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Derecho de los Recursos Naturales Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional del Comahue UNIDAD IV.- Complejo de Leyes Frutícolas de Río Negro 7.- Ley de transparencia frutícola N° 3611/2002 y Ley de Mesa de Contractualización Frutícola N° 3.993/2005 en la Provincia de Río Negro "Ley de Transparencia Frutícola" - Ley Nº 3.611 Sancionada el 26/1/02 y promulgada el 08/02/02, Decreto: 125/2002; Publicada Boletín Oficial: 21/02/2002 - Número: 3969 La “Mesa de Contractualización Frutícola”- Ley N° 3.993 Sancionada: 08/09/2005; Promulgada: 26/09/2005 - Decreto: 1248/2005; Publicada Boletín Oficial: 29/09/2005 - Número: 4346 Transparencia y Control - Ley Nº 4186 Sancionada: 19/04/2007 Promulgada: 07/05/2007 - Decreto: 566/2007 Boletín Oficial: 21/05/2007 - Número: 4517 I.- ANTECEDENTES: La actividad frutícola en los valles irrigados de Río Negro y Neuquén tiene una fuerte tradición exportadora (se exporta el 57% de la pera producida y el 26% de la manzana) con ingresos anuales de divisas que superan los 400 millones de dólares. La producción principal es de frutas de pepita (peras y manzanas), que representan más del 85% de la producción nacional, y en menor escala fruta de carozo (nectarinas, duraznos y ciruelas) y uvas. La actividad se caracteriza por ser capital y mano de obra intensiva, con horizonte de mediano plazo (15/20 años) para las inversiones y con productos que deben competir internacionalmente. La cosecha de la fruta se realiza desde [Escriba aquí] Complejo de Leyes Frutícolas de Río Negro

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Derecho de los Recursos NaturalesFacultad de Derecho y Ciencias Sociales

Universidad Nacional del Comahue

UNIDAD IV.- Complejo de Leyes Frutícolas de Río Negro

7.- Ley de transparencia frutícola N° 3611/2002 y Ley de Mesa de Contractualización Frutícola N° 3.993/2005 en la Provincia de Río Negro

"Ley de Transparencia Frutícola" - Ley Nº 3.611 Sancionada el 26/1/02 y promulgada el 08/02/02, Decreto: 125/2002; Publicada Boletín Oficial: 21/02/2002 - Número: 3969

La “Mesa de Contractualización Frutícola”- Ley N° 3.993 Sancionada: 08/09/2005; Promulgada: 26/09/2005 - Decreto: 1248/2005; Publicada Boletín Oficial: 29/09/2005 - Número: 4346

Transparencia y Control - Ley Nº 4186 Sancionada: 19/04/2007 Promulgada: 07/05/2007 - Decreto: 566/2007 Boletín Oficial: 21/05/2007 - Número: 4517

I.- ANTECEDENTES:

La actividad frutícola en los valles irrigados de Río Negro y Neuquén tiene una fuerte tradición exportadora (se exporta el 57% de la pera producida y el 26% de la manzana) con ingresos anuales de divisas que superan los 400 millones de dólares.

La producción principal es de frutas de pepita (peras y manzanas), que representan más del 85% de la producción nacional, y en menor escala fruta de carozo (nectarinas, duraznos y ciruelas) y uvas.

La actividad se caracteriza por ser capital y mano de obra intensiva, con horizonte de mediano plazo (15/20 años) para las inversiones y con productos que deben competir internacionalmente. La cosecha de la fruta se realiza desde noviembre a abril, y hasta esa fecha el productor debe realizar las tareas culturales desde abril del año anterior.

El empaque y la conservación reciben la fruta cosechada que luego se procesa durante todo el año según los destinos. La concentración de la actividad en pocos meses y la diversidad de especies y variedades que se comercializan, requiere de una muy eficiente coordinación y logística.

La comercialización se realiza a los mercados de ultramar en el primer semestre (contra-estación), y durante todo el año en el mercado regional (Brasil, otros países latinoamericanos y mercado interno).

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Universidad Nacional del ComahueLa producción se orienta principalmente a frutas para consumo en fresco, pero un volumen importante se industrializa. La fruta fresca se comercializa principalmente en los mercados externos (UE, Rusia, USA, Brasil, con desarrollo de nuevos mercados, como México, Argelia, entre otros), complementándose con el mercado interno, que mantiene un interesante nivel de demanda.

