composiciÓn sistema canovista

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Los documentos que se nos presentan como referencia para realizar esta composición son:

•Un texto consistente fragmentos de algunos artículos consistente fragmentos de algunos artículos de la Constitución española de 1876de la Constitución española de 1876

•Un organigrama de la organización del poder organigrama de la organización del poder legislativo en la Constitución de 1876legislativo en la Constitución de 1876

Don Alfonso XIIDon Alfonso XII, por la gracia de dios, Rey constitucional de España; ...sabed: Que en Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidasunión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución...

Art. 4. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sin en los casos y en la forma que . Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sin en los casos y en la forma que las leyes prescriban.las leyes prescriban.

Art. 11.La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a .La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral católicamoral católica.

Art 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 19.Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de los Diputados.Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 20._ El Senado se compone: 1º. De senadores por derecho propio. 2º. De senadores El Senado se compone: 1º. De senadores por derecho propio. 2º. De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º. De senadores elegidos por las corporaciones del vitalicios nombrados por la Corona. 3º. De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la leyEstado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley

Dos elementos en equilibiro:

Cortes y rey

SOBERANÍA COMPARTIDA

CORTES BICAMERALESElectiva Oligárquica

Participación del rey en el

legislativo

Rey eje central del sistema

En la Historia de España, se denomina “Restauración” al periodo que va desde la restauración de la dinastía borbónica (Diciembre, 1874) hasta el inicio de la dictadura de Primo de Rivera (Septiembre, 1923).

Supone el retorno al sistema monárquico y al dominio político de las oligarquías socio-económicas que habían detentado el poder en el periodo isabelino.

Se inicia tras la entronización de Alfonso XII, personaje que encabeza nuestro personaje que encabeza nuestro textotexto, hijo de Isabel II (mediante un pronunciamiento encabezado por el general Martínez Campos), hecho que ponía fin al inestable periodo del Sexenio Democrático en el que -bajo la democrática Constitución de 1869- se habían intentado, sin éxito, fórmulas políticas nuevas como la monarquía democrática (Amadeo I de Saboya) y la República.

Para entender la crisis del “sexenio” y el retorno de la dinastía borbónica hay que tener presente la fragilidad política de la monarquía democrática y, sobre todo, de la República (con enormes divisiones entre los propios republicanos -cuatro presidentes en un año-); la falta de apoyos sociales (las clases trabajadoras y campesinas nunca se identificaron con ella); la hostilidad de la Iglesia, del ejército y de los grupos sociales dominantes; y, esencialmente, su incapacidad para resolver tres conflictos bélicos simultáneos: la guerra colonial, la carlista y la cantonalista.

Durante ese periodo, el político conservador Antonio Cánovas del Castillo, preparó la restauración de la monarquía en la figura de Alfonso XII, en cuya persona la reina había cedido sus derechos al trono. Creó el “partido alfonsino” y, en 1874, redactó el Manifiesto se Sandhurst, en el que el prometía el establecimiento de un régimen constitucional y parlamentario. Cánovas había logrado atraer a la causa alfonsina a gran parte del ejército, a la burguesía catalana, a la aristocracia madrileña y, en general, a los círculos conservadores españoles que, asustados por el radicalismo del sexenio y por la irrupción del obrerismo, tenían la esperanza de retornar a la estabilidad política y económica y conseguir el orden social.

Políticamente el periodo se caracteriza por un sistema diseñado por Antonio Cánovas del Castillo (Sistema Canovista), que se fundamenta en las siguientes ideas básicas:

-El pensamiento conservador, que pretende hacer compatible la libertad y orden, mediante el mantenimiento de la disciplina social y el sufragio censitario. Supone una alianza “táctica” de la burguesía frente al proletariado.-Pragmatismo político (la política como arte de lo posible): política de consenso y flexibilidad (pacto y compromiso). Ejemplo típico de positivismo político.-Búsqueda de la estabilidad política y finalización de las intervenciones del ejército.-España tiene una “constitución interna” producto de su historia, integrada por la monarquía y las Cortes y que son depositarias de la soberanía y de la tradición política. Esta idea se plasmará en la Constitución escrita, como vemos en el gráfico y en el texto, Esta idea se plasmará en la Constitución escrita, como vemos en el gráfico y en el texto, haciendo compartir el poder legislativo entre el rey y las Corteshaciendo compartir el poder legislativo entre el rey y las Cortes-Equilibrio dinámico sustentado en dos parejas de elementos en relación con la soberanía:

- Rey/Cortes (par depositario)- Partido Conservador/Partido Liberal (par ejecutante)

Cánovas era consciente de que la monarquía de Isabel II había fracasado en parte por la excesiva identificación de la reina con los moderados, por ello vio oportuno facilitar la creación de un partido de oposición, fiel al nuevo régimen, que se convirtiese en una alternativa real de gobierno.

