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ley de sociedades

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UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES DE CHIMBOTE 2015

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDADFILAL - JULIACA

1.- FACULTAD: Ciencias Contables2.- ESCUELA PROFESIONAL: Contabilidad3.- CENTRO ULADECH CATLICA: Filial - Juliaca Semi presencial4. - NOMBRE DE LA ASIGNATURA: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I5. - siclo: IV Semestre 6. - CICLO ACADMICO: 2015 - 017. - DOCENTE TUTOR: TAPIA ORTEGA EDITH SANDRA8. - Nombre del estudiante SALMISTA DAVID PANCA HUMPIRIDocente Titular: CPC Luis Ortiz Gonzlez

MONOGRAFIA DE INVESTIGACIN

COMPARACIN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE LOS PAISES DE SUDAMERICA CON EL PER

ELABORADO

Por:

Salmista David Panca Humpiri

Universidad los ngeles de Chimbote

Juliaca Per

2015

Dedicatoria

Quiero dedicarle este trabajo A Dios que me ha dado la vida y fortaleza Para terminar esta monografa de investigacin, A mis Padres por estar ah cuando ms los necesito; en Especial a la Universidad ULADECH y a los docentes por su Ayuda y constante asesoramiento, a mis amigos quienes me han Apoyado y a todos los que me prestaron ayuda y cooperacin en los Momentos ms difciles.

AGRADECIMIENTO

A nuestro amado Padre del cielo. Quien nos regal la hermosa bendicin del estudio y la educacin, sobre todo la oportunidad de estudiar en esta prestigiosa Universidad Catlica Los ngeles de Chimbote. Realizando as cada uno de nuestros grandes sueos.

A los docentes de esta Institucin y de la Carrera Profesional de Contabilidad, por su contribucin en el logro de nuestros aprendizajes y desarrollo de nuestras capacidades.

A nuestra asesora, a la Lic. Tapia Ortega Edith Sandra, por sus valiosos aportes para el desarrollo de esta monografa de investigacin y por sus recomendaciones.

Quiero agradecer a todos mis maestros ya que ellos me ensearon valorar los estudios y a superarme cada da, Estoy seguro que mis metas planteadas darn fruto en el futuro y por ende me debo esforzar cada da para ser mejor en esta institucin y en todo lugar sin olvidar el respeto que engrandece a la persona.ndice de Contenidos

TITULO IIDEDICATORIAIIIAGRADECIMIENTO...IVINDICE DE CONTENIDOS..V

Introduccin...1Objetivo General......2Base Teorico.......................................................3PerArgentina...5Colombia................................6Repblica Dominicana...................................................................8 y 9Espaa...............10La Sociedad Mercantil Espaa....................................................................11Guatemala.................12Mxico.13Nicaragua....14Uruguay...15Paraguay.15Marco Conceptual..16Diferencia de Cooperativas y Compaias .17Sociedad Civil en el mbito Jurdico...18Sociedad Mercantil.18Lista de Referencias...20

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INTRODUCCIN

La finalidad del presente trabajo es comparar diversos aspectos de las leyes de sociedades del Estado peruano y los estados de Sudamrica; pero, como la presente investigacin debe realizarse segn los lineamientos de la ley de sociedades derecho comparado, hemos considerado hacer un breve pasaje acerca del mismo, para posteriormente poder aplicar dichos alcances.

Como sabemos las empresas juegan un papel importante en el desarrollo social y econmico de nuestro pas, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un pas, donde la falta de empleo es uno de los problemas ms serios, resulta imprescindible reflexionar sobre cul es el rol promotor que le corresponde al Estado.

La intencin de este trabajo es presentar un anlisis algo resumido de la regulacin de leyes para las empresas, Este trabajo es slo una aproximacin al tema de comparacin de sociedades de cada estado, pretendiendo ser ms informativo que crtico, a fin de que los empresarios, trabajadores, contadores, abogados, nosotros como alumnos de ULADECH y todas las personas interesadas conozcamos un poco ms al respecto.OBJETIVO GENERAL

El objetivo de comparacin es para confrontar sus relaciones o estimar sus tendencias, diferencias, semejanzas, as como sus causas.

