compilación acuerdos no. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017 · su calidad de representante legal de...
TRANSCRIPT
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 1
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA
DE ENERGIA DE ARAUCA E.S.P. – ENELAR E.S.P.
En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las funciones asignadas en el Artículo
9 del Decreto N° 864 de 1995, de la Gobernación del Departamento de Arauca.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P., es una empresa de servicios
públicos domiciliarios, oficial con carácter de Empresa Industrial y Comercial del
Estado del orden departamental, vinculada a la Gobernación del Departamento de
Arauca, cuyo régimen de contratación aplicable es el derecho privado de acuerdo
con lo previsto en las leyes 142, 143 de 1.994 y 689 de 2.001.
2. Mediante acuerdo No. 011 del 23 de enero de 1996 la Junta Directiva adoptó el
Reglamento de Contratación del la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P.
3. Mediante acuerdo No. 036 del 12 de agosto de 1997 la Junta Directiva modificó el
Reglamento de Contratación del la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P y
derogó las disposiciones internas, en especial las contenidas en el acuerdo No. 011
del 23 de enero de 1996.
4. Mediante resolución número 614 de septiembre 6 de 2005, el agente especial, en
su calidad de representante legal de la Empresa de Energía de Arauca ENELAR
E.S.P., en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 3
de la resolución No. 004635 del 11 de junio de 1999 y la resolución No. 00752 del
19 de febrero de 2004, emanadas de la superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, corrigió y aclaró algunas discordancias en el Estatuto de Contratación
de la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P.
5. Mediante acuerdo No. 002 del 23 de septiembre de 2005 la Junta Directiva
modificó el Reglamento de Contratación del la Empresa de Energía de Arauca
ENELAR E.S.P.
6. Revisado el articulado del Estatuto de Contratación vigente, la Junta Directiva
encontró pertinente modificarlo, con el fin de que las normas de procedimiento se
utilicen para dar mayor agilidad a las decisiones y trámites, y que éstos se
adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos. En
términos globales, garantizar que los trámites en el proceso contractual, se
adelanten con austeridad de medios, tiempo y gastos que redunden en beneficio de
los intereses de la Empresa. Adicionalmente, generar mayor competitividad en la
distribución y comercialización de la energía eléctrica y demás servicios anexos
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 2
requeridos, entre ellos facturación, recaudo, cartera, mantenimiento, operación y
expansión del sistema eléctrico.
A C U E R D A
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: OBJETO Y FIN DE LA CONTRATACIÓN.
La Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P. establece y adopta el presente
Reglamento Interno de Contratación, con el objeto de implantar los procedimientos y
principios que deben regir los contratos y conseguir el cumplimiento de los fines de la
Empresa, la continua y eficiente prestación del servicio público de energía eléctrica y de
efectividad de los derechos e intereses de los usuarios.
ARTICULO 2°: SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
Son sujetos de la contratación:
1. ENELAR E.S.P., encargada, de suscribir todos aquellos actos o contratos necesarios
para la prestación del servicio público de energía encaminados a satisfacer en forma
general, permanente y continua este servicio o asegurar el cumplimiento de sus fines.
2. El contratista, quién al suscribir un contrato con la Empresa, además de la obtención de
una utilidad, colabora en el cumplimiento de la función social de la entidad y adquiere
igualmente responsabilidad frente a las obligaciones que contrae.
ARTICULO 3°: NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS CONTRATOS
Los contratos que celebre la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P. se
regirán por las disposiciones del derecho privado de conformidad con lo previsto en el
parágrafo del artículo 8 de la ley 143 de 1994 y en el artículo 10 de la misma ley, el título
II, Capítulo 1 de la ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001, las normas que las modifiquen
o reformen y demás vigentes sobre contratación que sean aplicables.
En consecuencia, la Empresa podrá suscribir todos aquellos actos o contratos previstos en
el derecho privado, en las disposiciones civiles, comerciales, en disposiciones especiales, o
aquellos derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad encaminados al
cumplimiento de sus fines sociales.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 3
Así mismo dentro de los contratos se podrán incluir las modalidades, condiciones, y en
general las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y
convenientes, siempre que no sean contrarias a la constitución, la ley o el orden público.
PARAGRAFO 1: En los procesos de contratación que adelante la Empresa de Energía de
Arauca ENELAR E.S.P. no se aplicará la Ley 80 de 1.993; sin embargo, de acuerdo con lo
dispuesto en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación
de Energía y Gas podrá hacer obligatoria la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho
común en algunos contratos que celebre ENELAR E.S.P. cuando su inclusión sea forzosa,
todo lo relativo a estas cláusulas se sujetará al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública. Igualmente en materia de inhabilidades e incompatibilidades se
aplicará la Ley 80 de 1.993.
PARAGRAFO 2: En todo tiempo el presente estatuto de contratación interna deberá estar
publicado en la página Web de la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P.
ARTICULO 4°: DERECHOS Y DEBERES DE LA EMPRESA
1. Preparar adecuadamente Los documentos relacionados con los trámites previos a
la contratación, como son: la justificación de la necesidad, la disponibilidad
presupuestal, la elaboración de las especificaciones, diseño, características de lo
requerido, presupuesto, solicitudes de cotización, procesos de evaluación y
recomendación de adjudicación, entre otros.
2. Elaborar el contrato de acuerdo con lo ofrecido y dentro de los términos requeridos
en el proceso previo, incluyendo las modificaciones generadas por la negociación,
si a ello hubiera lugar.
3. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, igual
exigencia podrá hacer el garante.
4. Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución
del contrato, las condiciones técnicas, ambientales, económicas y financieras
contenidas en las propuestas o cotizaciones aprobadas por la Empresa.
5. Evitar al contratista una mayor onerosidad en el cumplimiento de sus obligaciones,
por causas imputables a la Empresa. Para este propósito es importante que en el
menor tiempo posible, se corrijan los desajustes que se presenten y se implanten
los mecanismos y procedimientos necesarios para prever o solucionar de manera
rápida y eficaz las diferencias o situaciones litigiosas que puedan presentarse.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 4
6. Solicitar la revisión o actualización de los precios cuando se produzcan fenómenos
o circunstancias que alteren el equilibrio económico o financiero del contrato,
según lo pactado en el mismo.
7. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones
pecuniarias y garantías a que haya lugar
8. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización por los daños que
se causen con ocasión de la ejecución de los contratos.
9. Revisar periódicamente las obras ejecutadas, los servicios prestados y los bienes
suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad
ofrecidas por los contratistas y promover las acciones de responsabilidad contra
estos y sus garantes, cuando dichas condiciones no se cumplan.
ARTICULO 5°: PRINCIPIOS DE LAS ACTUACIONES DE LOS CONTRATOS
Las actuaciones de las partes que intervengan en los contratos de la Empresa de Energía
de Arauca, ENELAR ESP, se harán con arreglo a los principios constitucionales de la
administración pública y a los principios de transparencia, economía, responsabilidad,
selección objetiva, celeridad, moralidad, eficacia, imparcialidad, publicidad, igualdad y
equilibrio del contrato; facultando la libre concurrencia de oferentes.
ARTICULO 6°: PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.
En virtud de este principio.
1. La escogencia del contratista se efectuará a través de procedimientos de selección
que garanticen la aplicabilidad de este principio y la libre competencia y
concurrencia de los oferentes.
2. En la solicitud de cotización y ofertas, así como en los términos de referencia y
pliegos de condiciones, se identificarán de manera clara y expresa, los requisitos
necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección y los
aspectos que garanticen el cumplimiento del principio de transparencia.
3. Se definirán reglas objetivas, claras que permitan la participación y aseguren una
selección objetiva.
4. Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras y
servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 5
5. En los avisos de publicación de apertura de la invitación pública y en los términos
de referencia, se señalarán:
a) Los requisitos mínimos para los oferentes (capacidad económica, jurídica
entre otras).
b) Criterios objetivos de evaluación.
c) Reglas de adjudicaciones.
6. Los avisos, a través de los cuales se informe o anuncie la intención de celebrar
contratos por parte de la Empresa, no podrán incluir referencia alguna, nombre o
cargo de algún funcionario de la misma
7. Las decisiones que se produzcan dentro de la actividad contractual, salvo las de
mero trámite deberán motivarse al igual que los informes de evaluación
ARTICULO 7°: DEL PRINCIPIO DE LA ECONOMIA
En virtud de este principio
1. Con antelación al proceso de selección del contratista o la forma del contrato, se
analizará detenidamente la conveniencia de la contratación y se definirán los
estudios, diseños, proyectos y términos de referencia que permitan determinar
claramente, el objeto a contratar.
2. Los trámites de selección y suscripción de contratos se iniciarán una vez se cuente
con las respectivas partidas, disponibilidades o autorizaciones presupuestales.
3. La actuación contractual se adelantará con austeridad de tiempo, medios y gastos
y se impedirán dilaciones y retardos.
4. En la etapa de selección y en los términos de referencia o pliegos de condiciones,
para la escogencia de los contratistas, se establecerán solamente aquellos
requisitos estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la
propuesta más favorable.
5. La Empresa no exigirá sellos, autenticaciones, documentos originales,
reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de
formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo
exija la ley.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 6
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o
al proponente, no necesarios para la evaluación de propuestas, no servirá de título
suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
ARTICULO 8°: PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
En virtud de este principio
1. Los servidores públicos y funcionarios de la Empresa, están obligados a buscar el
cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del
objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los
terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
2. La Empresa y sus funcionarios responderán cuando realicen una contratación, sin
tener en cuenta los siguientes requisitos: disponibilidad presupuestal, haber
elaborado previamente los términos de referencia o pliegos de condiciones,
diseños, estudios, planos, presupuesto, evaluaciones y demás requisitos que se
contemplan en el presente reglamento.
3. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen
condiciones económicas y de contratación, artificialmente bajas con propósito de
obtener la adjudicación del contrato. Igualmente por haber ocultado al contratar,
inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado
información falsa.
ARTICULO 9°: DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA
La selección de contratistas será objetiva, se hará con reglas claras de participación,
criterios de evaluación y adjudicación pública. Es objetiva la selección en la cual la
escogencia se hace a la propuesta más favorable.
El menor plazo ofrecido inferior al solicitado en los términos, no será objeto de evaluación.
CAPITULO II
REQUISITOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 10°: CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 7
Son capaces para contratar con la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P.,
personas naturales y jurídicas consideradas como tales por las disposiciones legales
vigentes. También podrán celebrar contratos con ENELAR E.S.P., los consorcios y uniones
temporales.
Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, estas deberán acreditar su existencia y
representación legal de acuerdo con lo previsto por el código de comercio, el código de
procedimiento civil y demás normas concordantes sobre la materia.
ARTICULO 11°: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán celebrar los contratos aquí regulados, ni por sí ni por interpuesta persona,
quienes se encuentran en las circunstancias de inhabilidades e incompatibilidades
previstas en las normas que regulan la materia, en especial las consagradas en la
constitución, las leyes 80 de 1993 y 142 de 1994, y demás normas que la reformen o
adicionen. Así mismo, con el ánimo de mantener los principios de transparencia y
selección objetiva de los contratistas, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades
previsto en las leyes, se hará extensivo a todos los empleados oficiales de la empresa.
ARTICULO 12°: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Antes de iniciar cualquier proceso de contratación de obras, bienes o servicios será
indispensable contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Si el
objeto del contrato incluye recursos de vigencias futuras, el área responsable del proceso
contractual deberá adelantar los trámites previos en coordinación con la Dirección
Administrativa y Financiera y demás dependencias competentes, para su respectiva
aprobación. Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos no podrá autorizarse proceso
contractual alguno.
Esta disposición también aplicará cuando sea necesario tramitar adiciones a contratos, las
cuales deberán diligenciarse con la anticipación prevista en los respectivos
procedimientos, y perfeccionarse durante la vigencia del contrato principal.
ARTICULO 13°: CONTRATOS
Todo contrato es un acto jurídico en cuya regulación, se establecen los requisitos
generales para que el elemento subjetivo de la autonomía de la voluntad produzca sus
efectos jurídicos, abordando la teoría general del negocio jurídico en el ordenamiento
contractual.
En la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA E.S.P. - ENELAR E.S.P., se establecerán dos
clases de contratos a saber:
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 8
1. SIN FORMALIDADES PLENAS: Son los que no requieren formalidades especiales y se
ordenarán siempre por escrito mediante órdenes de compra o suministro, de servicio o de
trabajo. Cuantía: menor a 60 SMMLV. Será facultativo de la empresa exigir o no
garantías; en el caso que se entregue un anticipo al contratista, este siempre deberá
otorgar una garantía en la que se asegure el manejo, correcta inversión y reintegro del
anticipo.
2. CON FORMALIDADES PLENAS: Todos los contratos cuyo valor sea superior a 60 SMLMV
(Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes), deberán celebrarse por escrito y con
todas las solemnidades especiales para cada caso.
EL contratista presentará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones
surgidas del contrato lo cual se mantendrá vigente por la duración del contrato y dos (2)
meses más y se ajustará a los limites, existencia y extensión del riesgo amparado.
Igualmente, los proponentes presentarán garantía de seriedad de los ofrecimientos
hechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros
legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias. Igualmente,
se estipularán en los contratos los valores correspondientes a las cláusulas penal y de
multas.
PARAGRAFO: De conformidad al parágrafo del artículo 8 de la Ley 142 de 1994 e inciso 2
del artículo 31 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, podrá
hacer obligatoria la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común en algunos de
los contratos que celebre la Empresa. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a
estas cláusulas, se ajustará el Estatuto General de Contratación para la Administración
Pública y los actos en los que ejerciten estas facultades, estarán sujetos al control de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
ARTICULO 14°: CONTRATACION CON PERSONAS JURIDICAS EXTRANJERAS
Cuando un proponente fuere una persona jurídica extranjera, su existencia y
representación legal se acreditarán de acuerdo con lo previsto por el Código del Comercio,
el Código de Procedimiento Civil y las normas que los modifiquen, aclaren o adicionen.
CAPITULO III
REGISTRO DE PROPONENTES
ARTICULO 15°: DEL REGISTRO DE PROPONENTES
Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar, con la Empresa de Energía
De Arauca - ENELAR E.S.P. contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 9
bienes muebles, deberán estar inscritos, clasificados y calificados en el Registro Único de
Proponentes - RUP de la Cámara de Comercio, y acreditar un K de contratación igual o
superior al presupuesto oficial del contrato, en salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
No se requerirá de este registro, ni de calificación, ni clasificación, en los casos de
contratación de urgencia a que se refiere el artículo 31 de este reglamento o los convenios
y contratos especiales definidos en el artículo 33; ni la contratación de cuantía igual o
inferior a 20 SMLMV; contratos de prestación de servicios, ni los contratos de concesión de
cualquier índole.
La certificación expedida por la Cámara de Comercio, hará constar igualmente, los datos
de informaciones sobre cumplimiento de contratos anteriores, experiencia, facultad del
representante legal, capacidad técnica y administrativa, relación de equipos y su
disponibilidad, relación de contratos en ejecución, multas y sanciones impuestas y el
término de duración de la persona jurídica.
La inscripción en la Cámara de Comercio se renovará anualmente para lo cual los inscritos
deberán diligenciar y presentar el formulario que para el efecto determine el gobierno
nacional, junto con los documentos actualizados que en él se indique. En dicho formulario
los inscritos informarán sobre las variaciones referentes a su actividad a fin de que se
tome nota de ellos en el correspondiente registro.
CAPITULO IV
ARTÍCULO 16°. REGISTRO DE OFERENTES Y BASE DE DATOS DE PROVEEDORES.-
ENELAR E.S.P., contará con un registro de oferentes, al cual se deberán inscribir quienes
quieran contratar con la entidad, realizando el correspondiente registro en la página web
de la empresa. Información administrada por la Oficina Asesora Jurídica.
