compendio de la

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Page 1: COMPENDIO DE LA
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COMPENDIODELALEYGENERALDEMUNICIPALIDADES

EDICIÓNAÑO2015Primersemestre

PRIMERAEDICIÓN

Page 3: COMPENDIO DE LA

InformaciónLey28405Denominacióndelproducto:CompiladodelaLeyGeneraldeMunicipalidadesLexSolucionesS.A.C.Domicilio:Jr.Ariadna180-EdificioF,dpto.302.SurcoRUC:20600363108

LexSolucionesS.AGerenteGeneral:LeslieBossioTejadaRevisiónyconfrontación:LexSolucionesS.A.Diseñodecarátula:SilvanoGozzer©2016LexSolucionesS.A.C.Dirección:Jr.Ariadna180-EdificioF,dpto.302.SurcoLima-PerúCentralTelefónica:(01)7254790Ventasyservicioalcliente:(01)7254790www.lexsoluciones.comlex@lexsoluciones.comCompiladodelaLeyGeneraldeMunicipalidadesTodoslosderechosreservados.Prohibidalareproducciónparcialototalbajocualquierforma.EstaobraespropiedadregistradadeLexSolucionesS.A.C.PRIMERAEDICIÓN..............................................Marzo2016E-bookISBN:978-612-47166-0-7

Estelibroesunapublicaciónelectrónicayestádisponibleenwww.lexsoluciones.com

Page 4: COMPENDIO DE LA

ÍNDICESUPLEMENTO

ÍNDICEALFABÉTICO

LEYORGÁNICADEMUNICIPALIDADESTÍTULOPRELIMINAR

TÍTULOIDisposicionesGenerales

CAPÍTULOÚNICOElobjetoyalcancedelaleyylasclasesdemunicipalidades

TÍTULOIILaorganizacióndelosgobiernoslocales

CAPÍTULOÚNICOLosórganosdelosgobiernoslocalesSUBCAPÍTULOIElconcejomunicipalSUBCAPÍTULOIILaalcaldía

TÍTULOIIILosactosadministrativosydeadministracióndelasmunicipalidades

CAPÍTULOILaadministraciónmunicipalSUBCAPÍTULOILaestructuraadministrativaSUBCAPÍTULOIILadefensajudicialdelosinteresesyderechosdelosgobiernoslocalesSUBCAPÍTULOIIILafiscalizaciónyelcontrolSUBCAPÍTULOIVLagestiónmunicipalSUBCAPÍTULOVEltrabajadormunicipalCAPÍTULOIILasnormasmunicipalesylosprocedimientosadministrativosSUBCAPÍTULOILasnormasmunicipalesSUBCAPÍTULOIILacapacidadsancionadoraSUBCAPÍTULOIII

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Losprocedimientosadministrativos

TÍTULOIVElrégimeneconómicomunicipal

CAPÍTULOIElpresupuestoSUBCAPÍTULOÚNICOLospresupuestosparticipativosmunicipalesylacontabilidadCAPÍTULOIIElpatrimoniomunicipalSUBCAPÍTULOIDisposicionesGeneralesSUBCAPÍTULOIILosbienesmunicipalesCAPÍTULOIIILasrentasmunicipalesCAPÍTULOIVElsistematributariomunicipalSUBCAPÍTULOÚNICODisposicionesgeneralesCAPÍTULOVLabancamunicipalSUBCAPÍTULOÚNICOLascajasmunicipalesdeahorroycrédito

TÍTULOVLascompetenciasyfuncionesespecíficasdelosgobiernoslocales

CAPÍTULOILascompetenciasyfuncionesespecíficasgeneralesCAPÍTULOIILascompetenciasyfuncionesespecíficas

TÍTULOVIElusodelapropiedadenarmoníaconelbiencomún

CAPÍTULOÚNICO

TÍTULOVIILosplanesdedesarrollomunicipalconcertadosylosórganosdecoordinación

CAPÍTULOIDisposicionesgeneralesCAPÍTULOIIConsejodecoordinaciónlocalprovincialCAPÍTULOIIIConsejodecoordinaciónlocaldistritalCAPÍTULOIV

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Lajuntadedelegadosvecinalescomunales

TÍTULOVIIILosderechosdeparticipaciónycontrolvecinal

CAPÍTULOIDisposicióngeneralCAPÍTULOIILaparticipacióndelosvecinosenelgobiernolocalCAPÍTULOIIILosderechosdecontrolvecinalalosgobiernoslocales

TÍTULOIXLasrelacionesinterinstitucionales

yconflictosdecompetenciasCAPÍTULOILasrelacionesconelgobiernonacionalylosgobiernosregionalesCAPÍTULOIILasrelacionesentremunicipalidadesCAPÍTULOIIILosconflictosdecompetencias

TÍTULOXLasmunicipalidadesdecentropoblado

ylasfronterizasCAPÍTULOILasmunicipalidadesdeloscentrospobladosSUBCAPÍTULOÚNICOLacreación,lasautoridades,laslimitacionesylosrecursosCAPÍTULOIILasmunicipalidadesfronterizasSUBCAPÍTULOÚNICODefinición,participacióneintegración

TÍTULOXILapromocióndeldesarrollomunicipalenzonasrurales

CAPÍTULOÚNICODefinición,competenciasydesarrollodemunicipiosenzonasrurales

TÍTULOXIILatransparenciafiscalylaneutralidadpolítica

CAPÍTULOÚNICODisposicionesgenerales

TÍTULOXIIIVLamunicipalidadmetropolitana

CAPÍTULOIDisposicionesgenerales

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CAPÍTULOIIElconcejometropolitanoCAPÍTULOIIILaalcaldíametropolitanaCAPÍTULOIVLascompetenciasyfuncionesmetropolitanasespecialesCAPÍTULOVLaasambleametropolitanaCAPÍTULOVILosórganosdeasesoramientometropolitanoCAPÍTULOVILasrentasmetropolitanasespecialesDisposicionesComplementarias

SUPLEMENTO

LeyN°28268Leyquemodificaelartículo17delaLeyOrgánicadeMunicipalidadesN°27972

LeyN°28437LeyquemodificalaDecimocuartaDisposiciónComplementariadelaLeyN°27972,LeyOrgánicadeMunicipalidades,extendiendoelplazoderegularizacióndeedificacionessinlicenciadeconstruccióny/oenterrenossinhabilitaciónurbana

LeyN°28961Leyquemodificalosartículos22y25delaLeyN°27972,LeyOrgánicadeMunicipalidadesyelartículo31delaLeyN°27867,Leyorgánicadegobiernosregionales,sobrecausalesdevacanciaysuspensión

LeyN°29103Leyqueregulaelfuncionamientodelasescuelascomunalesdedeporteenelámbitodelasmunicipalidades

LeyN°30055LeyquemodificalaLey27933,LeydelSistemaNacionaldeSeguridadCiudadana,laLey27972,LeyOrgánicadeMunicipalidades,ylaLey27867,LeyOrgánicadeGobiernosRegionalesDisposiciónComplementariaTransitoria

LeyN°29237LeyquecreaelSistemaNacionaldeInspeccionesTécnicasVehicularesDisposicionescomplementariasDisposicióntransitoriaDisposicionesfinales

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SUPLEMENTOLey28268Leyquemodificaelartículo17delaLeyOrgánicadeMunicipalidadesN°27972

Ley28437Leyquemodifica laDecimocuartaDisposiciónComplementariade laLeyN°27972,LeyOrgánicadeMunicipalidades,extendiendoelplazoderegularizacióndeedificacionessinlicenciadeconstruccióny/oenterrenossinhabilitaciónurbana

Ley 28961 Ley que modifica los artículos 22 y 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades y el artículo 31 de la LeyN° 27867, Ley orgánica de gobiernos regionales,sobrecausalesdevacanciaysuspensión

Ley29103Leyqueregulaelfuncionamientodelasescuelascomunalesdedeporteenelámbitodelasmunicipalidades

Ley30055LeyquemodificalaLey27933,LeydelSistemaNacionaldeSeguridadCiudadana,laLey 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales

InspeccionesTécnicasLey29237LeyquecreaelSistemaNacionaldeInspeccionesTécnicasVehiculares

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ÍNDICEALFABÉTICO

AADMINISTRACIÓNMUNICIPALConcepto,ART.26

ALCALDÍAAtribuciones,ART.20Derechos,ART.21Metropolitana-competencias,ART.159-funciones,ART.160Obligaciones,ART.21Procedimientodedeclaracióndevacancia,ART.23Reemplazo,ART.24Remuneración,ART.21Suspensióndelcargo,ART.25Vacancia,ART.22

ASAMBLEAMETROPOLITANAConcepto,ART.162

AUTONOMÍAConcepto,ART.I

BBANCAMUNICIPALÁmbito,ART.72Cajasmunicipales,ART.71

BIENESMUNICIPALESAprobacióndelconcejomunicipal,ART.66Aprobaciónporconsultapopular,ART.67Bienesdepropiedadmunicipal,ART.56Cesiónenusooconcesión,ART.65Condicióndebienespúblicos,ART.62Destinodelosbienesdonados,ART.68Disposición,ART.59

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Donación,ART.64Inscripción,ART.58Margesí,ART.57Peticióndeadjudicacióndetierras,ART.61Restriccionesdecontratación,ART.63Transferenciadetierraspúblicas,ART.60

CCOMPETENCIASYFUNCIONESAvocación,ART.77Delegación,ART.76Ejercicio,ART.75Funcionesespecíficas,ART.74Materiadecompetencia,ART.73

COMPETENCIASYFUNCIONESESPECÍFICASAbastecimientodeproductosyservicios,ART.83Comercializacióndeproductosyservicios,ART.83Clausura,ART.78Cultura,ART.82Defensadederechos,ART.84Deportes,ART.82Educación,ART.82Organizacióndelespaciofísico,ART.79Programassociales,ART.84Promocióndederechos,ART.84Promocióndeldesarrolloeconómicolocal,ART.86Recreación,ART.82Salubridad,ART.80Salud,ART.80Saneamiento,ART.80Seguridadciudadana,ART.85Serviciospúblicos,otros,ART.87Sujecciónanormastécnicas,ART.78Tránsito,ART.81Transportepúblico,ART.81Usodelsuelo,ART.79

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Vialidad,ART.81

CONCEJOMUNICIPALAcuerdos,ART.17Aplazamientodesesión,ART.15Atribuciones,ART.9°Atribucionesdelosregidores,ART.10Derechodeinformación,ART.14Derechosdelosregidores,ART.11Impedimentodelosregidores,ART.11Notificacióndeacuerdos,ART.19Númerohábil,ART.18Númerolegal,ART.18Quórum,ART.16Obligacionesdelosregidores,ART.10Régimendedietas,ART.12Responsabilidadesdelosregidores,ART.11Sesiones,ART.13

CONFLICTOSDECOMPETENCIASDelasmunicipalidades,ART.127

CONSEJODecoordinaciónlocalprovincial,ART.98-funciones,ART.100-instalación,ART.99-reglamento,ART.101-sesiones,ART.99Decoordinaciónlocaldistrital,ART.102-funciones,ART.104-instalación,ART.103-reglamento,ART.105-sesiones,ART.103Metropolitano,-atribuciones,ART.157-conformación,ART.156

D

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DESARROLLOMUNICIPALENZONASRURALESAsignacióndelFoncomun,ART.146Competencia-adicionales,ART.141-ytrasferencias,ART.140Definición,ART.139Estructuraadministrativa,ART.142Órganodecontrolinterno,ART.143Participaciónvecinal,ART.144Publicacióndenormasmunicipales,ART.147Seguridadciudadana,ART.145

EESTRUCTURAORGÁNICAADMINISTRATIVAConcepto,ART.28

FFISCALIZACIÓNYCONTROLFiscalización,ART.31Órganosdeauditoríainterna,ART.30

GGERENCIAMUNICIPALConcepto,ART.27

GESTIÓNMUNICIPALAdquisicioneslocales,ART.34Actividadempresarialmunicipal,ART.35Contratacioneslocales,ART.34Desarrolloeconómicolocal,ART.36Modalidades,ART.32Otorgamientodeconcesiones,ART.33

GOBIERNOLOCALAutonomía,ART.IConcepto,ART.IFinalidad,ART.I

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Origen,ART.I

JJUNTADEDELEGADOSVECINALESCOMUNALESComposición,ART.106Definición,ART.106Delegadovecinal,ART.109Funciones,ART.107Reglamento,ART.110Sesiones,ART.108

MMUNICIPALIDADDistrital,ART.154Decentrospoblados-creación,ART.128-designacióndeautoridades,ART.131-limitaciones,ART.135-períododealcaldesyregidores,ART.130-procedimientodeelección,ART.132-recursos,ART.133-requisitosdecreación,ART.129-responsabilidadenelusoderecursos,ART.134Fronterizas,ART.136-integración,ART.137-participaciónenelfondodedesarrollodefronterasART.138Jurisdicción,ART.3°Metropolitana-aplicacióndedisposicionesgenerales,ART.155-competenciasyfunciones,ART.161-órganosmetropolitanos,ART.153-régimenespecial,ART.151-sedeyjurisdicción,ART.152Objeto,ART.1°Regímenesespeciales,ART.3°Tipos,ART.2°

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NNEUTRALIDADPOLÍTICAConcepto,ART.150

NORMASMUNICIPALESAcuerdos,ART.41Decretosdealcaldía,ART.42Disposicionesdeinterésparticular,ART.45Normasmunicipales,ART.39Ordenamientojurídicomunicipal,ART.38Ordenanzas,ART.40Publicidaddenormas,ART.44Resolucionesdealcaldía,ART.43

OORGANIZACIÓNAdministraciónmunicipal,ART.8°Alcaldía,ART.6°Concejomunicipal,ART.5°Concepto,ART.4°Órganosdecoordinación,ART.7°

ÓRGANOSDEASESORAMIENTOMETROPOLITANOComisionesespeciales,ART.165Juntadecooperación,ART.164Juntadeplaneamiento,ART.163

PPARTICIPACIÓNYCONTROLVECINALCabildoabierto,ART.119Comitésdegestión,ART.117Concepto,ART.111Derechodedenunciarinfraccionesyaserinformado,ART.118Derechodereferéndum,ART.115Ejerciciodelderechodeparticipación,ART.113Iniciativaenlaformacióndedispositivosmunicipales,ART.114Juntasvecinalescomunales,ART.116

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Naturaleza,ART.121Participaciónlocaldelsectorempresarial,ART.120Participaciónvecinal,ART.112Revocatoriademandato,ART.122

PATRIMONIOMUNICIPALConcepto,ART.55

PLANDEDESARROLLOMUNICIPALCONCERTADOConcepto,ART.97

PRESUPUESTOSMUNICIPALESContabilidadmunicipal,ART.54Presupuestodelosgobiernoslocales,ART.53

PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOSAccionesjudiciales,ART.52Agotamientodevíaadministrativa,ART.50Reconsideracióndeacuerdos,ART.5°

PROCURADURÍAPÚBLICAConcepto,ART.29

RRELACIONESINTERINSTITUCIONALESGobiernonacional,ART.123Gobiernosregionales,ART.123Institutodefomentomunicipal,ART.126Relacionesentremunicipalidades,ART.124Representacióndelasmunicipales,ART.125

RENTAMUNICIPALConcepto,ART.69

RENTASMETROPOLITANASESPECIALESConcepto,ART.166

SSANCIONESConcepto,ART.46Clausura,ART.49

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Decomiso,ART.48Demolición,ART.49Multas,ART.47Retención,ART.48Retiro,ART.49

SISTEMATRIBUTARIOMUNICIPALConcepto,ART.70

TTRANSPARENCIAPortaleselectrónicos.ART.148Transparenciafiscal,ART.148Transparenciafuncional,ART.150

UUSODEPROPIEDADCausasdenecesidadpública,ART.96Conservacióndezonasmonumentales,ART.91Destinodesuelosurbanos,ART.89Expropiaciónatravésdelpoderejecutivo,ART.95Expropiaciónsujetaalegislación,ART.94Facultadesespeciales,ART.93Licenciadeconstrucción,ART.92Obrasinmobiliarias,ART.90Usodelapropiedadinmueble,ART.88

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LEYORGÁNICADEMUNICIPALIDADESLEYN°27972

(PublicadaenelDiarioOficial“ElPeruano”el27demayodel2003)

ElPresidentedelaRepúblicaPorcuanto:

ElCongresodelaRepúblicahadadolaleysiguiente:

TÍTULOPRELIMINARArtículo I.—Gobiernos locales. Los gobiernos locales son entidadesbásicasdelaorganizaciónterritorialdelEstadoycanalesinmediatosdeparticipación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan ygestionanconautonomía los interesespropiosde lascorrespondientescolectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, elterritorio,lapoblaciónylaorganización.Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos degobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica dederechopúblicoyplenacapacidadparaelcumplimientodesusfines.Artículo II.—Autonomía. Los gobiernos locales gozan de autonomíapolítica,económicayadministrativaen losasuntosdesucompetencia.La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para lasmunicipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,administrativos y de administración, con sujeción al ordenamientojurídico.Artículo III.—Origen. Las municipalidades provinciales y distritales seoriginan en la respectiva demarcación territorial que aprueba elCongresodelaRepública,apropuestadelPoderEjecutivo.SusprincipalesautoridadesemanandelavoluntadpopularconformealaLeyElectoralcorrespondiente.Lasmunicipalidades de centros poblados son creadas por ordenanzamunicipalprovincial.

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Artículo IV.—Finalidad. Los gobiernos locales representan alvecindario,promuevenlaadecuadaprestacióndelosserviciospúblicoslocales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sucircunscripción.Artículo V.—Estado democrático, descentralizado ydesconcentrado.Laestructura,organizaciónyfuncionesespecíficasdelosgobiernoslocalessecimientanenunavisióndeEstadodemocrático,unitario,descentralizadoydesconcentrado,con la finalidadde lograreldesarrollosostenibledelpaís.Enelmarcodelprocesodedescentralizaciónyconformealcriteriodesubsidiariedad,elgobiernomáscercanoalapoblacióneselmásidóneopara ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobiernonacionalnodebeasumircompetenciasquepuedensercumplidasmáseficientementeporlosgobiernosregionales,yéstos,asuvez,nodebenhaceraquelloquepuedeserejecutadoporlosgobiernoslocales.Artículo VI.—Promoción del desarrollo económico local. Losgobiernos locales promueven el desarrollo económico local, conincidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes dedesarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas yplanes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollosocial, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivascircunscripciones.Artículo VII.—Relaciones entre los gobiernos nacional, regional ylocal. El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de sujurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, concriteriodeconcurrenciaypreeminenciadelinteréspúblico.Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser decooperación y coordinación, sobre la base del principio desubsidiariedad.Artículo VIII.—Aplicación de leyes generales y políticas y planesnacionales. Los gobiernos locales están sujetos a las leyes ydisposiciones que, de manera general y de conformidad con laConstituciónPolíticadelPerú, regulan lasactividadesy funcionamiento

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del sector público; así como a las normas técnicas referidas a losserviciosybienespúblicos,ya lossistemasadministrativosdelEstadoqueporsunaturalezasondeobservanciaycumplimientoobligatorio.Las competencias y funciones específicasmunicipales se cumplenenarmonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales dedesarrollo.Artículo IX.—Planeación local. El proceso de planeación local esintegral, permanente y participativo, articulando a las municipalidadesconsusvecinos.Endichoprocesoseestablecen laspolíticaspúblicasde nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funcionesespecíficas exclusivas y compartidas establecidas para lasmunicipalidadesprovincialesydistritales.El sistema de planificación tiene como principios la participaciónciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales,transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión,eficiencia,eficacia,equidad, imparcialidadyneutralidad,subsidiariedad,consistencia con las políticas nacionales, especialización de lasfunciones,competitividadeintegración.ArtículoX.—Promocióndeldesarrollointegral.Losgobiernoslocalespromueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimientoeconómico,lajusticiasocialylasostenibilidadambiental.Lapromocióndeldesarrollolocalespermanenteeintegral.Lasmunicipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollolocal,encoordinaciónyasociaciónconlosnivelesdegobiernoregionalynacional,conelobjetode facilitar lacompetitividad localypropiciar lasmejorescondicionesdevidadesupoblación.

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TÍTULOIDisposicionesGenerales

CAPÍTULOÚNICOElobjetoyalcancedelaleyylasclasesde

municipalidadesART.1°.—Objetodelaley.Lapresenteleyorgánicaestablecenormassobrelacreación,origen,naturaleza,autonomía,organización,finalidad,tipos, competencias, clasificación y régimen económico de lasmunicipalidades; tambiénsobre la relaciónentreellasycon lasdemásorganizaciones del Estado y las privadas, así como sobre losmecanismosdeparticipaciónciudadanay los regímenesespecialesdelasmunicipalidades.ART. 2°.—Tipos de municipalidades. Las municipalidades sonprovinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial lasmunicipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima.Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a lapresenteley.ART.3°.—Jurisdicciónyregímenesespeciales.Lasmunicipalidadesse clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en lassiguientes:Enfuncióndesujurisdicción:1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectivaprovinciayeldistritodelcercado.2.Lamunicipalidaddistrital,sobreelterritoriodeldistrito.3.Lamunicipalidaddecentropoblado,cuyajurisdicciónladeterminaelrespectivoconcejoprovincial,apropuestadelconcejodistrital.Estánsujetasarégimenespeciallassiguientes:1.MetropolitanadeLima,sujetaal régimenespecialqueseestableceenlapresenteley.

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2.Fronterizas,lasquefuncionanenlascapitalesdeprovinciaydistritosubicadosenzonadefrontera.

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TÍTULOIILaorganizacióndelosgobiernoslocales

CAPÍTULOÚNICOLosórganosdelosgobiernoslocales

ART. 4°.—Los órganos de los gobiernos locales. Son órganos degobiernolocallasmunicipalidadesprovincialesydistritales.Laestructuraorgánica de las municipalidades está compuesta por el concejomunicipalylaalcaldía.ART. 5°.—Concejo municipal. El concejo municipal, provincial ydistrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores queestablezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley deEleccionesMunicipales.Losconcejosmunicipalesdeloscentrospobladosestánintegradosporunalcaldeycinco(5)regidores.Elconcejomunicipalejercefuncionesnormativasyfiscalizadoras.ART.6°.—Laalcaldía.Laalcaldíaeselórganoejecutivodelgobiernolocal. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y sumáximaautoridadadministrativa.ART.7°.—Órganosdecoordinación.Sonórganosdecoordinación:1.ElConsejodeCoordinaciónLocalProvincial.2.ElConsejodeCoordinaciónLocalDistrital.3.LaJuntadeDelegadosVecinales.Pueden establecerse también otros mecanismos de participación queaseguren una permanente comunicación entre la población y lasautoridadesmunicipales.ART.8°.—Administraciónmunicipal.Laadministraciónmunicipalestáintegrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados yobreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde acada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus

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necesidadesypresupuesto.