La fruta industrializada, en su mayor volumen, se destina a jugos concentrados que se exportan casi en su totalidad a USA, y el resto se comercializa en el mercado interno.

El mercado frutícola mundial se caracteriza por una fuerte competencia de oferta, en el que participa todo tipo de frutas y de distintos orígenes, lo que requiere de una mejora permanente en la competitividad.

II.- MARCO JURIDICO:

La normativa provincial establece el régimen para la vinculación entre la producción, empaque, industria y comercialización de frutas en la Provincia de Río Negro, considerándose comprendidas dentro de éste régimen las operaciones de comercialización entre productor y empaque o industria y las que realicen estos con comercializadores u operadores comerciales.

La Ley de Transparencia se aplica a la producción, empaque, industria y comercialización de manzana, pera, durazno, nectarines, ciruelas y cerezas.

III.- "Ley de Transparencia Frutícola" Régimen para la vinculación entre la Producción, Empaque, Industria y Comercialización de frutas Ley Nº 3611 - Promulgada: 08/02/2002 - Decreto: 125/2002 –

Vinculación Jurídica entre las Partes: Artículo 1º.- Créase el régimen para la vinculación entre la producción, empaque, industria y comercialización de frutas en la Provincia de Río Negro, el cual tendrá por objeto dar certeza jurídica a la relación entre las partes y acompañar la variabilidad del negocio en forma ágil y transparente. El presente régimen tendrá los alcances y limitaciones establecidos por la presente norma.

Objeto: (Artículo 2º.-) Se consideran comprendidos dentro del presente régimen, las operaciones de comercialización entre productor y empaque o entre productor e industria y las operaciones entre productor y/o empaque y/o industrias con las comercializadoras u operadores comerciales.

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Universidad Nacional del ComahueRegistración de la Actividad (Artículo 3º.-) Créanse en el ámbito de la Secretaría de Fruticultura de Río Negro los siguientes Registros:

a) Registro de Productores.

b) Registro de Empaques.

c) Registro de Frigoríficos.

d) Registro de Industrias.

e) Registro de Comercializadores.

La inscripción en dichos Registros será de carácter obligatorio para el otorgamiento de las correspondientes habilitaciones, circulación y toda tramitación provincial. Será requisito para la inscripción en el Registro de Productores, la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RE.N.S.P.A.).

Los Registros creados por la presente regirán en forma complementaria con lo dispuesto por la Ley nº 3106 de Sanidad Vegetal. La Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola establecerá las formalidades y requerimientos de dichos Registros.

Condiciones Mínimas Obligatorias para la Contratación Frutícola: (Artículo 4º.-) Los contratos de compraventa frutícola deberán formalizarse por escrito, debiendo contener como mínimo las siguientes especificaciones:

a) Detalle de la fruta, indicando especie y variedad e identificación de las chacras y volumen comprometido.

b) Condiciones de entrega.

c) Mecanismo de recepción - comprobantes.

d) Pautas para la clasificación y su control.

e) Causales de rechazo y determinación del descarte.

f) Condiciones de venta.

g) Formas de liquidación.

h) Resolución de controversias, mediación y para el caso de fruta a consignación es obligatoria la incorporación de la estructura de costos de la empresa.

i) Precio mínimo

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Universidad Nacional del Comahuej) Formas de pago.

k) Unidad de medida.

l) Moneda de pago.

ll) Compensación por reintegros y reembolsos.

Ley Nº 4186 - Artículo 2º.- Se incorpora al artículo 4º de la ley nº 3611, como inciso n), el siguiente:

“n) Fecha límite para la entrega al productor de la liquidación final de la compraventa”.

Unidad de Medida - Kilogramo Fruta (Artículo 5º.-) Se establece para toda comercialización frutícola la utilización del kilogramo fruta como unidad de medida.

Constancia de Recepción (Artículo 6º.-) Al momento de la entrega de la fruta el recepcionante deberá expedir una constancia de recepción en la cual se deberá indicar:

- Nombre o razón social del vendedor.

- Nombre o razón social del comprador.

- Detalle de la fruta comprometida, indicando especie y variedad e identificación de las chacras y cantidad entregada.

La constancia de recepción de cada entrega será parte integrante del contrato pactado entre las partes y servirá como constancia de la efectiva entrega de la fruta comprometida.

