comite especial y proceso de seleccion
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN
INTRODUCCIÓN
El Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de sus habitantes, para
garantizar la convivencia y la paz social. Para cumplir dicho objetivo requiere
efectuar una serie de actividades u acciones que puedan traer como resultado el
logro satisfactorio de dichas necesidades, entre ellas, efectuar la compra o
adquisición de bienes, contratar servicios o ejecutar obras.
En el presente trabajo, analizaremos la importancia de la contratación estatal
mediante el respectivo proceso de selección con la finalidad de que las Entidades
Públicas se provean de bienes y servicios y/o ejecuten obras as! como la
intervención del "omit# Especial.
$as adquisiciones y contrataciones, como gestión pública es ampliamente
estudiada por la importancia de los recursos que maneja a nivel mundial. El
Estado es el principal adquiriente y contratista, destina cada a%o cerca del &'( de
su presupuesto anual a adquirir bienes y servicios y ejecución de obras, sin incluir
los montos de los empr#stitos y de los cr#ditos presupuestales de urgencia, con
este panorama, garantizar procesos de selección que merezcan la aprobación del
inter#s público, sin perjudicar el leg!timo inter#s privado que es el lucro.
$os alumnos.
DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS )
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS *
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNpara conducir un determinado proceso de selección, luego del cual queda sin
efecto su designación. En el caso de los comit#s especiales permanentes la
duración puede ser mayor, puesto que se les encarga llevar a cabo losprocesos de adjudicación directa o menor cuant!a que realizara la entidad
siendo recomendable que por lo menos cada a%o se renueve a los integrantes de
este
tipo de comit#s especiales. "abe indicar que en caso de 3djudicaciones
de 4enor "uant!a 5erivada, sern conducidos por el mismo "omit# Especial
designado inicialmente
El "omit# Especial es un cuerpo colegiado conformado por profesionales y
especialistas, encargado
de la conducción de un proceso de selección. El
"omit# Especial organiza, conduce y ejecuta el proceso de selección desde la
convocatoria hasta que la buena pro quede consentida y
administrativamente
firme o se cancele el proceso.
El encargo para desempe%ar la función del comit# especial es irrenunciable .
LCE.
Artículo 24. D!l Co"#t$ E%&!c#'l E( l'% l#c#t'c#o(!% &)*l#c'% + co(cur%o%
&)*l#co%, l' E(t#-'- -!%#('r/ ' u( Co"#t$ E%&!c#'l 0u! -!*!r/ co(-uc#r !l
&roc!%o. P'r' l'% '-u-#c'c#o(!% -#r!ct'%, !l R!l'"!(to !%t'*l!c!r/ l'%
r!l'% &'r' l' -!%#('c#( + co(3or"'c#( -! Co"#t$% E%&!c#'l!%
P!r"'(!(t!% o !l (o"*r'"#!(to -! u( Co"#t$ E%&!c#'l '- oc. El r'(o
!(c'r'-o -! l'% co(tr't'c#o(!% t!(-r/ ' %u c'ro l' r!'l#5'c#( -! lo%
&roc!%o% -! '-u-#c'c#( -! "!(or cu'(tí'. E( !%to% c'%o% !l T#tul'r -! l'
E(t#-'- &o-r/ -!%#('r ' u( Co"#t$ E%&!c#'l '- oc o &!r"'(!(t!, cu'(-olo co(%#-!r! co(6!(#!(t!. El Co"#t$ E%&!c#'l !%t'r/ #(t!r'-o &or tr!% 789
"#!"*ro%, -! lo% cu'l!% u(o 719 -!*!r/ &!rt!(!c!r 'l /r!' u%u'r#' -! lo%
*#!(!%, %!r6#c#o% u o*r'% "'t!r#' -! l' co(6oc'tor#', + otro 'l r'(o
!(c'r'-o -! l'% co(tr't'c#o(!% -! l' E(t#-'-. N!c!%'r#'"!(t! 'lu(o -!
lo% "#!"*ro% -!*!r/ t!(!r co(oc#"#!(to t$c(#co !( !l o*!to -! l'
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNco(tr't'c#(. E( !l c'%o -! *#!(!% %o3#%t#c'-o%, %!r6#c#o% !%&!c#'l#5'-o%,
o*r'% o cu'(-o l' E(t#-'- (o cu!(t! co( u( !%&!c#'l#%t', &o-r/( #(t!r'r !l
Co"#t$ E%&!c#'l u(o o "/% !:&!rto% #(-!&!(-#!(t!%, +' %!'( &!r%o('%('tur'l!% o urí-#c'% 0u! (o l'*or!( !( l' E(t#-'- co(tr't'(t! o 3u(c#o('r#o%
0u! l'*or'( !( otr'% E(t#-'-!%. El Co"#t$ E%&!c#'l t!(-r/ ' %u c'ro l'
!l'*or'c#( -! l'% ;'%!% + l' or'(#5'c#(, co(-ucc#( + !!cuc#( -!l
&roc!%o -! %!l!cc#(, '%t' 0u! l' ;u!(' Pro 0u!-! co(%!(t#-' o
'-"#(#%tr't#6'"!(t! 3#r"!, o %! c'(c!l! !l &roc!%o -! %!l!cc#(. S# !l Co"#t$
E%&!c#'l to"' co(oc#"#!(to 0u! !( l'% &ro&u!%t'% o*r' u( -ocu"!(to
%o*r! cu+' 6!r'c#-'- o !:'ct#tu- !:#%t! -u-' r'5o('*l!, #(3or"'r/ !l !co
'l r'(o !(c'r'-o -! l'% co(tr't'c#o(!% &'r' 0u! !3!ct)! l' #("!-#'t'
3#%c'l#5'c#(. Ello (o %u%&!(-!r/, !( (#()( c'%o, l' co(t#(u#-'- -!l
&roc!%o -! %!l!cc#(. E( lo% c'%o% ' 0u! %! r!3#!r! !l 'rtículo 82< -!l
&r!%!(t! D!cr!to L!#%l't#6o, lo% &roc!%o% -! %!l!cc#( %!r/( co(-uc#-o%
&or !l "#%"o Co"#t$ E%&!c#'l 0u! co(-uo !l &roc!%o -! %!l!cc#( or##('l.
