comisión reestructuración estatutos: título v

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TÍTULO V. DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y DE LA CONTRALORÍA INTERNA. Artículo 27º El Consejo de Evaluación es el organismo colegiado que ejercerá la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La función evaluadora se aplica tanto a las estructuras como a quienes las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades. Competerá a dicho organismo impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual y la constitución de comisiones generales y especiales, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados. Le corresponderá asimismo proponer la dictación y modificaciones de dichos reglamentos y rendir informes periódicos sobre las conclusiones obtenidas de su TÍTULO V. DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y DE LA CONTRALORÍA INTERNA. Artículo 27º El Consejo de Evaluación es el organismo colegiado que ejercerá la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La función evaluadora se aplica tanto a las estructuras como a quienes las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades. 1 Competerá a dicho organismo impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual y la constitución de comisiones generales y especiales, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados. Le corresponderá asimismo proponer la dictación y modificaciones de dichos reglamentos y rendir informes periódicos sobre las conclusiones obtenidas de su 1 Observación n° 16: Se acordó revisar nuevamente la creación del Consejo de Evaluación, teniendo presente lo señalado en el Estatuto de la Universidad de Chile y su interrelación con otros organismos al interior de la Institución. E indicar que se creará un Consejo de Evaluación. Sesión n° 123, de 19 de enero de 2007.

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Page 1: Comisión Reestructuración Estatutos: Título V
Page 2: Comisión Reestructuración Estatutos: Título V

TÍTULO V. DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y DE LA CONTRALORÍA INTERNA.

Artículo 27º

El Consejo de Evaluación es el organismo colegiado que ejercerá la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La función evaluadora se aplica tanto a las estructuras como a quienes las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades.

Competerá a dicho organismo impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual y la constitución de comisiones generales y especiales, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados. Le corresponderá asimismo proponer la dictación y modificaciones de dichos reglamentos y rendir informes periódicos sobre las conclusiones obtenidas de su aplicación.

El reglamento del Consejo de Evaluación establecerá la duración y requisitos de sus integrantes, sus atribuciones y las normas de funcionamiento.

Artículo 28º

La Universidad de Antofagasta, será fiscalizada por la Contraloría General de la República, en lo que corresponde a los aportes estatales, de acuerdo con la legislación vigente y ex – post (después de haber ejecutado la acción).

Artículo 29º

TÍTULO V. DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y DE LA CONTRALORÍA INTERNA.

Artículo 27º

El Consejo de Evaluación es el organismo colegiado que ejercerá la superintendencia de la función evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La función evaluadora se aplica tanto a las estructuras como a quienes las integran, mediante normas, procesos y criterios debidamente reglamentados y resguardando la especificidad, características y diversidad de las actividades. 1

Competerá a dicho organismo impulsar y coordinar los procesos de evaluación, calificación y acreditación a nivel institucional e individual y la constitución de comisiones generales y especiales, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados. Le corresponderá asimismo proponer la dictación y modificaciones de dichos reglamentos y rendir informes periódicos sobre las conclusiones obtenidas de su aplicación.

El reglamento del Consejo de Evaluación establecerá la duración y requisitos de sus integrantes, sus atribuciones y las normas de funcionamiento.

Artículo 28º

La Universidad de Antofagasta, será fiscalizada por la Contraloría General de la República, en lo que corresponde a los aportes estatales, de acuerdo con la legislación vigente y ex – post (después de haber ejecutado la acción).

Artículo 29º1 Observación n° 16: Se acordó revisar nuevamente la creación del Consejo de Evaluación, teniendo presente lo señalado en el Estatuto de la Universidad de Chile y su interrelación con otros organismos al interior de la Institución. E indicar que se creará un Consejo de Evaluación. Sesión n° 123, de 19 de enero de 2007.

Page 3: Comisión Reestructuración Estatutos: Título V

Sin perjuicio de las funciones y atribuciones que las leyes confieren a la Contraloría General de la República, existirá en la Universidad de Antofagasta una Contraloría Interna encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, la debida ejecución del presupuesto y el uso de los recursos de la Universidad, en conformidad con los procedimientos que establezca el Reglamento Orgánico de la Contraloría Interna y las normas complementarias.

La contraloría Interna será dirigida por el Contralor de la Universidad de Antofagasta elegido por el Consejo Superior Normativo, de acuerdo con lo señalado en el art. de estos estatutos para su designación, se requerirá el voto conforme de 2/3 de sus integrantes. Cesará en sus funciones sólo por renuncia, jubilación o remoción. La remoción del Contralor deberá contar con la aprobación de a los menos ¾ de los miembros del Consejo Superior Normativo.

Sin perjuicio de las funciones y atribuciones que las leyes confieren a la Contraloría General de la República, existirá en la Universidad de Antofagasta una Contraloría Interna encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, la debida ejecución del presupuesto y el uso de los recursos de la Universidad, en conformidad con los procedimientos que establezca el Reglamento Orgánico de la Contraloría Interna y las normas complementarias.

La Contraloría Interna será dirigida por el Contralor de la Universidad de Antofagasta será nombrado por el Consejo Superior Normativo, con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes, a propuesta del señor Rector, de una nómina elaborada en razón de un concurso público.2 Cesará en sus funciones sólo por renuncia o3 remoción. La remoción del Contralor deberá contar con la aprobación de a los menos ¾ de los miembros del Consejo Superior Normativo. Sin perjuicio de lo cual estará sujeto a un proceso de evaluación del desempeño en el cargo, cada 6 años, debiendo ser ratificado en su nombramiento el Consejo Superior Normativo.4

2 Observación n° 17: Se acordó revisar el punto relativo a la elección del Contralor Interno. Sesión n° 123, de 19 de enero de 2007.3 Observación n° 17: Se acordó eliminar la causa de cese en las funciones por jubilación. Sesión n° 123, de 19 de enero de 2007.4 Observación n° 17: Se acordó fijar un período de evaluación del desempeño en el cargo de 6 años, después del cual debiera ser ratificado por el Consejo Superior Normativo. Sesión n° 123, de 19 de enero de 2007.