cómo solucionar un litigio

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¿Cómo (“#$&(/%$@) solucionar un litigio?

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Page 1: Cómo solucionar un litigio

¿Cómo (“#$&(/%$@)

solucionar un litigio?

Page 2: Cómo solucionar un litigio

Primero pregúntate: ¿Estoy frente a un conflicto de derecho?

2Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

Page 3: Cómo solucionar un litigio

Primero pregúntate: ¿Estoy frente a un conflicto de derecho?

No todos los conflictos de intereses son un litigio:Tu conflicto… ¿está previsto en la ley? ¿implica la

infracción de alguna ley? ¿contradice alguna disposición jurídica?

3Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

Page 4: Cómo solucionar un litigio

Primero pregúntate: ¿Estoy frente a un conflicto de derecho?

No todos los conflictos de intereses son un litigio:Tu conflicto… ¿está previsto en la ley? ¿implica la

infracción de alguna ley? ¿contradice alguna disposición jurídica?

Si respondiste “sí” a alguna de las preguntas, entonces tu conflicto está “jurídicamente calificado”, como decía Carnelutti… es decir, que puede ser susceptible a la decisión de un

juzgador.

4Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

Page 5: Cómo solucionar un litigio

Para resolver un litigio tienes 3 MEDIOS:

AUTOTUTELA O AUTODEFENSA:

* : EOP Porque lo digo yo… porque se me da la“#$&$ !”#$#.gana… por mis

* :“ EOP Una y una comadre… Ya andale vamos a

“ ””encontentarnos

* : “ ááááááááááá EOP Mam … Panfilo á me est molestandoooo… dile”algo

HETEROCOMPOSICIÓN:

* : EOP En otras palabras

1

3

5Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

AUTOCOMPOSICIÓN:

2

Page 6: Cómo solucionar un litigio

AUTOTUTELA O AUTODEFENSA:

1

Consiste en imponer la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.

6Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

MEDIO # 1

Page 7: Cómo solucionar un litigio

1

Consiste en imponer la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.

“La autotutela se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto… y a veces los dos, resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente, mediante su acción directa, en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso” Alcalá-Zamora

7Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

MEDIO # 1 AUTOTUTELA O AUTODEFENSA:

Page 8: Cómo solucionar un litigio

La puede usarse en los siguientes casosAUTOTUTELA O AUTODEFENSA

1. Respuesta a un ataque

precedente

1. Legítima defensa individual (Causa que hace lícita una conducta antijurídica y tipificada en el derecho penal)

2. Guerra en legítima defensa

8Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

Page 9: Cómo solucionar un litigio

La puede usarse en los siguientes casos

1. Respuesta a un ataque precedente

1. Legítima defensa individual (Causa que hace lícita una conducta antijurídica y tipificada en el derecho penal)

2. Guerra en legítima defensa

1. Estado de necesidad2. Ejercicio de un derecho3. Derecho de retención4. Persecución de abejas5. Corte de ramas6. Caza de animales ajenos7. Despido (a través del cual el patrón impone su pretensión) 8. Pacto comisorio (exigir el cumplimiento de la obligación

acordada previamente)

2. Ejercicio directo de un derecho subjetivo (sin que el titular haya sufrido un ataque previo)

9Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

AUTOTUTELA O AUTODEFENSA

Page 10: Cómo solucionar un litigio

La puede usarse en los siguientes casos

1. Respuesta a un ataque precedente

1. Legítima defensa individual (Causa que hace lícita una conducta antijurídica y tipificada en el derecho penal)

2. Guerra en legítima defensa

1. Estado de necesidad2. Ejercicio de un derecho3. Derecho de retención4. Persecución de abejas5. Corte de ramas6. Caza de animales ajenos7. Despido (a través del cual el patrón impone su pretensión) 8. Pacto comisorio (exigir el cumplimiento de la obligación

acordada previamente)