Co(cor-'(c#'%= LCE= Artículo 82 +, &'rc#'l"!(t! -!%#!rto cu'(-o (o
0u!-! 6/l#-' (#(u(' o3!rt' !( 'lu(o -! lo% #t!"% #-!(t#3#c'-o%
&'rt#cul'r"!(t!. L' -!cl'r'c#( -! -!%#!rto -! u( &roc!%o -! %!l!cc#(
o*l#' ' l' E(t#-'- ' 3or"ul'r u( #(3or"! 0u! !6'l)! l'% c'u%'% 0u!
"ot#6'ro( -#c' -!cl'r'tor#', -!*#$(-o%! '-o&t'r l'% "!-#-'% corr!ct#6'%'(t!% -! co(6oc'r (u!6'"!(t!, *'o r!%&o(%'*#l#-'-. E( !l %u&u!%to 0u!
u(' l#c#t'c#( &)*l#c', co(cur%o &)*l#co o '-u-#c'c#( -#r!ct' %!'(
-!cl'r'-'% -!%#!rt'%, %! co(6oc'r/ ' u( &roc!%o -! '-u-#c'c#( -! "!(or
cu'(tí'. P'r' otor'r l' ;u!(' Pro !( lo% &roc!%o% -! %!l!cc#( co(6oc'-o%
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNo3!rt'% 6/l#-'% co"o "í(#"o> -! lo co(tr'r#o, !l &roc!%o %! -!cl'r'r/ co"o
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNdecisiones que adopte durante su participación en una contratación, que la
selección realizada se encuentre
arreglada a ley y responden administrativa
y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en lamisma que les sea imputable. on de aplicación a los miembros del "omit#
Especial lo establecido en el 3rt!culo 69 de la presente $ey, norma que se
refiere a las responsabilidades y sanciones que se les puede
imponer.
D. Auto(o"í'=
Principio que establece que las decisiones que adopte el "omit# Especial son
autónomas e independientes, no estando supeditadas sus acciones o
decisiones a autoridad o funcionario de superior nivel, aun cuando sea aquel
quien lo designo. -iene
relación con la independencia con que debe actuar
sus integrantes. in embargo, esto no es absoluto, tiene sus ecepciones,
como en el caso que se presenten consultas y/o observaciones que
tengan
ver con aspectos preestablecidos en el epediente de contratación
1caracter!sticas del bien, servicio u obra o valor
referencial, entre otros2, en
estos casos el comit# por s! solo no puede tomar decisiones, sino que debe
obtener la conformidad ya sea del rea usuaria o del órgano encargado de
las contrataciones, a fin de decidir sobre dichas consultas u observaciones.
3simismo, otro supuesto de ecepción se da cuando en un proceso para la
contratación de la ejecución de una obra, el postor que obtiene el ms alto
puntaje presento una oferta económica por encima del valor referencial en
no ms del diez por ciento. En este caso, para que el comit# especial puedaotorgarle la buena pro requiere que se asigne mayor
disponibilidad
presupuestal y que el titular de la entidad le autorice a otorgar la buena pro.
E. Co(3#-!(c#'l#-'-=
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNPrincipio que establece respecto a la conducta de los miembros del "omit#
Especial que debern guardar reserva y
confidencialidad respecto de toda la
información a la que tengan acceso con ocasión a su participación en elproceso de selección. Esta obligación se mantiene hasta el otorgamiento de
la buena pro, pues luego de este acto, empieza a regir el principio de
transparencia, que obliga al comit# a brindar información a los participantes.
1.8 REBUISITOS LEALES PARA CONFORMAR EL COMITÉ ESPECIAL.
• $a designación debe realizarse mediante documento escrito firmado por el
-itular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiese delegado tal
facultad. Puede ser para ms de un proceso de selección.
• 5ebe designarse tres personas, nominadas con nombre propio y la indicación
epresa de quien ejercer como presidente. En el mismo documento deber
precisarse el nombre de los suplentes y su respectiva correspondencia con los
titulares para el caso de reemplazo.
• 8no de los miembros debe pertenecer al rea usuaria, otro a $og!stica y
cualquiera de los miembros debe tener conocimiento t#cnico sobre el objeto
de la convocatoria.
• i en la Entidad no eiste un entendido en el objeto de la convocatoria, se
deber contratarlo en calidad de eperto independiente. 3simismo, mediante
convenio, #ste puede provenir de otra entidad pública, en cuyo caso se
requiere autorización del -itular de esta última.
