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FECHA: 06 Marzo 2017 COMITÉ TECNICO INTERSECRETARIAL CONSULTIVO DE OBRAS PUBLICAS

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Page 1: COMITÉ TECNICO INTERSECRETARIAL CONSULTIVO DE … OBRA...los asuntos a tratar, podrán firmar el Acta de la reunión como constancia de su participación II.- El formato del asunto

FECHA: 06 Marzo 2017

COMITÉ TECNICO INTERSECRETARIAL

CONSULTIVO DE OBRAS PUBLICAS

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Construir, instalar, ampliar, restaurar, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles, de infraestructura o servicios públicos, que por su naturaleza estén relacionados con la producción, distribución o el bienestar social de la población. Obra pública

Son todos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública.

Servicios relacionados con las obras públicas

(Artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con la Mismas para el Estado de Hidalgo).

(Artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con la Mismas para el Estado de Hidalgo).

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DISPOCISIONES GENERALES: CAPITULO UNICO

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

La presente Ley, es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto, control y demás acciones complementarias a las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas. (Entidades que ejerzan recurso públicos).

ART. 1

ART.2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.-COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico Intersecretarial y Consultivo de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

COMITÉ TECNICO DE OBRAS PUBLICAS

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El Comité Técnico estará conformado por las Secretarías: de Gobierno; de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano; de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial; de Finanzas y Administración; de Desarrollo Social; de Desarrollo Económico; y de Contraloría y Transparencia Gubernamental. Será presidido por el Titular de la SOPyOT.

ART. 12

Este Comité Técnico, desempeñará funciones de asesoría y consulta, facultado además, para conocer y dictaminar de acuerdo a las atribuciones de cada una de las Dependencias que lo constituyen, respecto a la necesidad y viabilidad de realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

El Reglamento de esta Ley, establecerá las bases y lineamientos para la organización y funcionamiento del Comité Técnico.

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El presente Ordenamiento, tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables para el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Hidalgo.

ART. 1

XVIII.- COMITE TECNICO: Se entiende por Comité Técnico Intersecretarial Consultivo de Obras Públicas.

A efecto de que el Comité Técnico Intersecretarial Consultivo de Obras Públicas, a que se refiere el Artículo 12 de la Ley, inicie funciones, el Secretario de Obras Públicas, convocará para su instalación, la cual, quedará debidamente asentada en el Acta respectiva, que al efecto se formule:

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE HIDALGO

ART. 6

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A).- Este Comité, se integrará de la siguiente manera:

I.- Un Presidente, que será el Secretario de Obras Públicas y

II.- Seis Vocales, que serán los Titulares de las Secretarías de: Finanzas y Administración, Técnica, Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Contraloría.

Los integrantes, tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Titular de la Secretaría de Contraloría, quien solo tendrá derecho a voz.

Cada integrante, podrá nombrar por escrito un Suplente, el cual, tendrá las facultades y obligaciones que a éste correspondan y solo participará, en ausencia del Titular.

B).- Además de los anteriores, sin derecho a voto, pero con voz, los asesores invitados siguientes:

I.- Un Servidor Público designado por el área jurídica de la Dependencia

II.- Invitados o especialistas, en su caso Dichas personas deberán guardar absoluta confidencialidad de la información

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El Comité, para el desarrollo de las actividades necesarias para el desempeño de sus facultades, contará con un Secretario Ejecutivo, que será un Servidor Público adscrito a la Secretaría de Obras Públicas, con nivel no inferior al de Director General.

I.- Las Ordinarias, se celebrarán una vez al mes, salvo que no existan asuntos que tratar, en cuyo caso, deberá darse aviso oportunamente a los miembros del Comité

ART. 7 Las Sesiones del Comité Técnico, serán Ordinarias o Extraordinarias, convocadas y presididas por el Titular de la Secretaría, mismas que se celebrarán en los términos siguientes:

II.- Las Extraordinarias, cuando así lo requieran los asuntos competencia del Comité, a propuesta del Presidente del Comité Técnico o de alguno de sus integrantes

La Convocatoria para las Sesiones Ordinarias, deberá hacerse por lo menos con cinco días hábiles de anticipación y para las Extraordinarias, por lo menos con tres días hábiles de anticipación, mismas que se harán del conocimiento de cada uno de los miembros, mediante oficio. En caso de no verificarse la Sesión programada, se levantará el Acta correspondiente y se convocará a una siguiente, bajo los términos y condiciones ya establecidos

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V.- El Orden del Día, y los documentos de cada Sesión, se entregarán a los integrantes del Comité, cuando menos dos días hábiles de anticipación al día de las reuniones ordinarias y un día hábil de anticipación para las extraordinarias.

