los asuntos transfronterizos, pero no se han registrado
asuntos pertinentes, ya que el Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores instruyó a otras
entidades homologadas a adoptar medidas coercitivas. Algunos Estados miembros disponen de sistemas mixtos
(BG, DK, EE, IE, ES y LT) en los que las autoridades responsables de los consumidores deben ejercer acciones
judiciales sobre algunas normas (por ejemplo, las cláusulas contractuales abusivas en BG y CY). DE y AT: la
aplicación de la legislación civil en materia de protección de los consumidores la llevan a cabo estos últimos u
organismos privados o semiprivados. ES: los datos se refieren a un número limitado de comunidades
autónomas. El número de asuntos fue reducido (menos de 5) en DK, EE y IE. EL, PL y RO facilitaron una
estimación de la duración media. Las competencias de algunas de las autoridades incluyen partes de la
legislación europea sobre consumidores pertinente.
Gráfico 22 Protección de los consumidores: Duración media de las decisiones
administrativas de las autoridades de protección de los consumidores* (primera instancia
/ días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con la Red de Cooperación para la
Protección de los Consumidores)
* BE, DE, LU y AT: el supuesto no es aplicable. SE: la modificación de la normativa permitió a una autoridad
adoptar una decisión por la que se impone una multa condicional. CZ: todas las decisiones, incluidas las
0
100
200
300
400
500
600
700
800
900
EE HU PT LT SI ES BG RO HR SK LV NL IE IT CZ DK EL PL FR CY MT
2013 2014 2015 2016 Media 2013 - 2016
SIN DATOS
0
100
200
300
400
500
600
700
800
RO HR SI LT BG SK CY IE CZ EE MT NL DK IT FR LV EL HU ES SE FI PL PT UK
2014 2015 2016 Media 2014-2016
SIN
DATOS
25
decisiones no firmes de la autoridad, se incluyeron en el cálculo de la duración media. PL: los datos incluyen
únicamente los procedimientos en los que se adoptó una decisión y no incluyen los procedimientos
interrumpidos formalmente. DK: la variación en la duración media con respecto a los años anteriores se explica
por un cambio de metodología. NL: los datos incluyen decisiones en las que se impuso una multa administrativa
por la infracción de normas sustantivas. ES: los datos se refieren a un número limitado de comunidades
autónomas. Algunos Estados miembros indicaron que también utilizan instrumentos informales para aplicar la
legislación de consumo, que son en general satisfactorios (NL y LU) o que el cumplimiento se logra sin una
decisión de una autoridad (MT). EL, IE, RO y FI facilitaron una estimación o un rango de la duración media.
En caso de rango mínimo y máximo, se presenta una media. Algunas autoridades son solamente competentes
para determinadas partes de la legislación europea.
– Medidas provisionales –
Las medidas provisionales que los tribunales adoptan incluyen medidas cautelares y la
incautación de bienes con el fin de disuadir o prevenir una infracción inminente antes de la
resolución definitiva de un asunto. La eficacia de los procedimientos de adopción de medidas
provisionales es especialmente importante, ya que a menudo se utilizan en asuntos urgentes
en los que los retrasos pueden causar daños irreparables al demandante. El gráfico 23 ilustra
el tiempo medio necesario para obtener una decisión de un tribunal nacional sobre una
solicitud de aplicación de medidas provisionales o cautelares para poner fin a las infracciones
de marcas de la UE57
y de las normas de las comunicaciones electrónicas58
. El gráfico muestra
la duración media de los procedimientos en estos ámbitos en los que se adoptaron decisiones
en 2015 y 2016.
57 En virtud del artículo 9 de la Directiva 2004/48/CE (IPRED). 58 El marco jurídico es el mismo que se menciona en la nota a pie de página 54.
26
Gráfico 23 Medidas provisionales: Duración media de las medidas provisionales en 2015
y 2016* (primera instancia / días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con el
Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual y el
Comité de Comunicaciones)
* Marca de la UE: DK no ha notificado ningún asunto. BE, DE, FR, HR, CY, MT, LU, AT, AK y UK no han
facilitado ningún dato. EL notificó circunstancias específicas que hacen que la duración media sea más larga de
lo habitual. Comunicaciones electrónicas: BE, CY, DK, EE, IE, LV, MT, NL, RO, SK y UK no han notificado
ningún asunto. LU no ha facilitado ningún dato. El número limitado de asuntos (menos de cinco al año) para la
mayoría de los Estados miembros puede hacer que los datos anuales dependan de un asunto excepcionalmente
largo o breve y dar lugar a grandes variaciones de un año a otro.
– Blanqueo de capitales –
Además de contribuir a la lucha contra la delincuencia, la eficacia de la lucha contra el
blanqueo de capitales es fundamental para la solidez, la integridad y la estabilidad del sector
financiero, la confianza en su funcionamiento y la existencia de una competencia leal en el
mercado único59
. Como subraya el Fondo Monetario Internacional, el blanqueo de capitales
puede desalentar la inversión extranjera, distorsionar los flujos internacionales de capital y
tener consecuencias negativas para los resultados macroeconómicos de un país, en detrimento
del Estado de bienestar y detrayendo recursos de los sectores económicos más productivos60
.
La Directiva contra el blanqueo de capitales exige que los Estados miembros mantengan
estadísticas sobre la eficacia de sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo61
. En cooperación con los Estados miembros, un cuestionario
actualizado recogió datos relativos a las fases judiciales de los regímenes nacionales de lucha
contra el blanqueo de capitales. El gráfico 24 muestra la duración media de los asuntos
judiciales en primera instancia en el ámbito de los delitos por blanqueo de capitales.
59 Considerando 2 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de
2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo. 60 Ficha técnica del FMI 6 de octubre de 2016:
http://www.imf.org/en/About/Factsheets/Sheets/2016/08/01/16/31/Fight-Against-Money-Laundering-the-
Financing-of-Terrorism 61 Artículo 44, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849.
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
EE LT SI AT CZ BG FR LV FI RO HU NL IT HR SE IE EL ES PL PT DE
Marca de la UE Comunicaciones electrónicas Media ponderada
27
Gráfico 24: Blanqueo de capitales: Duración media de los asuntos judiciales* (primera
instancia / días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con el Grupo de Expertos en
Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo)
* ES: duración estimada. LV: debido al relativamente reducido número de asuntos en 2016, existen varios
elementos que podrían afectar a la duración del procedimiento, por ejemplo, una suspensión en un asunto por
razones objetivas. PL: el cálculo de la duración correspondiente a 2016 se basa en una muestra aleatoria de
asuntos.
62 Véase el punto 2. La variación de los resultados en los cinco años analizados puede explicarse por factores
contextuales (variaciones de más del 10 % de los asuntos entrantes no son inusuales) o deficiencias
sistémicas (falta de flexibilidad y capacidad de respuesta o inconsistencias en el proceso de reforma).
0
200
400
600
800
1000
1200
EE LU AT BG BE CZ SE FI HR SK NL CY IE PT RO LT PL SI FR ES MT IT LV HU DK DE EL UK
2014 2015 2016 Media 2014-2016
SIN DATOS
3.1.4. Resumen sobre la eficiencia de los sistemas judiciales
Un sistema judicial eficiente gestiona su carga de trabajo y los retrasos, y dicta resoluciones
sin demoras indebidas. Los principales parámetros utilizados por el cuadro de indicadores de
justicia en la UE para examinar la eficiencia de los sistemas judiciales son por tanto la
duración del procedimiento (tiempo estimado o medio, en días necesarios para resolver un
asunto), la tasa de resolución (relación entre el número de asuntos resueltos y el de asuntos
ingresados) y el número de asuntos pendientes (que aún deben tramitarse al final del año).
Datos generales sobre la eficiencia
El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2018 contiene datos sobre la eficiencia que
abarcan siete años (2010-2016). Este periodo permite identificar algunas tendencias. Esto es
especialmente importante teniendo en cuenta que las reformas judiciales a menudo tardan en
mostrar sus efectos.
Basándose en los datos generales en asuntos civiles, mercantiles y administrativos, el cuadro
de indicadores muestra que durante los siete años prevalece una tendencia general positiva en
cuanto a la eficiencia. Según los datos disponibles desde 2010, la eficiencia ha mejorado o se
ha mantenido estable en casi todos los Estados miembros, con muy pocas excepciones.
En particular, es alentador observar una evolución positiva en los Estados miembros que se
enfrentan a desafíos, tal como se ha indicado en el contexto del Semestre Europeo o del
programa de ajuste económico62
:
Desde 2010, en casi todos estos Estados miembros, la duración de los procedimientos
judiciales de primera instancia en la categoría amplia de «todos los asuntos» (gráfico 7)
y en los asuntos contenciosos civiles y mercantiles (gráfico 8) se ha reducido o se ha
28
mantenido estable. En los asuntos administrativos (gráfico 10), la duración disminuyó o
se mantuvo estable en la mayoría de estos Estados miembros. No obstante, pocos Estados
miembros de los que se enfrentaron a los retos más serios en 2016 registraron un aumento
de la duración de los procedimientos.
Por primera vez, el cuadro de indicadores presenta datos relativos a la duración de los
procedimientos en todas las instancias judiciales en los asuntos contenciosos civiles y
mercantiles (gráfico 9) y los asuntos administrativos (gráfico 11). Los datos muestran que
los Estados miembros que se enfrentan a desafíos en cuanto a la duración de los
procedimientos en los tribunales de primera instancia tienen problemas similares en los
tribunales de instancias superiores. Por otra parte, la duración media de los
procedimientos en instancias superiores es generalmente mayor que en los tribunales de
primera instancia en la mayoría de los Estados miembros para los que se dispone de
datos.