Derecho a Supervisar (Artículo 7º.-) El productor tendrá siempre derecho a supervisar el proceso de clasificación de la fruta entregada así como a acceder, dentro de las setenta y dos (72) horas de concluido aquél, a un comprobante con el resultado de la misma cuyo detalle y forma determinará la reglamentación.

Ley Nº 4186 Artículo 3º.- Se modifica el artículo 7º de la ley nº 3611, el que queda redactado de la siguiente manera:

“El productor tendrá siempre derecho a supervisar el proceso de clasificación de la fruta vendida, así como acceder, dentro de las setenta y dos (72) horas de concluido aquél, a un comprobante con el resultado de dicho proceso cuyo detalle y forma determina la reglamentación.[Escriba aquí]

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Universidad Nacional del ComahuePrevio al ingreso de cada lote de fruta al lugar de recepción indicado por el comprador, deberá realizarse una estimación del porcentaje de descarte y sus principales causas. Esta estimación deberá constar en un comprobante suscripto por las partes como prueba de conformidad y aceptación del mismo. La fruta entregada no podrá ser procesada en tanto las partes no acuerden sobre dicha estimación. El comprobante de estimación del porcentaje de descarte será parte del contrato de compraventa de fruta. Dicho comprobante deberá contener al menos los siguientes datos: 1) Nombre o razón social del vendedor; 2) Nombre o razón social del comprador; 3) Especie y variedad de la fruta entregada; 4) Número de recibo de entrega de fruta; 5) Identificación del lote; 6) Kilogramos de fruta neta que componen el lote; 7) El porcentaje estimado de descarte y sus principales causas; 8) El porcentaje de fruta que esté comprendida dentro del descarte total por no alcanzar o superar los tamaños (calibres o pesos) pactados en el contrato de compraventa.

A los efectos de esta ley se denomina lote al conjunto de bins que provenientes de un mismo establecimiento productivo, ingresan en cada viaje (mismo medio de transporte) al lugar de recepción del comprador y que contengan fruta de la misma especie, variedad o clon y Unidad Mínima de Inscripción (UMI)”.

Presunción de Calidad (Artículo 8º.-) Si el empacador o industrial no acredita que el productor supervisó el proceso de clasificación de la fruta o que éste fue anoticiado con veinticuatro (24) horas de anticipación por un medio de comunicación fehaciente respecto de la realización del mismo, no podrá alegar resultados de clasificación y porcentuales de descarte que, apartándose de lo convenido o los porcentuales normales que correspondan a cada variedad, resulten desfavorables para el productor.

Ley Nº 4186 Artículo 4º.- Se incorpora como artículo 8º a la ley nº 3611, el siguiente:

"En el supuesto de una variación en el resultado del descarte que arroje la clasificación de un lote, en perjuicio del productor, que supere el diez por ciento (10%) de la estimación realizada de acuerdo al artículo anterior, si el empacador-industrial no acreditare la supervisión por parte del productor del proceso de clasificación, o que éste fue anoticiado con veinticuatro (24) horas de anticipación de la realización del proceso clasificatorio, deberá abonar al productor la diferencia resultante entre la estimación efectuada y el producido de la clasificación. Esa diferencia deberá ser abonada redistribuyendo el volumen de fruta que implique la diferencia porcentual proporcionalmente a los porcentajes que la clasificación arrojara para cada categoría.

A los fines de la interpretación del presente artículo, la variación del diez por ciento (10%) mencionada previamente, se refiere a una variación en una décima parte [Escriba aquí]

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Universidad Nacional del Comahuesobre la estimación realizada y no en un margen de diez puntos porcentuales por encima de ésta”.

Porcentuales Normales de clasificación y descarte (Artículo 9º.-) A los fines previstos en el artículo 8º de la presente norma, la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola determinará los que han de considerarse como por porcentuales normales de clasificación y descarte en las distintas variedades. Ley Nº 4186 Artículo 5º.- Se incorpora como artículo 9º a la ley nº 3611, el siguiente:

“De igual modo, además de lo expuesto en el artículo 8º de la presente, el empacador que incurra en el supuesto previsto en dicho artículo, deberá abonar el impuesto sobre los ingresos brutos con una alícuota del tres por ciento (3%), perdiendo todo beneficio o incentivo fiscal, vigente o a instaurarse, dispuesto para el sector de acuerdo a los artículos correspondientes de la ley nº 3611”.