1. Avería gruesa o común (Art. 115 Ley de Navegación)2. Cumplimiento de un deber (Causa que hace lícita una conducta

antijurídica y tipificada en el derecho penal) 3. Obediencia jerárquica

2. Ejercicio directo de un derecho subjetivo (sin que el titular haya sufrido un ataque previo)

3. Ejercicio de facultades de mando

10Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

AUTOTUTELA O AUTODEFENSA

Page 11: Cómo solucionar un litigio

La puede usarse en los siguientes casos

1. Respuesta a un ataque precedente

1. Legítima defensa individual (Causa que hace lícita una conducta antijurídica y tipificada en el derecho penal)

2. Guerra en legítima defensa

1. Estado de necesidad2. Ejercicio de un derecho3. Derecho de retención4. Persecución de abejas5. Corte de ramas6. Caza de animales ajenos7. Despido (a través del cual el patrón impone su pretensión) 8. Pacto comisorio (exigir el cumplimiento de la obligación

acordada previamente)

1. Avería gruesa o común (Art. 115 Ley de Navegación)2. Cumplimiento de un deber (Causa que hace lícita una conducta

antijurídica y tipificada en el derecho penal) 3. Obediencia jerárquica

1. Facultad disciplinaria de la administración pública (amonestación, suspensión, sanción económica e inhabilitación temporal) a los servidores públicos

2. Potestad sancionadora de la administración pública (multa, arresto, clausura, etc.) a los particulares

3. Facultad económico-coactiva de las autoridades fiscales a los contribuyentes

2. Ejercicio directo de un derecho subjetivo (sin que el titular haya sufrido un ataque previo)

3. Ejercicio de facultades de mando

4. Ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio

11Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

AUTOTUTELA O AUTODEFENSA

Page 12: Cómo solucionar un litigio

La puede usarse en los siguientes casos

1. Respuesta a un ataque precedente

1. Legítima defensa individual (Causa que hace lícita una conducta antijurídica y tipificada en el derecho penal)

2. Guerra en legítima defensa

1. Estado de necesidad2. Ejercicio de un derecho3. Derecho de retención4. Persecución de abejas5. Corte de ramas6. Caza de animales ajenos7. Despido (a través del cual el patrón impone su pretensión) 8. Pacto comisorio (exigir el cumplimiento de la obligación

acordada previamente)

1. Avería gruesa o común (Art. 115 Ley de Navegación)2. Cumplimiento de un deber (Causa que hace lícita una conducta

antijurídica y tipificada en el derecho penal) 3. Obediencia jerárquica

1. Facultad disciplinaria de la administración pública (amonestación, suspensión, sanción económica e inhabilitación temporal) a los servidores públicos

2. Potestad sancionadora de la administración pública (multa, arresto, clausura, etc.) a los particulares

3. Facultad económico-coactiva de las autoridades fiscales a los contribuyentes

1. Duelo2. Guerra

2. Ejercicio directo de un derecho subjetivo (sin que el titular haya sufrido un ataque previo)

3. Ejercicio de facultades de mando

4. Ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio

5. Combate entre partes enfrentadas (acuden a la fuerza y no a la razón)

12Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

AUTOTUTELA O AUTODEFENSA

Page 13: Cómo solucionar un litigio

La puede usarse en los siguientes casos

1. Respuesta a un ataque precedente

1. Legítima defensa individual (Causa que hace lícita una conducta antijurídica y tipificada en el derecho penal)

2. Guerra en legítima defensa

1. Estado de necesidad2. Ejercicio de un derecho3. Derecho de retención4. Persecución de abejas5. Corte de ramas6. Caza de animales ajenos7. Despido (a través del cual el patrón impone su pretensión) 8. Pacto comisorio (exigir el cumplimiento de la obligación

acordada previamente)

1. Avería gruesa o común (Art. 115 Ley de Navegación)2. Cumplimiento de un deber (Causa que hace lícita una conducta

antijurídica y tipificada en el derecho penal) 3. Obediencia jerárquica

1. Facultad disciplinaria de la administración pública (amonestación, suspensión, sanción económica e inhabilitación temporal) a los servidores públicos