• ;o pueden ser miembros del "omit# Especial< el -itular de la Entidad los
funcionarios que ejerzan funciones de control o fiscalización, ecepto personal
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNconvocatoria del proceso. 5urante el desempe%o de su encargo, el "omit#
Especial est facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o
reas pertinentes de la Entidad, las que estarn obligadas a brindarlo bajoresponsabilidad. $os acuerdos que adopte el "omit# Especial debern constar en
actas, cuyas copias debern incorporarse al Epediente de "ontratación. Para tal
efecto, toda Entidad contar con un libro de actas de $icitaciones Públicas,
"oncursos Públicos y 3djudicaciones 5irectas, o con un libro de actas por cada
tipo de proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que
podr ser llevado en hojas mecanizadas. Cacultativamente, tambi#n podr incluir
las actas de las 3djudicaciones de 4enor "uant!a o contar con un libro de actas
para este tipo de procesos de selección. El órgano encargado de las
contrataciones ser el responsable de la custodia de los indicados libros.
3rt!culo *=.B Participación de epertos independientes $os epertos
independientes podrn ser personas jur!dicas o naturales. En el caso que se
designe como eperto independiente a una persona jur!dica del sector privado,
#sta deber tener como giro principal de su negocio aqu#l vinculado con el objeto
de la convocatoria, debiendo adems designar a la persona natural que la
representar dentro del "omit# Especial. Podrn ser invitados epertos
independientes que provengan de otras Entidades del sector público. Para estos
efectos, ser necesaria la autorización del -itular de la Entidad de la que provenga
el eperto independiente. El eperto independiente deber guardar
confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión
del servicio.
1.4 CAM;IO DE LOS MIEM;ROS DEL COMITÉ ESPECIAL.
$os miembros del "omit# Especial sólo podrn ser cambiados por razones de
caso fortuito o fuerza mayor es decir, por situaciones naturales o humanas que
hagan imposible el cumplimiento de su función, tales como enfermedad, muerte,
culminación del contrato, cese en las funciones, entre otros.
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN$a remoción deber hacerse mediante decisión escrita y motivada. En el
documento de remoción se nombrar su reemplazo.
1. REEMPLAO POR LOS SUPLENTES.
En caso de ausencia del miembro titular, por causas imprevistas, ser
reemplazado por uno de los suplentes de manera definitiva. 3dems, deber
evaluarse el motivo de la ausencia para determinar responsabilidades, si fueran
justificadas. Previa autorización, quien fuera titular, podr ocupar el cargo de
miembro suplente.
1. TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL.
A. P!r"'(!(t!=
Es nominado para que lleven a cabo las adjudicaciones directas y las de menor
cuant!a que se vayan a convocar en el curso del a%o.
D"E.
3rt!culo &'.B "omit# Especial Permanente -ratndose de 3djudicaciones 5irectas
y 3djudicaciones de 4enor "uant!a, podr designarse uno o ms "omit#s
Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afines, ecepto en el
caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto, los que sern
conducidos por el mismo "omit# Especial designado inicialmente. En la
conformación del "omit# Especial Permanente sólo ser eigible que uno de susintegrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones.
;. A- Goc 7&'r' u( &roc!%o !%&!cí3#co9=
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNe lo nombra para que lleven a cabo una licitación pública o un concurso público.
En adjudicaciones directas y de menor cuant!a puede designarse uno cuando sea
necesario.
1.? DERECGOS DEL COMITÉ ESPECIAL.
us miembros tienen derecho a ser notificados con su nominación, y su
presidente, a recibir el Epediente de "ontratación debidamente aprobado.
Pueden realizar consultas acerca del contenido del Epediente de
"ontratación, realizar observaciones y sugerir modificaciones. i se
aceptara esto último, es necesario que el Epediente de "ontratación
vuelva a aprobarse.
El "omit# Especial tiene la facultad de eigir la colaboración de cualquier
oficina orgnica de la Entidad para el mejor desempe%o de sus actividades.
-iene derecho a su plena autonom!a como correlato de la responsabilidad
que se le asigna.
Puede proponer las modificaciones del contenido del Epediente de
"ontratación, aunque su aprobación deber realizarlas la misma autoridad
que lo aprobó.
Puede observar el valor referencial y comunicar dicha situación a la oficina
de $og!stica. i esta la acepta debe ser aprobado por el funcionario que dio
visto bueno al Epediente de "ontratación y solicitarse la certificación
presupuestal.
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN us miembros no pueden ser removidos de sus cargos salvo por caso
fortuito, fuerza mayor o falta grave debidamente acreditada.
En la realidad, la mayor!a de personas que conforman un "omit# Especial pocas
veces son epertos en asuntos de contratación por lo que resulta natural que se
les haya dado la facultad de eigir la asesor!a de cualquier otro órgano,
funcionario o servidor de la Entidad a efectos de llevar correctamente el trabajo
que se le ha encomendado.
Por otro lado, es lógico suponer que una gran responsabilidad tenga como
correlato la autonom!a en el ejercicio de sus funciones.
$a tentación de seducir o presionarF al "omit# Especial por parte de diversas
personas interesadas en el negocio que va impl!cito en todo proceso de selección,
siempre estar presente. $a razón reside en que finalmente, en las manos de #ste,
de algún modo est la adjudicación de contratos, cuyos montos van desde unos
pocos miles a varios millones de nuevos soles. En ese sentido, el "omit# Especial
tiene que gozar de autonom!a e independencia pero tambi#n es su deber hacerla
respetar, de otro modo no podr alegar violación de su fuero, sino que se habr
convertido en cómplice de las acciones il!citas.
1.@ FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL.