En la categoría amplia de «todos los asuntos» y en los asuntos contenciosos civiles y
mercantiles (gráficos 12 y 13), el número de Estados miembros donde la tasa de
resolución es inferior al 100 % se ha reducido desde 2010. En 2016, casi todos los
Estados miembros, incluidos aquellos que se enfrentan a desafíos, notificaron una elevada
tasa de resolución (mayor del 97 %), lo que significa que los órganos jurisdiccionales, por
lo general, son capaces de hacer frente a los asuntos ingresados en estas categorías. En los
asuntos administrativos (gráfico 14), puede observarse una gran variación de la tasa de
resolución de un año a otro, y en conjunto sigue siendo inferior que en otras categorías de
asuntos.
Desde 2010, el progreso es claro en todos los Estados miembros que se enfrentan a los
retos más importantes en cuanto a su retraso, con independencia de la categoría de
asuntos. La mayor reducción de asuntos pendientes se ha hecho en los asuntos
contenciosos civiles y mercantiles (gráfico 16) y los asuntos administrativos (gráfico 17).
A pesar de estas mejoras, la diferencia entre los Estados miembros con pocos asuntos
pendientes y aquellos con un elevado número de asuntos pendientes sigue siendo muy
importante.
Eficiencia en ámbitos específicos del Derecho de la UE
Los datos sobre la duración media de los procedimientos en ámbitos específicos (gráficos 18 a
24) proporcionan una mejor perspectiva del funcionamiento de los sistemas judiciales en
determinados tipos de litigios mercantiles regulados por el Derecho de la UE. En lo que
respecta a los ciudadanos y las empresas, la aplicación eficaz de la legislación puede suponer
la implicación de una cadena de actores, no solo del sistema judicial sino también de las
autoridades administrativas. El cuadro de indicadores presenta datos sobre esta cadena en el
ámbito del Derecho de los consumidores (gráficos 21 y 22).
Los datos sobre la eficiencia en ámbitos específicos del Derecho se recogen sobre la base de
hipótesis restringidas, por lo que el número de asuntos puede ser reducido. Sin embargo, en
comparación con la duración calculada de los procedimientos en los datos generales sobre la
eficiencia, estas cifras presentan una duración media real de todos los asuntos pertinentes en
un año. Por tanto, merece la pena señalar que varios Estados miembros que no parecen
enfrentarse a desafíos según los datos generales sobre la eficacia, notifican una duración
media de los asuntos considerablemente mayor en determinados ámbitos del Derecho. Al
mismo tiempo, la duración de los procedimientos en distintos ámbitos específicos también
puede variar considerablemente en un mismo Estado miembro.
Las cifras en ámbitos específicos del Derecho de la UE confirman que:
29
3.2. Calidad de los sistemas judiciales
No hay una sola forma de medir la calidad de los sistemas judiciales. El cuadro de indicadores
de la justicia en la UE de 2018 continúa estudiando los factores que se aceptan como
pertinentes en general para mejorar la calidad de la justicia. Se agrupan en cuatro categorías:
1) accesibilidad a la justicia de los ciudadanos y las empresas;
2) recursos materiales y humanos adecuados;
Para los asuntos de competencia (gráfico 18), más de un tercio de los Estados miembros
(11) notifica asuntos en primera instancia con una duración superior a tres años. Una
explicación podría ser que estos asuntos son escasos y generalmente muy complejos,
requiriendo a menudo medidas de procedimiento adicionales y específicas. Una tendencia
similar puede observarse en el ámbito de las comunicaciones electrónicas (gráfico 19)
donde los asuntos llevan más tiempo por término medio que en la categoría amplia de
asuntos administrativos, así como en otros ámbitos específicos, por ejemplo, en materia
de Derecho de consumo (gráfico 21).
El posible efecto combinado de la cadena de aplicación consistente en procedimientos
administrativos y de control jurisdiccional se presenta en el ámbito del Derecho de los
consumidores (gráficos 21 y 22). En solo una cuarta parte de los Estados miembros, una
autoridad de protección de los consumidores adopta una decisión en un asunto cubierto
por la legislación de la UE sobre consumidores en menos de tres meses por término
medio. Otros Estados miembros notifican una duración media de tres meses hasta más de
un año. Algunas autoridades de protección de los consumidores se ocupan de un
considerable número de asuntos y la mayoría de sus decisiones no pueden ser recurridas
ante los tribunales. No obstante, cuando tiene lugar un recurso judicial contra una
decisión administrativa, tardará por término medio más de un año en la mayoría de los
Estados miembros. El efecto acumulativo de ambos procedimientos, administrativo y
judicial, puede ser por tanto muy importante, en particular para un consumidor que
busque obtener una reparación.
También se presentan datos sobre la duración de las medidas cautelares para prevenir
infracciones o daños inminentes en los ámbitos de las comunicaciones electrónicas y los
derechos de propiedad intelectual (gráfico 23). Se muestra una gran variedad entre los
diferentes Estados miembros, así como por tipo de asunto en el mismo país. El número de
asuntos en los que se adoptó una decisión sobre una medida provisional es
considerablemente inferior que el número de procedimientos principales en esos ámbitos
del Derecho.
La lucha eficaz contra el blanqueo de capitales es crucial para proteger el sistema
financiero y la existencia de una competencia leal, así como para prevenir las
consecuencias económicas negativas. Con vistas al cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Directiva sobre el blanqueo de capitales a partir de junio de 2017, los
Estados miembros mejoraron su capacidad de recopilar datos sobre las fases judiciales del
régimen nacional de lucha contra el blanqueo de capitales. El cuadro de indicadores de la
justicia en la UE de 2018 presenta datos actualizados sobre la duración de los
procedimientos judiciales relacionados con delitos de blanqueo de capitales (gráfico 24),
que indican que, si bien en aproximadamente la mitad de los Estados miembros los
procedimientos judiciales tienen una duración media de hasta un año, la duración puede
ser de cerca de dos años por término medio en varios Estados miembros que afrontan
retos.
30
3) establecimiento de instrumentos de evaluación; y
4) utilización de normas de calidad.
3.2.1. Accesibilidad
La accesibilidad es necesaria a lo largo de toda la cadena de la justicia para poder obtener
información sobre el sistema judicial, la presentación de una demanda y los aspectos
financieros conexos y el estado del procedimiento hasta el final del mismo, de modo que la
sentencia pueda ser rápidamente accesible en línea63
.
- Información sobre el sistema judicial –
Una justicia favorable para los ciudadanos exige que la información sobre el sistema judicial
se facilite de manera tal que no solo sea fácilmente accesible, sino que además presente la
información de forma adaptada para grupos específicos de la sociedad que de otro modo
tendrían dificultades para acceder a la información. El gráfico 25 muestra la disponibilidad de
información en línea sobre aspectos específicos del sistema judicial y para grupos específicos
de la sociedad.
Gráfico 25: Disponibilidad de información en línea para el público sobre el sistema
judicial* (fuente: Comisión Europea64
)
* DE: cada Estado Federado y el nivel federal deciden qué información se proporciona en línea.
– Asistencia jurídica y tasas judiciales –
El acceso a la asistencia jurídica gratuita es un derecho fundamental consagrado en la Carta65
.
La mayor parte de los Estados miembros se basan en la renta del solicitante para conceder
asistencia jurídica gratuita66
. Para recopilar datos comparables, se han elaborado dos
63 Cabe señalar que la Asociación de Consejos de Estado y de Tribunales Supremos Administrativos de la
Unión Europea (ACA-Europa) ha publicado un estudio sobre «Acceso a los Tribunales Supremos
Administrativos y a sus decisiones»: http://www.juradmin.eu/images/media_kit/aca_surveys/Transversal-
Analysis---Annex-1.pdf 64 Datos de 2017 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales
nacionales. 65 Artículo 47, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 66 Los Estados miembros utilizan métodos diferentes para establecer los umbrales de elegibilidad, por ejemplo,
periodos de referencia diferentes (renta mensual/anual). Aproximadamente la mitad de los Estados miembros
BG IT LT NL PT DK DE EE IE ES HR HU SI SK SE BE FR LV LU MT AT PL RO CZ FI EL CY UKSimulación interactiva en línea para evaluar la elegibilidad para la asistencia jurídica gratuitaInformación dirigida a personas con dificultades visuales o auditivasInformación dirigida a menoresInformación dirigida a hablantes no nativosEducación sobre derechos legalesPortal con formularios en línea para las empresas públicas
N
I
N
G
U
N
O
SIN
DATOS
31
supuestos de un litigio en materia de consumo en el contexto de la renta y las condiciones de
vida de cada Estado miembro. El gráfico 26 muestra la disponibilidad de asistencia jurídica
gratuita para estos dos supuestos, que se basan en dos valores diferentes de la demanda: i) una
demanda de alta cuantía (6 000 EUR) y ii) otra de baja cuantía (es decir, el umbral de riesgo
de pobreza de Eurostat para cada Estado miembro transformado en renta mensual)67
.