2. Potestad sancionadora de la administración pública (multa, arresto, clausura, etc.) a los particulares

3. Facultad económico-coactiva de las autoridades fiscales a los contribuyentes

1. Duelo2. Guerra

1. Huelga2. Paro3. Cláusula de exclusión, donde el sindicato puede solicitar al patrón que

separe de su trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del mismo, sin oportunidad de defenderse

2. Ejercicio directo de un derecho subjetivo (sin que el titular haya sufrido un ataque previo)

3. Ejercicio de facultades de mando

4. Ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio

5. Combate entre partes enfrentadas (acuden a la fuerza y no a la razón)

6. Medio de presión o coacción 13

AUTOTUTELA O AUTODEFENSA

Page 14: Cómo solucionar un litigio

AUTOTUTELA O AUTODEFENSA:

1

Resumiendo y en otras palabras, la

AUTOTUTELA O AUTODEFENSA es

hacer lo que tu quieres aunque perjudiques al prójimo… y sin ayuda

del Estado…

14Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

Page 15: Cómo solucionar un litigio

AUTOTUTELA O AUTODEFENSA:

1

Resumiendo y en otras palabras, la

AUTOTUTELA O AUTODEFENSA es

hacer lo que tu quieres aunque perjudiques al prójimo… y sin ayuda

del Estado…Pasemos ahora al segundo medio para solucionar litigios la AUTOCOMPOSICIÓN…

15Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

Page 16: Cómo solucionar un litigio

AUTOCOMPOSICIÓN:

2

En la AUTOCOMPOSICIÓN la solución proviene de:

UNA ÓAMBAS PARTES

(autocomposición unilateral) (autocomposición bilateral)

16Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

MEDIO # 2

Page 17: Cómo solucionar un litigio

” : AUTOCOMPOSICI N

2

Las especies de autocomposición son 4:

Uno. El desistimiento:

Quiere decir, renunciar a tu pretensión, ya sea como actor cuando interpones una demanda, ó como demandado en la reconvención (cuando no sólo

contestas a una demanda, sino que también “contrademandas”)

En el proceso penal, el desistimiento no procede en la acción penal, pues una vez que se ejerce (por el MP) se debe sostener ante los tribunales hasta que se resuelva sobre el delito y el inculpado. 17

AUTOCOMPOSICIÓN:

Page 18: Cómo solucionar un litigio

” : AUTOCOMPOSICI N

2

Dos. Perdón del ofendido:

Quiere decir, renunciar a tu pretensión en los delitos que se persiguen por querella. El perdón del “ofendido”

extingue la pretensión de castigar al inculpado.

Los delitos perseguidos por denuncia pueden ser iniciados por cualquier persona, sin que haya resentido el delito y donde el denunciante se limita a informar a la autoridad. Los delitos perseguidos por querella solo pueden ser presentados por la persona afectada, mejor conocida como “ofendido”.

18Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

AUTOCOMPOSICIÓN:

Page 19: Cómo solucionar un litigio

” : AUTOCOMPOSICI N

2

Tres. Allanamiento:

Quiere decir, que el demandado acepta la pretensión de la parte actora (flojito y cooperando) o atacante. Cuando esto pasa, en el proceso se eliminan las etapas de pruebas y alegatos para que el juez cite a fecha para dictar sentencia (que en este caso será a favor de la pretensión de la parte

actora y solo aprueba el allanamiento del demandado)

El demandado solo puede allanarse cuando se trata de derechos renunciables, pues un juzgador jamás aceptaría el allanamiento sobre derechos irrenunciables, indisponibles o de terceros. No se puede acudir al allanamiento en cuestiones de orden publico o cuando la sentencia pudiera surtir efectos frente a terceros que no sean parte del litigio.

