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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 038-2019 6 DE MARZO DEL 2019 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las once horas con veinte minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria No 037- 2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de febrero del 2019. ARTÍCULO 2.- Se conoce recurso de revisión planteado por el señor Patrick Wang Muñoz, el cual se transcribe a continuación: “RECURSO DE REVISIÓN: El suscrito Patrick Alejandro Wang Muñoz, portador de la cédula de identidad 1-650-484, mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Analista del Área de Compras del Departamento de Proveeduría de la Asamblea Legislativa. Presento recurso de revisión en contra del acto de nombramiento a favor de la funcionaria Ligia Hidalgo Alfaro, Profesional 2C, en sustitución de la señora Marianela Ávalos Agüero, Jefe del Área de Compras, quien se acoge a su jubilación el próximo 28 de febrero del 2019, por parte del Directorio Legislativo, en la Sesión N° 36-2019, del 20 de febrero del 2019. ANTECEDENTES: Mediante correo electrónico del 4 de diciembre del 2018, al ser las 5:40 p.m., el señor Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. del Departamento de Proveeduría, le indica al personal del Departamento de Proveeduría lo siguiente: “(…) Como Ustedes saben, la compañera Marianela podría acogerse a la jubilación el próximo año. Previendo esa circunstancia, pareciera conveniente promover a lo interno del Departamento una invitación para que los funcionarios que reúnan los requisitos para una Jefatura de Área y que tengan interés en ocupar de manera interina el puesto de ella, así lo manifiesten, con el propósito de que Recursos Humanos haga una valoración previa de las características de los oferentes al cargo y enviar una recomendación técnica y objetiva al Directorio Legislativo, a los efectos de obtener el nombramiento de alguien que conozca el quehacer del Área de Compras de la Proveeduría y que sea alguien del Departamento.” _______________________________ SESIÓN ORDINARIA No 038-2019 6 de marzo del 2019 Página No 1

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Page 1: compartidos/ACTA 038... · Web viewEl suscrito Patrick Alejandro Wang Muñoz, portador de la cédula de identidad 1-650-484, mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 038-2019

6 DE MARZO DEL 2019

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las once horas con veinte minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria No 037-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de febrero del 2019.

ARTÍCULO 2.- Se conoce recurso de revisión planteado por el señor Patrick Wang Muñoz, el cual se transcribe a continuación:

“RECURSO DE REVISIÓN:

El suscrito Patrick Alejandro Wang Muñoz, portador de la cédula de identidad 1-650-484, mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Analista del Área de Compras del Departamento de Proveeduría de la Asamblea Legislativa. Presento recurso de revisión en contra del acto de nombramiento a favor de la funcionaria Ligia Hidalgo Alfaro, Profesional 2C, en sustitución de la señora Marianela Ávalos Agüero, Jefe del Área de Compras, quien se acoge a su jubilación el próximo 28 de febrero del 2019, por parte del Directorio Legislativo, en la Sesión N° 36-2019, del 20 de febrero del 2019.

ANTECEDENTES:

Mediante correo electrónico del 4 de diciembre del 2018, al ser las 5:40 p.m., el señor Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. del Departamento de Proveeduría, le indica al personal del Departamento de Proveeduría lo siguiente: “(…) Como Ustedes saben, la compañera Marianela podría acogerse a la jubilación el próximo año. Previendo esa circunstancia, pareciera conveniente promover a lo interno del Departamento una invitación para que los funcionarios que reúnan los requisitos para una Jefatura de Área y que tengan interés en ocupar de manera interina el puesto de ella, así lo manifiesten, con el propósito de que Recursos Humanos haga una valoración previa de las características de los oferentes al cargo y enviar una recomendación técnica y objetiva al Directorio Legislativo, a los efectos de obtener el nombramiento de alguien que conozca el quehacer del Área de Compras de la Proveeduría y que sea alguien del Departamento.”

Mediante correo electrónico del 5 de diciembre del 2018, al ser las 10:32 a.m., la señora Susana Quirós Ramírez, indica lo siguiente: “(…) de acuerdo con la solicitud de don Sergio, copio lo indicado en el Manual de Clasificación de Puestos Administrativos.”

Formación profesional a nivel de licenciatura o superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.

Experiencia profesional mínima de CINCO AÑOS a nivel de licenciatura y desarrolladas en la Asamblea Legislativa O experiencia

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PROFESIONAL JEFE 1

profesional mínima de DIEZ AÑOS  en labores relacionadas con el área académica, a nivel de licenciatura.

Experiencia mínima de DIECIOCHO MESES  en el manejo y supervisión de personal.

Requisito legal:

Incorporación al colegio profesional correspondiente en el grado académico respectivo de la clase.

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Mediante correo electrónico del 7 de enero del 2019, al ser las 10:25 a.m., el señor Sergio Ramirez Acuña, menciona lo siguiente: “(…) Al final del año pasado les hice circular una invitación para que me hicieran llegar su intención de participar en una especie de concurso que se va a hacer a lo interno para sustituir de manera interina a Marianela, quien se acogerá a su jubilación muy pronto. Como el tiempo apremia, a quienes deseen participar de dicho concurso y reúnan los requisitos, les ruego hacerme llegar en el transcurso del día de hoy su voluntad al respecto, por esta misma vía. Lo anterior para los efectos de comunicar a RRHH, para que cuanto antes inicien los procedimientos respectivos.”

Mediante correo del 7 de enero del 2019, al ser la 1:57 p.m., el señor Ramírez Acuña, le indica al señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, lo siguiente: “Tal y como lo conversáramos a finales del año pasado, le ruego la cooperación de RRHH, a los efectos de establecer la mayor idoneidad de los compañeros Ligia Hidalgo Alfaro, Elky Hidalgo Coto y Patrick Wang Muñoz, para sustituir de manera interina a la compañera Marianela Ávalos Agüero, quien prontamente se acogerá a la jubilación. Como es de su apreciable conocimiento, Marianela es la Jefa del Área de Compras en esta Proveeduría y considero conveniente que quien la sustituya, al menos interinamente, sea una persona que labore en la Proveeduría y tenga el conocimiento y la experiencia necesaria para afrontar los retos que demandan el ejercicio del cargo de dicha Jefatura de Área, en especial ahora que recién esta institución ha entrado en la implementación del SICOP, y siendo además que estamos al inicio del año, fecha en la cual hay una alta demanda de procedimientos nuevos de contratación, por lo que se requiere una persona que conozca del tema. En ese sentido le hago de su conocimiento que estos tres compañeros han manifestado su deseo de ser tomados en cuenta, por lo que le reitero la solicitud de evaluar sus perfiles y determinar de manera técnica y objetiva, cuál de ellos reúne las mejores condiciones, de manera tal que se pueda elaborar por parte de RRHH una recomendación al Directorio Legislativo en ese sentido.(…)”

En dos correos posteriores del día 7 de enero del 2019, el señor Sergio Ramírez Acuña, le solicita al Director del Departamento de Recursos Humanos, incorporar en el estudio al señor José Mario Calderón Hernández y a la señora Betsy Solano Espinoza.

PETITORIA:

Se solicita la revisión y anulación del Acuerdo del Directorio Legislativo de la Sesión 36-2019 del 20 de febrero del 2019 donde se nombra a la señora Ligia Hidalgo Alfaro, profesional 2C, en sustitución de la señora Marianela Avalos Agüero, como Jefe del Área de Compras y se inicie un nuevo proceso de selección, conformando una Comisión con la participación del Departamento de Recursos Humanos, el Departamento de Asesoría Legal y la fiscalización del Sindicato de Trabajadores Legislativos, con la finalidad de

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que se realice un proceso totalmente imparcial, técnico y objetivo, para el nombramiento de la persona que sustituya a la señora Avalos Agüero.

LO ANTERIOR POR CUANTO:

Me asiste el derecho de defensa, que con la decisión tomada se lesionan mis derechos, debido al mal manejo que el Departamento de Recursos Humanos encamino el proceso de estudio de atestados de los participantes en el concurso en referencia.

El Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, nunca realizó entrevista personal, telefónica o por medios electrónicos a los interesados en el concurso de marras.

Dentro de los procesos sanos de selección de personal, ha sido costumbre en la buena práctica, informar a los interesados del cumplimiento o no de los atestados solicitados y de ser necesario apercibir a los interesados para presentar la documentación faltante dentro de un plazo prudencial. En el concurso que nos ocupa, no existió ningún tipo de comunicación con los participantes, limitando la participación objetiva de los mismos.

La recomendación del Departamento de Recursos Humanos hacia la Dirección Ejecutiva, se dio de una forma totalmente hermética, sin comentar el resultado de la misma a los interesados del concurso, no se indica cuál es la base técnica del estudio para definir a los elegibles, no se menciona el puntaje de los participantes, cuáles fueron los argumentos técnicos y no subjetivos para recomendar a la única persona en teoría elegible, se omite indicar por qué los otros participantes no califican en el estudio.

El día jueves 14 de febrero del 2019, por casualidad me enteré que la recomendación del Departamento de Recursos Humanos, únicamente señala a la señora Ligia Hidalgo Alfaro, como la persona que cumple con los requisitos para ocupar el puesto de la Jefatura del Área de Compras, omitiendo el nombre de todos los demás compañeros participantes en el concurso. Ante esta situación, me apersoné al Departamento de Recursos Humanos y converse con la señora Susana Quirós Ramírez, sobre mi caso en particular, de manera que llamó al señor Jorge Monge, indicando que éste fue quien realizó el estudio y le solicitó mi expediente, donde se procedió a revisarlo, en ese momento le acorde que en un concurso anterior para la plaza de la Subdirección del Departamento de Proveeduría, el suscrito había concursado y si concurse en una plaza superior, por qué no podía calificar en una plaza inferior como era el de la Jefatura del Área de Compras, sin embargo, en el presente concurso no se me estaban considerando algunos documentos del expediente, por lo que me indicó que le enviara un correo electrónico haciendo la solicitud de revisión del expediente al señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, con copia a ella y al señor Jorge Monge. Asimismo, me manifestó que se debía de comprobar si cumplía con el requisito de tener personal a cargo y además me manifestó que si yo tenía conocimiento en contratación administrativa, lo cual me sorprendió debido a que llevo en el Área de Compras de la Proveeduría aproximadamente 15 años de servicio, incluso le indique que las primeras contrataciones con el SICOP se realizaron a finales del año pasado con la contratación de cursos, contrataciones que realice y coordine con la funcionaria Ana Julia Araya del Departamento de Recursos Humanos, a lo que me contestó que realizarían el estudio y enviarían el adendum o anexo de la recomendación a la Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo que indicara el nuevo estudio.

En concordancia con lo anterior, día 14 de febrero del 2019 a través de correo electrónico de las 4:18 p.m., le expresé al señor Cascante Micó, lo siguiente; “(…) de acuerdo a lo conversado personalmente con los funcionarios Susana Quirós y Jorge

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Monge, siendo el suscrito parte interesada en el: “Proceso de estudio de atestados de los funcionarios del Departamento de Proveeduría para ocupar el cargo de la Jefatura del Área de Compras”, en el informe de marras, mi nombre no fue incluido en la nómina de candidatos debido al incumplimiento de requisitos. Sobre el caso que nos ocupa, solicito con todo respeto y de acuerdo al estado de derecho que me asiste, revisar de nuevo mi expediente para que se retomen elementos que considero importantes, se reconsidere la recomendación original.” (Se adjunta el correo indicado, el cual se copia a la señora Susana Quirós, al señor Jorge Monge y al señor Pedro Solano García)

Al día siguiente le presente al señor Jorge Monge, una copia y original de la calificación del concurso interno N° 01-201 (Subdirección del Departamento de Proveeduría), de fecha 23 de marzo del 2010, oficio DRH-PA-500-2010, firmada por la señora Quirós Ramírez (el cual se adjunta), un curriculum actualizado, dos copias con sello de recibido del Departamento de Recursos Humanos, de un “Cuestionario para la Clasificación de Puestos”, del suscrito, para el estudio de reasignación de puesto, de fecha 21 de marzo del 2006 y 8 de febrero del 2007, avalado por la Jefatura del Área de Compras y por la Dirección del Departamento de Proveeduría, donde se indica entre otras cosas lo siguiente: “(…)Otros: Se revisan (el suscrito) algunos procesos que llevan a cabo 5 funcionarios, entre los cuales está la revisión de los Carteles de Contratación Directa, las invitaciones a Proveedores, Resumen de Ofertas y el Resumen del Cuadro de Ofertas entre otros. En estos procesos, se le orienta e indica al funcionario la forma o metodología adecuada que éste debe efectuar en la labor que le fue asignada. (…)” (lo cual se adjunta).

El lunes 18 de febrero del 2019, le presente al señor Jorge Monge, una nota suscrita por la Presidenta de la Fundación para Paciente con Cáncer del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, donde se certifica que del año 1996 al 2008 laboraron en la organización dos señoras secretarias, remuneradamente bajo mi cargo de Director Ejecutivo ad honorem, además, le presente una nota del exdiputado Álvaro Trejos Fonseca, donde se indica que cuando laboré con él entre 1998 y el 2002, tuve personal a cargo efectuando labores de asignación de tareas, coordinación, supervisión, planificación, análisis y control. Al entregar esta nueva documentación se me indicó que concluido el estudio se estaría enviando el anexo a la Dirección Ejecutiva. Dicho documento, antes de la Reunión del Directorio Legislativo del pasado miércoles 20 de febrero no se había enviado, es decir, el Departamento de Recursos Humanos tuvo más de tres días hábiles para enviar el informe y no lo envió.

Es más, una vez que el Departamento de Recursos Humanos recibió el correo de mi parte para la revisión del expediente y al aceptar éste revisar el expediente, debió de comunicar a la Dirección Ejecutiva, que suspendiera el proceso del nombramiento del sustituto de la señora Avalos Agüero, hasta no aclarar la solicitud pendiente de revisión, así las cosas, el debido proceso de selección del personal para el concurso en referencia se encuentra totalmente viciado de nulidad por todos los elementos descritos con anterioridad”.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0316-2019, con

fecha 26 de febrero del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, el cual se transcribe a continuación:

“en razón del correo de fecha 14 de febrero de los corrientes dirigido al Licenciado Hugo Cascante Micó Director Departamento de Recursos Humanos, donde el funcionario Patrick Wang

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Muñoz indica que su nombre no fue incluido en la propuesta de candidatos debido al incumplimiento de requisitos, por lo que solicita que se revise nuevamente su expediente para que se retomen elementos que considera importantes para ser tomado en cuenta en la propuesta de candidatos al puesto de Profesional Jefe 1, indica lo siguiente:

CLASE: Profesional Jefe 1PUESTO: 108938UBICACIÓN: Departamento de Proveeduría

Los requisitos para la clase Profesional Jefe 1 de puesto es:

Formación profesional a nivel de licenciatura o superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.

Experiencia profesional mínima de CINCO AÑOS a nivel de licenciatura y desarrolladas en la Asamblea Legislativa O experiencia profesional mínima de DIEZ AÑOS en labores relacionadas con el área académica, a nivel de licenciatura.

Experiencia mínima de DIECIOCHO MESES en el manejo y supervisión de personal. Requisito legal :

Incorporación al colegio profesional correspondiente en el grado académico respectivo de la clase.

En cuanto a los atestados ubicados en su expediente se encuentra la certificación FPCHRACG-018-04 de fecha 28 de enero del 2004 de la Fundación para el Paciente con Cáncer del Hospital Calderón Guardia y, certificación FUNDACÁNCER 27-02-2019 de fecha 15 de febrero de 2019 presentada en el Departamento de Recursos Humanos el día 18 de febrero de 2019, las cuales se analizan para verificar si cumplen con las formalidades del Oficio Circular Dirección General del Servicio General DG-003-2010 de fecha 24 de mayo del 2010 (Lineamientos para el reconocimiento de la experiencia en el Régimen de Servicio Civil), sobre la experiencia obtenida en labores dentro de alguna institución, privada o pública, por lo que se realiza el estudio correspondiente y se determina lo siguiente:

Nombre de la organización pública y privada (sí cumplen) Nombre completo y cargo de la autoridad que certifica la experiencia (sí cumplen) Naturaleza del trabajo y detalle de actividades realizadas (sí cumplen) Total de tiempo de experiencia. (Incluye fecha de inicio y de fin, así como jornada) (sí

cumplen).

Analizadas las dos anteriores certificaciones emitidas por la Fundación para el Paciente con Cáncer Hospital Calderón Guardia se concluye que cumplen con los requerimientos del Oficio Circular del Servicio Civil DG-003-2010, por lo que se consideran para la acreditación de experiencia en manejo de personal.

Se analiza certificación de la empresa INDUSTRIA DE CERÁMICA WANGLARA LTDA de fecha 10 de mayo de 1991 la cual consta en el expediente personal del funcionario Wang Muñoz donde se señala que se desempeñó en el puesto de Gerente Administrativo, conforme con el Oficio Circular DG-003-2010 de la Dirección General del Servicio Civil:

Nombre de la organización pública o privada (sí cumple) Nombre completo y cargo de la autoridad que certifica la experiencia (sí cumple) Naturaleza del trabajo y detalle de actividades realizadas (sí cumple) Total de tiempo de experiencia. (Incluye fecha de inicio y de fin, así como jornada). (sí

cumple)

Se concluye que la certificación de la empresa INDUSTRIA DE CERÁMICA WANGLARA LTDA cumple con las condiciones del Oficio Circular del Servicio Civil mencionado anteriormente, por lo que se considera para la acreditación de experiencia en manejo de personal.

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La nota dirigida al Licenciado Hugo Cascante Micó Director Departamento Recursos Humanos de fecha 18 de febrero del 2019 firmada por el señor Álvaro Trejos Fonseca Exdiputado, donde indica que el funcionario Wang Muñoz laboró como Asesor en el período 1998-2002 y en cuanto al tema que nos interesa señala que el servidor tuvo personal a cargo, realizando labores de asignación de tareas, coordinación, supervisión, planificación, análisis y control. Por lo que se analiza conforme al Oficio AS.LEG.-780-2011 de fecha 13 de octubre de 2011 del Departamento de Asesoría Legal en el cual se establece lo siguiente:

“….Es deber del Departamento de Recursos Humanos velar y constatar, por los medios que considere oportunos, que la información aportada para demostrar la experiencia en determinado ámbito, es totalmente fidedigna y apegada a la realidad vivida en ese momento.

Es criterio de esta Asesoría Jurídica, que un medio probatorio oportuno y jurídicamente viable podría ser la aportación de declaraciones juradas suscritas por el señor Emanuel Ajoy Chan, así como por el personal señalado en la nota de fecha 7 de agosto 2011, con el fin de acreditar que lo señalado en ese documento es totalmente fidedigno ….”.

La nota suscrita por el señor Álvaro Trejos Fonseca de fecha 18 de febrero del 2019, no indica los nombres de las personas que eran supervisadas por el funcionario Wang Muñoz y además señala que dicho funcionario laboró como Asesor en su despacho en el período 1998-2002.

Se debe considerar que uno de los instrumentos jurídicos idóneos para acreditar la realidad vivida en ese momento son las declaraciones juradas, por su naturaleza jurídica como lo indica el Oficio As.Leg.-780-2011:

“….Debemos recalcar la naturaleza jurídica de las declaraciones juradas en relación con lo manifestado en ellas, en éstas la persona declara bajo la fe de juramento sus afirmaciones en la misma, para lo cual debe de estar advertido o ser conocedor de las consecuencias legales de sus manifestaciones, las cuales de no ser fidedignas puede acarrearle responsabilidad en el ámbito penal….”.

En razón de lo anterior, la nota suscrita por el señor Álvaro Trejos Fonseca de fecha 18 de febrero del 2019 no cumple con lo establecido en el Oficio As.Leg.-780-2011 de fecha 13 de octubre de 2011, situación que este Departamento ha determinado utilizar, por lo que no se considera para la acreditación de experiencia en manejo de personal.

Por lo antes expuesto, se rectifica lo señalado en el Oficio AL-DRHU-OFI-0197-2019 de fecha 06 de febrero del 2019, siendo que el funcionario Patrick Wang Muñoz cumple con el conocimiento y experiencia para el puesto de Profesional Jefe 1. Por lo que estamos enviando este escrito a la Dirección Ejecutiva para que se adicione al Oficio indicado anteriormente.

Asimismo, se conoce oficio AL-DALE-PRO-0038-2019, con fecha 27 de febrero del 2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite su criterio en relación con el recurso de revisión interpuesto por el señor Patrick Wang Muñoz contra el acuerdo del Directorio Legislativo número 15 de la sesión ordinaria No. 036-2019, celebrada el 20 de febrero de 2019, mediante el que nombran de manera interina a la señora Ligia Hidalgo Alfaro como Jefe a.i. del Área de Compras del Departamento de Proveeduría de nuestra Institución.

El señor Wang Muñoz presenta un recurso contra el acuerdo de cita, en razón que indica tener la experiencia de la clase necesaria para ser tomado en cuenta para la elección del colaborador que sustituirá a la señora Marianela Ávalos Agüero en dicho puesto, lo anterior porque el Departamento de Recursos Humanos, al realizar el estudio de atestados, no lo contempló entre los elegibles que remitió al Directorio Legislativo para consideración, por supuestamente no cumplir con el requisito

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de supervisión de personal. Manifiesta que a pesar de lo señalado por el Departamento de Recursos Humanos, sí cumple con el requisito de clase y solicita además que “… se inicie un nuevo proceso de selección, conformando una Comisión con la participación del Departamento de Recursos Humanos, el Departamento de Asesoría Legal y la fiscalización del Sindicato de Trabajadores Legislativos, con la finalidad que se realice un procedimiento totalmente imparcial, técnico y objetivo, para el nombramiento de la persona que sustituya a la señora Avalos Agüero”.

Al respecto indica lo siguiente:

En primer término, se debe apuntar que de conformidad con lo dispuesto tanto en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como en nuestra Ley de Personal, Ley 4556, el Directorio Legislativo es el órgano competente para nombrar a los servidores legislativos, sean estos nombramientos en propiedad o de manera interina.

De conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento, el Directorio es el jerarca competente para nombrar, prorrogar y remover, de acuerdo con la ley, a todos los funcionarios de la Institución. Puntualmente dispone este numeral lo siguiente:

Artículo 25.- Atribuciones del Directorio. Son atribuciones del Directorio:

1. Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.

2. Nombrar a los funcionarios y empleados que se necesiten para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, o removerlos de acuerdo con la ley.

3. Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. El Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución.

