comité contra la tortura

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Sesión 31 de marzo Comisión de Salud Cámara de Diputados. Eduardo Álvarez (Abogado, asesor ministerios): Finalmente con respecto y con esto termino, a la confidencialidad, un tema tocado por más de alguno de los diputados, el Ministerio de salud ha formalizado su posición frente al tema, ya lo decía la señora Ministra, en relación a ser primar el deber de confidencialidad que protege a la paciente por sobre el deber o la obligación de denuncia, ya, que está regulado en el código procesal penal. Tal es así que tanto el año 2009 como el año 2014 ha reiterado una opinión pero amparándose en normas de la Convención internacional contra la tortura, para señalar o argumentar, protegiendo la actividad de los médicos que ellos pueden actuar amparados en el deber de confidencialidad frente a esta obligación de denuncia. Sin embargo y el caso que se ha planteado recientemente dramático en Calama demuestra que la norma que propone el proyecto permite dar una regla clara y definida en el sentido de que las pacientes en salud puedan recibir o resguardar la atención por la que asisten con una modificación en el código procesal penal sobre la primacía del deber de confidencialidad y con esto termino, comentando lo que la diputada Nogueira planteaba en su intervención, efectivamente el alcance de la norma que propone el proyecto en materia de primacía de la confidencialidad por sobre el nivel de denuncia es mayores que las tres causales, y no podría ser de otra manera porque sería bastante ilógico que, para unos pacientes, los médicos puedan ampararse en el deber de confidencialidad de unos pacientes y para otros no. Muchas gracias. Sesión 21 de abril, Comisión de Salud Cámara de Diputados. Camila Maturana (abogada, Corporación Humanas): muchas gracias, me resulta un poco complejo responder todas las preguntas que me hizo señora, eh, diputada Nogueira, porque fueron muchas no las alcance a tomar nota todas y varias de ella me incomodaron porque se refirieron a cosas que yo no había planteado de esa manera. Entonces voy a tratar de explicar lo que yo le entendí y le

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Sesión 31 de marzo Comisión de Salud Cámara de Diputados.

Eduardo Álvarez (Abogado, asesor ministerios):

Finalmente con respecto y con esto termino, a la confidencialidad, un tema tocado por más de alguno de los diputados, el Ministerio de salud ha formalizado su posición frente al tema, ya lo decía la señora Ministra, en relación a ser primar el deber de confidencialidad que protege a la paciente por sobre el deber o la obligación de denuncia, ya, que está regulado en el código procesal penal. Tal es así que tanto el año 2009 como el año 2014 ha reiterado una opinión pero amparándose en normas de la Convención internacional contra la tortura, para señalar o argumentar, protegiendo la actividad de los médicos que ellos pueden actuar amparados en el deber de confidencialidad frente a esta obligación de denuncia.

Sin embargo y el caso que se ha planteado recientemente dramático en Calama demuestra que la norma que propone el proyecto permite dar una regla clara y definida en el sentido de que las pacientes en salud puedan recibir o resguardar la atención por la que asisten con una modificación en el código procesal penal sobre la primacía del deber de confidencialidad y con esto termino, comentando lo que la diputada Nogueira planteaba en su intervención, efectivamente el alcance de la norma que propone el proyecto en materia de primacía de la confidencialidad por sobre el nivel de denuncia es mayores que las tres causales, y no podría ser de otra manera porque sería bastante ilógico que, para unos pacientes, los médicos puedan ampararse en el deber de confidencialidad de unos pacientes y para otros no. Muchas gracias.

Sesión 21 de abril, Comisión de Salud Cámara de Diputados.

Camila Maturana (abogada, Corporación Humanas): muchas gracias, me resulta un poco complejo responder todas las preguntas que me hizo señora, eh, diputada Nogueira, porque fueron muchas no las alcance a tomar nota todas y varias de ella me incomodaron porque se refirieron a cosas que yo no había planteado de esa manera. Entonces voy a tratar de explicar lo que yo le entendí y le agradezco la posibilidad de volver a explicarlo a lo mejor tampoco lo hice tan claramente.