SUBCAPÍTULOIElconcejomunicipal

ART. 9°.—Atribuciones del concejo municipal. Corresponde alconcejomunicipal:1. Aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y elpresupuestoparticipativo.2.Aprobar,monitorearycontrolarelplandedesarrolloinstitucionalyelprograma de inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollomunicipalconcertadosysuspresupuestosparticipativos.3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento delgobiernolocal.4. Aprobar el plan de acondicionamiento territorial de nivel provincial,que identifique lasáreasurbanasydeexpansiónurbana; lasáreasdeprotecciónodeseguridadporriesgosnaturales;lasáreasagrícolasylasáreasdeconservaciónambientaldeclaradasconformealey.5.Aprobarel plandedesarrollo urbano, el plandedesarrollo rural, elesquema de zonificación de áreas urbanas, el plan de desarrollo deasentamientoshumanosydemásplanesespecíficossobre labasedelplandeacondicionamientoterritorial.6.Aprobarelplandedesarrollodecapacidades.7.Aprobarelsistemadegestiónambientallocalysusinstrumentos,enconcordanciaconelsistemadegestiónambientalnacionalyregional.8. Aprobar,modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto losacuerdos.9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,arbitrios,licenciasyderechos,conformealey.10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde yregidor.11.Autorizarlosviajesalexteriordelpaísque,encomisióndeserviciosorepresentacióndelamunicipalidad,realicenelalcalde,losregidores,el

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gerentemunicipalycualquierotrofuncionario.12.Aprobarporordenanzaelreglamentodelconcejomunicipal.13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competenciaseanpropuestosalCongresodelaRepública.14.Aprobarnormasquegaranticenunaefectivaparticipaciónvecinal.15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a sureglamento.16. Aprobar el presupuesto anual y susmodificaciones dentro de losplazosseñaladosporley,bajoresponsabilidad.17.Aprobarelbalanceylamemoria.18.Aprobar laentregadeconstruccionesde infraestructurayserviciospúblicos municipales al sector privado a través de concesiones ocualquier otra forma de participación de la inversión privada permitidaporley,conformealosartículos32y35delapresenteley.19.Aprobarlacreacióndecentrospobladosydeagenciasmunicipales.20.Aceptardonaciones,legados,subsidiosocualquierotraliberalidad.21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoríaseconómicasyotrosactosdecontrol.22.Autorizaryatenderlospedidosdeinformacióndelosregidoresparaefectosdefiscalización.23.Autorizaralprocuradorpúblicomunicipal,paraque,endefensadelos intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad,inicieoimpulseprocesosjudicialescontralosfuncionarios,servidoresoterceros respecto de los cuales el órgano de control interno hayaencontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demásprocesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o susrepresentantes.24.Aprobarendeudamientos internosyexternos,exclusivamenteparaobrasyserviciospúblicos,pormayoríacalificadayconformealey.25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles einmueblesde lamunicipalidadafavordeentidadespúblicasoprivadas

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sinfinesdelucroylaventadesusbienesensubastapública.26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional einternacionalyconveniosinterinstitucionales.27.Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, nopudiendoconcederselicenciassimultáneamenteaunnúmeromayordelcuarentaporciento(40%)delosregidores.28.Aprobarlaremuneracióndelalcaldeylasdietasdelosregidores.29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, asícomoelrégimendeadministracióndelosserviciospúblicoslocales.30.Disponerelcesedelgerentemunicipalcuandoexistaactodolosoofaltagrave.31.Plantearlosconflictosdecompetencia.32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de laspruebasparalaseleccióndepersonalyparalosconcursosdeprovisióndepuestosdetrabajo.33.Fiscalizarlagestióndelosfuncionariosdelamunicipalidad.34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, apropuestadelalcalde,asícomoreglamentarsufuncionamiento.35.Lasdemásatribucionesquelecorrespondanconformealey.ART. 10.—Atribuciones y obligaciones de los regidores.Correspondenalosregidoreslassiguientesatribucionesyobligaciones:1.Proponerproyectosdeordenanzasyacuerdos.2.Formularpedidosymocionesdeordendeldía.3.Desempeñarpordelegaciónlasatribucionespolíticasdelalcalde.4.Desempeñarfuncionesdefiscalizacióndelagestiónmunicipal.5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisionesordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en lasreunionesdetrabajoquedetermineoapruebeelconcejomunicipal.6.Mantenercomunicaciónconlasorganizacionessocialesylosvecinosa fin de informar al concejo municipal y proponer la solución deproblemas.

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ART. 11.—Responsabilidades, impedimentos y derechos de losregidores. Los regidores son responsables, individualmente, por losactosviolatoriosdelaleypracticadosenelejerciciodesusfuncionesy,solidariamente,por losacuerdosadoptadoscontra la ley,amenosquesalvenexpresamentesuvoto,dejandoconstanciadeelloenactas.Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos oadministrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos demiembrosdedirectorio,gerenteuotro,enlamismamunicipalidadoenlasempresasmunicipalesodenivelmunicipaldesujurisdicción.Todoslosactosquecontravenganestadisposiciónsonnulosylainfraccióndeestaprohibiciónescausaldevacanciaenelcargoderegidor.Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan comodependientesenelsectorpúblicooprivadogozandelicenciacongocede haber hasta por veinte (20) horas semanales, tiempo que serádedicadoexclusivamenteasus laboresmunicipales.Elempleadorestáobligadoaconcederdicha licenciayapreservarsunivel remunerativo,asícomoanotrasladarlosnireasignarlossinsuexpresoconsentimientomientrasejerzanfunciónmunicipal,bajoresponsabilidad.ART.12.—Régimendedietas.Losregidoresdesempeñansucargoatiempoparcialytienenderechoadietasfijadasporacuerdodelconcejomunicipaldentrodelprimertrimestredelprimerañodegestión.El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajoresponsabilidad.Elmontodelasdietasesfijadodiscrecionalmentedeacuerdoalarealytangible capacidad económica del gobierno local, previas lasconstataciones presupuestales del caso.No pueden otorgarsemás decuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan porasistenciaefectivaalassesiones.Elalcaldenotienederechoadietas.Elprimerregidoruotroqueasumalasfuncionesejecutivasdelalcaldeporsuspensióndeéste,siemprequeésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho apercibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura decargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del

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suspendido.ART.13.—Sesionesdelconcejomunicipal.Lassesionesdelconcejomunicipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedanafectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal ofamiliar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias ysolemnes.Elalcaldepresidelassesionesdelconcejomunicipalyensuausencialaspresideelprimerregidordesulista.Elconcejomunicipalsereúneensesiónordinarianomenosdedos,nimásdecuatrovecesalmes,paratratarlosasuntosdetrámiteregular.En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en laagenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de unatercerapartedelnúmerolegaldesusmiembros.Enelcasodenoserconvocadaporelalcaldedentrode loscinco (5)díashábiles siguientesa lapetición, puedehacerloel primer regidor ocualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre laconvocatoriay lasesiónmediará,cuandomenos,unlapsodecinco(5)díashábiles.Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala elrespectivoreglamentodeorganizacióninterior.En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejomunicipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesiónextraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientesregidorescomoparahacerquórum,segúnlapresenteley.En caso de que el concejomunicipal no pueda sesionar por falta dequórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a losregidores que, aunquedebidamente notificados, dejaron de asistir a lasesiónconvocada,dejandoconstanciadedichainasistenciaparaefectosdeloestablecidoenelartículo22.ART.14.—Derechodeinformación.Desdeeldíade laconvocatoria,losdocumentos,mocionesyproyectosrelacionadosconelobjetode lasesióndebenestaradisposiciónde los regidoresen lasoficinasde lamunicipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante elhorariodeoficina.

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Losregidorespuedensolicitarconanterioridadalasesión,oduranteelcursodeellalosinformesoaclaracionesqueestimennecesariosacercade los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quienconvoque,estáobligadoaproporcionárselos,eneltérminoperentoriodecinco(5)díashábiles,bajoresponsabilidad.El requerimientode informaciónde los regidoressedirigealalcaldeoquienconvocalasesión.ART. 15.—Aplazamiento de sesión. A solicitud de dos tercios delnúmero legal de regidores, el concejomunicipal aplazará por una solavezlasesión,pornomenosdetres(3)nimásdecinco(5)díashábilesysin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntossobrelosquenoseconsiderensuficientementeinformados.ART.16.—Quórum.Elquórumparalassesionesdelconcejomunicipalesdelamitadmásunodesusmiembroshábiles.ART. 17.—Modificado. Ley 28268, Artículo Único. Acuerdos. Losacuerdossonadoptadospormayoríacalificadaomayoríasimple,segúnloestablecelapresenteley.Elalcaldetienesólovotodirimenteencasodeempate.ART.18.—Númerolegalynúmerohábil.Paraefectodelcómputodelquórumylasvotaciones,seconsideraenelnúmerolegaldemiembrosdelconcejomunicipal,alalcaldey losregidoreselegidosconformea laley electoral correspondiente. Se considera como número hábil deregidores el número legal menos el de los regidores con licencia osuspendidos.ART.19.—Notificación.Elactodelanotificacióntieneporobjetoponeren conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado oresueltoporlosórganosdegobiernoydeadministraciónmunicipal.Los actos administrativos o de administración que requieren denotificación sólo producen efectos en virtud de la referida notificaciónhechaconarregloalodispuestoenestaleyy laLeydeProcedimientoAdministrativoGeneral,salvoloscasosexpresamenteexceptuados.Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del

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CódigoTributario.

SUBCAPÍTULOIILaalcaldía

ART.20.—Atribucionesdelalcalde.Sonatribucionesdelalcalde:1.Defenderycautelarlosderechoseinteresesdelamunicipalidadylosvecinos;2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejomunicipal;3.Ejecutarlosacuerdosdelconcejomunicipal,bajoresponsabilidad;4.Proponeralconcejomunicipalproyectosdeordenanzasyacuerdos;5.Promulgarlasordenanzasydisponersupublicación;6.Dictardecretosyresolucionesdealcaldía,consujeciónalasleyesyordenanzas;7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el planintegral de desarrollo sostenible local y el programa de inversionesconcertadoconlasociedadcivil;8.Dirigirlaejecucióndelosplanesdedesarrollomunicipal;9.Someteraaprobacióndelconcejomunicipal,bajoresponsabilidadydentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual dePresupuesto de la República, el presupuesto municipal participativo,debidamenteequilibradoyfinanciado;10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejomunicipalnoloapruebedentrodelplazoprevistoenlapresenteley;11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primertrimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, elbalancegeneralylamemoriadelejercicioeconómicofenecido;12.Proponeralconcejomunicipallacreación,modificación,supresiónoexoneracióndecontribuciones, tasas,arbitrios,derechosy licencias; y,con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo lacreacióndelosimpuestosqueconsiderenecesarios;

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13.Someteralconcejomunicipal laaprobacióndelsistemadegestiónambiental localydesus instrumentos,dentrodelmarcodelsistemadegestiónambientalnacionalyregional;14.Proponeralconcejomunicipal losproyectosdereglamento internodel concejomunicipal, los de personal, los administrativos y todos losqueseannecesariosparaelgobiernoylaadministraciónmunicipal;15.Informaralconcejomunicipalmensualmenterespectoalcontroldela recaudación de los ingresosmunicipales y autorizar los egresos deconformidadconlaleyyelpresupuestoaprobado;16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con lasnormasdelCódigoCivil;17.Designarycesaralgerentemunicipaly,apropuestadeéste,alosdemásfuncionariosdeconfianza;18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demásservidoresdelamunicipalidad;19.CumpliryhacercumplirlasdisposicionesmunicipalesconelauxiliodelserenazgoylaPolicíaNacional;20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y lasadministrativasenelgerentemunicipal;21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías,exámenesespecialesyotrosactosdecontrol;22.Implementar,bajoresponsabilidad,lasrecomendacionescontenidasenlosinformesdeauditoríainterna;23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para elejerciciodesusfunciones;24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquiermodalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, yrecomendarlaconcesióndeobrasdeinfraestructurayserviciospúblicosmunicipales;25.Supervisar la recaudaciónmunicipal, el buen funcionamiento y losresultadoseconómicosy financierosde lasempresasmunicipalesydelasobrasyserviciospúblicosmunicipalesofrecidosdirectamenteobajo

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delegaciónalsectorprivado;26. Presidir las comisiones provinciales de formalización de lapropiedadinformalodesignarasurepresentante,enaquelloslugaresenqueseimplementen;27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de sujurisdicciónycompetencia;28.Nombrar,contratar,cesarysancionara losservidoresmunicipalesdecarrera;29.Proponeralconcejomunicipal lasoperacionesdecrédito internoyexterno,conformealey;30.Presidirelcomitédedefensacivildesujurisdicción;31.Suscribirconveniosconotrasmunicipalidadesparalaejecucióndeobrasyprestacióndeservicioscomunes;32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizacionesvecinaleso,deserelcaso,tramitarlosanteelconcejomunicipal;33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de sucompetencia de acuerdo al Texto Único de ProcedimientosAdministrativosdelaMunicipalidad;34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación yparticipaciónvecinal;35.Lasdemásquelecorrespondandeacuerdoaley.36. Incorporado. Ley 30055, Art. 4°. Presidir, instalar y convocar alcomitéprovincialodistritaldeseguridadciudadana,segúnseaelcaso.ART. 21.—Derechos, obligaciones y remuneración del alcalde. Elalcaldeprovincialodistrital,segúnseaelcaso,desempeñasucargoatiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensualfijadaporacuerdodelconcejomunicipaldentrodelprimer trimestredelprimer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicadoobligatoriamentebajoresponsabilidad.El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijadodiscrecionalmentedeacuerdoalarealytangiblecapacidadeconómicadelgobiernolocal,previaslasconstatacionespresupuestalesdelcaso;la

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misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley,siempre y cuando se observe estrictamente las exigenciaspresupuestalesyeconómicaspropiasdesuremuneración.ART. 22.—Modificado. Ley 28961, Art. 1°. Vacancia del cargo dealcaldeoregidor.Elcargodealcaldeoregidorsedeclaravacanteporelconcejomunicipal,enlossiguientescasos:1.Muerte;2.Asuncióndeotrocargoprovenientedemandatopopular;3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida eldesempeñonormaldesusfunciones;4. Ausencia de la respectiva jurisdicciónmunicipal pormás de treinta(30)díasconsecutivos,sinautorizacióndelconcejomunicipal;5.Cambiodedomiciliofueradelarespectivajurisdicciónmunicipal;6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con penaprivativadelalibertad;7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinariasconsecutivasoseis(6)noconsecutivasdurantetres(3)meses;8.Nepotismo,conformealeydelamateria;9.Por incurriren lacausalestablecidaenelartículo63delapresenteley;10.PorsobreveniralgunosdelosimpedimentosestablecidosenlaLeydeEleccionesMunicipales,despuésdelaelección.Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio elseñalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos semantengadentrodelacircunscripciónterritorial.ART.23.—Procedimientodedeclaracióndevacanciadelcargodealcalde o regidor. La vacancia del cargo de alcalde o regidor esdeclarada por el correspondiente concejo municipal, en sesiónextraordinaria,conelvotoaprobatoriodedosterciosdelnúmerolegaldesusmiembros,previanotificaciónalafectadoparaqueejerzasuderechodedefensa.

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Elacuerdodeconcejoquedeclaraorechazalavacanciaessusceptiblederecursodereconsideración,asolicituddeparte,dentrodelplazodequince(15)díashábilesperentoriosanteelrespectivoconcejomunicipal.El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptibledeapelación.Elrecursodeapelaciónseinterpone,asolicituddeparte,ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideracióndentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el cual elevará losactuados en el término de tres (3) días hábiles al JuradoNacional deElecciones, que resolverá en un plazo máximo de treinta (30) díashábiles,bajoresponsabilidad.La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y norevisableenotravía.Cualquier vecinopuedesolicitar la vacanciadel cargodeunmiembrodel concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional deElecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamentesustentado,conlapruebaquecorresponda,segúnlacausal.Elconcejosepronunciaen sesiónextraordinariaenunplazonomayorde treinta(30) días hábiles después de presentada la solicitud y luego denotificarsealafectadoparaqueejerzasuderechodedefensa.En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional deElecciones,élcorrerátrasladoalconcejomunicipalrespectivoparaqueprocedaconformeaesteartículo.ART.24.—Reemplazoencasodevacanciaoausencia.Encasodevacanciaoausenciadelalcaldeloreemplazaeltenientealcaldequeeselprimerregidorhábilquesigueensupropialistaelectoral.Encasodevacanciadelregidor,loreemplaza:1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral.2.Alosregidores,lossuplentes,respetandolaprecedenciaestablecidaensupropialistaelectoral.ART.25.—Modificado.Ley28961,Art.1°.Suspensióndelcargo.Elejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de

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concejoenlossiguientescasos:1.Porincapacidadfísicaomentaltemporal;2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un períodomáximodetreinta(30)díasnaturales;3.Poreltiempoquedureelmandatodedetención;4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamentointernodelconcejomunicipal.5.Porsentenciajudicialcondenatoriaemitidaensegundainstanciapordelitodolosoconpenaprivativadelalibertad.Con excepción de la causal establecida en el numeral 2, una vezacordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado en elartículo24delapresenteley,segúncorresponda.Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, elalcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática einmediata,sinrequerirpronunciamientoalgunodelconcejomunicipal.Enel caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no hayarecursopendientede resolveryelprocesoseencuentreconsentenciaconsentidaoejecutoriada.Entodocasolasuspensiónnopodráexcederelplazodelapenamínimaprevistaparaeldelitomateriadesentencia.Deserabsueltoenelprocesopenal,elsuspendidoreasumiráelcargo,casocontrario,elconcejomunicipaldeclararásuvacancia.Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procederecursodereconsideraciónanteelmismoconcejomunicipal,dentrodelos ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, nosiendoexigiblesupresentaciónparalainterposicióndelrecursoaquesecontraeelpárrafosiguiente.El recursodeapelaciónse interponeanteel concejomunicipaldentrodelosdiez(10)díashábilesposterioresalanotificacióndelacuerdodeconcejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve sureconsideración.El concejomunicipal loelevaráal JuradoNacional deElecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajoresponsabilidad.

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ElJuradoNacionaldeElecciones resuelveen instanciadefinitivaysufalloesinapelableeirrevisable.En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide lascredencialesaquehayalugar.Incorporado.Ley30055,Art.4°.Seconsiderafaltagravenoinstalaryconvocarporlomenosunavezcadadosmesesalcomitédeseguridadciudadana, dispuesto en la Ley 27933; así como no cumplir con lasfuncionesenmateriadedefensacivilcontenidasenelartículo11de laLey29664,LeyquecreaelSistemaNacionaldeGestióndelRiesgodeDesastres.

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TÍTULOIIILosactosadministrativosydeadministración

delasmunicipalidades

CAPÍTULOILaadministraciónmunicipal

SUBCAPÍTULOILaestructuraadministrativa

ART. 26.—Administración municipal. La administración municipaladopta una estructura gerencial sustentándose en principios deprogramación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente yposterior.Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia,simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, yporloscontenidosenlaLeyN°27444.Lasfacultadesyfuncionesseestablecenenlosinstrumentosdegestiónylapresenteley.ART.27.—Gerenciamunicipal. Laadministraciónmunicipal está bajola dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario deconfianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por elalcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerentemunicipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejomunicipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores entanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en suatribucióncontenidaenelartículo9°delapresenteley.ART.28.—Estructuraorgánicaadministrativa.Laestructuraorgánicamunicipal básica de la municipalidad comprende en el ámbitoadministrativo,alagerenciamunicipal,elórganodeauditoríainterna,laprocuraduríapúblicamunicipal,laoficinadeasesoríajurídicaylaoficinadeplaneamientoypresupuesto;ellaestádeacuerdoasudisponibilidadeconómicayloslímitespresupuestalesasignadosparagastocorriente.

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Losdemásórganosdelínea,apoyoyasesoríaseestablecenconformelodeterminacadagobiernolocal.

SUBCAPÍTULOIILadefensajudicialdelosinteresesyderechosdelos

gobiernoslocalesART.29.—Procuraduríaspúblicasmunicipales. La representación ydefensadelosinteresesyderechosdelasmunicipalidadesenjuicio,seejercitanatravésdelórganodedefensajudicialconformealey,elcualestá a cargo de procuradores públicos municipales y el personal deapoyoquerequiera.Losprocuradorespúblicosmunicipalessonfuncionariosdesignadosporel alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, yfuncionalynormativamentedelConsejodeDefensaJudicialdelEstado.El concejomunicipal, apropuestadel alcalde,apruebaelReglamentode Organización, Funciones y Responsabilidades de la ProcuraduríaPúblicaMunicipal.Los procuradores públicos municipales de las municipalidadesprovincialesextiendensusfuncionesalasmunicipalidadesdistritalesdesu circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre lamateria.

SUBCAPÍTULOIIILafiscalizaciónyelcontrol

ART. 30.—Órganos de auditoría interna. El órgano de auditoríainternade losgobiernos localesestábajo la jefaturadeun funcionarioquedepende funcionalyadministrativamentede laContraloríaGeneralde la República, y designado previo concurso público de méritos ycesadoporlaContraloríaGeneraldelaRepública.Suámbitodecontrolabarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos yoperaciones,conformealey.Eljefedelórganodeauditoríainternaemiteinformesanualesalconcejomunicipalacercadelejerciciodesusfuncionesydelestadodelcontrol

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delusodelosrecursosmunicipales.Lasobservaciones,conclusionesyrecomendacionesdecadaaccióndecontrol se publican en el portal electrónico del gobierno local. En elcumplimientodedichasfunciones,eljefedelórganodeauditoríainternadeberágarantizareldebidocumplimientodelasnormasydisposicionesque rigen el control gubernamental, establecida por la ContraloríaGeneralcomoórganorectordelSistemaNacionaldeControl.La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente,podrádisponerqueelórganodecontrolprovincialodistritalapoyey/oejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales odistritales,deacuerdoconlasnormasqueparatalefectoestablezca.Laauditoríaa losestados financierosypresupuestariosde laentidad,será efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por laContraloríaGeneraldelaRepública.ART.31.—Fiscalización.Laprestacióndelosserviciospúblicoslocalesesfiscalizadaporelconcejomunicipalconformeasusatribucionesyporlosvecinosconformealapresenteley.

