12.5 reinado de alfonso xii: el sistema canovista y la constitución de 1876

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12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876. MANIFIESTO DE SANDHURST 1-12-1874 Monarquía constitucional Pronunciamiento de Sagunto Martínez Campos (29-12-1874) Gobierno de regencia de Cánovas. Llegada de Alfonso XII en enero de 1875. Gobernadores y alcaldes monárquicos. Represión contra la oposición. Restablecimiento del Concordato y aportaciones económicas a la Iglesia. Fin de la guerra carlista (Manifiesto de Somorrostro, 1876) Fin de la Guerra en Cuba con la Paz de Zanjón (1878) Tras el golpe de Pavía y la disolución de las Cortes (enero, 1874), se establece un gobierno provisional. La República sigue vigente, pero de hecho encontramos una dictadura en manos de Serrano que: acaba con los focos cantonalistas, anula la oposición republicana y las organizaciones obreras. Redactado por Cánovas y firmado por el príncipe Alfonso. Anticipaba la Restauración. Expone un programa político por el que el heredero de la corona se compromete a respetar el constitucionalismo, el liberalismo y la religión católica.

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12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876.

MANIFIESTO DE SANDHURST1-12-1874

Monarquía constitucional

Pronunciamiento de SaguntoMartínez Campos

(29-12-1874)

• Gobierno de regencia de Cánovas.• Llegada de Alfonso XII en enero de 1875.• Gobernadores y alcaldes monárquicos. Represión contra la oposición.• Restablecimiento del Concordato y aportaciones económicas a la Iglesia.• Fin de la guerra carlista (Manifiesto de Somorrostro, 1876)• Fin de la Guerra en Cuba con la Paz de Zanjón (1878)

Tras el golpe de Pavía y la disolución de las Cortes (enero, 1874), se establece un gobierno provisional. La República sigue vigente, pero de hecho encontramos una dictadura en manos de Serrano que: acaba con los focos cantonalistas, anula la oposición republicana y las organizaciones obreras.

•Redactado por Cánovas y firmado por el príncipe Alfonso. •Anticipaba la Restauración. •Expone un programa político por el que el heredero de la corona se compromete a respetar el constitucionalismo, el liberalismo y la religión católica.

Martínez Campos restaura a Alfonso XII

• Explica como se produce el final de la I República y la Restauración Borbónica• Características del sistema político implantado por Cánovas del Castillo

MANIFIESTO DE ALFONSO XII PONIÉNDOSE AL SERVICIO DE ESPAÑA

Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca este de una legislación secular (…)Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional

Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas.

Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación.No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allí en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre.Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos tiempos, que si para nadie puede ser perdida todavía lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones.Cuanto se está viviendo enseña que las naciones más grandes y prósperas, y donde el orden, la libertad y la justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más su propia historia (…)(…) sea lo que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.

1 de diciembre de 1874

Cánovas se propone crear un nuevo sistema político monárquico, liberal y representativo, aunque no democrático, que permitiera:• garantizar la estabilidad política y social.• acabar con los enfrentamientos civiles• acabar con las sublevaciones militares.• mantener al ejército al margen de la política• asentar la restauración monárquica

CONSTITUCIÓN DE 1876Conservadora. Responde a sus bases sociales: hombres de negocios, mandos militares, clases medias. Declaración de derechos amplia, pero a concretar en leyes ordinarias.Soberanía compartida Rey-Cortes. Poder ejecutivo ejercido por la Corona a través de los ministros. Elección del jefe del Gobierno.Ayuntamientos y diputaciones bajo control gubernamental.Cortes bicamerales. Tres categorías de senadores. Amplias atribuciones al rey: elección del jefe del Gobierno, veto, disolución de las Cortes, mando supremo del Ejército, etc.Confesionalidad católica.

En diciembre de 1875 se convocan elecciones a Cortes Constituyentes ( por sufragio universal y recurriendo a la manipulación gubernamental)

EL SISTEMA CANOVISTA

•Elaborar un nuevo marco jurídico incluyera todas las tendencias liberales → Constitución de 1876•Bipartidismo y la alternancia (Turno de Partidos o Turnismo) entre los dos partidos liberales: •Partido Conservador (Cánovas) y Partido Liberal (Sagasta)•El resto de partidos quedan fuera del sistema (antimonárquicos, antiliberales, carlistas y nacionalistas)

Consolidación del sistema a la † de Alfonso XII (1885) → Pacto del Pardo

CONSTITUCIÓN DE 1869

Art. 18º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el ReyArt. 19º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 20º. El Senado se compone: 1º) De senadores por derecho propio, 2º) De senadores vitalicios nombrados por la Corona; 3º) de senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determina la ley. El número de senadores por derecho propio y vitalicio no podrá exceder de 180. (...) Art. 50º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en la exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. Art. 51º. El Rey sanciona y promulga las leyes. (...) Artículo 52.- Tiene el mando supremo del ejército y armada y dispone de las fuerzas de mar y tierra.

REY

SOBERANIA

CORTES

Art. 11º. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado (...)

RELIGIÓN

DERECHOS

Art. 13º. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.

CENTRALIZACIÓN

Art. 75º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios civiles y criminales (...)