Esta facultad, aunada a los artículos 19, 20, siguientes y concordantes de la Ley de Personal, permite también el nombramiento de servidores de manera interina, con el fin de ocupar una plaza vacante, hasta tanto se realicen los trámites administrativos y legales para su designación en propiedad, o bien, para sustituir temporalmente al titular de la misma.

Justamente, el nombramiento ordenado mediante acuerdo número 15 de la Sesión No. 036-2019, es una designación interina que busca suplir temporalmente el puesto 048171 de Profesional Jefe 1 en el Área de Compras del Departamento de Proveeduría, que deja vacante la señora Ávalos Agüero, mientras se realiza el concurso interno para la designación en propiedad de un nuevo titular.

Partiendo de lo anterior, no resulta obligatorio para la Administración ni para el Directorio Legislativo, la conformación de una comisión como la propuesta por el recurrente en su pliego, para realizar dicho procedimiento, no sólo porque el órgano técnico correspondiente para su tramitación es el Departamento de Recursos Humanos sino además porque la competencia para la toma de la decisión corresponde a dicho cuerpo colegiado.

Ahora bien. Pese a lo indicado, sí es obligación de la Administración verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos de clase dispuestos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, y del Directorio Legislativo designar a una persona que los cumpla a cabalidad.

Partiendo de lo anterior, corresponde al Departamento de Recursos Humanos su verificación, siendo que en un primer momento se indicó que el señor Wang Muñoz no cumplía con los requisitos de clase. No obstante, producto de un recurso de revisión del interesado, ese

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Departamento, mediante oficio AL-DRHU-OFI-0316-2019 del 26 de febrero de 2019, dirigido al Director Ejecutivo, para ser elevado a consideración del Directorio Legislativo, reconsideró su decisión inicial e indica que el señor Wang Muñoz sí cumple con el requisito de supervisión de personal requerido, por lo que su nombre puede ser válidamente tenido en cuenta para la designación temporal e interina del funcionario que ocupará el puesto que nos ocupa.

Así las cosas, resulta innecesario que esta Asesoría Legal emita criterio sobre las consideraciones de fondo esgrimidas por el petente, ya que con la reconsideración del Departamento de Recursos Humanos se solventa el error alegado y se puede considerar el nombre del señor Wang Muñoz para un eventual nombramiento interino.

Finalmente, resulta importante anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos administrativos no tienen efecto suspensivo de la ejecución del acto, pero faculta a la administración a suspenderla en caso de estimar que la misma puede causar perjuicios graves o de difícil reparación.

Debido a que el señor Wang Muñoz presentó un recurso de revisión del acuerdo que nos ocupa, y que el Departamento de Recursos Humanos atendió el argumento del petente indicando que lleva razón en su alegato, esta Asesoría Legal estima que lo procedente es suspender los efectos del acuerdo de nombramiento de la señora Ligia Hidalgo Alfaro, quien asumiría las nuevas funciones el próximo 1° de marzo, hasta tanto el Directorio Legislativo no conozca y resuelva en definitiva el recurso que nos ocupa. Lo anterior porque se podría estar frente a una situación de nulidad del acto, que podría tener perjuicios importantes tanto para la Institución como para los funcionarios involucrados.

La notificación de suspensión de ese acuerdo, a la señora Hidalgo Alfaro, debería efectuarse antes del 1 de marzo, a efecto de que el nombramiento interino no entre en rigor.

Finalmente se conoce oficio AL-DALE-PRO-0043-2019, con fecha 4 de marzo del 2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite el criterio requerido por el Directorio Legislativo en el artículo 17 de la Sesión No. 037-2019 del 27 de febrero de 2019, relativo al recurso de revisión presentado por el señor Patrick Wang Muñoz contra el acuerdo en el que se nombra a la señora Ligia Hidalgo Alfaro en el puesto No. 108938 de Profesional Jefe 1 y del oficio AL-DRHU-OFI-0316-2019 del 26 de febrero de 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, en el que rectifica lo señalado en el oficio AL-DRHU-OFI-0197-2019 en el sentido que el señor Wong Muñoz cumple con el conocimiento y la experiencia en el manejo de personal necesarios para optar por el puesto de cita.

Indica el señor Camacho Ortiz que por medio del oficio AL-DALE-PRO-0038-2019 del 27 de febrero de 2019, esa Asesoría Legal atendió un requerimiento planteado en el mismo sentido por el Director Ejecutivo mediante oficio AL-DREJ-OFI-0249-2019 del 25 de febrero, siendo que en nuestro documento indicamos que resultaba procedente la pretensión del señor Wong Muñoz de ser tenido como parte de los oferentes a considerar para optar por la designación en el puesto que nos ocupa, en razón de que la rectificación presentada por el Departamento de Recursos Humanos concluye que el funcionario interesado sí cumple con los requisitos de clase necesarios para optar por un eventual nombramiento como Jefe Profesional 1.

Lo anterior implica que lo procedente es que el Directorio Legislativo conozca y resuelva el recurso que nos ocupa, y revise lo actuado mediante el acuerdo 15 de la Sesión No. 036-2019, de manera

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tal que se tengan como oferentes tanto al señor Wang Muñoz como a la señora Hidalgo Alfaro -quienes según lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos cumplen con los requisitos correspondientes-, y tomar a partir de ahí la decisión de quien ocupará en forma interina el puesto de jefatura en cuestión.

En relación con los otros extremos alegados por el recurrente en su pliego, específicamente de la solicitud de que “… se inicie un nuevo proceso de selección, conformando una Comisión con la participación del Departamento de Recursos Humanos, el Departamento de Asesoría Legal y la fiscalización del Sindicato de Trabajadores Legislativos, con la finalidad que se realice un procedimiento totalmente imparcial, técnico y objetivo, para el nombramiento de la persona que sustituya a la señora Avalos Agüero”, como se indicó en nuestro oficio AL-DALE-PRO-0038-2019, tal pretensión no resulta de recibo porque de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y de los artículos 19, 20 y siguientes de nuestra Ley de Personal, No. 4556, el Directorio Legislativo es el jerarca competente para nombrar, prorrogar y remover, de acuerdo con el bloque de legalidad, a todos los funcionarios de la Institución, por lo que no se requiere de gestión alguna en tal sentido.

Finalmente se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0370-2019, con fecha 4 de marzo del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual realiza estudio de carrera administrativa de los funcionarios del Departamento de Proveeduría Ligia Hidalgo Alfaro y Patrick Wang Muñoz, la metodología que se utilizó para realizar el estudio solicitado es mediante un cuadro comparativo de los dos funcionarios anteriormente mencionados:

Ligia Hidalgo Alfaro: Patrick Wang Muñoz:

Ingreso a la Administración Pública el 1 de mayo de 1998.

Licenciada en Administración de Negocios (Universidad Latina otorgado 30 de abril de 1994)

Incorporada al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas desde 25 de marzo de 1999.

Ingreso a la Administración Pública el 1 de junio de 1990

Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo y Ventas (Universidad Latina 18 de setiembre de 2004)

Incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas desde 31 de mayo del 2002

Experiencia en manejo de personal:

Declaración Jurada del Exdiputado Everardo Rodríguez Bastos periodo 1 de mayo de 1998 - 30 de abril de 2002 donde indica que la funcionarla Hidalgo Alfaro fungió como Jefa de Despacho de su Oficina de Diputado. Total de tiempo: 4 años.

Experiencia en manejo de personal:

Empresa Industrias de Cerámica WANGLARA Ltda., del 1 de diciembre de 1981 hasta 30 de diciembre de 1985 como Gerente Administrativo, para un tiempo de: 4 años y 29 días

Fundación para el Paciente con Cáncer Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, de manera Ad-honorem desde mayo de 1996 hasta diciembre 2002, como Director Ejecutivo, para un tiempo de: 6 años, 8 meses

Cursos relacionados con el puesto: Cursos relacionados con el puesto:

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Reformas a la Ley de Contratación Administrativa, ARISOL Consultores 28 de junio de 2006.

Reformas al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ARISOL Consultores 30 de noviembre 2006.

Curso General de Contratación Administrativa. ARISOL Consultores 8 de febrero 2008

Curso Reglamento de Refrendos de las Contrataciones Administrativas, ARISOL Consultores 4 de abril 2008

Jurisprudencia en Contratación Administrativa, ARISOL Consultores 30 de setiembre de 2008

Curso de Contratación Directa, ARISOL 12 de noviembre de 2008

Responsabilidad del Servidor en la Contratación Administrativa, ARISOL Consultores 29 de abril de 2010

Taller sobre el Recurso de Apelación en Licitaciones, ARISOL 17 de setiembre de 2010.

Reformas al Reglamento a la Ley Contratación Administrativa, ARISOL Consultores 30 de noviembre de 2006

Formación del Cartel y el Análisis de Ofertas, ARISOL Consultores 19 de junio de 2007

Curso General de Contratación Administrativa, ARISOL Consultores 08 de febrero de 2008

Jurisprudencia en Contratación Administrativa, ARISOL Consultores 30 de setiembre de 2008

Curso de Contratación Directa, ARISOL Consultores 12 de noviembre de 2008

Casos aplicados sobre subsanación y Evaluación de Ofertas, ARISOL Consultores 05 de noviembre 2009

Reajuste de precios en Contratos de Bienes y Servicios CEDI (Centro Internacional para el Desarrollo del Individuo) 27 de abril de 2010

Fiscalización y Control del Contrato Administrativo, ARISOL 12 de agosto de 2010

Jurisprudencia en Contratación Administrativa 2010, ARISOL Consultores 5 de mayo de 2011.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

1. Que se conocieron los argumentos vertidos por el señor Patrick Wang Muñoz en el recurso de revisión planteado, contra el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 15 de la sesión No 036-2019, en el que se nombra en el puesto No 108938 de Profesional Jefe 1.

2. Que el acto de nombramiento en referencia se realizó tomando como base los criterios técnicos vertidos por los departamentos de Recursos Humanos, externados mediante oficios AL-DRHU-OFI-0197-2019, AL-DRHU-OFI-0249-2019, AL-DRHU-OFI-0284-2019.

3. Que se conoció el oficio AL-DRHU-OFI-0316-2019, con fecha 26 de febrero del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, en el que rectifica la información vertida con memorial AL-DRHU-OFI-0197-2019 de fecha 6 de febrero del 2019 e informa que el señor Patrick Wang Muñoz efectivamente cumple con el conocimiento y experiencia para el puesto de Profesional Jefe 1.

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4. Que se solicitó a la Asesoría Legal emitir su criterio técnico al respecto, y con oficios AL-DALE-PRO-0038-2019 y AL-DALE-PRO-0043-2019, ese despacho arriba a las siguientes conclusiones de interés para este Directorio Legislativo, con respecto al recurso planteado por el funcionario Wang Muñoz:

Que de conformidad con el artículo 25 de dicho Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Directorio es el jerarca competente para nombrar, prorrogar y remover, de acuerdo con la ley, a todos los funcionarios de la Institución.

Que esta facultad, aunada a los artículos 19, 20, siguientes y concordantes de la Ley de Personal, permite también el nombramiento de servidores de manera interina, con el fin de ocupar una plaza vacante, hasta tanto se realicen los trámites administrativos y legales para su designación en propiedad, o bien, para sustituir temporalmente al titular.

Que no resulta obligatorio para la Administración ni para el Directorio Legislativo, la conformación de una comisión como la propuesta por el recurrente en su pliego, para realizar dicho procedimiento, no solo porque el órgano técnico correspondiente para su tramitación es el Departamento de Recursos Humanos sino además porque la competencia para la toma de la decisión corresponde a este cuerpo colegiado.

Que sí es obligación de la Administración verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos de clase dispuestos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, y del Directorio Legislativo designar a una persona que los cumpla a cabalidad.

Que lo procedente es que el Directorio Legislativo conozca y resuelva el recurso que nos ocupa, y revise lo actuado mediante el acuerdo 15 de la sesión No. 036-2019, de manera tal que se tengan como oferentes tanto al señor Wang Muñoz como a la señora Hidalgo Alfaro -quienes según lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos cumplen con los requisitos correspondientes-, y tomar a partir de ahí la decisión de quien ocupará en forma interina el puesto de jefatura en cuestión.

Que a fin de realizar el análisis en cuestión se solicitó al Departamento de Recursos Humanos un comparativo de los currículos de ambos funcionarios, quienes cuentan con los requisitos suficientes para ocupar el puesto.

Que se extrae de toda la información que consta en autos, que no hay razones sustantivas ni argumentos suficientes que desacrediten el nombramiento de la señora Hidalgo Alfaro,

POR TANTO, el Directorio Legislativo, con base en los criterios vertidos por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficios AL-DALE-PRO-0038-2019 y AL-DALE-PRO-0043-2019, acuerda tomar las siguientes disposiciones:

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1. Acoger parcialmente el recurso de revisión planteado por el señor Patrick Wang Muñoz, tendiente a que se realice una revisión del acuerdo tomado en el artículo 15 de la sesión No 036-2019, esto debido a que se demostró que el funcionario cumple con los requisitos para ocupar un puesto de Profesional Jefe 1, según lo indicó el Departamento de Recursos Humanos con oficio AL-DRHU-OFI-0316-2019.

2. Rechazar el requerimiento esgrimido por el señor Wang Muñoz en el recurso de cita para que se realice un nuevo proceso de selección, conformando una comisión integrada por los departamentos de Recursos Humanos, Asesoría Legal y la fiscalización del Sindicato de Trabajadores Legislativos; esto por cuanto este Órgano Colegiado tiene la competencia suficiente para nombrar a los servidores legislativos, así como prorrogar sus nombramientos y removerlos, todo en apego y de conformidad con la normativa vigente.

3. Después de realizada la revisión de ambos currículos se acuerda

ratificar los extremos del acuerdo tomado en el artículo 15 de la sesión No 036-2019 y en consecuencia se mantiene la designación de la funcionaria Ligia Hidalgo Alfaro en el puesto No 108938 de Profesional Jefe 1, a partir del 1 de marzo del 2019, para lo cual se instruye a la Administración a proceder con la ejecución del acuerdo de cita. -182-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio AL-DREJ-OFI-0298-2019, con fecha 5 de marzo del 2019,

suscrito por el señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo, mediante el cual se refiere a la aprobación en el Plenario Legislativo, el pasado 4 de marzo, de una reforma integral al Reglamento de la Asamblea Legislativa, con la cual se pretenden regular los tiempos de discusión y aprobación de las iniciativas de ley. Dentro de las modificaciones que se contemplaron, hay una específica que hace alusión al expediente electrónico y establece en un transitorio, el plazo perentorio de 15 meses para ser implementado en la Institución.

Relativo al expediente electrónico, es importante informar que en el Plan Estratégico Institucional (PEI 2017-2021), aprobado a finales del 2016 y en el Plan Estratégico en Tecnología de Información (PETI 2014-2019), se estableció como parámetro estratégico, un proyecto que implicaba en su punto 1.3.1., lo siguiente: Desarrollar e implementar un sistema de gestión y conservación documental, que incluya un plan de contingencia para su resguardo y recuperación. (Incluido expedientes electrónicos).”

En este sentido la administración ya había contemplado en este eje el desarrollo del proyecto de gestión documental, con el propósito de que la institución garantizara las condiciones de la seguridad de la información, al ciclo de vida de los documentos que se gestionan y almacenan en los procesos administrativos y legislativos.

En el 2016 se inició con el trámite para contratar una solución informática, a fin de atender el flujo de correspondencia y almacenamiento de los documentos generados en un gestor documental. Los sistemas de gestión de documentos electrónicos, son un conjunto de procedimientos debidamente normados, que permiten administrar el flujo de documentos de una organización, la recuperación de la información y aseguran la conservación indefinida de los documentos, aplicando principios de racionalidad y economía.

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En este orden de ideas y de procesos en curso, la Asamblea Legislativa ha conceptualizado además dentro del proceso de planificación, la conformación del expediente electrónico bajo el soporte de un gestor documental sistematizado, lo cual -es importante aclarar- no corresponde a la mera digitalización de los documentos que integran los actuales expedientes físicos, sino un carácter integral electrónico conforme a las nuevas tendencias.

Este proyecto que contiene el expediente electrónico, conlleva una serie de pasos e inversión que en este momento la administración ejecuta por fases, tal como se desprende del documento “Proyecto de desarrollo de un sistema de gestión de documento electrónico (sistema gestión documental)”, y para lo que nos interesa, en el portafolio de proyectos de tecnologías de información 2018-2023, se establece además “desarrollar un sistema de gestión documental en dos ámbitos, el primero que incluya la ampliación del sistema de administración de correspondencia y la creación de la ventanilla única y el segundo que desarrolla el expediente electrónico según los tipos documentales”, todo con plazo programado al año 2023.

Dado lo anterior y ante la circunstancia de que los señores y señoras diputadas aprobaron la reforma en mención al Reglamento de la Asamblea Legislativa y lo relativo al expediente electrónico, para lo cual otorgaron a la administración un plazo de 15 meses para su implementación, es que urgimos a la Presidencia y al Directorio Legislativo de una audiencia, para sostener una reunión técnica y poder exponer y ahondar los alcances de esta reforma, a la luz del proyecto de expediente electrónico, el proceso que conlleva, y el impacto presupuestario para su desarrollo y plazos de ejecución.

En correspondencia con este tema, se ha venido trabajando como parte de un proceso más complejo y en una serie de etapas según lo establecido en el PEI y PETI, es que eleva esta solicitud, ante el eventual hecho de que nos sobreviene la implementación de un proceso que es complejo y que requiere con los jerarcas la debida discusión y análisis.

A continuación se presenta una descripción del proyecto de desarrollo de un sistema de gestión de documento electrónico (Sistema de Gestión Documental):

Comité Director26 febrero 2019

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La Asamblea Legislativa está desarrollando el proyecto de Gestión Documental, con el propósito de que la institución, garantice las condiciones de la seguridad de la información al ciclo de vida de los documentos que se gestionan y almacenan en los procesos administrativos y legislativos. En el año 2016 se inició con la tramitación de contratación de la solución informática para atender el flujo de correspondencia y almacenamiento de los documentos generados en un gestor documental.

Los sistemas de gestión de documentos electrónicos, son un conjunto de procedimientos debidamente normados, que permiten administrar el flujo de documentos de una organización, la recuperación de la información y aseguran la conservación indefinida de los documentos aplicando principios de racionalidad y economía.

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Los beneficios esperados de este proyecto de Gestión Documental, son los siguientes: el almacenamiento centralizado y controlado de los documentos, la consulta de los documentos mediante diversas búsquedas, la recuperación de los documentos en forma ágil y efectiva, la preservación controlada, estandarizada y con sostenibilidad de los documentos a largo plazo, el cumplimiento de las normativas de la seguridad de la información y la conformación de los expedientes electrónicos institucionales. Adicionalmente, este proyecto ofrece la oportunidad para que la institución incorpore aspectos de sostenibilidad ambiental y las buenas prácticas de los modelos de cero papel.

Por lo anterior, la Asamblea Legislativa ha conceptualizado la conformación del expediente electrónico bajo el soporte de un gestor documental sistematizado, lo cual, no corresponde a la digitalización de los documentos que integran los actuales expedientes físicos.

Se ofrece el siguiente cuadro comparativo sobre los conceptos anteriormente comentados.

Expediente electrónico administrado con un gestor documental

Digitalización de documentos de un expediente físico

Es el conjunto de documentos que se generan en un proceso, con un objetivo específico, un alcance determinado y se almacenan en un medio electrónico bajo el soporte de un sistema de información que le ofrece las facilidades de administración, consulta y recuperación de los documentos.

Este expediente electrónico contiene una estructura que le garantiza la interoperabilidad, la integridad, la seguridad y la disponibilidad de los documentos.

La digitalización de los documentos, es el proceso de conversión de documentos físicos a una imagen digital (formato digital) mediante un escáner.

Este proceso produce un conjunto de imágenes, las cuales deben estar debidamente organizadas, clasificadas e identificadas para su recuperación y consulta que muchas veces es secuencial, debido que no tiene el soporte de un sistema de información.

Por ejemplo: el Sistema de Imágenes de leyes de la Asamblea Legislativa.

Se requiere recomendaciones de calidad para la digitalización de las imágenes considerando la presentación y el almacenamiento de las mismas.

El tránsito de gran cantidad de imágenes en una red informática baja el tiempo de respuesta de sus servicios.

La copia digitalizada (imagen escaneada) de un documento no garantiza la autenticidad del mismo.

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Expediente electrónico administrado con un gestor documental

Digitalización de documentos de un expediente físico

Los componentes son:

Diversos tipos de documentos y formatos, generados de los sistemas de información (SIL, SIST, etc.), de un proceso de digitalización, del intercambio de documentos electrónicos (recibidos en correos electrónicos, memorias USB y otros).

Firma electrónica que garantiza la autenticidad de los documentos.

Facilidades de búsqueda y consulta ágil.

Archivo centralizado.

Alimentación descentralizada.

Conservación documental.

Metadatos.

Índice electrónico

Sistema de información para la gestión de los expedientes

Plataforma tecnológica para interactuar con los sistemas de información que lo alimentan.

Se requiere:

Establecer el proceso de digitalización.

Recomendaciones de la calidad de la imagen.

Equipo de escaneo.

Espacio de almacenamiento.

Continuando con la explicación del desarrollo de Gestión Documental institucional, desde el ámbito normativo este proyecto obedece a diversas directrices, tales como, la Declaración Universal sobre los Archivos, la Ley 7202 sobre el Sistema Nacional de Archivos, la Ley 8292 sobre Control Interno, la Ley 8454 de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos, la Directriz sobre Regulaciones Técnicas de la Administración de los documentos producidos por medios automáticos emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y el Acuerdo del Directorio Legislativo de la sesión 012-2018 del 23 de julio de 2018 artículo 11.

Desde el ámbito del Plan Estratégico Institucional 2017-2021, el proyecto de Gestión Documental de la Asamblea Legislativa atiende lo que solicita la siguiente estrategia:

“1.3 Implementar y mantener un sistema de conservación documental que considere criterios de sostenibilidad y responsabilidad social, incorporando las nuevas herramientas tecnológicas para proteger las fuentes de información primaria, expedientes legislativos

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originales, servicios de referencia especializada, bases de datos, estadística actualizada y documentos de alto valor histórico, así como desarrollar un plan de contingencia para su resguardo y recuperación. “

El objetivo general de este proyecto es el siguiente:

“Desarrollar un sistema de gestión documental en dos ámbitos de acción, el primero que incluya la ampliación del sistema de administración de correspondencia y la creación de la ventanilla única y el segundo que desarrolle el expediente electrónico según los tipos documentales”.

La estrategia para el desarrollo de este proyecto se integró en dos fases:

Fase I:

Implementación de una solución informática para automatizar el proceso de control de correspondencia en el ámbito administrativo.