Los oferentes deberán diligenciar el formato correspondiente, que deberá contener como
mínimo la siguiente información:
- Registro Único de Proponentes no mayor a 60 días de su expedición.
- Certificado de Existencia y Representación Legal.
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal.
- Registro Único Tributario.
Toda la información suministrada en dicho formato debe coincidir con la que el proveedor
entregue a las autoridades tributarias y entidades financieras.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 10
La base de datos de proveedores se elabora teniendo en cuenta los contratos ejecutados,
su evaluación y la información registrada estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora
Jurídica.
Parágrafo: Para la selección, evaluación y reevaluación de proveedores se tendrá
en cuanta la guía adoptada en el Sistema Integrado de Gestión de ENELAR E.S.P.
– SIGELAR.
ARTÍCULO 16.1°. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA BASE DE DATOS DE
PROVEEDORES.- se regirá conforme a la guía adoptada por la empresa para la selección,
evaluación y reevaluación de proveedores. Y contendrá como mínimo los siguientes
elementos:
Identificación de proveedor
Tipo de contrato ejecutado
Objeto del contrato
Valor y plazo de ejecución
Evaluación final técnica, financiera y jurídica que refleje el desempeño del
proveedor durante la ejecución del contrato.
La evaluación deficiente en la ejecución de contratos por parte del contratista será objeto
de reporte en la base de datos de proveedores, y, obliga a ENELAR ESP a no invitarlo a
participar procesos de contratación directa. De igual manera, constituye causal de rechazo
de la oferta en los procesos precontractuales en que se encuentre participando. Las
anteriores consecuencias se mantendrán vigentes durante el término de 12 meses
contados a partir de la evaluación insatisfactoria.
ARTÍCULO 16.2°. ALIMENTACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE PROVEEDORES
SOBRE ANTECEDENTES DE EJECUCIÓN.- Será responsabilidad de la Oficina Asesora
jurídica, previa información allegada por las diferentes áreas vinculadas en el desarrollo
del contrato siguiendo los parámetros establecidos en la guía para la selección, evaluación
y reevaluación de proveedores
CAPITULO V
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
ARTICULO 17°: DEL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con la Empresa de Energía
de Arauca - ENELAR E.S.P. contratos de suministro de bienes o servicios de uso común o
bienes de uso en contratos de obra, deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario
- RUT, de conformidad con lo establecido en el decreto 2788 de 2004.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 11
Quienes pretendan celebrar contratos con la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P.
por cuantía superior a 167 SMMLV, o por monto igual establecido por autoridades
tributarias, previamente deberán inscribirse en el régimen común.
CAPITULO VI
DE LAS GARANTIAS
ARTICULO 18°: La Empresa podrá definir las coberturas, amparos, condiciones,
vigencias y montos de las garantías que se deban constituir, las cuales se consignarán en
los términos de invitación para presentar oferta y se estipularán en el respectivo contrato.
A través de la constitución de garantías se busca respaldar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el contratista como consecuencia de la celebración, ejecución y
liquidación del contrato, por tanto, dependiendo de los riesgos que deben cubrirse y previa
evaluación del tipo y naturaleza del contrato, el proceso de contratación exigirá la
constitución entre otras de las siguientes garantías, según el caso:
1. SERIEDAD DE LA OFERTA: Ampara el riesgo de que el oferente no suscriba el
contrato.
2. MANEJO, CORRECTA INVERSION Y REINTEGRO DEL ANTICIPO: Ampara el
riesgo de la aprobación indebida o el mal uso que el contratista pueda hacer de los
dineros o bienes recibidos por el concepto de anticipo, cuya cuantía será del 100%
del valor dado por concepto de anticipo.
3. CUMPLIMIENTO: Ampara el riesgo de perjuicios económicos derivados del
incumplimiento de las obligaciones contractuales. Deberá constituirse mínimo por
el 10% del valor del contrato.
4. PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Ampara el riesgo del no
pago por parte del contratista de las obligaciones laborales que tiene a su cargo y
que son derivadas del contrato, su cuantía no será inferior al 10% del valor del
contrato.
5. ESTABILIDAD DE LA OBRA: Ampara el riesgo de que la obra objeto del contrato,
en condiciones normales de uso, sufra deterioros imputables al contratista, y su
cuantía no será inferior al 20% del valor final del contrato, y tendrá por duración la
del contrato y tres (3) años mas.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con el objeto de asegurar el
pago de perjuicios que se causen a terceros con ocasión de la ejecución del
contrato y la cuantía no será inferior al 10% del valor del contrato.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 12
7. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS: Ampara el
riesgo de que el bien contratado no reúna los requisitos de calidad fijados en el
contrato o no sea apto para el fin o el servicio para el cual fue adquirido. Así
mismo, cubre el riesgo de defectos de fabricación, calidad de los materiales que
imposibiliten la utilización, funcionamiento idóneo y eficaz de los bienes o su
correcto funcionamiento. Su cuantía ha de determinarse en cada caso con sujeción
a los términos del contrato con referencia al valor final y objeto del contrato en
todo caso no podrá ser inferior al 10% del valor del mismo.
8. CALIDAD DEL SERVICIO: Se ampara el riesgo de que el servicio contratado no
reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato; su
cuantía ha de determinarse en cada caso con sujeción a los términos del contrato;
con referencia al valor final u objeto del contrato, en todo caso no podrá ser
inferior al 20% del valor del mismo.