El gráfico 26 compara mediante porcentajes los umbrales de renta que permiten el acceso a la
asistencia jurídica gratuita y el umbral de pobreza de Eurostat para cada Estado miembro. Por
ejemplo, si la elegibilidad para la asistencia jurídica gratuita es el 20 %, significa que un
solicitante con ingresos superiores en un 20 % al respectivo umbral de pobreza de Eurostat
puede percibir dicha ayuda. Por el contrario, si la elegibilidad para la asistencia jurídica
gratuita es de -20 %, ello significa que el umbral de renta para la asistencia jurídica gratuita es
inferior en un 20 % al umbral de Eurostat. Algunos Estados miembros tienen un sistema de
asistencia jurídica gratuita que prevé una cobertura del 100 % de los costes ligados al litigio
(asistencia jurídica gratuita plena), complementado por un sistema que cubre parte de los
costes (asistencia jurídica parcial). Otros Estados miembros cuentan solo con un sistema de
asistencia jurídica plena o parcial.
también tienen un umbral relacionado con el capital personal del solicitante. Esto no se tiene en cuenta en
este gráfico. En BE, IE, ES, FR, HR, HU, LT, LV, LU y NL, determinadas categorías de personas (por
ejemplo, las que reciben determinadas prestaciones) tienen automáticamente derecho a recibir asistencia
jurídica en los litigios civiles y mercantiles. Los criterios adicionales que los Estados miembros pueden
utilizar para conceder asistencia jurídica gratuita no se reflejan en este gráfico. 67 La tasa de riesgo de pobreza (AROP, por sus siglas en inglés) se sitúa en el 60 % de la renta disponible
equivalente mediana del país, referida a la unidad familiar. Encuesta Europea sobre ingresos y condiciones de
vida, cuadro de Eurostat ilc_li01, http://ec.europa.eu/eurostat/web/income-and-living-conditions/data/database
32
Gráfico 26: Umbral de renta para la asistencia jurídica gratuita en un asunto específico
de protección de los consumidores* (diferencias en % respecto del umbral de pobreza de
Eurostat) (fuente: Comisión Europea en cooperación con el Consejo de la Abogacía Europea
- CCBE68
)
* Por «demanda de menor cuantía» se entiende la demanda que se corresponde con el umbral de pobreza de
Eurostat para una única persona en cada Estado miembro, convertido a renta mensual (por ejemplo, en 2015
este valor fluctuó entre 116 EUR en RO y 1764 EUR en LU). * El gráfico presenta umbrales para la asistencia
jurídica gratuita de entre el 40 % y el -30 %. DK, DE, EE, ES, FR, HR, LT, NL, FI, y SE conceden asistencia
jurídica dentro de un umbral de renta situado entre el 40 % y el 357 %. HU: concede asistencia jurídica dentro
de un umbral de renta del -41 %. BG: el umbral para la asistencia jurídica gratuita es el umbral de la pobreza.
IE y SK: no existe asistencia jurídica gratuita para demandas de un valor correspondiente a la respectiva tasa
de riesgo de pobreza (AROP), pues se trata de una cantidad demasiado pequeña. DE: el umbral de ingresos se
basa en la Prozesskostenhilfebekanntmachung de 2017 y en la media anual de los costes de la vivienda (SILC).
LV: ingresos comprendidos entre 128,06 y 320 EUR, dependiendo del lugar de residencia del solicitante. El tipo
se calcula sobre la base de la media aritmética. ** EE: se concede asistencia jurídica gratuita plena a
discreción del juez. MT: Los datos corresponden a 2016.
La mayor parte de los Estados miembros exigen el pago de una tasa judicial al iniciar un
proceso judicial. Los beneficiarios de la asistencia jurídica se benefician a menudo de una
exención del abono de las tasas judiciales. Solamente BE, EE, IE, NL y SI exigen que el
beneficiario de la justicia gratuita pague una tasa judicial. En CZ, el tribunal decide en cada
caso sobre la exención del beneficiario de justicia gratuita de abonar las tasas judiciales. El
gráfico 27 compara en los dos supuestos cuál es el porcentaje de la tasa judicial indicada
respecto a la cuantía total de la demanda. Si, por ejemplo, en el gráfico siguiente, la tasa
judicial es del 10 % de una demanda de 6 000 EUR, el consumidor tendrá que pagar una tasa
judicial de 600 EUR para iniciar un procedimiento judicial. La demanda de menor cuantía se
basa en el umbral de pobreza de Eurostat para cada Estado miembro.
68 Los datos se refieren a 2017 y se han recopilado a través de las respuestas de los miembros del CCBE a un
cuestionario basado en el siguiente supuesto: un litigio de un consumidor con una empresa (se han indicado
dos valores diferentes de la demanda: 6 000 EUR y el umbral de pobreza de Eurostat en cada Estado
miembro). Dado que las condiciones de la asistencia jurídica gratuita dependen de la situación personal del
solicitante, se utilizó la siguiente hipótesis: el demandante es una persona soltera de 35 años, empleada por
cuenta ajena, sin nadie a su cargo y sin seguro de gastos legales, con ingresos regulares y un apartamento
alquilado.
-30%
-20%
-10%
0%
10%
20%
30%
40%
BE BG DK DE EE IE EL ES FR HR IT LV LT LU HU MT NL SI SK FI SE CY UK(EN+WL)
CZ EE** AT PL PT RO
Asistencia total, 6 000 EUR Asistencia total, demanda de menor cuantía
Asistencia parcial, 6 000 EUR Asistencia parcial, demanda de menor cuantía
SU
PU
ESTO
SIN
A
SIS
TEN
CIA
JU
RÍD
ICA
SIN DATOS
ADISCRECIÓN
DEL TRIBUNAL
33
Gráfico 27: Tasa judicial por el inicio de un proceso en un litigio en el ámbito de la
protección de los consumidores* (importe de la tasa como porcentaje de la cuantía total
demandada) (fuente: Comisión Europea en cooperación con el Consejo de la Abogacía
Europea - CCBE69
)
* «demanda de menor cuantía»: véase la explicación debajo del gráfico 26. LU: los litigantes deben pagar tasas
de secretaría judicial para iniciar el procedimiento en calidad de demandante. NL * tasas judiciales para
ingresos < 2 200 EUR/mes. NL ** tasas judiciales para ingresos > 2 200 EUR/mes.
– Presentación en línea de una demanda –
La capacidad de completar fases concretas en el procedimiento judicial por vía electrónica es
una parte importante de la calidad de los sistemas de justicia, porque la presentación de
demandas por vía electrónica, la posibilidad de supervisar y hacer avanzar un procedimiento
en línea puede facilitar el acceso a la justicia y reducir los retrasos y los costes. Los sistemas
informáticos de los órganos jurisdiccionales también desempeñan un papel cada vez mayor en
la cooperación transfronteriza entre las autoridades judiciales, y también facilitan la
aplicación de la legislación de la UE, por ejemplo, sobre procesos de escasa cuantía. Uno de
los objetivos de la política de la Comisión es simplificar y agilizar los procesos de escasa
cuantía mejorando la comunicación entre las autoridades judiciales y haciendo un uso
inteligente de las TIC.
69 Los datos corresponden a los umbrales de renta existentes en 2017 y se han recopilado a través de las
respuestas de los miembros del CCBE a un cuestionario basado en el siguiente supuesto: un litigio de un
consumidor con una empresa (se han indicado dos valores diferentes de la demanda: 6 000 EUR y el umbral
de pobreza de Eurostat en cada Estado miembro).
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Tasa judicial por una demanda de 6 000 EUR (en %)
Tasa judicial por una demanda de menor cuantía* (en %)
sin t
asa
s ju
dic
iale
s
SIN DATOS
34
Gráfico28: Disponibilidad de medios electrónicos* (0 = disponible en el 0 % de los
órganos jurisdiccionales, 4 = disponible en el 100 % de los órganos jurisdiccionales70
)
(fuente: estudio de la CEPEJ)
* DK y RO: puede presentarse una demanda ante un órgano jurisdiccional por correo electrónico.
Gráfico 29: Evaluación comparativa de los procesos de escasa cuantía en línea* (fuente:
15.º informe de evaluación comparativa sobre Administración electrónica, estudio elaborado
para la Comisión Europea, Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y
Tecnologías71
)
* Los Estados miembros solo recibieron 100 puntos por categoría si el servicio estaba completamente
disponible en línea, a través de un portal central.
– Comunicación entre tribunales y abogados –
La frecuencia de utilización de las diferentes TIC en el intercambio de información entre
tribunales y abogados, así como las razones subyacentes para su uso o no, difieren
70 Los datos se refieren a 2016. La puntuación indica la implantación en los órganos jurisdiccionales de la
herramienta en cuestión y oscila entre el 100 % (implantación plena) y el 0 % (implantación inexistente) con
arreglo a la siguiente escala: (100 % = 4 puntos si cubre todas la materias/1,33 puntos por cada materia; 50-
99 % = 3 puntos si cubre todas la materias / 1 punto por cada materia; 10-49 % = 2 puntos si cubre todas la
materias / 0,66 puntos por cada materia; 1-9 % = 1 punto si cubre todas la materias / 0,33 puntos por cada
materia; los tipos de litigio se refieren a los órdenes jurisdiccionales (civil/mercantil, penal, contencioso-
administrativo u otro). 71 Los datos se refieren a 2017. Se publicará a finales de 2018 en: https://ec.europa.eu/digital-single-
market/en/reports-and-studies
0
1
2
3
4
CZ EE LV LT HU AT PT ES RO IT FI PL SI MT DK DE IE FR BG SK BE NL HR EL SE CY LU UK
Presentar un asunto Seguir las fases del procedimiento Enviar una citación
NIN
GU
NA
SIN
DATOS
0
100
200
300
400
500
600
700
EE EL ES LV LT MT PT IT NL FI PL SK IE LU AT DK SE FR SI BE CZ BG DE HU UK CY RO HRObtener información sobre cómo empezar Información sobre legislación y derechos conexosInicio de un proceso de escasa cuantía Compartir pruebas o documentos justificativosInformación sobre un proceso de escasa cuantía Consultar sentenciaRecurso contra pruebas o documentos justificativos
35
considerablemente entre los Estados miembros72
. Los gráficos 30 y 31 presentan los
resultados de una encuesta realizada entre abogados en 2017 sobre el uso efectivo de las TIC.