Los Tratados internacionales reconocen a las personas un conjunto de DDHH y es muy importante lo que ha señalado quien me acompaña, Virginia, disculpa, es muy importante porque efectivamente en el informe anual de DDHH, el Instituto Nacional de DDHH aclara que los tratados, no hay ningún Tratado que reconozca directamente el derecho al aborto, yo no he señalado nada como eso en mi presentación, no sé, bueno, pero me permite aclararlo y le agradezco la pregunta. Lo que los tratados reconocen son los derechos de las personas, ciertamente, de las mujeres y los organismos internacionales que son aquellos a los que los Estados soberanamente le entregan atribuciones para que vigilen y luego opinen mediante estas recomendaciones, si han cumplido o no los Tratados que firmaron, le han señalado, y esos organismos no son organizaciones feministas, son los organismos que los Comité, que los Estado mandatan que los vigilen. Y desde hace 15 años estos organismos, el Comité de DDHH, el Comité contra la tortura, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, el Comité de derechos económicos sociales y culturales, el Comité de derechos del niño y el Consejo de DDHH les han señalado al Estado de Chile, que no está cumpliendo sus obligaciones en materia de

derecho a la vida y de integridad física y psíquica a las mujeres, ni sus obligaciones de respeto a la vida privada de las mujeres y las niñas, porque en Chile se penaliza el aborto en toda circunstancia y porque se permite que los médicos incurran en la delación de las mujeres que acuden a los hospitales por abortos incompletos. Entonces, esas recomendaciones si bien no son obligatorias directamente y eso es algo que por deformación profesional, las abogadas siempre nos entrampamos un poco quizás, si es muy obligatorio fuerza vinculante o es solamente una fuerza moral, las recomendaciones son los pronunciamientos de los órganos que los Estados les dieron ese poder, de decirle que es lo que está haciendo bien y qué es lo que está haciendo mal, y ahí desde hace 15 años como hemos señalado, y no quise profundizar en ello en la exposición, a lo mejor no fue una buena estrategia, le han dicho, usted no está cumpliendo.

Penalizar el aborto en toda circunstancia es una violación a los DDHH. No porque haya un tratado que diga las mujeres pueden abortar, porque lo que los tratados dicen es que las mujeres tienen derecho a la vida privada, a la integridad física y psíquica, etc., eso era respecto de lo que usted me señaló y se relaciona con eso también, la Corte Interamericana, no puede cuestionar podemos hacer un seminario muy interesante para discutir si uno comparte o no lo que dijo la Corte Interamericana, pero los Estados en la región, Chile entre ellos, le ha entregado a la Corte la atribución soberana de interpretar lo que dice, el contenido de la Convención americana y el contenido de la Convención dice, “toda persona tiene derecho a que se respete su vida y este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción”, entonces yo creo que aquí hay que atender a dos cosas, señora diputada, por su intermedio señor Presidente. También la Corte reconoce la importancia de la protección de la vida prenatal, no es que aquí la Corte dijo solamente los embriones no tienen la calidad jurídica de persona que tienen las personas nacidas a quien las Constituciones reconocen y protegen derechos y el sistema internacional, y es una sede por así decirlo, un ámbito, un discurso, todo un sistema discursivo y normativo que no es el mismo registro de la fe. Cuando hablamos de personas en términos jurídicos no estamos hablando de cómo, o si la Corte a mí me dice, mi embarazo no es una persona con derecho en sí misma sino la sujeta de protección es la mujer embarazada, no estamos hablando del registro subjetivo de cuánto valor yo le asigno a mi embarazo o cuánto las personas en un país creen que esos óvulos fecundados que van progresivamente desarrollándose hasta un embrión o un feto

Sesión lunes 01 de junio de 2015, Jornada temática Proyecto Despenalización del aborto en tres causales, Comisión de Salud Cámara de Diputados. (Sede en Santiago)