PARAGRAFO: No podrá desembolsarse suma alguna de dinero hasta que no se hayan
otorgado las garantías a satisfacción de la Empresa, que se hubieren exigido en la
respectiva invitación.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
ARTICULO 19°: FORMAS DE CONTRATACIÓN
A. CONTRATACION DIRECTA. La escogencia del contratista se efectuará siempre a
través de licitación o concurso público, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando la cuantía del contrato sea inferior o igual a dos mil (2.000) SMLMV.
2. Cuando el proceso de selección haya sido declarado desierto.
3. Cuando se vaya a arrendar o adquirir inmuebles.
4. Cuando se quiera celebrar un contrato o convenio interadministrativo.
5. En la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos
artísticos, cuando solo pueda encomendarse a determinadas personas naturales o
jurídicas.
6. Cuando sólo pueda encomendarse a determinada persona natural o jurídica.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 13
7. Cuando se requiera contratar para salvaguardar los intereses tangibles e
intangibles de la Empresa (Personas, Sedes administrativas, Subestaciones e
información).
8. Cuando exista urgencia manifiesta.
PARAGRAFO: Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el
suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato
futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción;
cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de
calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones
inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir
a los procedimientos de selección o concurso públicos.
La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.
B. INVITACION PUBLICA: Habrá invitación pública, para la celebración de contratos de
seguros y demás clases de contratos, siempre y cuando su valor sea superior a dos mil
(2.000) SMLMV.
ARTICULO 20°: CONTRATACION DIRECTA
1. Cuando la contratación directa sea igual o inferior a cinco (5) SMLMV, se ordenará
verbalmente el suministro, obra o servicio requerido previa comprobación de
disponibilidad presupuestal y las obligaciones se pagarán con la presentación de la
factura correspondiente, previa comprobación de la disponibilidad presupuestal.
2. Para contratar directamente en cuantía superior a cinco (5) SMLMV e inferior o
igual a quinientos (500) SMLMV, se debe realizar por escrito como mínimo dos (2)
invitaciones a presentar oferta, las cuales se recibirán en la misma forma.
3. En los contratos cuyo valor estimado sea superior a quinientos (500) SMLMV, e
inferior a dos mil (2.000) SMLMV, se debe realizar por escrito como mínimo dos
(2) invitaciones a presentar oferta. Simultáneamente al envío de las invitaciones a
cotizar, deberá publicarse la invitación en cartelera de la Empresa, por un lapso no
inferior a tres (3) días hábiles. Adicionalmente, en estas invitaciones se deben
especificar como mínimo los siguientes requisitos generales:
a) Condiciones que regulan el trámite de contratación.
b) Descripción del objeto y alcance de la invitación.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 14
c) Cuantía y vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, cuando se
requiera, y de las demás garantías que se soliciten de acuerdo con la
naturaleza del contrato.
d) Plazo para la adjudicación del contrato.
e) Fuentes de financiación.
f) Especificaciones técnicas o información de referencia.
g) Demás información y requisitos que se consideren convenientes o
necesarios.
4. Para cuantías superiores a cinco (5) SMLMV se elaborará un informe de evaluación
de las propuestas por parte de las Dependencias correspondientes. Para cuantías
superiores a quinientos (500) SMLMV el informe de evaluación de las propuestas
será aprobado por el Comité de Licitaciones y Contratos.
PARAGRAFO 1: La Empresa de Energía de Arauca - ENELAR-E.S.P., podrá contratar con
la persona natural o jurídica que esté en capacidad de celebrar el contrato y su propuesta
haya sido declarada hábil, sin que sea necesario que haya obtenido varias ofertas en los
siguientes eventos:
1. Cuando se haya solicitado y solo haya recibido una de ellas.
2. Cuando de acuerdo con la información que pueda obtener, no existan varias
personas que puedan proveer los bienes y servicios.
3. Cuando se trate de contrato intuito persona; esto es, que se celebren en
consideración a las calidades personales del contratista.
4. Cuando la necesidad del bien o servicio sea inminente, que no permita solicitar
varias ofertas.
Cuando se de aplicación a este parágrafo, se deberá dejar por escrito la situación
presentada.
ARTICULO 21°: INVITACION PÚBLICA
Para los contratos cuya cuantía supere los dos mil (2.000) SMLMV, el procedimiento será
el siguiente:
1. Con anterioridad no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de apertura prevista
para la venta de los pliegos de condiciones o términos de referencia, se publicará el
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 15
aviso en la página Web de la Empresa; adicionalmente, se publicará un aviso según
lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en un diario de amplia
circulación nacional con lo que se entiende iniciado el procedimiento de invitación.
2. En los pliegos de condiciones o términos de referencia que se adopten se
establecerán los siguientes requisitos generales.
a) Condiciones que regulan el trámite de la invitación.
b) Descripción del objeto y alcance del contrato.
c) Fuentes de Financiación.
d) Cuantía y vigencia de la garantía de seriedad de las propuestas y demás
garantías que se solicitan de acuerdo con la naturaleza del contrato.
e) Condiciones para la elaboración y presentación de las propuestas.
f) Criterios para la evaluación de las propuestas.
g) Plazo y reglas para la adjudicación del contrato.
h) Causales para revocar la invitación pública
i) Especificaciones técnicas y/o información de referencia.
j) La minuta del contrato que se pretende celebrar, la información y requisitos
que se consideren convenientes y necesarios.
3. Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos
contenidos en el pliego de condiciones o términos de referencia y se recibirán en
sobres cerrados. En el lugar, día y hora señalados para el cierre de la invitación en
acto público, se abrirán las propuestas y se levantará un acta con la relación
sucinta y el valor de las mismas.
4. Se elaborará un informe de evaluación de las propuestas por las Dependencias
correspondientes, el cual se someterá a consideración del Comité de Licitaciones y
Contratos y permanecerá en la Oficina Asesora Jurídica de ENELAR E.S.P. por un
término de tres (3) días hábiles, al igual que en la página Web de la empresa para
que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En
ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o
mejorar sus propuestas.
5. La adjudicación se hará mediante acto motivado que se notificará personalmente al
proponente favorecido en la forma y términos establecidos para los actos
administrativos y, se comunicará a los no favorecidos dentro de los cinco (5) días
calendarios siguientes. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y
al adjudicatario.
6. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que
se haya señalado, quedará a favor de la entidad contratante, en calidad de
sanción, el valor del depósito o garantía constituida para responder por la seriedad
de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 16
reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados
depósito o garantía.
ARTICULO 22°: DECLARATORIA DE DESIERTA O REVOCACIÓN DE LA INVITACION
PUBLICA
Procederá la declaratoria de desierta o la revocación de la licitación, cuando a juicio de la
entidad, tanto el proceso como las ofertas presentadas sean inconvenientes técnica y
económicamente, para los intereses de la Empresa, o se presente una justa causa o no se
hubiere presentado oferta alguna.
ARTICULO 23°: SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Si durante el proceso de selección o de celebración del contrato, se hubiese pretermitido
alguno de los requisitos exigidos en este Estatuto, o en los respectivos términos de
referencia para la contratación, según el caso el funcionario competente para firmar el
contrato, podrá ordenar su cumplimiento o corrección si fuere procedente. Efectuada la
enmienda, la tramitación se reanudará en el estado en que se encontraba.
ARTICULO 24°: COMITE DE LICITACIONES y CONTRATOS
El Comité de Licitaciones y Contratos de ENELAR - E.S.P., estará conformado de la
siguiente manera:
1. El Gerente
2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
3. El Director Administrativo y Financiero.
4. El Director Técnico Operativo, de Protección y Medio Ambiente (TOPMA)
5. El Director Comercial
NOTA: A las reuniones del Comité deberá ser invitado el Jefe de la Oficina Asesora de
Control Interno. En los casos que se considere necesario, el comité podrá invitar a las
reuniones a un profesional para que brinde asesoría.
ARTICULO 25° FUNCIONES DEL COMITE DE LICITACIONES Y CONTRATOS
Son funciones del Comité de Licitaciones y Contratos de ENELAR E.S.P. las siguientes:
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 17
1. Aprobar o rechazar la evaluación de las propuestas presentadas ante la Empresa,
en las respectivas invitaciones y ofertas públicas para la adjudicación; haciendo las
observaciones correspondientes.
2. Recomendar a la Gerencia la propuesta más favorable para la administración,
conforme a las evaluaciones realizadas y los pliegos de condiciones o términos de
referencia, según el caso.
3. Comunicar a la Gerencia la necesidad de declarar desierta la invitación u oferta
pública.
4. Abrir y cerrar las urnas para las invitaciones u ofertas públicas y contratos de
acuerdo a la cuantía.
5. Las demás que señale la Ley, los Reglamentos y los estatutos de la Empresa.
6. Realizar la reevaluación de los proveedores que hayan obtenido calificación de
POCO CONFIABLE o NO CONFIABLE, según el procedimiento establecido en la guía
de selección, evaluación y reevaluación de proveedores adoptada por ENELAR
E.S.P.”
CAPITULO VIII
DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
ARTICULO 26° CONTRATO DE OBRA
Son los que se celebran para la construcción, mantenimiento, reparación, instalación y en
general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles,
cualquiera que sea la modalidad de ejecución y su forma de pago; en los contratos de
obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de invitación o concurso
público, la interventoría podrá ser contratada con una persona natural o jurídica
independiente de la Empresa y del contratista, quien responderá por los hechos y
omisiones que le fueren imputables.
ARTICULO 27°: CONTRATO DE CONSULTORÍA
Son contratos de consultoría los que se refieren a estudios requeridos previamente para la
ejecución de un proyecto de inversión o estudio de diagnóstico, prefactibilidad o
factibilidad para programas específicos, así como asesorías técnicas de coordinación,
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 18
supervisión y control. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la
interventoría, la asesoría misma en el desarrollo de los contratos de consultaría y la
ejecución de estudios, diseños, planos, anteproyectos, proyectos, localización,
coordinación o dirección técnica y programación de obras.
ARTICULO 28°: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Para efectos del presente Estatuto se entiende por contrato de prestación de servicios el
celebrado con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con
la gestión, administración o funcionamiento de la Empresa que no puedan ser cumplidas
con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
ARTICULO 29°: CONTRATO DE SUMINISTRO
Tienen por objeto la adquisición periódica y continuada por parte de la Empresa, de bienes
muebles durante un plazo que las partes pacten.
ARTICULO 30°: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Son aquellos contratos en que las dos partes se obligan, la una a conceder el goce de una
cosa y, la otra a pagar por este goce un precio determinado.