La monarquía, centro del sistema La monarquía, centro del sistema

La monarquía cumplía un triple papel en este sistema político

-Era expresión de la continuidad histórica-Era la garantía del orden social-El monarca era la piedra angular del sistema

La monarquía era el Estado, no su representación

-El rey “soldado” cabeza del ejército-Regulaba los tres poderes -Dirigía la vida política

Cánovas del Castillo enseña a Sagasta a leer

• Explica las características del sistema política de la Restauración– Objetivos– Turno de partidos– Constitución de 1876

• -Explica en qué consistía el turno dinástico y arguméntalo a partir de los datos del gráfico.

• -¿Qué partidos quedaban marginados del sistema? ¿Qué papel se les reservaba en el juego político? Explícalo a partir de los datos.

LA MANIPULACIÓN ELECTORAL“La nuestra es una farsa en toda su desnudez, una completa farsa especial y

exclusiva de las elecciones españolas. Ya se trate de un sufragio universal o restringido, no hay sino un solo y único elector: el ministro de la Gobernación, el cual, ayudado por los gobernadores de las provincias y por un ejército de funcionarios de toda clase, sin olvidar a los altos dignatarios de la Magistratura y de la Universidad, prepara, ejecuta y lleva a cabo todas las elecciones desde su despacho, bien situado en el centro de Madrid.

Se confeccionan las listas de electores poniendo algunos nombres reales entre una serie de nombres imaginarios y, sobre todo, nombres de difuntos que en el acto de la votación están representados por empleados subalternos vestidos con trajes civiles. El autor de estas líneas ha visto en muchas ocasiones cómo su padre, a pesar de llevar muerto muchos años, acudía a depositar su voto en la urna, en la persona de un barrendero o de un sabueso de la policía vestido para tal ocasión con un terno prestado. Igualmente los miembros de las oficinas de los colegios electorales suelen asistir a esas transmigraciones de almas de sus parientes cercanos. […]

Este sistema de elecciones […] no es el peor de los medios empleados para falsear el sufragio por los llamados defensores del parlamentarismo y del sistema de representación. Apresurémonos a decir que lo más frecuente es que no se entretengan en estos simulacros de respeto humano y que se aumente pura y simplemente el número de votos hasta asegurar la elección del candidato que desean ver nombrado. En este terreno se suele sobrepasar los límites de lo grotesco y de lo absurdo.”

Valentí ALMIRALL, España tal como es, París, 1886 (ed. Madrid, 1972, pp. 103-105).

LAS IDEAS POLÍTICAS DE CÁNOVAS

«La política es el arte de aplicar en cada época de la historia aquella parte del ideal que las circunstancias hacen posible; nosotros venimos ante todo con la realidad; nosotros no hemos de hacer ni pretender todo lo que quisiéramos, sino todo lo que en este instante puede aplicarse sin peligro.

[...] Invocando toda la historia de España, [...] deshechas como estaban, por movimientos de fuerza sucesivos, todas nuestras Constituciones escritas, a la luz de la historia y a la luz de la realidad presente, sólo quedaban intactos en España dos principios: el principio monárquico, el principio hereditario, profesado profundamente, a mi juicio, por la inmensa mayoría de los españoles, y de otra parte, la institución secular de las Cortes.

[...] Nación es cosa de Dios o de la naturaleza, no de invención humana [...] no puede ser, por tanto, una nación producto de plebiscitos diarios ni de un asentamiento constantemente ratificado por todos sus miembros. [...] El principio psicológico, el alma de una nación consiste en la identidad de recuerdos, de sentimientos, de esperanzas y en la unidad del propio carácter, que hace a cada una diferente de las otras [...].

Muy bien puede una nación desear ser lo que no es, pero el cambio o transformación no depende de su gusto, tal como no depende del hombre feo ser hermoso [...]. Mal, pues, que a sus pasiones pese, toda nación que a impulso de ellas ilegítimamente ejerce la soberanía, sin remedio continúa siendo en su interior lo mismo que antes y en estado normal era [...].

Yo estoy en este banco por la confianza de S. M. el Rey, y he estado hasta ahora en él por eso sólo, y en adelante no lo estaré sino por eso mismo y por la confianza de la mayoría de esta cámara, por vuestra confianza, señores diputados.

Mi deber es procurar, en cuanto esté a mi alcance, la formación de grandes partidos políticos, en los cuales pueda apoyarse el trono para las diversas soluciones que exijan los tiempos [...].

Mi deber es el transigir; mi deber es el procurar por mi parte, al frente del gobierno en que estoy, abrir todos los caminos constitucionales de oposición legal.»

EL DESARROLLO DEL TURNO DE PARTIDOS

• Partido Conservador – Ley Municipal (1876) → los gobernadores civiles

aprueban los presupuestos municipales y la Corona elije a los alcaldes de los municipios de más de 30.000 habitantes

– Arancel proteccionista (1877)– Ley de Imprenta de Romero Robledo (1879) – Ley Electoral (1878) → restringe el censo al 5%

de la población.

EL DESARROLLO DEL TURNO DE PARTIDOS

• Partido Liberal– Legislación sobre libertad de expresión y

reunión (1881); Ley de Prensa (1883); Ley de Asociaciones (1887)

– Ley de Jurado (1888)– Código Civil (1889) – Ley Electoral (1890) → sufragio universal