Ley Nº 4186 Artículo 6º.- Se incorpora como artículo 9º bis a la ley nº 3611, el siguiente:

“La fruta clasificada como descarte, deberá ser enviada por el empacador, a pedido del productor, a la empresa industrializadora que este último determine y por su cuenta y orden, o bien devuelta al productor una vez finalizado el proceso de clasificación”.

Planilla Diaria de Clasificación de las frutas (Artículo 10.-) Con una periodicidad no mayor a una semana y conforme lo determine la reglamentación, los empacadores y/o industriales deberán remitir a la autoridad de aplicación una planilla diaria de clasificación de las frutas que contenga los datos del comprobante referido en el artículo 7º de la presente.

La información contenida en dichas planillas estará inmediatamente a disposición de la Federación y Cámaras de Fruticultores que la requieran.

Control “in situ” La autoridad de aplicación dispondrá la realización de controles a los procesos de clasificación de frutas, (Artículo 11.-) pudiendo realizar convenios con la Federación y/o las Cámaras de Productores para que personal técnico de éstas cumplimente tales actividades.

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Universidad Nacional del ComahueDeterminación del costo de producción de la fruta.(Artículo 12.-) Para cada temporada la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola, mediante la aplicación de la ley nº 3460, indicará el costo de producción de la fruta.

Beneficios Impositivos por Exportación (Artículo 13.-) Además del costo previsto en el artículo precedente, el empacador y/o industrial deberá incluir en la liquidación final realizada al productor una diferencia en más por la fruta de exportación constituida por la participación en los reintegros, reembolsos u otros beneficios que pudiere recibir del Estado con motivo de la exportación, proporcional a aquél costo.

Prohibición: (Artículo 14.-) Queda prohibido el establecimiento de un precio que no comprenda en su conformación los componentes referidos en los artículos 12 y 13 y la falta de indicación del mismo en el contrato hará presumir que se ha pactado tal precio con un incremento sobre el costo del artículo 12 del diez por ciento (10%).

Precio de la Fruta (Artículo 15.-) El precio de la fruta se pacta en la misma moneda que recibe por su ulterior venta el empacador y/o industrial, de modo que de cobrar éste en una divisa extranjera o equivalente a la misma, se adecuará equitativamente el precio inicial que se hubiere fijado en moneda argentina a la variación operada por tal circunstancia.

Registro Provincial de Instrumentos Jurídicos (Artículo 16.-) Créase el Registro Provincial de Instrumentos Jurídicos destinado a regular la vinculación en la Comercialización de Frutas (contratos, fideicomisos, maquila u otros que tengan igual fin), el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de Río Negro. En el caso de productores integrados de diversas formas, se registrarán por declaración de su situación, debiendo determinarse los requisitos por vía reglamentaria.

Transparencia del Mercado: (Artículo 17.-) El Sistema Básico de Información Orientativa del Complejo Frutícola creado mediante la ley nº 3460, difundirá información sobre precios mínimos para la negociación entre las partes y para casos de mediación. Forma parte también de esa información la publicación del "stock" en frío de acuerdo a lo establecido por las leyes nº 3107 y 3264.

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Universidad Nacional del ComahueEvaluación y Proyección de la nueva Temporada (Artículo 18.-) Previo a cada temporada y a través de la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola, se deberá realizar el análisis de la temporada pasada mediante el balance de la actividad y se realizará la evaluación y proyección de la nueva temporada, determinando los precios mínimos según costos de producción para la fruta a empaque e industria respectivamente.

Homologación Estructura de Costos "Standard” (Artículo 19.-) Con referencia al artículo anterior y por lo establecido en la ley nº 3460, fíjase un plazo de sesenta (60) días para efectuar la homologación ante la autoridad de aplicación, de la estructura de costos "standard" de los diferentes integrantes del Complejo Frutícola. Caso contrario, se difundirán los informes sobre el tema que dicha autoridad elabore, los cuales serán considerados hasta el momento en que se realice la homologación señalada.

Tratamiento Fiscal y Otros Beneficios (Artículo 20.-) Los productores y las empresas empacadoras, industrializadoras y comercializadoras (inscriptas como tal en el Registro respectivo) que adhieran al presente régimen, podrán solicitar una reducción del diez por ciento (10%) del impuesto inmobiliario, sobre aquellos inmuebles que estén directamente afectados a la actividad y con acuerdo a la reglamentación que fije la Dirección General de Rentas.