Implementación de la ventanilla única.

Fase II:

Implementación del expediente electrónico para todos los tipos documentales institucionales (legislativos y administrativos).

Para el desarrollo de este proyecto, se conformó un equipo de trabajo integrado por el Comité Permanente de Tecnologías de Información (COPETI) en el rol de patrocinador; el Comité Director integrado por representantes de los departamentos de Archivo e Informática, en el rol de gestor del proyecto y los equipos técnico y funcional conformados por los funcionarios de los diversos departamentos.

La situación actual del proyecto

Fase I : Sistema de Correspondencia y Ventanilla Única

La primera implementación de la Fase I concluyó con el desarrollo de una solución informática, que permite llevar el control, registro, seguimiento, conservación y recuperación de la información y la documentación, que transita en el ámbito administrativo institucional, con el objetivo de resguardar el rastreo o la trazabilidad de los documentos generados en ese proceso. Esta solución fue diseñada con el software integrado documental e-Power, el cual, es la herramienta informática para el Sistema de Imágenes actual.

Este desarrollo, se realizó mediante la contratación 2016LA-000020-01 “Consultoría para el desarrollo de la solución para Gestión Documental en ePower”, el contrato No. 14-2016 a la empresa GSI, cuyo costo fue de ¢48,030,449.50 con un plan de trabajo de 200 días hábiles.

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El proceso implicó lo siguiente: El trámite de contratación dio inicio en mayo del 2016 y concluyó en enero 2017 con la

emisión de la orden de pedido (8 meses en trámite de contratación).

La ejecución de la contratación se inició en febrero de 2017 y se concluyó en abril de 2018 (14 meses de ejecución de la contratación).

Actualmente el sistema de Gestión Documental para correspondencia se encuentra en proceso de implementación y ya está en operación en diversos departamentos del Área Administrativa.

La segunda implementación de la Fase I, tiene como objetivo ampliar la funcionalidad del sistema de Gestión Documental de correspondencia para habilitar la ventanilla única. Con esta implementación, se atiende en forma automatizada, lo solicitado por el Directorio Legislativo sobre el procedimiento para la atención y trámite de los documentos externos aprobado en el Acuerdo de la sesión 012-2018 del 23 de julio de 2018.

Para este desarrollo se está tramitando la ampliación de la contratación 2016LA-000020-01 “Consultoría para el desarrollo de la solución para Gestión Documental en ePower”, cuyo costo es de ¢27,090,000.00 y desde el 31 de octubre 2018 se encuentra en gestión de contratación. Actualmente se está elaborando la adenda del contrato (a la fecha más de 3 meses en trámite de contratación).

Se estima que la ejecución de esta contratación se realizará en 100 días hábiles, se iniciará cuando esté elaborada y aprobada la orden de pedido.

Fase II: expediente electrónico

La Fase II de este proyecto de Gestión Documental se orienta a la conformación del expediente electrónico institucional, para todos los tipos documentales: el expediente legislativo (proyectos de ley, comisiones especiales, reformas al reglamento, nombramientos, reformas constitucionales, entre otros), el expediente de recursos humanos, el expediente de contratación administrativa, el expediente de investigaciones y cualquier otro que sea generado a partir de los procesos institucionales.

El expediente electrónico para la Asamblea Legislativa, es considerado como un expediente híbrido, debido a que cada expediente estará integrado por documentos generados de diversas fuentes, entre ellos, los documentos emitidos por los sistemas de información, los documentos físicos presentados para un procedimiento, los documentos presentados en un soporte electrónico u otro tipo de archivo que se integre al expediente y que tenga un formato particular.

Por lo anterior, para la integración de una solución de expediente electrónico, es necesario considerar:

La diversidad de los documentos generados en todos los procesos implicados.

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Las condiciones de los diversos sistemas de información que se encuentran en producción, los cuales deberán tener la capacidad de interrelacionarse con la solución de expediente electrónico, para ello se requiere realizar ajustes a los sistemas para la interoperabilidad con el contenedor del expediente electrónico y la adecuación de los nuevos requerimientos.

Los procedimientos que se aplicarán a aquellos documentos que se presenten únicamente en formato físico y para la presentación de documentos electrónicos.

Estas consideraciones son necesarias para que la solución de expediente electrónico, ofrezca las facilidades de contar con lo siguiente:

Que las consultas a los documentos que integren el expediente sea ágil y con un tiempo de respuesta corto.

Que el expediente electrónico se estructure de acuerdo con el proceso correspondiente. Por ejemplo, el expediente legislativo se clasifica: proyecto, discusión en comisión, dictámenes, debates, entre otros.

Palabras claves para la búsqueda de los documentos en el expediente y datos descriptivos.

Que los documentos garanticen su integridad y tengas medidas de seguridad.

Que el expediente se encuentre en un almacenamiento central con los elementos de escalabilidad y sostenibilidad y que permita la alimentación desde diversos puntos con derechos.

Para implementar la solución de expediente electrónico bajo lo expuesto anteriormente, es necesario dotar el proyecto de los recursos básicos, tales como, la plataforma de tecnología de información (hardware y software) para almacenamiento, para la administración de todos los componentes que alimentan la solución; el capital humano; la estrategia de la gestión al cambio (entre ellos la capacitación).

Particularmente en la Asamblea Legislativa la mayoría de los sistemas de información que están en producción; están desarrollados bajo la tecnología cliente/servidor (Power Builder) y los administradores de bases de datos son SYBASE, SQL de Microsoft. Por ello, es necesario realizar un estudio preliminar de todos los ajustes a estos sistemas de información para que interactúen con el sistema de gestión documental diseñado.

De acuerdo con las actividades planificadas, en el año 2019, se iniciaría con el dimensionamiento de esta fase II para estimar el costo de implementación del expediente electrónico e incorporarlo al presupuesto del año 2020, lo anterior, con el fin de contar con los recursos presupuestarios para iniciar los procesos de adquisición de la plataforma requerida para la implementación tecnológica.

Condiciones actuales de los expedientes físicos:

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La Asamblea Legislativa, actualmente conforma los expedientes institucionales con documentos impresos en carpetas físicas. Estos documentos son almacenados de diversas formas, algunos se incorporan a las carpetas en forma consecutiva por fecha y posteriormente las páginas son foliadas. Adicionalmente los expedientes se distribuyen en tomos; en otros casos los expedientes se sectorizan por temas y en cada sección se incorporan los documentos. Los expedientes trasiegan como medio físico e impreso. En algunos casos se elaboran duplicados de los mismos como garantía de seguridad para el préstamo de los expedientes físicos a los usuarios. Los expedientes físicos legislativos transitan por las diversas unidades administrativas, su ubicación depende del procedimiento que se esté realizando. En algunos casos existen sistemas de información que le permite al usuario identificar el estado actual del expediente; mientras que, en otros casos se debe recurrir a los sistemas manuales que tienen las unidades administrativas para ubicar y consultar los expedientes. En algunos casos se elaboran duplicados de los mismos como garantía de seguridad para el préstamo de los expedientes físicos a los usuarios. Los documentos que integran los expedientes físicos deben ser buscados folio por folio y no se tiene un control y seguimiento de todos los documentos que deben estar incorporados dentro de cada expediente. Tampoco se dispone de información sobre la fecha o responsable que incorporó un documento a un expediente. No se tienen bitácoras de rastreo de los documentos ni de los expedientes.

Es importante considerar que la documentación que integra la conformación de expedientes legislativos, en esta fase, ha sido declarada de Valor Científico Cultural por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación Documental del Archivo Nacional; por lo cual, se consideran bienes muebles del estado.

Esta declaratoria implica la necesidad que tiene la Asamblea Legislativa, de contar con los expedientes electrónicos para brindar la seguridad de información a los documentos, su resguardo, su consulta y su almacenamiento centralizado.

En el portafolio de proyectos de TI 2018-2023, el desarrollo de este proyecto se encuentra planificado a continuación:

Portafolio de proyectos de tecnologías de información2018-2023

Nombre Inicio Fin Días

Desarrollar un sistema de gestión documental en dos ámbitos de acción, el primero que incluya la ampliación del sistema de administración de correspondencia y la creación de la ventanilla única y el segundo que desarrolle el expediente electrónico según los tipos documentales. 01/12/2018 30/06/2023 1673

Realizar estudio de requerimientos para la ampliación del sistema en el ámbito de administración de correspondencia y ventanilla única 01/12/2018 28/02/2019 90Desarrollar las nuevas funcionalidades del sistema en el ámbito de administración de correspondencia y el plan de implementación de la ventanilla única 01/03/2019 30/08/2019 183Poner en producción nuevas funcionalidades del sistema y habilitar la ventanilla única 01/09/2019 31/12/2019 122Realizar estudio del requerimientos (perfil del proyecto) del expediente electrónico 01/01/2020 30/03/2020 90Desarrollar las funcionalidades del expediente electrónico por tipos documentales (proyecto de ley, recursos humanos, contratación, etc.) 01/04/2020 30/03/2023 1094Poner en producción nuevas funcionalidades del cada tipo documental del expediente electrónico 01/08/2020 30/06/2023 1064

Aspectos a considerar sobre lo aprobado para los Artículos 113 bis:

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Para implementar el expediente electrónico legislativo que se tiene previsto y que incluye lo aprobado en el Artículo 113 bis del RAL, se requiere dotar al proyecto de los siguientes recursos (económicos, humanos, equipo, herramientas informáticas, tiempo, entre otros):

Para las contrataciones requeridas (adquisiciones para el desarrollo y los equipos tecnológicos).

Para el desarrollo y adecuación de los sistemas actuales que interactuarán con el gestor documental.

Para la gestión de cambio que implicará modificaciones de procedimientos actuales.

Los sistemas de información que actualmente son las herramientas informáticas que apoyan los procesos que generan documentos para los diversos expedientes será necesario realizar modificaciones. Específicamente en el proceso legislativo, es necesario modificar la estructura del modelo de datos y la aplicación actual del SIL (Sistema de Información Legislativo), debido a la interfaces entre sistemas y la incorporación de la firma digital en los documentos. Adicionalmente, se deben considerar que los 11 tipos de documentos que actualmente genera el SIL para el expediente se le debe incorporar la firma digital para dar la seguridad de información y proporcionar integridad de los mismos.

Al contar con un plazo de 15 meses para la implementación del sistema de expediente electrónico para el proceso legislativo, es necesario:

Disponer del contenido presupuestario y gestionar las contrataciones para adquirir equipo tecnológico para la administración, mantenimiento y almacenamiento del expediente electrónico;

Modificar las prioridades planteadas en el portafolio de proyectos de Tecnología de Información 2018-2023,

Diseñar e implementar los cambios en la aplicación del SIL actual (cliente/servidor), entre muchas otras actividades.

Replantear las prioridades definidas con base en las necesidades creadas y los presupuestos formulados del Área de Sistemas Legislativos del Departamento de Informática sobre los siguientes proyectos:

Desarrollo de las consultas del SIL en ambiente Web.

Desarrollo del mantenimiento del SIL en ambiente Web.

Análisis requerimientos del SIST para ambiente Web

Estrategia de desarrollo de Proyecto de Gestión Documental

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FASE I

Page 21: compartidos/ACTA 038... · Web viewEl suscrito Patrick Alejandro Wang Muñoz, portador de la cédula de identidad 1-650-484, mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de

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SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTALDepartamentos Área

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Expediente legislativo:

o Proyectos de leyo Comisiones especialeso Reformas al Reglamentoo Querellaso Comisiones ad-hoco Nombramientoso Reformas constitucionales

Expediente contratación administrativa Expediente de recursos humanos Expediente administrativo Expediente auditoría Expediente salud

FASE II

CONTROL DE CORRESPONDENCIA

VENTANILLA ÚNICA

CONTENEDOR DE GESTIÓN DOCUMENTAL

(Gestor contenidos o

documental)

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Proyección institucional del Proyecto de Gestión Documental

FasesGestión Documental

Actividad Plazo Observaciones Presupuesto formulados

Costo a la fecha¢75,120,449.50

Fase I Contratación Mayo 2016 – Enero 20178 meses

2016LA-000020-01 2016-2017 ¢50,000,000,00

Sistema Administración de Correspondencia

Desarrollo 200 días hábilesFebrero 2017- Abril 201814 meses

Departamentos área técnico administrativa

¢48,030,449,50Fase 1-2 Ppto.

2017Fase 3-6 Ppto.

2018

Operación En operación a partir del 30 abril 2018

Ventanilla única Contratación 31 octubre 2018 a la fecha

Ampliación 50 % 2016LA-000020-01 se utilizó el presupuesto del año 2019

2018¢25,000,000,00

2018 no ejecutado

Se utiliza 2019¢27,090,000,00

Desarrollo 100 días hábiles, 5 meses.

A la espera de iniciar con la ejecución.

Fase II Análisis perfil proyecto

Presupuesto 2019 estimado para análisis requerimientos fue utilizado para desarrollo ventanilla única

2019¢30,000,000,00

Expediente electrónico

Contrataciones Para desarrollo y equipo tecnológico

Desarrollo

Finalmente, se recibe a los funcionarios Leonel Núñez Arias y Sandra Jiménez Sánchez, Director del Departamento de Archivo, Investigación y Trámite y coordinador general del Comité Director del Proyecto de documento electrónico (Sistema de Gestión Documental) y Subdirectora del Departamento de Informática, respectivamente, quienes exponen ampliamente al Directorio Legislativo los detalles de la aplicación del proyecto en la Institución y la necesidad de dotar de contenido presupuestario para su desarrollo.

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Page 23: compartidos/ACTA 038... · Web viewEl suscrito Patrick Alejandro Wang Muñoz, portador de la cédula de identidad 1-650-484, mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de

Al respecto, los miembros del Directorio Legislativo agradecen a los funcionarios su intervención e indican que son conscientes de que hay que realizar una revisión del transitorio contenido en la reforma integral al Reglamento de la Asamblea Legislativa, específicamente en cuanto al plazo perentorio de 15 meses para la implementación del expediente electrónico en la Institución.

SE ACUERDA: Solicitar a los miembros del Comité Director del Proyecto que, a finales del presente mes de marzo, remitan a consideración de este Órgano Colegiado una cronología de los plazos para el desarrollo e implementación de los expedientes legislativos de manera electrónica, que incluya además, un detalle de los costos distribuidos por año.

Se solicita a los funcionarios realizar todos aquellos ajustes que promuevan la optimización de los fondos solicitados, esto por cuanto eventualmente será necesario dotar de recursos financieros el proyecto. -183-

ARTÍCULO 4.- SE ACUERDA: Solicitar al Director Ejecutivo criterio en cuanto a la eventual procedencia de que el Directorio Legislativo haga uso de aquellos puestos de fracción política que se encuentren desocupados (y cuyas fracciones hayan manifestado no tener interés de usar), para satisfacer necesidades diputados de otras bancadas.__________________Nota: La diputada Carolina Hidalgo Herrera se abstiene de votar el presente acuerdo por cuanto considera que las fracciones tienen derecho de utilizar los códigos que le han sido asignados en el momento en el que así lo dispongan. -166 (b)-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio AL-DRPP-OFI-0018-2019, con fecha 5 de marzo del 2019, suscrito por el señor Juan Carlos Jiménez Vargas, Director a.i. del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual solicita adoptar la decisión de inicio del procedimiento de contratación, para los requerimientos que se detallan a continuación y que según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa forman parte de los insumos para la Sesión Solemne del 1 y 2 de mayo del 2019.

Dichas contrataciones están incluidas en el programa de adquisiciones institucional y debidamente presupuestadas.

El detalle de las contrataciones y el costo aproximado se determinó según la valoración preliminar de mercado realizada y concuerda con lo presupuestado para dicho fin, tomando en cuenta la actualización de los precios.

ARTICULO CODIGO CANTIDAD CARACTERÍSTICAS TECNICAS COSTO APROXIMADO

Orden del día1 de mayo2 de mayo

1.03.03.070.002 350 - Dimensiones de 22 x 17 cm- Portada y contraportada papel

perlado cáscara de huevo. Una tinta en termografía. Tiro estampado y embozado.

- Páginas internas dos hojas en lino _______________________________

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blanco a 1 tinta tiro, refilado, doblado y engrapado.

- 175 ejemplares para el 1 de mayo y 175 ejemplares para el 2 de mayo.

- Oferente debe presentar un muestrario de colores.

- Tipo de letra Shelley allegro BT.

Texto de ambas son diferente, características iguales.

Tarjetas de invitación 1 de

mayo

Tarjetas de invitación 2 de

mayo

1.03.03.010.030

1.03.03.010.030

200

200

- Invitaciones 12 x 12.7 cm. Papel perlado cáscara de huevo. Una tinta en termografía tiro. Estampado y embozado. Refilado. Más un sobre perlado sin impresión. Una hoja en papel perlado cáscara de huevo, delgado impresa a todo color. Con sobre blanco perlado con impresión.

Texto de ambas son diferentes, características iguales.

¢1200,00Costo unitario

¢420.000,00Costo total aproximado

¢1200,00Costo unitario

¢420.000,00Costo total aproximado

Pases de ingreso prensa

1.03.03.60.12 500 - Papel couché 150 tipo cartón (carné de ingreso). A todo color. Tamaño 9x16 cm

¢100,00Costo unitario

¢100.000,00Costo total aproximado

Sticker para sillas

1.03.03.020.006 300 - -Sobre vinil adhesivo a todo color. Tamaño 7.5x20.5 cm, personalizados y refilados.

¢300,00Costo unitario

¢90.000,00Costo total aproximado

Placas impresas

1.03.03.020.006 500 - -Papel couché a todo color, tamaño 9x16 cm

¢500,00Costo unitario

¢350.000,00Costo total aproximado

Sobre de invitación con

escudo

01.03.03.010.013 500 - - Sobre manila blanco papel ledger grueso a todo color, tamaño 14x4 cm

- -Etiqueta ovalada de 7.3x5 cm personalizada con pre-corte.

¢300,00Costo unitario

¢150.000,00Costo total aproximado

Tiempo de entrega 8 días naturales después de aprobadas las artes finales.

SE ACUERDA: Con el propósito de ser consecuentes con las políticas de contención del gasto y de disminución de productos de papel, instruir a la Administración para que agote los inventarios existentes y, posterior a ello, elimine del presupuesto institucional los siguientes artículos:

1. Órdenes del día (1 y 2 de mayo).2. Tarjetas de invitación (1 y 2 de mayo)3. Tarjetas de invitación para actividades en general4. Pases de ingreso a prensa5. Stickers para sillas6. Placas impresas7. Sobres de invitación con escudo.

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En virtud de lo anterior, la práctica de utilizar papel para todo este tipo de logística deberá ser eliminada y en su lugar, se deberán remitir a sus destinatarios por los medios digitales que se tengan a disposición. __________________________________Nota: La diputada Hidalgo Herrera se retira del salón de sesiones. -184-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio DA-PLN-018-2019, con fecha 4 de marzo del 2019, suscrito por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual, a solicitud del diputado David Hubert Gourzong Cerdas, requieren tramitar ante el Directorio el nombramiento de la señora Estíbaliz M. Zúñiga Ureña, cédula No 1-1358-095, en el puesto 015255 de Asesor Especializado BR, por incapacidad de la señora Elvia Dicciana Villalobos Argüello, a partir del 23 de febrero y hasta el 24 de marzo del 2019.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio DA-PLN-018-2019, nombrar a la señora Estíbaliz M. Zúñiga Ureña, cédula No 1-1358-095, en el puesto 015255 de Asesor Especializado BR, en sustitución de la señora Elvia Dicciana Villalobos Argüello, quien se encuentra incapacitada. Rige a partir del 23 de febrero y hasta el 24 de marzo del 2019. ACUERDO FIRME. -169-

ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio Al-DDHH-0029-2019, con fecha 5 de marzo del 2019, suscrito por el diputado Harllan Hoepelman Páez, mediante el cual solicita realizar los siguientes movimientos de personal:

Cesar el nombramiento del señor José Luis Campos Villegas, cédula 1-1507-0523 del puesto No 098074 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 28 de febrero de 2019.

Nombrar al señor José Luis Campos Villegas, cédula 1-1507-0523, en el puesto No 078917 de Asesor Especializado B-R, a partir del 1 de marzo de 2019.

Nombrar a la señora Wendy de los Ángeles Gómez Arias, cédula 1-1659-0507 en el puesto de Asistente de Fracción Política 1, código 98074 a partir del 1 de marzo de 2019.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Harllan Hoepelman Páez, mediante oficio Al-DDHH-0029-2019, realizar los siguientes movimientos de personal:

Cesar el nombramiento del señor José Luis Campos Villegas, cédula 1-1507-0523 del puesto No. 098074 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 28 de febrero de 2019.

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Nombrar al señor José Luis Campos Villegas, cédula 1-1507-0523, en el puesto 078917 de Asesor Especializado B-R, a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 30 de abril del 2022.

Nombrar a la señora Wendy de los Ángeles Gómez Arias, cédula 1-1659-0507, en el puesto No. 098074 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 30 de abril del 2022. ACUERDO FIRME. -179-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio DA-PLN-019-2019, con fecha 4 de marzo del 2019, suscrito

por el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan cesar el nombramiento de la funcionaria Patricia Méndez Villalobos, cédula No. 10780976, en el puesto 022601 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del jueves 27 de febrero del presente año.

La señora Méndez Villalobos se encuentra destacada en el área de asesores de fracción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 44b y 46b de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, en concordancia con los numerales 85 inciso d) y 687 del Código de Trabajo, por tratarse de una funcionaria de confianza que puede ser removida a solicitud de la respectiva Fracción Legislativa. Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado en reunión de fracción del lunes 25 de febrero del presente año.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante oficio DA-PLN-019-2019, por acuerdo tomado en esa fracción política y de conformidad con los artículos 44b y 46b de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, en concordancia con los numerales 85 inciso d) y 687 del Código de Trabajo, por tratarse de una funcionaria de confianza que puede ser removida, cesar el nombramiento de la señora Patricia Méndez Villalobos, cédula No. 10780976, en el puesto 022601 de Asistente de Fracción Política 1, a partir del jueves 27 de febrero del 2018.

La señora Méndez Villalobos se encuentra destacada en el área de asesores de fracción. ACUERDO FIRME. -170-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio FMSS-129-2019, con fecha 25 de febrero del 2019, suscrito

por la diputada Floria Segreda Sagot, mediante el cual informa que ha recibido una convocatoria de parte del señor Rolando González Patricio, Secretario de Comisiones del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, para participar en la reunión de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud, que se llevará a cabo los días 4 y 5 de abril del año en curso, en la ciudad de México.