Podemos comparar leyes de sociedades de cada pas o cada estado (es decir, sistemas jurdicos de diferentes Estados), familias jurdicas, es decir, dos o ms sistemas jurdicos parecidos o semejantes.

Cuando comparamos encontramos diferencias o semejanzas de diferentes estados. Su finalidad es ampliar la cultura jurdica e indirectamente servir de utilidad al jurista prctico y al estudiante para ampliar sus conocimientos.

Al comparar gran parte o pequeas partes de la ley General de sociedades pero de diferentes Estados. Su finalidad es renovar un ordenamiento. Comprendiendo en uno o ms sistemas, familias o instituciones jurdicas a los cuales se les va a aplicar el mtodo comparativo. En donde el conjunto de dos o ms sistemas son parecidos o sean semejantes.Ejemplo: Los sistemas: peruano, alemn, italiano, francs, espaol, argentino, colombiano, venezolano, ecuatoriano, paraguayo, uruguayo, chileno boliviano, entre otros.

BASE TERICO

PEREl Per cuenta en la actualidad con una importante norma que consagra los lineamientos jurdicos de las sociedades, la Ley N 26887 -Ley General de Sociedades-, vigente desde el ao 1997, y con algunas modificaciones, es un conglomerado de reglas jurdicas que forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias.Reglas Aplicables a todas las SociedadesLa sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurdicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mnima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al trmino de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el nico socio es el Estado o en otros casos sealados expresamente por ley.En la constitucin simultnea son fundadores aquellos que otorguen la escritura pblica de constitucin y suscriban todas las acciones. En la constitucin por oferta a terceros son fundadores quienes suscriben el programa de fundacin. Tambin son fundadores las personas por cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en este artculoIndependientemente de su calidad de accionistas, los fundadores pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido econmico, los que deben constar en el estatuto. Cuando se trate de participacin en las utilidades o de cualquier derecho sobre stas, los beneficios no pueden exceder, en conjunto, de la dcima parte de la utilidad distribuible anual que aparezca delos estados financieros de los primeros cinco aos, en un perodo mximo de diez aos contados a partir del ejercicio siguiente a la constitucin de la sociedad.La SociedadSegn la LGS 26887 la sociedad se encuentra constituida por aportes de bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas que realizarn los socios. La LGS no refiere una definicin expresa de "sociedad", sin embargo, debemos sealar que la sociedad debe distinguirse entre el acto constitutivo que la crea de la organizacin implcita que surge de la misma; en ese contexto, la sociedad resulta ser un contrato con prestaciones plurilaterales autnomas, es decir, cada una de las partes (socios) que interviene en la creacin de la sociedad se obliga a determinada prestacin (dar o hacer) que no es otra cosa que los aportes societariosmbito de aplicacin de la LeyLa LGS seala que toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la citada norma. Las sociedades sujetas a un rgimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil.Sociedad Annima Cerrada La sociedad annima puede sujetarse al rgimen de la sociedad annima cerrada cuando tiene no ms de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripcin en dicho registro de las acciones de una sociedad annima cerrada.

La sociedad annima cerrada se rige por las reglas de la presente Seccin y en forma supletoria por las normas de la sociedad annima, en cuanto le sean aplicables. El accionista slo podr hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cnyuge o ascendiente o descendente en primer grado. El estatuto puede extender la representacin a otras personas.

Sociedad Annima Abierta La sociedad annima es abierta cuando se cumpla uno a ms de las siguientes condiciones: Ha hecho oferta pblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; Tiene ms de setecientos cincuenta accionistas; Ms del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o ms accionistas, sin considerar dentro de este nmero aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; Se constituya como tal; o, Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a dicho rgimen.Formas Societarias Reguladas En la LGS-La Sociedad Annima (en sus tres modalidades:

Sociedad Annima,

Sociedad Annima Cerrada y Sociedad Annima Abierta)- La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada-La Sociedad Colectiva- La Sociedad en Comandita (en sus dos modalidades:Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad en Comandita Simple) - La Sociedad Civil (en sus dos modalidades:Sociedad Civil Ordinaria y Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada).

