comunas parte 2

3
En principio, la Ley Orgánica de las Comunas, prevé un lapso de 60 días, a posteriori de la notificación de la Comisión Promotora Comunal a Fundacomunal (Art.13 LOC), que es el órgano que facilita la conformación de la comisión promotora; para celebrar un referendo aprobatorio sobre lo contenido en la carta fundacional de la Comuna, que viene a ser una suerte de Partida de Nacimiento de la misma, la cual delimita su alcance espacial, el censo para el momento de la constitución de la Comuna, sus principios, sus objetivos y su plan de desarrollo (Art.12 LOC); este referendo aprobatorio deberá ser organizado por las comisiones electorales de los Consejos Comunales que integrarán la Comuna en Construcción (Art. 14 eiusdem) y esta se considerará fundada, cuando por vía refrendaria, exista mayoría de votos afirmativos, en un mínimo de participación del 15% de los habitantes del ámbito territorial de la Comuna (Art. 16 LOC) y posteriormente, la Comisión Promotora deberá registrar la Comuna ante Fundacomunal acompañando la carta fundacional de las actas electorales del referendo aprobatorio suscrita por las comisiones electorales de los consejos comunales que organizaron la consulta que da creación definitiva a la Comuna (Art 17. LOC) El autogobierno comunal, será llevado a cabo por el Parlamento Comunal, estará compuesto por 1 vocero y su respectivo suplente, por parte de cada Consejo Comunal integrante de la Comuna; Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socio-productivas existentes en la Comuna; y un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna. El período de ejercicio de estos voceros será de 3 años con posibilidad de reelección (Art. 23 LOC). Para ser parte del mismo es necesario cumplir los siguientes requisitos de conformidad con el Artículo 24 de la Ley Orgánica de las Comunas: 1. Poseer la Nacionalidad venezolana. 2. Ser Mayor de quince años. 3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

Upload: miguel-pereira-mesa-cardona

Post on 16-Dec-2015

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Analisis de la Ley de las Comunas

TRANSCRIPT

En principio, la Ley Orgnica de las Comunas, prev un lapso de 60 das, a posteriori de la notificacin de la Comisin Promotora Comunal a Fundacomunal (Art.13 LOC), que es el rgano que facilita la conformacin de la comisin promotora; para celebrar un referendo aprobatorio sobre lo contenido en la carta fundacional de la Comuna, que viene a ser una suerte de Partida de Nacimiento de la misma, la cual delimita su alcance espacial, el censo para el momento de la constitucin de la Comuna, sus principios, sus objetivos y su plan de desarrollo (Art.12 LOC); este referendo aprobatorio deber ser organizado por las comisiones electorales de los Consejos Comunales que integrarn la Comuna en Construccin (Art. 14 eiusdem) y esta se considerar fundada, cuando por va refrendaria, exista mayora de votos afirmativos, en un mnimo de participacin del 15% de los habitantes del mbito territorial de la Comuna (Art. 16 LOC) y posteriormente, la Comisin Promotora deber registrar la Comuna ante Fundacomunal acompaando la carta fundacional de las actas electorales del referendo aprobatorio suscrita por las comisiones electorales de los consejos comunales que organizaron la consulta que da creacin definitiva a la Comuna (Art 17. LOC)El autogobierno comunal, ser llevado a cabo por el Parlamento Comunal, estar compuesto por 1 vocero y su respectivo suplente, por parte de cada Consejo Comunal integrante de la Comuna; Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socio-productivas existentes en la Comuna; y un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representacin del Banco de la Comuna. El perodo de ejercicio de estos voceros ser de 3 aos con posibilidad de reeleccin (Art. 23 LOC). Para ser parte del mismo es necesario cumplir los siguientes requisitos de conformidad con el Artculo 24 de la Ley Orgnica de las Comunas: 1. Poseer la Nacionalidad venezolana. 2. Ser Mayor de quince aos. 3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de Afinidad con quienes representen los entes poltico-territoriales establecidos En la Ley Orgnica del Consejo Federal de Gobierno.4. Ser habitante del mbito territorial de la Comuna, con al menos un ao de Residencia en la misma. 5. Hacer vida activa en el mbito territorial de la Comuna. 6. No desempear cargos pblicos de eleccin popular. 7. No estar sujeto o sujeta a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.Y sus funciones estn especificadas por el Artculo 22, las cuales vienen a ser en la prctica, funciones legislativas, una suerte de rama legislativa a nivel ms descentralizado aun de lo que podra ser un Concejo Municipal. Es importante destacar que este Parlamento deliberar sobre los asuntos de inters para la comuna y sus competencias delimitadas por la Ley y la reglamentacin que de esta se derive, una vez al mes, o de manera extraordinaria, cuando el Consejo Ejecutivo de la Comuna o el Consejo de Planificacin Comunal, o el 70% de los Consejos Comunales que conforman la comuna lo requieran (Art. 25). El Consejo Ejecutivo, por su parte, viene a hacer las funciones Ejecutivas en la Comuna, se encuentra este delimitado en competencias por el artculo 28; este Consejo se conformar de 2 voceros electos por el Parlamento Comunal (Haciendo de este un modelo poltico comunitario similar al Westminster); y de un vocero con su respectivo suplente electo entre los voceros de las organizaciones socioproductivas ante el Parlamento Comunal, los requisitos para formar parte del Consejo, son los mismos que para ser miembro del Parlamento Comunal (Art.28) y sus funciones (Art.29) son puramente administrativas y propias de la rama ejecutiva. Este Consejo se reunir una vez a la semana de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando as lo decidan sus integrantes o sea convocado por el Reglamento de la Ley Orgnica de las Comunas (Art.30). Tambien existe un Consejo de Planificacin Comunal que recoge a nivel Comunal, lo expresado en la Planificacin Local con los Consejos Locales de Planificacin Pblica, de rango constitucional (Art.182 CRBV).