computación i milena&johanna

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ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMPUTACIÓN I DOCENTE: CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, Omar ALUMNAS: ALAYO ÑAMOC, Johanna MORÁN OTTINIANO, Milena TEMA: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA GRUPO: 6 Página 1 de 29 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO

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ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO

COMPUTACIÓN I

DOCENTE: CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, Omar

ALUMNAS: ALAYO ÑAMOC, JohannaMORÁN OTTINIANO, Milena

TEMA: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

GRUPO: 6

2014-IPágina 1 de 21

UNIVERSIDAD

CÉSAR VALLEJO

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ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO

DEDICATORIA

A Dios por ser fuente de

sabiduría, conocimiento e

iluminarnos por el sendero

del bien.

Dedicamos este trabajo a

nuestros padres que nos

dieron la vida y

familiares

que desinteresadamente

colaboraron con nuestro

desarrollo profesional.

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ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO

AGRADECIMIENTO

Agradecemos a nuestra Docente por brindarnos su apoyo y

dedicación así como también el estímulo hacía la

investigación del tema a tratar.

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ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO

MARCO

TEÓRICO

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Tabla de contenidoAGRADECIMIENTO...............................................................................................3

B) ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA:.....................................................9

LA CONCILIACION..............................................................................................11

DEFINICION....................................................................................................13

CLASIFICACION..................................................................................................15

CLASES DE CONCILIADOR:................................................................................15

CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION:.........................................................15

MEDIACIÓN.......................................................................................................16

ARBITRAJE.........................................................................................................17

ETAPA RESOLUTIVA Y DE EJECUCION DEL CONVENIO.......................................17

CONVENCION COLECTIVA.................................................................................18

CONVENCION COLECTIVA.................................................................................18

4. NIVELES QUE SE PUEDEN NEGOCIAR............................................................19

5. PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.......................20

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ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1. CONCEPTO:

Según la OIT la define como una actividad o proceso encaminado a

la conclusión de un contrato o acuerdo colectivo teniendo como

sujetos de la negociación colectiva a los empleadores o sus

organizaciones por una parte, y las organizaciones de

trabajadores, por otra, sólo siendo posible en ausencia de tales

organizaciones que representantes de los trabajadores interesados

celebren negociaciones colectivas.

Este derecho laboral fundamental, conocido también como

contratación colectiva, es uno de los elementos más importantes

de la libertad sindical en su

ámbito colectivo. Consiste en el dialogo de los representantes de l

os trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un

acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y

otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo.

Asimismo se dice que la negociación colectiva es un instrumento

que sirve como un medio para que empleadores y trabajadores

resuelvan sus

conflictos de intereses. Es el conjunto de relaciones y procesos de

acercamiento dialogo, como se mencionó anteriormente, en cuyo

seno la

autonomía colectiva de trabajadores y empleadores produce el co

nvenio colectivo.

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36%

18%

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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2. ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA:

A) TRES GRANDES ETAPAS

a).ETAPA DE PREPARACIÓN: elaboramos el Pliego, elige la

comisión negociadora, define la estrategia .

ETAPA PREPATARIO DEL CONVENIO

Los dirigentes sindicales elaboran el pliego de reclamos, el mismo que será

materia de debate en la asamblea de agremiados, en donde también se

designan a los representantes del sindicato que procederán a negociarlo; todo

lo cual se debe de registrar en el libro de actas del sindicato.

El empleador está obligado a recibir el pliego, salvo causa legal o convencional.

La norma contempla que en aquellos casos en los que el empleador sea

renuente a la recepción del pliego de reclamos, la entrega se efectuara a través

de la AAT, teniéndose como fecha de recepción la de ingreso por mesa de

partes.

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Resulta importante que en esta etapa se

desarrolle previamente un balance de los

efectos de los convenios colectivos

anteriores, por ello, a petición de los

representantes de los trabajadores, la

empresa deberá de entregar información

referida a la situación económica

financiera de la empresa, salvo que la

entrega de dicha información perjudique

a la empresa.