Gráfico 30: Utilización de las TIC entre tribunales y abogados* (fuente: encuesta del
CCBE)
* Datos de DK, NL, MT y LU de 2016. La presentación de documentos ante los tribunales cubre las siguientes
opciones de respuesta: «presentación electrónica de una demanda», «presentación electrónica de una citación
para comparecer ante un tribunal» y «presentación electrónica de pruebas / documentos justificativos».
** La presentación de documentos ante los tribunales cubre las siguientes opciones de respuesta: «presentación
electrónica de una demanda», «presentación electrónica de una citación para comparecer ante un tribunal» y
«presentación electrónica de pruebas / documentos justificativos».
Gráfico 31: Razones para la (no) utilización de las TIC entre tribunales y abogados
(fuente: encuesta del CCBE)
* Datos de DK, NL, LU y MT de 2016.
— Uso de las redes sociales y comunicación con los medios —
Para el público, las redes sociales y los medios de comunicación en general sirven de canal
que contribuye a la accesibilidad de los sistemas judiciales y las actividades judiciales.
72 Los gráficos 30 y 31 se basan en una encuesta realizada por el CCBE entre abogados.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
EE LT CZ HU PT DK* SE SK IT ES FR SI BE NL* PL DE MT* IE LU* EL HR CY BG LV AT RO FI UK
Para la comunicación entre tribunales y abogados Para la firma electrónica de documentos
Para las presentaciones ante los tribunales**
SIN DATOS
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
EE LT DK* HU PT CZ ES FR IT SE SK SI NL* LU* MT* BE PL DE HR IE EL CY BG LV AT RO FI UK
No permitido No disponible Experiencia negativa Falta de confianza Obligatorio Experiencia positiva
SIN DATOS
36
Gráfico 32: Uso de las redes sociales y directrices en cuanto a las relaciones con la
prensa y los medios de comunicación* (fuente: Comisión Europea73
)
* Para cada instancia (primera, segunda y tercera), pueden asignarse dos puntos si están cubiertos los asuntos
civiles/mercantiles y administrativos. Si solo se cubre una de las dos categorías de asuntos, se concede
únicamente un punto. Puntuación máxima posible: 7 puntos. DE: cada Estado Federado tiene sus propias
directrices para la utilización de las redes sociales.
– Acceso a las sentencias –
Garantizar el acceso en línea a las sentencias aumenta la transparencia de los sistemas
judiciales, ayuda a que ciudadanos y empresas conozcan sus derechos y puede contribuir a la
coherencia de la jurisprudencia. Las modalidades de publicación en línea de las sentencias son
esenciales para crear mecanismos de búsqueda de fácil uso74
que hacen que la jurisprudencia
sea más accesible para los profesionales de la justicia y para el público.
73 Datos de 2017 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales
nacionales. 74 Guía de mejores prácticas para la gestión de los tribunales supremos, en el marco del proyecto de tribunales
supremos como garantía de eficacia de los sistemas judiciales, p. 29.
0
1
2
3
4
5
6
7
EE ES LV LT NL BG IE SE DK DE FR HR HU PT FI CZ IT LU MT AT RO SI BE EL CY PL SK UKEl Poder Judicial ha establecido directrices para los jueces sobre la comunicación con la prensa o losmedios de comunicaciónLos tribunales utilizan los medios sociales para informar de su trabajo (instancia suprema)
Los tribunales utilizan los medios sociales para informar de su trabajo (segunda instancia)
Los tribunales utilizan los medios sociales para informar de su trabajo (primera instancia)
NINGUNO
SIN
DATOS
37
Gráfico 33: Acceso en línea del público a las sentencias* (asuntos civiles y mercantiles y
asuntos administrativos, todas las instancias) (fuente: Comisión Europea75
)
* Para cada instancia judicial, se concedió un punto cuando todas las sentencias en los asuntos civiles,
mercantiles y administrativos se encuentran disponibles (0,5 puntos si solo hay ciertas sentencias disponibles).
En el caso de Estados miembros con solo dos instancias, se han asignado puntos para tres instancias reflejando
la instancia superior en la instancia inexistente. A los Estados miembros que no distinguen entre asuntos
administrativos y civiles/mercantiles se les han asignado los mismos puntos en ambos ámbitos. Puntuación
máxima posible: 6 puntos. LU y SE: los tribunales no hacen públicas las sentencias en línea con regularidad
(solo los asuntos de particular relevancia). LV: para las resoluciones adoptadas en audiencias no públicas, solo
se publican en línea las partes anunciadas públicamente. DE: es responsabilidad de cada Estado Federado
decidir sobre la publicación en línea de las sentencias en primera instancia.
Gráfico 34: Modalidades de publicación en línea de las sentencias en todas las
instancias* (asuntos civiles y mercantiles y asuntos administrativos, todas las instancias)
(fuente: Comisión Europea76
)
* Para cada instancia (primera, segunda y tercera), pueden asignarse dos puntos si están cubiertos los asuntos
civiles/mercantiles y administrativos. Si solo se cubre una de las dos categorías de asuntos, se concede
únicamente un punto por instancia. Puntuación máxima posible: 30 puntos. NL: no hay palabras clave, pero sí
un índice de contenidos de cada sentencia hecha pública. LV: a todas las sentencias adoptadas después de
finales de septiembre de 2017 se les asigna un ECLI.
– Acceso a métodos de resolución alternativa de litigios –
El gráfico 35 muestra los esfuerzos de los Estados miembros para promover el uso voluntario
de métodos de resolución alternativa de litigios a través de incentivos específicos, que puede
75 Datos de 2017 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales
nacionales. 76 Datos de 2017 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales
nacionales.
0
1
2
3
4
5
6
BG EE IE LT MT RO CY LV ES SI LU IT CZ SK HU DE NL DK HR PT PL FI FR SE EL AT BE UK
Primera instancia Segunda instancia Instancia suprema
SIN
DATOS
0
6
12
18
24
30
DE ES LV LU RO EE SI BG LT MT NL HU PT FI CZ IT PL SK IE HR CY AT DK FR SE EL BE UK
Sitio web accesible al público de forma gratuita El sitio web se actualiza al menos una vez al mes
Las sentencias reciben un identificador ECLI Las sentencias se etiquetan con palabras clave
Existen reglas sobre datos personales
SIN
DATOS
38
variar en función del ámbito del Derecho77
. El gráfico 36 presenta el número de
reclamaciones de los consumidores presentadas mediante la plataforma europea de resolución
de litigios en línea (plataforma RLL)78
, que muestra un elevado aumento de su uso. Las visitas
a la plataforma RLL también ayudan a los consumidores a acceder a órganos de RAL
(resolución alternativa de litigios), ya que la plataforma, además de proporcionar información
sobre los derechos de los consumidores, los órganos de RAL disponibles y las opciones
alternativas para obtener reparación, transmiten la controversia a la entidad de RAL que las
partes hayan elegido.
77 El hecho de que se promueva e incentive el uso de la RLL no significa que sea obligatorio utilizarla antes de
acudir a los tribunales puesto que, si así lo fuera, suscitaría dudas sobre su compatibilidad con el derecho a la
tutela judicial efectiva consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. 78 Esta herramienta multilingüe en línea está a disposición del público desde el 15 de febrero de 2016. Los
consumidores y los comerciantes que mantienen un litigio contractual sobre un producto o un servicio
adquirido en línea y que desean encontrar una solución por vías extrajudiciales pueden someter sus litigios en
línea gracias a esta plataforma.
39
Gráfico 35: Promoción e incentivos para la utilización de los métodos de RAL* (fuente:
Comisión Europea79
)
* Datos agregados basados en los siguientes indicadores: 1) sitio web con información sobre RAL, 2)
campañas publicitarias en medios de comunicación, 3) folletos para el público en general, 4) el órgano
jurisdiccional organiza sesiones de información específicas sobre RAL previa solicitud, 5) coordinador de
RAL/mediación en los órganos jurisdiccionales, 6) publicación de evaluaciones de la utilización de RAL, 7)
publicación de estadísticas sobre utilización de RAL, 8) la asistencia jurídica cubre (en parte o en su totalidad)
los costes de RAL, 9) reembolso total o parcial de las tasas judiciales, incluidos los impuestos sobre el timbre,
11) si prospera la RAL, no se exige abogado para el procedimiento de RAL, 12) el juez puede actuar como
mediador, y 13) un acuerdo alcanzado por las partes tiene fuerza ejecutiva en un órgano jurisdiccional. A cada
uno de estos trece indicadores se le asigna un punto. Puntuación máxima posible: 39 puntos. DK: Cada órgano
jurisdiccional tiene un embajador responsable de promover el uso de la mediación. ES: la RAL es obligatoria
en los asuntos de Derecho laboral. LT: un secretario de la Administración nacional de órganos jurisdiccionales
coordina los procesos de mediación judicial. PT: en los litigios civiles y mercantiles, las tasas judiciales se
devuelven solamente en el caso de los litigios de escasa cuantía. SE: los jueces tienen discrecionalidad sobre
los RAL; la búsqueda de acuerdos amistosos es una tarea obligatoria para el juez, salvo si es inadecuado.