SUBCAPÍTULOIVLagestiónmunicipal

ART.32.—Modalidadesparalaprestacióndeservicios.Losserviciospúblicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta,siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de losvecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado controlmunicipal.En toda medida destinada a la prestación de servicios deberáasegurarseelequilibriopresupuestariodelamunicipalidad.ART.33.—Otorgamientodeconcesión.Losgobiernoslocalespuedenotorgarconcesionesapersonasjurídicas,nacionalesoextranjerasparala ejecución y explotación de obras de infraestructura o de serviciospúblicoslocales,conformealey.Laconcesiónpuedeautorizarelreembolsodelainversiónmediantelosrendimientosdelaobraoelaprovechamientosostenibledelosrecursos

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naturalesgenerados,segúnseaelcaso.Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y serviciospúblicosexistentesoporcrear,sonadoptadasporacuerdomunicipalensesióndeconcejoysedefinenpormayoríasimple.Lasmunicipalidadespueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para elfinanciamiento con las instituciones nacionales de promoción de lainversión,conformealey.ART. 34.—Contrataciones y adquisiciones locales. Lascontrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales sesujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público ypreferentemente con las empresas calificadas constituidas en sujurisdicción,yafaltadeellasconempresasdeotrasjurisdicciones.Losprocesosdecontrataciónyadquisiciónserigenporlosprincipiosdemoralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia,economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen comofinalidadgarantizarquelosgobiernoslocalesobtenganbienes,serviciosyobrasdelacalidadrequerida,enformaoportunayapreciosocostosadecuados.ART. 35.—Actividad empresarial municipal. Las empresasmunicipalessoncreadasporley,ainiciativadelosgobiernoslocalesconacuerdodelconcejomunicipalconelvotofavorabledemásdelamitaddelnúmerolegalderegidores.Dichasempresasadoptancualquieradelas modalidades previstas por la legislación que regula la actividadempresarial y su objeto es la prestación de servicios públicosmunicipales.En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios deasesoríayfinanciamientoconlasinstitucionesnacionalesdepromocióndelainversión.Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta elprincipiodesubsidiariedaddelEstadoyestimularánlainversiónprivadacreando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podránconstituir competencia desleal para el sector privado ni proveer debienesyserviciosalpropiomunicipioenunarelacióncomercialdirectay

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exclusiva.ElcontroldelasempresasmunicipalesserigeporlasnormasdelaLeyOrgánicadelSistemaNacionaldeControlydelaContraloríaGeneraldelaRepública.ART. 36.—Desarrollo económico local. Los gobiernos localespromueveneldesarrolloeconómicodesucircunscripción territorialy laactividadempresariallocal,concriteriodejusticiasocial.

SUBCAPÍTULOVEltrabajadormunicipal

ART. 37.—Régimen laboral. Los funcionarios y empleados de lasmunicipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a laadministraciónpública,conformealey.Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades sonservidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada,reconociéndoleslosderechosybeneficiosinherentesadichorégimen.

CAPÍTULOIILasnormasmunicipalesylosprocedimientos

administrativosSUBCAPÍTULOI

LasnormasmunicipalesART.38.—Ordenamientojurídicomunicipal.Elordenamientojurídicode lasmunicipalidadesestáconstituidopor lasnormasemitidaspor losórganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo alordenamientojurídiconacional.Lasnormasydisposicionesmunicipalesse rigenpor losprincipiosdeexclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sinperjuicio de la vigencia de otros principios generales del derechoadministrativo.Ningunaautoridadpuedeavocarseaconoceronormarlasmateriasque

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la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de lasmunicipalidades.Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas algobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar lapreeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de sucompetencia yen todoactoo ceremoniaoficial realizadadentrode sucircunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en elcumplimientodelasnormasydisposicionesmunicipalesqueseexpidanconarregloalpresentesubcapítulo,bajoresponsabilidad.ART.39.—Normasmunicipales.Losconcejosmunicipalesejercensusfunciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas yacuerdos.Losasuntosadministrativosconcernientesasuorganizacióninterna,losresuelvenatravésderesolucionesdeconcejo.Elalcaldeejerce las funcionesejecutivasdegobiernoseñaladasen lapresenteleymediantedecretosdealcaldía.Por resolucionesdealcaldía resuelve losasuntosadministrativosasucargo.Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo atravésderesolucionesydirectivas.ART. 40.—Ordenanzas. Las ordenanzas de las municipalidadesprovinciales y distritales, en la materia de su competencia, son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en la estructuranormativamunicipal,pormediodelascualesseapruebalaorganizacióninterna, la regulación, administración y supervisión de los serviciospúblicos y lasmaterias en las que lamunicipalidad tiene competencianormativa.Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, losarbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de loslímitesestablecidosporley.Lasordenanzasenmateriatributariaexpedidasporlasmunicipalidadesdistritalesdebenser ratificadaspor lasmunicipalidadesprovincialesde

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sucircunscripciónparasuvigencia.Para efectos de la estabilización de tributos municipales, lasmunicipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributariamunicipal;dentrodelplazoqueestablecelaley.Losconflictosderivadosde la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltosmediantearbitraje.ART. 41.—Acuerdos. Los acuerdos son decisiones, que toma elconcejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal oinstitucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno parapracticar un determinado acto o sujetarse a una conducta o normainstitucional.ART.42.—Decretosde alcaldía. Los decretos de alcaldía establecennormasreglamentariasydeaplicacióndelasordenanzas,sancionanlosprocedimientos necesarios para la correcta y eficiente administraciónmunicipal y resuelveno regulanasuntosdeordengeneral yde interésparaelvecindario,quenoseandecompetenciadelconcejomunicipal.ART. 43.—Resoluciones de alcaldía. Las resoluciones de alcaldíaapruebanyresuelvenlosasuntosdecarácteradministrativo.ART. 44.—Publicidad de las normas municipales. Las ordenanzas,losdecretosdealcaldíaylosacuerdossobreremuneracióndelalcaldeydietasdelosregidoresdebenserpublicados:1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidadesdistritales y provinciales del departamento de Lima y la ProvinciaConstitucionaldelCallao.2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cadajurisdicciónenelcasodelasmunicipalidadesdistritalesyprovincialesdelasciudadesquecuentencontalespublicaciones,oenotromedioqueaseguredemaneraindubitablesupublicidad.3.Enloscartelesmunicipalesimpresosfijadosenlugaresvisiblesyenlocalesmunicipales,de losquedará fe laautoridad judicial respectiva,enlosdemáscasos.4.Enlosportaleselectrónicos,enloslugaresenqueexistan.

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Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de supublicación,salvoquelapropianormaposterguesuvigencia.No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayancumplidoconelrequisitodelapublicaciónodifusión.ART. 45.—Disposiciones de interés particular. Las disposicionesmunicipales de interés particular se notifican en forma personal o demodoquesepuedaacreditar laefectiva recepciónpor los interesados.Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas delCódigoTributario.

SUBCAPÍTULOIILacapacidadsancionadora

ART. 46.—Sanciones. Las normas municipales son de carácterobligatorioysuincumplimientoacarrealassancionescorrespondientes,sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre lasresponsabilidadescivilesypenalesaquehubierelugar.Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativaspor la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas demultasenfuncióndelagravedaddelafalta,asícomolaimposicióndesancionesnopecuniarias.Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las demulta, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,retención de productos y mobiliario, retiro de elementosantirreglamentarios,paralizacióndeobras,demolición, internamientodevehículos,inmovilizacióndeproductosyotras.A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivocorrespondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en elcumplimientodelassancionesqueseimpongan,bajoresponsabilidad.ART.47.—Multas.Elconcejomunicipalapruebaymodificalaescalademultasrespectivas.Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por elCódigoTributario.

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Laautoridadmunicipalnopuedeaplicarmultassucesivasporlamismainfracciónniporfaltadepagodeunamulta.Asimismo,nopuedehacerloporsumasmayoresomenoresquelasprevistasenlaescalaaprobada.ART. 48.—Decomiso y retención. La autoridad municipal debedisponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados,falsificados o en estado de descomposición; de productos queconstituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos decirculación o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspecciónque conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, elMinisterio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de laCompetenciayPropiedadIntelectual(Indecopi)uotrovinculadoaltema,conlaparticipacióndelMinisterioPúblico.Las especies en estado de descomposición y los productos decirculación o consumo prohibidos se destruyen o eliminaninmediatamente bajo responsabilidad de los órganos municipalesrespectivos.Losproductosquenoseencuentranincursosenlospárrafosanterioresestánsujetosaretenciónantelaverificacióndeinfraccionesmunicipalesdeterminadasen lanormamunicipalrespectiva.Producida laretención,sedeberáextendercopiadelactayconstanciadelosbienesretenidosalinfractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de losproductos cuando el sancionado cumple con las multas o demássancionesysubsanalainfracciónporlaquefuepasibledelasanción.ART. 49.—Clausura, retiro o demolición. La autoridad municipalpuede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios,establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibidolegalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de laspersonas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan lasnormas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, oproduzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para lasaludolatranquilidaddelvecindario.La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o lademolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o

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mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de lafuerzapúblicaoatravésdelejecutorcoactivo,cuandocorresponda.Laautoridadmunicipal puededemandarautorización judicial en la víasumarísimaparalademolicióndeobrasinmobiliariasquecontravenganlasnormaslegales,reglamentosyordenanzasmunicipales.

SUBCAPÍTULOIIILosprocedimientosadministrativos

ART.50.—Agotamientodevíaadministrativayexcepciones.Lavíaadministrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, conexcepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículosiguiente.ART.51.—Reconsideracióndeacuerdos. El veinte por ciento (20%)delosmiembroshábilesdelconcejopuedensolicitarlareconsideraciónrespectode losacuerdos,enestrictaobservanciadesu reglamentodeorganizacióninternaydentrodeltercerdíahábilcontadosapartirdelafechaenqueseadoptóelacuerdo.ART.52.—Accionesjudiciales.Agotadalavíaadministrativaprocedenlassiguientesacciones:1.Acciónde inconstitucionalidadanteelTribunalConstitucionalcontralasordenanzasmunicipalesquecontravenganlaConstitución.2.AcciónpopularanteelPoderJudicialcontralosdecretosdealcaldíaque aprueben normas reglamentarias y/o de aplicación de lasordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general encontravencióndelasnormaslegalesvigentes.3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejomunicipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácteradministrativo.Lasaccionesseinterponenenlostérminosqueseñalanlasleyesdelamateria.Sinohubieraleyespecialquepreciseeltérmino,éstesefijaentreinta (30) días hábiles, computados desde el día siguiente depublicaciónonotificación,segúnseaelcaso.

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TÍTULOIVElrégimeneconómicomunicipal

CAPÍTULOIElpresupuesto

SUBCAPÍTULOÚNICOLospresupuestosparticipativosmunicipalesyla

contabilidadART. 53.—Presupuesto de los gobiernos locales. Lasmunicipalidadesse rigenporpresupuestosparticipativosanualescomoinstrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan,apruebanyejecutanconformealaleydelamateria,yenconcordanciacon los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. Elpresupuestoparticipativoformapartedelsistemadeplanificación.Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere elartículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en laformulacióndelospresupuestosparticipativos.Elpresupuestomunicipaldebesustentarseenelequilibrio realdesusingresosyegresosyestaraprobadoporelconcejomunicipaldentrodelplazoqueestablecelanormatividadsobrelamateria.Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, lasmunicipalidades provinciales y distritales constituyen pliegospresupuestarioscuyotitulareselalcalderespectivo.ART.54.—Contabilidadmunicipal.Lacontabilidadsellevadeacuerdocon las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la leyimponga otros criterios contables simplificados. Los registros y librosrespectivosdebenestarlegalizados.Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerentemunicipal o quien haga sus veces, se formula el balance general deingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos quedeben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos

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establecidosporelSistemaNacionaldeContabilidad.

CAPÍTULOIIElpatrimoniomunicipal

SUBCAPÍTULOIDisposicionesGenerales

ART. 55.—Patrimonio municipal. Los bienes, rentas y derechos decadamunicipalidadconstituyensupatrimonio.Elpatrimoniomunicipalseadministraporcadamunicipalidadenformaautónoma,conlasgarantíasyresponsabilidadesdeley.Losbienesdedominiopúblicodelasmunicipalidadessoninalienableseimprescriptibles.Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimoniomunicipaldebeserdeconocimientopúblico.

SUBCAPÍTULOIILosbienesmunicipales

ART. 56.—Bienes de propiedad municipal. Son bienes de lasmunicipalidades:1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados aserviciospúblicoslocales.2.Losedificiosmunicipalesysusinstalacionesy,engeneral,todoslosbienesadquiridos,construidosy/osostenidosporlamunicipalidad.3.Lasaccionesyparticipacionesdelasempresasmunicipales.4.Loscaudales,acciones,bonos,participacionessociales,derechosocualquier otro bien que represente valores cuantificableseconómicamente.5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera elGobiernoNacional.6.Losaportesprovenientesdehabilitacionesurbanas.

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7.Loslegadosodonacionesqueseinstituyanensufavor.8.Todoslosdemásqueadquieracadamunicipio.Lasvíasyáreaspúblicas,consubsueloyairessonbienesdedominioyusopúblico.ART.57.—Margesídebienesmunicipales.Cadamunicipalidadabreymantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajoresponsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y elfuncionarioquelamunicipalidaddesigneenformaexpresa.ART. 58.—Inscripción de bienes municipales en el registro de lapropiedad. Los bienes inmuebles de las municipalidades a que serefiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, apetición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejocorrespondiente.ART. 59.—Disposición de bienes municipales. Los bienesmunicipales pueden ser transferidos, concesionados en uso oexplotación,arrendadosomodificadosuestadodeposesiónopropiedadmediantecualquierotramodalidad,poracuerdodelconcejomunicipal.Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienesmunicipalessehaceatravésdesubastapública,conformealey.Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la ContraloríaGeneral de laRepública en un plazo nomayor de siete (7) días, bajoresponsabilidad.ART.60.—Transferenciade tierraspúblicas.Elgobierno nacional, apetición de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas,abandonadas y ribereñas que se encuentren en el territorio de sujurisdicciónyquerequieraparasusplanesdedesarrollo.ART.61.—PeticióndeadjudicacióndetierrasalEstado.LapeticióndeadjudicacióndetierrasalEstadoseapruebaporelconcejomunicipal,parasíoparalamunicipalidaddecentropobladoquelorequiera,conelvotoconformedelasdosterceraspartesdelnúmerolegalderegidoresyteniendoalavistaelproyectocompletodeusodelosbienessolicitadosylasevaluacionesdelimpactoambientalquepuedegenerarse.

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ART. 62.—Condición de bienes públicos. Las playas, ríos,manantiales,corrientesdeagua,asícomoloslagos,sonbienesdeusopúblico.Solamenteporrazonesdeseguridadnacionalpuedenserobjetodeconcesiónparaotrosusos.ART.63.—Restriccionesdecontratación.Elalcalde,losregidores,losservidores, empleados y funcionariosmunicipales nopueden contratar,rematarobrasoserviciospúblicosmunicipalesniadquirirdirectamenteopor interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presentedisposiciónelrespectivocontratodetrabajo,queseformalizaconformealaleydelamateria.Loscontratos,escriturasoresolucionesquecontravenganlodispuestoen este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidadesadministrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive lavacanciaenelcargomunicipalyladestituciónenlafunciónpública.ART.64.—Donacióndebienesmunicipales.Lasmunicipalidades,porexcepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a lospoderesdelEstadooaotrosorganismosdelsectorpúblico.Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad estánexoneradasdetodoimpuesto,conformealaleydelamateria,asícomodelpagodelosderechosregístralesyderechosarancelarioscuandolosbienesprovienendelextranjero.ART. 65.—Cesión en uso o concesión. Las municipalidades estánfacultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de supropiedad,enfavordepersonasjurídicasdelsectorprivado,acondiciónde que sean destinados exclusivamente a la realización de obras oserviciosdeinterésonecesidadsocial,yfijandounplazo.ART.66.—Aprobacióndelconcejomunicipal.Ladonación,cesiónoconcesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el votoconformedelosdosterciosdelnúmerolegalderegidoresqueintegranelconcejomunicipal.ART. 67.—Aprobación por consulta popular. Cuando se trate dedonaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al veinte por ciento(20%) del patrimonio inmobiliariomunicipal, se requiere de aprobación

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porconsultapopular.ART. 68.—Destinode losbienesdonados. El acuerdomunicipal dedonación,cesiónoconcesióndebefijardemanerainequívocaeldestinoquetendráelbiendonadoysumodalidad.Elincumplimientoparcialototaldelafinalidadquemotivóladonación,cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a lamunicipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a títulogratuito.

CAPÍTULOIIILasrentasmunicipales

ART.69.—Rentasmunicipales.Sonrentasmunicipales:1.Lostributoscreadosporleyasufavor.2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechoscreados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresospropios.3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal(Foncomun).4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobiernonacional.5.Los recursosasignadosporconceptodecanony rentadeaduana,conformealey.6.LasasignacionesytransferenciasespecíficasestablecidasenlaLeyAnualdePresupuesto,paraatenderlosserviciosdescentralizadosdesujurisdicción.7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento,concertadasconcargoasupatrimoniopropio,yconavalogarantíadelEstadoylaaprobacióndelMinisteriodeEconomíayFinanzascuandosetratedeendeudamientosexternos,conformealey.8.Los recursosderivadosde laconcesióndesusbienes inmueblesylosnuevosproyectos,obrasoserviciosentregadosenconcesión.

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9. Los derechos por la extracción de materiales de construcciónubicadosenlosálveosycaucesdelosríos,ycanteraslocalizadasensujurisdicción,conformealey.10.El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de susempresasmunicipales.11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de sucompetencia.12.Losdividendosprovenientesdesusacciones.13.Lasdemásquedeterminelaley.Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito concargoasus recursosybienespropios, requiriendo laaprobaciónde lamayoríadelnúmerolegaldemiembrosdelconcejomunicipal.La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones deendeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del SectorPúblico.Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30%(treintaporciento)delosingresosdelañoanterior.

CAPÍTULOIVElsistematributariomunicipal

SUBCAPÍTULOÚNICODisposicionesgenerales

ART. 70.—Sistema tributario municipal. El sistema tributario de lasmunicipalidades,se rigepor la leyespecialyelCódigoTributarioen lapartepertinente.Las municipalidades pueden suscribir convenios con laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat),orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos,tasas,arbitrios,licenciasyderechos.El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de

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dichosconveniosnopodrásertrasladadoaloscontribuyentes.

CAPÍTULOVLabancamunicipalSUBCAPÍTULOÚNICO

LascajasmunicipalesdeahorroycréditoART.71.—Creacióndecajasmunicipales. Las cajasmunicipales deahorroycréditosecreanporunaomásmunicipalidadesprovincialesodistritalesyfuncionanconestrictoarregloalalegislaciónespecialsobrelamateria.ART. 72.—Ámbito territorial de las cajas municipales. Las cajasmunicipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de losterritoriosprovincialesenquelasautorizalaSuperintendenciadeBancay Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de lasmunicipalidadesdelpaís.

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TÍTULOVLascompetenciasyfuncionesespecíficasde

losgobiernoslocales

CAPÍTULOILascompetenciasyfuncionesespecíficas

generalesART.73.—Materiasdecompetenciamunicipal.LaLeydeBasesdelaDescentralización establece la condición de exclusiva o compartida deunacompetencia.Las funciones específicas municipales que se derivan de lascompetenciasseejercenconcarácterexclusivoocompartidoentre lasmunicipalidadesprovincialesydistritales,conarregloalodispuestoenlapresenteleyorgánica.Dentro del marco de las competencias y funciones específicasestablecidasenlapresenteley,elroldelasmunicipalidadesprovincialescomprende:(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamientoterritorial,enelnivelprovincial.Las municipalidades provinciales son responsables de promover eimpulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integralcorrespondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridadespropuestasenlosprocesosdeplaneacióndedesarrollolocaldecarácterdistrital.(b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de losplanesintegralesdedesarrollodistrital.Losplanesreferidosalaorganizacióndelespaciofísicoyusodelsueloqueemitanlasmunicipalidadesdistritalesdeberánsujetarsealosplanesylasnormasmunicipalesprovincialesgeneralessobrelamateria.(c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios

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públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades oeconomíasdeescaladeámbitoprovincial;paracuyoefecto,suscribenlosconveniospertinentesconlasrespectivasmunicipalidadesdistritales.(d)Emitirlasnormastécnicasgenerales,enmateriadeorganizacióndelespaciofísicoyusodelsueloasícomosobreprotecciónyconservacióndelambiente.Cuandosetratedelcasodemunicipalidadesconurbadas,losserviciospúblicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de laaglomeraciónurbana,deberáncontarconmecanismosdecoordinaciónenelámbitodelaplanificaciónyprestacióndedichosserviciosentrelasmunicipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máximaeficienciaenelusodelosrecursospúblicosyunaadecuadaprovisiónalosvecinos.Lasmunicipalidades,tomandoencuentasucondicióndemunicipalidadprovincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funcionesespecíficasseñaladasenelCapítuloIIdelpresenteTítulo,concarácterexclusivoocompartido,enlasmateriassiguientes:1.Organizacióndelespaciofísico-Usodelsuelo1.1.Zonificación.1.2.Catastrourbanoyrural.1.3.Habilitaciónurbana.1.4.Saneamientofísicolegaldeasentamientoshumanos.1.5.Acondicionamientoterritorial.1.6.Renovaciónurbana.1.7.Infraestructuraurbanaoruralbásica.1.8.Vialidad.1.9.Patrimoniohistórico,culturalypaisajístico.2.Serviciospúblicoslocales2.1.Saneamientoambiental,salubridadysalud.2.2.Tránsito,circulaciónytransportepúblico.2.3.Educación,cultura,deporteyrecreación.

