como registrar tu empresa en el remype
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COMO REGISTRAR TU EMPRESA EN EL REMYPE
Formaliza Perú
Expositor: ENRIQUE IGNACIO MALDONADO GOLDDirección de Promoción de la Formalización Laboral y Capacitaciónen la Normativa Laboral.Centro Integrado “FORMALIZA PERU”- Lima Metropolitana
Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo
Productivo y al Crecimiento Empresarial
Modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la
Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso
al Empleo Decente
Decreto Supremo
Nº 013-2013-PRODUCE
(28/12/2013)
Decreto Supremo
Nº 024-2009-PRODUCE
(10/07/2009)
Ley Nº 30056
(02/07/2013)
Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión,
impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento
empresarial
Reglamento de la Ley MYPEDecreto Supremo
Nº 008-2008-TR –Art.
64º (30/09/2008)
ALCANCES DE LA LEY DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA (MYPE)
DEFINICIÓN DE MYPE
La Micro y Pequeña (MYPE), es la unidad económica
constituida por una persona natural o jurídica, bajo
cualquier forma de organización o gestión empresarial, que
genera rentas de 3º categoría conforme a la Ley del
Impuesto a la Renta, con finalidad lucrativa.
Tiene por objeto desarrollar actividades de extracción,
transformación, producción, comercialización de bienes o
prestación de servicios.
ÁMBITO DE LA LEY MYPE
• Comprende a las personas naturales con negocio(empresas unipersonales), E.I.R.L. o cualquiera de lasformas asociativas o societarias previstas por la Ley Generalde Sociedades (S.A., S.A.C., SACS, S.R.L.); incluidas lascooperativas y otras modalidades autogestionarias, quecuenten al menos con un trabajador y se encuentreninscritas en el Registro Nacional de la MYPE - REMYPE.
• No comprende a las personas naturales sin negocio (que enejercicio de individual de cualquier profesión, arte o ciencia uoficio emitan recibos por honorarios), asociaciones,fundaciones, comités.
• Actividades económicas excluidas: los rubros de bares,juegos de azar, discotecas y otros afines a determinarse porLey.
NUEVA CARACTERIZACIÓN MYPE(a partir de la Ley Nº 30056 (02/07/2013)
CONDICION TRABAJADORES (Promedio)
VENTAS ANUALES U.I.T. : S/. 4,300
Micro Empresa De 1 hasta 10 Hasta 150 UIT (S/. 645,000)
Pequeña EmpresaDe 10 hasta 100 Hasta 1,700 UIT (S/.
7’310,000).
Mediana Empresa Superiores a 1,700 UIT, hasta el
máximo de 2,300 UIT (S/. 9’890,000)
REGIMEN LABORAL ESPECIAL (ART 50)
Cuyo objeto es fomentar la formalización y desarrollo de la micro ypequeña empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivode los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de lasMYPES. El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración,jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajoen sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional,descanso por días feriados, protección contra el despidoinjustificado.
Los trabajadores y las MYPES, comprendidas en el RégimenLaboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales,respetando los derechos reconocidos en la presente norma.
REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - REMYPE
El REMYPE, esta a cargo del MTPE, tiene por finalidad:
1.- Acreditar que una MYPE cumple con las características establecidas en los Art. 4° y 5° de la ley D.D. 013-2013-PRODUCE.
2.- Autorizar el acogimiento de la MYPE a los beneficios que le correspondan conforme a la ley.
3.- Registrar a las MYPES (virtualmente).
4.- la Acreditación de una empresa como MYPE corresponde al MTPE, y se realiza sobre la base de la Información del monto de ventas anuales declarados ante la SUNAT.
PERMANENCIA DE LA CONDICIÓN MYPE
Y DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL (ART. 51)
• El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza
permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa.
La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos
supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá
conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral.
En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2)
años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley,
podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen
laboral.
• Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen
laboral que le corresponda
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL ÁMBITO DE LA LEY(ART. 6)
Las MYPE pueden ser excluidas por:
a) Crecimiento empresarial;
b) Fraude o falsedad en la DD.JJ., de inscripción en el REMYPE;
c) Constituir grupos económicos, que en su conjunto no reúnan tales
características;
d) Tener vinculación económica con otras empresas o grupos económicos
nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características,
falseen información o dividan sus unidades empresariales. bajo sanción
de multa e inhabilitación de contratar con el Estado En materia laboral:
La determinación del incumplimiento de sus condiciones, excluye a la
MYPE y sus trabajadores del régimen laboral especial.
OTROS BENEFICIOS PARA LAS MYPEs
• Sistema de constitución en línea (72 horas).
• Acceso a capacitación y asistencia técnica cofinanciado por Tu Empresa –
PRODUCE.
• Acceso a la reserva del 40% de las compras estatales (Art. 22)
• Acceso a Compras MYPErú, a cargo de FONCODES, a través de los Núcleos
Ejecutores: de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su
distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional. Asimismo
la adquisición y distribución de uniformes para el Ministerio del Interior y de
vestuario para el Ministerio de Defensa; según D.U 058-2011, Modf por la Ley
30818 (12-07-2018) y el D.S. 007-2019-TR.