ARGENTINAEn la ley19.550conocida como Ley de Sociedades Comerciales. En su Artculo 1. establece:Habr sociedad comercial cuando dos o ms personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos por esta ley, se obliguen a realizar aportes y aplicarlos a la produccin e intercambio de bienes y servicios, participando de las utilidades y soportando las prdidas...No admite la sociedad unipersonal, sino que posee un rgimen basado en la Pluralidad Formal y Sustancial.Rgimen de las sociedades de Hecho, y las Irregulares: Las sociedades de hecho e Irregulares tienen los mismos efectos ante esta ley, y se sostiene que poseen una personalidad "precaria" debido a que en este tipo de sociedades, de acuerdo a la ley, cualquiera de los socios representa a la sociedad, las clusulas del contrato no son oponibles entre socios, ni frente a terceros, pero estos pueden oponerlas en contra de los socios. Adems, cualquiera de los socios puede provocar la disolucin de la sociedad de hecho o irregular, en cualquier momento.1. La sociedad irregular ser mercantil si, segn el acto constitutivo, se persigui la creacin de una sociedad de los tipos legislados, no logrado por un vicio de forma. La sociedad de hecho exige un objeto comercial (actos objetivamente mercantiles segn el Cdigo de Comercio).2. La prueba de existencia de la sociedad de hecho se torna ms compleja por la falta de instrumentacin de su constitucin.La Administracin y representacin legal de la sociedad de hecho puede ser ejercida por cualquiera de los socios, como ocurre en el caso en que el contrato no designa administrador en las sociedades civiles. Las sociedades de hecho no slo tienen existencia legal entre las partes sino tambin con relacin a terceros. Ni estos podran oponerse a una demanda alegando la inexistencia de la sociedad, ni los socios podran excepcionares ante una demanda de terceros por igual motivo. En otras palabras, frente a ellos la situacin de la sociedad de hecho como tal, es la misma que la regular.

Las sociedades de hecho son personas de existencia ideal, susceptibles de asumir derechos y contraer obligaciones, y si bien parte de la doctrina ha sustentado que ellas constituyen en apariencia una deformacin, casi un fenmeno patolgico en el derecho societario, es lo cierto que las sociedades de hecho han sido en nuestra legislacin admitidas y son innmeras actualmente las que presentan tal caracterstica, pululando tanto en el campo civil como en el comercial, de forma tal que ello obliga a considerarlas con particular cuidado.La naturaleza de la sociedad disuelta de comn acuerdo y en la que el actor percibi como reintegro de aportes y compensacin una suma, no da accin al socio para reclamar ningn resarcimiento si no hay constancias que existiera un compromiso de pago de una cantidad mayor, ya que la sociedad irregular es un sujeto de derecho con personalidad precaria y limitada (arts. 22 y 26, ley 19.550) cuyo patrimonio se integra con las prestaciones de las socios, que no las intercambian.Para poner fin a un estado de incertidumbre jurdica, motivada por la situacin anmala de la sociedad de hecho, la ley 19.550 prev slo la accin de disolucin en los trminos del art. 22 y ninguna otra antes de esa oportunidad. Por ello, la demanda por rendicin de cuentas no sera procedente. La limitacin surge del texto del art. 23 de la Ley de Sociedades que veda a los socios invocar derechos o defensas nacidas del contrato social, consagrando as el principio de imposibilidad de ste entre los socios, de modo que stos, hasta la disolucin de la sociedad, no pueden solicitar judicialmente la proteccin de sus derechos, entre ellos exigirse rendicin de cuentas o demandar la remocin del administrador.Las sociedades irregulares se encuentran permanentemente amenazadas por la accin de disolucin que los socios pueden ejercitar cuando les parezca oportuno y sin que a tal fin sean aplicables las normas sobre renuncia intempestiva o de mala fe que regulan los arts. 1739 y 1740 del cdigo Civil.Conforme al art. 23 de la Ley 19.550, los socios de los entes irregulares quedan solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio de exclusin. Por ello, la circunstancia de que el actor haya desistido de proseguir la accin contra uno de los socios, no quita ello validez a la norma expuesta de la ley de sociedades, por cuanto la sentencia dictada contra la sociedad tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios en relacin a su responsabilidad social.El acreedor puede accionar directamente contra cualquiera de los socios de una sociedad de hecho, que no pueden excusar su responsabilidad -no pueden requerir la excusin previa del patrimonio comn- invocando la existencia de la sociedad (Arts. 23, prr. 2 y 56, LS).En caso de liquidacin y disolucin de una sociedad de hecho, los convenios celebrados por los socios no pueden afectar a los terceros acreedores del ente; ya que, de admitirse lo contrario por va de un pacto entre los socios, se permitira modificar la responsabilidad asumida, al momento de la vinculacin, con un ente que tena una responsabilidad que los comprometa en forma solidaria con las operaciones sociales (art. 23, LS).El rgimen de disolucin y tambin la liquidacin de las sociedades de hecho tiende a la regulacin de esa sociedad para el futuro; pero los convenios que los socios hubieren celebrado entre s y que impliquen limitar la responsabilidad asumida anteriormente no pueden serle opuestos a terceros; de otro modo se afectara el rgimen de buena fe que el otro contratante tuvo en cuenta al contratar (artculo 1193 del Cd. Civil)".