VI.- Invariablemente, deberá incluirse en el Orden del Día, un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo

VII.- Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse a través de un documento, cualquiera que sea la forma que adopte, éste invariablemente deberá contener los datos siguientes:

III.- Existirá Quórum para Sesionar, con la mitad más uno de los miembros, con derecho a voto

IV.- En ausencia del Presidente del Comité Técnico o de su Suplente, las reuniones no podrán llevarse a cabo

a).- La información resumida del asunto que se propone sea analizada o bien, la descripción genérica de las obras o servicios que pretendan contratar o concesionar, así como su monto estimado

b).- En su caso, la justificación y el fundamento legal para llevar a cabo el procedimiento de contratación que establece el Artículo 47 de la Ley

c).- La indicación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, dentro de la cual, en su caso, deberá considerarse la que acredite la existencia de suficiencia presupuestaria

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VIII.- Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comité, el documento a que se refiere la fracción anterior, deberá ser firmado por cada asistente con derecho a voto

IX.- De cada Sesión se formulará Acta, que contendrá el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y los comentarios relevantes de cada caso, la cual, será firmada por los integrantes con derecho a voz y voto y podrá aprobarse en esa misma Sesión o en la inmediata posterior.

I.- Los asesores y los invitados que en su caso asistan, para orientar o aclarar la información de los asuntos a tratar, podrán firmar el Acta de la reunión como constancia de su participación

II.- El formato del asunto que se someta a la consideración del Comité Técnico, deberá estar firmado por el Secretario Ejecutivo, responsabilizándose de que la información contenida en el mismo, corresponda a la proporcionada por las áreas solicitantes.

III.- Las especificaciones y justificaciones técnicas y económicas, deberán ser firmadas por el titular del área responsable del asunto que se someta a la consideración del Comité

ART. 8 Además de lo establecido en el Artículo anterior, deberá considerarse lo siguiente:

IV.- La responsabilidad de cada integrante del Comité Técnico, quedará limitada a su voto y también a su comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo del procedimiento de contratación, otorgamiento de concesiones o en el cumplimiento de los contratos

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V.- El Comité, no podrá opinar sobre:

a).- Hechos consumados o de imposible reparación. b).- Obras ejecutadas sin previa autorización de la instancia competente y c).- Cuando la obra se haya ejecutado con anterioridad a la vigencia de la Ley, materia del presente Reglamento.

I.- PRESIDENTE: Autorizar las órdenes del día de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, presidir las reuniones, convocar a los miembros del Comité Técnico y

II.- VOCALES: En su caso, enviar al Secretario Ejecutivo los documentos de los asuntos que se deban someter a la consideración del Comité Técnico, analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar, así como pronunciar los comentarios que estime pertinentes, para emitir el dictamen respectivo.

EL SECRETARIO EJECUTIVO, deberá vigilar la elaboración y expedición de las convocatorias, el contenido de las órdenes del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los soportes documentales necesarios, así como remitirlos a cada integrante del Comité Técnico; cuidar que los Acuerdos del Comité se asienten correctamente y formular el Acta de cada una de las Sesiones, vigilando que el archivo de documentos esté completo y actualizado, debiendo conservarlos en custodia y dar seguimiento a los Acuerdos emitidos por el Comité.

ART. 9 Los integrantes del Comité Técnico tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

Podrán participar en las Sesiones, los Representantes de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, Sectores Social y Privado que tengan relación con los asuntos a tratar, con voz pero sin voto, previa invitación que realice el Presidente.

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ART. 10 Las resoluciones del Comité Técnico, se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate.

Art. 29. (LOPSMEH) El Poder Ejecutivo a través de las Dependencias, Entidades y Municipios sólo podrá convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando cuenten con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración y del Ayuntamiento en su caso.

ARTÍCULO 32. las Dependencias, Entidades o Municipios, estén en posibilidades de adjudicar, contratar o ejecutar la obra pública o servicios relacionados con las mismas, se requiere

I.- Que la obra o servicio relacionado con la misma, en su caso, esté incluida en el Programa de Inversión autorizado.

