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    sat .gob.mxgobiernofederal .gob.mx

    Compensación de saldos afavor o pagos indebidosde impuestos 2010

    Cumplir nos beneficia a todos

    En qué casos puede compensarCómo se haceCuáles son los requisitos

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    Compensación de saldos a favoro pagos indebidos

    de impuestos

    2010

    En qué casos puede compensar

    Cómo se hace

    Cuáles son los requisitos

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    Qué es la compensación

    Es el derecho que tienen los contribuyentes de restar lascantidades que tengan a su favor en algún impuesto federalcontra las cantidades que deben pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    Qué es la compensación universal

    Es el derecho que tienen los contribuyentes de restar lascantidades que tengan a su favor en un determinado impuestofederal de las cantidades que deben pagar por adeudospropios o por retención a terceros, aunque se trate deimpuestos federales diferentes.

    Casos en que no procede la compensación universal

    No es aplicable la compensación universal cuando se trate delo siguiente:

    w Impuestos que se causen por la importación de bienes oservicios.

    w Impuestos que sean administrados por autoridadesdiferentes; por ejemplo, son diferentes los recaudadospor las entidades federativas de los recaudados por el

    SAT.w Impuestos que tengan un destino específico.

    w Retenciones a terceros por concepto de IVA.

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    Saldos a favor por los que puede realizar

    la compensación universal

    1. No procede la compensación del ISR causado por:

    w Pequeños contribuyentes (Repeco). w 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el régimen

    Intermedio.w 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones.

    Lo anterior, ya que el ISR es administrado en los tres supuestos por lasentidades federativas ante las cuales se realiza el pago.

    2. Se puede compensar IVA contra IVA conforme al criterio 102/2009/IVA(El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior puedecompensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismoimpuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo, del CódigoFiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.)

    3. El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen lasinstituciones financieras se puede acreditar (restar) contra el ISR a cargodel contribuyente y, en caso que exista remanente, se puede acreditar contrael ISR retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no se aplicacomo compensación, cuando se trate del mismo periodo en el que se recaudó.

    4. La compensación del IEPS debe efectuarse en los términos del artículo 5 de laLey de IEPS (cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor,el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el IEPS a su cargoque le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo).

    Saldo afavor en

    ISRpropio

    IVApropio IETU

    IEPSpropio

    Tenenciadeaeronaves

    RetenciónISR

    RetenciónIVA

    RetenciónIEPS

    ISRpropio1 Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí

    IVA propio Sí No2 Sí Sí Sí Sí No SíIETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No SíIDE Sí3 Sí Sí Sí Sí Sí3 No SíIEPS4 No No No Sí No No No NoTenencia deaeronaves Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí

    Impuestos contra los que puede compensar

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    No es compensable el impuesto sobre automóviles nuevos(ISAN) ni el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos(excepto aeronaves), ya que son administrados por lasentidades federativas.

    No procede la compensación del crédito al salario pagado altrabajador, ya que el retenedor podrá acreditarlo contra el ISRa su cargo o contra el ISR retenido a terceros en los términosdel artículo 115 de la Ley del ISR vigente hasta 2007.

    No procede la compensación de las diferencias a favor deretenciones del ISR por sueldos y salarios contra otrosimpuestos federales, ya que existe un mecanismo específicoen el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichasdiferencias.

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    Compensación universal de pago de lo indebido

    1. No procede la compensación del ISR causado por:

    w Pequeños contribuyentes (Repeco). w 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el RégimenIntermedio.w 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones.

    Lo anterior, ya que el ISR es administrado en los tres supuestos por lasentidades federativas ante las cuales se realiza el pago.

    2. No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones delISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe unmecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensardichas diferencias.

