compensación de iva contra iva

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Compensación de IVA contra IVA Una de las formas, en que los contribuyentes pueden extinguir sus obligaciones fiscales a cargo es mediante pago, condonación, cancelación, prescripción y compensación. Compensación En Materia Fiscal En Materia de Compensación, el artículo 23, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación (CFF), indica que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 28 DE JUNIO DE 2006) Artículo 23 CFF.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Esta mecánica de compensación deberá efectuarse con las cantidades actualizadas conforme al artículo 17-A de mencionado ordenamiento,

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Page 1: Compensación de IVA contra IVA

Compensación de IVA contra IVA

Una de las formas, en que los contribuyentes pueden extinguir sus obligaciones fiscales a cargo es mediante pago, condonación, cancelación, prescripción y compensación.

Compensación En Materia Fiscal

En Materia de Compensación, el artículo 23, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación (CFF), indica que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 28 DE JUNIO DE 2006)Artículo 23 CFF.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Esta mecánica de compensación deberá efectuarse con las cantidades actualizadas conforme al artículo 17-A de mencionado ordenamiento, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenía el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Por otro lado, el mismo artículo 23, destaca que al momento de realizar la compensación en las declaraciones del periodo, tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar el aviso correspondiente. En caso de no hacerlo se podría hacer acreedor a una sanción que va de $9,390.00 a $ 24,480.00, según los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso C, del citado ordenamiento.

De esta forma, la regla II.2.2.6. RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2014 señala la forma en que se presentará el aviso de compensación.

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Aviso de compensación

II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de la forma oficial 41, y el FED adicionalmente:

I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT.

Tratándose de remanentes que se compensen será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.

II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.

La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere

efectuado la compensación1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente5 y 6 Décimo y Décimo Primer día

siguiente

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7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente

9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.

CFF 23, 32-A, RMF 2014 I.2.10., II.1.2., II.2.6.5.

Compensación De Iva Contra Iva

En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su artículo 6, indica que cuando se tiene un saldo a favor, éste se podrá acreditar en los periodos subsecuentes hasta agotarlo, solicitar devolución, o bien realizar la compensación contra otros impuestos.

Al respecto, la nueva regla I.2.3.2. vigente indica que los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

Compensación de saldos a favor del IVAI.2.3.2. Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de

la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.CFF 23, LIVA 6

En ese sentido, el Criterio Normativo del SAT 133/2013/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede., indica que el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

133/2013/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.

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El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

Como se podrá observar en el siguiente ejemplo:Determinación de IVA en 2011Concepto Mayo Junio JulioValor de Actos

10,945.00 29,370.00 207,730.00

(por) Tasa 16% 16% 16%----------------- ----------------- -----------------

(igual)IVA Trasladado

1,751.20 4,699.20 33,236.80

(menos)IVA Acreditable

1,049.28 2,427.04 36,755.68

----------------- ----------------- -----------------

(igual)IVA a Cargo 701.92 2,272.16IVA a Favor 3,518.88

Como se puede observar en el cálculo anterior, existe un saldo a favor en el mes de Julio por $3,518.88 y un saldo a cargo en periodos posteriores de $701.92 + $2,272.16 = $2,974.08, mismos que se pueden compensar conforme al criterio anterior señalado, las reglas señaladas y además conforme a lo indica por el mismo artículo 6, de la Ley del IVA.De esta forma, se puede aplicar el saldo a favor de manera inversa y en retrospectiva, es decir, en los meses anteriores, donde se presenta saldo a cargo.

¿Necesidad De La Presentación Del Aviso De Compensación?

Por lo anterior, es importante comentar que al efecto se tome en cuenta la contradicción de tesis 75/2009, de la que derivó la tesis aislada 2a. LXIV/2009, visible a foja 315, del Tomo XXIX, correspondiente al mes de junio de 2009, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta que a continuación se inserta:

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COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR. PARA SU PROCEDENCIA ES INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO CORRESPONDIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.Contradicción de tesis 75/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 25 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.La citada disposición otorga al contribuyente la opción de que mediante declaración compense las cantidades que tuviere a sufavor contra las que esté obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, exigiendo como únicos requisitos inmediatos, efectuar la compensación con cantidades actualizadas conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y presentar el aviso de compensación dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se efectuó, acompañado de la documentación necesaria referida en la norma oficial correspondiente, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Partiendo de este supuesto, se desprende que la compensación en materia fiscal constituye una facilidad tendiente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; por tanto, si decide ejercerla debe presentar el respectivo aviso de compensación, porque la eficacia del artículo 23 del indicado ordenamiento está condicionada al cumplimiento de esa formalidad, pues así la autoridad fiscal tendrá conocimiento de que el contribuyente optó por compensar contribuciones, con lo cual estará en aptitud de analizar si cumple o no con los requisitos de fondo para extinguir su obligación. En este sentido, si no se presenta el indicado aviso, aun cuando se haya exhibido ante la autoridad fiscal la declaración por medio de la cual se compensan cantidades a favor contra las que el contribuyente estaba obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, la compensación será improcedente.

Por ello es necesario presentar el aviso de compensación.