COLOMBIACdigo de Comercio de Colombia: artculos 98 al 514: Del contrato de sociedad Ley 222 de 1995 Ley 1458 de 2008 Personalidad Jurdica:Las entidades a que se refiere este artculo, formarn una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cmara de Comercio con jurisdiccin en el domicilio principal de la persona jurdica que se constituye. Principales sociedades mercantiles en Colombia: Sociedad colectiva: Ca.: Sociedad limitada: Ltda.: Sociedad en comandita simple: S. en Co o S.C.S: Sociedad en comandita por acciones: S.C.A: Sociedad annima: S.A Sociedad por acciones simplificada: S.A.S

REPBLICA DOMINICANAPor lo general las sociedades comerciales comunes las de mayor uso en Repblica Dominicana y la que a su vez presenta mejores ventajas operativas son las compaas por acciones C x A. En esta los accionistas slo se responsabilizaban del aporte suministrado, en lo referente a las obligaciones contradas por la sociedad.La nacionalidad de los accionistas no es un obstculo segn las leyes de Repblica Dominicana para poder constituir una compaa. El Cdigo de Comercio tiene entre los requisitos para la incorporacin de sociedades o compaa por acciones que el mnimo en cuanto al nmero de accionistas sea de siete.En lo Relativo al Procedimiento de Incorporacin:Cuando el abogado representante inicia el proceso de organizacin de los documentos corporativos constitutivos, debe tener a mano la siguiente informacin de su cliente: El domicilio de la sociedad. Nombre de la sociedad.

3- Se debe suministrar las generales de todos los accionistas, estas deben ser:

El nombre completo de cada accionista. Direccin o domicilio de estos. Nacionalidad, profesin u oficio. Copia del pasaporte (si es extranjero) o Cdula de Identidad y electoral. Especificar el objeto social de la compaa. Cul ser el capital autorizado de la misma. Distribucin de las acciones entre los accionistas. Cmo ser Conformada la junta administrativa, Presidente, vice-Presidente, Secretario, etc. Entre otros.Con la siguiente informacin son elaborados y redactados los documentos constitutivos y operacionales necesarios para la constitucin de la sociedad, estos son:1. Registro del nombre comercial de la compaa ante el rgano competente en Repblica Dominicana ONAPI.2. Redaccin de los Estatutos Sociales.3. Redaccin y elaboracin del listado de la lista de Suscriptores.4. Pago de impuestos constitutivos de la compaa o sociedad.5. Listado de accionistas.6. Compulsa Notariada o documento de Declaracin ante Notario Pblico.7. Asamblea general de accionistas.8. Obtencin del Certificado de Registro Mercantil.9. Nmero de R.N.C. del registro Nacional del Contribuyente de la Direccin General de Impuestos Internos y obtencin de la tarjeta de identificacin tributaria.10. Suscripcin de acciones de aportes en naturaleza si existieren y redaccin del acta de asamblea que aprueba el mismo.11. Sello de la sociedad.