ARTICULO 31°: CONTRATOS SUSCRITOS POR MOTIVOS DE URGENCIA
MANIFIESTA
Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de
bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando
se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de
conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos
de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando
se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección
o concurso públicos.
Cuando existan razones de urgente necesidad, el director del área interesada, previa
justificación, solicitará que se declare la urgencia, la cual se deberá implementar mediante
acto administrativo motivado.
El director del área correspondiente presentará por escrito, debidamente justificada y
documentada la solicitud al Gerente, quien analizará la justificación y documentación
presentada y determinará la precedencia o no de la urgencia.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 19
El Representante Legal, informará a la de Junta Directiva, las causas que dieron origen a
la contratación por motivos de urgencia manifiesta si el contrato es superior a los (100)
SMLMV.
PARAGRAFO: Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia
manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro
del presupuesto, previo cumplimiento de las disposiciones legales existentes sobre esta
materia.
ARTICULO 32°: CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIENES INMUEBLES
Tiene por objeto la adquisición del bien o bienes inmuebles que requieran para su
funcionamiento, o la enajenación de los que hayan adquirido previamente y no necesite
para su funcionamiento.
ARTICULO 33°: CONTRATO DE SEGUROS
Es aquel por medio del cual una persona jurídica denominada aseguradora asume los
riesgos a que están expuestos los bienes de la Empresa, comprometiéndose a pagar
determinado valor sobre los bienes o situaciones objeto del seguro, en el evento de
presentarse el siniestro, a cambio del pago de una suma de dinero llamada prima.
ARTICULO 34°: CONVENIOS Y CONTRATOS ESPECIALES
Los convenios y contratos especiales son aquellos que celebre la Empresa con entidades
públicas, universidades, centros de investigación, empresas del sector eléctrico y
organizaciones no gubernamentales; tendrán por objeto recibir el apoyo, cooperación y/o
asistencia técnica, operativa, científica, administrativa, financiera y comercial en las
actividades de la Empresa.
Se celebrarán directamente sin formalidades plenas y cuando fuere del caso requerirán
reserva presupuestal.
Se celebrarán directamente, es decir, sin que sea necesario obtener varias ofertas,
tomando en cuenta únicamente los precios del mercado, los contratos de arrendamiento
en general, los de permuta de cualquier clase de bienes inmuebles y todos los demás
contratos que la Empresa celebre no mencionados expresamente en el presente
reglamento.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 20
Los contratos de concesión, de compra-venta de energía y prestación de servicio
asociados al suministro de energía se tramitarán conforme lo disponen las leyes 142 y 143
de 1994 y demás normas que las reglamenten, reformen o adicionen.
ARTICULO 35°: DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los contratos que celebre la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA E.S.P. - ENELAR E.S.P.,
se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se
eleve a escrito.
Para la ejecución se requiere de la aprobación de la garantía y de la existencia de las
disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación
con recursos de vigencias fiscales futuras.
No podrá pagarse o desembolsarse suma alguna de dinero, mientras no se haya dado
cumplimiento a los requisitos y formalidades que aquí se establecen, para iniciar la
ejecución de los contratos.
CAPITULO IX
ASPECTOS IMPORTANTES EN EL DESARROLLO DEL CONTRATO
ARTICULO 36°: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato empezará a contarse desde la fecha en que quede perfeccionado
y cubrirá el término previsto para el cumplimiento de los requisitos de ejecución, el plazo
para la ejecución y el término que se haya señalado para practicar la liquidación final.
ARTICULO 37°: ENTREGA DEL ANTICIPO
Una vez cumplidos los requisitos de ejecución la Oficina Asesora Jurídica deberá tramitar
la factura u orden de pago del anticipo.
ARTICULO 38°: SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL CONTRATO
La suspensión de la ejecución del contrato será aprobada por el Interventor del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato procederá de común acuerdo o por
circunstancias de fuerza mayor. Para el efecto se debe suscribir un acta, en donde se haga
constar la fecha de suspensión, las circunstancias que dieron lugar a ella, la fecha de
reiniciación y los demás aspectos que se consideren pertinentes.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 21
ENELAR E.S.P., podrá ordenar la suspensión de la ejecución del contrato cuando su objeto
no se este cumpliendo de conformidad con lo acordado.
ARTICULO 39°: AMPLIACION DEL PLAZO
El plazo para la ejecución del objeto del contrato no estará sujeto a ampliaciones, salvo
que sobrevengan hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, o que, a juicio de
ENELAR E.S.P., ello se requiera.
Si el Contratista se retrasa en la programación por causas que le sean atribuibles, ENELAR
E.S.P., podrá ampliar el plazo para la ejecución del objeto del contrato por el término que
estime razonable, sin perjuicio de que se apliquen las multas contractuales pactadas. En
este caso, el Contratista debe absorber los mayores costos que se causen durante la
ampliación e indemnizar los perjuicios ocasionados a ENELAR E.S.P.
En los casos de ampliación del plazo de ejecución del objeto del contrato con impacto en
el valor o de prórroga del contrato, se deberá suscribir un Contrato Adicional.
La ampliación del plazo de ejecución del objeto del contrato, sin impacto en el valor, se
podrá formalizar mediante acta de acuerdo suscrita por el Interventor del contrato y el
Contratista. En este evento, se deberá ampliar la vigencia de las garantías por el término
y bajo las condiciones señaladas en el acta de acuerdo.