Gráfico 36: Número de demandas presentadas mediante la plataforma de RLL por cada
100 000 habitantes, 2016 y 2017* (fuente: Plataforma RLL — datos a 5.1.2018)
* El gráfico muestra el número de demandas presentadas ante la plataforma RLL, no el número de litigios
recibidos por entidades de RLL a través de la plataforma de RLL. Algunos asuntos presentados ante la RLL se
resuelven posteriormente de forma bilateral entre las partes fuera de la plataforma, sin ninguna participación
adicional de una entidad de RLL.
79 Datos de 2017 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales
nacionales.
0
13
26
39
HU DE DK LT NL BE HR PL RO SE PT FI EL ES LU BG EE SI LV FR CY AT SK IT CZ IE MT UK
Litigios civiles y mercantiles Litigios laborales
SIN
DATOS
0.0
2.0
4.0
6.0
8.0
10.0
12.0
14.0
PT LU MT LT UK EE DE IE HU BG CY BE LV ES AT NL FR RO DK EL IT SI HR PL SE FI CZ SK
2016 transfronteriza por 100 000 habitantes 2016 nacional por 100 000 habitantes
2017 transfronteriza por 100 000 habitantes 2017 nacional por 100 000 habitantes
40
3.2.2. Recursos financieros y humanos
Para el buen funcionamiento del sistema judicial se precisan recursos adecuados y personal
cualificado en los órganos jurisdiccionales. Sin personal suficiente con las cualificaciones
necesarias y acceso a formación continua, la calidad de los procedimientos y las decisiones
está en riesgo.
– Recursos financieros –
Las cifras siguientes muestran el presupuesto realmente gastado en la judicatura, en primer
lugar, por habitante (gráfico 37) y, en segundo lugar, como porcentaje del PIB (gráfico 38)80
.
Gráfico 37: Gasto total de la Administración Pública en los tribunales* (en EUR por
habitante) (fuente: Eurostat)
* Los datos de 2016 correspondientes a ES, FR, NL y SK son provisionales.
80 Gasto total (real) de las Administraciones públicas en la administración, el funcionamiento y el apoyo de los
tribunales administrativos, civiles y penales y del sistema judicial, incluidas particular la ejecución de las
multas y liquidaciones judiciales impuestas por los tribunales y el funcionamiento de los sistemas de libertad
condicional y asistencia jurídica gratuita, representación y asesoría jurídicas en nombre de las
Administraciones públicas, o en nombre de otros, prestadas por las Administraciones públicas, en efectivo o
en servicios; excluidas las Administraciones penitenciarias [datos de las cuentas nacionales, clasificación de
las funciones de las Administraciones públicas (COFOG), grupo 03.3], cuadro de Eurostat gov_10a_exp,
http://ec.europa.eu/eurostat/data/database
0
50
100
150
200
LU DE UK SE IE AT NL BE SI IT FI ES DK FR MT PT PL EL LV CZ HR EE HU BG SK LT RO CY
2010 2014 2015 2016
41
Gráfico 38: Gasto total de la Administración pública general en los tribunales* (en
porcentaje del PIB* (fuente: Eurostat)
* Los datos de 2016 correspondientes a ES, FR, NL y SK son provisionales.
El gráfico 39 muestra qué poder del Estado (judicial, legislativo o ejecutivo) fija los criterios
para determinar los recursos financieros del poder judicial, y qué tipo de criterios se utilizan.
Gráfico 39: Criterios para determinar los recursos financieros del poder judicial* (81)
* DK: se tiene en cuenta el número de asuntos recibidos y los asuntos resueltos en primera instancia; DE: solo
para el presupuesto del Tribunal Supremo Federal en lo que respecta a los tribunales de primera y segunda
instancia. Los sistemas judiciales varían entre los Estados Federados. EE: número de asuntos entrantes y
resueltos en los tribunales de primera y segunda instancia. FR: número de asuntos recibidos y resueltos en los
tribunales de todas las instancias. IT: el Ministerio de Justicia define criterios para los tribunales civiles y
penales, mientras que el Consejo del Poder Judicial (CPGA) define criterios para los tribunales administrativos.
HU: la ley establece que las retribuciones de los jueces deben determinarse en la Ley de presupuestos generales
del Estado, asegurándose de que su importe no sea inferior al del año anterior. NL: se tiene en cuenta el número
de asuntos resueltos basándose en una evaluación de los costes judiciales.
81 Datos recogidos a través de un cuestionario actualizado elaborado por la Comisión en estrecha colaboración
con la RECPJ. Las respuestas de los Estados miembros que carecen de consejos del poder judicial se han
obtenido mediante la cooperación con la Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la Unión Europea.
0.0
0.1
0.2
0.3
0.4
0.5
0.6
0.7
0.8
BG PL SI HR HU LV DE RO UK PT ES IT EL CZ EE MT AT LT SE NL BE SK FR LU FI IE DK CY
2010 2014 2015 2016
BE BG CZ DK DE EE IE EL ES FR HR IT CY LV LT LU HU MT NL AT PL PT RO SI SK FI SE UK(EN+
WL)
UK(NI)
UK(SC)
Criterios definidos por el poder judicial Criterios definidos por el poder ejecutivoCriterios definidos por el Parlamento Criterios definidos por otro organismoImporte basado en costes históricos / ejecutados Número de asuntos entrantes consideradosNúmero de asuntos resueltos considerados Costes anticipados de proyectos, inversionesNecesidades o solicitudes de los tribunales
42
– Recursos humanos –
Unos recursos humanos adecuados son esenciales para la calidad de un sistema judicial. La
diversidad entre los jueces, incluido el equilibrio de género, añade conocimientos,
capacidades y experiencia complementarios y refleja la realidad de la sociedad.
Gráfico 40: Número de jueces* (por cada 100 000 habitantes) (fuente: estudio de la
CEPEJ)
* Esta categoría está compuesta por jueces que trabajan a tiempo completo, con arreglo a la metodología de la
CEPEJ. No incluye los Rechtspfleger/secretarios judiciales que existen en algunos Estados miembros. EL: el
número total de jueces profesionales incluye distintas categorías a lo largo de los años que recoge el gráfico, lo
que explica en parte su variación. UK: media ponderada de las tres jurisdicciones. Los datos de 2010 contienen
datos de 2012 para UK (NI). LU: los números se han revisado siguiendo una metodología mejorada.
Gráfico 41: Proporción de juezas profesionales en primera y segunda instancia en 2016
(fuente: estudio de la CEPEJ)
* UK y EL: los datos se refieren a 2014.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
LV SI RO EL* LU HU HR SK FR SE EE CZ FI PL IT BE NL AT LT DK PT ES UK* IE MT CY BG DE
Primera instancia Segunda instancia
SIN DATOS
43
Gráfico 42: Proporción de juezas profesionales en tribunales supremos en 2017* (fuente:
Comisión Europea82
)
* Los Estados miembros se encuentran en el mismo orden que se indica en el gráfico 41.
Gráfico 43: Número de abogados* (por cada 100 000 habitantes) (fuente: estudio de la
CEPEJ)
* De acuerdo con la metodología de la CEPEJ, un abogado es una persona cualificada y autorizada con arreglo
a la legislación nacional para pleitear y actuar en nombre de sus clientes, para intervenir en la praxis jurídica,
para actuar ante los tribunales o para asesorar y representar a sus clientes en asuntos jurídicos
[Recomendación Rec (2000) 21 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la libertad de ejercicio de
la profesión de abogado].
– Formación–
La formación judicial es importante para contribuir a la calidad de las sentencias y el servicio
prestado a los ciudadanos. Los datos expuestos a continuación abarcan la formación judicial
en una amplia gama de ámbitos, en particular la comunicación con las partes y la prensa y las
competencias judiciales. La mayoría de los Estados miembros siguen utilizando el mismo tipo
de formación obligatoria de los jueces que el año pasado, con excepción de ES, CY, HU y PT,
que han ampliado el ámbito de la formación, y de EL, que lo ha reducido.
82 Datos relativos a 2017. Instituto Europeo de la Igualdad de Género Igualdad de Oportunidades, Base de datos
de estadísticas de género:
http://eige.europa.eu/lt/gender-statistics/dgs/indicator/wmidm_jud_natcrt__wmid_natcrt_supcrt
44
Gráfico 44: Jueces participantes en actividades de formación continua en Derecho de la
UE o en Derecho de otro Estado miembro* (en % del número total de jueces) (fuente:
Comisión Europea83
)
* Los valores de algunos Estados miembros se han reducido a efectos de presentación (SI=243 %). En un
reducido número de Estados miembros, la proporción de participantes excede del 100 %, lo que significa que
los participantes tomaron parte en más de una actividad de formación. DK: incluido el personal de los órganos
jurisdiccionales. AT: incluidos los fiscales. Los datos de SE corresponden a 2015.