$as principales funciones del "omit# Especial son<
5ebe revisar epediente de contratación. $o primero que debe saber el
comit# que información t#cnica y económica se le est proporcionando para
primero, para elaborarlas bases y luego, para conducir el proceso de
selección, para cuyo efecto es importante y necesario que revise
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNminuciosamente el epediente de contratación que se le entrega junto con
su designación.
"onvocar e instalarse como "omit# a ms tardar al d!a siguiente de
recibida su designación.
"onsultar o proponer las modificaciones de caracter!sticas t#cnicas o del
valor referencial, para cuyo efecto debe revisar detenidamente la
información que se le proporciona en el epediente de contratación,
debiendo recabar la autorización del rea usuaria u órgano encargado delas contrataciones. En estos casos, las modificaciones que se produzcan en
el epediente t#cnico requieren nueva aprobación por la autoridad
competente.
Elaborar las +ases, como producto de la información contenida en el
epediente de contratación, una de labor inicial y fundamental que le
compete al "omit# es la elaboración de las bases, las que van a constituir las reglas de juego que van a regir el proceso de selección que se le
encarga llevar a cabo y de la contratación propiamente dicha. Para tal
efecto, debe tener muy presente las normas de contrataciones y las que
pudieran aplicarse al objeto contractual 1leyes especiales, reglamentos
sectoriales, normas t#cnicas, metrológicas, sanitarias, etc.2, as! como los
principios que rigen la contratación pública.
"onvocar al proceso, luego de elaborar las +ases y una vez que se haya
aprobado por la autoridad competente, corresponde que el "omit# Especial
efectu# la convocatoria del proceso de selección, mediante su publicación
en el E3"E y se recomienda utilizar otro mecanismos 1fa, correos, etc.2
para hacer de conocimiento al mayor número posible de proveedores de la
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNconvocatoria realizada, para que haya la ms amplia concurrencia de
postores. Gunto con la publicación de la convocatoria, debe publicarse las
bases del proceso que se convoca y el resumen ejecutivo del estudio de lasposibilidades que ofrece el mercado que demuestre como se ha
determinado al valor referencial del proceso de selección que se est
convocando. Es responsabilidad del "omit# Especial que se cumpla con
estas formalidades, por lo que debe coordinarse, supervisarse y eigirse
que el usuario del E3"E de la Entidad haya cumplido con la publicación
integral de toda esta documentación, para evitar futuras nulidades del
proceso.
3bsolver "onsultas y observaciones, el "omit# Especial debe absolver los
pedidos declaración o cuestionamientos a la legalidad de las bases que
formulen los participantes en un proceso, debiendo fundamentar
adecuadamente, de tal manera que no haya dudas sobre los alcances o
legalidad de las disposiciones de las +ases. El pliego de absolución de
consultas y/o observaciones, debe publicarse en el E3"E en la fecha
prevista en el calendario del proceso de selección. i la consulta u
observación tiene directa relación con la información contenida en el
epediente de contratación 1caracter!sticas, calidad, condiciones, valor
referencial, sistema, modalidad, recursos presupuestales, etc.2 y pretendan
su modificación, el "omit# Especial siempre deber solicitar la conformidad
ya sea del rea usuaria o de la @E", según corresponda, pues no tiene
competencia para efectuar modificaciones en estos aspectos aun cuando
sean producto de las consultas y observaciones.
0ntegrar las +ases, luego de absueltas las consultas y observaciones o de
haber vencido el plazo para tal efecto, el "omit# debe integrar las +ases,
publicando una segunda versión de estas, que incluyan todas las
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNmodificaciones que se produjeron como producto de las consultas y
observaciones.
Evaluar propuestas, para cuyo efecto deber sujetarse estrictamente al
m#todo de evaluación y calificación de propuestas contenido en las bases.
Primero evalúa la propuesta t#cnica, luego la económica y finalmente
determina cual es el proveedor que obtuvo el ms alto puntaje, a quien le
otorgara la buena pro.
@torgar la +uena Pro, lo que debe ser la consecuencia directa de aplicar elm#todo de evaluación y calificación de propuestas contenido en las +ases,
correspondi#ndole al que obtuvo el ms alto puntaje.
5eclarar consentimiento de la +uena Pro, luego de verificar que transcurrió
el plazo legal 1ocho d!as en casos de licitaciones y concursos públicos u
cinco d!as en los casos de adjudicaciones directas o menores cuant!as2.
"on esta actividad concluye la labor del "omit#, pues debe entregar al @E"
o al rea que se%ale las normas de organización de la entidad, para que
continúen con el trmite de suscripción del contrato.
5eclarar desierto, en el caso que no se presente ninguna propuesta o
habi#ndose presentado varias ninguna queda valida, corresponde al "omit#
declarar desierto el proceso. 3simismo, si al cierre de la etapa de registro
de participantes verifica que ninguno se registró, corresponde declarar
desierto el proceso.
$"E.
3rt!culo &).B "ompetencias El "omit# Especial conducir el proceso
encargndose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación
de las +ases hasta la culminación del proceso. El "omit# Especial es competente
para< ). "onsultar los alcances de la información proporcionada en el Epediente
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNde "ontratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere
pertinentes. "ualquier modificación requerir contar previamente con la
conformidad del rea usuaria y/o del órgano encargado de las contrataciones,según corresponda. $a modificación requerir una nueva aprobación del
Epediente de "ontratación. *. Elaborar las +ases. &. "onvocar el proceso. 6.
3bsolver las consultas y observaciones. 7. 0ntegrar las +ases. 9. Evaluar las
propuestas.