De ahí que se les solicito su aprobación para poder participar y la autorización de los gastos correspondientes. Sin duda alguna esta será una excelente oportunidad para poder adquirir mayores conocimientos e insumos

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para mi labor parlamentaria en defensa de los asuntos de equidad de género, niñez y juventud. SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Floria Segreda Sagot en la reunión de la Comisión de Equidad de Género, Niñez y Juventud, que se llevará a cabo los días 4 y 5 de abril del 2019, en la ciudad de México.

Asimismo se autoriza otorgar a la legisladora Segreda Sagot los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

Asimismo, los itinerarios no podrán ser variados, una vez que hayan sido avalados por el despacho del legislador en la hoja de “solicitud de información requerida para la compra de tiquetes aéreos.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -170-

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio DWMC-04-2019, con fecha 27 de febrero del 2019, suscrito

por el diputado Walter Muñoz Céspedes, mediante el cual indica que ha sido invitado a participar en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, los días 21 y 22 de marzo de 2019.

Por lo anterior solicita que se autorice su participación, en calidad de Presidente en la CDHJC del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, y aprobar los gastos correspondientes.

SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Walter Muñoz Céspedes en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, los días 21 y 22 de marzo de 2019.

Asimismo se autoriza otorgar al legislador Muñoz Céspedes los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que

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Page 28: compartidos/ACTA 038... · Web viewEl suscrito Patrick Alejandro Wang Muñoz, portador de la cédula de identidad 1-650-484, mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de

cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

Asimismo, los itinerarios no podrán ser variados, una vez que hayan sido avalados por el despacho del legislador en la hoja de “solicitud de información requerida para la compra de tiquetes aéreos.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -172-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio AMMH-PLN-14-2019, con fecha 25 de febrero del 2019, suscrito por la diputada Aida María Montiel Héctor, mediante el cual solicita permiso con goce de salario a la funcionaria Xinia Montano Álvarez, cédula 501520475, asesora de su despacho, los días del 20 al 22 de marzo del 2019, quien la estará acompañando de manera oficial a la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano y Caribeño en Ciudad de Panamá, que se celebrará los días 21 y 22 de marzo de 2019.

Asimismo, solicita autorizar la póliza de viajero de los días 20 a 23 de marzo, inclusive, para los mismos efectos. La funcionaria estará asumiendo directamente todos los costos del viaje de cita.

SE ACUERDA: Otorgar únicamente permiso con goce de salario a la funcionaria Xinia Montano Álvarez, cédula No. 501520475, quien ocupa el puesto No. 015169 de Asesor Especializado BR, con el propósito de que acompañe a la diputada Aida María Montiel Héctor a la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano y Caribeño en Ciudad de Panamá, que se celebrará los días 21 y 22 de marzo de 2019. ACUERDO FIRME. -177-

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio AL-DALE-OFI-0053-2019, con fecha 27 de febrero del 2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual indica que de conformidad con el oficio AL-DREJ-OFI-983-2018 y a fin de que sea elevado al Directorio Legislativo para su consideración y aprobación, remite la propuesta de convenio a suscribir entre la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Justicia y Paz, mediante el cual se estaría autorizando el préstamo temporal de la servidora Ana Cristina Araya Amador a esta institución, específicamente para colaborar en el despacho del diputado Roberto Thompson Chacón.

Agrega que dicho documento ya fue analizado y cuenta con el visto bueno de la Dirección Jurídica de ambas instituciones.

SE ACUERDA: Autorizar a la Presidenta de la Asamblea Legislativa a suscribir el siguiente convenio de cooperación:

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CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL PRÉSTAMO DE UN FUNCIONARIO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA

Entre nosotros, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, en adelante denominado "MJP", representado en este acto por la señora MARCIA GONZÁLEZ AGUILUZ, mayor, cédula de identidad uno- cero setecientos cuarenta- cero ciento cincuenta, abogada, vecina de Santa Ana, en mi condición de Ministra de Justicia y Paz, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-P del ocho de mayo de dos mil dieciocho, publicado en el Alcance de La Gaceta número noventa y cuatro de fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho; y la ASAMBLEA LEGISLATIVA en adelante denominado "Asamblea" representado en este acto por la señora CAROLINA HIDALGO HERRERA, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad número uno-cero uno uno cinco tres cero ocho cero, abogada, vecina del distrito de San José del cantón Central de Alajuela, diputada para el periodo constitucional 2018-2022, en mi condición de PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA por la legislatura comprendida entre el primero de mayo de dos mil dieciocho al treinta de abril de dos mil diecinueve, según consta en el acta N° uno de la sesión solemne ordinaria celebrada por el Plenario Legislativo el primero de mayo del dos mil dieciocho, acordamos en firmar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes disposiciones:

CONSIDERANDO

I. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo once de la Constitución Política de Costa Rica y mismo ordinal de la Ley N° 6227 denominada Ley General de la Administración Pública, la Administración deberá actuar sometida al ordenamiento jurídico, y por tanto, solo podrá realizar aquellos actos que estén expresamente autorizados por éste.

II. Entre los objetivos primordiales del MJP y la Asamblea se encuentran, el coadyuvar al aprovechamiento racional de los recursos públicos, así como al mejoramiento continuo y sostenible de la calidad de vida del costarricense y del desarrollo socio-económico del país en general.

III. Las partes, procedemos a formalizar el presente convenio con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°21 del catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, y sus reformas denominado "Reglamento al Estatuto del Servicio Civil', en su artículo ciento doce, en el que entre otras cosas señala que los servidores cubiertos por éste régimen podrán ser reubicados con carácter transitorio a desempeñar cargos en otras instituciones del Estado, como personal de contraparte en convenios institucionales debidamente formalizados.

IV. El MJP con la intención de colaborar con la Asamblea, está anuente a suscribir el presente convenio interinstitucional para conceder en modalidad de préstamo los servicios de la funcionaría Ana Cristina Araya Amador.

V. Es de interés para el MJP y la Asamblea, la formulación de proyectos de ley, emisión de criterios técnicos con respecto a iniciativas legislativas en materia de seguridad ciudadana, fortalecimiento de las políticas de prevención de la violencia, el delito y del Sistema Penitenciario, por lo que la Asamblea demanda asesoría especializada en las materias mencionadas.

VI. Mediante oficio DRTCH-100-2018 de fecha dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, el señor Roberto H. Thompson Chacón, diputado de la Fracción del Partido Liberación Nacional, manifestó su intención de contar con los servicios de la servidora Ana Cristina Araya Amador, con el fin de que colabore en su despacho

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en proyectos específicos de interés público y nacional en materia de seguridad ciudadana, fortalecimiento de las políticas de prevención de la violencia, el delito y fortalecimiento del sistema penitenciario que beneficiarán a ambas instituciones.

VII. La Asamblea mediante acuerdo tomado por el Director Legislativo en el artículo N° 15 de la sesión ordinaria N° 028-2018 del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, autorizó a la señora Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta Legislativa, a suscribir el convenio de cooperación interinstitucional con el MJP, para el préstamo temporal de la servidora Ana Cristina Araya Amador.

VIII. Por lo anterior, los firmantes del presente convenio, consideran necesario el préstamo de la funcionaría Araya Amador, en aras de garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Asamblea.

POR TANTO

El MJP y la Asamblea acordamos suscribir el presente convenio de colaboración interinstitucional para préstamo de funcionaría, el cual se regirá por el ordenamiento jurídico y por el siguiente clausulado:

PRIMERA.- OBJETO: El MJP se compromete a ceder en condición de préstamo temporal a la Asamblea durante la vigencia del presente convenio, los servicios de la funcionaría Ana Cristina Araya Amador, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número uno- uno dos nueve nueve- cero cinco dos dos, vecina de San José, quien ocupa el puesto número 010898 de Profesional de Servicio Civil 2, en el cargo de asesora del MJP, con el fin de apoyar y coordinar acciones conjuntas entre ambas instituciones en materia de seguridad ciudadana, fortalecimiento de las políticas de prevención de la violencia, el delito y fortalecimiento del sistema penitenciario.

SEGUNDA- FUNCIONES A DESARROLLAR POR PARTE DE LA SERVIDORA TRASLADADA:

1. Brindar asesoría técnica para el desarrollo de los temas estratégicos como seguridad ciudadana, Sistema Penitenciario, prevención de la violencia y política criminal.

2. Proponer lineamientos técnicos y hacer análisis e investigación para el abordaje de proyectos de ley y enmiendas de proyectos en trámite.

3. Formular propuestas legislativas innovadoras para el mejoramiento integral de la seguridad ciudadana, fortalecimiento de las políticas de prevención y Sistema Penitenciario.

4. Acompañar las gestiones del despacho del Diputado Thompson Chacón, para la coordinación interinstitucional y atención de sectores interesados, visitas estratégicas y canalización de inquietudes en los temas indicados.

5. Dar seguimiento a los temas señalados, en las comisiones legislativas asignadas por el diputado Thompson Chacón.

6. Elaborar informes y criterios técnicos en materia de seguridad ciudadana, prevención de la violencia y política criminal.

7. Apoyar y asesorar al diputado Thompson Chacón, en la elaboración de los proyectos de ley, las labores del plenario, las comisiones, la redacción de mociones y otros que requiera el diputado.

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8. Realizar otras fundones inherentes, relacionadas con el ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el diputado.

9. Rendir los informes sobre el seguimiento de este convenio que le sean solicitados.

Tercera.-RESPONSABILIDADES DEL MJP: Actuando dentro del ámbito de sus competencias, posibilidades técnicas, legales y financieras, el MJP se compromete a:

a. Ceder en préstamo temporal y con goce de salario a la Asamblea, durante la vigencia del convenio y por una jornada de tiempo completo no mayor a las cuarenta y ocho horas (48) semanales, siguiendo las disposiciones de la normativa vigente y las políticas establecidas por el Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea. El traslado temporal de la funcionaría, implica su ubicación física en las oficinas que al efecto le proporcione la Asamblea, así como todas las demás condiciones y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones objeto del puesto a desempeñar.

b. Garantizar que la plaza ocupada por la funcionaria Araya Amador continuará perteneciendo presupuestariamente al MJP, la cual estará reservada a su regreso y en las mismas condiciones previas al momento de formalizarse el traslado.

c. Cubrir la totalidad del pago mensual del salario como Profesional de Servicio Civil 2, que devengue la funcionaria Araya Amador en el MJP, así como las demás condiciones, sobresueldos y extremos laborales (vacaciones, aguinaldo, salario escolar e incapacidades, horas extras ordinarias entre otros, cuando correspondan), aumentos y ajustes respectivos según el Estatuto de Servicio Civil y la legislación laboral pertinente, durante la vigencia de este convenio.

d. Una vez concluidos los propósitos del presente convenio, al momento de su reincorporación al MJP, la funcionaria deberá retornar a su cargo. Lo anterior, aplicará salvo que, por necesidad o interés institucional ante una eventual reestructuración administrativa, deba ubicarse en un nuevo centro de trabajo, según discrecionalidad del MJP.

e. Brindarle a la funcionaria toda la ayuda logística que legal y materialmente le sea permitida, a efecto de coadyuvar con la obtención de los propósitos planteados en el presente acuerdo.

TERCERA - RESPONSABILIDADES DE LA ASAMBLEA: Actuando dentro del ámbito de sus competencias técnicas, legales y financieras, la Asamblea se compromete a:

a. Otorgar a la funcionaria Araya Amador todas las facilidades propias de la Asamblea y necesarias para el adecuado desempeño de labores que realizará, así como respetar todos sus derechos laborales.

b. Garantizar y velar porque todas las funciones que desempeñará la citada funcionaria en la ASAMBLEA, se circunscriban al marco de acción institucional y al presente convenio, así como ser definidas directamente por su jefatura inmediata o a quien ella designe, según lo demande la gestión e implementación del presente acuerdo.

c. Cubrir de conformidad con el artículo 4, inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, los gastos por viáticos de giras y/o viajes al interior y exterior del país (hospedaje, transportes y alimentación, entre otros), que eventualmente, en razón de sus actividades y en el ejercicio de su desempeño

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Page 32: compartidos/ACTA 038... · Web viewEl suscrito Patrick Alejandro Wang Muñoz, portador de la cédula de identidad 1-650-484, mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de

pudiera realizar la funcionaría. Así como, los costos por concepto de inducción, si esto fuese necesario, durante el período de vigencia de este convenio.

d. Reportar directamente al administrador del MJP desde la perspectiva disciplinaria y contractual, lo referente a cualquier incumplimiento o falta en materia laboral en que incurra la funcionaría cedida, a efecto de que el MJP en su condición de patrono, tome las acciones que correspondan, debiendo documentar dicho reporte con las pruebas pertinentes. La eventual aplicación del régimen disciplinario relativo a eventuales sanciones será competencia exclusiva del MJP

e. En caso de un accidente laboral, realizar el reporte del mismo directamente al administrador del MJP, para el trámite respectivo ante el Instituto Nacional de Seguro.

f. Comunicar al MJP todas las solicitudes, decisiones, aprobaciones y actuaciones administrativas de la Asamblea, relacionadas con la prestación de servicios de la señora Ana Cristina Araya Amador y deberán ser comunicadas al MJP por medio de la oficina de Gestión Institucional del Recursos Humanos con el envío de copias de los oficios y memoriales correspondientes.

CUARTA.- DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA FUNCIONARIA: La señora Araya Amador, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad derivada del presente convenio y de la naturaleza de las funciones, se compromete a:

a. Emplear todos sus conocimientos, formación profesional y experiencia con el máximo de diligencia para la ejecución satisfactoria de sus funciones según las instrucciones de sus superiores.

b. Desempeñar sus funciones bajo la supervisión directa del diputado Roberto Thompson Chacón.

c. Coordinar de previo con dicha jefatura, el momento oportuno para el disfrute de sus vacaciones y permisos de conformidad con el saldo días que dispone.

d. Someterse a las directrices generales de la Asamblea, en cuanto a horarios, vacaciones, permisos, acceso a instalaciones, uso de equipos y otras normas internas atinentes.

e. Reportar directamente al administrador del convenio de la Asamblea, en caso de robo o daño de los activos/herramientas de trabajo suministradas.

f. En caso de un accidente laboral, realizar el reporte del mismo directamente al administrador de la Asamblea, para el trámite respectivo ante Recursos Humanos y el INS. Paralelamente deberá informar del caso al administrador del convenio del MJP.

g. Reportar directamente al administrador del convenio de la Asamblea, en caso de robo o daño de los activos/herramientas de trabajo suministradas.

QUINTA.- DEL LAS UNIDADES FISCALIZADORAS: Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente convenio y velar por el cabal cumplimiento de todas las obligaciones de las partes; así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, las partes nombran como fiscalizadores del convenio, por parte de la Asamblea el diputado Roberto Thompson Chacón, y por parte del MJP al funcionario que ocupe el cargo de Director de la Dirección General de la Promoción de Paz o quienes ocupen sus cargos.

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Las partes acuerdan que, en caso de sustitución de los administradores aquí designados, deberán informar previamente vía nota a la otra parte, debiendo suministrar los datos y calidades de quienes los sustituirán. De lo contrario, se entenderá que los administradores aquí designados actuarán en este cargo durante todo el plazo del presente convenio.

El Administrador del presente convenio por parte de la Asamblea, deberá informar por escrito, al Administrador del convenio del MJP, cada vez que se apruebe el disfrute de vacaciones de la funcionaria, con el fin que el Departamento de Recursos Humanos del MJP lleve el registro correspondiente

SEXTA.- DE LA CALIFICACIÓN Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO: La calificación de servicios de la señora Ana Cristina Araya Amador, después de seis meses de vigencia de este convenio, será aplicada por la jefatura inmediata de la funcionaria cedida en préstamo, según los plazos correspondientes a su aplicación.

En caso que la servidora, incumpla las disposiciones establecidas o sea deficiente su desempeño de funciones encomendadas bajo el presente convenio, el administrador del convenio en la Asamblea lo comunicará al administrador del convenio del MJP, para que se determine la eventual aplicación del régimen disciplinario.

La aplicación del régimen disciplinario, en cuanto a eventuales sanciones leves y graves será competencia del MJP para lo cual deberá instruir los procedimientos ordinarios administrativos, con respecto a los principios del debido proceso y el derecho de defensa. Sin embargo, la Asamblea podrá proporcionar el apoyo que sea necesario en las medidas de indagación y prueba.

SÉTIMA.- NOTIFICACIONES: Toda notificación que deba realizar cualquiera de las partes de conformidad con el presente convenio, se hará por escrito en los siguientes domicilios contractuales:

La Asamblea

Dirección: Avenida Central y primera entre calles 15 y 17. San José, Costa RicaTeléfono: 87183101 Fax: 22247995Email: Roberto.thompson(g>asamblea.go.crMJPDirección: Viceministerio de Paz, de la Universidad Ciencias y Arte 50 metros sur, 75 metros oeste.Teléfono: 2221-3807 Fax: 2223-7595 Email: isolistaimi.qo.cr

OCTAVA.- DE LAS RELACIONES LABORALES: Queda expresamente estipulado, que no existe relación laboral entre la señora Ana Cristina Araya Amador y la Asamblea; por lo que el MJP mantendrá el carácter de patrono hacia la funcionaría y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de dicha relación y los riegos en sus respectivas labores.

De presentarse un accidente laboral, una enfermedad o cualquier otra situación que haga necesario un período de incapacidad médica de la funcionaría cedido en préstamo, el MJP no estará en la obligación de sustituir dicho recurso humano. Aplica lo mismo, en caso de suspensiones disciplinarias, despido bajo cualquier causal o bien por la muerte de la funcionaría.

En caso que la funcionaría incumpla las obligaciones asumidas en el presente convenio o incurra en faltas conforme el Estatuto de Servido Civil, en concordancia con las demás normas que rigen las relaciones laborales del personal de la Asamblea, el fiscalizador del convenio pondrá formalmente en conocimiento de los hechos ai fiscalizador del MJP, a efecto de que esa Institución proceda según corresponda.

NOVENA.- DEL MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: De presentarse algún problema o divergencia en la ejecución del presente convenio, deberá ser resuelto inicialmente por los fiscalizadores designados, quiénes pondrán todo su esfuerzo en solucionarlo. De no haber

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acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá ante las autoridades suscribientes, quienes decidirán en definitiva.

DÉCIMA.- DE LAS MODIFICACIONES: Los términos del presente convenio de cooperación solamente podrán ser modificados, mediante adenda firmada por las partes, la cual se anexará al mismo, formando parte integral del contenido del presente documento.

DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA: Las partes, por motivos de interés público y del principio de oportunidad y conveniencia demostrada, el MJP y la Asamblea, podrán conjunta o individualmente, dar por finalizado el presente convenio, dando aviso a la otra parte con al menos treinta días naturales de antelación.

Cualquiera que fuere la causa de finalización del convenio, las actividades que en ese momento se encuentren en ejecución, deberán de ser completadas por la funcionaría cedida en préstamo en su totalidad.

DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA VIGENCIA: El presente convenio de préstamo temporal de recurso humano, tendrá vigencia a partir de su suscripción y hasta por el plazo de un año, pudiendo ser prorrogado por un período igual si así lo acuerdan las partes, con un mes de antelación al vencimiento del plazo correspondiente.

Una vez vencido el plazo, la funcionaría sujeto a préstamo procederá en forma inmediata a reintegrarse a sus labores al MJP, con las mismas condiciones y derechos laborales que le asistían de previo al convenio; excepto que durante su ejecución se haya producido una recalificación del puesto o ascenso.

DÉCIMA TERCERA.- ANUENCIA DE LA FUNCIONARIA: La señora Ana Cristina Araya Amador, es conocedora de los alcances de las cláusulas anteriores, manifiesta su conformidad con su traslado a la Asamblea, a efecto de colaborar en funciones de apoyar y coordinar acciones conjuntas entre ambas instituciones en materia de seguridad ciudadana, fortalecimiento de las políticas de prevención de la violencia, el delito y fortalecimiento del sistema penitenciario.

En fe de lo anterior y en pleno acuerdo con los términos del presente convenio, las partes lo suscriben en dos tantos en la ciudad de San José, firmamos el — de — de dos mil diecinueve.

ACUERDO FIRME. -174, 173-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio AL-DFIN-OFI-082-2019, con fecha 27 de febrero del 2019,

suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual solicita elevar a conocimiento del Directorio la propuesta sobre la cadena de nombramientos que se activa a partir de la vacante para sustituir al profesional 2 B del funcionario Eugenio Sánchez Trejos, puesto No 0015, el cual se acoge a su pensión a partir del 1 0 de marzo del 2019.

Dicha propuesta se sustenta en el propósito que tenemos en este Departamento de promover y respetar la carrera Administrativa y a la vez disminuir la brecha de género que reflejó el último estudio institucional.

La plaza con código N° 0015 estaría siendo ocupada por la funcionaría Stephanny Barquero Mata, quien cumple requisitos, tanto con el título de licenciatura como los 5 años de experiencia posterior a la obtención del grado de licenciatura, adicionalmente en el mes de mayo se gradúa como Máster en Economía del Desarrollo, encontrándose debidamente incorporada al colegio respectivo. Dicha funcionaría estaría destacada en el área de Presupuesto.

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Page 35: compartidos/ACTA 038... · Web viewEl suscrito Patrick Alejandro Wang Muñoz, portador de la cédula de identidad 1-650-484, mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de

La plaza de la funcionaría Barquero Mata es profesional 1B, puesto N° 014580, este sería ocupado por la funcionaría Teresita Alemán Durán, quien tramita un permiso sin goce de salario en su puesto de Secretaría del Parlamento, esto con el fin de ser nombrada en el puesto de profesional en mención, la funcionaría Alemán cumple con los requisitos para obtener dicho puesto, cuenta con el título de bachillerato Universitario y se encuentra incorporada al colegio respectivo desde diciembre del 2018, adicionalmente se encuentra cursando el último cuatrimestre de la licenciatura en Administración de Empresas y obtendrá el título académico a finales de este 2019.

En la plaza de la funcionaria Alemán, Secretaria de Parlamento, puesto N° 0055, se propone que se nombre a la señora Marcela Hernández Varela, cédula 1-984- 883.

La señora Hernández Varela es Bachiller en administración de Oficinas de la Universidad Nacional y es Diplomada en Secretariado Profesional con énfasis en Administración de oficinas de la Universidad Nacional.

La propuesta de la señora Hernández Varela se realiza por cuanto se requiere que la persona a desempeñar dicha función sea secretaria graduada y en la Asamblea no existe nadie con este perfil.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DFIN-INF-0811-2019, con fecha 27 de febrero del 2019, suscrito por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante el cual solicita realizar los estudios técnicos correspondientes a la presente propuesta:

En vista de que el funcionario Eugenio Sánchez se acogió a la pensión a partir del 1 de marzo, la plaza con código N° 0015 estaría siendo ocupada por la funcionaría Stephanny Barquero Mata.