Gráfico 45: Porcentaje de actividades de formación judicial continua en diferentes tipos
de competencias judiciales* (en % del total de jueces que reciben estos tipos de formación)
(fuente: Comisión Europea84
)
* En el cuadro figura la distribución de los jueces que participan en actividades de formación continua (es decir, las que
tienen lugar tras el periodo inicial de formación para ser juez) en cada uno de los cuatro ámbitos, como porcentaje del total
del número de jueces que participan en estos tipos de formación. Las actividades de formación jurídica no se tienen en
cuenta. Las autoridades de formación judicial en MT, UK (NI) y UK (EN+WL) no organizaron actividades específicas de
formación en las competencias seleccionadas. Los datos de SE se refieren a 2015. La formación sobre judicatura también
abarca la deontología judicial. AT: incluidos los fiscales. DK: incluido el personal de los órganos jurisdiccionales.
83 Datos de 2016 recogidos en cooperación con la Red Europea de Formación Judicial y la CEPEJ. 84 Datos de 2016 recogidos en cooperación con la Red Europea de Formación Judicial y la CEPEJ. La
formación continua en materia de «judicatura» incluye actividades como audiencias, redacción de
resoluciones o retórica.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
BE BG CZ DK* DE EE IE EL ES FR HR IT CY LV LT LU HU NL AT* PL PT RO SI SK FI SE* UK(SC)
MT UK(NI)
UK(EN+WL)
Experiencia jurídica Habilidades informáticas Gestión de órganos jurisdiccionales Ética judicial
NINGUNO
45
Gráfico 46: Posibilidad de formación de los jueces en materia de comunicación con las
partes y la prensa* (fuente: Comisión Europea85
)
* DK: no se ofrece formación sobre cómo comunicarse con las personas con discapacidades visuales
o auditivas porque el Estado ofrece apoyo a dichas personas en forma de instrumentos o de un
asistente en la sala, por ejemplo, un intérprete de lengua de signos para sordos.
3.2.3. Instrumentos de evaluación
El seguimiento y la evaluación de las actividades de los órganos jurisdiccionales contribuyen
a detectar las deficiencias y necesidades, y por tanto a mejorar la calidad del sistema judicial.
Una evaluación periódica contribuiría a mejorar la capacidad de respuesta del sistema judicial
a los retos actuales y futuros. Unas herramientas informáticas adecuadas permitirían una
gestión instantánea de los asuntos y estadísticas judiciales normalizadas. Por otra parte,
pueden usarse en la gestión de los retrasos y sistemas automatizados de alerta precoz. Del
mismo modo, los trabajos en profundidad sobre las normas de calidad sustituyeron a la mera
referencia a las normas de calidad como categoría de evaluación. Un seguimiento adecuado
de las encuestas es un requisito previo para mejorar la calidad de los sistemas judiciales.
85 Datos de 2017 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales
nacionales.
0
2
4
6
8
10
12
14
16
DE IT PT AT SE IE HU BG LV SK BE ES DK LU RO FI EE LT EL NL SI CZ FR HR CY MT PL UKSobre el papel de los intérpretesComunicación con los medios de comunicación y el públicoPrácticas que tengan en cuenta la perspectiva de género en los procedimientos judicialesTratamiento no discriminatrio de los usuarios de los tribunalesComunicación con personas con dificultades visuales o auditivasConmunicación con los niñosComunicación con personas de diferente origen cultural, religioso, étnico o lingüísticoComunicación con las partes
N
I
N
G
U
N
A
SIN
DATOS
46
Gráfico 47: Existencia de un seguimiento y evaluación de las actividades de los órganos
jurisdiccionales* (fuente: estudio de la CEPEJ86
)
El sistema de evaluación se refiere al rendimiento de los sistemas judiciales, utilizando indicadores y objetivos.
En 2016, todos los Estados miembros comunicaron que disponían de un sistema que les permite observar el
número de asuntos ingresados y de resoluciones dictadas, así como la duración de los procedimientos, lo que
hace que estas categorías carezcan de relevancia para el gráfico anterior. Del mismo modo, los trabajos en
profundidad sobre las normas de calidad sustituyeron su uso como categoría de evaluación. Los datos sobre
«otros elementos» incluyen, por ejemplo, la tasa de resolución (AT, FR); el número de asuntos recurridos y de
procedimientos de ejecución (ES); el resultado del litigio, por ejemplo pago total o parcial (SK); las condenas
firmes (RO) y el número de vistas judiciales (PL).
Gráfico 48: TIC disponibles para la gestión de asuntos y para la producción de
estadísticas sobre la actividad de los tribunales (0 = disponible en el 0 % de los órganos
jurisdiccionales, 4 = disponible en el 100 % de los órganos jurisdiccionales87
) (fuente:
estudio de la CEPEJ)
86 Datos relativos a 2016. 87 Datos relativos a 2016. La puntuación indica la implantación en los órganos jurisdiccionales de la
herramienta en cuestión y oscila entre el 100 % (implantación plena) y el 0 % (implantación inexistente) con
arreglo a la siguiente escala: 100 % = 4 puntos si cubre todas la materias/1,33 puntos por cada materia; 50-
99 % = 3 puntos si cubre todas la materias / 1 punto por cada materia; 10-49 % = 2 puntos si cubre todas la
materias / 0,66 punto por cada materia; 1-9 % = 1 punto si cubre todas la materias / 0,33 puntos por cada
materia. Los tipos de litigio se refieren a los órdenes jurisdiccionales (civil/mercantil, penal, contencioso-
administrativo u otro).
PT SI SK DK FR LV LT HU MT AT PL RO EE EL ES HR IT CY NL FI CZ SE BG DE LU BE IE UK
Informe anual de actividad Número de asuntos pospuestos
Indicadores de rendimiento y calidad Sistema de evaluación periódica
Antigüedad de los asuntos Personal judicial especializado en calidad
Otros elementos
SIN
DATOS
N
I
N
G
U
N
A
0
1
2
3
4
BG CZ EE ES LV LT HU MT AT PL PT RO SI FI SE DK DE IE HR LU IT FR NL EL BE SK CY UK
Sistema de gestión de asuntos Herramientas estadísticas
NINGUNA
SIN
DATOS
47
Gráfico 49: Temas de encuestas realizadas a usuarios o profesionales del Derecho*
(fuente: Comisión Europea88
)
*Se concedió un punto a los Estados miembros por cada tema de encuesta, independientemente de si la encuesta
se realizó a nivel nacional, regional o de los órganos jurisdiccionales. «Otros temas» incluyen: adecuación de
las instalaciones por lo que se refiere a los derechos de las víctimas y las personas con discapacidad (MT);
disponibilidad de información en línea (DK); derecho a ser oído, instrucciones sobre recursos jurídicos (D).
Esta categoría incluye también las encuestas entre el personal de los juzgados, por ejemplo sobre la
organización de los tribunales (IE), los recursos humanos (IE, MT), la integridad de los jueces (HU) y la carga
de trabajo (MT), perfil de las propiedades del poder judicial (AT), la estructura de la carrera y las opciones de
formación (DE). El tema «sensibilización sobre los derechos» no se incluyó en ninguna encuesta de ningún
Estado miembro en el periodo correspondiente. BE realizó una encuesta en 2014.
88 Datos de 2017 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales
nacionales.
DE HU MT PT SI LV RO LT FI SE ES BG IE AT DK EE FR BE CZ EL HR IT CY LU NL PL SK UK
Conocimiento acerca de los derechos**Nivel general de confianza en el sistema judicialOtros*Necesidades y satisfacción de las personas con dificultades visuales o auditivasNecesidades y satisfacción de los niñosNecesidades y satisfacción de los hablantes no nativosSentencia / resolución del órgano jurisdiccionalDesarrollo de la vista oralServicio de atención al cliente del órgano jurisdiccionalAccesibilidad al servicio judicial
SIN
DATOSNINGUNA ENCUESTA EN 2016
48
Gráfico 50: Seguimiento de las de encuestas realizadas a usuarios o profesionales del
Derecho* (fuente: Comisión Europea89
)
* Se concedió un punto a los Estados miembros por tipo de seguimiento. La categoría «otro seguimiento
específico» incluye: contribución a la estrategia de los servicios en línea de los tribunales (IE), asesoramiento
en las deliberaciones del Grupo de revisión de la libertad condicional (IE), evaluación del uso de un portal en
línea sobre las jurisdicciones tributaria y administrativa (PT), y edición de un sitio web existente (DK).
3.2.4. Normas de referencia
Las normas de referencia pueden incrementar la calidad de los sistemas judiciales. Tras el
examen de las normas relativas al tiempo de tramitación y la información a las partes en la
edición anterior, el cuadro de indicadores de 2018 se centra en los calendarios y los retrasos
como herramienta de gestión en el poder judicial90
. El gráfico 51 presenta un panorama
general sobre cómo utilizan los Estados miembros las normas de referencia sobre plazos,
calendarios y retrasos Los plazos son cuantitativos: por ejemplo, el tiempo máximo que debe
transcurrir entre el registro de un asunto y la primera audiencia. Los calendarios son prácticas
u objetivos cuantificables: por ejemplo, el porcentaje predefinido de asuntos que deben
concluirse en un plazo determinado. Las normas sobre retrasos contempladas en el gráfico 51
indican si existe una definición sobre en qué momento un asunto pendiente se considera un
retraso. El gráfico 52 presenta qué autoridades establecen, supervisan y hacen un seguimiento
de las normas sobre calendarios, y el gráfico 53 muestra con más detalle ciertos aspectos
sobre el establecimiento, el control y el seguimiento de los retrasos.