II.- Contar con los estudios y proyectos de ingeniería totalmente terminados, el expediente técnico debidamente validado.

III.- Cumplir los trámites o gestiones complementarios, que se relacionen con la obra pública y servicios relacionados con la misma y los que deban realizarse conforme a las disposiciones Estatales y Municipales, así como contar con la disponibilidad legal y material del sitio donde se ejecutarán los trabajos.

DISPOCISIONES GENERALES

COMITÉ TECNICO DE OBRAS PUBLICAS

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Generalidades de obra pública.

Modalidades

de

ejecución.

Obras por contrato. (Art. 31 LOPSRMEH fracción I)

- Se realizan por contratistas. - Preferentemente mediante convocatoria pública.

Obras por administración directa. (Art. 31 LOPSRMEH fracción II)

- Sin intervención de contratistas. - Contar con capacidad técnica y elementos necesarios.

Obras por convenio ciudadano. (Art. 31 LOPSRMEH fracción III)

- Formación de comité ciudadano de obra. - Participación de los beneficiarios (económica o con trabajos). - No requieren maquinaria, equipo o tecnología especializada.

Obras por concesión. - Construcciones que se otorgan a personas físicas o morales (a ciudadanos mexicanos o a sociedades legalmente constituidas).

Art. 34. (LOPSRMEH) Para determinar el procedimiento de contratación respectivo, las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se sujetarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo , para el ejercicio fiscal correspondiente.

LEOPOLDOHC
Resaltado
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Ejercicio. Directa. Invitación a tres. Licitación pública.

2015 De 1 a 500,000.00 De $500,001.00 a $950,000.00

Más de $950,001.00

2014 De 1 a 500,000.00 De $500,001.00 a $950,000.00

Más de $950,001.00

2013 De 1 a 500,000.00 De $500,001.00 a $950,000.00

Más de $950,001.00

2012 De 1 a 400,000.00 De $400,001.00 a $800,000.00

Más de $800,001.00

Generalidades de obra pública.

►Obra pública:

►Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el 2016.

► (Art 59: Anexo 42 del tomo I 2017)

Art. 36. (LOPSRMEH) Los contratos de obras públicas o de los servicios relacionados con las mismas, se adjudicarán o llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria, para que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, el que será abierto en junta pública, a fin de asegurar al Estado y al Municipio en su caso, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las Dependencias, Entidades y Municipios, enviarán a la Secretaría y a la Contraloría, la convocatoria en el momento de su expedición, remitiendo además los documentos de apoyo.

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Ejercicio. Directa. Invitación a tres. Licitación pública.

2015 de $1.00 a $60,000.00 De $60,001.00 a $170,000.00

Más de $170,001.00

2014 de $1.00 a $60,000.00 De $60,001.00 a $170,000.00

Más de $170,001.00

2013 de $1.00 a $60,000.00 De $60,001.00 a $170,000.00

Más de $170,001.00

2012 de $1.00 a $55,000.00 De $55,001.00 a $150,000.00

Más de $150,001.00

Generalidades de obra pública.

►Adquisiciones, arrendamientos y servicios.

►Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el 2016. ►Art. 54: (Anexo 41 del tomo I)

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a)Planeación. (Titulo tercero de la (LOPSRMEH)

b) Programación y presupuestación. c) Contratación. (Titulo cuarto de LOPSRMEH)

d) Ejecución. (Titulo quinto de la LOPSRMEH)

e) Recepción de los trabajos. (Art. 72 LOPSRMEH)

Generalidades de obra pública.

Etapas de la obra pública.

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a) Planeación.

•La disponibilidad de recursos. (Presupuesto de egresos autorizado)

•La prevención de obras complementarias y etapas de ejecución. •Los avances tecnológicos, en seguridad, procedimientos de construcción y materiales. •El empleo y los materiales de la región. •La coordinación con otras entidades (para no duplicar trabajos o interrumpir servicios públicos). •Análisis costo beneficio.

•La capacidad en las obras por administración directa.

Generalidades de obra pública.

Se debe considerar

y sujetarse a:

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Etapas de la obra pública.

b) Programación y presupuestación.