La funcionaría Barquero Mata cumple requisitos, tanto con el título de Licenciatura como los 5 años de experiencia posterior a la obtención del grado de licenciatura, adicionalmente en el mes de mayo se gradúa como Máster en Economía del Desarrollo, encontrándose debidamente incorporada al colegio respectivo. Dicha funcionaría estaría destacada en el área de Presupuesto.

La plaza de la funcionaría Barquero Mata es profesional 1B, puesto N° 014580, este sería ocupado por la funcionaría Teresita Alemán Durán, quien tramita un permiso sin goce de salario en su puesto de Secretaría del Parlamento, esto con el fin de ser nombrada en el puesto de profesional en mención, la funcionaria Alemán Durán cumple con los requisitos para obtener dicho puesto, cuenta con el título de bachillerato Universitario y se encuentra incorporada al colegio respectivo desde diciembre del 2018, adicionalmente se encuentra cursando el último cuatrimestre de la licenciatura en Administración de Empresas y obtendrá el título académico a finales de este 2019.

En la plaza de la funcionaría Alemán, Secretaria de Parlamento, puesto N° 000055, se propone que se nombre a la señora Marcela Hernández Varela, cédula 1-984- 883.

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La señora Hernández Varela es Bachiller en administración de Oficinas de la Universidad Nacional y es Diplomada en Secretariado Profesional con énfasis en Administración de oficinas de la Universidad Nacional.

La propuesta de la señora Hernández Varela se realiza por cuanto se requiere que la persona a desempeñar dicha función sea secretaria graduada y en la Asamblea no existe nadie con este perfil.

Finalmente se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0378-2019, con fecha 5 de marzo del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual remite un cuadro con la revisión de cada uno de los requisitos de los puestos en los que el Director del Departamento Financiero propone a las siguientes personas: Stephanny Barquero Mata, Teresita Alemán Durán y Marcela Hernández Varela (que no es funcionaria, pero si cumple con los requisitos del puesto de Secretaría de Parlamento, según lo revisado en sus papeles, hoja de vida, y demás atestados)

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución de los oficios AL-DFIN-OFI-082-2019 y AL-DFIN-INF-0811-2019, suscritos por el señor Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, mediante los cuales solicita al Directorio Legislativo sustituir al señor Eugenio Sánchez Trejos, en el puesto No 000015 de Profesional 2B, en virtud de que el servidor de acogió a su jubilación.

Al respecto, se solicita a los directores de los diferentes departamentos de la Institución, que cuando requieran a este Órgano Colegiado realizar nombramientos en puestos vacantes, remitan nóminas de todos aquellos funcionarios que en su departamento cumplen con los requisitos del puesto en cuestión.

Asimismo, se les solicita remitir esta nómina previamente avalada por el Departamento de Recursos Humanos, en cuanto al cumplimiento de los requisitos. -185-

ARTÍCULO 14.- Se conoce oficio AL-DEST-OFI-017-2019, con fecha 5 de febrero del 2019, suscrito por el señor Fernando Campos Martínez, Director del Departamento de Servicios Técnicos, mediante el cual indica que el 2 de

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junio de 1969 la Asamblea Legislativa tomó el acuerdo de crear el Departamento de Servicios Técnicos, motivo por el cual se cumplirán 50 años de su existencia. Desde su origen, evolución y conforme su estructura actual el Departamento de Servicios Técnicos ha tenido un papel preponderante de acompañamiento al Poder Legislativo en el cumplimiento de sus atribuciones. Es de gran satisfacción para el Departamento celebrar este aniversario con la realización de las siguientes actividades:

Lunes 3 de junio de 2019

Inauguración 50 Aniversario 6 a 8 pm. Expositores:

o Presidente de la Asamblea Legislativa.o Antonio Ayales. Director Ejecutivoo Fernando Campos Martínez, Director del Departamento

de Servicios Técnicos

Martes 4 de junio de 2019

Historia del Departamento de Servicios Técnicos6 a 7:30 p.m. Expositores:

o Carlos Arguedas Ramírez, Ex Magistrado de lao Sala Constitucional y Ex Diputadoo Danilo Chaverri Soto Expresidente de la Asamblea

Miércoles 5 de junio de 2019

Género 6 a 8:30 p. m.

o Gloria Valerin Rodríguez , Exdiputada y Ex Directora de Servicios Técnicos

o Rosemary Karspinsky Dodero,o Expresidenta de la Asamblea Legislativa

o Rina Contreras Lópezo Expresidenta de la Asamblea Legislativao Carolina Hidalgo Herrera Expresidenta de la Asamblea

Legislativao Zarela Villanueva Monge, Ex Magistrada.

Jueves 6 de junio de 2019

Impacto del Departamento en las atribuciones de la Asamblea Legislativa 6 a 8:30 p.m.

o Miguel Ángel Rodriguez Echeverría, Expresidente de Costa Rica y Expresidente de la Asamblea Legislativa

o Antonio Álvarez Desanti, Expresidente de la Asamblea Legislativa.

o Juan Carlos Mendoza García Expresidente de la Asamblea Legislativa

o Fernando Castillo Víquez, Magistrado Sala Constitucional.

Viernes 7 de junio de 2019

o Reunión funcionarios, Directores y jefes de asesorías parlamentarias de Centroamérica (pendiente de confirmación). 9 a 11.30 a.m.

o Convivio de funcionarios de Servicios Técnicos en el Colegio de Abogados y Abogadas. 12 m.d.

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Por ello, solicita la colaboración en lo siguiente:

1. Contar con apoyo del Departamento de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas para en la realización de las conferencias y para la elaboración y difusión de invitación digital a exdiputados, expresidentes de la Asamblea Legislativa, ex funcionarios de Servicios Técnicos, Miembros de Supremos Poderes, funcionarios legislativos y público en general.

2. Contar con el Salón de Expresidentes y Expresidentas, apoyo en equipo audio visual (sonido, grabación, video beam) para las actividades del 3, 4, 5 ,6 y 7 de junio y, para la actividad de los días 3 y 6 contar con un ujier.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor Fernando Campos Martínez, Director del Departamento de Servicios Técnicos, mediante oficio AL-DEST-OFI-017-2019, autorizar la realización de las actividades conmemorativas de los 50 años de creación del Departamento de Servicios Técnicos en los diferentes salones institucionales, en el entendido de que estas deberán ajustarse a los días miércoles 5, jueves 6 y viernes 7 de junio del 2019.

Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo para que ofrezca el apoyo logístico necesario para la atención de dichas actividades. -186-

ARTÍCULO 15.- SE ACUERDA: Solicitar al Departamento de Recursos Humanos que, en

un plazo de quince días naturales a partir de la presente comunicación, remita a consideración de este Órgano Colegiado una propuesta para llevar a cabo un estudio de clima organizacional en la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género (UTIEG), que no represente costo para la Institución, para lo cual podrá recurrir a la propuesta de suscripción de un convenio interinstitucional con alguna universidad, o institución pública que tenga la competencia necesaria para llevar a cabo un estudio de este tipo.

Asimismo, se reitera a esa dependencia, la solicitud planteada por este Órgano Colegiado en el artículo 21 de la sesión No 021-2018, en el cual se les solicitó llevar a cabo una revisión de las cargas de trabajo y análisis de tiempos de las labores que se desarrollan en las diferentes unidades administrativas de la Asamblea Legislativa, iniciando con el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo. ACUERDO FIRME. -178-

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0015-2019, con fecha 29 de enero del

2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere a la solicitud planteada en el oficio AL-DREJ-OFI-1874-2018, donde se le solicita una propuesta de reforma al Reglamento Interno contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia en la Asamblea Legislativa.

Sobre el particular manifiesta que se realizó una revisión general de dicho cuerpo normativo en el cual se encontraron varios aspectos de índole procesal, que requieren ser modificados en procura de lograr mayor claridad

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y mejores plazos para la instrucción del procedimiento, sin demeritar las garantías legales y del debido proceso dispuestas para las partes. SE ACUERDA: Posponer para la próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-DALE-PRO-0015-2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual remite un borrador de propuesta de reforma al Reglamento Interno contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia en la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-0350-2019, con fecha 4 de marzo del 2019,

suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual indica que con motivo de la revisión realizada del Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos Administrativos, se detectó la ausencia de la clase de Psicólogo Clínico 1, la cual ocupa una funcionaria de la Institución que se encuentra nombrada en propiedad en el puesto N° 097216 y que además pertenece a las clases incluidas en la Ley 6836 de Incentivos para Profesionales en Ciencias Médicas.

Con el afán de que se mantenga actualizado dicho instrumento, se adjunta el texto de la clase indicada, tal y como está definido por la Dirección General de Servicio Civil, para la debida inclusión en nuestro grupo de clases de puestos.

Aclara que dicha modificación no genera ningún costo dado que el puesto N° 097216 cuenta con dicha clasificación desde el mes de noviembre del 2014 y así se le ha estado pagando.________________________NOTA: En oficio CPPCR-S-637-2004 del 8 de diciembre del 2004, se informa que de acuerdo con sesión 33-2004 de fecha 29-11-04, se acordó que para fines de lo establecido en la ley No. 6836 de Incentivos Médicos, en sus artículos 17, 18 y 19, el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, no reconoce la Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica como una especialidad y quien posea este título no puede llamarse Psicólogo Clínico. El Psicólogo Clínico es aquel que además de tiene el Bachillerato y la Licenciatura en Psicología, posee además una maestría o especialidad en Psicología Clínica.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio DRH-PA-0350-2019, modificar el Manual Descriptivo de Puestos de la Asamblea Legislativa, a fin de incluir la siguiente clase de puesto:

PSICÓLOGO CLÍNICO 1 Código: 0403305 (Dirección General de Servicio Civil, Manual de Clases Anchas - Resolución DG-055-97 del 5/06/1997)

NATURALEZA DEL TRABAJO

Ejecución de labores profesionales en el área de la Psicología Clínica, en programas comunitarios de atención directa y comunitaria, de docencia o investigación; y participación en el planeamiento y organización de dichos servicios.

DESCRIPCIÓN DE TAREAS_______________________________

SESIÓN ORDINARIA No 038-20196 de marzo del 2019

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Page 40: compartidos/ACTA 038... · Web viewEl suscrito Patrick Alejandro Wang Muñoz, portador de la cédula de identidad 1-650-484, mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de

o Establece el diagnóstico diferencial en pacientes referidos por los diferentes servicios del Hospital, debido a consulta externa o de internamiento.

o Identifica problemas psicopedagógicos en niños referidos por el Ministerio de Educación Pública o bien por otras instituciones de Salud.

o Realiza evaluaciones psicodiagnósticos de casos que serán discutidos en las presentaciones clínicas que se realizan en el Hospital o en el Servicio.

o Realiza tratamientos psicoterapéuticos o psicológicos a niños, adolescentes o adultos de consulta externa o de internamiento, los cuales pueden ser en forma individual o grupal.

o Realiza distintos tipos de terapia, individual, de pareja, familiar o grupal.

o Lleva un expediente de cada caso para hacer la bitácora del tratamiento seguido.

o Evalúa e interpreta los resultados de las pruebas psicológicas llevadas a cabo y aplica los tratamientos del caso.

o Participa en la planeación, organización y ejecución de programas comunitarios destinados a favorecer y estimular el nivel de salud mental de la comunidad.

o Capacita a las personas y grupos en el manejo apropiado de problemas de salud y de ajuste emocional.

o Participa en programas de capacitación a profesionales en ciencias médicas, ubicados en distintos centros de salud del país, en cuanto al manejo de problemas de psicopatología y de desajustes emocionales.

o Participa en programas de capacitación a enfermeras y auxiliares de enfermería, que laboran en diferentes unidades de salud en la evaluación y manejo de aspectos de salud mental.

o Colabora con el Centro de Docencia e Investigación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CENDEIS), en sus diversos programas de educación continua y programas de post-grado de Psiquiatría y Psicología Clínica.

o Colabora y participa con la Cátedra de Psiquiatría de la Universidad de Costa Rica, en la supervisión de estudiantes de medicina y psicología.

o Supervisa psicoterapias a residentes de Psiquiatría y Psicología Clínica del Hospital.

o Participa en el diseño y asesoría de proyectos de investigación en los campos clínicos, epidemiológico y psicosocial.

o Ejecuta otras tareas propias del cargo.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

El Psicólogo Clínico 1 es el que ejecuta labores propias de esa especialidad, sin tener que ejercer el cargo de Jefatura.

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SUPERVISIÓN RECIBIDA:

Trabaja con independencia técnica, siguiendo patrones de carácter general, así como métodos y técnicas propias de las ciencias, los cuales son supervisados por la Jefatura respectiva.

SUPERVISIÓN EJERCIDA:

Al Psicólogo Clínico 1 no le corresponde ejercer el cargo de Jefatura; sin embargo, eventualmente puede asumir la coordinación de equipos de trabajo.

RESPONSABILIDAD POR FUNCIONES:

El Psicólogo Clínico 1 es responsable por la ejecución de sus funciones en forma diligente y actuando bajo el principio de la ética y las normas técnicas jurídicas y científicas propias de las ciencias de la salud.

RESPONSABILIDAD POR RELACIONES DE TRABAJO:

El trabajo ejercido por un profesional en Psicología Clínica 1, requiere discreción, cortesía, educación y otras normas ya que debe relacionarse constantemente con superiores, profesionales de su misma actividad, público de distintas edades y conocimientos.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPO Y MATERIALES:

Es responsable por el uso y manejo de todos aquellos equipos e instrumentos de trabajo de la mejor manera y cuidado posible.

CONDICIONES DE TRABAJO:

Al Psicólogo Clínico 1 le corresponde trabajar en Oficinas Clínicas en la atención de pacientes de consulta externa o bien atendiendo pacientes en el área de internamiento, además de desplazarse a comunidades o centros de salud del país con el fin de brindar asistencia comunitaria o ejercer la docencia como parte de sus labores propias.

CONSECUENCIA DEL ERROR:

Los errores cometidos pueden causar daños a la salud pública de manera irreparable, así como pérdidas o atrasos de consideración por lo que deben ejercer su profesión en estricto apego al sentido ético y humano como fundamento del grado de profesionalismo en esta actividad.

CARACTERISTICAS PERSONALES

El Psicólogo Clínico 1 debe observar suma discreción con respecto a asuntos, exámenes y estudios psicológicos o confidencias que reciba en el desarrollo de sus funciones.

Requiere: habilidad para tratar en forma cortés y con tacto al público o pacientes, así como para resolver situaciones imprevistas, además requiere conocimientos básicos de inglés técnico.

Debe poseer: capacidad analítica, ser buen comunicador y receptor para resolver situaciones de tratamiento o internamiento de las personas que llegan a consulta externa o

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bien que están hospitalizados; además de capacidad para desarrollar técnicas conductuales, interpretarlas y habilidad para modificarlas con miras a su perfección en el diagnóstico.

Debe ser un profesional comprometido, con gran sensibilidad hacia el ser humano y cuyo aporte a la sociedad sea eficiente en cuanto al desarrollo de conocimientos y técnicas propias de su profesión, lo cual le exige aportes creativos y originales.

REQUISITOS

Licenciado o grado superior en Psicología General y ostentar el post-grado en la Especialidad de Psicología Clínica.

REQUISITO LEGAL

Incorporación al colegio profesional respectivo, cuando su ley así lo establezca para el ejercicio del correspondiente grado y área profesional (Resolución DG-331-2011 del 23/06/2011 publicado en La Gaceta N° 141 del 21/07/2011) y tener registrada su especialidad en este. ACUERDO FIRME. -187, 188-

ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio AL-DRHU-0218-2019, con fecha 12 de febrero del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual indica que como parte de las funciones encomendadas a esa instancia administrativa, con el objetivo de atender las necesidades institucionales y actualizar los instrumentos requeridos en diferentes momentos, específicamente el constante reclutamiento de personal de confianza, las solicitudes de información de diferentes instancias como el Ministerio de Trabajo, la Contraloría General de la República así como funcionarios y exfuncionarios que requieren detalle del documento para diferentes trámites. Les planteamos lo siguiente:

En concordancia con la realidad institucional, que ha moldeado la contratación de personal de confianza más allá de lo que se estipula en el Manual de Clasificación de Puestos de Fracciones Políticas realizado en 1996 y en pleno conocimiento de que mediante acuerdo 4 de la sesión 133-1997, efectuada por el Directorio Legislativo el 4 de noviembre de 1997 la contratación de personal de confianza quedó definida de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Prescindir de los requisitos académicos para los funcionarios que laboran en el Régimen de Confianza, salvo para efectos de reconocimiento de carrera profesional y dedicación exclusiva y cuando sean contratados para realizar tareas o funciones cuyo ejercicio esté regulado por una ley específica y cualquier otro incentivo profesional que se autorice posterior a la aprobación de este acuerdo”

En función de lo antes expuesto, esta Dirección de Recursos Humanos presenta para su conocimiento y debida aprobación la actualización del Manual de Descriptivo de Clases de puestos de Fracciones Políticas de la Asamblea Legislativa. En el documento adjunto se incluyeron las modificaciones resultantes de los acuerdos de Directorio que en la actualidad rigen la contratación de tales funcionarios y funcionarías, por lo

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que no se trata de una modificación a las acciones que se ejecutan en la actualidad, sino más bien de la oficialización del documento actualizado, tal y como lo indicó el Directorio según el acuerdo citado anteriormente, en su numeral dos:

ARTÍCULO 2.- Girar instrucciones al Departamento de Recursos Humanos para que el Manual Descriptivo de Clases para los Puestos de Fracciones Políticas de la Asamblea Legislativa sea modificado en ese sentido. ACUERDO FIRME.-

Dado que el documento ha sido presentado en años anteriores y el Directorio lo ha conocido pero no ha instruido la implementación correspondiente, recurre una vez más a solicitar a los jerarcas institucionales el aval para utilizar de manera oficial el Manual de clasificación para puestos de fracciones políticas que se adjunta.

El documento actualizado incluye las condiciones de clases de puestos con y sin requisitos; un rango de funciones según los requisitos de las diferentes clases de puestos y las condiciones de profesionales o no profesionales que deben ser claras en la definición de las clases. (Anexo No 1)

SE ACUERDA: Trasladar a los jefes de las diferentes fracciones representadas en la Asamblea Legislativa y a los asesores de los miembros de este Órgano Colegiado, copia del oficio AL-DRHU-0218-2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual remite para aprobación el Manual Descriptivo de Clases para los Puestos de Fracciones Políticas de la Asamblea Legislativa.

Lo anterior a fin de que el tema sea analizado y emitan su criterio al respecto, para conocerlo en una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado. -190-

ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio AL-DSGE-OFI-0009-2019, con fecha 30 de enero del 2019, suscrito por el señor Marlon Velásquez González, Director a.i. del Departamento de Servicios Generales, mediante el cual remite oficio AL-UUJI-OFI-0099-2018, suscrito por la señora Lidia Fallas Marín, Jefa de la Unidad de Ujieres, quien expone la situación administrativa y operacional de la Unidad de Ujieres, ante las movilidades labores recientemente autorizadas y ante la expectativa de que esa Unidad asuma las funciones de la Unidad de Reproducción de Documentos. Luego de analizar lo expuesto por la funcionaria Fallas Marín y de cara a la ocupación del nuevo edificio legislativo, esa Dirección considera prudente hacer del conocimiento del Directorio Legislativo el citado oficio, y recalcar la recomendación de no autorizar más movilidades labores del personal de esa Unidad, ni de la Jefatura de la Unidad de Reproducción de Documentos, por cuanto afectaría considerablemente la prestación y administración de los servicios que se brindan.

En ese mismo sentido se conoce un extracto del oficio AL-UUJI-OFI-0099-2018, suscrito por la señora Lidia Fallas Marín, Jefa de la Unidad de Ujieres, mediante el cual indica que en consideración a los principios de sana administración, transparencia, probidad y de control interno, así como por la responsabilidad que conlleva la gestión pública y consecuentemente

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con el rendimiento de cuentas, es interés de la Jefatura de Ujieres informar lo siguiente:

Conclusiones

Con la aprobación de estas cuatro movilidades laborales nuevamente, se ve afectada esta Unidad, por cuanto viene a reducir aún más nuestro personal y por ende nuestra capacidad operativa, todo en perjuicio directo del servicio que se brinda, redundando en recarga de funciones, malestar general entre los compañeros de la Unidad, afectando el clima laboral, así como eventualmente la exposición a riesgos relativos a la generación de tiempo extraordinario y a la afectación de la debida prestación, eficiencia y efectividad en el cumplimiento de nuestras funciones.

No se demuestra ni se evidencia en los documentos del DEI, que no se afecta la continuidad del servicio ni el normal desarrollo de las funciones encomendadas, al prescindir de los puestos, requerimiento señalado por la Procuraduría General de la República, careciéndose de una justificación técnica y objetiva que demuestre que se puede prescindir de los cargos, ya que este estudio carece de fundamentos o bases reales por cuanto se afirma que sobran 9 funcionarios en la Unidad de Ujieres (ya incluido el personal de la Unidad de Reproducción de Documentos), lo cual es totalmente falso, inconsistente e irregular, debido a que no se consideró nivel de ausentismo de los funcionarios, producto de incapacidades, permisos o vacaciones, restricciones médicas, la demanda real de los servicios que ofrecemos, entre otros.

La supresión de los puestos llevaría a un incumplimiento de requerimientos señalados por el órgano procurador, relativos a que “No se podrá reasignar, trasladar, recalificar, reclasificar, ni recargar las funciones del servidor que se acoge al programa de movilidad laboral a un funcionario determinado”, ya que las funciones de la subjefatura se trasladarían o recargarían a la jefatura y las de los ujieres movilizados a otros servidores de la Unidad, y no se estaría cumpliendo los requisitos para prescindir de los puestos.

Por dichos motivos, externo mi preocupación y al mismo tiempo, me eximo de toda responsabilidad de que no se pueda cumplir a cabalidad con las funciones que esta Unidad tiene encomendadas; por cuanto con el personal que cuenta actualmente, dicha dependencia ya se está viendo afectada en el cumplimiento de la ejecución oportuna de sus labores.

Esta jefatura en la entrevista realizada por el Departamento de Desarrollo Estratégico expuso el riesgo que conllevaría el aprobar más movilidades laborales, no obstante, fue desestimada por dicho órgano.