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2.4.Programassociales,defensaypromocióndederechosciudadanos.2.5.Seguridadciudadana.2.6.Abastecimientoycomercializacióndeproductosyservicios.2.7. Registros civiles, en mérito a convenio suscrito con el RegistroNacionaldeIdentificaciónyEstadoCivil,conformealey.2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación deempleo.2.9. Establecimiento, conservación y administración de parqueszonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales,directamenteoatravésdeconcesiones.2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácterregionalonacional.3.Protecciónyconservacióndelambiente3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticaslocalesenmateriaambiental,enconcordanciaconlaspolíticas,normasyplanesregionales,sectorialesynacionales.3.2.Proponerlacreacióndeáreasdeconservaciónambiental.3.3.Promoverlaeducacióneinvestigaciónambientalensulocalidadeincentivarlaparticipaciónciudadanaentodossusniveles.3.4.Participaryapoyara lascomisionesambientales regionalesenelcumplimientodesusfunciones.3.5.Coordinarconlosdiversosnivelesdegobiernonacional,sectorialyregional,lacorrectaaplicaciónlocaldelosinstrumentosdeplaneamientoydegestiónambiental,enelmarcodelsistemanacionaly regionaldegestiónambiental.4.Enmateriadedesarrolloyeconomíalocal4.1.Planeamientoydotacióndeinfraestructuraparaeldesarrollolocal.4.2.Fomentodelasinversionesprivadasenproyectosdeinteréslocal.4.3.Promocióndelageneracióndeempleoyeldesarrollodelamicroypequeñaempresaurbanaorural.4.4.Fomentodelaartesanía.

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4.5.Fomentodelturismolocalsostenible.4.6.Fomentodeprogramasdedesarrollorural.5.Enmateriadeparticipaciónvecinal5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en eldesarrollolocal.5.2.Establecerinstrumentosyprocedimientosdefiscalización.5.3.Organizar los registrosdeorganizaciones sociales y vecinalesdesujurisdicción.6.Enmateriadeserviciossocialeslocales6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de luchacontralapobrezaydesarrollosocial.6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales deasistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros quecoadyuvenaldesarrolloybienestardelapoblación.6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y losprogramassociales.6.4.Difundir ypromover losderechosdelniño,del adolescente,de lamujerydeladultomayor;propiciandoespaciosparasuparticipaciónaniveldeinstanciasmunicipales.7.Prevención,rehabilitaciónyluchacontraelconsumodedrogas7.1.Promoverprogramasdeprevenciónyrehabilitaciónenloscasosdeconsumodedrogasyalcoholismoycrearprogramasdeerradicaciónencoordinaciónconelgobiernoregional.7.2. Promover convenios de cooperación internacional para laimplementación de programas de erradicación del consumo ilegal dedrogas.A iniciativa de la municipalidad se podrán organizar comitésmultisectoriales de prevención del consumo de drogas, con laparticipación de los vecinos, con la finalidad de diseñar, monitorear,supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevencióndel consumo de drogas y de conductas de riesgo en el ámbito local,

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pudiendo contar para ello con la asistencia técnica de la ComisiónNacionalparaelDesarrolloyVidasinDrogas-Devida.ART. 74.—Funciones específicas municipales. Las municipalidadesejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora,normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización ycontrol,enlasmateriasdesucompetencia,conformealapresenteleyylaLeydeBasesdelaDescentralización.ART. 75.—Ejercicio de las competencias y funciones. Ningunapersonaoautoridadpuedeejercerlasfuncionesespecíficasquesondecompetenciamunicipalexclusiva.Suejercicioconstituyeusurpacióndefunciones.Lasnormasmunicipalesenlasmateriasestablecidasenlapresenteley,que estén en concordancia con las normas técnicas de carácternacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y lasautoridadesnacionalesyregionalesrespectivas.Sólo por ley expresa y con lasmismas formalidades exigidas para laaprobación de la presente ley, se establecen regímenes especialestransitorios por los cuales otros organismos públicos pueden ejercercompetencias que son exclusivas de las municipalidades. El régimenespecialtransitoriodebetenerunplazodeterminado.Las municipalidades están obligadas a informar y realizarcoordinacionesconlasentidadesconlasquecompartancompetenciasyfunciones,antesdeejercerlas.ART. 76.—Delegación de competencias y funciones específicas.Lasmunicipalidadespuedendelegar,entreellasoaotrasentidadesdelEstado, las competencias y funciones específicas exclusivasestablecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique lanecesidaddebrindaralosvecinosunserviciooportunoyeficiente,oporeconomíasdeescala.Losconveniosestablecenlamodalidadyeltiempodeladelegación,asícomolascondicionesycausalesparasurevocación.Losconveniosenmateriatributariaserigenporleyespecial.

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Laresponsabilidadesindelegable.ART.77.—Avocación. Lasmunicipalidadesdistritales, ante la falta decoberturao imposibilidad temporal deprestaralgúnserviciopúblicodesu competencia, pueden solicitar de manera excepcional a lamunicipalidadprovincial,cubrirdemaneratemporallademandadedichoservicio público. El servicio cubierto no deberá afectar la calidad ni elcostodelserviciodelamunicipalidaddemandante.El concejoprovincial o laasambleametropolitana, segúnseael caso,determinan la procedencia o no procedencia de la demanda y lascondiciones, tiempo ymodo en que se ejercerá la competencia por lamunicipalidaddemandada.Laresoluciónpuedeserobjetoderecursodereconsideración.

CAPÍTULOIILascompetenciasyfuncionesespecíficas

ART.78.—Sujeciónalasnormastécnicasyclausura.Elejerciciodelas competencias y funciones específicas de las municipalidades serealiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre lamateria.Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción,bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobrebarrerasarquitectónicasydeaccesibilidad.Asimismo,puedenordenarlaclausuratransitoriaodefinitivadeedificios,establecimientoso,servicioscuandosufuncionamientoestéprohibidolegalmenteyconstituyapeligro,ocuandoesténencontradelasnormasreglamentariasodeseguridadde defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectosperjudicialesparalasaludotranquilidaddelvecindario.ART. 79.—Organización del espacio físico y uso del suelo. Lasmunicipalidades,enmateriadeorganizacióndelespaciofísicoyusodelsuelo,ejercenlassiguientesfunciones:1.Funcionesespecíficasexclusivasdelasmunicipalidadesprovinciales:1.1.Aprobarelplandeacondicionamientoterritorialdenivelprovincial,

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que identifique lasáreasurbanasydeexpansiónurbana,asícomo lasáreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreasagrícolasylasáreasdeconservaciónambiental.1.2.Aprobarelplandedesarrollourbano,elplandedesarrollorural,elesquema de zonificación de áreas urbanas, el plan de desarrollo deasentamientoshumanosydemásplanesespecíficosdeacuerdoconelplandeacondicionamientoterritorial.1.3.Pronunciarserespectodelasaccionesdedemarcaciónterritorialenlaprovincia.1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento delicenciasy las laboresdecontrol y fiscalizaciónde lasmunicipalidadesdistritalesenlasmateriasreguladaspor losplanesantesmencionados,deacuerdoconlasnormastécnicasdelamateria,sobre:1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación odemolición.1.4.2.Elaboraciónymantenimientodelcatastrourbanoyrural.1.4.3.Reconocimiento,verificación,titulaciónysaneamientofísicolegaldeasentamientoshumanos.1.4.4.Autorizacionesparaubicacióndeanunciosyavisospublicitariosypropagandapolítica.1.4.5.Nomenclaturadecalles,parquesyvías.1.4.6.SeguridaddelSistemadeDefensaCivil.1.4.7.Estudiosdeimpactoambiental.1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provincialessobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo lassancionescorrespondientes.1.6.Diseñaryejecutarplanesderenovaciónurbana.2. Funciones específicas compartidas de las municipalidadesprovinciales:2.1.Ejecutardirectamenteoconcesionar laejecuciónde lasobrasdeinfraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean

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indispensables para la producción, el comercio, el transporte y lacomunicación de la provincia, tales como corredores viales, víastroncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos,terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con lasmunicipalidadesdistritalesoprovincialescontiguas,segúnseael caso;de conformidad con el plan de desarrollo municipal y el plan dedesarrolloregional.2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales deviviendaparalasfamiliasdebajosrecursos.3.Funcionesespecíficasexclusivasdelasmunicipalidadesdistritales:3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, consujeciónalplanyalasnormasmunicipalesprovincialessobrelamateria.3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de serviciospúblicosoprivadosqueafectenoutilicenlavíapúblicaozonasaéreas,asícomosusmodificaciones;previocumplimientode lasnormassobreimpactoambiental.3.3.Elaborarymantenerelcatastrodistrital.3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes,parques,plazas,ylanumeraciónpredial.3.5.Reconocerlosasentamientoshumanosypromoversudesarrolloyformalización.3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, yrealizarlafiscalizaciónde:3.6.1.Habilitacionesurbanas.3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles ydeclaratoriasdefábrica.3.6.3.Ubicacióndeavisospublicitariosypropagandapolítica.3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y deactividadesprofesionalesdeacuerdoconlazonificación.3.6.5.Construccióndeestacionesradioeléctricasytendidodecablesdecualquiernaturaleza.

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3.6.6.Lasdemás funcionesespecíficasestablecidasdeacuerdoa losplanesynormassobrelamateria.4.Funcionesespecíficascompartidasdelasmunicipalidadesdistritales:4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras deinfraestructura urbana o rural que sean indispensables para eldesenvolvimientodelavidadelvecindario,laproducción,elcomercio,eltransporteylacomunicacióneneldistrito,talescomopistasocalzadas,vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, localescomunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidadprovincialrespectiva.4.2.Identificarlosinmueblesenestadoruinosoycalificarlostuguriosenloscualesdebanrealizarsetareasderenovaciónurbanaencoordinaciónconlamunicipalidadprovincialyelgobiernoregional.EnelsaneamientodelapropiedadprediallaComisióndeFormalizacióndelaPropiedadInformalactuarácomoórganotécnicodeasesoramientode losgobiernos locales,paracuyoefectosesuscribirán losconveniosrespectivos.ART.80.—Saneamiento,salubridadysalud.Lasmunicipalidades,enmateria de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientesfunciones:1.Funcionesespecíficasexclusivasdelasmunicipalidadesprovinciales:1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechossólidos,líquidosyvertimientosindustrialesenelámbitoprovincial.1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demáselementoscontaminantesdelaatmósferayelambiente.2. Funciones específicas compartidas de las municipalidadesprovinciales:2.1.Administraryreglamentardirectamenteoporconcesiónelserviciodeaguapotable,alcantarilladoydesagüe,limpiezapúblicaytratamientode residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficientecentralizarprovincialmenteelservicio.2.2.Losprocesosdeconcesiónsonejecutadosporlasmunicipalidades

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provincialesdelcercadoysoncoordinadoscon losórganosnacionalesdepromocióndelainversión,queejercenlaboresdeasesoramiento.2.3.Proveerlosserviciosdesaneamientoruralcuandoéstosnopuedanser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centrospobladosrurales,ycoordinarconellasparalarealizacióndecampañasdecontroldeepidemiasysanidadanimal.2.4.Difundirprogramasdesaneamientoambientalencoordinaciónconlasmunicipalidadesdistritalesy losorganismosregionalesynacionalespertinentes.2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir yequipar postasmédicas, botiquines y puestos de salud en los centrospoblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidadesdistritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionalespertinentes.2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios,educaciónsanitariayprofilaxislocal.3.Funcionesespecíficasexclusivasdelasmunicipalidadesdistritales:3.1.Proveerdelserviciodelimpiezapúblicadeterminandolasáreasdeacumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamientoindustrialdedesperdicios.3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en losestablecimientoscomerciales,industriales,viviendas,escuelas,piscinas,playasyotroslugarespúblicoslocales.3.3.Instalarymantenerservicioshigiénicosybañosdeusopúblico.3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión dehumos,gases,ruidosydemáselementoscontaminantesdelaatmósferayelambiente.3.5.Expedircarnésdesanidad.4.Funcionesespecíficascompartidasdelasmunicipalidadesdistritales:4.1Administraryreglamentar,directamenteoporconcesiónelserviciodeaguapotable,alcantarilladoydesagüe,limpiezapúblicaytratamientoderesiduossólidos,cuandoestéencapacidaddehacerlo.

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4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con lasmunicipalidadesdecentrospobladosparalarealizacióndecampañasdecontroldeepidemiasycontroldesanidadanimal.4.3.Difundirprogramasdesaneamientoambientalencoordinaciónconlas municipalidades provinciales y los organismos regionales ynacionalespertinentes.4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir yequipar postasmédicas, botiquines y puestos de salud en los centrospoblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidadesprovinciales, los centros poblados y los organismos regionales ynacionalespertinentes.4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primerosauxilios,educaciónsanitariayprofilaxis.ART. 81.—Tránsito, vialidad y transporte público. Lasmunicipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público,ejercenlassiguientesfunciones:1.Funcionesespecíficasexclusivasdelasmunicipalidadesprovinciales:1.1.Normar,regularyplanificareltransporteterrestre,fluvialylacustreanivelprovincial.1.2.Normaryregularelserviciopúblicodetransporteterrestreurbanoeinterurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes yreglamentosnacionalessobrelamateria.1.3.Normar,regular,organizarymantenerlossistemasdeseñalizaciónysemáforosyregulareltránsitourbanodepeatonesyvehículos.1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar lascorrespondienteslicenciasoconcesionesderutasparaeltransportedepasajeros,asícomoregulareltransportedecargaeidentificarlasvíasyrutasestablecidasparatalobjeto.1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular sufuncionamiento.1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menoresmotorizados o nomotorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y

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otrosdesimilarnaturaleza.1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación delserviciopúblicodetransporteprovincialdepersonasensujurisdicción.1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia deconstrucción, certificado de conformidad de obra, licencia defuncionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminalesterrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial depersonasdesucompetencia,segúncorresponda.1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de sujurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones,imposicióndesancionesyejecucióndeellaspor incumplimientode lasnormasodisposicionesque regulandicho servicio, conel apoyode laPolicíaNacionalasignadaalcontroldetránsito.1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización detránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacionalrespectivo.2. Funciones específicas compartidas de las municipalidadesprovinciales:2.1.Controlar,conelapoyode laPolicíaNacional,elcumplimientodelasnormasdetránsitoy lasdetransportecolectivo;sinperjuiciode lasfunciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de estacompetencia compartida, conforme a la Ley de Bases de laDescentralización.2.2.Organizarlaseñalizaciónynomenclaturadevías,encoordinaciónconlasmunicipalidadesdistritales.2.3.Ejercerlafuncióndesupervisióndelserviciopúblicodetransporteprovincial de su competencia, contando con el apoyo de la PolicíaNacionalasignadaalcontroldeltránsito.2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización detránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, encoordinaciónconlasmunicipalidadesdistritales.3.Funcionesespecíficascompartidasdelasmunicipalidadesdistritales:

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3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías deacuerdo con la regulación provincial y en coordinación con lamunicipalidadprovincial.3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores ydemás,deacuerdoconloestablecidoenlaregulaciónprovincial.ART. 82.—Educación, cultura, deportes y recreación. Lasmunicipalidades, en materia de educación, cultura, deportes yrecreación, tienen como competencias y funciones específicascompartidasconelgobiernonacionalyelregionallassiguientes:1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local,propiciandoeldesarrollodecomunidadeseducadoras.2.Diseñar,ejecutaryevaluarelproyectoeducativodesu jurisdicción,encoordinaciónconlaDirecciónRegionaldeEducaciónylasunidadesdegestióneducativas,segúncorresponda,contribuyendoen lapolíticaeducativaregionalynacionalconunenfoqueyacciónintersectorial.3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidossignificativos de su realidad sociocultural, económica, productiva yecológica.4.Monitorearlagestiónpedagógicayadministrativadelasinstitucioneseducativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la DirecciónRegional de Educación y las unidades de gestión educativas, segúncorresponda,fortaleciendosuautonomíainstitucional.5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los localeseducativosde su jurisdiccióndeacuerdoal plandedesarrollo regionalconcertadoyalpresupuestoqueseleasigne.6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión departicipaciónycooperaciónentreloscentrosylosprogramaseducativosde su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas coninstitucionesespecializadasdelacomunidad.7.Impulsaryorganizarelconsejoparticipativolocaldeeducación,afinde generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el controlciudadanos.

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8.Apoyarlaincorporaciónyeldesarrollodenuevastecnologíasparaelmejoramientodelsistemaeducativo.Esteprocesoserealizaparaoptimizarlarelaciónconotrossectores.9.Promover,coordinar,ejecutaryevaluar,conlosgobiernosregionales,losprogramasdealfabetizaciónenelmarcodelaspolíticasyprogramasnacionales, de acuerdo con las características socioculturales ylingüísticasdecadalocalidad.10.Fortalecerelespíritusolidarioyeltrabajocolectivo,orientadohaciael desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a laprevencióndedesastresnaturalesyalaseguridadciudadana.11.Organizarysostenercentrosculturales,bibliotecas,teatrosytalleresdearteenprovincias,distritosycentrospoblados.12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de lanación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de losmonumentosarqueológicos,históricosyartísticos, colaborandocon losorganismosregionalesynacionalescompetentesparasu identificación,registro,control,conservaciónyrestauración.13.Promoverlaculturadelaprevenciónmediantelaeducaciónparalapreservacióndelambiente.14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos,bosquesnaturalesyaseadirectamenteomediantecontratooconcesión,deconformidadconlanormatividadenlamateria.15.Fomentarel turismosostenibleyregular losserviciosdestinadosaesefin,encooperaciónconlasentidadescompetentes.16. Impulsarunaculturacívicaderespetoa losbienescomunales,demantenimientoylimpiezaydeconservaciónymejoradelornatolocal.17. Promover espacios de participación, educativos y de recreacióndestinadosaadultosmayoresdelalocalidad.18.Modificado. Ley 29103, Art. 1°. Normar, coordinar y fomentar eldeporteylarecreación,demanerapermanente,enlaniñez,lajuventudyelvecindarioengeneral,mediantelasescuelascomunalesdedeporte,la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo

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temporaldezonasurbanasapropiadas,para los finesantes indicados;coordinan con las entidades públicas responsables y convocan laparticipacióndelsectorprivado.19.Promoveractividadesculturalesdiversas.20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadaníademocráticayfortalecerlaidentidadculturaldelapoblacióncampesina,nativayafroperuana.En aquellos casos en que las municipalidades distritales no puedanasumirlasfuncionesespecíficasaqueserefiereelpresenteartículo,seprocederáconformealodispuestoenlosartículos76y77.ART. 83.—Abastecimiento y comercialización de productos yservicios. Las municipalidades, en materia de abastecimiento ycomercialización de productos y servicios, ejercen las siguientesfunciones:1.Funcionesespecíficasexclusivasdelasmunicipalidadesprovinciales:1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución,almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, enconcordanciaconlasnormasnacionalessobrelamateria.1.2.Establecerlasnormasrespectodelcomercioambulatorio.2. Funciones específicas compartidas de las municipalidadesprovinciales:2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión,mercadosdeabastosalmayoreoominoristas,encoordinacióncon lasmunicipalidadesdistritalesenlasqueestuvieranubicados.2.2. Realizar programas de apoyo a los productores y pequeñosempresarios a nivel de la provincia, en coordinación con lasmunicipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivelregionalynacional.3.Funcionesespecíficasexclusivasdelasmunicipalidadesdistritales:3.1.Controlarelcumplimientodelasnormasdehigieneyordenamientodelacopio,distribución,almacenamientoycomercializacióndealimentosybebidas,aniveldistrital,enconcordanciaconlasnormasprovinciales.