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AUTOCOMPOSICIÓN:

Page 20: Cómo solucionar un litigio

” : AUTOCOMPOSICI N

2

Cuatro. Transacción:

Quiere decir, que el litigio termina por las dos partes cooperan, hacen concesiones, renuncian parcialmente a sus pretensiones y

dejan de poner (tanta) resistencia. Cuando se lleva a cabo se firma un convenio judicial (que se equipara a una sentencia). En caso de que una de las partes incumpla, la otra puede solicitar al juez que ordene su ejecución, sin necesidad de otro proceso, a través de la

via de apremio (“manita de puerco”)

La transacción debe implicar una renuncia equilibrada y razonable (ooigammeee nooo… no me ahorquee.. ). Al igual que en el desistimiento y allanamiento, solo se pueden negociar con derechos renunciables y disponibles, por lo tanto no pueden ser objeto de la transacción, el estado civil de las personas, la validez del matrimonio (lastima Margaritooo), el delito, el derecho a recibir alimentos y los derechos que deriven de sucesiones futuras o de un testamento antes de ser visto.

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AUTOCOMPOSICIÓN:

Page 21: Cómo solucionar un litigio

” : AUTOCOMPOSICI N

2

Recuerda que:

• El desistimiento, el perdón del ofendido y el allanamiento son formas de autocomposición unilaterales; la transacción es bilateral pues la solución proviene de ambas partes.

• A diferencia de los medios de autotutela, los medios de autocomposición evitan que el proceso surja o evitan que continue.

21Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

AUTOCOMPOSICIÓN:

Page 22: Cómo solucionar un litigio

” : AUTOCOMPOSICI N

2

Recuerda que:

• El desistimiento, el perdón del ofendido y el allanamiento son formas de autocomposición unilaterales; la transacción es bilateral pues la solución proviene de ambas partes.

• A diferencia de los medios de autotutela, los medios de autocomposición evitan que el proceso surja o evitan que continue.

Pasemos ahora a la HETEROCOMPOSICIÓN…

22Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

AUTOCOMPOSICIÓN:

Page 23: Cómo solucionar un litigio

HETEROCOMPOSICIÓN

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23Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

En este medio de solución de conflictos interviene un tercero ajeno al problema…

MEDIO # 3

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24Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

En este medio de solución de conflictos interviene un tercero ajeno al problema…

(MENOS) Poder de las partes (M

ÁS)(M

ÁS)

Con

fianz

a ent

re la

s par

tes

(

MEN

OS)

Negociación

Mediación

Conciliación

Arbitraje

Juicio

Te comieron el

mandado

MEDIO # 3 HETEROCOMPOSICIÓN

Page 25: Cómo solucionar un litigio

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MEDIACIÓN ( love…lovee..loveee)

En la mediación interviene un tercero llamado MEDIADOR (daaaa) que promueve la comunicación entre los protagonistas del conflicto.

El mediador crea las condiciones para que las partes puedan expresar sus opiniones, intercambiar puntos de vista y eventualmente llegar a un acuerdo.

El acuerdo se construye con las ideas de ambos “mediados”.

En México contamos con diversos servicios de mediación privada y pública…y, según la legislación aplicable, algunos acuerdos tienen calidad de “cosa juzgada” y su cumplimiento puede ser exigido por “vía de apremio”

(manita de puercooo al que no cumpla lo acordado..)

A nivel internacional a la mediación se le puede conocer como los “buenos oficios”, una forma de solución pacífica de conflictos.

Personalmente, recomiendo este medio para problemas de orden familiar, vecinal y escolar.Para saber más sobre los servicios gratuitos ofrecidos en el DF, googlea “Centro de Justicia Alternativa Distrito Federal”

HETEROCOMPOSICIÓN

Page 26: Cómo solucionar un litigio

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CONCILIACIÓN En este medio, el CONCILIADOR puede tener un papel más activo a la hora de proponer soluciones, formulas y alternativas. Para ello, es indispensable que el

Conciliador tenga control y dominio de los temas en controversia.

Las partes, pueden aceptar o rechazar las propuestas del Conciliador. El acuerdo finalmente depende de la voluntad de los protagonistas del conflicto.

