comite contra la tortura

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ÍNDICE Introducción..................................................1 1 Tema........................................................2 2 Objetivo del tema...........................................2 3 Comité contra la tortura....................................2 3.1 Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes........................2 3.2 Un órgano de vigilancia: Comité contra la Tortura........2 3.3 El mandato del Comité contra la tortura..................3 3.4 Funcionamiento del Comité................................4 3.5 Informes de los Estados Partes...........................4 3.5.1 Presentación de los informes por los Estados Partes..4 3.5.2 Examen de los informes por el Comité.................5 3.5.3 Facultades de investigación del Comité...............6 3.5.4 Reunión de información...............................6 3.5.5 Procedimiento de investigación.......................6 3.5.6 Denuncias entre Estados..............................7 3.5.7 Los Estados recurren al Comité.......................7 3.5.8 Solución amistosa del asunto.........................8 3.5.9 Denuncias de particulares............................8 3.5.10 Presentación de las comunicaciones.................9 3.5.11 Examen de la admisibilidad.........................9 3.5.12 Examen del fondo de las comunicaciones............10 3.5.13 Medidas provisionales.............................10 3.5.14 Conclusión del procedimiento......................10

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Page 1: Comite Contra La Tortura

ÍNDICE

Introducción..................................................................................................................1

1 Tema........................................................................................................................2

2 Objetivo del tema.....................................................................................................2

3 Comité contra la tortura............................................................................................2

3.1 Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o

degradantes.....................................................................................................2

3.2 Un órgano de vigilancia: Comité contra la Tortura.............................................2

3.3 El mandato del Comité contra la tortura.............................................................3

3.4 Funcionamiento del Comité...............................................................................4

3.5 Informes de los Estados Partes.........................................................................4

3.5.1 Presentación de los informes por los Estados Partes...............................4

3.5.2 Examen de los informes por el Comité.....................................................5

3.5.3 Facultades de investigación del Comité...................................................6

3.5.4 Reunión de información............................................................................6

3.5.5 Procedimiento de investigación................................................................6

3.5.6 Denuncias entre Estados..........................................................................7

3.5.7 Los Estados recurren al Comité................................................................7

3.5.8 Solución amistosa del asunto...................................................................8

3.5.9 Denuncias de particulares........................................................................8

3.5.10 Presentación de las comunicaciones....................................................9

3.5.11 Examen de la admisibilidad...................................................................9

3.5.12 Examen del fondo de las comunicaciones..........................................10

3.5.13 Medidas provisionales.........................................................................10

3.5.14 Conclusión del procedimiento..............................................................10

4 Comité contra la tortura en Bolivia.........................................................................11

5 Observaciones finales del Comité contra la Tortura en Bolivia..............................12

6 Conclusión..............................................................................................................17

7 Bibliografía.............................................................................................................18

Page 2: Comite Contra La Tortura

Introducción

La erradicación de la tortura en el mundo es uno de los grandes desafíos que

asumieron las Naciones Unidas. Para garantizar a todas las personas una protección

suficiente contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

en el transcurso de los años la Organización fue adoptando normas de aplicación

universal que finalmente fueron consagradas en declaraciones y convenios

internacionales.

Es por esta razón surge el 10 de diciembre de 1984 la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por la Asamblea General

de las Naciones Unidas, y junto con ella el Comité contra la Tortura, que se

encargaría fundamentalmente de velar por la observancia y la aplicación de la

Convención. El Comité se reunió por primera vez en abril de 1988 en Ginebra y

desde entonces ha desarrollado una intensa actividad que, aunque suele ser

discreta, merece ser conocida por el público en general.

1

Page 3: Comite Contra La Tortura

1 Tema

Comité contra la tortura.

2 Objetivo del tema

Describir la formación del comité contra la tortura y su presencia en Bolivia.

3 Comité contra la tortura

3.1 Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o

degradantes

La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o

degradantes es uno de los principales tratados internacionales en materia de

derechos humanos. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor el 26 de junio de 1987, luego de

alcanzado el número de ratificaciones necesario.