Petitoria

Le solicito me indique, en ausencia (vacaciones, incapacidad, permisos) de esta jefatura, quien será la persona encargada de asumir la jefatura por el tiempo necesario para que le dé continuidad a todas las decisiones que conlleva el puesto, ante la supresión del puesto de subjefatura. El subjefe de la Unidad se acogió a la movilidad laboral, lo cual conlleva la eliminación del puesto, y por ende no se podrá reasignar, trasladar, recalificar, reclasificar, ni recargar las funciones a otro funcionario; y debido a la necesidad de esta jefatura de contar con una figura de apoyo, bajo qué modelo administrativo se podrá designar a una persona para que colabore con esta servidora, en las labores de dicha subjefatura, referentes a la coordinación y supervisión de acciones que se realizan diariamente en esta unidad.

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Disponer de qué manera se atenderán las actividades asignadas a los funcionarios objeto de movilidad laboral, sin incurrir en el incumplimiento de requerimientos indicados por la Procuraduría General de la República, necesarios para que sea factible prescindir de los puestos.

De acuerdo con la expectativa del Departamento de Desarrollo Estratégico para que la Unidad de Ujieres asuma las funciones de la Unidad de Reproducción de Documentos, con el objetivo de otorgarle la movilidad laboral al compañero Mario Chacón Diez, jefe de esa unidad, se solicita su apoyo para que el Directorio Legislativo considere la no aprobación de dicha movilidad; por cuanto bajo el escenario operativo y administrativo existente tanto en la Unidad de Ujieres como en la Unidad de Reproducción de Documentos, esta dependencia no puede asumir este recargo de funciones a menos que se cuente con un coordinador responsable al frente de la misma y más personal operativo. Es importante recordar que por control interno y probidad debe prevalecer el interés institucional que el particular.

Cabe destacar que la Unidad de Reproducción de Documentos también enfrenta actualmente un grave problema de recurso humano, ya que el Directorio Legislativo le aprobó la movilidad laboral a dos funcionarios operativos, lo cual está ocasionando serios trastornos para brindar el servicio oportunamente y causando estrés laboral para los que quedaron en el área.

Solicitar su apoyo orientado a que se considere el no autorizar más movilidades laborales ni traslados de personal a otras unidades institucionales, para no seguir exponiendo esta dependencia a una mayor afectación en el desarrollo y cumplimiento de las labores.

Solicito, respetuosamente, a esta dirección, se sirva elevar este oficio a la Dirección Ejecutiva, con el propósito de que lo haga de conocimiento del Directorio Legislativo a fin de que se conozca el criterio de esta Jefatura sobre lo actuado, y de ser posible no se tome más acciones que vengan en un claro deterioro del servicio que brinda esta Unidad al quehacer legislativo, ni al estado laboral, anímico, emocional y de salud de los funcionarios que la componen.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-DSGE-OFI-0009-2019, suscrito por el señor Marlon Velásquez González, Director a.i. del Departamento de Servicios Generales, mediante el cual remite oficio AL-UUJI-OFI-0099-2018, suscrito por la señora Lidia Fallas Marín, Jefa de la Unidad de Ujieres, en el que expone la situación administrativa y operacional de la Unidad de Ujieres en cuanto a la carencia de personal que enfrenta esa dependencia. -189-

ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio AL-DPCI-OFI- 00-02-2019, con fecha 20 de febrero del 2019, suscrito por el señor Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento de Participación Ciudadana, mediante el cual indica que CONAMAJ del Poder Judicial, ha invitado a otras dependencias estatales (Defensoría de los Habitantes, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Escuela de Filología de la UCR, otros) incluido ese Departamento, para trabajar en una política pública para incluir un lenguaje accesible para los habitantes, en los proyectos, expedientes y asuntos del Poder Judicial, en nuestro caso es de la mayor importancia, especialmente con la aprobación del Expediente Legislativo Electrónico.

Dentro de los lineamientos de transparencia y acceso a la información en los que se ha venido trabajando para lograr un Estado Abierto, la inclusión de

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este proyecto, que le permita a las personas ver y entender todos los documentos en formato accesible y con un lenguaje llano, es un hito en la palestra nacional.

Por lo anterior solicita elevar este asunto al Directorio Legislativo para que se permita recibir en una audiencia y hacer una exposición del asunto a los siguientes señores:

Sr. Román Solís Zelaya, Magistrado. Presidente CONAMAJ (Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia).

Sr. Manuel Hidalgo Flores, Director Ejecutivo CONAMAJ Equipo del Poder Judicial que están elaborando el proyecto Sr. Juan Carlos Chavarría, Director Departamento de Participación

Ciudadana

Desde acá se pretende que el Departamento sea la dependencia legislativa que coordine con este equipo en aras de dar feliz término a la iniciativa antes planteada.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor señor Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento de Participación Ciudadana, mediante oficio AL-DPCI-OFI- 00-02-2019, instruir a los asesores de este Directorio Legislativo para que revisen las agendas y fijen una fecha de audiencia con los representantes de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), para trabajar en una política pública tendiente a incluir un lenguaje accesible para los habitantes, en los proyectos, expedientes y asuntos del Poder Judicial. -191-

ARTÍCULO 21.- Se conoce oficio AL-DRPP-OFI-0011-2019, con fecha 5 de febrero del 2019, suscrito por el señor Raúl Silesky Jiménez, Subdirector del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual indica que en cumplimiento con el acuerdo tomado en el artículo 18 de la sesión No. 033-2019 del Directorio Legislativo, remite para conocimiento de ese Órgano Colegiado la propuesta del reglamento de uso para los salones de la institución.

"REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LOS SALONESDE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA"

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para las y los servidores del Poder Legislativo, así como para todas aquellas personas que hagan uso de las instalaciones de los salones propiedad de la Asamblea Legislativa.

Entiéndase para los efectos de este reglamento, que las personas usuarias son todas aquellas que hagan uso de las instalaciones de la Asamblea Legislativa indistintamente si se trata de servidores/as, invitados/as o visitantes especiales.

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Artículo 2. Corresponde a la Dirección Ejecutiva, conocer y otorgar los permisos para el uso ocasional de las instalaciones de la Asamblea Legislativa, con el objeto de realizar actividades de orden laboral, cultural, social y recreativo, conforme al siguiente orden:

a) Actividades oficiales del Poder Legislativo de Costa Rica.

b) Actividades de los señores Diputados de la Asamblea Legislativa

c) Actividades de los Departamentos y Comisiones de la Asamblea Legislativa

d) Actividades de otras instituciones, sujetas a la aprobación del Directorio Legislativo o la Dirección Ejecutiva.

Artículo 3. La Dirección Ejecutiva será la autoridad encargada de conceder la autorización del permiso de uso de salones, delegando en el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, las tareas administrativas que resulten de la aplicación del presente Reglamento. En el caso de los salones administrados por la Presidencia del Congreso, el trámite deberá realizarse ante ia Jefatura de Despacho.

Artículo 4.- El permiso de uso de las instalaciones de la Asamblea Legislativa es de carácter discrecional y no requiere para su negativa ningún tipo de fundamento especial en la denegatoria del permiso, bastando para ello indicar razones de conveniencia, inoportunidad, ocupación, falta de razón suficiente y mérito.

CAPÍTULO II

Trámite de la solicitud

Artículo 5.- La solicitud de uso de los salones se deberá hacer en forma electrónica mediante algún medio electrónico que permita la seguridad de la comunicación, ante la Dirección Ejecutiva o la Jefatura de Despacho de la Presidencia del Congreso, cuando menos con tres días de anticipación; cualquier cambio imprevisto deberá comunicarlo el prestatario a la Dirección Ejecutiva con al menos 24 horas de anticipación a la fecha del evento que se trate.

Se excepciona de este procedimiento aquellas actividades oficiales imperiosas o urgentes que obliguen al uso de las instalaciones legislativas.

Artículo 6.- La solicitud deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará el salón solicitado, la fecha del evento con indicación de la hora de inicio y tiempo probable de duración de este, y un aproximado del número de participantes en el acto.

Además, en los casos de actividades de Departamentos o Comisiones institucionales o dependencias ajenas a la Asamblea Legislativa, la solicitud debe venir firmada por el titular de la unidad administrativa, o por el representante de instituciones en su caso. El documento indicara quienes serán responsables directos de la actividad.

En el escrito de solicitud el interesado deberá indicar un medio tecnológico para recibir notificaciones futuras de su gestión (pudiendo indicar un segundo medio tecnológico supletorio), bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o de que la comunicación no se pueda realizar por causas ajenas a la Dirección Ejecutiva, cualquier resolución sobre la solicitud planteada se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas.

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Artículo 7. -Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se le notificará lo resuelto al peticionario a través del medio tecnológico señalado al efecto; la resolución denegatoria contendrá una mención sucinta de los motivos en que se fundamenta. Contra lo resuelto por la Dirección Ejecutiva cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el primero será resuelto por la propia Dirección y el de apelación lo conocerá en segunda instancia el Directorio Legislativo,

Artículo 8.- Lineamientos de uso de salones:

a) El préstamo del Salón se realizará mediante solicitud formal por escrito o por algún medio electrónico que permita la seguridad de la comunicación, que se hará llegar a la Dirección Ejecutiva, con la indicación de si en la actividad se utilizará algún activo. Igualmente, en la gestión se indicará si el solicitante introducirá mobiliario no institucional para desarrollar la actividad, y un detalle de estos.

b) Para efectos de préstamo temporal de sillas, mesas, curules, micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, impresoras, muebles, electrodomésticos, aparatos telefónicos, así como cualquier otro activo que se encuentre dentro del Salón, deberá gestionarse su autorización por escrito ante el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, órgano que resolverá lo pertinente de conformidad con la normativa de este reglamento en lo que fuere aplicable.

Para el retiro definitivo y/o sustitución del mobiliario y equipo que se encuentra dentro del Salón se coordinará lo pertinente entre el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y la Unidad de Seguridad de la Asamblea Legislativa.

c) El personal de la Unidad de Seguridad realizará la verificación del inventario de los activos existentes en el Salón, antes y después de cada actividad autorizada que se lleve a cabo dentro de horario regular de la institución.

La verificación de dicho inventario de activos será ejecutada por el Personal de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, cuando las actividades autorizadas se realicen en horas y días inhábiles.

El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo elaborará el formulario respectivo que se utilizará para la verificación del inventario de activos existentes en los salones.

La verificación que realice el personal de la Seguridad de turno debe quedar reseñada en el libro de incidencias, bitácora o el instrumento de control que para tal efecto se implemente.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 9.- En la utilización de las instalaciones parlamentarias, tendrán prioridad por sobre cualquier otra actividad, incluso ya autorizada previamente, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa así como cualquier otro evento o acto programado por el Directorio Legislativo o la Dirección Ejecutiva.

Artículo 10.- En caso de que, por la urgencia de un asunto, el Directorio acuerde la realización de una sesión o de cualquier otra actividad oficial en hora y fecha en que el uso del Salón haya sido previamente autorizado a otra instancia, la Dirección Ejecutiva será la responsable de comunicar la situación a los prestatarios, para que tomen las medidas pertinentes para la cancelación de su evento.

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Artículo 11.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y acuerdos aprobados con anterioridad por el Directorio Legislativo que contravengan al presente reglamento.

Rige a partir de su publicación el diario oficial La Gaceta.

SE ACUERDA: Trasladar a los asesores de este Directorio Legislativo para su análisis, el oficio AL-DRPP-OFI-0011-2019, con fecha 5 de febrero del 2019, suscrito por el señor Raúl Silesky Jiménez, Subdirector del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual remite para conocimiento de ese Órgano Colegiado la propuesta del reglamento de uso para los salones de la institución. -192-

ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio AL-AUIN-OFI-0022-2019, con fecha 21 de febrero del 2019, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno, mediante el cual remite los requerimientos de esa Unidad de Control para el 2020. Indica el señor Álvarez Vega que el proceso de presupuestación y formulación de la planificación anual operativa que se desarrolla en la Asamblea Legislativa, requiere que las diferentes unidades presenten su presupuesto anual a consideración y aprobación del superior. Por lo tanto, la Auditoría remite a la Primera Secretaría sus requerimientos presupuestarios para el año 2020, con el propósito de que se someta a consideración y aprobación del Directorio Legislativo, en su condición de superior jerarca de este órgano asesor.

Aunado a ello, la Ley General de Control Interno establece en el artículo 27, que el jerarca deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoria Interna pueda cumplir su gestión y ha de tomar en cuenta el criterio del Auditor Interno.

Los requerimientos solicitados facilitaran a la Auditoría Interna el cumplimiento de sus objetivos, actividades y proyectos, detallados en forma pormenorizada en el Plan Anual de Trabajo (en adelante “PAT”), herramienta que permite orientar la labor anual, el cual detalla los estudios y actividades a realizar durante un año en cada uno de los procesos de la Auditoría.

Se anexa a este documento los requerimientos para el 2020, conforme los lineamientos que establece el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional (DEI).

La Auditoría está a disposición de la Primera Secretaría y del Directorio Legislativo, para aclarar o complementar cualquier aspecto del presente documento, que eventualmente se estime necesario y apreciará se le comunique lo que disponga ese órgano colegiado sobre este.

Anexo ÚnicoAuditoría Interna

Requerimientos de la Auditoría Interna para el año 2020

1.- Requerimientos Informáticos

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Debido a las labores de control y fiscalización que realiza la Auditoría Interna y considerando la descentralización física de las distintas dependencias legislativas, es frecuente que los funcionarios de la unidad se desplacen a otras oficinas con el propósito de atender reuniones, aplicar entrevistas, recopilar evidencia y efectuar la comunicación de los resultados de los servicios de la auditoría. El proceso de recopilación de evidencia a menudo involucra la extracción y el análisis de datos, así como el almacenamiento de grandes cantidades de información en formatos digitales, lo que hace indispensable para la Auditoría, disponer de equipo informático con capacidad suficiente para ejecutar, de manera eficaz, software especializado que permita la recopilación de información de diferentes orígenes y en formatos variados. Con el propósito de agilizar el proceso de auditoría, se requiere disponer de dos computadores portátiles con las siguientes características mínimas:

- Procesador Intel Corei7 (séptima u octava generación) con velocidad mínima de 3.20 GHZ y caché del procesador de 8M o superior; Pantalla de 15.6 pulgadas; Memoria con capacidad mínima de 8GB y tecnología DDR3 o DDR4; preferiblemente con disco de estado sólido (SSD) de al menos 256GB o tipo HDD de 500GB (5400 RPM); al menos 3 puertos USB 2.0 o superior; puerto HDMI; Puerto de red tipo RJ45; Puerto VGA. Se requiere que las computadoras portátiles estén habilitadas con el software necesario para utilizarlas en labores de la Auditoría, por lo que deben disponer como mínimo de sistema operativo, antivirus y software ofimático compatible con el que se utiliza en la institución. Se estima un costo por unidad de $700.

- El personal de la Auditoría y su titular manejan mucha información y se requiere disponer de dos dispositivos con mayor capacidad para guardarla y por lo tanto mantenerla concentrada, para facilitar su disposición, en virtud de lo que se solicitan dos discos externos portables de al menos 2TB, con un costo aproximado de $120 cada uno.

2.- Capacitación

El numeral 1.2 relativo a la pericia, de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, establece que los servicios que presta la Auditoría Interna deben cumplirse con pericia y el debido cuidado profesional. Además, la norma internacional de auditoría interna “1230 Desarrollo profesional continuo”, demanda que “Los auditores internos deben perfeccionar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua”, lo cual replica el numeral 107.01 de las Normas generales de auditoría para el Sector Público, promulgadas por el órgano contralor.

Con el propósito de dar cumplimiento a esa normativa y la conveniencia de que los funcionarios de la Auditoría Interna actualicen los conocimientos y fortalezcan las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades, se requiere de capacitación profesional continua del capital humano, por ello, se solicita autorizar la dotación de una partida de ¢4.000.000,00, para contratar ese servicio de capacitación, en temas relacionados, entre otros de interés, en los siguientes tópicos

AUDITORÍA INTERNAOBJETIVO DEL PAO AL QUE CORRESPONDE LA SOLICITUD DE CAPACITACIÓN: Fortalecer los conocimientos, actitudes, habilidades y otras competencias del capital humano de la Auditoría Interna, para mejorar su desempeño profesional y el ambiente laboral de la unidad de trabajo.

FUNCIÓN DEPARTAMENTA

L A LA QUE CORRESPONDE

LA CAPACITACIÓN

NOMBRE DE LAS

ACTIVIDADES DE

CAPACITACIÓN REQUERIDA

CONTENIDOS REQUERIDOS EN LA

CAPACITACIÓN

CANTIDAD DE

PARTICIPANTES

FECHA APROXIMADA

DE REALIZACIÓN

DE LA CAPACITACIÓN

COSTO TOTAL

ESTIMADO

Todas las Áreas Clima organizacional

Liderazgo, Competencias y Gestión

2 De enero a diciembre

₡300,000.00

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del Cambio, Equipos de trabajo

multidisciplinarios y colaborativos.

Personal de la Auditoría que

colabora con el Área de Auditoría de TI

Auditoría de Tecnologías de

Información

• Definiciones, Metodologías y Técnicas o •Herramientas, Principios para realizar una auditoría de tecnologías de la información, • Normativa relacionada.

2 De enero a diciembre

₡370,000.00

Personal de la Auditoría que

colabora con el Área de Auditoría Operativa.

Auditoría Operativa

•Definición y evolución de la Auditoría Operativa. • El Marco para la práctica Profesional y su relación con la Auditoría Operativa. • El Control Interno a través de COSO y su actualización sobre el Monitoreo. • Relación Auditoría Operativa y la Auditoría basada en Riesgos. • Etapas de la Auditoría Operativa. • Aplicación práctica y metodológica.

2 De enero a diciembre

₡330,000.00

Auditor Interno y Subauditora Interna

Dirección Como alinear el Plan Estratégico Institucional con el Plan Estratégico de la Auditoria Interna.

2 Agosto ₡330,000.00

3.- Material bibliográfico

La Auditoría requiere renovar y actualizar el material bibliográfico de uso regular de consulta asignado por el Departamento de Servicios Bibliotecarios, con el propósito de apoyar las labores que se ejecutan, obtener el mayor aprovechamiento posible de ese recurso y que el personal se mantenga actualizado y alineado a modernas tendencias en la materia relacionada con la gestión de auditoría interna, lo cual contribuye y facilita el desarrollo de los estudios y sus actividades, así como la emisión de recomendaciones y sugerencias, conforme las tendencias modernas de auditoría, administrativas e informáticas y sustentadas en jurisprudencia reciente.

Para ello, se solicita una dotación presupuestaria de Doscientos mil colones (¢200.000,00), para el año 2020. En su momento, se comunicarán los requerimientos específicos de material bibliográfico al Departamento de Servicios Bibliotecarios, según interés de la Auditoría conforme disponibilidad en el mercado y se tenga conocimiento de ello. Por el momento, entre los requerimientos específicos de material bibliográfico que se requieren están los siguientes:

Titulo Monto Tipo de cambio estimado

Monto total Lugar de venta

Guía COBIT 5 para AseguramientoPrecio para miembros $ 60.00 ¢650.00 ¢39.000.00 ISACAPrecio para no miembros $ 100.00 ¢65.000.00 ISACACISSP All-in-One Exam Guide” en su versión más reciente

$ 50.00 ¢650.00 ¢32.500.00 Amazon

Guía de los fundamentos para la Dirección de Proyectos – Sexta Edición (PMBOK) (o en su versión más reciente)

$ 40.00 ¢650.00 ¢26.000.00 Amazon

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Otros requerimientos bibliográficos ¢102.500.00Total ¢200.000.00

SE ACUERDA: Trasladar a la Primera Secretaría, en su condición de enlace con ese Órgano Asesor y este Directorio Legislativo, el oficio AL-AUIN-OFI-0022-2019, con fecha 21 de febrero del 2019, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno, mediante el cual remite los requerimientos de esa Unidad de Control para el 2020. Lo anterior a efecto de que analice los requerimientos y emita su recomendación al respecto. -193-

ARTÍCULO 23.- Se conoce oficio AL-AUIN-OFI-0024-2019, con fecha 21 de febrero del 2019, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno, mediante el cual remite a la Primera Secretaría el informe de la evaluación de su gestión, correspondiente al Plan Anual Operativo del año 2018 (PAO 2018), agradeciendo su colaboración con el propósito de que se someta a conocimiento del Directorio Legislativo.

Esta unidad elabora cada año el Plan anual operativo, en el cual se indica la misión, visión, objetivo general, valores, análisis FODAL de la Auditoría y los requerimientos para su ejecución, así como una matriz contentiva de los objetivos específicos de este órgano asesor vinculados con los objetivos estratégicos institucionales, las metas propuestas, los indicadores de gestión y de manera general las actividades que se realizarán para su concreción, todo ello clasificado conforme cada proceso de la Auditoría1.

Aunado a ello, este órgano auditor debe elaborar anualmente, por requerimiento legal y de normativa técnica de auditoría, un plan anual de trabajo, en el cual se detallan los estudios y actividades que se realizarán en los diferentes procesos de la Auditoría, de tal manera que los aspectos presentados en el PAO en forma general, son desagregados y especificados en estudios y actividades concretos en el Plan de trabajo. De esa manera la ejecución de ambos instrumentos está mutuamente articulada.

En virtud de lo anterior, el referido informe presenta los resultados en tres secciones denominadas Aporte de la gestión de la Auditoría Interna; Desempeño de la Auditoría Interna y Cumplimiento de las metas propuestas en el PAO 2018, donde se hace referencia a los estudios y actividades realizadas durante el período según los procesos internos, acompañado de cuadros que resumen en forma cuantitativa el nivel de cumplimiento de las metas propuestas, en términos porcentuales, de acuerdo a la matriz de evaluación del plan operativo que contiene información pormenorizada sobre la gestión realizada a nivel del PAO, la cual se adjunta en el anexo N° 1. En los anexos N° 2 y 3, se detallan los informes y documentos de servicios preventivos tramitados en el período, respectivamente.

El proceso evaluativo de la gestión de la Auditoría Interna vinculado al PAO y la elaboración del presente informe con los resultados, estuvo a cargo de la Licenciada Anneth Ramirez Ulate, Jefa del Área de Auditoría Especial y Servicios Preventivos, con la supervisión del suscrito.

