compra protegida condicionesgeneralesyespecificas

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RAMO DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS EDIFICIO Y COMPRA PROTEGIDA PÓLIZA Póliza No. 03B1829 Assa, Compañía de Seguros, S. A (denominada en adelante "LA COMPAÑIA"), del domicilio de Managua, Nicaragua , con base en la Solicitud de Seguro presentada por el Asegurado, cuyo nombre se indica adelante , emite el presente Contrato de Seguro sujeto a las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras. A continuación se expresan las Condiciones Particulares de este Contrato de Seguro de Incendio y Líneas Aliadas: ASEGURADOR: ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A NOMBRE DEL ASEGURADO: ALMACÉN ÉXITO S.A. – ALMEXSA DOMICILIO DEL ASEGURADO: Planes de Altamira Tercera Etapa No. 301, Enitel Villa Fontana ½ cuadra al lago. VIGENCIA DEL SEGURO: 365 Días Desde 01 de Noviembre del 2015 (00:01 Horas). Hasta 01 de Noviembre del 2016 (24:00 Horas). MONEDA DE CONTRATACION: El Asegurado ha contratado este Seguro en Moneda Córdobas. CONDICIONES ESPECIALES: Toda obligación derivada de este seguro será pagadera, en caso de volverse exigible, única y exclusivamente por y en LA COMPAÑIA , sujeto a las leyes, y bajo la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la República de Nicaragua. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a LA COMPAÑIA o vinculada a ALMEXSA y sus entidades afiliadas o vinculadas. Las obligaciones de LA COMPAÑIA derivadas de éste seguro, en caso de volverse exigibles, serán pagaderas en cualquier moneda que sea de curso legal en la República de Nicaragua a opción de LA COMPAÑIA , al momento del pago. PRIMERA.- CARACTERISTICA DE LA ENTIDAD ASEGURABLE.- La característica de la entidad asegurable es: Comercializadora de Productos de Línea Blanca. SEGUNDA.- COBERTURA.- Por el pago de la prima estipulada, LA COMPAÑIA se obliga a pagar a ALMEXSA el valor de compra original, de los artículos que sean adquiridos en su

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ÑPOLIZA

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Page 1: Compra Protegida CondicionesGeneralesyEspecificas

RAMO DE INCENDIO Y LINEAS ALIADASEDIFICIO Y COMPRA PROTEGIDA

PÓLIZA

Póliza No. 03B1829

Assa, Compañía de Seguros, S.A (denominada en adelante "LA COMPAÑIA"), del domicilio de Managua, Nicaragua, con base en la Solicitud de Seguro presentada por el Asegurado, cuyo nombre se indica adelante, emite el presente Contrato de Seguro sujeto a las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras.

A continuación se expresan las Condiciones Particulares de este Contrato de Seguro de Incendio y Líneas Aliadas:

ASEGURADOR: ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A

NOMBRE DEL ASEGURADO: ALMACÉN ÉXITO S.A. – ALMEXSA

DOMICILIO DEL ASEGURADO: Planes de Altamira Tercera Etapa No. 301, Enitel Villa Fontana ½ cuadra al lago.

VIGENCIA DEL SEGURO: 365 Días Desde 01 de Noviembre del 2015 (00:01 Horas). Hasta 01 de Noviembre del 2016 (24:00 Horas).

MONEDA DE CONTRATACION: El Asegurado ha contratado este Seguro en Moneda Córdobas.

CONDICIONES ESPECIALES: Toda obligación derivada de este seguro será pagadera, en caso de volverse exigible, única y exclusivamente por y en LA COMPAÑIA , sujeto a las leyes, y bajo la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la República de Nicaragua. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a LA COMPAÑIA o vinculada a ALMEXSA y sus entidades afiliadas o vinculadas. Las obligaciones de LA COMPAÑIA derivadas de éste seguro, en caso de volverse exigibles, serán pagaderas en cualquier moneda que sea de curso legal en la República de Nicaragua a opción de LA COMPAÑIA , al momento del pago.

PRIMERA.- CARACTERISTICA DE LA ENTIDAD ASEGURABLE.- La característica de la entidad asegurable es: Comercializadora de Productos de Línea Blanca.

SEGUNDA.- COBERTURA.- Por el pago de la prima estipulada, LA COMPAÑIA se obliga a pagar a ALMEXSA el valor de compra original, de los artículos que sean adquiridos en su totalidad y del Edificio, y que dentro de los 120 días corridos desde la fecha de compra del artículo, éstos hayan sufrido una pérdida, destrucción o daño causado por alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza, con un límite en agregado anual de acuerdo a la CONDICION ESPECIAL TERCERA .- LIMITES MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD .

TERCERA.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD.- Los límites de responsabilidad máximos para la presente póliza son los siguientes:

Plan Compra Protegida

Plan Edificio Protegido

Valor mínimo por artículo: US$ 50.00

Se cubre un máximo de 5 eventos al año sin exceder de la suma asegurada del plan contratado arriba descrito.