La Convención está antecedida por una serie de considerandos o motivos, e

integrada por 33 artículos divididos en tres partes.

La Convención busca impedir absolutamente el uso de las torturas por parte de los

Estados, sin admitir ninguna excusa ni situación extraordinaria, como la guerra o

cualquier otra emergencia.

3.2 Un órgano de vigilancia: Comité contra la Tortura

En virtud del artículo 17 de la Convención se creó el Comité contra la Tortura (CAT,

por su sigla en ingles Committee against Torture), que entró en funciones el 1 de

enero de 1988.

El Comité está compuesto de diez expertos de gran integridad moral y reconocida

competencia en materia de derechos humanos. Los expertos, que deben ser

nacionales de los Estados Partes, son elegidos por éstos en votación secreta. Su

2

Page 4: Comite Contra La Tortura

mandato dura cuatro años y puede renovarse. En los anexos se presentan la

composición actual del Comité y la lista de los Estados Partes.

El Comité viene a ser un nuevo órgano de las Naciones Unidas encargado

especialmente de la vigilancia de un instrumento multilateral de protección contra la

tortura y otras sevicias. La Convención enuncia numerosas obligaciones que tienen

por objeto reforzar la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades

fundamentales y a la vez otorga al Comité contra la Tortura amplias facultades de

examen e investigación que han de garantizar su eficacia práctica.

En su primera reunión, celebrada en Ginebra en abril de 1988, los miembros del

Comité contra la Tortura en particular adoptaron el reglamento y determinaron los

métodos de trabajo del Comité según lo dispuesto en la Convención.

3.3 El mandato del Comité contra la tortura

El Comité contra la tortura puede examinar las alegaciones sobre torturas

presentadas ante él por víctimas de torturas o sus parientes.

La tortura se define en la CAT como:

"cualquier acto por el cual se somete intencionadamente a una persona a graves

daños o sufrimientos, tanto físicos como mentales, con propósitos como obtener de

él o de una tercera persona una información o una confesión, castigarlo porque ésta

o una tercera persona haya cometido un acto o sea sospechoso de haberlo hecho, o

intimidar o coaccionar a ésta o a una tercera persona, así como por cualquier motivo

basado en una discriminación de cualquier tipo, cuando este tipo de daño o

sufrimiento es provocado por, instigado por o realizado con el consentimiento o la

aquiescencia de un oficial público u otra persona que actúe con poderes oficiales.

Esto no incluye los daños o sufrimientos resultantes únicamente de, inherentes a o

producidos incidentalmente por las sanciones legítimas."

3

Page 5: Comite Contra La Tortura

3.4 Funcionamiento del Comité

El Comité celebra normalmente dos períodos de sesiones ordinarios cada año.

También se puede convocar a períodos de sesiones extraordinarios por decisión del

Comité, a solicitud de la mayoría de los miembros del Comité o a petición de un

Estado Parte en la Convención.

El Comité elige entre sus miembros un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator.

La Mesa así constituida asume un mandato de dos años, que puede renovarse.

El Comité puede invitar a los organismos especializados, organismos de las

Naciones Unidas interesados, organizaciones intergubernamentales regionales y

organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el

Consejo Económico y Social a que le presenten información, documentos y

declaraciones por escrito relacionados con las actividades del Comité en virtud de la

Convención. Presenta a los Estados Partes y a la Asamblea General de las Naciones

Unidas un informe anual sobre sus actividades.

Los gastos ocasionados por las actividades del Comité corren por cuenta de los

Estados Partes y se distribuyen entre ellos en proporción a sus contribuciones al

presupuesto de las Naciones Unidas. La parte correspondiente a un solo Estado no

puede exceder del 25% del total de los gastos.