• Acceso a fondos de financiamiento para proyectos de innovación y transferencia
tecnológica. INNOVATE PERU Y REACTIVA PERU.
• Acceso a crédito (IFIs – PRODUCE-FONDEMI) y capital de riesgo
(emprendedores - 90% cobertura del fondo de garantía asumidos por la IFIs,
COFIDE y PRODUCE - FONDEMI).
RÉGIMEN LABORAL DE LA MYPE
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
REGIMEN LABORAL GENERAL
REGIMEN LABORAL ESPECIAL
MICRO PEQUEÑA
ASIGNACIÓN FAMILIARSI
(Ley Nº 25129 – 10% de RMV)) NO NO
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
SI(1 RM computable al año
depositada al 15 de mayo y al 15 de noviembre)
NO
SI(15 RD por año completo de
servicio, hasta 90 RD)
DERECHOS COLECTIVOSSI
(Ley de Relaciones de Trabajo y suReglamento)
SI(Ley de Relaciones de Trabajo y su
Reglamento)
SI(Ley de Relaciones de Trabajo
y su Reglamento)
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
SI(D.Leg. Nº 713)
SI(D.Leg. Nº 713)
SI(D.Leg. Nº 713)
FERIADOS NO LABORABLESSI
(D.Leg. Nº 713)SI
(D.Leg. Nº 713)SI
(D.Leg. Nº 713)
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
REGIMEN LABORAL GENERAL
REGIMEN LABORAL ESPECIAL
MICRO PEQUEÑA
GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
SI(1 remuneración – Ley Nº 27735 y
su Regl.) NO
SI(media remuneración FP y N)
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO
SI(1 sueldo y medio por cada año de servicios o por cada mes completo que falte para culminar el contratode ser el caso, con un tope de 12 remuneraciones – TUO D.Leg. Nº
728)
SI(10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios completos con un
máximo de 90 RD)
SI(20 remuneraciones diarias por cada
año completo de servicios completos con un máximo de 120
RD)
INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS
SI(D.Leg. Nº 713)
SI(D.Leg. Nº 713)
SI(D.Leg. Nº 713)
JORNADA DE TRABAJOSI
(8 horas diarias o 48 horas a la semana)
SI(8 horas diarias o 48 horas a la
semana)
SI(8 horas diarias o 48 horas a la
semana)
JORNADA NOCTURNA SI(Sobretasa del 35% de la RMV)
NO(se aplica sobretasa, si la jornada
es habitual)
SI(Sobretasa del 35% de la RMV)
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
REGIMEN LABORAL GENERALREGIMEN LABORAL ESPECIAL
MICRO PEQUEÑA
PARTICIPACIÓN DE LA UTILIDADESSI
(D.Leg. Nº 892) NOSI
(D.Leg. Nº 892)
REDUCCIÓN DESCANSO VACACIONAL
SI(15 días previo acuerdo de las
partes)
SI(7 días previo acuerdo de las
partes)
SI(7 días previo acuerdo de las partes)
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
SI(en la medida que laboren 4 o más
horas diarias)
SI(en la medida que laboren 4 o
más horas diarias)
SI(en la medida que laboren 4 o más
horas diarias)
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
SI(De acuerdo a la Ley de
Modernización de la Seguridad en Salud – Ley Nº 26790 y lo
establecido por el D.S.Nº 003-98-SA)NO
SI(De acuerdo a la Ley de
Modernización de la Seguridad enSalud – Ley Nº 26790 y lo establecido
por el D.S.Nº 003-98-SA)
SEGURO DE VIDA
SI(De acuerdo a la Ley de
Consolidación de Beneficios Sociales– D.Leg Nº 688)
SI
SI(De acuerdo a la Ley de Consolidaciónde Beneficios Sociales –D.Leg Nº 688)
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
REGIMEN LABORAL GENERALREGIMEN LABORAL ESPECIAL
MICRO PEQUEÑA
SEGURO SOCIAL DE SALUDSI
(ESSALUD – 9%)
SI(SIS sistema semisubsidiado o
ESSALUD – 9%)
SI(ESSALUD – 9%)
SISTEMA PENSIONARIOSI
(ONP – 13% o AFP – 10% máscomisiones)
SI(Sistema de Pensiones Sociales, semisubsidiado o ONP o AFP)
SI(ONP o AFP)
TRABAJO A SOBRETIEMPO
SI(D.Leg. Nº 854) Las 2 primeras horas– 25%, a partir de la 3ra. Hora – 35%
SI(D.Leg. Nº 854) Las 2
primeras horas – 25%, a partir de la 3ra. Hora – 35%
SI(D.Leg. Nº 854) Las 2
primeras horas – 25%, a partir de la 3ra. Hora – 35%
VACACIONESSI
(30 días al año - D.Leg. Nº 713)SI
(15 días al año)SI
(15 días al año)
VACACIONES TRUNCASSI
(D.Leg. Nº 713)SI
(D.Leg. Nº 713)SI
(D.Leg. Nº 713)