Dentro del proceso, a solicitud de las partes o de oficio, el Ministerio de Trabajo efectuara una valorización del pliego presentado, examinando la situación económica de la empresa a través de una oficina especializada que examinara la capacidad para

atender dichas peticiones teniendo en cuenta los niveles existentes en empresas similares de la misma actividad económica o en la región,

estudiando los hechos y circunstancias implícitos en la

negociación COLECTIVA DE TRABAJO.- Una vez presentado el

pliego de reclamos la negociación directa debe iniciarse

dentro de los 10 días calendario.

Obligación de Negociar de Buena Fe

Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a

abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la

contraria, sin menoscabo del derecho de huelga

legítimamente ejercitado.

Sólo están obligadas a negociar colectivamente las empresas

que hubieran cumplido por lo menos un año de

funcionamiento.

Formalidad y Plazos

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La negociación colectiva se realizará en los plazos y

oportunidad en que las partes acuerden.

Dentro o fuera de la jornada laboral y debe iniciarse dentro

de los diez días calendario de presentado el pliego.

El empleador o empleadores podrán proponer cláusulas

nuevas o sustitutorias de las establecidas en convenciones

anteriores.

Las partes conservan en el curso de todo el proceso el

derecho de reunirse, por propia iniciativa o a indicación de la

Autoridad de Trabajo, y de acordar lo que estimen adecuado

Si una de las partes no estuviera de acuerdo con proseguir,

se tendrá por concluida la etapa respectiva

b) ETAPA DE DESARROLLO: establecidas por

La norma y se requiere de una comunicación permanente con la

base

c) ETAPA FINAL O DE CIERRE: Sistematizar

Acuerdos, evaluación y responsabilidades en la vigilancia del

cumplimiento.

B) ETAPAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA:

a) PRESENTACION DE PLIEGOS: Ella empieza con la presentación formal

de un pliego de reclamos al empleador.

El pliego deberá contener un proyecto de convención colectiva, en

que se formulen todas las peticiones de los trabajadores

sindicalizados. Las peticiones deberán estar relacionadas con las

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mejoras remunerativas, condiciones de trabajo, productividad, entre

otros aspectos. Asimismo, el pliego también será puesto en

conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

(MTPE).

En esta etapa no basta con la simple presentación, sino debe contar

con el asentimiento del empleador, el cual será fundamental para

iniciar la etapa preliminar en la negociación, en los parámetros de

ponderación y buena fe entre las partes, absteniéndose de toda

acción que pueda resultar lesiva para ambas partes

b) NEGOCIACION DIRECTA. continúa la “negociación directa” o “trato

directo”.

Esta segunda etapa implica que las partes (empleador y trabajador)

debidamente representadas

Y CONSTITUIDAS POR COMISIONES DE NEGOCIACIÓN, DEBERÁN

REUNIRSE LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS PARA LOGRAR TODO O

PARTE DE LAS DEMANDAS LABORALES ESTABLECIDAS EN EL PROYECTO

DE CONVENCIÓN COLECTIVA.

En el trato directo, el empleador deberá brindar la información precisa

relacionada con la situación económica, financiera, social, entre otras, a

requerimiento del sindicato, a fin de analizar y justificar, por lo general,

la viabilidad de sus demandas.

eN ESTA ETAPA LAS PARTES PODRÁN SOLICITAR A LA AUTORIDAD DE

tRABAJO QUE SE PRACTIQUE LA VALORIZACIÓN DE SUS DEMANDAS,

CONSIDERANDO LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL

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EMPLEADOR, A EFECTOS DE EVALUAR SU CAPACIDAD PARA ATENDER

LAS PETICIONES HECHAS POR EL SINDICATO.