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3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a lasnormasestablecidasporlamunicipalidadprovincial.3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el delacaparamiento, la especulación y la adulteración de productos yservicios.3.4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento demercadosdeabastosqueatiendanlasnecesidadesdelosvecinosdesujurisdicción.3.5. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento decamales,silos, terminalespesquerosy localessimilares,paraapoyaralosproductoresypequeñosempresarioslocales.3.6.Otorgarlicenciasparalaaperturadeestablecimientoscomerciales,industrialesyprofesionales.4.Funcionesespecíficascompartidasdelasmunicipalidadesdistritales:4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios,agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos decomercializaciónyconsumodeproductospropiosdelalocalidad.ART.84.—Programassociales,defensaypromocióndederechos.Lasmunicipalidades, enmateria de programas sociales, de defensa ypromocióndederechos,ejercenlassiguientesfunciones:1.Funcionesespecíficasexclusivasdelasmunicipalidadesprovinciales:1.1.Planificarypromovereldesarrollosocialensucircunscripciónenarmonía con laspolíticas y planesnacionales y regionales, demaneraconcertadaconlasmunicipalidadesdistritalesdesujurisdicción.1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones quetrabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres,discapacitadosyadultosmayores.Asícomode losderechoshumanosengeneral,manteniendounregistroactualizado.1.3.RegularlasaccionesdelasDefensoríasMunicipalesdelosNiñosyAdolescentes,Demuna,adecuandolasnormasnacionalesalarealidadlocal.1.4. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de

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apoyo alimentario con participación de la población y en concordanciacon la legislación sobre lamateria, cuando lamunicipalidaddistrital nopuedaasumirdichafunción.1.5. Establecer canales de comunicación y cooperación entre losvecinosylosprogramassociales.1.6.Contarconun registroactualizadodeorganizaciones juvenilesdela provincia, así como de su participación activa en la vida política,social,culturalyeconómicadelgobiernolocal.1.7.Crearunaoficinadeprotección,participaciónyorganizacióndelosvecinos con discapacidad, como un programa dependiente de laDireccióndeServiciosSociales.2.Funcionesespecíficasexclusivasdelasmunicipalidadesdistritales:2.1.Planificar y concertarel desarrollo socialensucircunscripciónenarmonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicandoestrategiasparticipativasquepermitaneldesarrollodecapacidadesparasuperarlapobreza.2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones querealizanacciónypromociónsocialconcertadaconelgobiernolocal.2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de luchacontra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios ytransferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, laigualdaddeoportunidadesyelfortalecimientodelaeconomíaregionalylocal.2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales deasistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,adolescentes,mujeres, adultosmayores, personas con discapacidad yotrosgruposdelapoblaciónensituacióndediscriminación.2.5.Contribuiraldiseñodelaspolíticasyplanesnacionales,regionalesyprovincialesdedesarrollosocial,ydeprotecciónyapoyoalapoblaciónenriesgo.2.6.Facilitaryparticiparenlosespaciosdeconcertaciónyparticipaciónciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas

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localesdedesarrollosocial,asícomodeapoyoalapoblaciónenriesgo.2.7. Promover y concertar la cooperación pública y privada en losdistintosprogramassocialeslocales.2.8.OrganizareimplementarelserviciodeDefensoríaMunicipaldelosNiños y Adolescentes –Demuna– de acuerdo a la legislación sobre lamateria.2.9.Promovereldesarrollo integralde la juventudparael logrodesubienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como suparticipación activa en la vida política, social, cultural y económica delgobiernolocal.2.10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos yfiscalizarel cumplimientode losacuerdosde las juntasdepropietariosdeedificiosyde las juntasvecinalesdesu localidad,confacultadparaimponersancionespordichosincumplimientos,luegodeunaobligatoriaetapadeconciliaciónextrajudicial.2.11.EjecutarelProgramadelVasodeLecheydemásprogramasdeapoyo alimentario con participación de la población y en concordanciaconlalegislaciónsobrelamateria.2.12.CrearlaOficinadeProtección,ParticipaciónyOrganizacióndelosvecinos con discapacidad como un programa dependiente de ladireccióndeserviciossociales.3.Funcionesespecíficascompartidasdelasmunicipalidadesdistritales:3.1.Difundirypromoverlosderechosdelniñoydeladolescente,delamujerydeladultomayor,propiciandoespaciosparasuparticipaciónenelniveldelasinstanciasmunicipales.3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades,cunasyguarderíasinfantiles,establecimientosdeprotecciónalosniñosyapersonasconimpedimentosyancianosdesvalidos,asícomocasasderefugio.3.3.Promoverlaigualdaddeoportunidadesconcriteriodeequidad.ART. 85.—Seguridad ciudadana. Las municipalidades en seguridadciudadanaejercenlassiguientesfunciones:

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1.Funcionesespecíficasexclusivasdelasmunicipalidadesprovinciales:1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participacióndelasociedadcivilydelaPolicíaNacional,ynormarelestablecimientode los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas,campesinasosimilares,deniveldistritalodeldecentrospobladosenlajurisdicciónprovincial,deacuerdoaley.1.2.Ejercerlalabordecoordinaciónparalastareasdedefensacivilenlaprovincia,consujeciónalasnormasestablecidasenloquerespectaalosComitésdeDefensaCivilProvinciales.2. Funciones específicas compartidas de las municipalidadesprovinciales:2.1.Coordinarconlasmunicipalidadesdistritalesquelaintegranyconla Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridadciudadana.2.2. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos,beneficencias, Cruz Roja y demás instituciones de servicio a lacomunidad.3.Funcionesespecíficasexclusivasdelasmunicipalidadesdistritales:3.1.Organizarunserviciodeserenazgoovigilanciamunicipalcuandolocrea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por lamunicipalidadprovincialrespectiva.3.2.CoordinarconelComitédeDefensaCivildeldistrito lasaccionesnecesarias para la atención de las poblaciones damnificadas pordesastresnaturalesodeotraíndole.3.3.Establecerelregistroycontroldelasasociacionesdevecinosquerecaudancotizacionesoadministranbienesvecinales,paragarantizarelcumplimientodesusfines.ART.86.—Promocióndeldesarrolloeconómicolocal.1.Funcionesespecíficasexclusivasdelasmunicipalidadesprovinciales:1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico localsostenibleyunplanoperativoanual,eimplementarlosenfuncióndelosrecursosdisponiblesydelasnecesidadesdelaactividadempresarialde

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laprovincia,segúndiagnósticoeconómicodesujurisdicción.1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención delicencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar lasnormastécnicasdeseguridad.1.3.Mantenerunregistrodelasempresasqueoperanensujurisdiccióny cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva oprovisional, consignando expresamente el cumplimiento oincumplimientodelasnormastécnicasdeseguridad.1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración yejecución de programas de apoyo al desarrollo económico localsostenibleensuespacioterritorial.2. Funciones específicas compartidas de las municipalidadesprovinciales:2.1.Organizar,encoordinaciónconelrespectivogobiernoregionalylasmunicipalidadesdistritalesdesujurisdicción,instanciasdecoordinaciónparapromovereldesarrolloeconómicolocal;aprovechandolasventajascomparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y debiodiversidad.2.2.Realizar campañasconjuntaspara facilitar la formalizaciónde lasmicroypequeñasempresasdesucircunscripciónterritorialconcriterioshomogéneosydesimplificaciónadministrativa.2.3.Elaborarjuntoconlasinstanciascorrespondientes,evaluacionesdeimpactodelosprogramasyproyectosdedesarrolloeconómicolocal.2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivaspolíticas orientadas a generar productividad y competitividad en laszonasurbanasyrurales,asícomolaelaboracióndemapasprovincialessobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos detrabajoydesanimarlamigración.2.5. En los municipios rurales, concertar con las comunidadescampesinas.2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así laeconomíaregional.

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3.Funcionesespecíficasexclusivasdelasmunicipalidadesdistritales:3.1.Diseñarunplanestratégicoparaeldesarrolloeconómicosostenibledel distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, eimplementarlos en función de los recursos disponibles y de lasnecesidadesde laactividadempresarialdesu jurisdicción,a travésdeunprocesoparticipativo.3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividadempresarialensujurisdicciónsobreinformación,capacitación,accesoamercados,tecnología,financiamientoyotroscamposafindemejorarlacompetitividad.3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de sujurisdicciónsobre laelaboraciónyejecucióndeprogramasyproyectosquefavorezcaneldesarrolloeconómicodeldistrito.3.4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividadempresarialensujurisdicción,enfuncióndelainformacióndisponible,alasinstanciasprovinciales,regionalesynacionales.3.5. Promover las condiciones favorables para la productividad ycompetitividaddelaszonasurbanasyruralesdeldistrito.ART.87.—Otrosserviciospúblicos.Lasmunicipalidadesprovincialesy distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de losvecinos,podránejercerotrasfuncionesycompetenciasnoestablecidasespecíficamenteenlapresenteleyoenleyesespeciales,deacuerdoasusposibilidadesyen tantodichas funcionesycompetenciasnoesténreservadasexpresamenteaotrosorganismospúblicosdenivelregionalonacional.

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TÍTULOVIElusodelapropiedadenarmoníaconelbien

común

CAPÍTULOÚNICOART. 88.—Uso de la propiedad inmueble. Corresponde a lasmunicipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de sujurisdicción,velarporelusodelapropiedadinmuebleenarmoníaconelbiencomún.ART. 89.—Destino de suelos urbanos. Las tierras que sonsusceptiblesdeconvertirseenurbanassolamentepuedendestinarsealos fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidadprovincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional deConstrucciones.Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, paracualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se someteránecesariamentealaaprobaciónmunicipal.ART. 90.—Obras inmobiliarias. La construcción, reconstrucción,ampliación,modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta alcumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el ReglamentoNacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobreseguridaddeDefensaCivil,yotrosorganismosquecorrespondan,paragarantizar la salubridad y estética de la edificación; asimismo debentenerseencuentalosestudiosdeimpactoambiental,conformealey.ART. 91.—Conservación de zonas monumentales. Lasmunicipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto NacionaldeCulturaoasusolicitud,puedenestablecerlimitacionesespecialesporla necesidad de conservación de zonas monumentales y de edificiosdeclaradosmonumentoshistóricosoartísticos,deconformidadcon lasleyessobre lamateriaycon lasordenanzassobreprotecciónurbanaydelpatrimoniocultural.

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ART. 92.—Licencia de construcción. Toda obra de construcción,reconstrucción,conservación,refacciónomodificacióndeinmueble,seapúblicaoprivada,requiereunalalicenciadeconstrucción,expedidaporlamunicipalidadprovincial,enelcasodelcercado,ydelamunicipalidaddistritaldentrodecuyajurisdicciónsehallaelinmueble,previocertificadode conformidad expedido por el Cuerpo General de BomberosVoluntariosodelComitédeDefensaCivil,segúncorresponda,ademásdelcumplimientodeloscorrespondientesrequisitosreglamentarios.Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen lasmunicipalidades deben estar, además, en conformidad con los planesintegralesdedesarrollodistritalyprovincial.ART. 93.—Facultades especiales de las municipalidades. Lasmunicipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de sujurisdicción,estánfacultadaspara:1.Ordenar lademolicióndeedificiosconstruidosencontravencióndelReglamentoNacional deConstrucciones, de los planos aprobados porcuyoméritoseexpidió licenciaode lasordenanzasvigentesal tiempodesuedificación.2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con lacorrespondientelicenciadeconstrucción.3.Declararlainhabitabilidaddeinmueblesydisponersudesocupaciónenelcasodeestarhabitados.4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, laobligacióndeconservarelalineamientoyretiroestablecidosy ladenosobrepasarlaalturamáximapermitidaencadacaso.5.Hacercumplir laobligacióndecercarpropiedades,bajoapremiodehacerloenformadirectayexigircoactivamenteelpagocorrespondiente,máslamultaylosinteresesdeley.6.Disponer lapinturaperiódicade las fachadas,yelusoonousodedeterminadoscolores.7.Revocarlicenciasurbanísticasdeconstrucciónyfuncionamiento.ART. 94.—Expropiación sujeta a legislación. La expropiación de

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bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. Elrequerimiento de expropiación por causas de necesidad pública esacordado por el concejo provincial o distrital de su jurisdicción, con elvoto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores yprocedeúnicamenteparalaejecucióndelosplanesdedesarrollolocalolaprestación,omejorprestación,delosserviciospúblicos.ART. 95.—Expropiación a través del poder ejecutivo. Acordada laexpropiaciónpor necesidadpúblicapor el concejoprovincial o distrital,conestrictasujeciónaloprevistoenelartículoanterior,éstesolicitaqueelPoderEjecutivodispongalaexpropiacióndeacuerdoalaLeyGeneraldeExpropiaciones.ART. 96.—Causas de necesidad pública. Para los efectos deexpropiaciónconfinesmunicipales,seconsiderancausasdenecesidadpública,lassiguientes:1.Laejecucióndeobraspúblicasmunicipales.2.Lainstalaciónyfuncionamientodeserviciospúblicoslocales.3. La salvaguarda, restauración y conservación de inmueblesincorporadosalpatrimonioculturaldelaNaciónodelahumanidadoquetengan un extraordinario valor arquitectónico, artístico, histórico otécnico, debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional deCultura.4.LaconservaciónineludibledelatipicidadpanorámicadeunlugarqueseapatrimonionaturaldelaNación.5.Lasalvaguardade recursosnaturalesnecesariospara lavidade lapoblación.6.Elsaneamientofísico-legaldeespaciosurbanizadosquehayansidoocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real derestablecimientodelestadoanterior.7.Elmejoramientoyrenovacióndelacalidadhabitacional,atravésdeprogramasdedestugurización.8.Lademoliciónporpeligroinminente.9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre

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disponibilidaddelsuelo.10.Lareubicacióndepoblacionesafectadasporcatástrofesopeligrosinminentes.11.Lainstalacióny/oremodelacióndecentrospoblados.

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TÍTULOVIILosplanesdedesarrollomunicipalconcertados

ylosórganosdecoordinación

CAPÍTULOIDisposicionesgenerales

ART. 97.—Plan de desarrollomunicipal concertado. Basándose enlos planes de desarrollo municipal distritales concertados y suspresupuestosparticipativos,elConsejodeCoordinaciónLocalProvincialprocedeacoordinar,concertaryproponerelplandedesarrollomunicipalprovincial concertado y su presupuesto participativo, el cual luego deaprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para suintegración a todos los planes de desarrollo municipal provincialconcertadosdelaregiónylaformulacióndelplandedesarrolloregionalconcertado.Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios departicipación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas,inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad yneutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales,especializacióndelasfunciones,competitividadeintegración.Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestosparticipativostienenuncarácterorientadordelainversión,asignaciónyejecución de los recursos municipales. Son aprobados por losrespectivosconcejosmunicipales.Lasmunicipalidadespromueven,apoyanyreglamentanlaparticipaciónvecinaleneldesarrollolocal,conformealartículo197delaConstitución.

CAPÍTULOIIConsejodecoordinaciónlocalprovincial

ART.98.—Definiciónycomposición.Elconsejodecoordinaciónlocal

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provincial es un órgano de coordinación y concertación de lasmunicipalidadesprovinciales.Estáintegradoporelalcaldeprovincialquelo preside, pudiendo delegar tal función en el teniente alcalde, y losregidores provinciales; por los alcaldes distritales de la respectivajurisdicción provincial y por los representantes de las organizacionessociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones,organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales,universidades,juntasvecinalesycualquierotraformadeorganizacióndenivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala lapresenteley.La proporción de los representantes de la sociedad civil será delcuarenta por ciento (40%) del número que resulte de la sumatoria deltotal de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y latotalidad de los alcaldes distritales de la jurisdicción provincial quecorresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidosdemocráticamente, por un período de dos (2) años, de entre losdelegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivelprovincial,quesehayaninscritoenelregistroqueabriráparatalefectola municipalidad provincial, siempre y cuando acrediten personeríajurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucionalcomprobada.La elección de representantes será supervisada por el organismoelectoralcorrespondiente.Unamisma organización o componente de ella no puede acreditarsesimultáneamenteanivelprovincialydistrital.ART.99.—Instalaciónysesiones.Paralainstalaciónyfuncionamientodelconsejodecoordinaciónlocalprovincialserequieredelaasistenciade lamitadmás uno de susmiembros. La ausencia de acuerdos porconsensonoimpidealconcejomunicipalprovincialdecidirlopertinente.Laasistenciadelosalcaldesesobligatoriaeindelegable.Elconsejodecoordinaciónlocalprovincialsereúneordinariamentedosveces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el alcaldeprovincial.Ensesiónordinaria,unavezalaño,sereúneparaintegrarlos

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planesdistritalesycoordinar,concertaryproponerelplandedesarrollomunicipalprovincialconcertadoyelpresupuestoparticipativoprovincial.ART.100.—Funciones.Corresponde al consejo de coordinación localprovincial:1. Coordinar y concertar el plan de desarrollo municipal provincialconcertadoyelpresupuestoparticipativoprovincial.2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura deenvergaduraregional.3.Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura ydeserviciospúblicoslocales.4.Promover la formación deFondos de Inversión comoestímulo a lainversiónprivadaenapoyodeldesarrolloeconómicolocalsostenible.5.OtrasqueleencargueosoliciteelConcejoMunicipalProvincial.El Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones niactosdegobierno.ART.101.—Reglamentodelconsejo.Elconsejodecoordinaciónlocalprovincial se rige por reglamento aprobado por ordenanza provincial,durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta delconsejodecoordinaciónlocalprovincial.

CAPÍTULOIIIConsejodecoordinaciónlocaldistrital

ART. 102.—Definición y composición. El consejo de coordinaciónlocal distrital es un órgano de coordinación y concertación de lasmunicipalidadesdistritales.Está integradoporelalcaldedistritalque lopreside, pudiendo delegar tal función en el teniente alcalde, y losregidores distritales; por los alcaldes de centros poblados de larespectiva jurisdicción distrital y por los representantes de lasorganizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas,asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales,juntasvecinalesycualquierotraformadeorganizacióndeniveldistrital,

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conlasfuncionesyatribucionesqueleseñalalapresenteley.La proporción de los representantes de la sociedad civil será delcuarenta por ciento (40%) del número que resulte de la sumatoria deltotaldemiembrosdelrespectivoconcejomunicipaldistritalylatotalidadde los alcaldes de centros poblados de la jurisdicción distrital quecorresponda.Enel caso de jurisdiccionesmunicipales queno cuentencon municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipaldistrital, larepresentacióndelasociedadcivilserádel40%sobredichonúmerolegal.Losrepresentantesdelasociedadcivilsonelegidosdemocráticamente,por un período de dos (2) años, de entre los delegados legalmenteacreditadosdelasorganizacionesdeniveldistrital,quesehayaninscritoenelregistroqueabriráparatalefectolamunicipalidaddistrital,siempreycuandoacreditenpersonería jurídicayunmínimodetres(3)añosdeactividad institucional comprobada. La elección de representantes serásupervisadaporelorganismoelectoralcorrespondiente.Unamisma organización o componente de ella no puede acreditarsesimultáneamenteanivelprovincialydistrital.ART. 103.—Instalación y sesiones. Para la instalación yfuncionamientodelconsejodecoordinaciónlocaldistritalserequieredela asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia deacuerdosporconsensonoimpidealconcejomunicipaldistritaldecidirlopertinente.Laasistenciadelosalcaldesesobligatoriaeindelegable.El consejo de coordinación local distrital se reúne ordinariamente dosveces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el alcaldedistrital. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar,concertaryproponerelplandedesarrollomunicipaldistritalconcertadoyelpresupuestoparticipativodistrital.ART.104.—Funciones.Corresponde al consejo de coordinación localdistrital:1. Coordinar y concertar el plan de desarrollo municipal distritalconcertadoyelpresupuestoparticipativodistrital.

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2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de serviciospúblicoslocales.3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación deserviciospúblicos.4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a lainversiónprivadaenapoyodeldesarrolloeconómicolocalsostenible.5.Otrasqueleencargueosoliciteelconcejomunicipaldistrital.Elconsejodecoordinaciónlocaldistritalnoejercefuncionesniactosdegobierno.ART.105.—Reglamentodelconsejo.Elconsejodecoordinaciónlocaldistritalserigeporreglamentoaprobadoporordenanzadistrital,duranteel primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del consejo decoordinaciónlocaldistrital.

CAPÍTULOIVLajuntadedelegadosvecinalescomunales

ART. 106.—Definición y composición. La junta de delegadosvecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por losrepresentantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran eldistritodentrode laprovincia yqueestánorganizadas,principalmente,comojuntasvecinales.Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base,vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando suautonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en susdecisiones, y por los vecinos que representan a las organizacionessociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y laparticipación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan suparticipación, de conformidad con el artículo 197 de la ConstituciónPolíticadelEstado.ART. 107.—Funciones. La junta de delegados vecinales comunalestieneentresusfunciones:

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1.Concertaryproponerlasprioridadesdegastoeinversióndentrodeldistritoyloscentrospoblados.2.Proponerlaspolíticasdesalubridad.3.Apoyarlaseguridadciudadanaporejecutarseeneldistrito.4.Apoyarelmejoramientodelacalidaddelosserviciospúblicoslocalesylaejecucióndeobrasmunicipales.5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares deldistritoenelámbitodeportivoyenelcultural.6.Fiscalizarlaejecucióndelosplanesdedesarrollomunicipal.7.Lasdemásqueledeleguelamunicipalidaddistrital.El primer regidor de lamunicipalidad distrital la convoca y preside.Elalcaldepodráasistiralassesiones,encuyocasolapresidirá.ART.108.—Sesiones.La junta de delegados vecinales comunales sereunirá,enformaordinaria,cuatrovecesalaño.Podráserconvocadaenformaextraordinariaporelprimerregidordeldistritoopornomenosdelveinticincoporciento(25%)delosdelegadosvecinales.ART.109.—Delegadovecinal.Eldelegadovecinalcomunaleselegido,en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la querepresentan. Tiene como función representar a su comunidad ante lajunta de delegados vecinales por el período de un año y velar por elcumplimientodelosacuerdosqueseadoptenenella.Paraserelegidodelegadovecinal comunal se requiere ser ciudadanoen ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la querepresenta. Su ejercicio no constituye función pública, ni generaincompatibilidadalguna.ART. 110.—Regulación. La constitución y delimitación de las juntasvecinalescomunales,elnúmerodesusdelegados,asícomolaformadesuelecciónyrevocatoria,seránestablecidosmedianteordenanzadelarespectivamunicipaldistrital.

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TÍTULOVIIILosderechosdeparticipaciónycontrolvecinal

CAPÍTULOIDisposicióngeneral

ART. 111.—Participación y control vecinal. Los vecinos de unacircunscripciónmunicipalintervienenenformaindividualocolectivaenlagestiónadministrativaydegobiernomunicipala travésdemecanismosde participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, deconformidadconlaConstituciónylarespectivaleydelamateria.