:. 3djudicar la +uena Pro. =. 5eclarar desierto. ?. -odo acto necesario para el
desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la +uena Pro. El
"omit# Especial no podr de oficio modificar las +ases aprobadas.
5e otro lado, el "omit# Especial no es competente para modificar<
"aracter!sticas, "antidad, calidad, dimensión de bien, servicio u obra
contenidos en las especificaciones t#cnicas, los t#rminos de referencia o
epediente t#cnico, respectivamente, que forma parte del epediente de
contratación que se le entrega con su designación. 5ebe obtener la
conformidad del rea usuaria.
Halor referencial, esto es competencia del órgano encargado de las
contrataciones.
Cinanciamiento, compete al a#rea de presupuesto de la Entidad.
-ipo de proceso, su modificación requiere necesariamente nueva
aprobación del epediente de contratación.
En general, toda información recibida como parte del epediente de
contratación no puede ser modificado por el "omit# Especial. Iue le
compete modificar directamente al "omit# Especial.
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Cactores de evaluación, que solo puede hacerlo como consecuencia de las
consultas y observaciones presentadas por los proveedores participantes.5e oficio no puede modificarlo.
"ondiciones de las +ases que no constituyan requerimientos m!nimos, es
decir las reglas de procedimiento que no haya sido establecidos en el
epediente de contratación. El "omit# Especial no puede modificar de oficio
las +ases 3probadas, salvo el caso de modificación del calendario que
debe estar debidamente justificado.
1.H CESE DE FUNCIONES.
$a forma usual o regular de culminar las funciones el "omit# en un proceso de
selección es cuando la +uena Pro queda consentida, es decir, cuando no se haya
interpuesto recurso de apelación contra esa decisión del "omit#. Herificado ello, el
"omit# prepara un informe remitiendo todo el epediente al @E" para que se
continúe con el trmite de suscripción del contrato.
8na forma ecepcional de culminar las funciones del "omit#s es cuando se decido
cancelar el proceso, es decir, el -itular de la Entidad emite una resolución dando
por finalizado el proceso, lo que puede hacerse hasta antes del otorgamiento de la
buena pro, siempre que dicha decisión se deba a razones de fuerza mayor o caso
fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o, cuando persistiendo la
necesidad, el presupuesto asignado se destine a otras contrataciones por carcter de emergencia.
1.1 BUÓRUM PARA SESIONAR Y PARA ADOPTAR LOS ACUERDOS.
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$as reglas de las sesiones del "omit# Especial son las siguientes<
'. P'r' S!%#o('r= 5eben estar presente los tres integrantes del "omit#, si est
ausente alguno de los titulares, debe ser reemplazado por su respectivo suplente.
En caso que no est#n los tres integrantes, la sesión no tiene validez.
*. P'r' A-o&t'r Acu!r-o%= puede haber 8nanimidad, si los tres integrantes
votan en un mismo sentido. 4ayor!a, basta que dos de ellos voten en un sentido
para que haya acuerdo. $os actos debern figurar en actas suscritas, con lasvotaciones y la fundamentación del o los votos en contra. ;inguno de los
integrantes puede negarse a firmar el acta, bajo responsabilidad.
D""E.
3rt!culo &*.B Iuórum y acuerdos Para sesionar y adoptar acuerdos vlidos, el
"omit# Especial se sujetar a las siguientes reglas< ). El quórum para el
funcionamiento del "omit# Especial se da con la presencia del número total de
miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de #stos, se proceder
conforme a lo dispuesto en los art!culos &&> y &6>. *. $os acuerdos se adoptan por
unanimidad o por mayor!a. ;o cabe la abstención por parte de ninguno de los
miembros. $os actos del "omit# Especial constan en actas que, debidamente
suscritas, quedan en poder de la Entidad. $a fundamentación de los acuerdos y de
los votos discrepantes se har constar en el acta.
1.11 EL COMITÉ ESPECIAL TAM;IÉN ES RESPONSA;LE DE LOS
REBUISITOS MÍNIMOS.
$as normas que regulan las contrataciones del Estado no establecen
responsabilidad del "omit# Especial respecto de los requisitos m!nimos pero s!
los órganos de control. $os auditores sustentan su posición en dos criterios< el
primero tiene su origen en las ;ormas de 3uditor!a Jubernamental 1;3J82,
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNsegún las cuales, los funcionarios y servidores públicos deben desempe%ar sus
funciones con la debida diligencia, cuyo concepto, sumamente amplio y de
apreciación subjetiva, alcanza para responsabilizar a cualquier persona que hayatenido alguna vinculación con el procedimiento de contratación. El segundo, tiene
que ver con la conformación del "omit# Especial, que por mandato legal debe
tener entre sus miembros, por lo menos, un eperto en el objeto del contrato.
1.12 FUENTES DE INFORMACIÓN PARA ELA;ORAR LAS ;ASES
ADMINISTRATIAS.
i asumimos que las bases, esencialmente, estn estructuradas en tres partes
principales< reglas del proceso de selección, requisitos m!nimos y factores de
evaluación, el "omit# Especial recurrir a las siguientes fuentes de información<
1. R!l'% -!l &roc!%o -! %!l!cc#( + !!cuc#( -!l co(tr'to=
$a fuente de información principal son las bases estandarizadas publicadas por el
@"E, en las que se ha sistematizado las reglas fijadas en el Deglamento que son
aplicables a los procesos de selección. 3 ellas deben a%adirse la información
propia de la institución y la que consta en el Epediente de "ontratación.