Muy independientemente de los avances y logros, en esta etapa se

puede dar por concluido la negociación colectiva, llegando a suscribirse

el acta final, que deberá ser puesto de conocimiento de la autoridad de

Trabajo para el registro correspondiente. Asimismo, los logros

empezarán a regir desde la fecha de presentación del pliego de

reclamos, es decir, tendrá efectos retroactivos.

VENTAJAS DE LA NEGOCIACIÓN DIRECTA Son las partes las que analizan las soluciones posibles sin intervención

de un tercero.

Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de

procedimiento.

Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar solución al pliego

de reclamos.

ENFOQUES COMUNES DE UNA NEGOCIACION DIRECTA

NEGOCIACIÓN POSICIONAL : Se presenta cuando las posiciones

planteadas inicialmente por las partes, empiezan con exigencias altas,

para luego ceder lentamente en forma mínima.

Se caracteriza el uso de la imposición, confrontación y amenazas.

c) CONCILIACION: Tenemos HUELGA y ARBITRAJE

LA CONCILIACION

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BJETO.-La conciliación, es una institución que persigue acercar

las partes en conflicto para atenuar sus divergenciasO

EFINICION.-La Conciliación es una institución que se constituye

como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos.DCARACTERISTICAS

Se trata de un acto jurídico negocial realizado por un tercero

privado.

Trata de fomentar un acercamiento entre las partes.

Es un mecanismo de solución del conflicto

Carece de toda formalidad.

La oralidad e inmediación están siempre presentes.

CLASES.

LA CONCILIACION PRIVADA

EL ACTO CONCILIATORIO ADMINISTRATIVO

LA MEDIACION. La medicación es una institución negociadora bastante antigua y al

igual que la conciliación, el comisionado colocado disposición de las partes

beligerantes trata de aproximarlos con una propuesta que se saca el de su

propia iniciativa para ver si con ella dicha parte se avienen a la solución

de conflicto.

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ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO

PROPOSICIÓN. La mediación es una institución según la cual un tercero componedor

llamado mediador, además de colaborar con las partes en su esfuerzo

por llegar a una solución, hace pública su posición, la plasma en una

propuesta o formula de solución que los beligerantes puedan rechazar o

recoger. Culmina su labor necesariamente con una recomendación

formal presentada a las partes quienes tienen la última palabra para

aceptarla o rechazarla.

El conciliador respecto del mediador, tienen un rol menos activo que

todas la demás instituciones del terceros componedores y ni siquiera

plantearía públicamente sus puntos de vista, pues jamás, lo hará

privadamente y por separado. Es más, su labor puede concluir sin que

haya esbozado un planteamiento de solución.

DEFINICION. Para RUPRECHT: Es una media solución de los conflictos colectivos

de trabajo por el cual las partes acuden ante un órgano designado por

ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solución que puede o

no ser acogida por las partes.

CARACTERISTICAS: Institución jurídica que opera como sistema destinado a un actuar

pretensiones y en consecuencia, resolver conflictos. La mediación como

sistema con tales finalidades no precisa, en realidad, de la verdadera

existencia del conflicto, si no de la simple divergencia entre partes, que

puede conducir al conflicto real.

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ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO

el sistema se caracteriza por la existencia de un tercero, bien

escogido por las partes, bien designado oficialmente y le corresponde

una función activa, no de simple aproximación de un punto de vista. No

son las partes si no el tercero el que, con los medios a su alcance, lleva

acabo la tarea de ofrecer la posible solución, pero si no que pueda

imponerla.

Es la propuesta lo que caracteriza más la institución o en el valor de

pura y simple recomendación encierra lo indicado por el tercero o

mediador.

La fuerza obligatoria de la recomendación no reside en la

recomendación misma, si no en la adhesión que las partes le presten, de

ahí que su papel es más importante que el del conciliador.

Este tercero con los medios a su alcance lleva a cabo la tarea de

ofrecer la posible solución.