CAPÍTULOIILaparticipacióndelosvecinosenelgobierno

localART.112.—Participaciónvecinal.Losgobiernoslocalespromuevenlaparticipación vecinal en la formulación, debate y concertación de susplanesdedesarrollo,presupuestoygestión.Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a lainformación.ART.113.—Ejerciciodelderechodeparticipación.Elvecinodeunajurisdicciónmunicipalpuedeejercersuderechodeparticipaciónvecinalenlamunicipalidaddesudistritoysuprovincia,medianteunoomásdelosmecanismossiguientes:1.Derechodeelecciónacargosmunicipales.2.Iniciativaenlaformacióndedispositivosmunicipales.3.Derechodereferéndum.4.Derechodedenunciarinfraccionesydeserinformado.5.Cabildoabierto,conformealaordenanzaqueloregula.6. Participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos,

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asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otrassimilaresdenaturalezavecinal.7.Comitésdegestión.ART.114.—Iniciativa en la formacióndedispositivosmunicipales.La iniciativa en la formación de dispositivosmunicipales es el derechomedianteel cual los vecinosplanteanal gobierno local la adopcióndeunanorma legalmunicipaldecumplimientoobligatoriopor todosounapartedelosvecinosdelacircunscripciónodelpropioconcejomunicipal.La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por elReniec,demásdelunoporciento(1%)deltotaldeelectoresdeldistritooprovinciacorrespondiente.Elconcejomunicipal,apropuestadelalcalde,aprobarálasnormasparaelejerciciodelainiciativaaqueserefiereelpresenteartículo.ART. 115.—Derecho de referéndum. El referéndum municipal es uninstrumento de participación directa del pueblo sobre asuntos decompetencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácterdecisorio, respectoa laaprobaciónodesaprobaciónde lasordenanzasmunicipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén deacuerdoaley.El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional deEleccionesatravésdesuinstancialocaloregional,apedidodelconcejomunicipalodevecinosquerepresentennomenosdelveinteporciento(20%)delnúmero totaldeelectoresde laprovinciaoeldistrito, segúncorresponda.Elreferéndummunicipalserealizadentrodeloscientoveinte(120)díassiguientes al pedido formulado por el concejo municipal o por losvecinos. El jurado electoral fija la fecha y las autoridades políticas,militares, policiales, y las demás que sean requeridas, prestan lasfacilidades y su concurrencia para la realización del referéndum encondicionesdenormalidad.Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectoslegales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos eltreinta y cinco por ciento (35%) del total de electores de la

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circunscripciónconsultada.Elreferéndummunicipalobligaalconcejomunicipalasometerseasusresultados y, en consecuencia, a dictar las normasnecesariaspara sucumplimiento.Pasadoslostresañosunmismotemapuedesometerseareferéndummunicipalporsegundavez.ART.116.—Juntasvecinalescomunales.Losconcejosmunicipales,apropuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos,constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública aelecciones;lasjuntasestaránencargadasdesupervisarlaprestacióndeserviciospúblicoslocales,elcumplimientodelasnormasmunicipales,laejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen demanera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinalescomunales,atravésdesusrepresentantesacreditados,tendránderechoavozenlassesionesdelconcejomunicipal.Elconcejomunicipalapruebaelreglamentodeorganizaciónyfuncionesde las juntasvecinalescomunales,dondesedeterminanyprecisan lasnormasgeneralesaquedeberánsometerse.ART. 117.—Comités de gestión. Los vecinos tienen derecho decoparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestiónestablecidos por resolución municipal para la ejecución de obras ygestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal seseñalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otrasinstituciones.ART. 118.—Derecho de denunciar infracciones y a ser informado.Los vecinos tienenel derechode formular denunciaspor escrito sobreinfracciones,individualocolectivamente,ylaautoridadmunicipaltienelaobligacióndedarrespuestaenlamismaformaenunplazonomayordetreinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario,regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sancionescorrespondientes o, en caso pertinente, a declarar de manerafundamentadalaimprocedenciadedichadenuncia.La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso dedenunciasmaliciosas.

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Elvecinotienederechoaserinformadorespectoalagestiónmunicipaly a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión decausa;dichainformacióndebeserproporcionada,bajoresponsabilidad,deconformidadconlaleyenlamateria.ART. 119.—Cabildo abierto. El cabildo abierto es una instancia deconsulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un finespecífico.Elconcejoprovincialoeldistrital,medianteordenanzareglamentarálaconvocatoriaacabildoabierto.ART. 120.—Participación local del sector empresarial. Losempresarios, en formacolectiva, a travésdegremios, asociacionesdeempresarios,uotras formasdeorganizaciones locales,participanen laformulación,discusión,concertaciónycontroldelosplanesdedesarrolloeconómicolocal.

CAPÍTULOIIILosderechosdecontrolvecinalalosgobiernos

localesART.121.—Naturaleza.Losvecinosejercenlossiguientesderechosdecontrol:1.Revocatoriadeautoridadesmunicipales2.DemandaderendicióndecuentasART. 122.—Revocatoria delmandato. El mandato de los alcaldes yregidoreses irrenunciableconformea leyyrevocabledeacuerdoa lasnormasprevistasenlaConstituciónPolíticaylaleyenlamateria.

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TÍTULOIXLasrelacionesinterinstitucionales

yconflictosdecompetencias

CAPÍTULOILasrelacionesconelgobiernonacionalylos

gobiernosregionalesART.123.—Relacionesdelosgobiernoslocales.Lasrelacionesquemantienen lasmunicipalidades con el gobierno nacional, los gobiernosregionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar elejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de lasacciones de competencia de cada uno, así como el derecho depropuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional.Estasrelacionesimplicanrespetomutuoyatenciónalassolicitudesqueseformulenrecíprocamente.LaPolicíaNacionaltienelaobligacióndeprestarelapoyoquerequieralaautoridadmunicipalparahacercumplirsusdisposiciones,conformealey.

CAPÍTULOIILasrelacionesentremunicipalidades

ART. 124.—Relaciones entre municipalidades. Las relaciones quemantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, decooperaciónodeasociaciónparalaejecucióndeobrasoprestacióndeservicios.Sedesenvuelvenconrespetomutuodesuscompetenciasygobierno.ART. 125.—Representación de las municipalidades. Lasmunicipalidades tienen como órgano representativo a una o másasociaciones de municipalidades que se constituye conforme a lasnormasestablecidasenelCódigoCivil.

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ART.126.—Institutodefomentomunicipal.Losgobiernoslocales,enfunción de los recursos disponibles y en coordinación con el gobiernoregional, podrán formar un Instituto de Fomento Municipal para elDesarrolloEconómico Local, para el fortalecimiento institucional de lasmunicipalidades, que pueda absolver consultas técnicas, brindarinformación,llevarunbancodedatossobreiniciativasvecinales,realizarestudiosestratégicosdebuennivelprofesionalyacadémicoa favordelosgobiernoslocalesyconorientaciónhaciaelhorizonteeconómicodelamacroregión.El Instituto de Fomento Municipal, para el cumplimiento de susfunciones, podrá suscribir convenios de cooperación con el ConsejoNacionaldeDescentralización.

CAPÍTULOIIILosconflictosdecompetencias

ART. 127.—Conflictos de las municipalidades. Los conflictos decompetencia que surjan entre las municipalidades, sean distritales oprovinciales,yentreellasy losgobiernos regionalesoconorganismosdel gobierno nacional con rango constitucional son resueltos por elTribunalConstitucionaldeacuerdoasuleyorgánica.Losconflictosnocomprendidosenelprimerpárrafosonresueltosenlavíajudicial.

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TÍTULOXLasmunicipalidadesdecentropoblado

ylasfronterizas

CAPÍTULOILasmunicipalidadesdeloscentrospoblados

SUBCAPÍTULOÚNICOLacreación,lasautoridades,laslimitacionesylos

recursosART.128.—Creacióndemunicipalidadesdecentrospoblados.Lasmunicipalidadesdecentrospobladossoncreadasporordenanzade lamunicipalidadprovincial,quedeterminaademás:1.Ladelimitaciónterritorial.2.Elrégimendeorganizacióninterior.3.Lasfuncionesqueseledelegan.4.Losrecursosqueseleasignan.5.Susatribucionesadministrativasyeconómico-tributarias.ART. 129.—Requisitos para la creación de una municipalidad decentro poblado. Para la creación de municipalidades de centrospoblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores queintegranelconcejoprovincialcorrespondientey lacomprobaciónpreviadelcumplimientodelossiguientesrequisitos:1. Solicitud de un comité de gestión suscrita por un mínimo de milhabitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado yregistradosdebidamenteyacreditardosdelegados.2.Queelcentropobladonosehalledentrodeláreaurbanadeldistritoalcualpertenece.3.Queexistacomprobadanecesidaddeservicios localesenelcentropobladoysueventualsostenimiento.

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4. Que exista opinión favorable del concejo municipal distrital,sustentadaeninformesdelasgerenciasdeplanificaciónypresupuesto,de desarrollo urbano y de asesoría jurídica, o sus equivalentes, de lamunicipalidaddistritalrespectiva.5. Que la ordenanza municipal de creación quede consentida yejecutoriada.Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitosantesseñalados,bajoresponsabilidadexclusivadelalcaldeprovincial.ART. 130.—Período de alcaldes y regidores de centros poblados.Losconcejosmunicipalesde loscentrospobladosestán integradosporunalcaldeycincoregidores.Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por unperiododecuatroaños,contadosapartirdesucreación.ART.131.—Designacióndeautoridades.Elalcaldeylosregidoresdelasmunicipalidadesdecentrospobladossonproclamadosporelalcaldeprovincial,ratificandoelresultadodelaseleccionesconvocadasparatalfin.ART.132.—Procedimientopara laeleccióndelalcaldey regidoresdeuncentropoblado.Elprocedimientoparalaeleccióndealcaldesyregidoresdemunicipalidadesdecentrospobladosseregulaporlaleydelamateria.ART. 133.—Recursos de las municipalidades de centro poblado.Lasmunicipalidadesprovincialesydistritalesestánobligadasaentregara las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, enproporción a su población y los servicios públicos delegados, unporcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobiernonacional,paraelcumplimientodelaprestacióndelosserviciospúblicosdelegados.Laentregaotransferenciaderecursosseefectuaráenformamensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipalcorrespondiente. Las municipalidades provinciales y distritales puedenincrementar las transferencias de recursos a las municipalidades decentrospoblados,previoacuerdodesusconcejosmunicipales.Laordenanzadecreaciónodeadecuación,segúnseaelcaso,podrá

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contemplarotrosingresos.La delegación de los servicios públicos locales que asuman lasmunicipalidadesdecentropobladopuede implicar la facultaddecobrardirectamentealapoblaciónlosrecursosqueporconceptodearbitrioseencuentrenestimadospercibircomocontraprestacióndelosrespectivosservicios.Lapercepcióndelosrecursosquecobren,pordelegaciónexpresa,lasmunicipalidadesdecentropoblado,seentenderáncomo transferenciasefectuadasporpartedelamunicipalidadprovincialodistritalpertinente,para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importesrecaudadospordichoconcepto.ART.134.—Responsabilidadenelusodelosrecursos.Lautilizaciónde los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes yregidoresdeloscentrospoblados.ART.135.—Limitaciones.Nosepuedendictarordenanzasdecreacióndemunicipalidadesdecentropobladoduranteelúltimoañodelperíododegestiónmunicipal.

CAPÍTULOIILasmunicipalidadesfronterizas

SUBCAPÍTULOÚNICODefinición,participacióneintegración

ART. 136.—Definición. Las municipalidades de frontera son aquellasque funcionan en las provincias o los distritos limítrofes con un paísvecino,porlocualnopuedetenerlacondicióndemunicipiodefronterauna provincia o distrito que no tenga esa condición aun cuandopertenezcaalamismaregión.ART. 137.—Integración. Las municipalidades de frontera puedencelebrar convenios y protocolos de integración entre sí y con sussimilaresnacionales,con laasistencia técnicadelConsejoNacionaldeDescentralización, e internacionales, en este último caso con

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participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto depromover el intercambio de experiencias sobre la gestión municipal yplanesdedesarrolloconjunto,asícomobrindarorecibirapoyofinancieroyasistenciatécnica.ART.138.—Participaciónenelfondodedesarrollodefronteras.Lasmunicipalidadesdefronteraparticipandeladistribucióndelosrecursosdel Fondo de Desarrollo de Fronteras, que se crea por ley, la cualestablecelaformaenquesefinancia,yquetieneporfinalidadprioritarialaimplementacióndeplanesdedesarrollosostenidodelasfronteras.

TÍTULOXILapromocióndeldesarrollomunicipalenzonas

rurales

CAPÍTULOÚNICODefinición,competenciasydesarrollode

municipiosenzonasruralesART.139.—Definición.Lasmunicipalidadesubicadasenzonasruralessonlasquefuncionanencapitalesdeprovinciaodistritocuyapoblaciónurbananoesmayorqueelcincuentaporciento(50%)desupoblacióntotal. Tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral,particularmenteeldesarrolloruralsostenible.ART. 140.—Competencias y transferencias. Corresponden a lasmunicipalidadesubicadasenzonasrurales,enloquelesseaaplicable,lascompetencias,atribuciones,funciones,responsabilidades,derechos,deberes y obligaciones que conforme a esta ley corresponden a lasmunicipalidadesprovincialesydistritales,segúnelcaso,ademásdelascondicionesespecialesqueestableceelpresentetítulo.La condición de municipalidad ubicada en zona rural es consideradapara efecto de la distribución del Foncomun, canon u otrastransferenciasderecursosafavordeellas.ART.141.—Competenciasadicionales.Lasmunicipalidadesubicadas

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en zonas rurales, además de las competencias básicas, tienen a sucargoaquellasrelacionadasconlapromocióndelagestiónsostenibledelos recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodiversidad, con lafinalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental con laluchacontra lapobrezay lageneracióndeempleo;enelmarcode losplanesdedesarrolloconcertado.ART. 142.—Estructura administrativa. Lasmunicipalidades ubicadasen zonas rurales no están obligadas a adoptar la estructuraadministrativa básica que señala la presente ley, sin que ello supongaquenosedebanejercerlasfuncionesprevistas.ART.143.—Órganodecontrolinterno.Lasmunicipalidadesubicadasen zonas rurales que no cuenten con órganos de control interno aefectosdelcontrolgubernamental,deberánsujetarsealasdisposicionesespecíficas que para tal efecto emita la Contraloría General de laRepública.ART. 144.—Participación vecinal. Para efectos de la participaciónvecinal,lasmunicipalidadesubicadasenzonasruralesdebenpromovera las organizaciones sociales debase, vecinaleso comunales, y a lascomunidades nativas y afroperuanas, respetando su autonomía yevitandocualquierinjerenciaquepudierainfluirensusdecisiones,enelmarcodelrespetoalosderechoshumanos.Debenigualmenteasesorara los vecinos, a sus organizaciones sociales y a las comunidadescampesinasenlosasuntosdeinteréspúblico,incluyendolaeducaciónyelejerciciodelosderechoshumanos.Las municipalidades garantizarán la convocatoria a las comunidadesnativas y afroperuanas para las sesiones del concejo municipal, bajoresponsabilidad.ART.145.—Seguridadciudadana.Para laelaboracióndelsistemadeseguridadciudadanaseconvocaráyconcertaráconlasorganizacionessociales,vecinalesocomunales, lasrondasurbanasycampesinas, loscomités de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas yafroperuanas.ART. 146.—Asignación prioritaria y compensatoria de Foncomun.

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Las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen asignaciónprioritariaycompensatoriadelosrecursosdelFondodeCompensaciónMunicipal.ART. 147.—Publicación de normas municipales. Para efecto de laexigenciadepublicidaddelasnormasemitidaspor lasmunicipalidadesubicadasenzonasruralessepodrácumplircontalrequisitoatravésdecarteles, emisoras radiales u otros medios similares, siempre que sepuedaprobar que se cumplió con la publicidad y la fechao fechasenqueseprodujo.

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TÍTULOXIILatransparenciafiscalylaneutralidadpolítica

CAPÍTULOÚNICODisposicionesgenerales

ART. 148.—Transparencia fiscal y portales electrónicos. Losgobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia ysostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursospúblicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para lageneracióndeconfianzadelaciudadaníaenelaccionardelEstado,asícomoparaalcanzarunmanejoeficientede los recursospúblicos.Paratal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcanmecanismosefectivosparalarendicióndecuentas.Losgobiernoslocalesdeberáncontarconportalesdetransparenciaeninternet,siempreycuandoexistanposibilidadestécnicasenellugar.Enlos lugaresenquenosecuenteconpresupuestopara implementar losportales de transparencia, se cumplirá con publicar periódicamente lainformaciónrespectivaatravésdeotromediodecomunicaciónsocial.ART. 149.—Transparencia funcional. Los alcaldes y regidores, asícomo los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, estánprohibidosdeejerceractividadesinherentesasucargoconelobjetodeobtenerventajasdecualquierorden.Asimismo,estánobligadosaactuarimparcialmente y a no dar trato preferencial de naturaleza alguna aningunapersonanaturalojurídica.Los alcaldes y regidores presentarán, bajo responsabilidad, sudeclaraciónjuradadebienesyrentas,conformealey.ART.150.—Neutralidadpolítica.Losalcaldesyregidores,asícomolosfuncionarios y servidores de los gobiernos locales, tienen la obligacióndevelarporeldesarrollodelosprocesoselectoralessininterferenciasnipresiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen suspreferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentrodelmarcoconstitucionalylegalqueregulalamateria.

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Los funcionariosyservidoresde losgobiernos locales, cualquieraseasu condición laboral, están prohibidos de realizar actividad políticapartidariaoelectoraldurantelosprocesoselectoralesenloshorariosdeoficina,bajoresponsabilidad.Igualmente,dentrodeesoshorariosnopodránasistiraningúncomitéuorganización política, ni hacer propaganda a favor o en contra de unaorganizaciónpolíticaocandidatoenloshorariosyocasionesindicados.Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de losgobiernos locales para realizar reuniones o actos políticos o paraelaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra deorganizacionespolíticasodecandidatos.Asimismo,estáabsolutamenteprohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines,incluyendotantolosfondosobtenidosdelTesoroPúblicoy losrecursosdirectamente recaudados como los provenientes de las agencias decooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a losbienes y servicios obtenidos de fuentes de financiamiento de dichacooperación.

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TÍTULOXIIIVLamunicipalidadmetropolitana

CAPÍTULOIDisposicionesgenerales

ART. 151.—Régimen especial. La capital de la República tiene elrégimenespecialdelpresentetítulo,deconformidadconelartículo198delaConstitución.Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana deLima,enarmoníaconelartículo198de laConstituciónyelartículo33delaLeyN°27783,LeydeBasesdelaDescentralización,competenciasy funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano yregional.ART.152.—Sedeyjurisdicción.LacapitaldelaRepúblicaessededela Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicciónexclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales yregionales.Encasosdediscrepanciasgeneradasporelfenómenodeconurbaciónprovincial,ladecisiónfinalcorrespondealaMunicipalidadMetropolitanadeLima.ART.153.—Órganosmetropolitanos.SonórganosdelaMunicipalidadMetropolitanadeLima:1.ElConcejoMetropolitano;2.LaAlcaldíaMetropolitana;y3.LaAsambleaMetropolitanadeLima.Sonórganosdeasesoramiento:1.LaJuntadePlaneamiento;2.LaJuntadeCooperaciónMetropolitana;y3.Lascomisionesespecialesdeasesoramiento.ART. 154.—Municipalidades distritales. La Municipalidad

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Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de sucompetencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en elterritorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposicionesestablecidas para las municipalidades distritales en general, enconcordancia con las competencias y funciones metropolitanasespeciales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y lasqueseestablezcanmedianteordenanzametropolitana.ART. 155.—Aplicación de disposiciones generales. Las demásdisposiciones de la presente ley rigen también para la MunicipalidadMetropolitanadeLimaylasmunicipalidadesdistritalesdesujurisdicciónentodoaquelloquenoseopongaexpresamentealpresentetítulo.

CAPÍTULOIIElconcejometropolitano

ART. 156.—Conformación. El Concejo Metropolitano de Lima estáintegrado por el alcalde y los regidores que establezca la Ley deEleccionesMunicipales.ART.157.—Atribuciones.CompetealConcejoMetropolitano:1. Aprobar el estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima medianteordenanza;2.Dictarordenanzassobreasuntosmunicipalesyregionales,dentrodesuámbitoterritorial,lascualestendránalcance,vigenciaypreeminenciametropolitana;3. Velar por el respeto de la Constitución, de la presente ley dedesarrollo constitucional, de lasordenanzasquedicte,así comopor laautonomía política, económica y administrativa del gobierno municipalmetropolitanodeLima;4.Crear,modificarysuprimircontribuciones,tasas,arbitrios,licenciasyderechosmunicipales;5.Ejercerlasatribucionesqueconformeaestaleycorrespondenalosconcejosprovinciales;

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6. Aprobar y evaluar el plan regional de desarrollo concertado y losplanesdirectoresdelosdistritos;7.Aprobarmedianteordenanzalaorganizaciónyfuncionesdelajuntadeplaneamientometropolitano, la juntadecooperaciónmetropolitanaylascomisionesespecialesdeasesoramiento;8.Aprobarmedianteordenanza lasnormas reguladorasdel desarrollodel Centro Histórico de Lima, del Proyecto de la Costa Verde, delSistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, de la economía yhaciendamunicipal;ydeotrasquelorequieran;9.AprobarelPresupuestoRegionalParticipativodeLimayfiscalizarsuejecución;10. Acordar el régimen de organización interior de la MunicipalidadMetropolitana de Lima y de sus órganos de gobierno y aprobar laremuneracióndelalcaldemetropolitanoylasdietasdelosregidores,deacuerdoalrégimenespecialqueleconfierelaConstituciónPolítica;11.Aprobarnormasnecesariaspara implementar la integraciónde lasmunicipalidades distritales ubicadas en la Provincia de Lima en laMunicipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al desarrollo de losplanesyprogramasmetropolitanosenformaintegralyarmónica;12. Aprobar planes y programas metropolitanos en materia deacondicionamiento territorial y urbanístico, infraestructura urbana,vivienda, seguridad ciudadana, población, salud, protección del medioambiente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo,recreación, deporte, abastecimiento, comercialización de productos,transporte, circulación, tránsito y participación ciudadana, planes yprogramas destinados a lograr el desarrollo integral y armónico de lacapital de la República, así como el bienestar de los vecinos de sujurisdicción. Los planes y programas metropolitanos relacionados coninmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación deberáncontarconopiniónfavorablepreviadelInstitutoNacionaldeCultura;13. Aprobar la creación, modificación, ampliación y liquidación deempresasmunicipales y, engeneral, depersonas jurídicasdederechopúblico, cuyo objeto social corresponda a la implementación de las

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funciones y al cumplimiento de los fines de la MunicipalidadMetropolitanadeLima;14. Aprobar la emisión de bonos e instrumentos de financiamientocotizables y comercializables en el mercado de valores nacional einternacional;15.Aprobar laparticipaciónde laMunicipalidadMetropolitanadeLimaen empresas mixtas, dedicadas a la prestación de servicios públicoslocalesyalaejecucióndeactividadesmunicipalesmetropolitanas;16. Aprobar los planes ambientales en su jurisdicción, así comocontrolarlapreservacióndelmedioambiente;17.AprobarelSistemaMetropolitanodeSeguridadCiudadanaycrearel Serenazgo Municipal Metropolitano, así como reglamentar sufuncionamiento;18.Dictar lasnormasnecesariasparabrindarelserviciodeseguridadciudadana,conlacooperacióndelaPolicíaNacional;19. Regular la cooperación de la Policía Nacional para el cabalcumplimientodelascompetencias,funcionesyfinesdelaMunicipalidadMetropolitanadeLima;20.RegularelfuncionamientodelaPolicíadeTránsito,deTurismoydeEcología;21.Regularelfuncionamientodeltransportepúblico, lacirculaciónyeltránsitometropolitano;22.Aprobarempréstitosinternosyexternos,deacuerdoaley;23. Aprobar el régimen de administración de bienes y rentas de laMunicipalidadMetropolitana de Lima, así como la organización de losserviciospúblicoslocalesdecaráctermetropolitano;24. Promover y organizar la activa participación de los vecinos en elgobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de lasmunicipalidadesdistritalesquelaintegran;25.Contratar,sinaprobaciónpreviaoratificacióndeotroorganismo,laatencióndelosserviciosquenoadministredirectamente;y26.Fiscalizaralaalcaldíametropolitana,alasempresasmunicipales,a

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los organismos públicos descentralizados municipales, a los entesmunicipales metropolitanos y a las municipalidades distritales queintegranlaMunicipalidadMetropolitanadeLima.La presente enumeración no es limitativa; por ordenanza municipalpodrán asignarse otras competencias, siempre que correspondan a lanaturalezayfuncionesdelaMunicipalidadMetropolitanadeLimacomoórgano del gobierno local de la capital de la República e instrumentofundamentaldeladescentralizacióndelpaís.

