cómo nos engañaron con la ley de dependencia josep_marti.pdf

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  • 1Agradecimiento al IMSERO

    Invitado despus de escribir Cmo nos engaaron con la ley de Dependencia me produjo a partes iguales sorpresa y alegra.

    Me invitan a hablar de retos planteados y creo que estamos ante una Ley que plantea una de esas famosas reformas estructurales que Espaa necesita y que si algo plantea de verdad es precisamente eso: retos.

    Soy funcionario de carrera, hoy en excedencia. Durante diez aos trabaj en el cuerpo superior de la Generalitat y entonces conoc una situacin que me ha venido a la cabeza reiteradamente mientras pensaba en esta Ley.

  • Hace 20 aos los servicios sociales de la Generalitat gestionaban Clubes de Jubilados (Casales)

    Desde los clubes se prestaban muchos servicios, entre ellos SAD.

    Los casales salieron del mbito de los servicios sociales y pasaron a Accin Cvica, por lo que no se consider adecuado que desde estos centros se prestase el SAD

    La Generalitat consider que lo mejor era traspasar la prestacin del SAD a los ayuntamientos donde estaban los casales.

    Lo que se plante entonces me recuerda a lo que se puede plantear ahora:

    por qu en unos municipios s haba casales de la Generalitat y en otros no?Cmo se cuantificaba el traspaso?Y sin o haba acuerdo?

    Al final todos firmaron.

    Ahora han pasado 20 aos y me hace gracia pensar que quizs se vuelvan a sentar en una mesa Ayuntamientos y Generalitat para devovler el SAD.e3

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  • En 2011 se modifica la Constitucin y se introduce el requisito de la Estabilidad Presupuestaria

    Para muchos, este concepto ha de impregnar toda la legislacin que pueda conllevar gasto por lo que es lgico que entre en Rgimen Local.

    Se poda aprovechar para clarificar competencias (desde LBRL 1985)

    Otros dicen que no haca falta:

    Deuda pblica (2013) Entidades locales 4,6% CCAA 20% Estado 75% Desde 2012 casi no generan dficit Gato Pblico 12% locales, 34% CCAA 53% Estado+Segurdiad social

    La reforma se entiende como una reforma estructural, no coyuntural. O sea, se entiende como un cambio en las reglas del juego hacia el futuro.

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  • Donde unos ven un sistema complejo, con duplicidades e ineficiencias otros ven PROFUNDIZACIN DE LA BRECHA ENTRE LOS CIUDADANOS Y LA POLTICA.

    EL DESPRECIO AL VALOR DE LA PROXIMIDAD.

    EL VACIAMIENTO DE SERVICIOS DEL MUNDO RURAL.

    LA ELIMINACIN DE LA AUTONOMA MUNICIPAL

    DESPRECIO A LA CONCEPCIN INTEGRAL DEL TRABAJO SOCIAL Y LA

    INTERVENCIN SOCIAL EN EL MEDIO RURAL.

    DESPRECIO POR LA TRAYECTORIA HISTRICA DEL SISTEMA DE SERVICIOS

    SOCIALES.

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  • Podramos haber hecho una Ley para reducir el nmero de municipios de forma que el 70% tuviese ms de 10.000 habitantes

    Cuando he viajado por Europa visitando residencias y otros servicios para mayores siempre he visto que los ayuntamientos son las administraciones que tienen ms competencias en lo que a prestacin de servicios sociales se refiere. Lo que es diferente es el concepto mismo de ayuntamiento que tenemos en Espaa y el que tienen en Suecia, por ejemplo, con diez millones de habitantes y una superficie parecida a la de Espaa tienen 290 municipios (o sea, una media de 35.000 habitantes por municipio). En Espaa, para cuarenta y siete millones de habitantes contamos 8.119 (una media de 5.800 habitantes por municipio). En la Suecia de 1952 haba 2.498 ayuntamientos pero fusionaron muchos para optimizarlos. Y cosas parecidas ha pasado desde entonces en Dinamarca (pasaron de 1.300 a 275), o Blgica (de 2.500 a 580) . Mientras tanto en Espaa hoy tenemos 93 municipios ms que en 1980!.

    As las cosas no hace falta explicar demasiado que la realidad municipal espaola y la de los pases de nuestro entorno es diferente. Cuando all hablan de que los servicios sociales estn a nivel municipal, no estn pensando en los nano municipios espaoles sino en otra cosa.

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  • . Pensemos que si en Espaa el municipio medio tuviese 35.000 habitantes como en Suecia, con unos 1.400 municipios tendramos suficiente. Eso s que sera equiparable.

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  • La manera en que se regulan las competencias: Propias, delegadas e impropias. Parecen orientadas a sacar del mbito local la sanidad, la educacin y los servicios sociales (ms all de la atencin primaria y actuaciones de emergencia).

    Este artculo slo tiene sentido si las Comunidades Autnomas no pueden modificarlo por lo que parece una lista de mximos competenciales.

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  • Una cosa que queda clara es que ms all de la atencin social primaria y atencin a casos de emergencia. Los servicios sociales pasan a ser competencia de las Comunidades Autnomas. A pesar de los esfuerzos de algunos por aumentar la extensin del concepto evaluacin e informacin y atencin inmediata, que incluira, el diseo de planes de intervencin, la intervencin profesional en el mbito individual, familiar, grupal y comunitario, prescripcin de ayudas o servicios, seguimiento de las prestaciones. Parece que la Ley contiene un redactado lo suficientemente restrictivo como para dejarlo fuera.

