compensaciones por cortes eléctricos

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Page 1: Compensaciones por Cortes Eléctricos

Compensaciones por Cortes Eléctricos

Las empresas distribuidoras de electricidad están obligadas a compensar automáticamente a sus clientes -sin que medie trámite alguno-, cuando se produzcan interrupciones o suspensiones no autorizadas en el suministro.  

Según la nueva legislación eléctrica, corresponde la compensación a los usuarios cuando las deficiencias de calidad y continuidad del servicio por parte de una distribuidora hayan superado los límites establecidos, que son los siguientes: 

Durante cualquier período de doce meses, las interrupciones de suministro de duración superior a tres minutos, incluidas las interrupciones programadas, no deberán exceder los valores que se indican a continuación:

 

Usuarios Urbanos:

a) En puntos de conexión a usuarios finales en baja tensión: 22 interrupciones, que no excedan, en conjunto, de 20 horas;

b) En todo punto de conexión a usuarios finales en tensiones iguales a media tensión: 14 interrupciones, que no excedan, en conjunto, de 10 horas;

 

Usuarios Rurales:

a) En puntos de conexión a usuarios finales en baja tensión: 42 interrupciones, que no excedan, en conjunto, de 30 horas;

b) En todo punto de conexión a usuarios finales en tensiones iguales a media tensión: 26 interrupciones, que no excedan, en conjunto, de 15 horas;

En el caso de puntos de entrega a usuarios finales en tensión inferior a media tensión, las suspensiones temporales programadas no deberán superar, para ningún cliente, un período de 12 horas en doce meses, ni de 8 horas continuas en ninguna ocasión.

En el caso de puntos de entrega a usuarios finales en tensión igual a media tensión, las suspensiones temporales programadas no deberán superar, para ningún cliente, un período de 8 horas en doce meses, ni de 6 horas continuas en ninguna ocasión.

Si cualquiera de esos rangos es superado, el usuario tiene derecho a ser indemnizado por la diferencia con respecto a dichos límites.

 

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El monto a compensar al cliente, en $, se calcula como:

Monto a Compensar= Energía no suministrada x 2 x Costo de falla

El valor del Costo de falla es el utilizado en el cálculo de precios de nudo vigente en el último mes.

 

La energía no suministrada al cliente se calcula como:

Consumo promedio del cliente (en segundos) x Tiempo total de interrupciones no autorizadas (en segundos)

Cada mes el detalle de la cuenta de electricidad debe incluir una glosa correspondiente a compensaciones por interrupciones en el suministro eléctrico, en la cual se informe: 

•  Total de interrupciones

•  Tiempo total interrumpido

•  Tiempo que se compensa

•  Consumo promedio

•  Energía a compensar en kWh

•  Precio del costo de falla

•  Monto a compensar en $

Además, en marzo de cada año las distribuidoras deben entregar a sus clientes un balance que contenga todas las interrupciones efectuadas en la temporada anterior y las compensaciones calculadas y pagadas.  

La determinación del monto a indemnizar se establece a partir de la información que las concesionarias de distribución eléctrica entregan todos los meses a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en la que se indican las interrupciones de suministro que han afectado a sus clientes, indicando la causa y la duración de los cortes, entre otros datos.

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Qué hacer ante Quema de Artefactos por corte eléctrico

Si sus electrodomésticos resultan dañados por un corte de energía o un súbito cambio de voltaje, usted tiene derecho a que éstos sean reparados por parte de los responsables de entregarle el suministro eléctrico.

Antes de cualquier trámite, se recomienda que el usuarioobtenga un certificado por parte de un servicio técnico autorizado, en el cuál se especifiquen los daños producidos  y las causas que lo originaron.

Independiente de ese respaldo técnico, en primer lugar debe tomar contacto con su empresa de distribución eléctrica y hacer una presentación, en la cual se indique lo sucedido y se solicite la reparación del artefacto dañado.

La empresa tiene un máximo de 30 días para responder a la presentación. Si ésta no lo hace ousted no queda satisfecho con la respuesta, puede acudir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que establezca si, desde el punto de vista técnico, hubo responsabilidad de la empresa en el daño.