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Page 6: Comite Contra La Tortura

3.5 Informes de los Estados Partes

3.5.1 Presentación de los informes por los Estados Partes

De conformidad con el artículo 19 de la Convención, los Estados Partes presentan al

Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre

las medidas que han adoptado para dar efecto a los compromisos contraídos en

virtud de la Convención. Deben presentar el primer informe dentro del plazo del año

siguiente a la entrada en vigor de la Convención para el Estado interesado. A partir

de entonces los Estados Partes presentan informes suplementarios cada cuatro años

sobre toda nueva disposición adoptada. Además, el Comité puede solicitar otros

informes y datos.

En cada período de sesiones el Secretario General de las Naciones Unidas notifica al

Comité todos los casos en que no se ha cumplido la obligación de presentar

informes. El Comité puede transmitir entonces a los Estados Partes interesados el

recordatorio correspondiente.

Para la elaboración de los informes el Comité preparó unas pautas generales con

indicaciones precisas sobre la forma y el contenido de la información que debían

presentar a fin de que el Comité tuviera un cuadro completo de la situación de cada

Estado Parte.

3.5.2 Examen de los informes por el Comité

El Comité invita a los representantes de los Estados Partes a asistir a las sesiones

en que se examinan sus respectivos informes. También puede comunicar a un

Estado Parte al que haya decidido solicitar informaciones suplementarias que puede

autorizar a su representante a estar presente en una sesión determinada. Este

representante debe estar en condiciones de responder a las preguntas que le haga el

Comité y de aclarar determinados aspectos de los informes ya presentados por su

país.

5

Page 7: Comite Contra La Tortura

Después del examen de cada informe, el Comité puede de conformidad con el

párrafo 3 del artículo 19 de la Convención, formular los comentarios generales

acerca del informe que considere apropiados. Puede en particular señalar si le

parece que el Estado de que se trata no ha cumplido determinadas obligaciones

contraídas en virtud de la Convención. Los comentarios del Comité son comunicados

al Estado Parte interesado, que puede a su vez presentar sus propias observaciones.

Al finalizar su séptimo período de sesiones, en noviembre de 1991, el Comité había

examinado unos cuarenta Informes.

3.5.3 Facultades de investigación del Comité

En virtud del artículo 20 de la Convención, el Comité es competente para recibir

informaciones e iniciar investigaciones sobre las denuncias de que se practica

sistemáticamente la tortura en algún Estado Parte.

El procedimiento previsto en el artículo 20 de la Convención está caracterizado por

dos elementos: el carácter confidencial y la búsqueda de la cooperación de los

Estados Partes interesados.

La competencia que se atribuye al Comité en virtud de este artículo es facultativa. Es

decir, en el momento de ratificar la Convención o de adherirse a ella, un Estado

puede declarar que no reconoce esa competencia. En este caso, mientras no se

retire esa reserva, el Comité no puede ejercer las facultades previstas en el artículo

20 en lo que respecta a ese Estado Parte.

3.5.4 Reunión de información

Respecto de todos los Estados que han aceptado el procedimiento a que se refiere el

artículo 20, el Comité está facultado para recibir información sobre la práctica de la

tortura. Si considera que la información recibida es fidedigna y parece indicar con

fundamento que la tortura se practica sistemáticamente en el territorio de un Estado

Parte, el Comité invita a ese Estado a cooperar en el examen de la información y a

presentar sus observaciones al respecto. Asimismo puede solicitar información

6

Page 8: Comite Contra La Tortura

adicional a los representantes de ese Estado, a organizaciones gubernamentales y

no gubernamentales así como a particulares con el objeto de obtener nuevos

elementos de juicio.

3.5.5 Procedimiento de investigación

Si a su juicio la información obtenida lo justificar, el Comité puede designar a uno o

más de sus miembros para que realicen una investigación confidencial. En este caso,

invita al Estado Parte de que se trate a cooperar en la investigación. Con este objeto

puede pedirle que designe a un representante para que se reúna con los miembros

encargados de la investigación y les facilite la información que estimen necesaria. La

investigación también puede comprender, con el consentimiento del Estado Parte,

una misión visitadora de los miembros investigadores a su territorio en la cual éstos

tengan la posibilidad de oír testimonios.