Se trataba de crear un sistema, a imitación del británico (del que Cánovas era un gran admirador), que tuviese estabilidad y que no propiciase las intervenciones del ejército en forma de pronunciamientos, con el fin de no ofrecer fisuras políticas en la unión de la burguesía frente a las emergentes fuerzas del proletariado. Por ello se necesitaba una Constitución abierta y flexible, capaz de adaptarse a distintas concepciones políticas.

Ese papel de base legal del sistema fue jugado por la Constitución de 1876 (a a la que corresponden nuestros dos documentosla que corresponden nuestros dos documentos), que suponía la vuelta a los planteamientos esenciales de la Constitución del 45, pero asimilando algunos de las aportaciones de la del 69. Fue una constitución muy corta (13 títulos y 89 artículos) que se aprobó sin grandes discusiones en las Cortes. En cualquier caso se procuró redactarla con cierta ambigüedad, de forma que posteriormente se podía legislar en sentido restrictivo o en sentido expansivo. Muchos artículos hacen referencia a que su contenido se desarrollará en otras leyes. En todo caso es una Constitución continuista con el constitucionalismo del siglo XIX español, con una cierta voluntad ecléctica y sintética, tomando principios de la constitución del 37, 45 y 69. Va a tener una gran importancia porque va a ser la Constitución con más vigencia de la historia del Constitucionalismo español: 1876-1931.

Sus aspectos fundamentales, algunos de los cuales se recogen en nuestros algunos de los cuales se recogen en nuestros documentosdocumentos, son los siguientes:1.-Soberanía compartida por las Cortes con el Rey, frente al principio de la soberanía nacional. Este hecho justifica que el rey tenga una participación importante en el poder legislativo,. tal y tal y como vemos en el organigrama (veto legislativo, nombramiento de senadores, capacidad para como vemos en el organigrama (veto legislativo, nombramiento de senadores, capacidad para convocar y disolver las Cortes)convocar y disolver las Cortes) además de en el ejecutivo. Por eso la constitución se promulga por el rey “en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidasen unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas”2.- Poder Legislativo depositado en unas Cortes bicamerales.

Es lo que queda perfectamente reflejado en el texto de la Costitución (artículo 18) y Es lo que queda perfectamente reflejado en el texto de la Costitución (artículo 18) y en el organigrama, en el que podemos apreciar que queda integrado por dos cámaras por un en el organigrama, en el que podemos apreciar que queda integrado por dos cámaras por un lado (“formulación”) y la corona por otro (“sanción con veto y promulgación”) lado (“formulación”) y la corona por otro (“sanción con veto y promulgación”)

Las dos cámaras (artículo 19artículo 19) son el Congreso de los Diputados, elegido como vemos en el gráficocomo vemos en el gráfico por sistema proporcional (sufragio restringido hasta 1890, universal a partir de esa fecha); y el Senado. Este último integrado, como como apreciamos claramente en el texto y en el gráficoapreciamos claramente en el texto y en el gráfico por tres categorías de miembros (“de derecho propio”, entre los que se encontraban los Grandes de España y las altas jerarquías militares y eclesiásticas; “vitalicios”, nombrados por el rey y los presidentes; y los “elegidos” por sufragio restringido entre las corporaciones del Estado y los mayores contribuyentes). Así pues, el senado quedaba convertido en una cámara oligárquica, controlada por los grupos sociales más poderosos. Por otro lado, la figura del rey resulta esencial en el esquema de organización del legislativo pues, aunque, no formula las leyes, tiene la función de sancionarlas y promulgarlas. El no hacerlo supone derecho de veto. Por otra parte, la potestad para disolver y convocar las Cortes, le permite, prácticamente, controlarlas. Por tanto, y como conclusión, la constitución de 1876 fortalece las atribuciones del rey y convierte a la Corona en el eje en torno al cual giran los demás elementos del Estado.

El funcionamiento del sistema se basaba en la existencia de dos partidos burgueses que debían turnarse en el poder de manera pactada y exclusiva. Eran el Partido Conservador de Antonio Cánovas del Castillo y el Partido Liberal de Práxedes Mateo Sagasta. Fueron denominados “partidos dinásticos”. Ambos eran monárquicos y burgueses, partidarios del mantenimiento del modelo económico capitalista y liberal; pero mientras el conservador se basa en las ideas del viejo moderantismo doctrinario, el liberal pretender ser continuador del progresismo democrático. Fuera quedaban otros partidos como los carlistas o los republicanos que conseguían un número de escaños muy escaso. Mediante el turno de conservadores y liberales, refrendado en el Pacto del Pardo en 1885, se consiguió que ninguno de los dos grandes partidos se sintiera excluido, renunciando a las tradicionales conspiraciones. Sin duda, ésta fue una de las claves de la estabilidad del sistema.

