competencia económica en telecomunicaciones

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CONCEPTOS BÁSICOS DE COMPETENCIA COMENTARIOS. SESIÓN 1. TEMA 1 PARA: INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ÁLVARO R. SÁNCHEZ G. 11 NOV. 2013 MÉXICO, D.F. Competencia Económica en Telecomunicaciones 1

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Competencia Económica en Telecomunicaciones. Conceptos básicos de competencia Comentarios. Sesión 1. Tema 1 Para: Instituto Federal de Telecomunicaciones Álvaro R. Sánchez G. 11 nov. 2013 México, D.f. Competencia Económica en Telecomunicaciones. 1. Oferta y Demanda. Fundamental: - PowerPoint PPT Presentation

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CONCEPTOS BÁSICOS DE COMPETENCIA

COMENTARIOS. SESIÓN 1 . TEMA 1

PA R A : I N S T I T U T O F E D E R A L D E T E L E C O M U N I C A C I O N E SÁ LVA R O R . S Á N C H E Z G.

1 1 N OV. 2 0 1 3M É X I C O, D . F.

Competencia Económica en Telecomunicaciones

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1. Oferta y Demanda.   Fundamental:

Precio y Abasto se determinan por la interacción entre la Oferta y la Demanda.

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  2. Eficiencia económica. (Referencia: Óptimo de Pareto: situación en que no es posible

que alguien mejore sin perjudicar a otro).  

Eficiencias relacionadas con Prácticas monopólicas relativas (Cf., LFCE, art. 10, I-XI).

Listado (ilustrativo, no exhaustivo): Cf., LFCE, art. 10, último párrafo.

 

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*introducción de productos nuevos; *el aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos; *las reducciones de costos derivadas de la creación de nuevas técnicas y

métodos de producción, de la integración de activos, de los incrementos en la escala de la producción y de la producción de bienes o servicios diferentes con los mismos factores de producción;

*la introducción de avances tecnológicos que produzcan bienes o servicios nuevos o mejorados;

*la combinación de activos productivos o inversiones y su recuperación que mejoren la calidad o amplíen los atributos de los bienes y servicios;

*las mejoras en calidad, inversiones y su recuperación, oportunidad y servicio que impacten favorablemente en la cadena de distribución;

*que no causen un aumento significativo en precios, o una reducción significativa en las opciones del consumidor, o una inhibición importante en el grado de innovación en el mercado relevante;

*así como las demás que demuestren que las aportaciones netas al bienestar del consumidor derivadas de dichas prácticas superan sus efectos anticompetitivos.

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Eficiencias relacionadas con Concentraciones. Cf., LFCE, art. 18, V; Reglamento LFCE, art 16, I-V.

I. La obtención de ahorros en recursos que permitan, de manera permanente, producir la misma cantidad del bien a menor

costo o una mayor cantidad del bien al mismo costo;II. La obtención de menores costos si se producen dos o más bienes o servicios de manera conjunta que separadamente;III. La disminución significativa de los gastos administrativos; IV. La transferencia de tecnología de producción o conocimiento de mercado; yV. La disminución del costo de producción o comercialización derivada de la expansión de una red de infraestructura o distribución.  

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  3. Competencia perfecta. Máxima eficiencia en el uso de recursos productivos. Máxima satisfacción del consumidor. Práctica: el oferente vende a un precio muy cercano a su costo; sus utilidades son

“normales”.     4. Monopolio. Para el oferente: rentas extra-normales (o monopólicas). Para el consumidor: pérdidas de “peso muerto” (deadweight loss).  Práctica: el productor vende muy por arriba de su costo; sus utilidades son “extra-

normales”.

5. Oligopolio. Número reducido (¿?) de competidores. Opción 1: generan competencia efectiva. Opción 2: tienden a comportamiento colusivo (tácito). Cf., LFCE, arts. 13 y 13 bis. Poder

sustancial conjunto.

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6. Cártel.

Acuerdos de agentes económicos competidores entre sí. Cf., LFCE, art. 9. ¿Necesario definir el mercado relevante en conformidad con

LFCE, artículo 12?. Posición 1: No es necesario. La LFCE no lo exige. Posición 2: Sí es necesario –por rigor metodológico-. Comentario: Falta por diferenciar el tipo de acuerdos

(explícitos/tácitos) ubicados dentro del artículo 9 (cárteles) respecto al tipo de acuerdos (tácitos) que se ubicarían dentro de los artículos 13 y 13 bis (poder sustancial conjunto).