También puede concurrir al Juzgado de Policía Local de su comuna y hacer una presentación de los hechos para que este organismo defina las responsabilidades y el monto a pagar, reparar o indemnizar,  en el caso que corresponda. Para esta presentación puede pedir el apoyo y orientación del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

Eso sí, cualquier presentación o reclamo ante las instancias mencionadas debe realizarse dentro de un plazo máximo de6 mesesdesde que ocurrió el evento que produjo la quema de algún artefacto eléctrico.

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ÁMBITO LEGAL

 

 

La actividad de servicio público eléctrico puede ser desarrollada por los particulares por la vía de las concesiones, acorde con el actual estatuto jurídico contenido en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política y en aplicación del principio de subsidiariedad recogido en varias disposiciones de tal Constitución (artículos 2 y 19 Nº 22). La explicación dogmática del derecho administrativo durante muchos años fue distinta. Se pensaba que estas actividades de servicio público debían ser desarrolladas por un órgano de la Administración, el cual podía delegar tal función en los privados a través de un "contrato de concesión de servicio público", lo que es claramente arcaico para el estado actual de derecho. Hoy, en Chile, a partir del estatuto jurídico que se desprende de la Constitución, no hay nada que delegar, pues los particulares pueden desarrollar estas actividades de servicio público y el legislador debe establecer los marcos regulatorios atingentes y concordantes con esta forma especial de ejercer la garantía de la libertad económica, que se origina en los supuestos de servicio público, en los cuales se deben incorporar los supuestos de esta actividad, las exigencias, las que desde la perspectiva jurídica podemos denominar, por su amplitud dogmática, principios generales.

Las bases generales del sector eléctrico en Chile, se encuentran establecidas en dos cuerpos legales: DFL Nº1 (1982) y el decreto supremo Nº327 (1997).

La actual legislación eléctrica, contenida en el DFL Nº1 de 1982, de Minería, se diseñó con el objeto de organizar el mercado eléctrico nacional, siguiendo un modelo de prestación de los servicios eléctricos, a través de empresas privadas que operan tanto en mercados competitivos, como en segmentos no competitivos, sometidos a regulación de precios y de calidad de suministro.

Consistentemente con esta visión, se definieron diferentes segmentos o ámbitos de actividad en algunos de los cuales se privilegia la libertad de emprendimiento y el establecimiento libre de los precios (cuando las condiciones naturales de los mercados lo permiten), mientras en otros segmentos, en los cuales se verifica la existencia de monopolios naturales, se aplican regulaciones tendientes a simular condiciones de precios y calidad similares a los que se obtendrían en condiciones de competencia.

De este modo, la legislación vigente reconoce tres segmentos de actividad: la generación, la transmisión y la distribución de energía eléctrica.

Desde sus inicios el sector eléctrico ha sufrido cambios entorno al ámbito legal, ya sea en su operación como en su conformación. Estos puntos han sido tratados en las páginas anteriores de este informe.

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El sistema regulatorio, vigente desde 1982, ha permitido un desarrollo satisfactorio del sector eléctrico, además de su tránsito desde a un sistema de propiedad estatal a otro de propiedad mayoritariamente privada, sin alteraciones en los niveles de calidad y seguridad entre 1982 y 1990. Asimismo, ha permitido un rápido proceso de crecimiento, con altas tasas de inversión durante la última década; la diversificación de la oferta en generación e importantes reducciones en los costos de producción transporte y distribución, en particular en los últimos 10 años.

En el actual orden jurídico chileno la ley, formalmente, destaca como esenciales los siguientes caracteres del servicio público eléctrico: "continuidad", "calidad", "regularidad", "obligatoriedad" y "seguridad" de los servicios eléctricos. Los establece de un modo disperso: en el DFL 1/1982 (vid. los arts. 2 Nº 6: "calidad y seguridad"; 40 letra a: "calidad"; 74: "obligación de dar suministro"; 79: "calidad"; 80: "extensión del servicio"; 81: obligación de interconexión; 82: seguridad; 83: "calidad y continuidad"; 86, 87, 88 y 89: "calidad"); y en la Ley Nº 18410/1985 (arts. 3A inc. 4º ("continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos"; 15 inc. 3º Nº 4 e inc. 4º Nº 3: "regularidad, continuidad, calidad o seguridad"; 16B: interrupción del suministro, y compensaciones).