    Pago i idoen

    ISRpropio

    IVApropio IETU IDE

    IEPSpropio

    Tenenciadeaeronaves

    RetenciónISR

    RetenciónIVA

    RetenciónIEPS

    ISRpropio1

    Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí

    IVA propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No SíIETU Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No SíIEPSpropio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí

    Tenenciadeaeronaves

    Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí

    Retenciónde ISR 2

    Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí

    Retenciónde IVA Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí

    Retenciónde IEPS Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí

    Impuestos contra los que se puede compensar

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    Deben actualizarse los saldos a favor que se compensan

    Sí, cuando usted no haya compensado un saldo a favor enel mismo mes en que lo declaró, lo puede actualizar porefectos de la inflación conforme a lo previsto en el artículo17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en quese realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaraciónque contenga el saldo a favor, hasta aquel en el que lacompensación se realice.

    Para actualizarun saldo a favor,debe multiplicarlopor el factor deactualización quese calcula de lasiguiente manera:

    Cálculo del factor de actualización

    INPC1 del mes anterior aaquel en el que se realiza lacompensación.

    ( / ) INPC1 del mes anterior aaquel en el que se realizó

    el pago de lo indebido o sepresentó la declaración quecontiene el saldo a favor.

    ( = ) Factor de actualización

    1 INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor es un indicador de la inflaciónmensual, y lo publica el Banco de México en elDiario Oficial de la Federación durante

    los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Lo puede obtener en elPortal de internet del SAT.

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    Ejemplo de una compensación universal

    Un contribuyente en la declaración de diciembre de 2009,que presentó en enero de 2010, obtiene un saldo a favor deIVA por 2,800 pesos, y desea compensarlo contra el ISR apagar correspondiente a febrero de 2010 por 4,675 pesos quepresenta en marzo de 2010.

    INPC de febrero de 2010 140.857

    ( / ) INPC de diciembre de 2009 138.541

    ( = ) Factor de actualización 1.0167

    Se calculael factor deactualización

    Saldo a favor del IVApresentado en enero de 2010 2,800.00

    ( X ) Factor de actualización 1.0167

    ( = )Saldo a favor de IVAactualizado 2,846.76

    Actualiceel saldo a favorde IVA

    ISR a cargo de febrero de2010 4,675.00

    ( - )Saldo a favor del IVAactualizado que secompensa

    2,846.76

    ( = )ISR a cargo de febrero de2010 a pagar en marzo delmismo año

    1,828.00

    Efectúe lacompensación

    Los contribuyentes que hayan compensado saldos a favor yaún determinen un remanente a su favor, pueden solicitardevolución por la totalidad del mismo o seguir compensandohasta agotarlo.

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    Qué debe hacer después de que efectúola compensación del saldo a favor Presentar el aviso de compensación

    Una vez que haya realizado la compensación, debe presentarel aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes aaquel en el que la misma se haya efectuado.

    Los contribuyentes que presenten o hayan presentado susdeclaraciones de pagos, provisionales o definitivos, a travésdel servicio deDeclaraciones y Pagos, en las que les resulteo les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlocontra pagos que se realicen en el mismo servicio deDeclaraciones y Pagos , quedarán relevados de presentar elaviso de compensación correspondiente.

    Por internet

    Puede presentar el aviso de compensación en el Portalde internet del SAT; para ello, ingrese al menúCatálogode Trámites : Por trámite fiscal : Devoluciones ycompensaciones : Compensaciones : Presentación a través deinternet y obtenga el formato electrónico con los anexos quele correspondan. Capture sus datos e información y guárdelosen un archivo comprimido (zip); posteriormente, ingrese a la

    secciónMi portal con su Clave de Identificación ElectrónicaConfidencial (CIEC) actualizada, y seleccioneServicios porinternet ; en la opciónServicios o Solicitudes dé clic en elbotónSolicitud y, luego, enServicio de Aviso seleccione eltrámite Aviso de Compensación .