89 Datos de 2017 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales
nacionales. 90 En el cuadro de indicadores de la justicia en la UE, las normas sobre plazos y calendarios van más allá de las
exigencias derivadas del derecho a audiencia en un plazo razonable consagrado en el artículo 47 de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
LV SI DE LT HU FI AT PT RO IE ES MT SE BG DK FR EE BE CZ EL HR IT CY LU NL PL SK UK
Otros seguimientos específicosElaboración de un informe anual específico a nivel local o nacionalDeterminación de las necesidades de formación de los jueces y el personal judicialModificación o mejora del funcionamiento de los tribunalesElaboración de una evaluación para identificar la necesidad de enmiendas a la legislaciónPublicación de los resultados en su totalidad
NINGUNO
SIN
DATOSNINGUNA ENCUESTA EN 2016
49
Gráfico 51: Normas relativas al tiempo de tramitación* (fuente: Comisión Europea91)
* Se concedió a los Estados Miembros 1 punto si hay normas definidas, independientemente del ámbito
(civil/mercantil, administrativo u otro).
El gráfico 52 se centra en los calendarios, que pueden ser una herramienta efectiva de gestión
en el poder judicial, ya que pueden ayudar a detectar problemas potenciales en la eficiencia y
encontrar soluciones (por ejemplo, recursos humanos o financieros adicionales,
reorganización del proceso de administración de los tribunales, ayuda temporal a un tribunal).
El gráfico muestra las competencias de los distintos poderes del Estado para establecer,
supervisar y hacer un seguimiento de las normas sobre calendarios.
91 Datos de 2017 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales
nacionales.
BG DE EE IT LT HU NL SI FI SE DK ES CY LV PT RO SK BE CZ IE EL FR HR MT LU AT PL UK
Plazos Calendarios Retrasos
N
I
N
G
U
N
A
S
I
N
D
A
T
O
S
50
Gráfico 52: Establecimiento y seguimiento de las normas sobre calendarios* (fuente:
Comisión Europea92)
* Los Estados miembros aparecen según el orden del gráfico 52. La fijación de normas «por el Parlamento»,
indica que una norma determinada solo puede establecerse como parte de la legislación. El «poder ejecutivo»
abarca las instituciones bajo el control directo o indirecto del Gobierno. «Otros» se refiere a la Oficina
Nacional del Poder Judicial en HU, encabezada por su presidente, elegido por mayoría cualificada del
Parlamento entre los jueces por un periodo de nueve años. El «poder judicial» incluye organismos como los
presidentes de los tribunales, los consejos del poder judicial, los órganos de los jueces, etc. BE: según la
legislación de 2014, se espera que las normas sobre calendarios entren en vigor en 2019. FR: el Consejo de
Estado (Conseil d’Etat) supervisa el cumplimiento de las normas sobre calendarios relativas a los asuntos
administrativos. HU: la Oficina Nacional del Poder Judicial participa en el establecimiento, la supervisión y el
seguimiento de las normas sobre calendarios.
Gráfico 53: Retrasos: definición, supervisión automática y seguimiento* (fuente:
Comisión Europea93
)
* Algunos Estados miembros indicaron que no disponían de un sistema automático para el seguimiento de los
retrasos, ni instrucciones que puedan introducirse manualmente (DK, MT, ES). DE indicó que existen distintos
sistemas a escala de los Estados Federados, como el sistema de información KISS de Baviera, basado en
indicadores, incluido un sistema de señalización y sistemas de alerta precoz. LT: se prevé que el sistema de
92 Datos de 2017 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales
nacionales. 93 Datos de 2017 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales
nacionales.
IT HU NL FI BG EE HR LV RO SE BE CZ DE EL LT SI SK DK ES CY MT AT PT IE FR LU PL UK
Posible medida de seguimiento: informe del juez
Posible medida de seguimiento: reorganización del proceso de gestión de los tribunales
Posible medida de seguimiento: asistencia temporal por jueces especiales
Posible medida de seguimiento: recursos adicionales
Sistema automático para el seguimiento de los retrasos
Definición de cuándo un asunto pendiente constituye un retraso
NONE
S
I
N
D
A
T
O
S
51
información judicial LITEKO introduzca gradualmente un sistema automático de este tipo en 2018. BE: las
normas sobre retrasos no incluyen una definición, control automático o seguimiento.
– Información a las partes –
El gráfico 54 presenta las normas sobre la forma en que se informa a las partes y el tipo de
información que reciben sobre la situación de su asunto. Algunos Estados miembros disponen
de un sistema de notificación automática por correo electrónico o SMS que facilita
información sobre los retrasos, los calendarios o la situación general de un asunto. Algunos
optan por dar acceso en línea a la información a lo largo de la tramitación del asunto, mientras
que otros lo dejan a la discreción de los órganos jurisdiccionales.
Gráfico 54: Normas sobre la información relativa al progreso de los asuntos* (fuente:
Comisión Europea94
)
* Los Estados miembros recibieron puntos en función del método utilizado para proporcionar cada tipo de
información. 1,5 puntos por la notificación automática por correo electrónico o SMS, 1 punto por permitir el
acceso en línea durante todo el asunto, 0,5 puntos por cada información a petición de las partes, las decisiones
discrecionales de los órganos judiciales o cualquier otro método utilizado. LU: los datos se refieren a 2016.
MT: el acceso continuo a la documentación relativa a los asuntos civiles está disponible a través del sistema
«myCases». SI: el presidente del tribunal puede ordenar la tramitación prioritaria de un asunto o que se
realicen actos de procedimiento a fin de evitar retrasos en caso de solicitud justificada de la parte, e informará
de ello a dicha parte. Las nuevas normas sobre órganos jurisdiccionales prevén la obligación de los órganos
jurisdiccionales de facilitar una visión en línea de los datos registrados en los sistemas de registro de asuntos.
Está pendiente de aplicación.
3.2.5. Resumen sobre la calidad de los sistemas judiciales
Un acceso fácil, unos recursos suficientes, herramientas eficaces de evaluación y normas
apropiadas son los factores que contribuyen a la alta calidad de los sistemas judiciales. Unas
resoluciones de calidad es lo que los ciudadanos y empresas esperan recibir de un sistema
judicial efectivo. El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2018 compara estos
factores.
Accesibilidad
La presente edición se centra en los elementos que contribuyen a un sistema judicial favorable
a los ciudadanos:
Casi todos los Estados miembros ofrecen alguna información en línea acerca de su
94 Datos de 2017 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales
nacionales.
0
2
4
6
8
10
12
LT HU ES MT IT EE RO CZ LV AT BG DK DE EL NL SI SE HR LU* FR SK FI CY BE IE PL PT UK
Calendario de procedimientos judiciales Información sobre los atrasos
Información sobre el progreso de los asuntos Otros
NINGUNA
SIN
DATOS
52
sistema judicial, incluido un portal web centralizado con formularios en línea e
información sobre los derechos (gráfico 25). Las diferencias se refieren al contenido de la
información y a su adecuación a las necesidades de los ciudadanos. Por ejemplo, solo ocho
Estados miembros disponen de una herramienta interactiva en línea que permita a las
personas descubrir si tienen derecho a la asistencia judicial. Si bien la información para
hablantes no nativos está disponible en la mayoría de los Estados miembros, menos de la
mitad facilitan información dirigida específicamente a los niños y a las personas con
discapacidades visuales o auditivas.
La disponibilidad de asistencia jurídica y la cuantía de las tasas judiciales tienen un
impacto clave en el acceso a la justicia, en particular para las personas en situación de
pobreza. El gráfico 26 muestra que, en algunos Estados miembros, los consumidores cuyos
ingresos son inferiores al umbral de pobreza de Eurostat no reciben asistencia jurídica
gratuita. A lo largo de los años, la asistencia jurídica gratuita se ha vuelto menos accesible
en algunos Estados miembros en la medida que el umbral de ingresos a tal efecto no ha
cambiado, mientras que el nivel de pobreza ha aumentado. El nivel de las tasas judiciales
(gráfico 27) se ha mantenido bastante estable desde 2016. Sin embargo, la dificultad para
beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita, junto con unas tasas judiciales a veces muy
elevadas en algunos Estados miembros, podría tener un efecto disuasorio para el acceso a
la justicia de las personas que se encuentran en situación de pobreza.
La disponibilidad de medios electrónicos durante el procedimiento judicial contribuye a
facilitar el acceso a la justicia y a la reducción de los retrasos y los costes. El gráfico 28
muestra que, en más de la mitad de los Estados miembros, la presentación de demandas por
vía electrónica no existe o es posible solo de forma limitada, y que no todos los Estados
miembros permiten el seguimiento en línea del avance de los procedimientos judiciales.