Diputada Karol Cariola (PC): La segunda pregunta es para Francisca Valdivieso de Médicos por la vida. Francisca, bueno, como médico que hemos abordado con más médicos y que hace un debate que sería interesante abordarlo con más profundidad, y que tiene que ver con la aplicación de la confidencialidad médica, porque claro, ahí hay un tema que es particular que depende mucho del médico que ejerza esa confidencialidad, pero tiene que ver con cómo aplicamos esta confidencialidad médica en resguardo de los derechos de una persona, o sea, tomando en consideración aquello, porque evidentemente si llega una mujer con el aborto provocado, cierto, el médico ve, y lo conversábamos el otro día con las matronas, que ellas decían que privilegiaban el derecho de la mujer a tener una atención adecuada y digna antes de judicializar cualquier

proceso o de pensar en aquello, incluso un médico podría no hacerlo y está en su derecho desde la confidencialidad, propia del paciente. La pregunta, cómo lo ven ustedes como Médicos por la vida, y lo otro, qué opinas tú de las recomendaciones que hace el Comité contra la tortura sobre las presiones que el personal médico ejerce sobre las mujeres que llegan con complicaciones de aborto clandestino, que definen como tortura, trato cruel, inhumano y degradante. Esa es una segunda pregunta.

Sesión 14 de julio de 2015, Comisión de Salud Cámara de Diputados.

Alejandra Zúñiga (abogada constitucionalista, experta en DDHH): La penalización del aborto despoja a la mujer de su derecho fundamental constitucional a la vida e integridad física y psíquica, en especial cuando luego de una violación, se la reduce a cosa, a instrumento de procreación, sometida a los intereses de otros. Y es por ello que no nos extrañe que el Comité contra la Tortura, sí, el Comité contra la Tortura, ha manifestado que la penalización del aborto en Chile supone precisamente un acto de tortura, especialmente en casos de violación. No olvidemos que las muertes maternas están estancadas desde hace 20 años en el mundo. La mortalidad materna es la principal causa de muerte entre mujeres en edad fértil en los países en desarrollo, y la inmensa mayoría de estas muertes son evitables. Unicef ha dicho “ésta es la mayor desigualdad sanitaria en el mundo”. Las causas de muerte son conocidas: hemorragia postparto, infecciones, abortos inseguros. Los abortos clandestinos constituyen el 30% de la tasa anual de mortalidad materna y ello resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que es uno de los factores más fáciles de prevenir. La OMS ha denunciado que a pesar de la tendencia a la baja en el número de hijos en el mundo, todavía el 50% de los embarazos en el mundo son no deseados. Cada año se practican 20 millones de abortos en condiciones insalubres, con métodos peligrosos o autoinducidos, lo que significa que este año, ochocientas—80 mil mujeres morirán a consecuencia de este tipo de abortos.

Alejandra Zúñiga (abogada constitucionalista, experta en DDHH): Uno de los objetivos de desarrollos del milenio, relativo a la mejora a la salud materna que se ha puesto alcanzar la Organización Mundial de la Salud es la despenalización del aborto. A la Organización Mundial de la Salud se le sigue la Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Comité contra la Tortura, Human Rights Watch. Todas las organizaciones de derechos humanos, ¿todas ellas promotoras de crímenes contra la humanidad? ¿Cómo es posible que estas organizaciones de derechos humanos se equivoquen de modo tan grave en una cuestión moral tan obvia? ¿Están animadas por propósitos perversos? ¿Están dirigidas por seres irracionales? Nada de eso. La última sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artavia Murillo, que es la que interpreta la Convención Americana de Derechos Humanos, cuya interpretación es, debido al control de convencionalidad, obligatoria para el Estado de Chile, ha dicho que el objetivo directo de la Convención Americana es proteger a la mujer embarazada. Ha dicho que la Convención Americana no hace procedente otorgar el estatuto de persona al embrión. Ha dicho que no se puede entender el derecho a la vida del concebido como un derecho absoluto, cuya legada protección pueda justificar la negación total de otros derechos. Ha dicho finalmente que en—desde el punto de vista de la Convención Americana de Derechos Humanos...