Page 2: Compra Protegida CondicionesGeneralesyEspecificas

CUARTA.- PRIMA.- El importe de la prima es de Cinco Mil Setecientos Cincuenta córdobas netos.

Page 3: Compra Protegida CondicionesGeneralesyEspecificas

Forma de pago: Mensual en base a listados. ALMEXSA se compromete a enviar a la Compañía dentro de los primeros quince días del mes siguiente, la declaración correspondiente a la Mercadería y Edifico amparados.

QUINTA .- DEDUCIBLE.- No aplica para la presente póliza.

SEXTA.- LÍMITE TERRITORIAL- La cobertura establecida en la CONDICIÓN ESPECIAL SEGUNDA COBERTURA- aplica únicamente dentro del país de residencia de la entidad.

SEPTIMA.- ARTÍCULOS QUE FORMEN PARES O JUEGOS.- En caso de pérdida, destrucción o daño de cualquier artículo o artículos que formen parte de algún par o juego, la medida de la pérdida, destrucción o daño de tal artículo o artículos será una proporción equitativa y razonable del valor total de dicho juego o par, dando la debida consideración a la importancia del artículo o artículos perjudicados, pero en ningún caso podrá interpretarse que tal pérdida, destrucción o daño signifique la pérdida o daño total del juego o par.

OCTAVA.- MODIFICACION A CONDICIONES GENERALES.- No obstante a lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza de Incendio se modifican las siguientes cláusulas:

SEGUNDA.- RIESGOS CUBIERTOS .- Los riesgos amparados bajo esta Póliza de Seguro son los siguientes:

a. Daños materiales causados a consecuencia de la acción directa de incendio o principio de incendio, o de rayo.

b. Daños materiales a consecuencia de terremoto, temblor, erupción volcánica u otra convulsión de la naturaleza, fuego subterráneo o perturbación atmosférica que no sea rayo, incluyendo los causados por incendio originado por tales fenómenos de la naturaleza.

c. Daños materiales por actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, o de personas que actúen en conexión con alguna organización política, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o por las medidas de represión de tales actos, tomadas por las autoridades.

d. Daños materiales causados por caida de aeronaves, o de sus partes o de los objetos que transporten, o por impacto de vehiculos terrestres, incluyendo los causados por incendio originado por tales eventos. Se exceptúan las pérdidas o daños a jardines, aceras. muros, verjas y portones; y los que sean causados a los bienes asegurados por aeronaves o vehículos propiedad de,o que se encuentren al servicio de, el Asegurado, sus empleados o personas que residan con él, o de los inquilinos de las construcciones o predios descritos en la Póliza.

e. Daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa de Huracán, Ciclón, Vientos Tempestuosos y Granizo; incluyendo los causados por incendio originado por tales fenómenos de la naturaleza.

f. Daños materiales causados por inundación de aguas fluviales , lacustres o marítimas, debida a que, por fenómenos de la naturaleza , ocurra la rotura de los bordes o diques que la contengan, o se eleve su nivel normal, saliéndose de su cauce o lecho.

g. Daños materiales causados por Explosión que se produzca dentro o fuera de los edificios asegurados o que contengan los bienes asegurados, incluyendo los causados por incendios originados por dicha explosión.

Page 4: Compra Protegida CondicionesGeneralesyEspecificas

h. Robo por forzamiento y/o asalto. Este seguro cubre las pérdidas materiales causadas por robo por forzam iento y/o asalto. Se entenderá por robo por forzamiento el perpetrado por cualquier persona o personas, que haciendo uso de la violencia del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados. deje señales visibles de la violencia en el lugar donde se perpetró. Se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de la fuerza o violencia o amenaza en la persona del asegurado (sea moral o física). Se cubren máximo 2 eventos por año.

i. Daños materiales causados por Humo proveniente de cualquier aparato o unidad de calefacción, de cocina u hogar, que estando contenido en los predios o edificios descritos en la Póliza, funcione anormal y defectuosamente, en forma súbita.

j. Remoción de Escombros. Este Seguro se extiende a cubrir el importe de los costos y gastos necesarios en que el Asegurado incurra, con consentimiento previo de la Compañía en concepto de Remoción de Escombros, Desmantelamiento y/o Apuntalamiento de la parte o partes de los bienes asegurados , destruidos por incendio o cualesquiera otros riesgos adicionales cubiertos por la Póliza, sin exceder de la Suma Total Asegurada de los bienes.

TERCERA.- BIENES EXCLUIDOS.- La Compañía no responderá por las pérdidas o daños causados a los siguientes bienes:

a. Lingotes u objetos de oro y plata, alhajas y pedrerías que no estén montadas.

b. Objetos raros o de arte.

c. Manuscritos, planos, croquis,dibujos, patrones, modelos o moldes.

d. Bienes que el Asegurado conserve en depósito o en consignación.

e. Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, estampillas de correo, especies fiscales , monedas, billetes de banco, libros y registros de contabilidad u otros libros y registros de comercio.

f. Cualquier bien que tenga garantía de fábrica o comercio cuando esta aplique.

g. Bienes sin marca o identificación de modelo del fabricante.

h. Animales y plantas vivas.

i. Bienes de segunda mano.

j. Bienes adquiridos en subastas o liquidaciones por cierre de comercios.

k. Toda clase de servicios y/o su participación como componente de un bien.

l. Ningún bien ofrecido gratis o a precio reducido bajo condición de compra de otro bien.

m. Artículos perecederos, comestibles en general, botes, aviones, automóviles, o cualquier tipo de vehículo motorizado y sus partes, incluyendo equipos y accesorios tales como remolques o cualquier otro elemento que pueda ser conectado o remolcado por un vehículo motorizado.

n. Cualquier tipo de combustibles, derivados del petróleo, etc.