Hay dos tipos de conciliación, la judicial; si el tercero es un juzgador o auxiliar -que se divide a su vez en preprocesal e intraprocesal (antes y durante el proceso)- y, la extrajudicial (por ejemplo PROFECO, CONDUSEF o anteriormente la CNBV)

Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México.

HETEROCOMPOSICIÓN

Page 27: Cómo solucionar un litigio

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OMBUDS MAN

Esta figura, recibe las quejas de los particulares (o sea de los simples mortales como tú y como yo) contra actos de funcionarios públicos que se estimen violatorios de la ley.

Ejemplos: PROFECO, la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM y las Comisiones Nacionales y Estatales de los Derechos Humanos.

Las resoluciones que emiten estas instituciones no son obligatorias, solo son recomendaciones “cuya eficacia depende de la respetabilidad del organismo que las

formula, de la fundamentación de sus propuestas y de la disposición de las autoridades para acatarlas.”*

*José Ovalle Favela.

Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México.

HETEROCOMPOSICIÓN

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ARBITRAJESi optas por este medio, el arbitro puede proponer soluciones al conflicto y al final del

proceso se llegará a una resolución obligatoria que se conoce como laudo.

Como en la mediación, en el arbitraje ambas partes deben estar de acuerdo en someterse, respetar y cumplir el acuerdo previo, conocido como acuerdo o como compromiso arbitral.

Como el árbitro no es una autoridad con el poder de ejecutar, las partes deben ir a órgano jurisdiccional para que se ordene el cumplimiento forzoso del laudo.

No te confundas: Existen instituciones que utilizan “arbitraje” en sus nombres, sin embargo no son árbitros sino tribunales que tienen el

poder de ejercer la ley, ej: Las Juntas de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Hay otros casos, como el de la CONDUSEF o la PROFECO en los que la ley les permite fungir como árbitros y también les permite dictar medidas e imponer sanciones para el cumplimiento, lo cual en teoría, no le compete a la figura del

arbitro.

Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México.

HETEROCOMPOSICIÓN

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PROCES OOjo, en esta diapositiva, hablamos del PROCESO (el papá de los procesitos) en el que un

órgano jurisdiccional (un juez) emite una resolución que es obligatoria para las partes y puede imponerla en forma coactiva (con el uso de la fuerza).

En este medio de solución, no es necesario que las partes estén de acuerdo, basta con que el interesado decida poner el problema bajo el conocimiento del juzgador.

El proceso termina con una sentencia.

Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila. Febrero 2012. México.

HETEROCOMPOSICIÓN

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CONCLUSIONES

30Elaborado por LD. Adriana Martínez Avila.

Febrero 2012. México.

Hay tres grandes medios a los que puedes acudir para solucionar tu conflicto:La Autotutela o autodefensa: Cuando decides imponer de forma directa y sin ayuda del Estado sus pretensiones, incluso si perjudica a otra persona. Hay varios casos de autotutela permitida (ve la diapositiva 15)

La Autocomposición: Cuando la solución proviene de una o ambas partes (o “emproblemados”). Conocemos como autocomposición unilateral (proviene de una sola parte) a los casos de desistimiento, perdon del ofendido y allanamiento. Hablamos de autocomposición bilateral (proviene de las dos partes) cuando se trata de la transacción.

La Hetercomposición: Cuando en la solución interviene un tercero, y en palabras de Alcalá-Zamora: “En la conciliación el conciliador propone alternativas de solución, el ombudsman las recomienda; el en arbitraje, el árbitro dispone la solución a través del laudo y en el proceso, el juzgador dispone e impone la solución por medio de la sentencia”.

Page 31: Cómo solucionar un litigio

Bibliografía:• Teoría General del Proceso. José Ovalle Favela. Ed. Oxford. • Derecho Civil Mexicano V. Obligaciones II. R.Rojina Villegas. Ed. Porrúa. • Legislación

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