Aceptada o rechazada la recomendación del mediador el

procedimiento cesa, queda terminada esta etapa de solución.

REGULACION DE LA CONCILIACION LABORAL

Conciliación Administrativa: servicio de conciliación Administrativa

Conciliación en la inspección

Conciliación privada

Conciliación judicial

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

Tema sensible en la conciliación laboral

Concepto:

La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una

o mas ventajas concedida por el derecho laboral en beneficio propio.

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Negocio jurídico unilateral que determina el abandono

irrevocable dentro de los limites establecidos en el ordenamiento

jurídico.

INICIO DE PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION

La conciliación se inicia con la solicitud de una de las partes,

efectuada ante la autoridad Administrativa de Trabajo o de oficio si la

Autoridad lo estime conveniente.

Previamente las partes deben informar sobre la terminación de la

negociación directa.

CLASIFICACIONClases de conciliación:

A solicitud de parte: Las partes informaran a la AAT sobre la

terminación de la negociación directa y pedir el inicio de la

conciliación.

De oficio: Si ninguna parte lo solicita, la AAT podrá iniciar el

procedimiento de oficio si lo estima conveniente.

CLASES DE CONCILIADOR:

Público: Personal especializado del MTPE, en función de las necesidades del

servicio o por especialistas en diversos.

Privado: Pueden las partes, si así lo acuerdan, encomendar esta función o personas

privadas.

CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION:

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La conciliación se caracteriza por su flexibilidad y simplicidad en su desarrollo, con

participación activa del conciliador.

Se realizaran tantas reuniones como sea necesarias, siempre que exista la voluntad

de las partes para llevarlas a cabo.

El conciliador podrá actuar como mediador si las partes lo autorizan, en cuyo caso

presentaran una o más propuestas de solución que las partes pueden aceptar o

rechazar.

De no prosperar la segunda etapa, una de las partes podrá recurrir al MTPE para

solicitar el inicio de la etapa conciliatoria, de la cual se encargará la Subdirección de

Negociaciones Colectivas. Ella mediará en la solución de los conflictos socio

laborales, asignando un conciliador, que convocará a las partes a las reuniones que

sean necesarias para tal fin.

Por último, de no haber un acuerdo en las etapas precedentes, las partes podrán

someter el diferendo a arbitraje, para lo cual se requerirá la aceptación del

empleador.

De conformidad con lo fijado en el D.S. N° 010-2003-TR, las normas procesales

serán iguales a toda forma de arbitraje y se regirán en los principios de oralidad,

sencillez, celeridad, inmediación y lealtad. Debe ser sumamente claro que el laudo

es inapelable y tiene carácter imperativo para las partes.

Todas estas etapas conllevan a un solo objetivo, la firma del convenio colectivo,

que tendrá fuerza vinculante entre las partes, y que seguirá rigiendo mientras no

sea modificada por otra convención posterior. Así, la convención colectiva es el

producto final de la negociación colectiva

MEDIACIÓN

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ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO

Institución creada como medio alternativo a la solución de conflictos,

llamada a acercar a las partes para que se encuentren una solución a sus

problemas de índole laboral.

El mediador posee un rol mas activo que como conciliador, en razón de que

directamente sugiere las propuestas de la solución, produciéndose de una forma

interventiva, a través de la cual un tercero neutral propone, a pedido de las partes

en el conflicto, alternativas de solución las cuales pueden ser aceptadas o

destinadas por los agentes negociadores.

Entre las principales características de la mediación se tiene:

Propositividad: Dado que no solo se acerca a las partes, sino que a petición de

estos, se expone, sugiere y formula una vía de solución.

Solemnidad: Se lleva a cabo de una manera formal y ritualista.

Reserva: Se lleva a cabo con sigilo y discusión, relación a las personas o entes

ajenos al conflicto.

Decisividad: En caso de alcanzar éxito, la solución aceptada por los agentes

negociadores produce efectos homólogos a una sentencia, laudo o resolución.