ESPAAEVOLUCIN RECIENTE DEL SECTOR COOPERATIVO EN ESPAA. 1994-2010 La segunda mitad de la dcada de los aos 90 se reduce la dinmica emprendedora en cooperativas, tanto por el crecimiento econmico que existe en Espaa a partir de 1995, y que, con la excepcin los aos cercanos al2000, provocan un descenso continuado en la creacin de cooperativas, como por los ajustes legislativos en materia de autoempleo asociado, que favorecen que la sociedad laboral supere a la cooperativa en este mbito (Morales, 2003).

Este descenso ha llevado a que el nmero de cooperativas creadas a finales de la primera dcada del siglo XXI sean similares a las de finales de los 70 (en torno a 1.000 cooperativas en general y 500 cooperativas de trabajo creadas al ao. La llegada del siglo XXI parece resear la estrecha relacin negativa que existe entre la creacin de cooperativas de trabajo asociado y los periodos de crecimiento econmico.

LA SOCIEDAD MERCANTIL EN ESPAAApreciamos que en el ltimo periodo de crecimiento econmico vivido en Espaa (2000-2007), el nmero de cooperativas de trabajo creadas ha descendido un 64%, mientras que el de cooperativas en general sufre un descenso del 55%. Este periodo coincide con el crecimiento constante del nmero de sociedades mercantiles, que alcanza el nmero mximo de empresas creada en 2006 con 3.174.393 sociedades mercantiles creadas. Finalmente, destacar que la dinmica contra cclica de las sociedades cooperativas se refuerza en los ltimos aos del periodo (2008-2010), en el que el nmero de cooperativas creadas tanto en general como de trabajo asociado, especficamente, primero se reduce ms lentamente, y despus se incrementa frente a la creacin de sociedades mercantiles, que desciende considerablemente .A continuacin se examina los datos bsicos del sector cooperativo desde 1994 hasta 2010: nmero de cooperativas activas, de trabajadores, de socios y de valor aadido creado por las cooperativas. La razn por la que este anlisis comienza en 1994 es que no existen datos anteriores a esta fecha, o, si existen, la calidad de las bases de datos antes de ao es en muchos casos cuestionable, debido a la existencia de importantes sesgos y se observa una falta de rigor en los mecanismos de obtencin.Principalmente antes de 1980, los intereses polticos afectaban a los datos oficiales sobre sociedades cooperativas, que eran utilizados como mecanismo para la alteracin de la percepcin pblica sobre la labor del Gobierno.

En los cuatro casos, estas variables sern comparados con sus homnimas en el conjunto de la economa espaola: el nmero total de sociedades mercantiles, el nmero de empresarios, el de poblacin ocupada y el Producto Interior Bruto (PIB), respectivamente.La comparacin con la evolucin del nmero de sociedades mercantiles en la economa espaola nicamente puede ser realizada para la dcada 1999-2010, debido a la disponibilidad de los datos.Las sociedades cooperativas sobre el total de sociedades mercantiles existentes en Espaa se reducen constantemente a lo largo del periodo, pasando de cerca del 2,6% de las sociedades mercantiles en 1999, al 1,5% al final del periodo (una prdida de peso relativo cercana al 73%). Este proceso se acelera a partir de 2002. La tasa de variacin de la prdida de peso especfico de las sociedades cooperativas alcanza ya valores cercanos al 5% (-5,43% en 2004 y -4,39% en 2005). Finalmente, en los ltimos aos del periodo este descenso se hace ms exagerado, llegando a alcanzar tasas de variacin superiores al 8% en 2006 (-8,36%) y 2008 (8,61%).

GUATEMALASegn elArtculo 43de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala(Libertad de industria, comercio y trabajo): Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de inters nacional impongan las leyes.En Guatemala la sociedades mercantiles, son comerciantes, sin importar el objeto al que se dediquen, deben estar obligatoriamente conformados en relacin a las formas mercantiles, estas formas mercantiles son las estipuladas en el Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto nmero 2-70.La forma mercantil, es el modo de organizacin que tiene una sociedad, de acuerdo con su constitucin, puede ser sociedad civil, en Guatemala regulada dentro del cdigo civil y sociedad mercantil, que es el objeto de la presente.Segn elArtculo 10: Sociedades Mercantiles. Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes:1. La sociedad colectiva.2. La sociedad en comandita simple.3. La sociedad en comandita por acciones.4. La sociedad de responsabilidad limitada.5. La sociedad annima.