Page 5: Compra Protegida CondicionesGeneralesyEspecificas

QUINTA.- RIESGOS NO CUBIERTOS.- Esta Póliza en ninguna forma cubre pérdidas o daños causados:

a. Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o de desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados, a menos que en los dos últimos casos las pérdidas o daños sean causados por cualesquiera de los riesgos amparados en esta Póliza.

b. Por destrucción de los bienes que directa o indirectamente resulte o sea consecuencia de actos de las autoridades, a excepción de las medidas que sean tomadas por la Autoridad para extinguir el incendio o reducir sus efectos.

e) Por hostilidades, actividades de guerra, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, levantamiento popular o militar, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho.En máquinas, aparatos o accesorios que produzcan, transformen o utilicen corriente eléctrica , cuando dichas pérdidas o daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por la misma corriente.Directa o indirectamente por, que resulten o sean consecuencia de, o que haya contribuido la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio radioactiva de la combustión de combustible nuclear. Para los fines de este literal, se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.

DECIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.- Al tener conocimiento el tarjeta habiente integrante del Grupo Asegurado de una pérdida amparada por esta póliza, tendrá la obligación de hacer todo lo que sea posible tendiente a evitar o disminuir el daño. Toda pérdida cubierta por esta póliza será comunicada por escrito a la Compañía dentro de un período de 15

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(quince) días contados a partir del momento en que el tarjeta-habiente integrante del grupo asegurado tuviese conocimiento del hecho. No obstante, la cobertura quedará limitada a pérdidas incurridas dentro de los 120 días desde la fecha de compra del artículo. El Contrante deberá presentar a la Compañía toda la documentación necesaria para demostrar la pérdida: formulario de reclamación, Boucher de compra o estado de cuenta con el cargo de la compra, factura de compra de la tienda donde se realizó la compra, en casos de robo y asalto debe presentar el parte policial correspondiente .

DECIMA TERCERA.- PAGO DEL SINIESTRO.- El pago del siniestro será por el monto pagado por el miembro del Grupo Asegurado con su tarjeta de crédito en concepto de precio de compra del artículo que haya sufrido la pérdida, destrucción o daño por alguno de los riesgos cubiertos por fa póliza. El pago del siniestro se hará a BANCO CITIBANK DE NICARAGUA, S. A para su aplicación a la tarjeta de crédito del integrante del Grupo Asegurado .

DECIMA QUINTA.- DISMINUCION Y REINSTALACION DE LA SUMA ASEGURADA.- Todaindemnización que la Compañía efectúe sobre cada tarjeta reducirá en igual cantidad la suma asegurada en el agregado anual y ésta será reinstalada sólo a la renovación de la Póliza.

NOVENA.- CLAUSULAS NO APLICABLES. - No serán aplicables en este Contrato las Cláusulas NOVENA- CAMBIO DE ASEGURADO.- y DÉCIMA- CESIÓN.- de las Condiciones Generales.

DECIMA.- TERMINACION DE LA COBERTURA.- La cobertura para cada uno de los miembros del GrupoAsegurado finaliza por las siguientes razones:

La tarjeta haya sido dada de baja temporal o definitivamente .Falta de pago de la prima correspondiente.Cuando el tarjeta habiente integrante del Grupo Asegurado tenga más de 90 días en mora en el pago de su tarjeta de crédito.La tarjeta de crédito haya sido cancelada .Cancelación Voluntaria por parte del tarjeta-habiente integrante del Grupo Asegurado .La póliza Colectiva haya sido cancelada por cualquiera de las partes en los casos permitidos por la Ley o no haya sido renovada.

DECIMA PRIMERA.- FORMA DE OPERAR DE LA POLIZA.- La presente póliza tendrá vigencia mensual a partir de la fecha de contratación y El Contratante y La Compañía acuerdan expresamente que se renovará automáticamente .

En consideración al pago de la prima aquí mencionada, ASSA , Compañia de Seguros, S. A conviene en Renovar la Póliza por el período arriba indicado, formando parte de este Seguro: la Solicitud de aseguramiento y demás documentos suscritos por el Asegurado que sirvieron de base para la celebración de este Contrato , quedando también sujeto a todas las indicaciones y estipulaciones de los siguientes textos: Condiciones, así como también el presente Certificado de Renovación emitidos el día de hoy, documentos que tienen que ser presentados en todo reclamo y sin los cuales este Certificado no tiene validez.