Los miembros encargados de la investigación presentan sus conclusiones al Comité,

que las transmite con sus propias observaciones o sugerencias al Estado Parte

interesado. Se invita a este último a informar al Comité de las medidas que adopte en

respuesta a las observaciones recibidas.

Una vez concluida la labor de investigación y previa consulta con el Estado Parte

interesado, el Comité puede incluir una descripción sumaria de los resultados de la

investigación en su informe anual. Únicamente en este caso los trabajos del Comité

se dan a conocer públicamente. De otro modo todos los trabajos y documentos

pertinentes a las funciones del Comité en virtud del artículo 20 son confidenciales.

3.5.6 Denuncias entre Estados

La aplicación con respecto a los Estados Partes del procedimiento descrito en el

artículo 21 de la Convención está supeditada a que los Estados reconozcan la

competencia del Comité en esta materia. El Comité puede recibir y examinar una

comunicación en que un Estado Parte sostenga que otro Estado Parte no cumple las

obligaciones que le impone la Convención siempre que los Estados hayan hecho la

declaración prevista en el artículo 21.

7

Page 9: Comite Contra La Tortura

3.5.7 Los Estados recurren al Comité

El procedimiento comprende dos fases. Si un Estado Parte estima que otro Estado

Parte no cumple una de sus disposiciones de la Convención, primero puede señalar

el asunto a la atención de este Estado mediante una comunicación escrita. El Estado

que recibe la comunicación debe proporcionar, igualmente por escrito y en un plazo

de tres meses, las explicaciones que sean necesarias para aclarar el asunto. Si los

Estados Partes no llegar a resolver el asunto entre ambos, cualquiera de ellos puede

someterlo al Comité, que invariablemente celebra sus sesiones a puerta cerrada.

Para que el Comité pueda examinar un asunto es preciso que se hayan agotado

todos los recursos de la jurisdicción interna del Estado acusado de incumplimiento,

salvo cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue

injustificadamente o no sea probable que con ellos obtenga reparación la víctima de

la violación.

3.5.8 Solución amistosa del asunto

Si se reúnen estas condiciones, el Comité procura llegar a una solución amistosa del

asunto basada en el respeto de las obligaciones previstas por la Convención,

poniendo sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados y

designando, según proceda, una comisión especial de conciliación. En esta fase, el

Comité puede pedir a los Estados Partes toda la información pertinente y éstos a su

vez pueden presentar sus observaciones verbalmente o por escrito y enviar

representantes suyos a las sesiones en que el Comité examina el caso.

Dentro de los 12 meses siguientes el Comité debe presentar un informe con una

breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada, si se ha llegado a una

solución amistosa; de lo contrario, debe exponer únicamente los hechos más las

observaciones formuladas por los Estados interesados. El informe se transmite

enseguida, por intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas, a los

Estados Partes interesados.

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Page 10: Comite Contra La Tortura

3.5.9 Denuncias de particulares

Al igual que otros instrumentos internacionales de derechos humanos, la Convención

contra la Tortura reconoce a los particulares, en determinadas circunstancias, el

derecho de denunciar ante el Comité la transgresión por un Estado Parte de una o

más de sus disposiciones. Para que el Comité pueda recibir y examinar las

comunicaciones de particulares contra Estados Partes, los Estados de que se trate

deben haber reconocido expresamente su competencia en esta materia.

Las sesiones en que el Comité examina las denuncias de particulares se celebran

siempre a puerta cerrada.

3.5.10 Presentación de las comunicaciones

Puede presentar una comunicación cualquier particular que afirme ser víctima de una

violación de la Convención cometida por un Estado Parte que haya aceptado la

competencia del Comité según lo dispuesto en el artículo 22 y que corresponda a la

jurisdicción de éste. Si la presunta víctima no está en condiciones de presentar por sí

misma la comunicación, pueden actuar en su nombre sus parientes o

representantes.

3.5.11 Examen de la admisibilidad

Al examinar una comunicación el Comité primero procede a determinar su

admisibilidad y luego, si reúne las condiciones para ser admitida, a analizar su fondo.