MXICOArtculo principal:Sociedad mercantil en MxicoEstn previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (ltima reforma observada DOF 28-07-2006 para el 02-06-2009).Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas comoSociedades Irregulares.Las SAC, slo podrn ser dirigidas por personas nacidas dentro de la Repblica Mexicana y destinan parte de sus ganancias al desarrollo de las culturas indgenas del sur para lograr un equilibrio, misma razn por la cual las SAC no pueden ser dirigidas por extranjeros; lo anterior establecido por los Corporativos que crearon las SAC y el experto en temas legales, el catedrtico de la Universidad Loyola del Pacfico, Eliel Garay, mismo que es Vicepresidente de la Asociacin de Sociedades Corporativas (ASC).

NICARAGUALa constitucin de una sociedad se realiza por medio de una escritura pblica. El artculo 118 del Cdigo de Comercio seala: La ley reconoce cinco formas o especies de sociedades mercantiles: 1. Sociedad en nombre colectivo (133 C.C.); 2. Sociedad en comandita simple (192 C.C.); 3. Sociedad annima (201 C.C.); 4. Sociedad en comandita por acciones (287 C.C.). La quinta forma de sociedad fue derogada por una ley posterior.1. Sociedades Colectiva, en el Cdigo de Comercio de Nicaragua, el artculo 133 expone: Antes de empezar sus operaciones la compaa colectiva pondr en conocimiento del pblico, por medio de circulares, su constitucin, la razn social bajo la cual ha de girar, el objeto de la compaa y la firma de los socios administradores.2. Sociedades Annimas (tipo ms corriente), el Cdigo de Comercio de Nicaragua en su artculo 201 determina que La sociedad annima es una persona jurdica formada por la reunin de un fondo comn, suministrado por accionistas responsables slo hasta el monto de sus respectivas acciones, administrada por mandatarios revocables, y conocida por la designacin del objeto de la empresa. Para la Sociedad Annima no son trascendentes las condiciones personales de los socios, sino la participacin que cada uno tenga en la conformacin del capital social.3. Sociedades en Comanditas Simples, el artculo 192 del Cdigo de Comercio de Nicaragua cita: La sociedad en comandita simple es aquella que celebra una o varias personas ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con una o varias que no son responsables de las deudas y prdidas de la sociedad, sino hasta la concurrencia del capital que se comprometan a introducir a ella. Los primeros se denominan gestores y los segundos comanditarios.4. Sociedades en Comandita por Acciones, el artculo 287 del Cdigo de Comercio de Nicaragua se seala textualmente: La sociedad en comandita por acciones es la que celebran uno o varios socios gestores ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con accionistas comanditarios cuya responsabilidad est limitada al importe de sus acciones.

URUGUAYEnUruguaylo relativo a las sociedades comerciales est regulado por la Ley 16.060 de Sociedades Comerciales, que derog el rgimen de sociedades previsto en elCdigo de Comerciouruguayo y varias leyes especficas. En esta ley se distinguen y regulan la sociedad de capital-industria, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades annimas, sociedades en comandita simple y por acciones, entre otras. Las sociedades en si constituyen la unin de acuerdos para formalizar una actividad comercial.

PARAGUAYLas sociedades annimas adquieren personalidad jurdica y comienzan su existencia, a partir de su inscripcin en el registro de personas jurdicas y asociaciones. Debern anotarse en el registro la escritura pblica en la que conste el acto constitutivo, los estatutos sociales, y la designacin del primer Directorio y del o de los primeros Sndicos.La falta de inscripcin no anular el contrato social, pero la sociedad no adquirir el dominio ni derechos reales sobre los bienes registrables aportados por los socios. No ser oponible a terceros ninguna estipulacin no registrada que se aparte del rgimen establecido por el Cdigo Civil, sea restringiendo los derechos de aquellos o los poderes conferidos a los administradores.ConstitucinProcedimiento Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley para la constitucin de sociedades annimas, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial ordenar la inscripcin de la sociedad en el registro correspondiente.