ARBITRAJEAl término de la negociación directa o de la conciliación, si es solicitada por los

trabajadores, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, salvo que los

trabajadores opten alternativamente por ejercer el derecho de huelga.

En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de

Compromiso Arbitral, en donde conste su decisión de someter la controversia a

arbitraje.

ETAPA RESOLUTIVA Y DE EJECUCION DEL CONVENIO

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El término de la negociación colectiva se da por una solución brindada por medio

del trato directo o con la ayuda de terceros componedores (conciliación,

mediación o arbitraje). Desde ese momento, el acuerdo concluido tiene el carácter

de ejecutivo, por ende, cualquier transgresión parcial o toral del mismo, amerita el

tramite reparador con las subsecuentes sanciones, el documento al que se arribe

puede ser laudo arbitral (de haberse optado por el arbitraje), un convenio

colectivo, etc.)

CONVENCION COLECTIVAEs el producto de la negociación colectiva entendida como el acuerdo destinado a

regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales,

que concierne a las relaciones entre trabajadores y empleadores.

La convención colectiva tiene fuerza vinculante, esto es obliga a quienes la adopten,

a las personas en cuyo nombre se celebro y a quienes les sea aplicable, asi como a

los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepción

de quienes ocupan puestos de dirección o cargos de confianza.

CONVENCION COLECTIVALas partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos de trabajo, sin

necesidad de recurrir al procedimiento de negociación colectiva ante la AAT, para

cuyo efecto una o ambas presentaran solicitud dirigida a la Sub Dirección de

Negociaciones Colectivas, adjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la

precitada dependencia proceda a su registro.

3. MARCO JURIDICO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

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ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO

Constitución Política del Perú 1993, art.28

� OIT: Convenio 98 sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva (No ratificado

el Convenio 154 sobre NC)

� TUO de Relaciones Colectivas (D.S.010-2003-TR)

� Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas: D.S. Nº011-92-TR y modificatorias

� TUPA del MTPE D.S.Nº016-2006 y modificatorias

� Formularios para la información necesaria para valorizar las peticiones de los

trabajadores y examinar la situación económica, financiera de las empresas R.M.

Nº45-95-TR y R.M. Nº46-2007-TR.

4. NIVELES QUE SE PUEDEN NEGOCIAR

a) POR EMPRESA: Negocian el sindicato o los sindicatos de una determinada

empresa con los representantes empresariales.

Los ACUERDOS: “solamente afectan a los trabajadores de esta empresa”

B) POR RAMA O SECTOR ECONOMICO: Negocia una Federación de

trabajadores de un sector con el gremio empresarial del sector.

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Los ACUERDOS:”afectan a todas las empresas del sector

C) A NIVEL NACIONAL: Negocian las Confederaciones de trabajadores con las

Confederaciones empresariales y/o el gobierno.

Los ACUERDOS: “afectan a todos los trabajadores”

5. PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.

REMUNERACIÓN: aumento general y bonificaciones

Diversas (familiar, escolar, por fallecimiento, quinquenios,

bonificación por cierre de pliego, etc.)

CONDICIONES DE TRABAJO : : (uniformes, jornada, alimentación, salud y seguridad,

etc.)

GESTION SINDICAL: : (local, licencias, facilidades para la

acción sindical, apoyo a la capacitación, etc.)

ASPECTOS PRODUCTIVOS Y/O PRODUCTIVIDAD:

CLAUSULAS DE GENERO: (categorías ocupacionales, bonificaciones por

productividad,

etc.).

REMUNERACIÓN...............01 CONDICIONES-------------02

GESTI.................................03 PRODUCTIVIDAD-----------04

CLÁUSULA.........................05

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ALAYO ÑAMOC & MORÁN OTTINIANO

BIBLIOGRAFIA

(MANTERO, 1995)

(HARO CARRANZA, 2044)

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