La Auditoría está a disposición de la Primera Secretaría y del Directorio Legislativo, para ampliar o aclarar cualquier aspecto del informe que

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Page 53: compartidos/ACTA 038... · Web viewEl suscrito Patrick Alejandro Wang Muñoz, portador de la cédula de identidad 1-650-484, mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de

eventualmente se considere necesario y agradecerá se le comunique el artículo de la sesión en que sea conocido por el cuerpo directivo, para efectos del proceso de seguimiento que se realiza sobre sus productos. (Anexo: Oficio AL-AUIN-INF-0003-2019, denominado Informe de Gestión del Plan Anual Operativo 2018, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2018)

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-AUIN-OFI-0024-2019, con fecha 21 de febrero del 2019, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno, mediante el cual remite informe de la evaluación de su gestión, correspondiente al Plan Anual Operativo del 2018 (PAO 2018). -194-

ARTÍCULO 24.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0019-2019, con fecha 5 de febrero del

2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al acuerdo del Directorio Legislativo tomado mediante artículo 11 de la sesión ordinaria 029-2018, de 05 de diciembre de 2018, donde se nos solicita una propuesta de procedimiento para el acceso al Plenario Legislativo de camarógrafos y asistentes de los medios de comunicación debidamente acreditados, durante la celebración de actos de intensa cobertura mediática, tales como nombramientos, sesiones solemnes etc.

Lo anterior según nos indica, en virtud de los alcances de la resolución emitida por la Sala Constitucional, el 30 de noviembre del 2018, según expediente N° 18-017506-0007-CO (Voto N° 2018-19958).

A. INGRESO DE PERIODISTAS A SESIONES CON CEREMONIAL PROTOCOLAR

Sobre el particular es relevante indicar que, junto con la solicitud formulada, no se nos remitió el expediente ni los antecedentes e informes brindados por la Institución al Tribunal Constitucional. Por esa razón no fue sino hasta el día 16 de enero de 2019 que contamos con todos los elementos de juicio necesarios para proceder a atender la solicitud del Directorio Legislativo, pues hasta esa fecha tuvimos acceso a la copia del expediente mediante el que se tramitó el recurso de amparo que da origen a la necesidad de revisar el tema.

En los “hechos probados” que constan en la resolución respectiva, que tuvo como origen la juramentación de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que el impedimento del ingreso al Plenario a los periodistas recurrentes “se trató de un hecho aislado, producto de una deficiente comunicación con el personal del protocolo, quien interpretó que no había autorización para permitir el ingreso de la prensa gráfica y, por lo tanto, ante la consulta del personal de seguridad, giró una instrucción equivocada”. (la negrita no es del original)

En ese sentido, lo relevante es dejar plasmado en los reglamentos existentes la necesidad de tal coordinación entre las unidades administrativas involucradas, una vez que la Presidencia haya otorgado la autorización respectiva.

En el caso del ceremonial de las sesiones solemnes, esa coordinación debe quedar consignada en el Reglamento del Ceremonial Protocolar de la Asamblea Legislativa, emitido en el año 2010. Sus artículos 19 y 20 regulan de manera expresa quién, cómo y cuándo se puede ingresar durante dichas sesiones, según se lee de seguido:

Artículo 19.-Mientras la Asamblea esté sesionando, únicamente podrán ingresar o permanecer en el Salón de sesiones del Plenario, previa autorización del presidente de la Asamblea Legislativa, los funcionarios que este autorice.

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Page 54: compartidos/ACTA 038... · Web viewEl suscrito Patrick Alejandro Wang Muñoz, portador de la cédula de identidad 1-650-484, mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de

En las sesiones solemnes del Plenario, podrán ingresar al Salón de sesiones únicamente el director ejecutivo, la directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y el asesor o representante del presidente de la Asamblea Legislativa.

Artículo 20.-Se permitirá el ingreso a la prensa únicamente cuando el presidente lo autorice.

De los informes realizados por la Presidencia de la Asamblea Legislativa y la Dirección del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, que constan en el expediente N° 18-017506-0007-CO de la Sala Constitucional, queda claro que existe una “costumbre” de permitir el ingreso de periodistas al Plenario cuando se celebran algunos actos de trascendencia e importancia noticiosa.

Sin embargo, tal y como lo señalamos en nuestro oficio AL-DALE-PRO-0012-2019, de 22 de enero de 2019, ante una consulta relacionada con este mismo tema: “…existe una aparente contradicción entre lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Reglamento citado, y la “costumbre” que se ha implementado de permitir el ingreso de periodistas al Plenario, al parecer, sin la autorización necesaria, es decir sin cumplir el requisito exigido por la normativa, razón por la cual era previsible o esperable que en cualquier momento se diera un incidente como el que nos ocupa.”

En virtud de lo anterior, luego de revisar los antecedentes, consideramos necesario armonizar la normativa con la “costumbre”, para de esa manera ajustarnos a lo resuelto por la Sala Constitucional. Por ello recomendamos modificar la redacción del artículo 20 del Reglamento del Ceremonial Protocolar de la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20.-Se permitirá el ingreso a la prensa al Salón de sesiones del Plenario, únicamente cuando la Presidencia lo autorice, previa solicitud de los periodistas por medio de la Dirección del Departamento Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo o del funcionario que ésta designe.

Una vez que la Presidencia apruebe y comunique la autorización por medio del citado Departamento, éste deberá informar y coordinar el ingreso, en el momento oportuno, con los funcionarios de la Unidad de Seguridad y Vigilancia.

Se consigna, de manera expresa, que la solicitud de los periodistas, en tratándose de sesiones en que se aplique el ceremonial protocolar, deberá tramitarse por medio del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo. Asimismo, en el momento en que la Presidencia otorgue el permiso respectivo, dicho Departamento deberá coordinar con la Unidad de Seguridad y Vigilancia de la institución.

De esta manera, tal reforma aplicaría, entre otros casos, para las juramentaciones de miembros de los Supremos Poderes o demás funcionarios, por cuanto esas juramentaciones están previstas en el artículo 18 del Reglamento de cita, que dice así.

Artículo 18.-Protocolo en el Plenario legislativo (…)

b. Los diputados y las diputadas se pondrán de pie solamente en los siguientes casos: (…)

3. En el acto de juramentar a los miembros de los Supremos Poderes y demás funcionarios. Por todo ello, al tener cada parte involucrada claridad en cuanto a sus competencias, facilitará la aplicación de la norma en lo concerniente a la regulación del ingreso de los periodistas al Plenario,

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cuando se trate de sesiones o actos legislativos que se rigen por el Reglamento del Ceremonial Protocolar.

B. INGRESO DE PERIODISTAS A SESIONES REGULARES

Aparte de las sesiones que se regulan por el Reglamento del Ceremonial Protocolar, es dable suponer que existirá interés de la prensa en realizar alguna toma o fotografía a algún diputado o diputada en particular, en relación con el asunto en discusión, durante una sesión regular o usual del Plenario Legislativo.

Para estos casos, la solución sería la misma: sea, que se permitirá el ingreso a la prensa al Salón de sesiones del Plenario únicamente cuando la Presidencia lo autorice, previa solicitud de los interesados por medio de la Dirección del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo o del funcionario que ésta designe. Una vez que la Presidencia apruebe y comunique la autorización por medio del citado Departamento, éste deberá informar y coordinar el ingreso, en el momento oportuno, con los funcionarios de la Unidad de Seguridad y Vigilancia.

Si el Directorio Legislativo estuviere conforme con esa propuesta de solución, lo procedente sería aprobar un acuerdo en ese sentido y comunicarlo al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y a la Unidad de Seguridad y Vigilancia, para la debida coordinación entre ambos. Además, informar a los representantes de prensa que cubren el acontecer parlamentario, para que queden enterados del procedimiento a seguir.

C. SESIÓN SOLEMNE DEL 2 DE MAYO

Tal como queda patente de los apartados anteriores, para atender el mandato del Directorio Legislativo relacionado con la regulación del ingreso de los periodistas a las sesiones del Plenario Legislativo, tuvimos que revisar el Reglamento del Ceremonial Protocolar de la Asamblea Legislativa y sugerir un ajuste en su articulado.

No obstante, y producto de dicha revisión, nos hemos percatado que dicho Reglamento del Ceremonial Protocolar se encuentra desactualizado en sus artículos 4 y 5, ya que no incorporan la reforma del año 2016 al artículo 11 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para que en vez de dos sesiones solemnes cada 1° de mayo (elección Directorio Legislativo/Mensaje Presidencial), se efectuase una el 1° de mayo para la elección del Directorio Legislativo y la otra en la sesión siguiente para el Mensaje Presidencial, según se lee a continuación:

ARTICULO 11.- Sesión del 1º de mayo y mensaje presidencial

El día primero de mayo de cada año, la Asamblea Legislativa celebrará una única sesión que dará inicio a las nueve horas, para tomar el juramento a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento e instalar la Asamblea, abrir las sesiones y elegir al Directorio definitivo. En esa misma sesión la Presidencia de la Asamblea Legislativa anunciará para la sesión siguiente, la presentación por parte de quien ocupe la Presidencia de la República, del mensaje, al que se refiere el artículo 139, inciso 4) de la Constitución Política. En ella, ningún diputado podrá hacer el uso de la palabra, salvo el Presidente de la Asamblea./ (…).

Por ello, en el siguiente cuadro se muestra la redacción actual de los artículos 4 y 5 del Reglamento del Ceremonial Protocolar, así como el texto que se sugiere podría aprobarse, a fin de actualizar esa normativa, y que incluye la adición de un nuevo artículo 5 bis para regular las sesiones del 2 de mayo (que era la anterior segunda sesión solemne del 1° de mayo) y un 5 ter para lo relativo a las labores de las unidades de apoyo para esos días [inciso d) y siguientes del actual art. 5].

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TEXTOACTUAL

TEXTOPROPUESTO

Artículo 4º- El ceremonial comprenderá todos los actos oficiales que realice la Asamblea Legislativa. La prioridad de los actos oficiales será la siguiente:

a. Sesiones solemnes del 1º de mayo.

b. Sesión solemne de la toma de posesión para los cargos a la Presidencia y las vicepresidencias de la República, el 8 de mayo del año correspondiente.

[resto de incisos hasta el inciso m)]

Artículo 4º- El ceremonial comprenderá todos los actos oficiales que realice la Asamblea Legislativa. La prioridad de los actos oficiales será la siguiente:

a. Sesiones solemnes del 1º de mayo.

b. Sesiones solemnes del 2 de mayo o el día que se anuncie, según artículo 11 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

[se debe correr la numeración del resto de incisos, y finalizar en inciso n)]

Artículo 5º- Las sesiones solemnes del 1º de mayo

a) El orden del día, en la primera sesión de la primera legislatura, será el siguiente:

[resto de subincisos iguales]

b) El orden del día, para la primera sesión de la segunda, tercera o cuarta legislatura, será el siguiente:

[resto de subincisos iguales]

c) El orden del día, para la segunda sesión del 1º de mayo, en las cuatro legislaturas, será el siguiente:

1. Recibimiento del ilustrísimo señor arzobispo de San José.

2. Recibimiento del honorable cuerpo diplomático.

3. Recibimiento del defensor y el defensor adjunto de los habitantes.

4. Recibimiento del procurador general de la República.

5. Recibimiento del contralor y subcontralor general de la República.

6. Recibimiento del presidente y los miembros magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.

7. Recibimiento del presidente y los miembros magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

8. Recibimiento de los ministros de Gobierno.

9. Recibimiento de los vicepresidentes de la República.

10.  Recibimiento del presidente de la República.

11.  Introducción del Pabellón Nacional.

Artículo 5º- Las sesiones solemnes del 1º de mayo

a) El orden del día de la primera legislatura será el siguiente:

[resto de subincisos iguales]

b) El orden del día, para la segunda, tercera o cuarta legislatura, será el siguiente:

[resto de subincisos iguales]

Artículo 5 bis- Las sesiones solemnes del 2 de mayo

El orden del día, para la sesión del 2 de mayo, en las cuatro legislaturas, será el siguiente:

[igual]

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Page 57: compartidos/ACTA 038... · Web viewEl suscrito Patrick Alejandro Wang Muñoz, portador de la cédula de identidad 1-650-484, mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de

12.  Himno Nacional.

13.  Lectura del mensaje presidencial.

14.  Respuesta del presidente de la Asamblea Legislativa.

15.  Salida del Pabellón Nacional.

16.  Retiro del presidente de la República.

17.  Retiro de los vicepresidentes de la República.

18.  Retiro de los ministros de Gobierno.

19.  Retiro del presidente y los miembros magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

20.  Retiro del presidente y los miembros magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones.

21.  Retiro del contralor y subcontralor general de la República.

22.  Retiro del procurador general de la República.

23.  Retiro del defensor y el defensor adjunto de los habitantes.

24.  Retiro del honorable cuerpo diplomático.

25.  Retiro del ilustrísimo señor arzobispo de San José.

d)  Para la organización de las sesiones solemnes del 1º de mayo, el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo elaborará un plan de trabajo y velará por su ejecución, en coordinación con los departamentos de la Asamblea Legislativa involucrados. El plan de trabajo incluirá, al menos, las siguientes áreas; no obstante, podrá integrar otras áreas o comisiones de trabajo, según lo requiera este o, en su defecto, por indicaciones de la Presidencia del Directorio:

1. Ceremonial y Protocolo.

2. Prensa.

3. Presupuesto.

4. Proveeduría.

5. Seguridad.

6. Ornato.

Cada una de estas áreas o comisiones de trabajo tendrán las funciones siguientes:

e) Comisión de Ceremonial y Protocolo

1. Seleccionar el personal que trabajará en los comités de recibimiento y atención de las personas invitadas especiales; entregar el orden del día; atender el balcón oficial y el servicio de guardarropía, así como atender a las personas invitadas durante la recepción.

Artículo 5 ter- Organización de las sesiones del 1° y 2 de mayo

a)  Para la organización de las sesiones solemnes del 1º y 2 de mayo, el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo elaborará un plan de trabajo y velará por su ejecución, en coordinación con los departamentos de la Asamblea Legislativa involucrados. El plan de trabajo incluirá, al menos, las siguientes áreas; no obstante, podrá integrar otras áreas o comisiones de trabajo, según lo requiera este o, en su defecto, por indicaciones de la Presidencia del Directorio:

[igual]

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2. Coordinar con la Dirección del Departamento de Protocolo, del Ministerio de Relaciones Exteriores, con respecto a la ubicación del cuerpo diplomático en el recinto legislativo.

3. Coordinar los aspectos protocolarios de las sesiones, de acuerdo con las órdenes del día.

4. Elaborar las listas de las personas invitadas y enviar las invitaciones correspondientes.

5. Preparar y atender la recepción que se ofrece al concluir la segunda sesión.

6. Ordenar la ejecución de las labores de mantenimiento necesarias, así como las que soliciten las otras comisiones.

f)  Comisión de Prensa

1. Mantener comunicación con los diferentes medios de información para coordinar, facilitar y orientar el trabajo previo y durante las sesiones.

2. Velar por que los servicios de comunicación de la prensa hacia el exterior del edificio sean eficientes.

3. Extender credenciales para el personal de los medios de información que trabajará ese día en la Asamblea Legislativa.

4. Organizar y coordinar la entrada, presencia y ubicación de la prensa nacional y extranjera, y mantener dicha actividad en forma ordenada.

5. Elaborar información relacionada con las sesiones y la Asamblea Legislativa, a fin de apoyar la labor de la prensa.

g) Comisión de Presupuesto y Proveeduría

1. Asegurar la suficiente existencia de los recursos económicos, a fin de  contratar los servicios indispensables para ese día.

2. Supervisar el suministro de las provisiones y la contratación de la recepción que se ofrecerá a las personas invitadas, y todos aquellos servicios de alimentación que se requieran.

h) Comisión de Vigilancia, bajo la dirección de la jefatura del Departamento de Seguridad

1. Coordinar y programar lo relacionado con la seguridad, la vigilancia y el tránsito dentro del edificio y sus alrededores, así como la coordinación necesaria con los servicios de seguridad de otros Poderes del Estado.

Además, coordinar con la Dirección del Departamento de Servicios Médicos, de la Asamblea Legislativa, todo lo concerniente a la asistencia médica.

i)   Comisión de ornato

1. Coordinar todos los aspectos de la limpieza, el ornato y el mantenimiento de los edificios, en sus áreas internas y externas.

b) Comisión de Ceremonial y Protocolo

[igual]

5. Preparar y atender la recepción que se ofrece al concluir la sesión del 2 de mayo.

c)  Comisión de Prensa

[igual]

3. Extender credenciales para el personal de los medios de información que trabajará esos días en la Asamblea Legislativa.

d) Comisión de Presupuesto y Proveeduría

1. Asegurar la suficiente existencia de los recursos económicos, a fin de  contratar los servicios indispensables para esos días.

[igual]

e) Comisión de Vigilancia, bajo la dirección de la jefatura del Departamento de Seguridad

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Page 59: compartidos/ACTA 038... · Web viewEl suscrito Patrick Alejandro Wang Muñoz, portador de la cédula de identidad 1-650-484, mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de

[igual]

f)   Comisión de ornato

1. Coordinar todos los aspectos de la limpieza, el ornato y el mantenimiento de los edificios, en sus áreas internas y externas.

Como se aprecia, la actualización del Reglamento del Ceremonial Protocolar consiste en hacer mención expresa de la sesión solemne del 2 de mayo, en su artículo 4. Asimismo, se subdivide el actual artículo 5, de manera tal que regule específicamente lo relativo a la sesión del 1° de mayo; en tanto que se adicionarían los artículos 5 bis y 5 ter, para lo referente al detalle de la sesión del 2 de mayo, y para las actuaciones de los órganos de apoyo, respectivamente.

En el anexo se presenta la propuesta integral de los artículos 4, 5, 5 bis y 5 ter. Se incluye también, la modificación del artículo 20.

SE ACUERDA: Trasladar a los asesores de este Directorio Legislativo, el oficio AL-DALE-PRO-0019-2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual remite propuesta de procedimiento para el acceso al Plenario Legislativo de camarógrafos y asistentes de los medios de comunicación debidamente acreditados, durante la celebración de actos de intensa cobertura mediática, tales como nombramientos, sesiones solemnes etc.

Lo anterior con el propósito de que lo estudien y emitan sus consideraciones al respecto. -195-

ARTÍCULO 25.- Se transcribe a continuación el correo electrónico suscrito por el señor Eduardo Sterling Araya, mediante el cual plantea una serie de aclaraciones a fin de que no haya confusión con la veracidad de lo que anotó.

“mis inquietudes por la forma en que se establecen las atinencias y la forma de construir valoraciones para clasificar candidatos a ocupar puestos interinos o en propiedad y

o como ingeniero industrial dejar la inquietud de la no consideración de esta profesión para conducir la mayoría de los procesos desarrollados en nuestra institución.

Indica el señor Sterling Araya que recibió el oficio AL-DRHU-OFI-0118-2019, fechado 7 de febrero del 2019,  del Departamento de Recursos Humanos con el que se cumple con el mandato que ese cuerpo colegiado acordó en el artículo 26 de la sesión No. 032-2019,  de solicitarle a este departamento que me remita la aclaración de las inquietudes planteadas en mi mensaje de correo electrónico del día 19 de noviembre, dirigido a ese cuerpo colegiado a través de nuestra Dirección Ejecutiva, con respecto al proceso de selección y reclutamiento de interesados para llenar plazas vacantes en la Institución.

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Antes que cualquier cosa debo agradecer al Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva y al director del DRH, su atención y respuesta; sin embargo, me veo obligado, en honor a la verdad, a aclarar algunos aspectos anotados en la aclaración que hace el DRH y posteriormente reiterar mi inquietud; no obstante debo manifestar mi satisfacción porque realmente coincidimos en muchas de las inquietudes que indiqué en correo electrónico, aunque esa coincidencia no necesariamente obedece a situaciones positivas.

1. Dice la aclaración del DRH, numeral 1. del oficio  AL-DRHU-OFI-0118-2019: “… cabe señalar que Usted solicitó ser considerado para los puestos de Subdirector del Departamento de Servicios Generales y Subdirector de Biblioteca y en ambos puestos se incluyó su nombre como candidato apto para ser tomado en consideración…”. (el destacado no es del original)

Debo aclarar que no es cierto lo anotado en la aclaración del DRH supra citada en este punto, ya que con vista en la publicación que se hizo en el VIP del día 2 de noviembre del 2018, en el anexo # 1 adjunto el VIP indicado, solo para los puestos de  interés, no se  me incluye en la lista de interesados en el puesto de Subdirector(a) del Depto. de Servicios Generales, únicamente se me incluye en el correspondiente al Subdirector(a) del Departamento de Servicios Bibliotecarios, de modo que no es cierto lo anotado por el DRH.

2. Dice la aclaración del DRH, numeral 2. del oficio  AL-DRHU-OFI-0118-2019: “Necesario dejar claro que la carrera de ingeniería industrial y su nominación se incluyeron para ambos puestos solicitados” .

Debo aclarar que no es cierto lo anotado en la aclaración del DRH supra citada en este punto, ya que con vista en la publicación que se hizo en el VIP los días 13 y 18 de setiembre del 2018, en el anexo # 2 adjunto los VIP´s indicados, solo para los puestos de  interés, no se  incluye la ingeniería industrial en la lista de atinencias para el puesto de Subdirector(a) del Departamento de Servicios Generales, de modo que no es cierto lo anotado por el DRH.

3. Con respecto al numeral 4.  del oficio  AL-DRHU-OFI-0118-2019: en relación a la valoración otorgada en el “ranking”, me preocupa, pero me satisface que se reconozca la omisión de mi maestría en dicha valoración y que se acepte que la misma “no fue puntuada” (se me asignó un “0” y debió ser un “90”).   Por otro lado, me preocupa que no se revisara bien mi expediente para establecer lo relativo a “los cursos de cómputo” y que se asignaran solo “4” cursos, cuando con vista en mi expediente al día de hoy se debieron contabilizar “8” cursos correspondiendo esta valoración a al “100” para “siete o más cursos”, para los efectos en la siguiente tabla listo los cursos acreditados en mi expediente.

EMPRESA CURSO

1.  CULLINET ADS BATCH

2.  CULLINET CULPRIT

3.  CULLINET ADS ONLINE

4.  CULLINET CONCEPTO Y FACILIDADES DE BASES DE DATOS

5.  ASESORÍAS CREATIVAS

PROJECT BÁSCIO 2007

6.  CTE Microsoft Share Point Usuario Final 2007

7.  CTE Microsoft Excel 2007 – Nivel II

8.  CTE Microsoft Excel 2007 – Nivel III

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Nota:Adicionalmente faltaría actualizar el expediente con un  9no elemento con el Curso Virtual “Elementos  básicos de Office 365” que impartió nuestra Institución en agosto y setiembre 2017

  Mi calificación correcta sería de un 96.7, si se consideraran correctamente los elementos omitidos y no un 60 como erróneamente se estimó, tal como se muestra en la tabla siguiente:

ASPECTO A EVALUAR

EVALUACIÓN DRH

(INCORRECTA)EVALUACIÓN(CORRECTA) AFECTACIÓN

Cursos de cómputo: 80 100 -20

Otros Estudios (maestría) 0 90 -90

Evaluación del Desempeño 100 100 0

TOTAL PUNTOS 180 290 -110

PROMEDIO 60 96.7 -36.7

Esta aclaración demuestra la considerable afectación de tales omisiones y además porque nunca en el oficio de DRH se indica entonces cuál sería finalmente una valoración correcta de tales aspectos, pero también porque se dejaron de considerar “cursos de cómputo”.