MARCO CONCEPTUAL

COMPARACIN ENTRE ALGUNOS PAISES DE LA LEY GENERAL DESOCIEDADES DE PER- VIGENTE (LEY 26887- LGS)

PER (LEY 26887- LGS)

En primer trmino, es preciso dejar constancia que en el caso peruano, La LGS refiere: Quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas (Art. 1).

ARGENTINA (LEY 19.550- LSC)

La LSC seala: el contrato por el cual se constituye o modifique una sociedad, se otorgar por instrumento pblico o privado. (Art. 4).

URUGUAY (LEY 16.060- LSC)

En esta LSC seala tambin: el contrato por el cual ser sujeto desde la celebracin lo cual constituye una sociedad, que se otorgar por escritura pblica o privada. (Art. 6).

COMENTARIO.- Apreciamos que si bien es cierto que la LGS evita mencionar expresamente el carcter contractual en la sociedad (a diferencia de la LSC), s lo hace de manera implcita ya que el trmino convenir no significa otra cosa que contratar.

LAS COOPERATIVAS:

Ningn pas necesita empresas privadas capitalistas, todos necesitan millones de empresas privadas cooperativas auto gestionado, de dos cooperativistas al infinito, que pagarn impuestos segn sus ganancias. Esas seran las asociaciones libres de trabajadores defendidas por Marx.Blasapisguncuevas.

La Cooperativa es una empresa de produccin, obtencin, consumo o crdito de participacin libre y democrtica, conformada por personas que persiguen un objetivo en comn econmico y social en donde la participacin de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo comn y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

DIFERENCIA DE COOPERATIVA Y COMPAIAS

La Cooperativa, a diferencia de las compaas annimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestin social. Adems, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en funcin de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propsito comn. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital econmico que cada uno aport.

SM - 1. Limitada cantidad de accionistas.SC - 1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.

SM - 2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.SC - 2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.

SM - 3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteracin se rige por normas jurdicas.SC - 3. El capital es indeterminado.

SM - 4. Las acciones son negociables y transferibles.SC - 4. Los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.

SM - 5. Las utilidades o ganancias se reparten segn el nmero de acciones de cada socio.SC - 5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

La sociedad civil designa al conjunto de las organizaciones e instituciones cvicas voluntarias y sociales que forman la base de una sociedad activa, en oposicin a las estructuras del estado y de las empresas.

Esta definicin incluye, pues, a las organizaciones no lucrativas o no gubernamentales como las asociaciones y fundaciones.

Aunque las entidades de la sociedad civil no tienen por qu ser necesariamente polticas suelen tener influencia en la actividad poltica de la sociedad de la que forman parte.

SOCIEDAD CIVIL EN EL MBITO JURDICO

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o ms personas se obligan a poner en comn dinero, bienes o industria, con nimo de partir entre s las ganancias

La sociedad civil se opone a la sociedad mercantil. En general se distingue la sociedad civil por ser aqulla que se constituye sin un objeto mercantil o, a lo menos, no puramente mercantil

SOCIEDAD MERCANTIL (SOCIEDAD COMERCIAL)

La sociedad mercantil (o sociedad comercial) es aquella sociedad que tiene por objeto la realizacin de uno o ms actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurdica propia y distinta de sus miembros, y que contando tambin con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realizacin de una finalidad lucrativa que es comn, con vocacin tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente sern percibidos por los socios.

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:

* Elemento Personal: Est constituido por los socios, personas que aportan y renen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos) * Elemento Patrimonial: Est formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc. * Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.

Clasificacin

Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:

Segn el predominio de los elementos

* Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple. * Sociedades intermedias: En estas sociedades no est muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones. * Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificacin se incluyen las Sociedades Annimas y las Cooperativas.

Segn su tipo de capital

* Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificacin de los estatutos. * Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos

Clasificacin legal

* Sociedad Colectiva. * Sociedad Comandita Simple. * Sociedad de Responsabilidad Limitada. * Sociedad Annima. * Sociedad Comandita por Acciones * Sociedad Cooperativa.

Sociedad annima definicin. La sociedad annima (S.A.) es una forma de organizacin de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compaas. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participacin de cada socio en el capital de la compaa.

Una de las caractersticas de la sociedad annima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.

Adems, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgnica personal. Esto significa que una S.A. puede hacer actuar como persona jurdica.

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