CAPÍTULOIIILaalcaldíametropolitana

ART. 158.—Alcaldía. La alcaldíametropolitana es el órgano ejecutivode la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo titular es el alcaldemetropolitano.Elconcejometropolitano,medianteordenanza,apruebaelreglamentodeorganizaciónyfuncionesdelaalcaldía.ART. 159.—Competencias. Son competencias y funciones de laalcaldíametropolitana:1.Enmateriadeadministracióneconómicayfinanciera:1.1.Administrarlosbienesyrentasdelamunicipalidad;1.2.Formularyejecutarelpresupuestoanual;1.3. Formular y ejecutar el plan anual de obras e inversionesmetropolitanas;1.4.Organizaryactualizarpermanentementesumargesídebienes;1.5.Organizaryadministrarelsistemaderecaudaciónmetropolitanadeingresosyrentas;y1.6. Formular y sustentar las operaciones de endeudamiento de laMunicipalidadMetropolitanadeLima.2.Enmateriadeplanificaciónyurbanismo:2.1.DirigirelSistemaMetropolitanodePlanificacióny formularelplanintegral de desarrollo metropolitano, en coordinación con laMunicipalidadProvincialdelCallaoylasreparticionescorrespondientes;

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2.2.Aprobarynormarlosdistintosprocesosdehabilitaciónurbana;2.3.Dictarnormassobreornatoyvigilarsucumplimiento.3.Enmateriaeducativa,culturalyrecreacional:3.1.Formularelplandedesarrolloeducativo;3.2.Promoverlasactividadesartísticasyculturales;3.3.Construirymantenerinfraestructuradeportivayrecreacional;3.4.Promoverlaprácticamasivadelosdeportesylarecreación;y3.5. Celebrar convenios de asesoría, capacitación, estudios einvestigación con universidades y centros de investigación públicos yprivados,nacionalesoextranjeros.4.Enmateriadesaneamientoambiental:4.1. Formular los planes ambientales en su jurisdicción, así comocontrolarlapreservacióndelmedioambiente;4.2.Conservaryacrecentarlasáreasverdesdelametrópoli;4.3.FomentarlaejecucióndeprogramasdeeducaciónecológicaART. 160.—Funciones. La alcaldía metropolitana tiene además a sucargolassiguientesfunciones:1.Regularypromovereldesarrollodelasorganizaciones,asociacionesyjuntasdevecinos;2. Disponer la delegación de funciones específicas a susmunicipalidadesdistritales;3.Nombrarasusrepresentantesantelosorganismosocomisionesqueformenlospoderespúblicos;4.DisponereldesplieguedelCuerpoMetropolitanodeVigilanciaparagarantizarelcumplimientodesusdisposiciones;y5.Resolver,enúltimainstanciaadministrativa,losasuntosderivadosdelejerciciodesusfunciones.

CAPÍTULOIVLascompetenciasyfuncionesmetropolitanas

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especialesART. 161.—Competencias y funciones. La MunicipalidadMetropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funcionesmetropolitanasespeciales:1.Enmateriadeplanificación,desarrollourbanoyvivienda1.1.Manteneryampliarlainfraestructurametropolitana;1.2. Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansiónurbanae identificaryadjudicar los terrenos fiscales,urbanos,eriazosyribereñosdesupropiedadconfinesurbanos;1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano deparques, integradoporparqueszonalesexistentes,parqueszoológicos,jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en elCercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismosdescentralizadosodetercerosmedianteconcesión.1.4.Administrarymanteneractualizadoelcatastrometropolitano;1.5. Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vialmetropolitanaymantenerelsistemadeseñalizacióndeltránsito;1.6. Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción,remodelacionesydemoliciones;1.7. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales deviviendaparalasfamiliasdebajosrecursos;1.8. Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovaciónurbana;y1.9.Promoverycontrolarlaprestacióndeserviciosfunerarios;y1.10. Promover y controlar la prestación de servicios en casos deconmocióncivilodesastre.2.Enmateriadepromocióndeldesarrolloeconómicosocial:2.1.Promovereldesarrollodeempresas;2.2. Promover y controlar los centros de formación, capacitación yrecalificaciónlaboral;

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2.3. Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructurametropolitanaqueimpulsenelempleo;y2.4. Evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas lasestadísticasdelempleo.3.Enmateriadeabastecimientodebienesyserviciosbásicos:3.1.Controlarelacopio,almacenamientoydistribucióndelosalimentosbásicos,sancionandolaespeculación,adulteraciónyacaparamientodelosmismos,asícomoelfalseamientodelaspesasymedidas;3.2.Controlarelcumplimientodelasnormasdecalidaddela industriadealimentosydebebidas;3.3.Reglamentarycontrolarelcomercioambulatorio;3.4.Firmarcontratosdeconcesiónconempresasdeserviciospúblicoslocales;y3.5. Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los serviciospúblicoslocales.4.Enmateriadeindustria,comercioyturismo:4.1. Promover y regular la comercialización mayorista y minorista deproductos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de lainfraestructuranecesariademercadosycentrosdeacopio.4.2.Autorizarlarealizacióndeferiasindustrialesycomerciales;4.3. Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantasindustriales;4.4. Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales,artesanales, de servicios turísticos y de actividades profesionales, deconformidadconlazonificaciónaprobada;4.5.Dictarlaspolíticasdelabancamunicipalparaelapoyoypromocióndelamicroypequeñaempresaindustrial;4.6.Establecer,fomentaryadministrarparquesycentrosindustriales;4.7.Promoverycontrolarlacalidaddelosserviciosturísticos;y4.8.Colaborar con los organismos competentes, en la identificación yconservacióndelpatrimoniohistórico-monumentalyurbanístico.

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5.Enmateriadepoblaciónysalud:5.1. Promover la calidad de los servicios de salud que brinden loscentrosdesaludpúblicos,encoordinaciónconelMinisteriodeSaludyESSALUD;5.2.Controlarelcumplimientodelasnormasdehigieneyseguridadenestablecimientos industriales, comerciales,educativos, recreacionalesyenotroslugarespúblicos,encoordinaciónconelMinisteriodeSalud;5.3. Supervisar el normal abastecimiento de los medicamentosgenéricos;5.4. Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños ypersonas adultas mayores y personas con discapacidad que seencuentrenenestadodeabandono;5.5. Supervisar la acción de las entidades privadas que brindenservicios de asistencia y rehabilitación social a grupos en riesgo, encoordinaciónconlosórganosdegobiernocompetentes;5.6.Promover yorganizar campañasdesaludpreventiva y control deepidemias;encoordinaciónconelMinisteriodeSalud;5.7.Construir,equiparoadministrarestablecimientodesaludprimaria;5.8. Promover la realización de proyectos de evaluación del nivelnutriciónydeapoyoalimentarioalossectoresdebajosrecursos;y5.9.Promoverycontrolarlaprestacióndeserviciosfunerarios.6.Enmateriadesaneamientoambiental:6.1. Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamientoambientalquesedesarrollanensucircunscripción;6.2.OrganizarelSistemaMetropolitanodeTratamientoyEliminacióndeResiduos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, firmarcontratos de concesión de servicios, así como controlar su eficazfuncionamiento;6.3.Fomentarlaejecucióndeprogramasdeeducaciónecológica;6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de lametrópoli;y

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6.5.Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación ycontrolenlatenenciadeanimalesdomésticos.7.Enmateriadetransportesycomunicaciones:7.1.Planificar,regularygestionareltransportepúblico;7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones yvehículos;7.3. Planificar, regular, organizar ymantener la red vialmetropolitana,lossistemasdeseñalizaciónysemáforos;7.4.Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operaciónparalaprestacióndelasdistintasmodalidadesdeserviciospúblicosdetransporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, asícomodelasinstalacionesconexas;7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular sufuncionamiento;7.6.Derogado.Ley29237,TerceraDisposiciónFinal.7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o nomotorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similarnaturaleza.8.Enmateriadeseguridadciudadana:8.1. Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano deSeguridadCiudadana,conarregloalaleydelamateria.8.2. Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional deDefensaCivil,elPlanMetropolitanodeContingencia,paralaprevenciónyatencióndesituacionesdeemergenciaydesastres;y8.3. Crear el sistema de promoción del deporte comunal y distrital,integradoporelrepresentantedelaoficinadeFomentodelDeporteyelrepresentantedelajuntavecinal.

CAPÍTULOVLaasambleametropolitana

ART.162.—Conformación. LaAsambleaMetropolitanadeLimaesel

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órganoconsultivoydecoordinacióndelaMunicipalidadMetropolitanadeLima,Lecorresponden,lacoordinaciónparalaeficienteejecucióndelasfunciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de lamunicipalidadmetropolitana, las funcionesdel consejo de coordinaciónregional comoórgano consultivo y de coordinación y las quenorme laley.La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide alConcejoMetropolitanodeLimadecidirsobrelopertinente.La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el alcaldemetropolitanoeintegradaporlosalcaldesdistritalesyporrepresentantesdelasociedadcivildelaprovincia.El Concejo Metropolitano de Lima, reglamentará la participación deestosúltimos.

CAPÍTULOVILosórganosdeasesoramientometropolitano

ART. 163.—Junta de planeamiento metropolitano. La Junta dePlaneamiento es el órgano de asesoramiento de la MunicipalidadMetropolitanadeLimaenlaformulaciónyevaluacióndelaplanificacióndeldesarrollo integralde la jurisdicciónyen lagestiónde losserviciospúblicosasucargo.EstápresididaporelalcaldemetropolitanodeLimaeintegradaporalcaldesdistritalesylosrepresentantesdemásaltonivelde las reparticiones públicas relacionadas con las competencias yfuncionesespecíficasmunicipales.La integrarántambiénlosdelegadosde las juntas vecinales comunales, de acuerdo a la norma municipalrespectiva. El reglamento de organización interior de la municipalidaddeterminasuorganizaciónyfuncionamiento.ART. 164.—Junta de cooperación metropolitana. La Junta deCooperación es el órgano de asesoramiento de la MunicipalidadMetropolitana de Lima en la gestión del desarrollo integral de lajurisdicciónasucargo.Estápresididaporelalcaldemetropolitanode limae integradapor los

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representantes de las organizaciones sociales vecinales y deinstitucionesdelacooperacióninternacional.Elreglamentodeorganizacióninteriordelamunicipalidaddeterminasuorganizaciónyfuncionamiento.ART. 165.—Comisiones especiales de asesoramiento. Lascomisiones especiales de asesoramiento son los órganos de asesoríaad-honorem constituidos por el alcalde metropolitano de Lima en losasuntos metropolitanos que estime necesarios. Su organización yfuncionamiento se rigen con arreglo al acto administrativo que lasconstituye,segúncadacaso.

CAPÍTULOVILasrentasmetropolitanasespeciales

ART. 166.—Rentas metropolitanas especiales. Son rentasmunicipales metropolitanas, además de las contenidas en la presenteley,lassiguientes:1.LasquegenereelFondoMetropolitanodeInversiones(Invermet),asícomo las empresasmunicipales y organismos descentralizados que laconformen.2. El íntegro de las rentas que por concepto del cobro de peaje seobtengandentrodesujurisdicción.3.Lasdemásquedeterminelaley.

DisposicionesComplementariasPrimera Disposición Complementaria.—La Superintendencia Nacionalde Registros Públicos –Sunarp–, a través de sus oficinas registrales,procederána la regularizaciónadministrativadel tractosucesivooa laprescripción adquisitiva de dominio de los bienes inscritos, deconformidad con los reglamentos que para dichos efectos emita,tomandoenconsideración,enloqueresultepertinente,lodispuestoenelDecretoSupremoN°032-99-MTC.

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Lasaccionesantesindicadasserándesarrolladasprogresivamenteydeoficio, sea directamente o por convenio con otras entidades públicas,salvolossupuestosdetramitaciónapedidodepartequedisponganlosreglamentos.Lo dispuesto se aplicará en todo aquello que no se oponga a lasacciones de formalización de la propiedad a cargo del ProgramaEspecial de Titulación de Tierras y deCofopri; siendo de aplicación lodispuestoenelartículo2014delCódigoCivil.Segunda Disposición Complementaria.—La asignación decompetencias a lasmunicipalidades provinciales y distritales a que serefierenlosartículos73ysiguientes,serealizarádemaneragradualdeacuerdoalanormatividaddelamateria,respetandolasparticularidadesdecadacircunscripción.TerceraDisposiciónComplementaria.—ElPoderEjecutivo,apropuestade laContaduríade laNación, laContraloríaGeneral de laRepública,así como el Ministerio de Justicia, mediante decreto supremo, dictaránormasespecialesacordesa larealidadde lasmunicipalidadesruralesquenocuentanconlosrecursoshumanosyeconómicosparaaplicarlasnormasvigentes.Cuarta Disposición Complementaria.—Las competencias y funcionesespecíficas contempladas en la presente ley que se encuentrensupeditadas al proceso de descentralización establecido en la Ley deBasesdeDescentralización,secumpliránprogresivamenteconformeseejecuten las transferencias de la infraestructura, acervo, recursoshumanos y presupuestales, y cualquier otro que correspondan, dentrodelmarcodelprocesodedescentralización.Quinta Disposición Complementaria.—El Consejo Nacional deDescentralización, en coordinación con los sectores, iniciará en el año2003elprocesodetransferenciadefuncionesalosgobiernoslocalesdelosfondosyproyectossociales,asícomodelosprogramassocialesdeluchacontralapobreza.Sexta Disposición Complementaria.—En concordancia con losprincipios y criterios de gradualidad, neutralidad y de provisión

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contenidosenlosartículos4°,5°y14delaLeyN°27783,LeydeBasesde Descentralización, las transferencias de recursos económicos delgobierno nacional a los gobiernos locales, se incrementarán en cadaejercicio fiscal,deacuerdoalavancedelprocesodedescentralización.Los gobiernos locales adoptarán acciones administrativas orientadas aincrementarsusingresospropiosenfunciónaloquesedispongaenlaLeydeDescentralizaciónFiscal.Para el ejercicio fiscal 2004, el incremento de las transferenciaspermitiráalosgobiernoslocales,unaparticipaciónnomenoralseisporciento(6%)deltotaldelpresupuestodelsectorpúblico.Apartirdelaño2005, y por un lapso de cuatro (4) años, esta participación seincrementaráanualmentehastaalcanzarnomenosdeldoceporciento(12%)deltotaldelPresupuestodelSectorPúblico.SétimaDisposiciónComplementaria.—Paraasegurarqueelprocesodetransferencia se realice en forma progresiva y ordenada, el PoderEjecutivo constituirá, dentro de los diez (10) primeros días hábilescontados a partir de la vigencia de la presente ley, comisionessectoriales de transferencia, presididas por los viceministros de lossectorescorrespondientes.Lascomisionessectorialesdetransferenciapropondrán,hastaelúltimodía útil del mes de febrero de cada año, los planes anuales detransferencia,losmismosqueseránpresentadosalConsejoNacionaldeDescentralización.Hasta el último día útil delmes demarzo del año correspondiente elConsejoNacionaldeDescentralizaciónevaluaráyarticulará losplanessectorialesycoordinarálaformulacióndelplananualdetransferenciadecompetencias sectoriales a las municipalidades, el mismo que serápresentado para su aprobación por decreto supremo, con el votofavorabledelConsejodeMinistros.OctavaDisposiciónComplementaria.—Losprediosquecorrespondanalasmunicipalidadesenaplicaciónde la presente ley se inscribenenelRegistro de Predios por el sólomérito del acuerdo de concejo que lodisponga,siemprequenoseencuentreninscritosafavordeterceros.

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En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipalestará exonerada del pago de derechos registrales, siempre que seefectúeenelplazodeunañoapartirdelavigenciadelapresenteley.NovenaDisposiciónComplementaria.—Mediantedecretosupremo,conel votoaprobatoriodelConsejodeMinistros, seaprobaráel listadodelasmunicipalidadesrurales.Décima Disposición Complementaria.—Las funciones de laMunicipalidadMetropolitanadeLimaenmateriaregionalsedeterminanenlaLeyOrgánicadeGobiernosRegionales.DécimoPrimeraDisposiciónComplementaria.—Laejecucióndeobraseinstalacióndeserviciosdeaguapotable,alcantarilladosanitarioypluvial,disposiciónsanitariaconexcretasyelectrificaciónhechaconaportesdela población, constituyen patrimonio de la municipalidad donde seejecutaronlasmismas.Portantolaentidadprestadoraqueoperaenesalocalidad,recepcionarádichainfraestructuraconcarácterdecontribuciónreembolsable.Estereembolsopodráhacerseatravésdelatransferenciadeacciones,bonosuotrasmodalidadesquegaranticensurecuperaciónreal.Los recursos que obtengan las municipalidades por dicho conceptodeberán ser utilizados en obras dentro de su jurisdicción, bajoresponsabilidad.Décimo Segunda Disposición Complementaria.—Las municipalidadesdecentrospobladoscreadasalavigenciadelapresenteleyadecuansufuncionamiento,enloqueseapertinente,alasnormasdispuestasenlapresenteley.Loscentrospobladoscreadosporresolucionesexpresasseadecuanaloprevistoenlapresente ley,manteniendosuexistenciaenméritoa laadecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular seexpidan.El período de los alcaldes y regidores de los centros pobladosexistentesseadecuaaloprevistoenlapresenteley.Décimo Tercera Disposición Complementaria.—Tratándose de predios

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respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí lostributosmunicipalesquesecalculanenbasealvalordeautovalúodelosmismosoal costodeservicioprestado, se reputaráncomoválidos lospagosefectuadosalmunicipiodelajurisdicciónalaquecorrespondaelpredio según inscripción en el registro de propiedad inmueblecorrespondiente.En caso de predios que no cuenten con inscripción registral, sereputarán como válidos los pagos efectuados a cualquiera de lasjurisdiccionesdistritalesenconflicto,aeleccióndelcontribuyente.Lavalidacióndelospagos,conformealoanterior,tendrávigenciahastaquesedefinaelconflictodelímitesexistente,demaneratalqueapartirdel año siguiente a aquél en que se defina el conflicto de límites, sedeberá tributar al municipio a cuya jurisdicción se haya atribuido elpredio.A partir del día de publicación de la presente norma, se dejará sinefectos todo proceso de cobranza iniciado respecto de tributosmunicipales por los predios ubicados en zonas de conflicto dejurisdicción, a la sola acreditación por el contribuyente de los pagosefectuadosdeacuerdoalospárrafosprecedentesdeesteartículo.DécimoCuartaDisposiciónComplementaria.—Modificado.Ley27437,Art.1°.Lospropietariosdeedificacionesquehayansidoconstruidassinlicenciadeconstruccióny/oenterrenossinhabilitaciónurbana,hastael31dediciembredel2003,podrán regularizarsusituación,sinpagodemultaniotrassanciones,hastael31dediciembredel2005,medianteelprocedimientoderegularizacióndeedificacionesaqueserefierelaLeyN°27157ynormasreglamentarias.Décimo Quinta Disposición Complementaria.—El sistema deacreditaciónde losgobiernos localeses reguladopor ley, convotacióncalificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por elConsejoNacionaldeDescentralización.Décimo Sexta Disposición Complementaria.—Las municipalidadesdeterminaránespaciosdeconcertaciónadicionalesalosprevistosenlapresente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de

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aprobacióndesuspresupuestosparticipativos.Décimo Sétima Disposición Complementaria.—Las deudasprovenientes de aportes a las diferentes entidades del Estado que seencuentrenpendientesdepagohastael31dediciembrede2002podránreprogramarse,refinanciarseoreestructurarse,conunplazonomenoraloscuatroañosnimayoralosdiezaños.Lostérminosycondicionesdelfraccionamientoespecial a favor de losmunicipios, sedeterminaráporlibreacuerdoentrelaspartes.DécimoOctavaDisposiciónComplementaria.—Lasmunicipalidadesquetengan a su cargo beneficiarios del Decreto Ley N° 20530, deberánpriorizarelpagooportunodesuspensionespendientesoporgenerarse;para tal efecto y cuando estas no puedan ser cubiertas con los otrosingresos de sus presupuestos, deberán disponer de hasta el diez porciento de los recursos del Fondo de Compensación Municipal(Foncomun).Incurrenenresponsabilidadlosconcejosquecontravenganlodispuestoenelpresentepárrafo.DécimoNovenaDisposiciónComplementaria.—Paralaimplementaciónde los portales electrónicos el Consejo Nacional de Descentralizacióndiseñará un software con una estructura uniforme para todas lasmunicipalidades.Vigésima Disposición Complementaria.—Las municipalidadesprovincialesodistritales,porúnicavez,conacuerdoadoptadopordostercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse enemergenciaadministrativaofinanciera,porunplazomáximodenoventadías, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizacionesque fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones,respetandolosderechoslaboralesadquiridoslegalmente.Vigésimo Primera Disposición Complementaria.—Los fondosmunicipalesdeinversiónsemantienenvigentesyserigenporsuleydecreación.Vigésimo Segunda Disposición Complementaria.—Cuando la gestiónfinanciera y presupuestaria de los gobiernos locales comprometagravemente la estabilidad macroeconómica del país, podrán dictarse

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medidas extraordinarias en materia económica y financiera conformeinciso19)delartículo118delaConstituciónPolíticadelPerú.Vigésimo Tercera Disposición Complementaria.—Hasta la entrada envigencia de la LeydeDescentralizaciónFiscal los recursosmensualesque perciben las municipalidades por concepto del Fondo deCompensaciónMunicipalnopodránserinferioresalmontoequivalentea8UITvigentesalafechadeaprobacióndelaLeyAnualdePresupuesto.VigésimoCuartaDisposiciónComplementaria.—Enconcordanciaconelartículo125delapresenteley,semantienelavigenciadelaAsociacióndeMunicipalidadesdelPerú,AMPE.Vigésimo Quinta Disposición Complementaria.—Derógase la Ley N°23853 que aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades, sus normaslegales complementarias y toda disposición legal que se oponga a lapresenteley,enloquecorresponda.