El beneficio tendrá vigencia a partir de la sanción de la presente ley y por el plazo que establezca cada contrato en relación a la/s temporadas frutícolas que involucren los ejercicios 2002 y 2003.

Artículo 21.- Para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 20 incisos n) y o) de la ley nº 1301 y en el artículo 56 incisos 42) y 43) de la ley nº 2407, los interesados deberán acreditar la correspondiente inscripción de los respectivos instrumentos de vinculación comercial en el registro creado por el artículo 16 de la presente y demás condiciones establecidas en la reglamentación respectiva. Para los casos en los que no se acceda a este beneficio, queda sin efecto la excepción establecida, reimplantando la alícuota del uno por ciento (1%) a la actividad primaria, del uno con cincuenta (1,50%) a las empacadoras e industrializadoras y del dos con cincuenta (2,50%) a las comercializadoras registradas como tal en la autoridad competente. A los efectos de permitir el conocimiento y la adecuada integración al presente régimen, este artículo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2003.

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Universidad Nacional del ComahueFondo Especial de Desarrollo y Emergencia Frutícola (Artículo 22.-) Créase el Fondo Especial de Desarrollo y Emergencia Frutícola, cuyo objetivo será promover el desarrollo de la actividad, asistir a productores en situaciones de contingencias climáticas, generar información, investigación y todo otro aspecto relacionado con la sustentabilidad del Complejo Frutícola.

Integración del Fondo: (Artículo 23.-) Dicho Fondo se integrará con lo recaudado mediante lo establecido en el artículo 21, con un treinta por ciento (30%) de los recursos que el Estado obtenga de la explotación del Puerto de San Antonio Este, más otros aportes y recursos provinciales y nacionales que se destinen a la actividad frutícola.

Administración y Beneficiarios: (Artículo 24.-) El Fondo Especial de Desarrollo y Emergencia Frutícola será administrado por la autoridad de aplicación con participación de la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola y para ser beneficiario del Fondo será requisito indispensable participar del presente régimen.

Para el acceso a los beneficios generados mediante las políticas activas que establezca el Gobierno Provincial dirigidas al sector frutícola, (Artículo 25.- ) será requisito para los beneficiarios encuadrarse en el presente régimen.

Adhesión al Programa Nacional de Seguridad Agroalimentaria: (Artículo 26.-) La Provincia de Río Negro adhiere al Programa Nacional de Seguridad Agroalimentaria, en el que se incluyen las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas Manufactureras (BPM), estableciendo como condición indispensable para la trazabilidad y cumplimiento el registro de los instrumentos que vinculen la relación comercial del productor con el resto de la cadena, con excepción de los productores integrados por diversas formas, que podrán definirlo de otro modo.

Artículo 27.- El acceso a los beneficios instrumentados por la presente norma, se otorgarán a los titulares inscriptos en sus respectivos Registros que cumplan con los requerimientos de la presente y sus reglamentaciones.

Autoridad de Aplicación (Artículo 28.-) Será autoridad de aplicación del presente régimen la Secretaría de Estado de Fruticultura de la Provincia de Río Negro, la que será encargada de velar por el cumplimiento de esta ley y las reglamentaciones que de la misma se dicten.

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Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola (Artículo 29.-) Créase la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola, la que estará integrada por

• el Señor Secretario de Estado de Fruticultura o el representante que éste designare, quien la presidirá y tendrá doble voto en caso de empate,

• dos (2) representantes de los productores designados por la "Federación de Productores de Río Negro y Neuquén",

• dos (2) representantes del sector compuesto por el empaque, la industria y comercialización designados uno por la "Cámara Argentina de Fruticultores Integrados" (C.A.F.I.) y otro por la "Cámara de Industria y Exportación de Jugos Concentrados de Manzanas, Peras y Afines" (C.IN.EX.) y

• dos (2) legisladores, uno en representación del bloque mayoritario y otro del minoritario.

Esta Comisión tendrá como objetivos:

a) El seguimiento de los alcances de la presente norma.

b) La gestión de la transparencia en el negocio frutícola.

c) El seguimiento, promoción, vigilancia y control de los instrumentos de vinculación establecidos en esta norma.

d) Establecerá las formalidades y requerimientos de dichos registros.

e) Será ente de mediación en los alcances de la presente norma.

f) Demás funciones que por vía reglamentaria se dispongan.