En el ejercicio de sus funciones, el Comité puede recibir la asistencia de un grupo de

trabajo especialmente constituido e integrado por cinco de sus miembros, como

máximo.

Las condiciones para la admisibilidad de las comunicaciones están establecidas en la

Convención y en el reglamento del Comité. Para ser admisible, una comunicación:

- No debe ser anónima ni incompatible con las disposiciones de la Convención;

- No debe constituir un abuso del derecho a presentar una comunicación en virtud

del artículo 22;

9

Page 11: Comite Contra La Tortura

- no debe haber sido o estar siendo examinada por otro órgano de investigación o

de arreglo internacional.

Además, es preciso que se hayan agotado todos los recursos disponibles de la

jurisdicción interna (en las condiciones previstas para las denuncias entre Estados).

La Comisión puede pedir al Estado Parte interesado o al autor de la comunicación

información, aclaraciones u observaciones suplementarias sobre la cuestión de la

admisibilidad.

Si una comunicación es declarada inadmisible, el Comité lo comunica a los

interesados. Sin embargo, la decisión puede ser revisada si el Comité recibe

información que demuestra que ya no son aplicables las causas de inadmisibilidad.

3.5.12 Examen del fondo de las comunicaciones

Si el Comité decide que una comunicación es admisible, después de informar de su

decisión al autor de la comunicación y de transmitir su texto al Estado Parte

interesado, procede a examinar el fondo de la comunicación. En un plazo de seis

meses, el Estado Parte interesado debe presentar al Comité explicaciones o

declaraciones para aclarar el asunto y exponer qué medidas ha adoptado, en su

caso, para remediar la situación. El autor de la comunicación puede igualmente

presentar sus observaciones o facilitar más información al Comité. Además,

personalmente o por intermedio de su representante, puede participar en las

sesiones privadas del Comité, si éste lo estima apropiado, con el objeto de

proporcionar aclaraciones sobre el fondo de la comunicación. También puede

invitarse a los representantes del Estado interesado con el mismo objeto.

3.5.13 Medidas provisionales

Durante el examen de la admisibilidad o del fondo de una comunicación y antes de

que se adopte cualquier decisión, el Comité puede pedir al Estado Parte interesado

que adopte medidas para evitar un posible daño irreparable a la presunta víctima de

la violación. Esta disposición garantiza una protección a las personas que afirman ser

10

Page 12: Comite Contra La Tortura

víctimas de una violación de la Convención aun antes de que el Comité se pronuncie

sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación y a la vez no prejuzga la

decisión final de éste.

3.5.14 Conclusión del procedimiento

A la luz de todas las informaciones recibidas del particular y del Estado Parte

interesado, el Comité examina las comunicaciones y formula sus opiniones al

respecto. Los miembros del Comité pueden expresar sus opiniones personales. El

procedimiento de examen concluye con la transmisión de las observaciones finales al

autor de la comunicación y al Estado Parte interesado, que es invitado además por el

Comité a que informe sobre las medidas que adopte de conformidad con ellas.

El Comité incluye en su informe anual un resumen de las comunicaciones

examinadas, de las declaraciones de los Estados Partes y de sus propias opiniones.

Al finalizar el séptimo período de sesiones, el Comité habrá adoptado siete

decisiones finales con respecto a comunicaciones de particulares sometidas a su

consideración.

4 Comité contra la tortura en Bolivia

Mediante Ley de la República No. 3298, de 12 de diciembre de 2005, Bolivia aprueba

y ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la

Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; donde se

dispone la implementación de un Mecanismo Nacional de Prevención, cuya finalidad

es prevenir y erradicar los hechos de Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y

Degradantes, a través de un sistema de visitas a los lugares donde existen personas

privadas de libertad.