4. Con respecto al numeral 5.  del oficio  AL-DRHU-OFI-0118-2019, se repite que la ingeniería industrial si estaba incluida para los puestos de interés:

Reiterar que no es cierto lo consignado en la aclaración de DRH, tal como se demostró en numerales anteriores de este documento.

5. Con respecto a la respuesta a mi pregunta numerada 3, en el oficio  AL-DRHU-OFI-0118-2019, se indica textualmente: “No es cierta la afirmación, la ingeniería industrial está incluida como atinente para el puesto de Dirección del Departamento de Servicios Generales.   Prueba de ello es que Usted está incluido en los listados para los puestos que Usted solicitó”.

Me alegra que ahora si se diga que para la dirección del Departamento de Servicios Generales la ingeniería industrial es atinente, pero se omitió referirse por qué se considera que un abogado también tiene la atinencia; entiendo que en varios apartados se explica que obedece a decisiones del Directorio Legislativo y no necesariamente a consideraciones técnico-científicas, pero el tema de fondo es que no se justifica que el “derecho” sea una profesión atinente para todos los puestos de la Institución y por el contrario la ingeniería industrial solo para algunos casos y para otros habrá que seguir dando la lucha porque se reconozca dicha atinencia por encima de otras profesiones que para determinados puestos jamás debería serlo.

COMENTARIO GENERAL:

Deseo dejar claro que en las comunicaciones públicas oficiales (VIP) nunca se estableció la ingeniería industrial como atinencia para el puesto de Subdirector del Departamento de Servicios Generales y que tampoco se indicó en alguna comunicación pública o de forma particular se me comunicó, que se hubiese

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enmendado la lista de posibles candidatos al puesto indicado, por lo que debo refutar algunas afirmaciones en ese sentido.

Entiendo el concepto de idoneidad expuesto en el oficio de DRH, coincido plenamente con lo indicado; también entiendo que no se trata de un concurso formal, pero al igual que para ocupar un puesto en propiedad debe imperar dicho concepto de idoneidad; lo cual extiende mi preocupación, porque entiendo que las fórmulas para definir las atinencias en los puestos de nuestra Institución se han venido construyendo muchas veces por decisiones del Directorio Legislativo que no necesariamente se fundamentan en estudios técnicos; por ello insisto en la necesidad  de erradicar esos vicios.

Agradezco la atención y aprovecho para seguir abogando por la ingeniería industrial como atinencia en un gran número de puestos donde hoy, por las razones anotadas, se establecen las atinencias como una lista de profesiones presentes hoy o históricamente en un determinado departamento, profesiones que como dijimos están presentes por decisiones para nombrar a profesionales donde quedarán vacantes aunque la profesión no tuviera nada que ver con el proceso donde se debería desempeñar el profesional.

SE ACUERDA: Dar por recibido el correo electrónico suscrito por el señor Eduardo Sterling Araya, en el que plantea sus inquietudes con respecto a la forma en que se establecen las atinencias y la forma de construir valoraciones para clasificar candidatos a ocupar puestos interinos o en propiedad. -196-

ARTÍCULO 26.- Se conoce oficio AL-DCLE-OFI-0015-2019, con fecha 22 de febrero del 2019, suscrito por la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo una audiencia con el propósito de exponer las posibles incidencias que podría eventualmente tener la Institución, en caso de que se supriman plazas por movilidad laboral para esa dependencia.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DCLE-OFI-0020-2019, con fecha 4 de marzo del 2019, suscrito por la señora Sonia Cruz Jaén, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante el cual indica que, Si bien se encuentra a la espera de una audiencia con el Directorio Legislativo para exponer sobre las posibles consecuencias de aplicar movilidad laboral en el Departamento de Comisiones Legislativas, insta a los señores miembros del Directorio Legislativo para que no se apruebe movilidad laboral sobre 5 plazas que pertenecen a Comisiones.

Esta Dirección considera que los 5 puestos de Comisiones son imprescindibles ante la realidad histórica de la cantidad de órganos legislativos a cargo que en promedio suman 39 comisiones por año y una capacidad instalada que requiere reforzarse, no debilitarse, razón por la cual no deben suprimirse.

Durante la presente legislatura 2018-2019 se han creado 43 órganos legislativos, de las cuales al día de hoy están vigentes 38 comisiones ya que 5 órganos han rendido su dictamen o informe, lo que evidencia un volumen sostenido de órganos legislativos a lo largo de ese período de tiempo y que no cambia con la proyección del presente año.

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Dado que desde el año 2012 al 2018, la cantidad de órganos mantienen la tendencia a crecer, resulta inconveniente suprimir plazas en este momento histórico hasta que dicha realidad cambie y se logre demostrar que durante varios períodos la cantidad de comisiones ha disminuido. De las 5 plazas que solicitan movilidad, 2 son de jefatura, por lo que 2 áreas quedarían acéfalas con el agravante de que actualmente tienen a cargo 7 comisiones legislativas en temas tan sensibles como la hacienda pública, el control de ingreso y gasto público, asuntos jurídicos, de narcotráfico, temas internacionales OCDE y dos regionales. Ante este escenario, el Departamento pasaría de tener 8 áreas a sólo 6, con lo cual no se logra sostener el dominio y la continuidad en todos y cada uno de los procesos de más de treinta y ocho comisiones. Es un tema de volumen pero también de capacidad instalada y responsabilidad al órgano legislativo.

Con respecto a la plaza profesional y las 2 técnicas que solicitan movilidad, también se afectan sensiblemente los servicios de la formación de la ley, dada la escasez de personal existente. Valga recalcar que 3 de las 5 plazas que solicitan movilidad pertenecen a una misma área, que es justamente, la que tiene a cargo la Comisión de Asuntos Hacendarios, la de Ingreso y Gasto Público y una regional.

Los procesos sustanciales que se verían afectados son al menos:

Incumplimiento de los nuevos plazos establecidos en las Reformas al Reglamento recién aprobadas.

Incumplimiento reglamentario de que las actas legislativas estén listas antes de cada sesión Incumplimiento de plazos en el traslado de dictámenes, informes, redacciones finales y otros

procesos hacia el Plenario Legislativo, afectando la fluidez de la agenda parlamentaria. Tardanza en el subido de información al SIL y al Portal Legislativo con la consecuente

afectación en las políticas de Parlamento Abierto y la transparencia. Retrasos en la actualización de textos que impediría a los señores y señoras diputadas

mocionar correctamente. Posibles retrasos en la tramitación y el envío de asistencias al Departamento Financiero para

el pago de dietas de los señores y señoras diputadas. Incumplimiento de plazos en los envíos de consultas legislativas Dificultades para reprogramar audiencias cuando se cancelan sesiones o para programarlas

cuando existe urgencia. Aumento de riesgos y errores en los procesos sustanciales de la ley.

Es importante mencionar que el Departamento de Comisiones Legislativas representa casi un 4% de la población legislativa (48 personas) y con ese pequeño porcentaje de personas expertas se desarrollan más del 60% de los procesos de la formación de la ley el control político, tanto en el SIL como en el Portal Legislativo.

Su gestión busca garantizar a los señores diputados la continuidad de los servicios esenciales que se brindan desde el Departamento de Comisiones Legislativas, y a la vez, velar por la salud ocupacional y disminución del cansancio del personal en cuyos hombros recaerían las funciones de quienes solicitan movilidad laboral. Para el caso de las 2 jefaturas, el daño sería estructural pues 2 áreas quedarían acéfalas y se afectaría el funcionamiento y la sostenibilidad institucional en asuntos de vital importancia como el proceso de la ley y el control político.

Por las razones anteriores, agradezco no autorizar movilidad laboral en plazas del Departamento de Comisiones Legislativas.

o En ese mismo sentido se conoce correo electrónico con fecha 25 de febrero del 2019, suscrito por el señor Eduardo Sterling Araya, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo, como derecho de respuesta (replica) al oficio

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AL-DCLE-OFI-0006-2019 fechado 21 de enero del 2019, remitido por la señora Sonia Cruz en su calidad de directora del departamento de Comisiones Legislativas, conocido por ese cuerpo colegiado en el artículo 27 de la sesión ordinaria Nº 034-2019, por cuanto en el mismo se hacen afirmaciones que considero son falaces e inapropiadas y pretenden desvirtuar un estudio profesional, serio y responsable, además de pretender denigrar nuestra labor profesional, la cual se transcribe a continuación:

“Estimadas señoras y estimado señor:

Debo necesariamente referirme, como derecho de respuesta (replica),  a lo manifestado por la directora del Departamento de Comisiones Legislativas, señora Sonia Cruz Jaén, en su oficio AL-DCLE-OFI-0006-2019 del 21 de enero del 2019, conocido hasta ahora por este servidor a través de la publicación que se hace en Portal Legislativo de las actas del Directorio Legislativo, en este caso particular el acta de la sesión ordinaria Nº 034-2019, artículo 27; digo necesariamente porque la forma en que doña Sonia se refiere al criterio técnico y a quienes lo elaboramos es en mi opinión inapropiada e irrespetuosa, además de pretender denigrar nuestra labor profesional, con opiniones meramente subjetivas que buscan invalidar un criterio técnico (cuantitativo y cualitativo) seriamente realizado, buscando provocar una sensación negativa en ese cuerpo colegiado con respecto a nosotros y a nuestro trabajo profesional; de modo que desde ya contradigo lo manifestado por doña Sonia.

Un aspecto importante es que reiteradamente doña Sonia nos tilda de desconocer los procesos misionales de la Asamblea Legislativa de formación de la ley y de control político, y los procesos de ese departamento, lo cual rechazo rotundamente, solo por ejemplo, debo mencionar que en diciembre 2011 el Directorio Legislativo encomendó al DEI estudiar una propuesta que presentó ese departamento, siendo doña Sonia su subdirectora, una propuesta para crear 3 áreas pasando de 8 áreas a 11, resultando nuestro criterio negativo y avalado por el Directorio, lo que, al igual que en esta oportunidad provocó que fuéramos blanco de calificativos irrespetuosos por cumplir con nuestro trabajo, esto demuestra que el conocimiento de la operación y procesos de ese departamento no son nuevos para nosotros, tampoco es de recibo que ese conocimiento es exclusivo de quienes trabajan en ese departamento; al respecto debo reiterar que en esta ocasión para la movilidad laboral voluntaria complementariamente sostuvimos entrevistas con las funcionarias solicitantes, acerca de los procesos y funcionamiento del departamento. Adicionalmente, hemos sido igualmente objeto de calificativos inapropiados cuando hemos sostenido, y sostenemos, que en la gestión por procesos no se busca estar creando unidades orgánicas dentro de las estructuras internas y por el contrario debe trabajarse con base en equipos de trabajo como actores sustantivos de los procesos.

No voy a caer en alguna especie de juego de opiniones, ni de expresiones puntuales porque me prestaría a restar seriedad al asunto, toda vez que referirse de forma puntual a algunos aspectos fundamentados en meras opiniones, como lo hace la directora, no es propio de mi ejercicio profesional; de ahí que solo mencionaré lo estrictamente necesario para que ese órgano colegiado tenga seguridad que nuestro trabajo es serio, responsable, profesional y rodeado de un marco de ética personal y profesional, de modo que es confiable, por lo que no se puede aceptar que el mismo se ponga en tela de duda o se pretenda demeritar con expresiones meramente “cualitativas” que de ninguna forma logran invalidar técnicamente lo manifestado..

El análisis que se realizó se decidió hacerlo sobre la base de dos variables cuantitativas por ser extremadamente manifiestas y llamativas, precisamente porque

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demostraron que sí existe un extraordinario y evidente desequilibrio  en las cargas de trabajo entre las diferentes áreas, que difícilmente, aunque no imposible,  puede justificarse por algunas labores diferenciadas propias de alguna área en particular; eso inevitablemente llama poderosamente la atención por su enorme desbalance y porque posiblemente esa situación bien podría conducir a otras conclusiones de índole administrativa que requieran resolverse administrativamente por la gerencia de esos procesos, que no se atienden porque que no son objeto de nuestro estudio en este momento.   A nosotros nos llamó poderosamente la atención este comportamiento, por eso manifestamos en nuestro informe: “Realmente es preocupante observar que las cargas de trabajo de la ACL-VI (ref. Hacendarios), en las variables consideradas, es 14 veces las horas sesionadas en la ACL-VIII (ref. Redacción) y 3 veces la de la ACL-VII (ref. Jurídicos) con una diferencia en la cantidad de funcionarios de apenas 2 personas. “.     Para un mejor entender repito de nuestro informe los gráficos que ilustran lo manifestado:

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Este hallazgo y el conocimiento de lo que se hace en esas áreas, nos indujo a hacer un solo análisis de la situación para las seis funcionarias solicitantes de la movilidad laboral voluntaria en ese departamento, tal como se aclara en nuestro informe, de modo que no es un simple “copy page” como irónicamente dice doña Sonia, esto se debe a que a pesar de ser un análisis único, como se explícitamente se indica en los informes,  se debe presentar de forma individual para cada solicitante, tal como en su oportunidad en el pasado lo instruyó la anterior directora del Departamento de Asesoría Legal.   Además porque a diferencia de las jefaturas, las demás funcionarias indistintamente de ser profesionales o técnicas realizan muchas funciones semejantes, la misma directora ha reconocido que incluso las jefaturas cuando es necesario se dedican a la labor de transcripción, igual que lo puede hacer una técnico(a) o un(a) profesional  aquí es oportuno indicar que además de la entrevista con doña Sonia, también entrevistamos a las seis funcionarias solicitantes.

No voy a profundizar en  algunos conceptos mencionados por doña Sonia  referentes a la gestión por procesos con que según ella se basa el accionar de ese departamento porque se percibe una diferencia importante entre nosotros, de la teoría, doctrina y práctica de la gestión por procesos, que no encuentran en esta ocasión el escenario para su discusión y aprendizaje, pero que sirve para reiterar nuestra sugerencia técnica y ofrecimiento de apoyo para migrar de la operación funcional actual a una por gestionada procesos, que permita entre otras cosas un balance de cargas de trabajo pertinente.

No puede una gerente de un proceso “vertebral” para la Institución desconocer el valor que tienen los análisis cuantitativos para la toma de decisiones gerenciales, quienes tenemos una formación en ingeniería industrial y en administración estamos claros del valor de estos para un gerente, sin desconocer el marco cualitativo, pero sabemos que en algunos casos, como el presente, cuando existen situaciones cuantitativas tan marcadas y obvias como las diferencias de cargas de trabajo reflejadas por las variables estudiadas algo no está bien, entonces para refutar nuestras conclusiones cuantitativas, evidentes y preocupantes debe necesariamente hacerse con otro análisis técnico cuantitativo y no solo con mencionar que faltó un análisis cualitativo o con ataques fundamentados en que no conocemos lo que se hace en ese departamento.   

También es importante que la “gerente” de un proceso “vertebral” sea consistente con la importancia que se le dan a los datos numéricos ya que en el documento AL-DCLE-INF-0001-2018 (Informe de “Impacto de movilidad laboral en el Departamento de Comisiones Legislativas) que doña Sonia elaboró y nos suministró cuando nos entrevistamos con ella, se es abundante en información cuantitativa (tablas con números y gráficos por año calendario y no por legislaturas) para demostrar la actividad de ese departamento, entonces porque rechazar números que tal vez lo que demuestran es que la gerencia de esos procesos debe implementar cambios que propicien equilibrio en las operaciones y quizá otros impactos positivos en el trabajo y en su departamento; no puede ser que los números y los periodos referidos sí valen para una ocasión  y para otra no, porque evidencian una situación que necesariamente debe llamar a la preocupación de la administración superior. 

Dice doña Sonia que “…las afirmaciones y conclusiones a las que llegan son falaces, parcializadas, ligeras, y  totalmente alejadas de la realidad.”, que pena, porque las mismas obedecen a una realidad probada de las abismales diferencias en la cargas de trabajo reales de las áreas de comisiones legislativas que se reflejan en las sesiones anuales atendidas por las diferentes áreas  y las horas sesionadas que se atendieron, o acaso es falso que un área en el año 2017 la carga de trabajo de un área, en esas variables, fue de 37 sesiones y 12:57 horas sesionadas cuando otra área atendió en ese mismo periodo 149 sesiones y 183.72 horas sesionadas, claro que hay otras variables pero como explicar estos abismos con variables cuantitativas  y no solo con palabras. 

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Presenta doña Sonia un Cuadro N°2, “Cuadro comparativo con principales afirmaciones y conclusiones del DEI sobre movilidad laboral en plazas del Departamento de Comisiones Legislativas”, en el incluye cerca de 21 elementos en los que califica lo manifestado por el DEI como falso, Injustificado, etc.,  no me voy a referir a cada uno de ellos porque son repetitivos de lo manifestado a lo largo del oficio, pero principalmente porque en su mayoría sus argumentos se basan en opiniones subjetivas y en juicios de valor, que de ninguna forma refutan técnicamente nuestro análisis y que no son de nuestro recibo.   

En el oficio de doña Sonia, se podrían interpretar algunas expresiones y afirmaciones quizá  como ofensivas e irrespetuosas, que pretenden que se denigre un trabajo profesional serio y responsable, que se realizó en acato de instrucciones del Directorio Legislativo, porque es parte de nuestras competencias, pero además porque con ello apoyamos técnicamente un objetivo institucional definido por ese órgano colegiado, por ello creo que para refutar un análisis como el que realizamos es inaceptable recurrir a ese tipo de expresiones y afirmaciones, pero si sería muy provechoso para todos, especialmente  para la administración superior y de forma muy particular para mí, que se refute con un análisis técnico gerencial semejante, o mejor al nuestro, que demuestre contundentemente nuestro error o sesgo, humildemente yo lo agradecería y aceptaría el error si se demuestra técnicamente.

También y especialmente porque se pretende deslegitimar un análisis administrativo y dejar la impresión que con nuestro informe se le miente e induce a error al Directorio Legislativo, a pesar de estar basado en un hallazgo que evidencia alguna mala práctica de la gerencia de procesos que promueve un desequilibrio injustificado  en cargas de trabajo entre las áreas y entre las personas, tal como lo evidencian los gráficos que se incorporan como parte de este documento y que de persistir podría alterar el clima organizacional, si es que ya este no tiene alguna afectación, con el agravante que se trata en palabras de doña Sonia “... de un departamento sustancial de la Asamblea Legislativa, calificado como la columna vertebral de esta Institución.”, lo cual se entiende no puede demeritar la labor de otras dependencias también fundamentales para el quehacer institucional, como tampoco que algún departamento por su alta relevancia represente un feudo absolutamente autónomo e impenetrable, sostener este tipo de visión si sería irresponsable. 

Nosotros reconocemos la particular importancia, riesgo y el gran volumen de trabajo que tienen y generan las funciones que se desempeñan en ese departamento, así como que para su desempeño exitoso las personas funcionarias deben acumular una gran experiencia, disponer de una gran responsabilidad y voluntad, pero también, con absoluto respeto y sin ningún afán de menospreciar, somos claros que tampoco esas funciones tienen una complejidad inentendible para otros funcionarios o para algunos profesionales, como los ingenieros industriales, cuya formación nos prepara para entender, atender y administrar procesos mucho más complejos que los referidos.

Para un mejor entender y para que ese cuerpo colegiado tenga absoluta seguridad respecto a la veracidad de los hallazgos y de lo manifestado en nuestro informe, precisamente por tratarse de “... un departamento sustancial de la Asamblea Legislativa, calificado como la columna vertebral de esta Institución.”, sugiero respetuosamente a ese Directorio Legislativo, en apego a sus competencias, que busque esa confirmación o no, solicitando a la Auditoria Interna, como dependencia fiscalizadora del actuar técnico-administrativo de la Institución, una investigación de estos hallazgos: desequilibrio de las cargas de trabajo entre las áreas de comisiones legislativas y  el desempeño de las mismas funciones independientemente de si la persona funcionaria tiene un puesto de profesional, técnico o jefatura; de esa forma ese órgano colegiado podría estar seguro de la veracidad o no de la situación hallada y de ser cierta para que se tomen las acciones correctivas pertinentes, para propiciar una sana administración de estos procesos y recursos institucionales, que

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aseguren un equilibrio de las cargas de trabajo entre las áreas y entre las personas y evite distorsiones al buen clima organizacional que debe imperar en departamento sustancial y vertebral.

Por demás está manifestarle a ese estimable cuerpo colegiado,  que estoy a sus órdenes para aclarar, profundizar o ampliar cualquier aspecto con respecto a nuestro informe, para que ustedes tengan la seguridad que pueden confiar en nuestro trabajo, porque este es serio, responsable, apegado a la ética laboral, profesional y personal, característica que de por sí ya nos destacan; entendiendo que para la toma de decisiones ese máximo cuerpo colegiado podría requerir de otros estudios particulares complementarios a los nuestros e incluso ante relevantes hallazgos de nuestro estudio podría ser conveniente para la administración superior acudir a la dependencia fiscalizadora representada por la Auditoría Interna para evitar riesgos administrativos generados a partir las situaciones descritas”. 

SE ACUERDA: Otorgar a la Directora del Departamento de Comisiones Legislativas y al señor Eduardo Sterling Araya, audiencia por espacio de diez minutos cada uno, en una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, a fin de que se refieran a sus posiciones con respecto al tema de la movilidad laboral voluntaria en esa dependencia. -197-

ARTÍCULO 28.- SE ACUERDA: A solicitud del señor Luis Guillermo Solís Rivera,

Expresidente de la República, quien plantea su deseo de ser consecuente con la situación fiscal del país y las acciones emprendidas por este Directorio Legislativo para contener el gasto institucional, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 10 de la sesión No 035-2019, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“Instruir a la Administración para que realice el acto de develación del retrato del señor Expresidente de la República d. Luis Guillermo Solís Rivera, el 25 de abril del 2019, para lo cual se autoriza únicamente la contratación del marco del retrato según las especificaciones técnicas del elaborado para los anteriores Expresidentes de la República. -198-

Se levanta la sesión a la 1:20 p.m.

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