Normas Procesales: (Artículo 30.-) En caso de interposición de acciones por parte del productor tendientes a perseguir judicialmente el cobro de la fruta o cumplimiento del contrato, éste podrá solicitar que a las mismas se les acuerde el trámite de los procesos sumario o sumarísimo.

Sea que se presente como actor o como demandado, el productor en su primera presentación tendrá opción a requerir que la causa se radique ante el juez civil de su domicilio, siendo nula toda cláusula o convención que importe la renuncia a esta facultad.

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Universidad Nacional del ComahueBeneficio de Litigar Sin Gastos (Artículo 31.-) El productor gozará del beneficio de litigar sin gastos, de conformidad a los artículos 78 a 86 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, desde su primera presentación y sin necesidad de trámite alguno. Tal beneficio subsistirá mientras que no haya una resolución judicial firme que lo revoque por acreditarse que tiene suficientes recursos para afrontar las costas del proceso.

Artículo 32.- En cualquier instancia del proceso y aun en forma previa a la interposición de la demanda, el productor podrá solicitar la concreción de embargos y/o indisponibilidad de la fruta y/o cualquier otra medida cautelar que se considere necesaria para asegurar que la satisfacción de su derecho no se torne ilusoria en el transcurso del proceso, no ´siéndole exigible a tal fin, fianza real u otra contra cautela distinta a su fianza personal. El contrato de fruta y los comprobantes de entrega de la misma y/o una declaración jurada del productor, bastarán inicialmente para acreditar la verosimilitud del derecho a los fines de la concreción de tales medidas cautelares.

Artículo 33.- Ante controversias derivadas de la aplicación de la presente ley, previo a ocurrir a la instancia judicial las partes se someterán al proceso de mediación que determinará la reglamentación y que será solicitado a la Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola. Sin perjuicio de ello, las medidas cautelares referidas en el artículo 32 podrán concretarse antes del trámite de mediación.

Normas Complementarias y Transitorias: (Artículo 34.-) Las disposiciones contenidas en la presente norma son de aplicación a todos los contratos que comprometan fruta de la actual y/o futuras temporadas, debiendo dentro de un plazo de quince (15) días de su entrada en vigencia readecuarse a las mismas aquellos contratos que ya se hubieren suscripto.

Extensivos a Compraventa de Hortalizas (Artículo 35.-) Las normas procesales contenidas en la presente serán de aplicación a las acciones judiciales que se deriven del contrato de compraventa de hortalizas, así como también serán de aplicación a éste las demás disposiciones en cuanto resulten compatibles con las características del producto, su procesamiento y comercialización.

El presente decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros del Poder Ejecutivo (Articulo 38°), que lo refrendan, con consulta previa al señor

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Universidad Nacional del ComahueVicegobernador de la provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura y al señor Fiscal de Estado Adjunto.

IV.- Ley Nº 3993 crea la “Mesa de Contractualización Frutícola”

Sancionada: 08/09/2005 Promulgada: 26/09/2005 - Decreto: 1248/2005

Creación y objeto: Se crea la “Mesa de Contractualización Frutícola” (Artículo 1º.-) en adelante la “Mesa”, que tendrá por finalidad definir anualmente los costos y precios, en este caso conforme variedad, calidad y calibre y/o por kilogramo de la fruta de pepita, que regirán para su producción, conservación, acondicionamiento e industrialización, así como las condiciones de pago y las cláusulas de ajuste de los valores, de acuerdo al marco establecido en las leyes número 3460 y 3611, en todo aquello que en la presente norma no se modifique.

Integración: La “Mesa” está integrada por: (Artículo 2º.-)

a) Cuatro (4) representantes del sector de la producción primaria designados por la Federación de Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén;

b) Dos (2) representantes del sector de acondicionamiento, conservación y comercialización de la fruta designados por la C.A.F.I.;

c) Dos (2) representantes del sector de la transformación de la fruta designados por C.IN.EX.;

d) Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo;

e) Tres (3) representantes del Poder Legislativo, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría y

f) Uno (1), por invitación, en representación del Poder Ejecutivo Nacional.

Se debe designar igual número de representantes suplentes por cada sector.

Presidencia y quórum: (Artículo 3º.-) La “Mesa” es presidida por un (1) representante del Poder Ejecutivo quien tendrá doble voto en caso de empate, sesiona con un quórum de la mitad más uno de los integrantes y sus resoluciones se adoptarán por mayoría.