2. R!0u#%#to% "í(#"o%=
$a fuente de información es el Epediente de "ontratación y las normas legalesque regulan el objeto del proceso de selección.
8. F'ctor!% -! !6'lu'c#(=
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN$a fuente de información es el Deglamento pero el aporte de la eperiencia de los
miembros del "omit# Especial es fundamental. En realidad, los factores de
evaluación constituyen el único aporte real del "omit# Especial y de los cuales esel único responsable.
CAPÍTULO II
DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS *)
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN
2. EL PROCESO DE SELECCIÓN.
2.1 DEFINICIÓN.
El proceso de selección es una fase dentro del proceso de contratación que tiene
como finalidad que la Entidad seleccione a la persona natural o jur!dica que
presente la mejor propuesta para la satisfacción de sus necesidades con la cual
las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de
bienes, servicios o la ejecución de una obra. Para ello deber seguirse el
procedimiento establecido en la normativa sobre contratación pública.
obre el particular, corresponde se%alar que el proceso de selección implica el
desarrollo del procedimiento administrativo mediante el cual la Entidad pública
invita a los proveedores que se encuentran en el mercado a presentar sus
propuestas para que, luego de la evaluación correspondiente, se elija a aquel con
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNel que la Entidad contratar.
3l respecto, el 3neo Knico de 5efiniciones del Deglamento se%ala que el procesode selección es un proceso administrativo especial conformado por un conjunto
de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por
objeto la selección de la persona natural o jur!dica con las cual las Entidades del
Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la
ejecución de una obraF.
2.2 TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN.
$a normativa de contratación pública ha previsto los siguientes procesos de
selección<
A. L#c#t'c#( + Co(cur%o
$a licitación pública y los concursos públicos son procedimientos con mayor
rigurosidad y formalidad. En buena cuenta, aqu! se sintetiza todos los
principios y notas caracter!sticas de los procedimientos de selección.
En este caso se inicia con una convocatoria pública en el E3"E, que
permitir a todo los interesados tomar conocimiento de la convocatoria. $os
participantes se inscribirn en el registro pagando
los derechos correspondientes. $a inscripción da derecho a formular
consultas que sern planteadas dentro de un Pliego de "onsultas en los
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http://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtml
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNplazos establecidos 1no debe eceder de cinco d!as2. "ulminada la
presentación de consultas el comit# especial absolver en cinco d!as las
consultas formuladas. Hencido el plazo para al a absolución, los participantestendrn derecho de observar o cuestionar las bases en el plazo de tres d!as.
El comit# evaluar las observaciones y las absuelve en cinco d!as. El postor
no conforme con el sentido de la absolución podr acudir al "@;8"@5E
para que resuelva las observaciones.
El comit# especial tiene la obligación de evaluar las observaciones de"@;8"@5E que a trav#s de subgerencia t#cnica L normativa, absolver,
mediante la emisión de un pronunciamiento, las observaciones planteadas.
$uego de resueltas las observaciones y de emitido el pronunciamiento de
proceder a la integración de las bases que debe realizarse de acuerdo con
los lineamientos establecidos en el pronunciamiento. i ello no ocurre,
"@;8"@5E no dar pase al comit# Especial para que pueda integrar las
bases del procedimiento.
8na vez realizada la integración se colgar en el E3"E y debe mediar
cinco d!as entre la integración y la presentación de propuestas. $os postores
presentas sus propuestas 1sobre t#cnico y del sobre económico2,
conteniendo la documentación que las bases hayan requerido sobre el
particular.
$as ofertas son sometidas a evaluación, obviamente siguiendo las pautas
precisadas en las bases. Posteriormente, se otorga los puntajes
correspondientes y la +uena Pro. e esperan cinco d!as para que la +uena
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNPro quede consentida finalmente, se suscribir el contrato dentro de los
plazos que establece el reglamento.
LCE.
Artículo 1. L#c#t'c#( &)*l#c' + co(cur%o &)*l#co L' l#c#t'c#( &)*l#c'
%! co(6oc' &'r' l' co(tr't'c#( -! *#!(!%, %u"#(#%tro% + o*r'%. El
co(cur%o &)*l#co %! co(6oc' &'r' l' co(tr't'c#( -! %!r6#c#o% -! to-'
('tur'l!5'. E( '"*o% c'%o%, %! '&l#c'( lo% "/r!(!% 0u! !%t'*l!c! l'
L!+ -! Pr!%u&u!%to -!l S!ctor P)*l#co.
;. A-u-#c'c#( D#r!ct'.
e convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras,
según los mrgenes establecidos en las normas presupuestarias. Puede ser
pública o selectiva.
$"E.
3rt!culo ):.B 3djudicación directa $a adjudicación directa se aplica para las
contrataciones que realice la Entidad, dentro de los mrgenes que establece
la $ey de Presupuesto del ector Público. $a adjudicación directa puede ser pública o selectiva. El Deglamento se%alar la forma, requisitos y
procedimiento en cada caso.
A-u-#c'c#( D#r!ct' P)*l#c'.
3ntes de la convocatoria, todos los procesos deben registrarse en el E3"E.
3 diferencia de la 3djudicación 5, la 3djudicación directa Pública 135P2 se
inicia mediante un aviso público de registro de proceso publicado en el
E3"E. 5e esta manera, todos los proveedores tomaran conocimiento de la
misma. @ solo sern proveedores invitados como en el 35, sern todos lo
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNque hagan seguimiento de estas oportunidades de negocio.