La ampliación del plazo de ejecución del objeto del contrato implicará, sin necesidad de
que se declare, la ampliación de la vigencia de éste por el mismo término.
ARTICULO 40°: CONTRATOS ADICIONALES
La adición de contratos no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial
del contrato que se adiciona expresado en SMLMV vigentes a la fecha de
perfeccionamiento de éste.
El anterior límite no aplica tratándose de contratos de interventoría considerando la mayor
duración del contrato que es objeto de la misma, contratos interadministrativos, y de
aquellos contratos en cuya ejecución se presenten circunstancias imprevistas no
imputables al Contratista que demanden continuidad para la terminación de su objeto lo
cual debe estar debidamente justificado. En todo caso, en estos eventos la adición no
podrá superar el cien por ciento (100%) del valor inicial del contrato que se adiciona
expresado en SMLMV a la fecha de perfeccionamiento de éste.
Los Contratos Adicionales requieren la modificación de la respectiva garantía, el pago de
los impuestos a que haya lugar y la publicación en la Gaceta Departamental.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 22
ARTICULO 41°: MODIFICACION DE CANTIDADES. La modificación de cantidades en
contratos de obra, se podrá realizar a través de la suscripción de un acta firmada entre el
contratista y el interventor.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 42°: OBLIGATORIEDAD
Las normas contenidas en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento y
utilización por parte de los funcionarios de la empresa y para todos los procesos
contractuales.
ARTICULO 43°: EJECUCION DE LOS CONTRATOS
Sólo podrá iniciarse la ejecución de los contratos cuando éstos se encuentren debidamente
firmados, cancelados los impuestos a cargo del contratista, pago de los derechos de
publicación y aprobadas las garantías que fuesen del caso.
ARTICULO 44°: INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS
El control y vigencia del desarrollo y cumplimiento de los contratos, estará a cargo de un
interventor contratado o designado para el efecto, quien será el responsable de hacer
cumplir el objeto, las condiciones técnicas, económicas y administrativas del contrato y de
comunicar oportunamente la ocurrencia de situaciones irregulares, que pongan en peligro
el normal desarrollo y ejecución del mismo.
Todas las actuaciones del interventor deberán constar por escrito y éste responderá por
los hechos u omisiones que le fueran imputables y que causen daño o perjuicio a la
Empresa. Los informes de interventoría y/o supervisión deberán reposar en carpetas
debidamente organizadas en las direcciones de cada área y un resumen ejecutivo escrito
en máximo dos hojas, deberá ser enviado a la Oficina Asesora Jurídica para su
correspondiente archivo en la carpeta del contrato respectivo.
En el desarrollo de la ejecución de los contratos de obra pública o consultoría con
formalidades plenas, deberá elaborarse las respectivas actas de iniciación, recibo parcial,
suspensión temporal, modificación o complementaria en las cantidades inicialmente
pactadas, de suministro o de servicios, entrega y recibido final y liquidación.
Cuando la interventoría sea contratada, la Gerencia designará de oficio al funcionario
competente para realizar la supervisión a la Interventoría.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 23
ARTICULO 45°: DEL ANTICIPO
En los contratos que celebre la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P., se podrá
pactar entrega de anticipos; pero su monto no podrá exceder del cincuenta (50%) del
valor del respectivo contrato, previa constitución de la garantía única y elaboración del
plan de inversión.
Todo anticipo deberá generar rendimiento financiero en beneficio de ENELAR E.S.P., y su
liquidación, uso y forma de pago serán acordados por las partes contratantes.
ARTICULO 46°: LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS
Los contratos de tracto sucesivo y aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen
en el tiempo y los demás que lo requieran, se liquidarán de común acuerdo por las partes
contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del plazo fijado en el pliego de
condiciones, términos de referencia o en el respectivo contrato, o a más tardar dentro de
los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo.
En el acta de liquidación se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimiento a que haya
lugar. En el acta constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que se llegue
para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse en paz y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la
garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio
suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e
indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que
deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
Si vencido el plazo para la liquidación bilateral, el contratista no se presenta a la
liquidación del contrato o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la
misma, la liquidación se hará en forma directa y unilateral por la Empresa, por medio de
acto debidamente motivado.
ARTICULO 47°: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
La Empresa buscará solucionar en forma ágil, rápida y directa, las diferencias y
discrepancias surgidas en la actividad contractual. Para tal efecto, acudirá al empleo de los
mecanismos de solución previstos en la ley y a la conciliación amigable, composición y
transacción.
ESTATUTO DE CONTRATACION
Compilación acuerdos No. 002 y 008 de 2005, y 004 de 2017
Carrera 22 N° 22-46 Conmutador (97) 8852495 Fax (97) 885 63 29
www.enelar.com .co – [email protected] 24
ARTICULO 48°: RESPONSABILIDAD Y DELEGACIONES
La contratación es responsabilidad del Representante Legal de la Empresa, quien podrá
delegar mediante acto administrativo motivado la firma de contratos.
El Gerente será responsablemente solidario en la contratación realizada por otros
funcionarios delegados para tal fin; así mismo deberá asegurarse que en la Empresa se
cumplan los procedimientos de Contratación establecidos en el presente Estatuto.
ARTICULO 49°: VIGENCIA
El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE y CUMPLASE
Dada en Arauca a los
El Presidente El Secretario
Lic. JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL Dr. ATALIVAR CASTELLANOS GARRIDO