Alejandra Zúñiga (abogada constitucionalista, experta en DDHH): Ah, perfecto, perfecto, perfecto. Bueno, con independencia de las estadísticas, me parece que con que haya una mujer que muera por aborto mal realizado en Chile, habiendo sido víctima además de una violación, es suficiente razón para modificar las normas. Además, me voy a tomar de lo que acaba de decir además el profesor Mañalich. Las normas en materia de, precisamente de violación, o sea, ¿qué ocurre cuando una mujer que ha sido violada se realiza un aborto?, lo cierto es que en general no se sabe qué ocurre, ¿verdad?, se las recibe en los hospitales, se las recibe, muchas de ellas en sus casas, ¿verdad?, realizan abortos en condiciones que, ya lo dije, son insalubres, son peligrosas, porque el Derecho efectivamente no les da respuesta. Decir que el Derecho, decir que las normas penales tal como están ahora no se aplican, es decir, que no hay persecución penal, no tiene importancia, porque lo que hace la ley penal es decirle a las mujeres, decirle a la sociedad que lo que ellas están haciendo está mal, para eso sirve el derecho penal. Esa fue de hecho la razón por la que la Corte Europea de Derechos Humanos cuando Irlanda le contestó que no quería modificar su ley, en materia de penalización de las conductas homosexuales, Irlanda le contestó “pero es que si esta norma no se aplica, ¿para qué la vamos a sacar del ordenamiento jurídico?”. Y la Corte Europea de Derechos Humanos le dijo “no, no, es que esa norma lo que está señalándole a la sociedad es que se trata de una conducta que es condenable, por eso esa conducta—esa norma, tiene que ser modificada”. Creo que ésa es una razón exactamente- perfectamente aplicable a un caso como el que estamos viendo hoy en día. Las mujeres que han sido, que han sido violadas deben tener el derecho a abortar. Como a la diputada no le gustaba que yo hablara de la Amnistía Internacional, le pareció que no era una organización relevante, voy a hablar de otras organizaciones. Eh, la Organización Mundial de la Salud, no sé si le parece relevante, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el Comité contra la Tortura, Human Rights Watch, entre otras organizaciones protectoras de Derechos Humanos le han pedido a Chile que modifique su legislación.

Esta conclusión tiene que motivar un cambio en la legislación chilena. Es necesario hacerlo si no queremos ser nuevamente objeto de una sentencia condenatoria en nuestra contra que nos va necesariamente además, después de esa sentencia, obligar a modificar la legislación. Creo que la cuestión más importante no es si el autor del delito es o no sancionado, es importante sin duda, pero creo que lo más relevante es que una niña o una mujer que ha sido embarazada producto de una violación no sea moralmente—porque es contrario a sus derechos humanos, han dicho todos los organismos internacionales de protección de Derecho Humanos, es contrario a sus derechos humanos que se le obligue a seguir adelante con ese embarazo. Se considera por el Comité contra la Tortura un acto de tortura. Creo que el proyecto puede perfeccionarse, creo que, podría pedirse a la mujer, si es que hay dudas respecto de la sanción que debiera evidentemente tener el, el autor de la violación, se le puede pedir a la mujer como ha hecho la, la legislación argentina a propósito de la sentencia de la Corte Suprema Argentina del año 2012, que se le pida una declaración jurada a la mujer. Nada más que eso, una declaración jurada de que el, el—de que la violación ha sido, o sea, que ese embarazo ha sido producto de una violación. Así lo hacen en Argentina nuestros vecinos y les ha ido de lo más bien. Creo que debemos garantizar—

Diputado Manuel Monsalve (PS, Pdte. Comisión): Profesora, le pido ir cerrando para—

Alejandra Zúñiga (Profesora derecho penal PUC): Última cosa, última cosa, lo más importante. Creo que debemos garantizar a las niñas, a las mujeres víctimas de aborto en Chile, víctimas de

violación en Chile, el derecho al aborto además en las garantías GES. Las mujeres y niñas más vulnerables de este país, que son el 80% de las mujeres que se atienden en el sistema público de salud, no las que se atienden en el sistema privado, ellas no tienen ese problema, eh, deben tener garantizado el derecho a un aborto seguro con médicos dispuestos a, evidentemente, abor—eh, permitirles abortar en casos de violación. Y este Congreso debiera aprobar este proyecto de modo de mostrar, de mostrarle al mundo que las chilenas son como el resto de las mujeres del mundo, de los países desarrollados, también personas con derechos humanos, porque ahora no lo son. Gracias.