Asimismo, el Comité contra la Tortura manifiesta su preocupación por la “inadecuada

tipificación del delito de tortura en el Código Penal, que no contempla varios de los

11

Page 13: Comite Contra La Tortura

supuestos previstos en el Art. 1 de la Convención y la baja pena asignada al delito,

que no parece a su gravedad”.1

La implementación del Mecanismo Nacional de Prevención, como parte de una

Política Estatal de Prevención de estos delitos, respecto a cómo se encuentra

tipificado y penado el delito de Tortura en nuestro país, sería una acción poco

efectiva por parte del Estado; ya que la vulneración al derecho y garantía

constitucional de no ser torturado y de no recibir tratos crueles inhumanos y

degradantes, previstos en los Arts. 15 parágrafo I y 114 parágrafo I de la actual

Constitución Política del Estado, se da a través del Art. 295 del Código Penal

Boliviano, que concibe al delito de tortura y los otros tratos crueles inhumanos y

degradantes.

5 Observaciones finales del Comité contra la Tortura en Bolivia.

El Comité examinó el informe inicial de Bolivia en sus sesiones 462ª, 465ª y 472ª, los

días 3, 4 y 10 de mayo de 2001, y aprobó las conclusiones y recomendaciones que

figuran a continuación.

El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Bolivia, presentado dentro del

plazo establecido por la Convención. Bolivia se adhirió a la Convención el 12 de abril

de 1999 sin formular reservas. No ha formulado las declaraciones previstas en los

artículos 21 y 22.

El informe no fue elaborado de acuerdo con las pautas generales para la preparación

de los informes iniciales de los Estados Partes. El Comité agradece, sin embargo, la

información adicional proporcionada por los representantes del Estado Parte en la

presentación oral y el diálogo franco y constructivo con los mismos.

A. Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción:

1 Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Bolivia. 10/05/2001.

12

Page 14: Comite Contra La Tortura

a) La adopción de un nuevo Código de Procedimiento Penal, próximo a entrar en

vigencia, y de la Ley Orgánica del ministerio público, los cuales tienen por

objetivo mejorar el deficiente sistema de administración de justicia existente en el

país;

b) Los esfuerzos de la Defensoría del Pueblo, establecida por Ley de 22 de

diciembre de 1997 y sus seis oficinas actualmente operativas en el país, así

como de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para

mejorar la situación de derechos humanos en el país;

c) Las medidas adoptadas por el Estado Parte para llevar a cabo programas de

formación en derechos humanos no sólo para funcionarios, sino también en las

universidades y las escuelas secundarias, con la colaboración del Programa de

las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los

Derechos Humanos.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

La insuficiente capacitación en derechos humanos, en particular sobre la prohibición

de la tortura, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los efectivos de

las Fuerzas Armadas, lo que se traduce en una situación de graves malos tratos y

torturas de la que el Comité ha tenido conocimiento con ocasión del examen del

informe.

La insuficiencia de los servicios de defensoría pública que en los hechos priva a la

mayor parte de las personas detenidas de su derecho constitucional a contar con un

defensor.

C. Motivos de preocupación

El Comité expresa preocupación por lo siguiente:

a) La inadecuada tipificación del delito de tortura en el Código Penal, que no

contempla varios de los supuestos previstos en el artículo 1 de la Convención, y

la baja pena asignada al delito, que no parece adecuada a su gravedad.

13

Page 15: Comite Contra La Tortura

b) La subsistencia de denuncias sobre torturas y tratos crueles, inhumanos o

degradantes, con resultado de muerte en muchas ocasiones, tanto en los

recintos de la policía como en las prisiones y en los cuarteles de las Fuerzas

Armadas.

c) La impunidad de las violaciones de derechos humanos, y en particular del

recurso a la tortura, que parece revestir características endémicas, consecuencia

de la ausencia de investigación de las denuncias y de la deficiencia y lentitud de

la misma, lo que demuestra la omisión de una acción efectiva de las autoridades

para erradicar estas prácticas y en especial incumplimiento de sus deberes por

parte del ministerio público y los tribunales. A la omisión de las investigaciones,

se agrega la permanencia en sus funciones de los agentes policiales imputados,

que refuerza el efecto demostrativo de la impunidad, inductiva a la reiteración o

reincidencia de estas prácticas.