• La elaboración de programas de obra tomando en cuenta sus condiciones (indicando fechas), estudios, proyectos (considerando normas y especificaciones), así como sus presupuestos. • Establecer base de datos que les permita organizar la información que les sean remitidas sobre estudios o Proyectos de Obras.

Generalidades de obra pública.

Se debe considerar

y sujetarse a:

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La convocatoria o invitación a los licitantes. (periódico oficial y medios electrónicos)

Las bases de licitación. (requisitos mínimos Art. 39 LOPSRMEH)

La visita al sitio donde se realizarán los trabajos. (4to día hábil posterior a la publicación y 5to

día previo a el acto de presentación de propuestas )

La junta de aclaraciones. (fecha según bases)

La entrega de proposiciones. (15 días hábiles después de la publicación de la convocatoria, caso

especial no menos de 10 días hábiles por razones fundadas)

El acto de presentación. (firma de participantes) La evaluación de las proposiciones. (requisitos solicitados en las bases)

Dictamen técnico financiero. (cumplimiento técnico y financiero)

El fallo de la licitación o la notificación de la adjudicación (en adjudicaciones directas).

La adjudicación y formalización del contrato (presentar fianza de cumplimiento).

Generalidades de obra pública.

c) Contratación.

Etapas de la contratación.

c.1)

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• Sobre la base de precios unitarios • A precio alzado • Mixtos

Generalidades de obra pública.

Tipos de contratos. Art. 53 LOPSRMEH

C.1.1)

Art. 61. El contratista, será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los Reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito Federal, Estatal o Municipal

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Modificaciones a los contratos. (Art. 63 LOPSRMEH)

d.2)

Por atraso en la entrega de la obra.

Por modificaciones no mayores al 25% en cuanto a monto y/o

tiempo.

Si excede el 25% previa autorización del titular.

Cuando se realicen conceptos y/o volúmenes adicionales

previa autorización de estos, que no rebasen el presupuesto

contratado.

Convenio de diferimiento

Por convenio Convenios adicionales Por convenio

d.3) Incidencias de los contratos. Ajustes de costos. Modificaciones a los contratos (volúmenes y conceptos adicionales). Suspensión de los trabajos. Terminación anticipada del contrato. Rescisión administrativa del contrato.

Generalidades de obra pública.

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Generalidades de obra pública.

d.4) Bitácora. Art. 112 RLOPEH

•Es obligatoria.

•Debe de estar en el sitio de la obra.

•En el caso de extravío, se podrán fincar responsabilidades de tipo administrativo.

d.5) Estimaciones. Art. 68 LOPSRMEH y 117 RLOPEH

• Periodicidad no mayor a un mes.

• Sujetarse a los tiempos de revisión, autorización y pagos estipulados en la Ley.

• En caso de haber pagos en exceso se deberá reintegrar con intereses.

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Generalidades de obra pública.

d.5.1) Tipos de estimaciones.

•De trabajos ejecutados y ajustes de costos. •Cantidades adicionales o conceptos extraordinarios (al amparo de convenios). •Gastos no recuperables (terminación anticipada o rescisión administrativa no imputable al contratista).

e) Recepción de los trabajos. La contratista comunicará al sujeto de revisión y fiscalización, la terminación de los trabajos.

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e.1) Fianza de cumplimiento (Art. 56 LOPSRMEH) II.-El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse mediante fianza, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.

e.2) Fianza de Anticipo (Art. 58. LOPSRMEH) El otorgamiento del anticipo, se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente: I.- El importe del anticipo concedido, será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir en igual plazo, el Programa de Ejecución pactado.

e.3) Fianza de vicios ocultos. (Art. 73 LOPSRMEH) A la recepción de los trabajos, el contratista deberá presentar fianza por el 10% del monto total ejercido.

Generalidades de obra pública.

Finiquito. Sección IX RLOEH Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra.

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Omisión de

fianzas.

Omisión de licitaciones

publicas.

Omisión

del soporte técnico que ampare los Trabajos.

Pagos de

conceptos con especificaciones

diferentes a las contratadas.

Pagos

no autorizados.

Trabajos

duplicados por deficiente

planeación.

Precios

unitarios con

sobrecostos.

Pagos en exceso de

volúmenes no ejecutados.

Observaciones Recurrentes

Recurrencias:

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POR SU ATENCION

“GRACIAS”

ING. VICTOR LORENZO ALVAREZ