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SUPLEMENTO

LeyN°28268ElPresidentedelaRepúblicaPorcuanto:ElCongresodelaRepúblicahadadolaleysiguiente:

Leyquemodificaelartículo17delaLeyOrgánicadeMunicipalidadesN°27972

Artículo Único.—Modificación del artículo 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972. Modificase el artículo 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con elsiguientetexto:“Artículo17.-Acuerdos.Losacuerdossonadoptadospormayoríacalificadaomayoríasimple,segúnloestablecelapresenteley.Elalcaldetienesólovotodirimenteencasodeempate”.

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LeyN°28437ElPresidentedelaRepúblicaPorcuanto:ElCongresodelaRepúblicahadadolaleysiguiente:

LeyquemodificalaDecimocuartaDisposiciónComplementariadelaLeyN°27972,LeyOrgánicade

Municipalidades,extendiendoelplazoderegularizacióndeedificacionessinlicenciadeconstruccióny/oenterrenos

sinhabilitaciónurbanaART.1°.—Objetodelaley.ModifícaselaDecimocuartaDisposiciónComplementariadelaLeyN°27972,LeyOrgánicadeMunicipalidades,conelsiguientetexto:“Decimocuarta.-Los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia deconstruccióny/oenterrenossinhabilitaciónurbana,hastael31dediciembredel2003,podránregularizarsusituación,sinpagodemultaniotrassanciones,hastael31dediciembredel2005,medianteelprocedimientoderegularizacióndeedificacionesaqueserefierelaLeyN°27157ynormasreglamentarias.”ART.2°.—Difusión de la norma.Las municipalidades y todas las instituciones y organismospúblicosestánobligadosadifundirlosalcancesdelapresentenorma.

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LeyN°28961ElPresidentedelaRepúblicaPorcuanto:ElCongresodelaRepública;Hadadolaleysiguiente:

Leyquemodificalosartículos22y25delaLeyN°27972,LeyOrgánicadeMunicipalidadesyelartículo31delaLeyN°27867,Leyorgánicadegobiernosregionales,sobre

causalesdevacanciaysuspensiónART.1°.—Objetodelaley.Modifícanselosartículos22y25delaLeyN°27972,LeyOrgánicadeMunicipalidades,delasiguientemanera:“Artículo22.-Vacanciadelcargodealcaldeoregidor.Elcargodealcaldeoregidorsedeclaravacanteporelconcejomunicipal,enlossiguientescasos:1.Muerte;2.Asuncióndeotrocargoprovenientedemandatopopular;3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de susfunciones;4.Ausenciadelarespectivajurisdicciónmunicipalpormásdetreinta(30)díasconsecutivos,sinautorizacióndelconcejomunicipal;5.Cambiodedomiciliofueradelarespectivajurisdicciónmunicipal;6.Condenaconsentidaoejecutoriadapordelitodolosoconpenaprivativadelalibertad;7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) noconsecutivasdurantetres(3)meses;8.Nepotismo,conformealeydelamateria;9.Porincurrirenlacausalestablecidaenelartículo63delapresenteley;10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de EleccionesMunicipales,despuésdelaelección.Paraefectodelnumeral5noseconsideracambiodedomicilioelseñalamientodemásdeundomicilio,siemprequeunodeellossemantengadentrodelacircunscripciónterritorial.Artículo25.-Suspensióndelcargo.Elejerciciodelcargodealcaldeoregidorsesuspendeporacuerdodeconcejoenlossiguientescasos:1.Porincapacidadfísicaomentaltemporal;2.Por licenciaautorizadaporelconcejomunicipal,porunperíodomáximode treinta (30)díasnaturales;3.Poreltiempoquedureelmandatodedetención;4.Porsanciónimpuestaporfaltagravedeacuerdoalreglamentointernodelconcejomunicipal.5.Porsentencia judicialcondenatoriaemitidaensegunda instanciapordelitodolosoconpena

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privativadelalibertad.Conexcepciónde la causal establecidaenel numeral 2, una vezacordada la suspensión, seprocederádeacuerdoaloseñaladoenelartículo24delapresenteley,segúncorresponda.Concluidoelmandatodedetenciónaqueserefiereelnumeral3,elalcaldeoregidorreasumesusfuncionesenformaautomáticaeinmediata,sinrequerirpronunciamientoalgunodelconcejomunicipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recursopendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. Entodo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la penamínima prevista para el delitomateriade sentencia.De ser absuelto enel procesopenal, el suspendido reasumiráel cargo,casocontrario,elconcejomunicipaldeclararásuvacancia.Contraelacuerdoqueapruebaorechazalasuspensiónprocederecursodereconsideraciónanteelmismoconcejomunicipal,dentrodelosocho(8)díashábilesposterioresalanotificacióndelacuerdo,nosiendoexigiblesupresentaciónparalainterposicióndelrecursoaquesecontraeelpárrafosiguiente.El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) díashábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza lasuspensión,oresuelvesureconsideración.ElconcejomunicipalloelevaráalJuradoNacionaldeEleccionesenunplazonomayordecinco(5)díashábiles,bajoresponsabilidad.El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable eirrevisable.EntodosloscasoselJuradoNacionaldeEleccionesexpidelascredencialesaquehayalugar.”ART.2°.—Modificaciónde laLeyOrgánicadeGobiernosRegionales.Modificaseel artículo31delaLeyN°27867,LeyOrgánicadeGobiernosRegionales,delasiguientemanera:“Artículo 31.-Suspensión del cargo.El cargo de presidente, vicepresidente y consejero sesuspendepor:1.Incapacidadfísicaomentaltemporal,acreditadaporelorganismocompetenteydeclaradaporelConsejoRegional.2.Mandatofirmededetenciónderivadodeunprocesopenal.3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con penaprivativadelalibertad.LasuspensiónesdeclaradaenprimerainstanciaporelConsejoRegional,dandoobservanciaaldebidoprocesoyelrespetoalejerciciodelderechodedefensa,pormayoríadelnúmerolegaldemiembros,porunperíodonomayordecientoveinte(120)díasenelcasodelosnumerales1y2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente deresolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, lasuspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia desentencia.Deserabsueltoenelprocesopenal,elsuspendidoreasumiráelcargo;casocontrario,elConsejoRegionaldeclararásuvacancia.ContraelacuerdodelConsejoRegionalqueapruebaorechazalasuspensiónprocederecursodereconsideración,dentrodelosocho(8)díashábilesposterioresalanotificacióndelacuerdo,nosiendoexigiblesupresentaciónparala interposicióndelrecursoaquesecontraeelpárrafosiguiente.El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez (10) días

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hábilesposterioresalanotificacióndelacuerdodelConsejoRegionalqueapruebaorechazalasuspensión,oresuelvesureconsideración.ElConsejoRegionalloelevaráalJuradoNacionaldeElecciones en un plazo nomayor a cinco (5) días hábiles. El Jurado Nacional de Eleccionesresuelveeninstanciadefinitivaysufalloesinapelableeirrevisable.EntodosloscasoselJuradoNacionaldeEleccionesexpidelascredencialesaquehayalugar.Enloscasosdesuspensiónsimultáneadelpresidenteyvicepresidenteregionalesoimpedimentode este último, asume temporalmente el cargo el consejero que elija elConsejoRegional. Talnombramientonorequiereinvestiduradelosaccesitariosaconsejeros.Unavezextinguidalacausadesuspensión,eltitularreasumesucargodeplenoderecho.”ART. 3°.—Procesos en trámite. Lo establecido en la presente ley será de aplicación a losprocedimientosdevacanciaosuspensiónqueseencuentrenentrámite.ART.4°.—Disposiciónderogatoria.Derógaseomodifícasetodaotranormaqueseopongaaloseñaladoenlapresenteley.

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LeyN°29103ElPresidentedelaRepúblicaPorcuanto:ElCongresodelaRepúblicahadadolaleysiguiente:

LeyqueregulaelfuncionamientodelasescuelascomunalesdedeporteenelámbitodelasmunicipalidadesART. 1°.—Objeto de la ley.Modificase el artículo 82, numeral 18, de la Ley N° 27972, LeyOrgánicadeMunicipalidades,conformealsiguientetexto:“Artículo82.-Educación,cultura,deportesyrecreación.(...).18.Normar,coordinaryfomentareldeporteylarecreación,demanerapermanente,enlaniñez,la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, laconstrucción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanasapropiadas,paralosfinesantesindicados;coordinanconlasentidadespúblicasresponsablesyconvocanlaparticipacióndelsectorprivado.”ART.2°.—Vigenciadelaley.LapresenteleyentraenvigenciaeldíasiguientedesupublicaciónenelDiarioOficial“ElPeruano”,quedandosinefectooensuspensolasnormasqueseoponenolimitensuaplicación.

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LeyN°30055ElPresidentedelaRepúblicaPorcuanto:ElCongresodelaRepúblicaHadadolaleysiguiente:

LeyquemodificalaLey27933,LeydelSistemaNacionaldeSeguridadCiudadana,laLey27972,LeyOrgánicade

Municipalidades,ylaLey27867,LeyOrgánicadeGobiernosRegionales

ART.1°.—ModificacióndelaLey27933,LeydelSistemaNacionaldeSeguridadCiudadana.Modifícanselosartículos6°,7°,9°,acápitef),y13delaLey27933,LeydelSistemaNacionaldeSeguridadCiudadana,enlostérminossiguientes:“Artículo 6°.- Dependencia y presidencia. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadanadepende de la Presidencia de la República. Está presidido por el presidente del Consejo deMinistros.Artículo7°.-MiembrosdelConsejoNacionaldeSeguridadCiudadana.ElConsejoNacionaldeSeguridadCiudadanaestáintegradopor:-ElpresidentedelConsejodeMinistros.-ElministrodelInterior.-ElministrodeJusticia.-ElministrodeEducación.-ElministrodeSalud.-ElministrodeEconomíayFinanzas.-ElministrodeTransportesyComunicaciones.-ElministrodeComercioExterioryTurismo.-LaministradelaMujeryPoblacionesVulnerables.-ElministrodeDesarrolloeInclusiónSocial.-ElpresidentedelPoderJudicial.-ElFiscaldelaNación.-ElDefensordelPueblo.-ElpresidentedelaAsociacióndePresidentesRegionales.-ElalcaldeMetropolitanodeLima.-ElpresidentedelaAsociacióndeMunicipalidadesdelPerú(Ampe).-EldirectorgeneraldelaPolicíaNacionaldelPerú.-EljefedelSistemaPenitenciarioNacional.-ElpresidentedelConsejoNacionaldelaPrensa.-ElpresidentedelaSociedadNacionaldeSeguridad.

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Artículo9°.-Funciones del consejo.El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene lassiguientesfunciones:(...).f) Elaborar anualmente, bajo responsabilidad, un informe nacional sobre seguridad ciudadana,queformularálasrecomendacionesalaComisiónNacionaldeBienesIncautados(Conabi)parala priorización en el equipamiento a la Policía Nacional del Perú y a las municipalidadesprovincialesydistritalesdemenoresrecursosquecumplanconlasmetaspropuestasensuplande seguridad ciudadana y que no se encuentren en Lima Metropolitana ni en la ProvinciaConstitucionaldelCallao.Copia de este informe debe remitirse a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,DesarrolloAlternativoyLuchacontralasDrogasdelCongresodelaRepública.(...).Artículo 13.- Comités regionales, provinciales y distritales. Los comités regionales,provinciales y distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos ydirectivasdeseguridadciudadana,asícomodeejecutarlosmismosensusjurisdicciones,enelmarcodelapolíticanacionaldiseñadaporConasec.El presidente regional o el alcalde provincial o distrital que no instale el comité de seguridadciudadana en el plazo legal, según corresponda, o que no lo convoque para sesionar cometefaltagraveyestásujetoasancióndesuspensióndesusfuncionesporelplazodetreintadíascalendario,deacuerdoalaleydelamateria.”ART.2°.—IncorporacióndedisposicióntransitoriayfinalenlaLey27933,LeydelSistemaNacionaldeSeguridadCiudadana.Incorpórase laTerceraDisposiciónTransitoriayFinala laLey27933,LeydelSistemaNacionaldeSeguridadCiudadana,enlostérminossiguientes:“Tercera.-Obligación de los representantes delMinisterio Público.Los representantes delMinisterioPúblicoanteloscomitésdeseguridadciudadanadenunciaránlosincumplimientosporacciónuomisiónporpartedelosfuncionariospúblicosdeloscomitésregionales,provincialesydistritales de seguridad ciudadana que incumplan lo establecido en la presente ley y sureglamento.ElMinisterioPúblicodeterminaencadacasosiexisten indiciosde lacomisióndedelitodeomisión,rehusamientoodemoradeactosfuncionalescontempladosenelartículo377delCódigoPenal,paraprocederconformealey.”ART.3°.—ModificacióndelaLey27933,LeydelSistemaNacionaldeSeguridadCiudadana.Modifícaseelartículo16delaLey27933,LeydelSistemaNacionaldeSeguridadCiudadana,enlostérminossiguientes:“Artículo16.-Miembros del comité distrital.El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana espresidido por el alcalde distrital de la respectiva jurisdicción e integrado por los siguientesmiembros:-Laautoridadpolíticademayorniveldelalocalidad.-ElcomisariodelaPolicíaNacionaldelPerúacuyajurisdicciónperteneceeldistrito.Encasodeexistir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcacióndistrital,cadacomisarioformaparteintegrantedelcomitédistrital.-UnrepresentantedelPoderJudicial.-UnrepresentantedelMinisterioPúblico.-Dosalcaldesdecentrospobladosmenores.

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-ElcoordinadordistritaldelasjuntasvecinalespromovidasporlaPolicíaNacionaldelPerú.-Unrepresentantedelasrondascampesinasdondelashubiera.Losmiembrosdelcomitédistrital,basándoseenlarealidadparticulardesusrespectivosdistritos,incorporan a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles queconsideranconveniente.”ART.4°.—Incorporacióndenumeral36alartículo20yunpárrafoalartículo25de laLey27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Incorpóranse el numeral 36 al artículo 20 y unpárrafo al artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los términossiguientes:“Artículo20.-Atribucionesdelalcalde.Sonatribucionesdelalcalde:(...).36.Presidir,instalaryconvocaralcomitéprovincialodistritaldeseguridadciudadana,segúnseaelcaso.Artículo25.-Suspensióndelcargo.(...).Seconsiderafaltagravenoinstalaryconvocarporlomenosunavezcadadosmesesalcomitédeseguridadciudadana,dispuestoen laLey27933;asícomonocumplircon las funcionesenmateriadedefensacivilcontenidasenelartículo11de laLey29664,LeyquecreaelSistemaNacionaldeGestióndelRiesgodeDesastres.”ART. 5°.—Incorporación de un párrafo al artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica deGobiernosRegionales.Incorpóraseunpárrafoalartículo31delaLey27867,LeyOrgánicadeGobiernosRegionales,enlostérminossiguientes:“Artículo31.-Suspensióndelcargo.(...).Elcargodepresidentesesuspendepornoinstalaryconvocarpor lomenosunavezcadadosmesesalcomitédeseguridadciudadana,dispuestoen laLey27933;asícomopornocumplirconlasfuncionesenmateriadedefensacivil,contenidasenelartículo11delaLey29664,LeyquecreaelSistemaNacionaldeGestióndelRiesgodeDesastres.”

DisposiciónComplementariaTransitoriaÚnica Disposición Complementaria Transitoria.—Reglamento.El Poder Ejecutivo adecuará elreglamento de la Ley 27933, Ley del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana, en el plazomáximodetreintadíascalendario.

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LeyN°29237ElPresidentedelCongresodelaRepúblicaPorcuanto:ElCongresodelaRepúblicaHadadolaleysiguiente:

LeyquecreaelSistemaNacionaldeInspeccionesTécnicasVehiculares

ART. 1°.—Objeto de la norma. Créase el Sistema Nacional de Inspecciones TécnicasVehiculares, encargado de certificar el buen funcionamiento ymantenimiento de los vehículosautomotores y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en lanormativanacional,conelobjetodegarantizarlaseguridaddeltransporteytránsitoterrestre,ylascondicionesambientalessaludables.ART.2°.—Ámbitodelanorma.ElámbitodeaplicacióndelSistemaNacionalde InspeccionesTécnicas Vehiculares comprende al territorio de la República y alcanza a todos los vehículosautomotoresquecirculanporlasvíaspúblicasterrestres.ART.3°.—Autoridadcompetente.ElMinisteriodeTransportesyComunicacioneseselórganorector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tienecompetenciaexclusivaparanormar y gestionar elSistemaNacional de InspeccionesTécnicasVehiculares en el ámbito nacional, así como para fiscalizar y sancionar a los Centros deInspecciónTécnicaVehicular(CITV).Puede,asimismo,establecerconveniosconlosgobiernosregionalesylasmunicipalidadesparaelcumplimientodelosfinesdelapresenteley.ART. 4°.—Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV). Las inspecciones técnicasvehicularesestánacargode losCentrosde InspecciónTécnicaVehicular (CITV),previamenteautorizadosporelMinisteriodeTransportesyComunicaciones.Estasautorizacionesseotorgansincarácterexclusivo,sobrelabasedelasituacióndelmercadoautomotrizdecadaregiónydesudistribucióngeográfica,ypor losmecanismoslegalesquelanormativacontemplaparatalescasos.ART.5°.—Delosrequisitoseimpedimentos.Laspersonasnaturalesojurídicasquesolicitenlaautorización o funcionamiento de los centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) debencontarcon laadecuada infraestructura,equipamientoypersonalprofesional-técnicoacreditado.Asítambién,debencontarconunórganodecapacitaciónyasesoríaeninformacionestécnicasvehiculares, al cual pueden acceder los titulares de los talleres de mecánica que funcionenformalmente.Estánimpedidasdeserrepresentanteslegales,miembrosdeldirectorio,asesoresotrabajadoresde los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) las personas que estén laborando ohayanlaboradoenlosúltimostres(3)años,bajocualquiermodalidad,enelsectortransportes,en laPolicíaNacionaldelPerú,en losgobiernos regionalesoen lasmunicipalidades,paranoafectarlatransparencia,fiscalización,controlyneutralidaddelobjetodelapresenteley.ART. 6°.—Régimen de infracciones y sanciones. El Ministerio de Transportes yComunicaciones,enelreglamentocorrespondiente,establecelasinfraccionesysancionesporel

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incumplimientodelapresenteley.Lassancionessondemulta,suspensiónocancelacióndelaautorización e inhabilitación temporal o definitiva del Centro de Inspección Técnica Vehicular(CITV).ART.7°.—Certificadosdeinspeccióntécnicavehicular.Loscertificadosdeinspeccióntécnicavehicular que emiten los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) son válidos paracircular por las vías públicas terrestres de todo el país y tienen la vigencia que determina elreglamento.ART.8°.—Delcontrol,fiscalizaciónysanción.Losgobiernosregionalesylasmunicipalidades,dentrodesusrespectivasjurisdiccionesydeacuerdoasusrespectivasleyesorgánica,asícomoa las normas sectoriales de transporte y tránsito terrestre, tienen la obligación de controlar yfiscalizarelbuenfuncionamientodelosvehículosautomotoresdetransporteterrestre,verificandoelcumplimientodela inspeccióntécnicavehicular,aqueserefiere lapresente ley,ysancionarcuandocorresponda.

DisposicionescomplementariasPrimeraDisposiciónComplementaria.—Referenciaa revisión técnicavehicularocertificadode revisión técnica vehicular.Toda referencia a revisión técnica vehicular o a certificado derevisión técnicavehicularquese realiceen lanormativa reglamentariadel transportey tránsitoterrestre, se entenderá referida a la inspección técnica vehicular o al certificadode inspeccióntécnicavehicular,segúncorresponda.SegundaDisposiciónComplementaria.—Destinode lasmultasa losCentrosde InspecciónTécnicaVehicular(CITV).LasmultasimpuestasalosCentrosdeInspecciónTécnicaVehicular(CITV)sedestinaránexclusivamenteparalafiscalizacióndelosCentrosdeInspecciónTécnicaVehicular(CITV),atravésdelSistemadeInspecciónTécnicaVehicular.

DisposicióntransitoriaÚnicaDisposición Transitoria.—Descentralización progresiva.El Ministerio de Transportes yComunicaciones,encumplimientodelodispuestoporelartículo188delaConstituciónPolíticadel Perú, de manera progresiva, transferirá la función de gestión, fiscalización y sanción enmateriadeinspeccióntécnicavehicularalosgobiernosregionales,enelplazodetres(3)años.

DisposicionesfinalesPrimera Disposición Final.—Aplicación supletoria de la ley. La función normativa que lecorrespondeejerceralMinisteriodeTransporteyComunicacionesenvirtudde lapresente ley,serádeaplicaciónsupletoriaaloscontratosdeconcesióncelebradosalamparodeotrasnormasenmateriaderevisionesoinspeccionestécnicasvehicularesantesdelavigenciadeestaley.LasentidadesdelEstadoqueparticiparonenesoscontratos,ejercensusobligacionescontractualesconcargoasusrespectivospresupuestos.Segunda Disposición Final.—Reglamento de la presente ley.El Poder Ejecutivo, dentro delplazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley,mediante decreto supremo, aprobará el Reglamento Nacional de Inspecciones TécnicasVehiculares.TerceraDisposiciónFinal.—Deladerogatoriadenormas.Derógueselodispuestoenelnumeral

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7.6delartículo161delaLeyN°27972,LeyOrgánicadeMunicipalidades,ydéjansesinefecto,segúncorresponda,todaslasnormasqueseoponenalapresenteley.