Además de los puntos anteriores, la ley 18410 crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), con el objeto de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, además de normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas.

No obstante, también durante los últimos años se han detectado dificultades en la operación del sector, algunas de ellas originadas en vacíos o limitaciones de la regulación, en su mayoría derivadas de las transformaciones que el sector ha experimentado a raíz de su dinámico crecimiento.

Diversas circunstancias coyunturales experimentadas por el sector eléctrico en los últimos años, han derivado en un mayor riesgo de déficit de capacidad y disponibilidad de energía, en mayores riesgos respecto a la confiabilidad de los sistemas y en una tendencia al aumento de los costos de suministro para los próximos años.

Un Poco de Historia

El rol del Estado, se inició a fines del siglo XIX, el cual se caracterizó por su pasividad. El impulso inicial del sector eléctrico corrió por cuenta de los inversionistas privados, aunque lentamente el Estado fue dominando su desarrollo futuro. En 1904 se dicta la ley 1.665 destinada a permitir al presidente la capacidad de otorgar concesiones.

En 1925 se promulga el Decreto Ley Nº252, con el cual entra en vigencia la primera "Ley General de Servicios Eléctricos". En 1931 se dicta la segunda Ley General de Servicios Eléctricos, mediante el DFL Nº244, el cual acrecienta el rol del Estado y, además, se provoca el desincentivo de las inversiones privadas. En 1959 se dicta la tercera Ley General

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de Servicios Eléctricos, mediante DFL Nº4, la que significó un avance en la incorporación de criterios objetivos en la fijación de tarifas.

En 1978 se crea la Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante el DFL Nº2.224 y se constituye la base para una serie de cambios planteados a partir de 1980, además, luego se crea la SEC, como organismo fiscalizador de las actividades eléctricas. Durante la década de los ’80 se llevó a cabo un proceso gradual de privatizaciones, por lo que los privados retomaron poder en el desarrollo del sector. En 1982, el Ministerio de Minería dicta el DFL Nº1, preparado por la CNE, que establecía normas aplicables a todas las empresas del sector, sin perjuicio de propiedad. El propósito de esta norma era la promoción de la competencia en la generación de electricidad y la regulación de las actividades de transmisión y distribución.

En 1997 se publica el Reglamento Eléctrico DS327/97, en el cual se especifican los temas relacionados a seguridad y calidad del servicio eléctrico. En 1999, se publica la Ley 19.613, la que otorga mayores atribuciones a la SEC. En 2000, se dicta la Ley 19.674, el cual modifica el régimen de compensaciones en situación de racionamiento.

Actualidad

El actual gobierno se ha preocupado del tema eléctrico y lo ha convertido en uno de sus principales tópicos para el desarrollo de la comentada agenda pro-crecimiento, que el gobierno está actualmente tramitando y circulando por el congreso chileno. Dentro de estas prioridades, destacan particularmente las leyes eléctrica y de pesca, que a juicio del Ministro de Economía tienen que ser dos puntos clave a resolver para su gestión en el cargo.

Dentro de esta primera iniciativa, que es la que importa para este trabajo, el ministro declara que la máxima prioridad será sacar una propuesta que permita avanzar rápido en la tramitación de la ley misma, sobre todo en el área relacionada con los pagos de peajes, que hasta ahora ha concentrado la mayor parte del conflicto, tanto al interior del Gobierno como entre las empresas privadas.

El ministro confirmó que ya tienen una nueva fórmula (la tercera que ha elaborado hasta ahora), la cual llegará al Congreso una vez que sea conocida por los privados y también consensuada con éste.

Actualmente, uno de los temas que tiene trabada la llamada "ley corta" es la forma cómo las generadoras eléctricas pagarán por transportar la energía por los principales tendidos eléctricos del país, lo que se conoce con el nombre de "peaje de transmisión".

Hasta ahora el Gobierno ha elaborado dos propuestas que no cuentan con el consenso de las generadoras y que, particularmente, han sido criticadas por Colbún y AES Gener.

Este punto anterior será analizado más adelante en este informe.

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