En la práctica, la articulación del turno de partido se asentó en el fraude electoral y el manejo de las elecciones que, si ya había sido una práctica habitual en todo el periodo isabelino, ahora, se hacía consustancial al sistema y, prácticamente, se institucionalizaba.

La base del sistema era el caciquismo, es decir el establecimiento de toda una red de influyentes dirigentes locales, provinciales y nacionales (dirigida por la oligarquía terrateniente y burguesa) que manejan las elecciones, de manera que el mecanismo electoral se convierte en una farsa manipuladora, en una pura ficción, cuyo objetivo era impedir que otros partidos accediesen el poder, en especial los partidos republicanos o de izquierdas.

Los caciques eran individuos que, por su poder económico o por sus influencias políticas controlaban una circunscripción electoral. Gran parte de la población estaba supeditada a ellos que, gracias al control de los ayuntamientos, hacían informes o certificados personales, obtenían subvenciones, repartían las contribuciones, controlaban el sorteo de las “quintas” y resolvían trámites burocráticos y administrativos. En resumen, votos a cambio de favores.

En síntesis, la mecánica del proceso era la siguiente: Cuando los máximos dirigentes de los partidos llegaban al acuerdo de un cambio de gobierno, el rey encargaba la formación de gobierno al líder del partido contrario, se disolvían las Cortes y se convocaban elecciones. Entonces, el ministro de Gobernación realizaba el encasillado, es decir, decidía los diputados que debían ser elegidos por cada distrito (generalmente, en proporción de 1/3 a favor del partido que debía ganar) El gobernador civil de cada provincia, puesto de acuerdo con los caciques comarcales y municipales, manipulaba las elecciones, bien comprando los votos, haciendo promesas o recurriendo a la coacción. Si esas medidas no daban el resultado previsto se recurría al pucherazo, es decir a contabilizar votos falsos o de personas fallecidas (lázaros). Por tanto, se simula una contienda política pero, en realidad, se trata de una farsa. Al contrario de como correspondería a un sistema democrático, no son las elecciones quiénes deciden qué partido ha de gobernar, sino los partidos quiénes deciden quién va a ganar las elecciones, fabricando una mayoría cómoda para el partido vencedor y una minoría suficiente para el perdedor. El sistema del “encasillado” daba lugar a la imposición de diputados “cuneros” (no residentes en el distrito) que podo o nada se preocupaban de la realidad socioeconómica de sus representados.

El fenómeno era propio de una sociedad mayoritariamente rural, subdesarrollada y analfabeta, en la que se daba una fuerte dicotomía entre el campo y la ciudad.

El caciquismo era, en fin, una forma de vinculación personal y, podíamos decir. casi “feudal”. Un mundo plagado de favores y recomendaciones, influencias y prebendas, que convertía a las elecciones en una pura ficción. Las provincias y los municipios no recibían bienes de Madrid a no ser a través del cacique: votos y sumisión a cambio de favores. En las grandes ciudades el control era más difícil, sobre todo tras la implantación del sufragio universal y en ellas, se van consolidando los partidos de oposición al sistema: nacionalistas, republicanos y socialistas.

Aunque el caciquismo se dio en toda España, fue en Andalucía donde tuvo mayor arraigo, y andaluz era Romero Robledo, ministro de la gobernación con Cánovas que fue el gran amañador de elecciones. El hecho de que en Andalucía el caciquismo conociera su máxima expresión hay que explicarlo por el dominio del latifundio extremo que mantenía a la mayor parte de la población en el aislamiento, el analfabetismo, la miseria y el miedo.

En conclusión, es preciso reconocer que el sistema de “turno pacífico de los partidos dinásticos” ideado por Antonio Cánovas del Castillo consiguió la deseada estabilidad política y mantener la ficción de un buen funcionamiento del sistema parlamentario, pero el precio fue el caciquismo, sistema mediante el cual, bajo la apariencia de las instituciones parlamentarias, la oligarquía dominante mantenía al país sujeto y controlado y gobernaba de acuerdo con sus intereses. De este modo el sistema canovista funcionó con regularidad hasta finales de siglo en que empieza una proceso de desgaste y descomposición que le conduciría a un profunda crisis. No obstante consiguió sobrevivir hasta 1923.