    En el Módulo de Servicios Tributarios

    También puede realizar este trámite personalmente; paraello, utilice la forma oficial 41: Aviso de compensación acompañada de los anexos de la forma oficial 32 y 41,según corresponda de acuerdo con el tipo de impuesto que

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    Plazo para presentar el aviso de compensaciónEl aviso de compensación se presenta en los siguientes plazos,considerando el sexto número de su RFC:

    Sexto número de laclave del RFC

    Día siguiente al que se presentó ladeclaración en la que se compensó

    1 y 2 Sexto y séptimo días hábiles siguientes

    3 y 4 Octavo y noveno días hábiles siguientes

    5 y 6 Décimo y decimo primer días hábilessiguientes

    7 y 8 Décimo y décimo tercer días hábilessiguientes

    9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto díashábiles siguientes

    Tratándose de saldos a favor de IVA, adicionalmentedebe presentar en medios magnéticos la relación de susproveedores, prestadores de servicios y arrendadores querepresenten al menos 80% del valor de sus operaciones, asícomo la información de la totalidad de sus operaciones decomercio exterior, operaciones de importación y exportación.

    Para facilitar la captura y respaldo de la informacióncitada, los contribuyentes pueden obtener en el Portal deinternet del SAT el programa “Información de operacionescon proveedores, arrendadores, prestadores de servicios ycomercio exterior, relacionadas con la solicitud de devolucióno el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”, tambiénpueden obtener en la Administración Local de Serviciosal Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, elprograma denominado Validador de Dispositivos Magnéticos mediante unidad de memoria extraíble (usb), para validar losmedios magnéticos referidos.

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    Programa electrónico F 3241Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y quetengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto alactivo e IDE, deben presentar el aviso de compensaciónutilizando también dispositivos ópticos (discos compactos)que contengan los archivos con la información de los anexoscorrespondientes. Dicha información debe ser capturadapara la generación de los archivos, a través del programaelectrónico F 3241, disponible en el Portal de internet delSAT: menúInformación y servicios : Software : Descarga desoftware : Programa electrónico F 3241 .

    Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IETU, IDEe impuesto al activo, además de presentar la forma oficial 41,deben presentar los anexos correspondientes mediante losdispositivos ópticos (discos compactos) generados a través delprograma electrónico F 3241.

    Documentos que debe anexar al presentarel aviso de compensación

    Los requisitos varían según el tipo de contribución quecompense, por lo que para conocer específicamente losdocumentos que debe anexar a su solicitud de compensaciónle sugerimos consultar elCatálogo de trámites en el Portalde internet del SAT. Además, la autoridad fiscal le puederequerir documentos adicionales para verificar que proceda lacompensación de acuerdo con las disposiciones fiscales. Losdocumentos adicionales los puede consultar también en el

    Catálogo de trámites .

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    No pueden compensarse saldos a favorque ya hayan sido solicitados en devolución

    No pueden compensarse las cantidades cuya devoluciónse haya solicitado o cuando haya prescrito la obligaciónpara devolverlas (cinco años), ni las cantidades que hayansido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales,expresamente y por separado, o incluidas en el precio, cuando

    quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho aobtener su devolución.

    Qué sucede si la compensación efectuada no procede

    Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera,se causan recargos sobre las cantidades compensadasindebidamente, actualizadas por el periodo transcurridodesde el mes en que se efectuó la compensación indebidahasta aquel en que se haga el pago del monto de lacompensación indebidamente realizada.

    Qué documento recibe como comprobantedel aviso de compensación realizado

    Si el trámite lo presentó por internet obtendrá el acusede recepción en el que se le informa su número de caso(conformado con la siguiente estructura: AV2009XXXXXXXX o AV2010XXXXXXX).

    Si presenta el aviso con el formato 41 impreso, directamenteen el Módulo de Servicios Tributarios, recibirá un ejemplar dedicho formato sellado con el número de operación con el que

    quedó registrado su trámite como acuse de recibo.

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    Servicios gratuitos y confidenciales

    Llame a INFOSAT:01 800 46 36 728

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    2010

    El contribuyente es el centro de nuestras acciones.Pensar así, forma parte de nuestra cultura organizacional.

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