Para ello, los proveedores debern inscribirse en el registro de participantes
de esta 35P en particular. -endrn derecho a formular consultas y
observaciones respecto de las bases. $uego se presentarn las propuestas.
Entre la convocatoria y la presentación de propuestas, debe mediar de diez
d!as. Posteriormente se evalúan las propuestas, se determina los puntajes
correspondientes y finalmente el ganador de a +uena Pro. El contrato se
perfeccionara según los parmetros establecidos por el reglamento a trav#s
de la firma de un documento contractual.
A-u-#c'c#( D#r!ct' S!l!ct#6'.
$a 3djudicación 5irecta electiva 1352 junto a la 3djudicación 5irecta
Publica 135P2 supone un siguiente pelda%o en cuanto a formalidades y
requisitos que el procedimiento debe cumplir.
e inicia con una convocatoria a trav#s de una invitación. $os postores se
inscriben en el registro de participantes y tendrn derecho a consultas y
observaciones, las cuales debern ser formularse de manera conjunta y en el
mismo plazo. $uego de la absolución de las consultas se har la
presentación de propuestas. Entre la convocatoria y la presentación de
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNpropuestas no debe haber menos de )' d!as hbiles. Posteriormente, el
comit# especial evaluara y calificara las propuestas. 5espu#s, se
determinar que postor es el elegido para que se le adjudique la +uena Pro.
C. A-u-#c'c#( -! M!(or Cu'(tí'.
Proceso que se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo
monto sea inferior a la d#cima parte del l!mite m!nimo establecido por la $ey
de Presupuesto del ector Público para los casos de $icitación Pública y
"oncurso Público.
$a adjudicación de menor cuant!a es el procedimiento de selección menos
riguroso y formalista. En la adjudicación de menor cuant!a se respeta el
contenido m!nimo de la estructura del procedimiento de selección< El "omit#
especial formula una invitación a ofrecer y otorga un plazo a los proveedores
interesados. $uego, se realiza el registro de participantes que ser gratuito
en el caso de bienes y servicios en el caso de ejecución y asesor!a de obras
el proveedor deber cancelar un derecho contenido en el registro de
participantes. Posteriormente se hace la presentación de las ofertas del
proveedor. e califican las propuestas y finalmente se otorga la +uena Pro.
El art!culo )?M del Deglamento ha previsto que este tipo de proceso seaplicar tambi#n para los siguientes supuestos<
). $a contratación de epertos independientes para que integren los"omit#s Especiales y
*. $os procesos declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo a lo
establecido en el art!culo &*M de la $ey.
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNPara determinar el proceso de selección aplicable, se considerar el objeto
principal de la contratación y el valor referencial establecido en la Entidad para la
contratación prevista.
En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto
principal del proceso de selección se determinar en función a la prestación que
represente la mayor incidencia porcentual en el costo.
Para la determinación del tipo de proceso aplicable, el art!culo )=M de la $ey ;>
*?9*9, $ey del Presupuesto del ector Público para el a%o Ciscal *')), ha
establecido los topes aplicables para los procesos de selección regulados por la
normativa de contrataciones. 5icha norma considera que el monto m!nimo para
poder aplicar la normativa de contratación pública equivale a tres 1'&2 80-, tal
como lo dispone el art!culo &M, numeral &.&, literal h2 de la $ey.
Artículo 1@. A-u-#c'c#( -! "!(or cu'(tí' L' '-u-#c'c#( -! "!(or
cu'(tí' %! '&l#c' ' l'% co(tr't'c#o(!% 0u! r!'l#c! l' E(t#-'-, cu+o "o(to %!'
#(3!r#or ' l' -$c#"' &'rt! -!l lí"#t! "í(#"o !%t'*l!c#-o &or l' L!+ -!
Pr!%u&u!%to -!l S!ctor P)*l#co &'r' lo% c'%o% -! l#c#t'c#( &)*l#c' +
co(cur%o &)*l#co. El R!l'"!(to %!J'l'r/ lo% r!0u#%#to% + l'% 3or"'l#-'-!%
"í(#"'% &'r' !l -!%'rrollo -! lo% &roc!%o% -! %!l!cc#( ' 0u! %! r!3#!r! !l
&r!%!(t! 'rtículo. L'% E(t#-'-!% -!*!r/( &u*l#c'r !( %u &ort'l #(%t#tuc#o('l
lo% r!0u!r#"#!(to% -! *#!(!% o %!r6#c#o% ' %!r '-0u#r#-o% *'o l' "o-'l#-'-
-! "!(or cu'(tí'. E( l'% '-u-#c'c#o(!% -! "!(or cu'(tí', l'%
co(tr't'c#o(!% %! r!'l#5'r/( o*l#'tor#'"!(t! !( 3or"' !l!ctr(#c' ' tr'6$%-!l S#%t!"' El!ctr(#co -! Co(tr't'c#o(!% -!l E%t'-o 7SEACE9, co( l'%
!:c!&c#o(!% 0u! !%t'*l!5c' !l R!l'"!(to. A%#"#%"o, !l R!l'"!(to -! l'
&r!%!(t! (or"', !%t'*l!c!r/ l' 3or"' !( 0u! %! '&l#c'r/( &ror!%#6' +
o*l#'tor#'"!(t! l'% co(tr't'c#o(!% !l!ctr(#c'% ' lo% &roc!%o% -! l#c#t'c#(
&)*l#c', co(cur%o &)*l#co + '-u-#c'c#( -#r!ct' !( %u% -#%t#(t'%
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN"o-'l#-'-!%.