No obstante, en la mayoría de los Estados miembros se dispone de un considerable
conjunto de instrumentos respecto de la calidad de los procesos de escasa cuantía en línea
(gráfico 29). Una encuesta sobre el uso real de las TIC entre órganos jurisdiccionales y
abogados muestra que las herramientas TIC se utilizan ampliamente en 12 de los 22
Estados miembros en los que se hizo dicho estudio (gráfico 30). Se utilizan sobre todo en la
comunicación cotidiana con los órganos jurisdiccionales, mientras que la firma de
documentos y la presentación de demandas, citaciones y pruebas se realizan con menor
frecuencia mediante medios electrónicos. En comparación con la encuesta del año pasado,
un mayor número de abogados informó que el uso de las TIC es obligatorio en su país. En
general, las opiniones positivas han disminuido, mientras que la falta de confianza ha
aumentado.
En comparación con años anteriores, el acceso en línea a las resoluciones de los órganos
jurisdiccionales ha mejorado en una serie de Estados miembros (gráfico 33). Sin embargo,
existe margen para la mejora, ya que solo 16 Estados miembros publican todas las
sentencias civiles/mercantiles y administrativas de la más alta instancia, mientras que estas
decisiones desempeñan un papel importante para la coherencia de la jurisprudencia. Dado
que diversas medidas para la publicación en línea (gráfico 34) podrían facilitar la búsqueda
de jurisprudencia pertinente, podrían desarrollarse más el etiquetado de las sentencias con
palabras clave y una mayor utilización del identificador europeo de jurisprudencia (ECLI).
La mayoría de los Estados miembros ha seguido promoviendo el uso voluntario de
métodos de resolución alternativa de litigios (RAL) (gráfico 35) para litigios privados en
comparación con años anteriores. Este objetivo se alcanza principalmente introduciendo
más incentivos para la utilización de la RAL en diferentes ámbitos del Derecho. En materia
de legislación sobre protección del consumidor, se observa en todos los Estados miembros
53
un claro aumento en el uso de la recientemente creada plataforma de resolución de litigios
en línea (RLL) (gráfico 36).
Un nuevo indicador (gráfico 32) muestra que los órganos jurisdiccionales de todas las
instancias utilizan los medios sociales para informar sobre su trabajo en un tercio de los
Estados miembros, mientras que en otros Estados miembros los medios sociales se utilizan
solo en algunas instancias judiciales o no se utilizan en absoluto.
Recursos financieros y humanos
Unos sistemas judiciales de calidad en los Estados miembros exigen niveles adecuados de
recursos financieros y humanos, formación adecuada, tanto inicial como permanente, así como
diversidad entre los jueces, incluido el equilibrio entre hombres y mujeres. El cuadro de
indicadores de 2018 muestra lo siguiente:
Respecto de los recursos financieros, los datos muestran que, en general, el gasto público
en el sistema judicial se mantuvo estable en la mayoría de los Estados miembros en 2016,
aunque persisten importantes diferencias en los importes asignados (gráficos 37 y 38). Solo
un Estado miembro que se enfrentaba a dificultades particulares redujo el gasto, mientras
que varios Estados miembros aumentaron su presupuesto. Los Estados miembros utilizan
mayormente el coste histórico o real para determinar los recursos financieros destinados al
poder judicial en lugar de basarse más en la carga de trabajo real o en las peticiones de los
órganos jurisdiccionales (gráfico 39).
El nivel de equilibrio de género entre los jueces en los órganos jurisdiccionales de
primera o segunda instancia en general sigue siendo adecuado (gráfico 41). La proporción
de mujeres es generalmente muy inferior en los Tribunales Supremos en relación a
instancias inferiores (gráfico 42), pero ha aumentado en aproximadamente un tercio de los
Estados miembros con respecto a los años anteriores.
Respecto a la formación de los jueces, mientras que la mayoría de los Estados miembros
facilitan formación continua sobre Derecho de la UE, legislación de otros Estados
miembros y judicatura, un menor número ofrecen formación en materia de conocimientos
informáticos, gestión de órganos jurisdiccionales y deontología judicial (gráficos 45 y 46).
En la mayoría de los Estados miembros se ofrece formación sobre comunicación con las
partes (gráfico 46). No obstante, es preciso intensificar los esfuerzos para formar a los
jueces en cuanto a comunicación con grupos específicos de partes (incluidas las personas
con discapacidades visuales o auditivas), prácticas no discriminatorias por razón de género
en los procedimientos judiciales, y cometido de los intérpretes.
Instrumentos de evaluación
El seguimiento y la evaluación de las actividades de los órganos jurisdiccionales (gráfico
48) existe en todos los Estados miembros. En general, existen diferentes indicadores de
rendimiento y de calidad, y presentación de informes periódicos. Casi todos los Estados
miembros supervisan el número y la duración de los procedimientos judiciales, y cuentan
con sistemas de evaluación periódica. En comparación con años anteriores, varios Estados
miembros ampliaron el seguimiento a elementos más específicos, y otros incluyeron a
personal judicial más especializado con el fin de aumentar la calidad.
En muchos Estados miembros aún debe aprovecharse todo el potencial de los sistemas
informáticos de gestión procesal (gráfico 48). Tales sistemas deberían servir a varios
propósitos, incluida la generación de estadísticas, y aplicarse de manera coherente en todo
el sistema judicial. Por ejemplo, en algunos Estados miembros, las herramientas TIC no
contemplan la gestión de los retrasos, incluida la identificación de asuntos particularmente
54
antiguos. Por el contrario, algunos Estados miembros disponen de sistemas de alerta rápida
para detectar fallos de funcionamiento o el incumplimiento de las normas de tramitación de
los asuntos, lo que permite la búsqueda de soluciones oportunas. En algunos Estados
miembros, todavía no es posible garantizar la recopilación de datos a nivel nacional en
todos los ámbitos de la justicia.
El uso de encuestas entre los usuarios de los tribunales y los profesionales del Derecho
(gráfico 49) ha aumentado, y más de la mitad de los Estados miembros realizaron encuestas
y ampliaron la gama de temas en 2016. La accesibilidad, el servicio de asistencia al
usuario, las audiencias y las sentencias, así como la confianza general en el sistema
judicial, siguieron siendo temas clave de las encuestas. Unos pocos Estados miembros
también preguntaron sobre la satisfacción de los grupos con necesidades especiales, en
particular aquellos con discapacidad visual, los niños y los hablantes no nativos. Casi todos
los Estados miembros que realizaron encuestas también garantizaron el seguimiento
(gráfico 50), mientras que el alcance del seguimiento siguió variando en gran medida. Por
lo general, los resultados se publicaron y se tuvieron en cuenta en los informes, mientras
que en la mitad de los Estados miembros los resultados de las encuestas dieron lugar a
modificaciones en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
Normas de referencia
Las normas pueden incrementar la calidad de los sistemas judiciales. Esta edición sigue
examinando detenidamente ciertas normas destinadas a mejorar el calendario de los
procedimientos y la información facilitada a las partes.
La mayoría de los Estados miembros aplican normas sobre plazos. Sin embargo, algunos
Estados miembros que se enfrentan a desafíos concretos en materia de eficiencia no aplican
a día de hoy dichas normas. Las normas que establecen plazos (por ejemplo, el plazo que
debe transcurrir desde la fecha de registro de un asunto hasta la primera audiencia) son las
más difundidas, mientras que aquellas que regulan los calendarios (por ejemplo, las que
especifican qué porcentaje de asuntos deben concluirse en un tiempo determinado) lo son
menos (gráfico 51).
La presente edición analiza hasta qué punto el poder judicial es responsable o participa
plenamente en el establecimiento y la supervisión de las normas para evitar la indebida
interferencia del ejecutivo. Muestra que los plazos (gráfico 52) están fijados, en su
mayoría, exclusivamente por el poder judicial o en cooperación con el poder ejecutivo. El
seguimiento de los plazos es principalmente responsabilidad del poder judicial. El
incumplimiento de los plazos puede dar lugar a diferentes tipos de seguimiento, bien por el
poder judicial o, muy a menudo por el poder judicial y el ejecutivo.
Las normas sobre los retrasos (gráfico 53) son un instrumento valioso que puede
contribuir a una mejor gestión y una mayor eficacia. La mayoría de los Estados miembros
tiene normas sobre los retrasos, pero su alcance varía considerablemente. Si bien la
mayoría de los Estados miembros cuentan con procedimientos para abordar los retrasos a
través de una serie de medidas, solo la mitad de los Estados miembros tienen una
definición sustantiva sobre cuándo un asunto pendiente se considera un retraso. Alrededor
de un tercio de los Estados miembros disponen de sistemas de seguimiento de los retrasos,
que envían automáticamente avisos sobre los asuntos pendientes de una determinada
antigüedad, o cuando los retrasos alcanzan un determinado porcentaje de todos los asuntos.
La mayoría de los Estados miembros cuentan con normas sobre cómo informar a las
partes sobre los avances de su asunto, el calendario judicial o los posibles retrasos
(gráfico 54). En comparación con el año pasado, pocos Estados miembros han mejorado
55
estas normas. Las diferencias entre los Estados miembros se refieren principalmente a los
métodos utilizados. Algunos Estados miembros disponen de un sistema de notificación
automática por correo electrónico o SMS que facilita información sobre los retrasos, los
calendarios o los progresos generales de un asunto. Algunos optan por dar acceso en línea a
la información a lo largo de la tramitación del asunto, mientras que otros lo dejan a la
discreción de los órganos jurisdiccionales. Desde el punto de vista de las personas que
acceden a la justicia, la información automática proveniente del órgano jurisdiccional es
preferible a la que requiere alguna acción de las partes.