d) El irrespeto del plazo máximo de duración de la incomunicación, fijada en 24

horas en la Constitución Política, que facilita la práctica de torturas y tratos

crueles, inhumanos o degradantes y la impunidad.

e) El retraso judicial del que, al parecer, son víctimas los dos tercios de la población

penal que permanece a la espera de condena y que ha contribuido en gran parte

a una grave situación de hacinamiento en las prisiones.

f) La sobrepoblación y las precarias condiciones materiales y de higiene en los

establecimientos carcelarios, la carencia de servicios básicos, en especial

atención médica apropiada, la incapacidad de las autoridades de garantizar la

protección de los reclusos en situaciones de violencia intercarcelaria. Estas y

otras graves carencias, además de incumplir las Reglas mínimas de las

Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, agravan la privación de

libertad de los reclusos condenados y procesados y la transforman en una pena

cruel, inhumana y degradante y, para los últimos, además, una pena anticipada

de sentencia.

g) La información que ha recibido acerca de las condiciones inhumanas de los

recluidos en los recintos conocidos como "carceletas" en la zona del Chapare, en

Santa Cruz, Cochabamba y en otras ciudades en las que, a la ilegalidad de la

14

Page 16: Comite Contra La Tortura

reclusión denominada "depósito judicial" inexistente en el derecho interno, se

agregan condiciones infrahumanas de permanencia durante lapsos de tiempo

indeterminados que a veces alcanzan varios meses, y donde no existe

separación entre menores y adultos ni entre procesados y condenados.

Asimismo, la reclusión disciplinaria en celdas de castigo denominadas como "El

Bote" es, a juicio del Comité, constitutiva de tortura.

h) Las numerosas denuncias presentadas ante el Defensor del Pueblo y la

Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados sobre el trato, en

violación de los artículos 1 y 16 de la Convención, que en algunos casos han

causado graves lesiones corporales e incluso la pérdida de la vida, infligidas en

los cuarteles a los soldados durante el servicio militar obligatorio con el pretexto

de medidas disciplinarias.

i) El uso excesivo y desproporcionado de la fuerza y de armas de fuego por parte

de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en la represión de manifestaciones

colectivas con ocasión de conflictos sociales, que al quedar sin sanción, inducen

a la reiteración de esos abusos y parecieran indicar la tácita aprobación de las

autoridades. Las torturas, detenciones arbitrarias y malos tratos por parte de

estas fuerzas policiales y militares, practicados en sus recintos, han revestido

especial gravedad durante los períodos de declaración del estado de sitio.

j) Los frecuentes actos de hostigamiento, amenazas y agresiones contra

defensores de derechos humanos.

k) La devolución a su país de refugiados del Perú, sin resguardo de formalidades

de procedimiento que les hubiesen permitido exponer las razones por las que

temían ser devueltos a su país de origen.

D. 96. El carácter excepcional de algunos casos en que el Estado ha asumido su

obligación de reparar el daño causado por gravísimas violaciones del derecho a

la vida, parece demostrar la ausencia de una política del Estado en materia de

reparación a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Preocupa

especialmente al Comité la inexistencia de iniciativas gubernamentales

destinadas a la rehabilitación de las víctimas de tortura.

E. Recomendaciones

15

Page 17: Comite Contra La Tortura

El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incorpore en su legislación penal la definición de tortura tal como figura en la

Convención, la considere delito y estipule sanciones adecuadas a su gravedad;

b) Intensifique las actividades de protección, defensa y promoción de los derechos

humanos que, según el informe, el Estado Parte ha venido desarrollando,

especialmente las relativas a la formación profesional de todos los funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley;

c) Adopte las medidas legales y administrativas necesarias para establecer un

registro público nacional de personas privadas de libertad, con indicación de la

autoridad que ha dispuesto la privación, los fundamentos de ello y la condición

procesal;

d) Adopte las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento por los fiscales del

ministerio público de su deber de ejercer la acción penal en toda denuncia por

tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes con prontitud e imparcialidad;