    Otra cosa sera si la atencin inmediata a personas en situacin de riesgo social permitira continuar con un mbito de ayuda a domicilio, tele asistencia o incluso el mantenimiento de una residencia de transentes.

    Lo que est claro es que la ley quiere que los servicios sociales, competencia estatal, sean homogneos, (27. 2. Cuando el Estado o las Comunidades Autnomas deleguen en dos o ms municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, dicha delegacin deber realizarse siguiendo criterios homogneos. O 27.1 La delegacin deber determinar el alcance, contenido, condiciones y duracin de sta, que no podr ser inferior a cinco aos, as como el control de eficiencia que se reserve la Administracin delegante y los medios personales,

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  • materiales y econmicos, que sta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Pblicas.

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  • Diapositiva 11

    2 La clave est en que la competencia de servicios sociales es autonmica, no municipal y los servicios debern ser homogneos en la comunidad.Josep de Marti; 28/08/2014

    3 Una de las claves esenciales es la "homogeneidad" ya que partimos de unas realidades muy poco homogneasJosep de Marti; 28/08/2014

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  • El global de la reforma ha de ahorrar 8.000 millones de Euros en seis aos.

    Los traspasos en Sanidad, Educacin y Servicios Sociales 837 millones. Entre estos, servicios socales empezaran a producir ahorro en 2016

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  • Diapositiva 14

    4 D. T 2a Hasta Diciembre de 2015 hay tiempo para que las CCAA asuman las competencias.Josep de Marti; 28/08/2014

  • Presidente FEMP igo de la Serna en la revista Carta Local de Diciembre de 2013 lo explica claramente:

    El captulo ms importante, dado que ha venido suponiendo alrededor de dos tercios de los gastos impropios, es el de los servicios sociales. En este caso, los gobiernos locales continuarn durante dos aos su prestacin en las mismas condiciones. A partir del 31 de Diciembre de 2015, algunos de esos servicios, aqullos que forman los grandes bloques de atencin sociosanitaria (teleasistencia y ayuda a domicilio), pasarn a ser asumidos por las Comunidades Autnomas, verdaderos titulares de las competencias: Llegado el momento se pueden producir diferentes situaciones:

    1.- Que el Ayuntamiento se encuentre en situacin de supervit (actualmente son ms de 6.000 los consistorios con signo positivo en sus cuentas). En ese caso, el Ayuntamiento podr seguir ejerciendo competencias, aunque no sean propias, siempre que no estn duplicadas en otras administraciones pblicas.2. Si el Ayuntamiento no est en supervit, la Comunidad Autnoma puede encomendarle la gestin para que siga prestando el servicio en unas condiciones determinadas.3. Cuando sin estar el Ayuntamiento en situacin de supervit ni existir duplicidad, la Comunidad Autnoma no est dispuesta a que el consistorio

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  • preste este servicio. En ese supuesto es la Admnistracin Autnoma quien debe prestarlo. Y, si no lo hiciera, el Estado detraera de la Participacin en los Ingresos del Estado de la Comunidad Autonoma, la cantidad correspondiente al coste del servicio y se o enviara al municipio para que siguiese prestndolo.

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  • Diapositiva 15

    1 Plazo largo hasta que se haga efectivo el traspaso de las competencias.

    Plan de Evaluacin, reestructuracin e implantacin de serviios. Sin incrementar el gasto conjuntoJosep de Marti; 28/08/2014

    5 a) Como fue destacado, el primer objetivo de la norma es clarificar las competencias y eliminar la intervencin municipal sobre materias cuya responsabilidad es autonmica. El paradigma es la actuacin es materia de educacin, asistencia sanitaria y prestacin de servicios sociales. A su vez, el ahorro con este ajuste competencial es el principal de los perseguidos con la reforma.La realidad, sin embargo, es bien otra. La efectividad de esos traspasos se demora, en el caso de los servicios sociales cuando menos hasta el 31 de diciembre de 2015, pero, en rigor, el plazo es incierto, puesto que se vincula con el nuevo sistema de financiacin autonmico y local, lo que exigir revisar tanto la Ley Orgnica de Financiacin Autonmica, como la Ley de Haciendas Locales; y, debe recordarse, la Ley de Rgimen Local carece de capacidad jurdica para obligar a esos legisladores a seguir su criterio.Por otra parte, los trminos en que se delimitan las materias en las que los Municipios deben asumir competencias, evidencia, aun cuando no es expreso, la voluntad del legislador de establecer un listado cerrado de materias, no ampliables por las Comunidades Autnomas, que vendra a constituir el mnimo y, simultneamente, el mximo competencial de esas Entidades Locales. Ms atrs quedaron expuestos algunos argumentos frente a este entendimiento, ahora basta con llamar la atencin sobre esta dimensin de la "clarificacin competencial", que poco o nada tiene que ver con el problema de la eficiencia del gasto pblico.Josep de Marti; 29/08/2014

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  • Las Entidades Locales solo podrn ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegacin cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislacin de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecucin simultnea del mismo servicio pblico con otra Administracin Pblica. A estos efectos, sern necesarios y vinculantes los informes previos de la Administracin competente por razn de materia, en el que se seale la inexistencia de duplicidades, y de la Administracin que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

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