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  7. Dominancia. (Poder sustancial, peso significativo, poder monopólico) Caso 1: solamente un oferente. Caso 2: varios oferentes, pero uno mucho mayor peso en el mercado (¿?) que los demás.   *Teoría económica: es el agente que puede determinar el precio (muy por arriba de sus

costos) o (restringir) el abasto y obtener rentas extra-normales en forma sostenida a través del tiempo.

  *LFCE, art. 13, I: el agente (o grupo de agentes) que puede determinar el precio o el abasto

sin que sus competidores, actuales o potenciales, puedan contrarrestar dicho poder. (Énfasis en una sola de las fuerzas del mercado).

  *Aunque el artículo 13, I no lo expone, es fundamental tomar en consideración el poder de

negociación del comprador (p.ej., Poder sustancial en la oferta vs. Poder sustancial en la compra) para evaluar si efectivamente el oferente tiene poder de fijar el precio/abasto aun y cuando sea el único oferente en el mercado.

  *Indicios de poder sustancial del agente X: si tiene una participación de mercado muy elevada

respecto al total del mercado y respecto a sus competidores; además hay elevadas barreras de entrada.

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Poder sustancial sobre el mercado. Prácticas monopólicas relativas Para evaluar prácticas monopólicas relativas,

conforme a los artículos 13 y 13 bis de la LFCE, es necesario demostrar que el agente (o grupo) que las comete tiene poder sustancial sobre el mercado relevante.

(Nota. El artículo 13 también es aplicable al estudio de las condiciones de competencia en un mercado, cf., art. 33 bis. Con base en este último la hoy CFCE ha emitido Declaratorias señalando a algún agente con poder sustancial en un mercado relevante.)

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Poder sustancial sobre el mercado. Concentraciones.Para no autorizar o condicionar concentraciones,

conforme a los artículos 18 (análisis) y 17 (conclusiones) de la LFCE, es necesario acreditar que como resultado de la operación el agente adquiera o fortalezca poder sustancial o que la estructura del mercado se hará proclive a la creación y ejercicio de poder conjunto.

(Nota 1. El artículo 18 está correlacionado con el 13.) (Nota 2. El artículo 18 y por ende el artículo 13 se evalúan

para resolver sobre Licitaciones, Concesiones, …; cf., artículo 33 bis 1)

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Poder sustancial conjunto sobre el mercado.

Falta definir los parámetros que permitan concluir que un grupo de agentes económicos que son independientes entre sí, en la práctica, vía acuerdos colusivos tácitos, se comporten o puedan comportarse como si fuesen un mismo agente y por lo tanto en el mercado se produzcan resultados semejantes a los que prevalecerían si hubiese un solo agente con poder sustancial.

 

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Agente Económico Preponderante. (Esta figura no se encuentra en la LFCE).

Decreto … Transitorios … Octavo … III. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá

determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones …

“…se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.”

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Poder sustancial vs Preponderancia.

Poder sustancial se puede medir en varias dimensiones geográficas; Preponderancia ¿solamente a nivel nacional?

Un agente puede tener 100% del mercado relevante y no tener poder sustancial; Preponderancia, basta con 50%+.

¿Se va a delimitar un mercado relevante en términos de la LFCE para medir la Preponderancia o se aplicará en forma global a “sectores” o “servicios”?

¿Será aplicable un concepto de Preponderancia Conjunta?

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 8. Competencia monopolística.

Libre entrada con productos diferenciados.

Solución: Se encuentra en la definición del mercado relevante. Cf., LFCE, art. 12, I-IV.

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  Bibliografía sugerida:   Dennis W. Carlton and Jeffrey M. Perloff, “Modern Industrial

Organization”, Pearson/Addison Wesley, 4th Ed., 2005.

Joseph E. Harrington, Jr., John M. Vernon, and W. Kip Viscusi, “Economics of Regulation and Antitrust, The MIT Press, 4th Ed., 2005.

     

arsg

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