durante las investigaciones, los agentes imputados deberían ser suspendidos de

sus funciones;

e) Establezca un registro centralizado y público de las denuncias por tortura y malos

tratos y de los resultados de las investigaciones;

f) Adopte todas las medidas que sean necesarias para garantizar el libre ejercicio

por los defensores de los derechos humanos de su derecho a promover el

respeto a los mismos, denunciar su violación y defender a las víctimas;

g) Adopte todas las medidas que sean necesarias para asegurar a toda persona

privada de libertad su derecho a defensa y a contar con asistencia de abogado,

si fuere preciso, a cargo del Estado.

h) Revise los procedimientos y normas sobre disciplina en los establecimientos

penales para asegurar el juzgamiento imparcial de las infracciones y la exclusión

de sanciones inhumanas y crueles.

i) Adopte las medidas adecuadas para asegurar que ninguna persona pueda ser

expulsada, devuelta o extraditada hacia el territorio de otro Estado, cuando

existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a

tortura; deberá asegurarse a estas personas la posibilidad de hacer valer sus

16

Page 18: Comite Contra La Tortura

razones en un procedimiento contradictorio e imparcial cuya conclusión debe ser

susceptible de revisión por una autoridad superior;

j) Formule la declaración prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención.

El Comité insta especialmente al poder judicial y al ministerio público a liderar una

acción rectificadora de las graves omisiones en la investigación y castigo de la tortura

y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6 Conclusión

El Comité contra la tortura fue creado en el marco de un tratado internacional

llamado la Convención contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos

o degradantes.

Establece la prohibición absoluta del uso de la tortura. Establece que el uso de la

tortura nunca puede estar justificado ni siquiera en caso de guerra o emergencia

pública. El papel del Comité contra la tortura es garantizar que los estados

participantes (países que se han unido) abogan por la prohibición de la tortura.

El Comité es un organismo para tratados, y tiene poderes (legales internacionales)

para establecer tratados. Estos poderes le permiten comprobar si los países cumplen

sus obligaciones legales establecidas en la Convención.

El Comité está formado por 10 personas que ponen su capacidad personal a su

servicio. Se reúne dos veces al año en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra.

El Comité tiene como misión supervisar la aplicación de la Convención contra la

Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tipifica la

tortura como el acto a través del cual se infligen dolores o sufrimientos graves para

obtener información o una confesión, castigar una acción e intimidar o coaccionar a

una persona.

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El Estado boliviano ratificó los acuerdos internacionales contra la tortura; sin

embargo, hasta el momento no son aplicados. Por ejemplo aun existen torturas en

los recintos penitenciarios, también se observa los casos de sobrepoblación, las

condiciones materiales y de higiene, los servicios básicos, la atención médica y la

violencia intercarcelaria.

Existen casos de abuso contra las mujeres en los recintos carcelarios, en recintos

militares. Existen denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza contra los

premilitares, donde hay maltrato psicológico de algunos oficiales, que bajan la

autoestima de muchos jóvenes.

7 Bibliografía

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Unidas para los Derechos Humanos.

http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cat/

Comité contra la tortura.

http://www.frontlinedefenders.org/manual/sp/cat_m.htm

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes. Wikipedia La enciclopedia libre.

http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci

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Instituto de terapia e investigación sobre las secuelas de la tortura y la

violencia estatal. Anteproyecto de ley contra la tortura tratos crueles,

inhumanos y degradantes y el mecanismo nacional de prevención. La Paz –

Bolivia, Junio de 2010.

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http://www.itei.org.bo/docs/ANTEPROYECTO%20DE%20LEY%20CONTRA

%20LA%20TORTURA%20FINAL.pdf

Compilación de observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre

países. http://www.omct.org/files/2006/11/3979/handbook4_esp_04_parte4.pdf

Jurisprudencia del comité contra la tortura. Parte IV.

http://www.omct.org/files/2006/11/3979/handbook4_esp_04_parte4.pdf

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