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Universidad Nacional del ComahueReuniones–Periodicidad: (Artículo 4º.-) La “Mesa” se reúne como mínimo una (1) vez al año, con una antelación no menor a sesenta (60) días a la fecha estimativa de inicio de la cosecha de la fruta de pepita, debiendo cumplir con su cometido dentro de dicho plazo.

Convocatoria: (Artículo 5º.-) La convocatoria a reunión de la “Mesa” la efectúa su Presidente o la mitad más uno de sus integrantes, de modo fehaciente, con setenta y dos (72) horas de antelación y se realizan, indefectiblemente, en la sede de la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de Río Negro.

La primera convocatoria es efectuada por la autoridad de aplicación de la presente norma, quien además debe impulsar la designación de los representantes de los distintos sectores integrantes de la “Mesa”.

Asistencia a las reuniones: (Artículo 6º.-) La asistencia de los integrantes a las reuniones de la “Mesa” tendrá carácter de carga pública. En caso de incomparecencia a la primera citación, la segunda implicará la conducción del integrante remiso por medio de la fuerza pública.

Carácter de las decisiones: (Artículo 7º.-) Las resoluciones a las que arribe la “Mesa”, son vinculantes y deben trasladarse a la contratación individual de cada productor primario con el empacador y/o juguero correspondiente y a los términos estipulados en ley nº 3611 y sus modificatorias.

Colaboración de los organismos estatales: (Artículo 8º.-) Para el cumplimiento de la finalidad de la “Mesa” la totalidad de los organismos públicos provinciales centralizados, descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado (Dirección General de Rentas, Secretaría de Estado de Trabajo, Inspección General de Personas Jurídicas, Departamento Provincial de Aguas, EPRE, Ente Regulador del Puerto de San Antonio Este, Aguas Rionegrinas SA, etcétera), se encuentran obligados a colaborar con aquélla, brindando los estudios, informes, datos, constancias, registros y documentación a los que tengan acceso conforme sus respectivas competencias.

Asimismo la “Mesa” puede solicitar y acordar idéntico tratamiento por parte de los organismos y entes nacionales que se encuentren directa o indirectamente vinculados al complejo frutícola. (Ministerio de Economía, AFIP, ANA, FunBaPa, etcétera).

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Universidad Nacional del ComahueAutoridad de aplicación: (Artículo 9º.-) Es autoridad de aplicación de la presente, el Ministerio de Producción por medio de la Secretaría de Fruticultura de Río Negro.

V.- La empresa agropecuaria y sus contratos

Generalidades

El origen de todos los contratos de esta actividad los hallamos en la empresa agropecuaria que podríamos simplificarla como una organización que ejerce en forma habitual una actividad económica (agropecuaria), complementando la inversión en capital y mano de obra con la asunción del riesgo de la explotación

La actual ley 13246 excluye expresamente a los contratos accidentales por cosecha y prohíbe, dentro del capítulo aparcerías agrícolas, convenir los contratos a kilaje fijo.

Las leyes anteriores a la 13246 autorizaban el pago no sólo en dinero, sino también en especie o al tanto por ciento de la cosecha en los casos de arrendamiento. El artículo 2º de la actual ley de arrendamientos y aparcerías prevé el pago de un precio en dinero por el uso y goce del predio cedido

CONTRATOS AGROPECUARIOS

ARRENDAMIENTO RURAL

CUANDO EXISTE? Art. 2do. Ley 13.246.

Cuando una de las partes propietaria de un predio rural, “Arrendador” , cede el uso y goce del mismo con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones y la otra, “Arrendatario”, a pagar por ese uso y goce un precio en dinero.

Art.2º Ley 13246:”Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero”.

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Complejo de Leyes Frutícolas de Río Negro

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Derecho de los Recursos NaturalesFacultad de Derecho y Ciencias Sociales

Universidad Nacional del Comahue Inmueble o predio rural rústico Destinado exclusivamente a la actividad agropecuaria

•Consensual

•Bilateral

•Oneroso

•Conmutativo

•Formal

APARCERIA - (Ley 13246, modificada por la ley 22298/80 Art. 21)

Las partes establecen libremente el reparto de los frutos pero ninguna puede disponer de ellos sin que se haya materializado el reparto, o sea que existe un condominio sobre la cosa común hasta la distribución de la misma.

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