compilaciones prejustinianeas

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COMPILACIONES PREJUSTINIANEAS Decada la jurisprudencia, en el Imperio absoluto se realiza la tarea de extractar, ordenar y compilar, con miras a la prctica, las obras de la jurisprudencia (iura) y las constituciones imperiales (leges). A la cada del Imperio de Occidente, en el ao 476, los pueblos que ocuparon lo que fueran territorios imperiales, crearon nuevos reinos tales como el de la ostrogodos, el de los visigodos y el de los borgoones. Los vencedores respetaron y conservaron la organizacin judicial y la legislacin de los vencidos, crendose as el sistema que se conoce como principio de personalidad en la aplicacin del derecho, esto es, existieron leyes para ellos leyes brbaras- y para los romanos ordenamientos tomados del propio Derecho Romano, leyes romanas, es decir, romano-brbaras. Son tres las obras que conocemos de estas caractersticas V- El imperio absoluto o Dominato Todos los poderes se concentran en manos del emperador, abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano hasta la cida de Roma. Este periodo corresponde a la fase de derecho posclsico, los juristas de esta poca se dedican ms bien a ordenar y compilar la produccin jurdica de las fases anteriores. Las compilaciones son de varios tipos: Ordenacin del ius. Compilaciones de iura. Con la finalidad de facilitar la consulta de los iura clsicos, y a la hora de ser invocados en los tribunales, se establece por una constitucin imperial de Teodosio II del ao 426 que tiene eficacia legal, en trminos de obligar al juez, las opiniones de Papiano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino. Es la llamada ley de citas, que tambin regula el modo segn el cual han de tenerse en cuenta las opiniones de los mismos: opuestos los pareceres, prevalecen los de la mayora; prevalece el de Papiniano en caso de empate, y, si no es posible aplicar ninguno de estos 2 criterios, el juez el libre de adoptar el que estime oportuno. Los juristas posclsicos prestan especial atencin al aspecto didctico. En sus reelaboraciones utilizan, principalmente, las Instituciones de Gayo: resumido y simplificado est el Eptome de ste, que los visigodos tambin resumen y reforman, insertndolo en la Lex Romana Wisigothorum. En la poca de Diocleciano aparece el cdigo Gregoriano despus el Hermogeniano y ambos son de carcter privado. El Gregoriano es el mas completo y contiene constituciones imperiales. Compilaciones de leges. Con la doble finalidad de poder utilizar ante los tribunales y la enseanza de las muchas y dispersas leges, se procede en Oriente a su compilacin. Aparecen compiladas en 2 obras de iniciativa privada: Cdigo Gregoriano y Cdigo Hermogeniano, y en una de carcter oficial: Cdigo Teodosino. La comisin compiladora, integrada por 16 funcionarios, recibi autorizacin para hacer variantes o alteraciones en los textos, segn lo aconsejaran las exigencias de la prctica. De ellas se hicieron varias compilaciones en Oriente y Occidente. Dentro de las occidentales destaca la Lex Romana Wisigothorum.

Compilaciones de iura y leges. Entre las varias compilaciones mixtas destacan los Fragmenta Vaticana, que son fragmentos de una compilacin privada. Es una obra amplia dividida en ttulos, en los cuales se recogen pasajes de Papiano, Ulpiano, Paulo y del autor (desconocido), junto con constituciones imperiales, especialmente de Dioclesiano. En el Occidente anegado por los brbaros los reyes promulgaron una serie de leyes destinadas a los vencidos, donde se recogen, con singular simplicidad, preceptos mixtos de iura y leges, como es la Lex Romana Wisigothorum y el Edicto Teodorico.