2.8 MÉTODOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN.
$as entidades podrn contratar, sin realizar procedimiento de selección, los bienes
y servicios que se incorporen en los "atlogos Electrónicos de 3cuerdo 4arco
como producto de la formalización de 3cuerdos 4arco. e establece que el
reglamento fijar los procedimientos para implementar o mantener "atlogos
Electrónicos de 3cuerdos 4arco.
2.4 FASES.
3l respecto, debe indicarse que todo proceso de contratación regulado por la
normativa de contrataciones del Estado se desarrolla en ciertas etapas, que
pueden ser agrupadas en tres fases<
A. FASE DE PRORAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS, la cual
comprende< i2 la definición de necesidades y la aprobación del respectivo
Plan 3nual de "ontrataciones 1P3"2, ii2 la realización de un estudio de
posibilidades que ofrece el mercado y la determinación del tipo de proceso
de selección a convocarse iii2 la designación del "omit# Especial
encargado de llevar a cabo la contratación y, iv2 la elaboración y
aprobación de las +ases del proceso de selección.
;. FASE DE SELECCIÓN, se desarrolla en ocho etapas< i2 convocatoria ii2registro de participantes iii2 formulación y absolución de consultas iv2
formulación y absolución de observaciones v2 integración de +ases vi2
presentación de propuestas vii2 calificación y evaluación de propuestas y,
viii2 otorgamiento de la +uena Pro.
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNI. CONOCATORIA.
$a convocatoria es el acto unilateral de la Entidad mediante el cual llama oinvita, según sea el caso, a determinados proveedores para que participen
en un proceso de selección.
II. REISTRO DE PARTICIPANTES.
$a persona natural o jur!dica que desee participar en un proceso de
selección deber registrarse como participante conforme a las reglas
establecidas en las +ases. 5eber acreditar que cuenta con la inscripción
vigente en el D;P, en el registro materia del objeto contractual que se
convoca.
obre el particular, a efectos de proceder con el registro de los interesados
en participar, corresponder a la Entidad verificar la vigencia de la
inscripción en el D;P y que no se encuentre inhabilitado para contratar con
el Estado.
III. FORMULACIÓN Y A;SOLUCIÓN DE CONSULTAS.
3 trav#s de las consultas, los participantes podrn solicitar la aclaración de
cualquiera de los etremos de las +ases, o plantear solicitudes respecto de
ellas. El pliego absolutorio mediante el cual se absolvern las consultas
formuladas con la fundamentación correspondiente, deber ser notificado atrav#s del E3"E, as! como a los correos electrónicos de los participantes,
de ser el caso.
I. FORMULACIÓN Y A;SOLUCIÓN DE O;SERACIONES.
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓN$as observaciones, en la prctica, constituyen un cuestionamiento a las
+ases por incumplimiento de las condiciones m!nimas a que se refiere el
art!culo *9> de la $ey y de cualquier disposición en materia decontrataciones del Estado u otras normas complementarias o coneas que
tengan relación con el proceso de selección.
El "omit# Especial deber absolver de manera fundamentada y sustentada
en el pliego absolutorio, si 1i2 las acoge, 1ii2 las acoge parcialmente o 1iii2 no
las acoge. 5eber notificar su decisión a trav#s del E3"E, en la sede de
la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.
. INTERACIÓN DE LAS ;ASES.
$a normativa de contrataciones del Estado dispone claramente que las
+ases integradas deben incorporar el !ntegro de las aclaraciones,
precisiones o modificaciones producto de la absolución de consultas y
observaciones, as! como aquellas dispuestas en el pronunciamiento.
I. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
$a propuesta, debe cumplir y, de ser el caso, acreditar, la documentación de
presentación obligatoria solicitada en las +ases y en los requerimientos
t#cnicos m!nimos, los que constituyen las caracter!sticas t#cnicas, normas
reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las +ases
y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de lacontratación.
II. CALIFICACIÓN Y EALUACIÓN DE PROPUESTAS.
e realiza en dos etapas< 1i2 Evaluación t#cnica, que tiene por finalidad
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COMITÉ ESPECIAL Y PROCESO DE SELECCIÓNcalificar y evaluar la propuesta t#cnica, y 1ii2 Evaluación económica, que
tiene por objeto calificar y evaluar el monto de la propuesta económica.
$as propuestas se evalúan asignndoles puntajes de acuerdo a los factores
establecidos en las +ases del proceso. ;o se podr establecer factores
cuyos puntajes se asignen utilizando criterios subjetivos bajo
responsabilidad del "omit# Especial y del funcionario que aprueba las
+ases.
III. OTORAMIENTO DE LA ;UENA PRO.
e realizar en acto público para todos los procesos de selección a
ecepción de las 3djudicaciones 5irectas electivas y 3djudicaciones de
4enor "uant!a, en las que podr realizarse en acto privado.
$os resultados del proceso de selección se darn a conocer a trav#s de un
cuadro comparativo, en el que se consignar el orden de prelación y el
puntaje t#cnico, económico y total obtenido por cada uno de los postores.
C. FASE DE EKECUCIÓN CONTRACTUAL, que comprende desde la
celebración del contrato respectivo hasta la conformidad y pago de las
prestaciones ejecutadas, en el caso de los contratos de bienes y servicios,
y con la liquidación y pago correspondiente, tratndose de contratos de
ejecución o consultor!a de obras.
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